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REGLAMENTO DE
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA
D.S. Nº 024-2016-MEM / 28-07-2016
EXPOSITORES:
− Ing. Alfredo Pallete − Ing. Luz Bancayán
− Ing. Fernando Borja − Ing. Fernando Altamirano
− Ing. Jerry Rosas − Dr. José Valle
− Ing. Felix Guerra
PARTICIPACION Y CONSULTA 055-2010 EM
3
ESTADISTICAS
14% MENOR
AL 2014
7% MENOR
AL 2014
20 % MENOR
AL 2014
1.- Mostrar los cambios con
relación al DS 055-2010-EM
2.- Ilustrar las posibles
maneras de implementar
3.- Generar un marco de
discusión y opinión con
respecto a los cambios
OBJETIVOS DEL CURSO:
MARCO NORMATIVO GENERAL
Ley Nº 29783
y
D.S. 005-012-TR
MTPE
Hidrocarburos
DS 043-2007
-EM
Minería
D.S. 024-2016
EM
- Industria
-Construcción
civil
- Comercio
-Servicios
-Agricultura
Puertos
Res 010-2007-
APN/DIR
Electricidad
RM 161-2007
-MEM/DM
Ley: 20 de agosto del 2011
Reglamento: 25 de abril 2012
29-07-2016
(Entró en vigencia)
16
Grupos mineros de categoría mundial en el Perú
16
ANTECEDENTES DE ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
Decreto Supremo Nº 055-2010-EM,
Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,;
Las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
señalan que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados
adecúan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la mencionada
Ley y ordenan que se transfieran las competencias de supervisión, fiscalización y
sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la Ley Nº 28964, Ley
que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades
mineras al OSINERG, al Ministerio de Trabajo de Promoción del Empleo en el
subsector minería;
Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, …, adscrito al MINTRA,
….. cumple el rol de autoridad central y ente rector del
Sistema de Inspección del Trabajo;
Resolución Ministerial N° 037-2014- TR, se aprueba la
transferencias de competencias del MINTRA a la SUNAFIL
y se establece el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de
sus funciones, ….
Que, teniendo en consideración la normatividad antes
mencionada …., resulta necesario aprobar el Reglamento
de Seguridad y Salud en Minería
ANTECEDENTES DE ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ESTRUCTURA 055
4 Títulos
52 Capítulos
396 Artículos
31 Anexos
3 Guías
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA
ESTRUCTURA 024
5 Títulos
56 Capítulo
417 Artículos
37 Anexos
3 Guías
055-2010 EM 024-2016 EM
Título III. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA
Título I. GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA
Título II. GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES
MINERAS
Título IV. GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
Título V. GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS
TÍTULO I GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I Objetivos y Alcances
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 1.- El presente reglamento tiene
como objetivo prevenir la ocurrencia de
incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales, promoviendo una cultura
de prevención de riesgos laborales en la
actividad minera Para ello cuenta con la
participación de los trabajadores,
empleadores y el Estado, quienes velarán
por su promoción, difusión y cumplimiento.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como
objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes,
incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, promoviendo una
cultura de prevención de riesgos laborales en la
actividad minera. Para ello, cuenta con la
participación de los trabajadores, empleadores y
el Estado, quienes velarán por su promoción,
difusión y cumplimiento.
DS 005-2012 TR
Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar
lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
055-2010 EM
Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente
reglamento son las siguientes:
a) Las actividades mineras siguientes, desarrolladas en los
emplazamientos en superficie o subterráneos:
1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación en
minería subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y
no metálicos.
2. Preparación mecánica, incluido la trituración y molienda.
3. Clasificación de minerales metálicos y no metálicos.
4. Concentración.
5. Depósitos de relaves, desmonte y escorias.
6. Lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído.
7. Fundición.
8. Refinación.
9. Labor general.
10. Transporte minero.
11. Depósitos de almacenamiento de concentrados de
minerales, refinados y minerales no metálicos.
b) Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera:
Construcciones civiles, instalaciones anexas o
complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en
general, generadores, sistemas de transporte que no son
concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios,
mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles,
campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y
otros tipos de prestación de servicios.
024-2016 EM
Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente
reglamento son las siguientes:
a) Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en
superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos:
1. Exploración (perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre
otros).
2. Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente
dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros).
3. Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación
mecánica, concentración, lixiviación, adsorción-desorción, Merrill
Crowe, tostación, fundición, refinación, entre otros).
4. Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado,
refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros.
5. Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o
mineroductos, cable carriles, entre otros).
6. Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o
más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras).
7. Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final
de componentes)
b) Actividades conexas a la actividad minera:
Construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos,
instalaciones anexas o complementarias, tanques de
almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos,
sistemas de transporte que no son concesionados, uso de
maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico,
comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia,
construcciones y otros tipos de prestación de servicios.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 3.- El alcance de este
reglamento es de aplicación a toda
persona natural o jurídica, pública o
privada, que realice actividades mineras y
actividades conexas con personal propio
o de terceros; las que están obligadas a
dar cumplimiento a todas sus
disposiciones.
Artículo 3.- El presente reglamento es de
alcance a toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que realice
actividades mineras y actividades
conexas con personal propio o de
terceros en sus ambientes de trabajo;
las que están obligadas a dar
cumplimiento a todas sus disposiciones.
El presente reglamento también alcanza
a los trabajadores y a aquéllos que no
tienen vínculo laboral con el titular de
actividad minera, sino que dependen de
una empresa contratista, la cual le
presta servicios a aquél o se encuentran
dentro del ámbito de su centro de
labores.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 6.- El presente reglamento tiene por
finalidad fijar normas para:
a) El desarrollo de una cultura preventiva de
seguridad y salud combinando el comportamiento
humano con la preparación teórico práctica de
sistemas y métodos de trabajo.
b) ,,.
c) ,,.
d) Fomentar entre los trabajadores una cultura
de seguridad y salud que permita comprometerse
con sus compañeros, el trabajo y la propia
empresa.
e) ,,,
f) ,,,.
g) ,,,.
Artículo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad
fijar normas para:
a) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos
laborales para que toda la organización interiorice los
conceptos de prevención y proactividad, promoviendo
comportamientos seguros.
b) ,,.
c) ,,,
d) ,,e,,.
e) ,,f,,.
f) ,,g,,.
g) Asegurar un compromiso visible del titular de actividad
minera, empresas contratistas y los trabajadores con la
gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional.
h) Mejorar la autoestima del recurso humano y fomentar
el trabajo en equipo a fin de incentivar la participación de
los trabajadores.
i) Fomentar y respetar la participación de las
organizaciones sindicales o, en defecto de éstas, la de
los representantes de los trabajadores en las decisiones
sobre la Seguridad y Salud Ocupacional.
055-2010 EM 024-2016 EM
Accidente de Trabajo
Incidente o suceso repentino que
sobreviene por causa o con ocasión del
trabajo, aún fuera del lugar y horas en
que aquél se realiza, bajo órdenes del
empleador, y que produzca en el
trabajador un daño, una lesión, una
perturbación funcional, una invalidez o
la muerte.
Accidente de Trabajo (AT)
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquél que se
produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Según la gravedad, los accidentes de trabajo con
lesiones personales pueden ser:
DS 005-2012 TR
Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas
de trabajo.
055-2010 EM 024-2016 EM
Alta Gerencia de la Empresa
Funcionarios de la más alta
jerarquía de la Empresa encargados
de liderar y proveer los recursos
para la Gestión de Seguridad y
Salud Ocupacional de la Empresa.
Alta Gerencia de la Empresa o Titular
de Actividad Minera
Funcionarios de la más alta jerarquía de
la empresa encargados de liderar y
proveer los recursos para la Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional de la
empresa.
055-2010 EM 024-2016 EM
Auditoría
Proceso sistemático, independiente,
objetivo y documentado realizado por
encargo del titular minero para evaluar y
medir la efectividad del sistema de
gestión y el cumplimiento del presente
reglamento.
Auditoría
Procedimiento sistemático, independiente,
objetivo y documentado para evaluar un
sistema de gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional.
DS 005-2012 TR
Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la
regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
055-2010 EM 024-2016 EM
Autoridad minera
Se entenderá como tal al Ministerio de
Energía y Minas, como la máxima
autoridad que, en materia de Seguridad
y Salud Ocupacional en la actividad
minera, dicta las normas y políticas
correspondientes.
Adicionalmente, para estos efectos y
según sus competencias, serán
considerados Autoridad Minera:
1. La Dirección General de Minería;
2. El Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN; y
3. Los Gobiernos Regionales
Autoridad Minera competente
El Ministerio de Energía y Minas, a través de
la Dirección General de Minería, es la
autoridad minera competente en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional, dicta las
normas y políticas correspondientes del
sector.
Adicionalmente, son autoridades
competentes en inspección y fiscalización de
Seguridad y Salud Ocupacional:
1. La Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
2. El Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN; y
3. Los Gobiernos Regionales, en las
actividades de la Pequeña Minería y Minería
Artesanal, a través de las Gerencias o
Direcciones Regionales de Energía y Minas.
055-2010 EM 024-2016 EM
Certificado de Calificación de Competencia del
Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN
Es el reconocimiento oficial de las aptitudes,
conocimientos , habilidades y destrezas del
trabajador del Sector Minero para desempeñar un
puesto de trabajo operando maquinarias, realizando
trabajos en caliente, en espacios confinados, en
altura, entre otros.
Certificadoras
Son instituciones o titulares mineros autorizados por
la Dirección General de Minería del Ministerio de
Energía y Minas que se encargan de la certificación
de la calificación de las competencias de los
trabajadores del Sector Minero.
ELIMINADO
055-2010 EM 024-2016 EM
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional
Órgano paritario constituido por
representantes del empleador y de los
trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por las normas
vigentes, nombrados para considerar los
asuntos de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
Órgano bipartito y paritario constituido por
representantes del empleador y de los
trabajadores, con las facultades y obligaciones
previstas por la legislación y la práctica
nacional, destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones del empleador en
materia de prevención de riesgos en
Seguridad y Salud Ocupacional.
DS 005-2012 TR
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por
representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas
por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
055-2010 EM 024-2016 EM
Cultura de Seguridad y Salud
Ocupacional
Es el conjunto de valores, principios,
normas, costumbres, comportamientos y
conocimientos que comparten los
miembros de una empresa para promover
un trabajo decente, en el que se incluye al
titular minero, a las empresas contratistas
mineras y a las empresas de actividades
conexas para la prevención de incidentes,
accidentes, enfermedades ocupacionales y
daño a las personas.
Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional
Es el conjunto de valores, principios, normas,
costumbres, comportamientos y conocimientos
que comparten los miembros de una empresa,
para promover un trabajo seguro y saludable, en
el que están incluidos el titular de actividad
minera, las empresas contratistas mineras, las
empresas contratistas de actividades conexas y
los trabajadores de las antes mencionadas, para
la prevención de enfermedades ocupacionales y
daño a las personas.
DS 005-2012 TR
•Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de
comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que
comparten los miembros de una organización
055-2010 EM 024-2016 EM
Empresa Contratista de Actividades
Conexas
Es toda persona natural o jurídica que
realiza actividades auxiliares o
complementarias a la actividad minera
por encargo del titular minero.
Actividad Conexa
Cualquiera de aquellas tareas o sub-
actividades mencionadas en el literal b) del
artículo 2 del presente reglamento, que se
realiza de manera complementaria a la
actividad minera y que permite el
cumplimiento de ésta.
055-2010 EM 024-2016 EM
Estadística de incidentes y accidentes
Sistema de registro, análisis y control de
la información de incidentes y
accidentes, orientado a utilizar la
información y las tendencias asociadas
en forma proactiva para reducir la
ocurrencia de este tipo de eventos.
Estadística de Seguridad y Salud
Ocupacional
Sistema de registro, análisis y control de la
información de incidentes, incidentes
peligrosos, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, orientado a
utilizar la información y las tendencias
asociadas en forma proactiva para reducir la
ocurrencia de este tipo de eventos.
055-2010 EM 024-2016 EM
Evaluación de riesgos
Es un proceso posterior a la identificación de
los peligros, que permite valorar el nivel,
grado y gravedad de aquellos,
proporcionando la información necesaria
para que el titular y el trabajador minero
estén en condiciones de tomar una decisión
apropiada sobre la oportunidad, prioridad y
tipo de acciones preventivas que debe
adoptar, con la finalidad de eliminar la
contingencia o la proximidad de un daño.
Evaluación de riesgos
Es un proceso posterior a la identificación
de los peligros, que permite valorar el
nivel, grado y gravedad de aquéllos,
proporcionando la información necesaria
para que el titular de actividad minera,
empresas contratistas, trabajadores y
visitantes estén en condiciones de tomar
una decisión apropiada sobre la
oportunidad, prioridad y tipo de acciones
preventivas que deben adoptar, con la
finalidad de eliminar la contingencia o la
proximidad de un daño.
DS 005-2012 TR
•Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite
valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para
que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
055-2010 EM 024-2016 EM
Facilitador
Es una persona con conocimientos y
experiencia en la industria minera , cuyo
rol es apoyar en la prevención o
resolución de un conflicto relacionado,
entre otros, con la Seguridad y Salud
Ocupacional.
ELIMINADO
055-2010 EM 024-2016 EM
Gestión de la Seguridad y Salud
Ocupacional
Es la aplicación de los principios de la
administración profesional a la seguridad
y la salud ocupacional.
Gestión de la Seguridad y Salud
Ocupacional
Es la aplicación de los principios de la
administración profesional a la seguridad y la
salud minera, integrándola a la producción,
calidad y control de costos.
DS 005-2012 TR
•Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a
la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.
•Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la
aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y
mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.
055-2010 EM 024-2016 EM
Identificación de Peligros, Evaluación de
Riesgos y Medidas de Control (IPERC)
Proceso sistemático utilizado para identificar
los peligros, evaluar los riesgos y sus
impactos y para implementar los controles
adecuados, con el propósito de reducir los
riesgos a niveles establecidos según las
normas legales vigentes.
DS 005-2012 TR
•Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un
peligro y se definen sus características.
•Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite
valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para
que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
055-2010 EM 024-2016 EM
Incidente
Suceso inesperado relacionado con el
trabajo que puede o no resultar en daños
a la salud. En el sentido más amplio,
incidente involucra todo tipo de
accidente de trabajo.
Incidente
Suceso con potencial de pérdidas acaecido en
el curso del trabajo o en relación con el
trabajo, en el que la persona afectada no
sufre lesiones corporales.
DS 005-2012 TR
•Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la
persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de
primeros auxilios.
•Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o
enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
055-2010 EM 024-2016 EM
Incidente peligroso y/o situación de emergencia
Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar
lesiones o enfermedades graves con invalidez total y
permanente o muerte a las personas en su trabajo o a la
población.
Se considera incidente peligroso a evento con pérdidas
materiales, como es el caso de un derrumbe o colapso de
labores subterráneas, derrumbe de bancos en tajos abiertos,
atrapamiento de personas sin lesiones (dentro, fuera, entre,
debajo), caída de jaula y skip en un sistema de izaje, colisión
de vehículos, derrumbe de construcciones, desplome de
estructuras, explosiones, incendios, derrame de materiales
peligrosos, entre otros, en el que ningún trabajador ha sufrido
lesiones.
DS 005-2012 TR
•Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o
enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
055-2010 EM 024-2016 EM
Índice de Frecuencia de Accidentes (IFA):
Índice de Severidad de Accidentes (ISA)
Índice de Frecuencia de Accidentes (IF)
Índice de Severidad de Accidentes (IS)
055-2010 EM 024-2016 EM
Ingeniero de Seguridad
Es el ingeniero colegiado y
habilitado en las especialidades
de Ingeniería de Minas,
Geología o Metalurgia de
acuerdo a las actividades
mineras y conexas
desarrolladas, con un mínimo
de tres (03) años de
experiencia en la actividad
minera y/o en seguridad y
salud ocupacional, que tiene a
su cargo verificar el
cumplimiento de las
disposiciones del presente
reglamento y del Reglamento
Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional del titular minero.
Artículo 70.- El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional
será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero
químico o ingeniero metalurgista, de acuerdo a la actividad
minera, colegiado y habilitado, con un mínimo de tres (3) años
de experiencia en la actividad minera y/o en Seguridad y Salud
Ocupacional y con capacitación o estudios de especialización en
estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120)
horas.
Si por la necesidad de la(s) actividad(es) conexa(s) se requiriera
contar con un Ingeniero de Seguridad, podrá ser profesional de
otras especialidades, de acuerdo a la actividad que realice,
debidamente colegiado y hábil, con un mínimo de tres (3) años de
experiencia en la actividad conexa y/o en Seguridad y Salud
Ocupacional y con capacitación o estudios de especialización en
estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas.
El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá a su cargo
verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento, del Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional implementado en las
actividades que corresponda.
055-2010 EM 024-2016 EM
Ingeniero Residente
Es el ingeniero colegiado y habilitado en
las especialidades de Ingeniería de
Minas, Geología o Metalurgia de
acuerdo a las actividades mineras y
conexas desarrolladas, con
conocimiento de administración, gestión
de seguridad y con un mínimo de tres
(03) años de experiencia en la actividad
minera y/o en seguridad y salud
ocupacional.
ELIMINADO
055-2010 EM 024-2016 EM
Investigación de Incidentes y
Accidentes
Es un proceso de recopilación, evaluación
de datos verbales y materiales que
conducen a determinar las causas de los
incidentes y/o accidentes. Tal información
será utilizada solamente para tomar las
acciones correctivas y prevenir la
recurrencia.
Las autoridades policiales y judiciales
deberán realizar sus propias
investigaciones de acuerdo a sus
procedimientos y metodologías.
Investigación de Incidentes, Incidentes
Peligrosos, Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Ocupacionales
Es un proceso de identificación, recopilación y
evaluación de factores, elementos,
circunstancias, puntos críticos que conducen a
determinar las causas de los incidentes,
incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales. Tal información
será utilizada para tomar las acciones correctivas
y prevenir la recurrencia.
Las autoridades policiales y judiciales deberán
realizar sus propias investigaciones de acuerdo a
sus procedimientos y metodologías.
DS 005-2012 TR
Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos,
circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La
finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección
del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
055-2010 EM 024-2016 EM
Inspección
Es un proceso de observación
metódica para examinar
situaciones críticas de
prácticas, condiciones,
equipos, materiales,
estructuras y otros. Es
realizada por un funcionario de
la empresa entrenado en la
identificación de peligros,
evaluación y control de los
riesgos (IPERC).
Inspección
Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos
en las disposiciones legales. Es un proceso de observación
directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos,
condiciones, medidas de protección y cumplimiento de
dispositivos legales en Seguridad y Salud Ocupacional. Es
realizada por la autoridad competente.
La inspección interna de Seguridad y Salud Ocupacional
es realizada por el titular de actividad minera, las empresas
contratistas mineras y las empresas contratistas de
actividades conexas con personal capacitado en la
identificación de peligros y evaluación de riesgos.
DS 005-2012 TR
•Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones
legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos,
condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud
en el trabajo.
055-2010 EM 024-2016 EM
Peligro
Todo aquello que tiene potencial de
causar daño a las personas,
equipos, procesos y ambiente.
Peligro
Situación o característica intrínseca de
algo capaz de ocasionar daños a las
personas, equipos, procesos y ambiente.
DS 005-2012 TR
•Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a
las personas, equipos, procesos y ambiente.
055-2010 EM 024-2016 EM
Permiso Escrito para Trabajos de Alto
Riesgo (PETAR)
Es un documento autorizado y firmado para
cada turno por el ingeniero supervisor y
superintendente o responsable del área de
trabajo y visado por el Gerente del
Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional o, en ausencia de éste, por el
Ingeniero de Seguridad, que permite
efectuar trabajos en zonas o ubicaciones
que son peligrosas y consideradas de alto
riesgo.
Permiso Escrito para Trabajos de Alto
Riesgo (PETAR)
Es un documento firmado para cada turno
por el ingeniero supervisor y jefe de Área
donde se realiza el trabajo mediante el cual
se autoriza a efectuar trabajos en zonas o
ubicaciones que son peligrosas y
consideradas de alto riesgo.
055-2010 EM 024-2016 EM
Planta de Beneficio
……..
Planta de Beneficio
….SE ADICIONA:
6. Plantas electrometalúrgicas
(electrodeposición y refinería
electrolítica):
Instalación destinada a la purificación de
metales utilizando corriente eléctrica.
055-2010 EM 024-2016 EM
Política de Seguridad y Salud
Ocupacional
Dirección y compromiso de una
organización, relacionadas a su
desempeño en Seguridad y Salud
Ocupacional, expresada formalmente por
la Alta Gerencia de la organización.
055-2010 EM 024-2016 EM
Prevención de Accidentes
Es la combinación razonable de
políticas, estándares, procedimientos y
prácticas, en el contexto de la actividad
minera, para alcanzar los objetivos de
Seguridad y Salud Ocupacional del
empleador.
Prevención de Accidentes
Combinación de políticas, estándares,
procedimientos, actividades y prácticas en el
proceso y organización del trabajo, que
establece el empleador con el fin de prevenir
los riesgos en el trabajo y alcanzar los
objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional.
DS 005-2012 TR
Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades
y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el objetivo
de prevenir los riesgos en el trabajo.
055-2010 EM 024-2016 EM
Procedimientos Escritos de
Trabajo Seguro (PETS)
Documento que contiene la
descripción específica de la forma
cómo llevar a cabo o desarrollar una
tarea de manera correcta desde el
comienzo hasta el final, dividida en
un conjunto de pasos consecutivos
o sistemáticos. Resuelve la
pregunta: ¿Cómo hacer el
trabajo/tarea de manera correcta?
Procedimientos Escritos de Trabajo
Seguro (PETS)
Documento que contiene la descripción
específica de la forma cómo llevar a cabo
o desarrollar una tarea de manera
correcta desde el comienzo hasta el final,
dividida en un conjunto de pasos
consecutivos o sistemáticos. Resuelve la
pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/tarea
de manera correcta y segura?
055-2010 EM 024-2016 EM
Reglamento Interno de Seguridad
y Salud Ocupacional
Es el conjunto de disposiciones que
elabora el titular minero en base a
los alcances del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería, adecuándolo a las
características particulares de sus
actividades mineras.
Reglamento Interno de Seguridad y
Salud Ocupacional
Es el conjunto de disposiciones que
elabora el titular de actividad minera en
base a los alcances de la Ley y el
presente reglamento, incluyendo las
particularidades de sus estándares
operacionales, de su Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud Ocupacional y
procedimientos internos de sus
actividades.
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Representante de los Trabajadores
Es un trabajador con experiencia o
capacitación recibida en seguridad,
elegido mediante elecciones
convocadas por la Junta Electoral
formada por el Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional para representar a
los trabajadores por un (01) año ante el
referido Comité.
Representante de los
Trabajadores
Trabajador elegido, de conformidad
con la legislación vigente, para
representar a los trabajadores en el
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional.
DS 005-2012 TR
Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con la legislación
vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
055-2010 EM 024-2016 EM
Riesgo
Es la combinación de probabilidad y
severidad reflejados en la posibilidad de
que un peligro cause pérdida o daño a
las personas, a los equipos, a los
procesos y/o al ambiente de trabajo.
Riesgo
Probabilidad de que un peligro se materialice
en determinadas condiciones y genere daños
a las personas, equipos y al ambiente.
OHSAS 18001:2007
Riesgo: Combinación de la
probabilidad de ocurrencia de un
evento o exposición peligrosa y la
severidad o daños o enfermedad
que puede provocar el evento o la
exposición.
DS 005-2012 TR
Riesgo: Probabilidad de que un peligro se
materialice en determinadas condiciones y
genere daños a las personas, equipos y al
ambiente.
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Supervisor
Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar
de trabajo o autoridad sobre uno o más trabajadores
en la unidad minera, con los siguientes perfiles:
* Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y
habilitado en las especialidades de Ingeniería de
Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades de
acuerdo a las actividades mineras y conexas
desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de
experiencia en la actividad minera y/o seguridad y
salud ocupacional.
* Técnico Supervisor:
Calificado por el titular minero o empresa contratista
minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación,
experiencia mínima de tres (03) años y desempeño
para organizar el trabajo de la actividad a realizar en
la unidad minera, bajo responsabilidad del titular
minero o empresa contratista minera. Está
familiarizado con las regulaciones que se aplica al
desempeño de dichas actividades y tiene
conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la
salud o seguridad en la unidad minera
Supervisor: Es el Ingeniero o Técnico que tiene a
su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno
o más trabajadores en la unidad minera, con los
siguientes perfiles:
- Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado
y habilitado en las especialidades de Ingeniería de
Minas, Geología, Química, Metalurgia, Mecánica,
Eléctrica, Electrónica, Civil, Ambiental y otras
especialidades de acuerdo a las actividades
mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo
de dos (2) años de experiencia en la actividad
minera y/o en Seguridad y Salud Ocupacional.
- Técnico Supervisor: Calificado por el titular de
actividad minera o empresa contratista minera, de
acuerdo a su conocimiento, capacitación,
experiencia mínima de tres (3) años y desempeño
para organizar el trabajo de la actividad a realizar
en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular
de actividad minera o empresa contratista minera.
Está familiarizado con las regulaciones que se
aplica al desempeño de dichas actividades y tiene
conocimiento de cualquier peligro potencial o real a
la salud o seguridad en la unidad minera.
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Supervisor de Seguridad y Salud
Ocupacional
Trabajador capacitado, elegido por los
trabajadores de las unidades mineras
con menos de veinte (20) trabajadores.
El supervisor tiene las mismas
obligaciones y responsabilidades del
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional.
DS 005-2012 TR
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas,
organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas
armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores
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Titular Minero
Persona natural o jurídica, nacional
o extranjera, responsable de las
actividades mineras.
Titular de Actividad Minera
Persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, responsable de las
actividades mineras a que se refiere el
literal a) del artículo 2 del presente
Reglamento, que cuente con todas las
autorizaciones requeridas por la
autoridad para desarrollar dichas
actividades.
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Trabajador
Para efectos del presente reglamento,
comprende a la persona que realiza un
trabajo de manera directa o indirecta,
por cuenta del titular minero, de las
empresas contratistas mineras o de las
empresas contratistas de actividades
conexas.
Trabajador
Toda persona que desempeña una actividad
laboral subordinada o autónoma, para un
empleador privado o para el Estado. Están
incluidos en esta definición los trabajadores
del titular de actividad minera, de las
empresas contratistas mineras o de las
empresas contratistas de actividades conexas.
DS 005-2012 TR
Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o
autónoma, para un empleador privado o para el Estado.
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Zonas de Alto Riesgo
Son áreas o ambientes de trabajo
donde están presentes las
condiciones de peligro inminente,
que pueden presentarse por un
diseño inadecuado o por
condiciones físicas, químicas,
eléctricas, mecánicas o ambientales
inapropiadas, entre otros.
Zonas de Alto Riesgo
Son áreas o ambientes de trabajo cuyas
condiciones implican un alto potencial de
daño grave a la salud o muerte del
trabajador.
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CAPÍTULO II AUTORIDAD MINERA
Subcapítulo I: Dirección General de Minería
Artículo 8.- El MEM es la autoridad minera competente en
materia de política y normativa de SSO.
Ejerce su competencia a través de la Dirección General de
Minería cuyas atribuciones son, entre otras:
a) ...
b) …
c) Autorizar a las instituciones o titulares mineros para
certificar la calificación de las competencias de los trabajadores
del Sector Minero. ANULADO
d) Difundir, a través de su página web, las estadísticas de
incidentes, accidentes incapacitantes y accidentes mortales
ocurridos a nivel nacional.
e) Elaborar el informe técnico económico para fijar el Arancel
de Fiscalización Minera, el que será establecido anualmente
mediante resolución del Ministerio de Energía y Minas.
ANULADO
f) ...
g) Elaborar y/o actualizar las guías para el mejor cumplimiento
del presente reglamento, mediante resolución directoral de la
Dirección General de Minería.
h) Otras que se le encarguen.
CAPÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE
Subcapítulo I: Autoridad Minera Competente:
Dirección General de Minería
Artículo 8.- El MEM es la autoridad minera competente
en materia de política y normativa de SSO.
Ejerce su competencia a través de la Dirección General de
Minería cuyas atribuciones son:
a) …a.
b) ...b
c) Difundir, a través de su página web, las estadísticas de
incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales ocurridos a nivel nacional y
promover reuniones con los titulares de actividad minera que
registren mayores índices de accidentabilidad.
d) … f.
e) Elaborar y/o actualizar los anexos y las guías para el mejor
cumplimiento del presente reglamento, mediante resolución
directoral de la Dirección General de Minería.
f) Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen
actividades mineras.
g) Otras que se le encarguen.
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Subcapítulo II
OSINERGMIN
Artículo 9.- … OSINERGMIN es la
autoridad minera competente para
verificar el cumplimiento del presente
reglamento para la Mediana y Gran
Minería, conforme a las facultades y
atribuciones contenidas en las
normas vigentes.
Con fines de evaluar la gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional a
nivel nacional, OSINERGMIN deberá
informar semestralmente al Ministerio
de Energía y Minas los resultados de
las acciones de fiscalización.
Subcapítulo II
Otras autoridades competentes
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) y Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN)
Artículo 9.- La SUNAFIL es la autoridad competente para
la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la
Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y Mediana
Minería, en el marco de la Ley N° 29981.
El OSINERGMIN es la autoridad competente para
supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la
infraestructura en la Gran y Mediana Minería, en el marco
de la Ley N° 29901 y el Decreto Supremo N° 088-2003-
PCM.
Artículo 10.- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y
Salud Ocupacional a nivel nacional, la SUNAFIL y el
OSINERGMIN facilitarán semestralmente, al Ministerio
de Energía y Minas, información sobre los resultados de
las acciones de inspección y/o fiscalización, según sus
competencias.
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Subcapítulo IV
Fiscalización
Artículo 11.- Los funcionarios de la
autoridad minera competente, así como
los fiscalizadores autorizados, están
facultados para inspeccionar la totalidad
de los trabajos e instalaciones que
formen parte de las operaciones
mineras, para lo cual el titular minero les
dará las facilidades requeridas.
Subcapítulo IV
Supervisión, inspección y fiscalización
Artículo 13.- Los funcionarios de la autoridad
competente, tales como supervisores,
inspectores y fiscalizadores autorizados, están
facultados de acuerdo a las normas legales
vigentes, para supervisar, inspeccionar y
fiscalizar, la totalidad de los trabajos e
instalaciones que formen parte de las
operaciones mineras, para lo cual el titular de
actividad minera les dará las facilidades
requeridas.
El titular de actividad minera asumirá la
responsabilidad por la seguridad y salud
ocupacional de los funcionarios indicados,
en tanto se encuentren en cumplimiento de
sus funciones.
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Artículo 12. - Las observaciones y
medidas anotadas en el Libro de
Seguridad y Salud Ocupacional deberán
ser implementadas en los plazos fijados
para el efecto, informando a la autoridad
minera inmediatamente después de su
cumplimiento.
Artículo 14.- Las observaciones y las
medidas anotadas en el Libro de Seguridad y
Salud Ocupacional por los supervisores,
inspectores y fiscalizadores autorizados,
deberán ser implementadas por el titular de
actividad minera en los plazos fijados para tal
efecto, informando a la autoridad
competente a más tardar a los cinco (5)
días después del plazo otorgado.
Fiscalización
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Artículo 15.- A solicitud del titular
minero y por cuenta de éste, la autoridad
minera podrá dar curso a la realización
de fiscalizaciones no programadas, con
el objeto de otorgar autorizaciones
especiales sobre laboreo de mina y
condiciones de operación distintas a las
fijadas en los permisos vigentes.
Artículo 16.- La autoridad minera podrá
también dar curso a la queja presentada
de acuerdo al inciso a) del artículo 40.
Artículo 17.- Las supervisiones, inspecciones o
fiscalizaciones en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional tienen su origen en alguna de las
siguientes causas:
a) Por orden de las autoridades competentes, las
cuales podrán ser inopinadas.
b) A solicitud fundamentada de la autoridad minera
competente u otro órgano del Sector Público o de
cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso
deben determinarse las actuaciones que le
interesan y su finalidad.
c) Por denuncia del trabajador.
d) A petición de los empleadores y los
trabajadores, así como de las organizaciones
sindicales y empresariales.
Fiscalización
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Artículo 17.- El costo que demande
las inspecciones y supervisiones en
materia de seguridad y salud
ocupacional, será cubierto por el
titular minero.
Artículo 18.- El costo que demanden las
supervisiones, inspecciones o
fiscalizaciones en materia de Seguridad y
Salud Ocupacional se regula de acuerdo
a las normas sobre la materia.
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Artículo 18.- Para definir el cumplimiento del presente
reglamento, los funcionarios y fiscalizadores externos
de OSINERGMIN -en el caso de Mediana y Gran
Minería- y los funcionarios de los Gobiernos
Regionales -en el caso de Pequeña Minería y Minería
Artesanal-, deben:
a) Verificar en forma sistemática y objetiva el
cumplimiento de:
1. ... 2. ... 3. .... 4. …. 5. . 6. …. 7. ….
b) Constituirse en el lugar del accidente mortal,
previa designación por la autoridad minera en el
término de la distancia de producido aquél, a fin de
investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley.
c) …. d) …. e) ….
f) Presentar el informe de cada fiscalización dentro
de los quince (15) días útiles de realizada la
inspección.
g) …. h) …. i) ….
Artículo 19.- Para el cumplimiento del presente
reglamento, la autoridad competente debe:
a) Verificar en forma sistemática y objetiva el
cumplimiento de:
1. ...1 2. …2 3. ….3
4. El Programa Anual de Capacitación.
5. …4. 6. ...5. 7. …6. 8. …7.
9. La Política de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) …c.
c) …d.
d) …e.
e) Presentar el informe de cada supervisión,
inspección o fiscalización dentro del plazo
establecido por las autoridades competentes.
f) …g.
g) ..h
h) …i
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Subcapítulo V Sanciones
Artículo 19. - Las multas y sanciones fijadas se imponen
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que
corresponda.
Artículo 20.- Cuando las investigaciones, estudios o
informes acrediten la inobservancia por parte del titular
minero de una o varias normas legales, reglamentarias o
resoluciones directorales como causa de un siniestro,
accidente o daño a la propiedad o a terceros ocurrido en
unidades mineras de Mediana y Gran Minería, la autoridad
minera sancionará esa inobservancia conforme a la Escala
de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN.
En el caso de infracciones cometidas en el desarrollo de
actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se
sancionará con una multa impuesta por el Gobierno
Regional a través de la Dirección Regional de Energía y
Minas o quien haga sus veces en el ámbito en el que el
titular desarrolle la actividad minera, de acuerdo a la
normatividad vigente.
Subcapítulo V Sanciones
Artículo 20.- Las multas y sanciones
fijadas se imponen sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que
corresponda.
Artículo 21.- Cuando las
investigaciones, estudios o informes
acrediten la infracción por parte del
titular de actividad minera de una o
varias normas legales, reglamentarias o
resoluciones directorales como causa de
un siniestro, accidente, enfermedad
ocupacional o daño a la propiedad o a
terceros ocurrido en unidades mineras,
la autoridad competente sancionará
esa infracción conforme a las normas
sobre la materia.
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Artículo 21. - Los funcionarios y los
fiscalizadores autorizados podrán disponer la
paralización temporal o definitiva del área de
trabajo en la que exista un inminente peligro de
ocurrencia de accidentes. La autoridad minera
podrá modificar o dejar sin efecto las
paralizaciones de labores mineras ordenadas por
terceros, una vez eliminado el peligro.
Artículo 22.- El titular minero de la Mediana y
Gran Minería que infrinja las disposiciones del
presente reglamento y demás disposiciones
legales vigentes aplicables en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional y/o las
resoluciones emitidas por la autoridad minera,
y/o retarde la presentación de los reportes a los
que está obligado y/o informe o proporcione
datos falsos, incompletos o inexactos, será
sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la
normativa vigente.
Artículo 22.- Los funcionarios y los
fiscalizadores o inspectores autorizados
podrán disponer la paralización temporal o
definitiva del área de trabajo en la que
exista una condición de alto riesgo no
controlada o un inminente riesgo de
accidente grave.
Artículo 23.- El titular de actividad minera
que infrinja las disposiciones del presente
reglamento y demás disposiciones legales
vigentes aplicables en materia de Seguridad
y Salud Ocupacional y/o las resoluciones
emitidas por la autoridad minera, y/o retarde
u omita la presentación de los reportes a los
que está obligado y/o informe o proporcione
datos falsos, incompletos o inexactos, será
sancionado por la autoridad competente, de
acuerdo a la normativa vigente.
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Artículo 23.- El titular minero de la Pequeña
Minería y Minería Artesanal que infrinja las
disposiciones del presente reglamento y demás
disposiciones legales vigentes aplicables en
materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o
las resoluciones emitidas por la autoridad
minera, y/o retarde la presentación de los
reportes a los que está obligado y/o informe o
proporcione datos falsos, incompletos o
inexactos, será sancionado por los Gobiernos
Regionales, de acuerdo a la normativa vigente,
según la gravedad de la falta, sobre la base de la
evaluación de los informes de los funcionarios
y/o fiscalizadores, las visitas o inspecciones que
se ordene y el resultado de las mismas.
Artículo 23.- El titular de actividad
minera que infrinja las disposiciones
del presente reglamento y demás
disposiciones legales vigentes
aplicables en materia de Seguridad y
Salud Ocupacional y/o las
resoluciones emitidas por la autoridad
minera, y/o retarde u omita la
presentación de los reportes a los que
está obligado y/o informe o
proporcione datos falsos, incompletos
o inexactos, será sancionado por la
autoridad competente, de acuerdo a
la normativa vigente.
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Subcapítulo II : Obligaciones del Titular
Minero
Artículo 26.- Son obligaciones generales
del titular minero:
a) …. b) … c) ….
d) Nombrar al Gerente de Programa de
Seguridad y Salud Ocupacional.
e) ….
f) Informar a la Dirección General de Minería
para fines estadísticos, al OSINERGMIN y a
los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la
competencia de éstos, dentro de las
veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente
mortal o una situación de emergencia.
Asimismo, deberá presentarse al
OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales,
de acuerdo a su competencia, un informe
detallado de investigación en el plazo de diez
(10) días calendario de ocurrido el suceso.
g) …. s) ….
Subcapítulo II: Obligaciones del Titular de Actividad
Minera
Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular de
actividad minera:
a) …. b) …. c) ….
ANULADO
d) ….
e) Informar a las autoridades competentes que
correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia
de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la
muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales
derivada de accidentes mortales. Asimismo, deberá
presentar a las autoridades competentes que correspondan
un informe detallado de la investigación en el plazo de diez
(10) días calendario de ocurrido el suceso.
f) ... s) ….
t) Entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, así
como del presente reglamento.
u) Implementar las medidas necesarias para evitar la
exposición de las trabajadoras en período de embarazo o
lactancia a labores peligrosas, de conformidad con la
normatividad legal vigente sobre la materia.
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Artículo 29.- Los titulares mineros deben cumplir con las
obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería y sus reglamentos que les
resulten aplicables y no podrán desarrollar actividades
mineras sin notificar previamente a la autoridad minera
competente, adjuntando copia de los siguientes
documentos respecto a:
1).- Para actividades de exploración:
* Instrumento ambiental respectivo, aprobado por la
DGAAM.
* Programa de trabajo.
* Autorización de uso del terreno superficial.
2).- Para inicio, reinicio y cese de actividades de
desarrollo, preparación, explotación y beneficio:
* Instrumento ambiental respectivo aprobado por la
DGAAM
* Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado y
Autorización de Funcionamiento de Planta de Beneficio,
aprobados por la DGM.
3).- Para actividades continuas de desarrollo,
preparación, explotación y beneficio:
Acta del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de
cada U.E.A. o Concesión que aprueba el Plan de Minado
Anual y el Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Artículo 29.- Los titulares de actividades mineras deben cumplir con
las obligaciones establecidas en la Ley y sus reglamentos que les
resulten aplicables, y sólo podrán desarrollar actividades mineras en
los siguientes casos:
a) Actividades de exploración
1. Si cuentan con la resolución de autorización de inicio o reinicio de
actividades de exploración, otorgada por la Dirección General de
Minería o Gobierno Regional, según corresponda.
b) Actividades de explotación (incluye desarrollo y preparación)
1. Si cuentan con la resolución de autorización de inicio o reinicio de
actividades de explotación, otorgada por la Dirección General de
Minería o Gobierno Regional, según corresponda.
2. De haber iniciado sus actividades de explotación antes de la
vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2001, serán consideradas
como actividad minera continua, para lo cual deberá contar con el
acta de aprobación del plan de minado por el Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional.
El titular de actividad minera presentará copia del acta que aprueba
el plan de minado del año siguiente, a la autoridad competente hasta
el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior,
presentará copia del mismo documento en cualquier oportunidad en
que le sea requerida por la autoridad competente.
c) Actividades de beneficio de minerales
1. Si cuentan con la resolución de autorización de funcionamiento de
planta de beneficio, otorgada por la Dirección General de Minería o
Gobierno Regional, según corresponda.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 32.- Las jornadas de
trabajo deben adecuarse a las
disposiciones legales, previstas por
el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Artículo 32.- Las jornadas de trabajo
deben adecuarse a lo previsto en el
Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de
Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, modificado por Ley Nº
27671, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2002-TR, su Reglamento y
normas modificatorias, o la norma que lo
sustituya.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 33.- Se deberá realizar los
estudios sobre: geología,
geomecánica, hidrología,
hidrogeología, estabilidad de taludes,
parámetros de diseño, técnicas de
explosivos y voladuras, transporte,
botaderos, sostenimiento, ventilación y,
relleno, y elaborar e implementar sus
respectivos reglamentos internos de
trabajo, estándares y PETS para cada
uno de los procesos de la actividad
minera que desarrollan, poniendo
énfasis en las labores de alto riesgo,
tales como: trabajos en altura, piques,
chimeneas, espacios confinados,
trabajos en caliente, sostenimiento,
voladuras, jaulas, entre otros.
….
Artículo 33.- Para realizar toda actividad minera se
deberá contar con estudios y sus respectivas
actualizaciones sobre: geología, geomecánica,
geotecnia, hidrología, hidrogeología, estabilidad de
taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos
y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento,
ventilación y relleno, entre otros, según corresponda.
……..
……
Los estudios geomecánicos deben estar basados en
ensayos de laboratorio de mecánica de rocas.
Para los trabajos en labores subterráneas, los
estudios de geomecánica deberán ser actualizados
mensualmente o en un plazo menor si el caso lo
amerita. Asimismo, deberá publicarse en cada labor
las tablas y planos geomecánicos que indiquen la
calidad de roca, recomendaciones de sostenimiento y
dimensionamiento, el estándar de las labores y PETS
para la ejecución de un trabajo seguro.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 34.- El plan de minado considerará
los riesgos potenciales en cada uno de los
procesos operativos de: perforación,
voladura, carguío, transporte, chancado,
transporte por fajas, mantenimiento de vías,
entre otros.
El plan de minado será actualizado
anualmente cumpliendo los parámetros
mínimos establecidos en el ANEXO Nº 16
del presente reglamento, el que debe ser
aprobado por el Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional mediante acta y que
será puesto a disposición de la autoridad
minera y su respectivo fiscalizador cada vez
que lo soliciten para verificar su
cumplimiento.
Artículo 34.- El plan de minado deberá
considerar los riesgos potenciales en cada uno de
los procesos operativos de: ventilación, desatado,
sostenimiento, perforación, voladura, carguío,
transporte, mantenimiento de vías, entre otros.
El plan de minado considerará los estudios
mencionados en el artículo 33 en lo que
corresponda y lo establecido en el ANEXO Nº 1
del presente reglamento. El plan de minado y los
documentos que lo sustenten deberán
encontrarse en la unidad minera para su uso y
serán puestos a disposición de la autoridad
competente en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional cada vez que lo solicite.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 35.- El titular minero debe
reclutar, evaluar, seleccionar,
capacitar y facilitar la certificación de
la calificación de las competencias de
los trabajadores que laborarán en las
operaciones mineras.
Artículo 36.- Es obligatorio que los
trabajadores designados cuenten con
permisos escritos de trabajo para
desarrollar labores en espacios
confinados, en caliente, en altura, de
excavación de zanjas, entre otros que
el titular minero califique, así como
para el uso de equipos u otros que
contengan material radiactivo.
Artículo 35.- El titular de actividad
minera debe reclutar, evaluar,
seleccionar y capacitar a los
trabajadores que laborarán en las
operaciones mineras.
Artículo 36.- Para desarrollar trabajos
de alto riesgo, así como para el uso de
equipos u otros que contengan
material radioactivo, es obligatorio que
los trabajadores designados cuenten
con los PETAR correspondientes.
055-2010 EM 024-2016 EM
CAPÍTULO II SUPERVISORES
Subcapítulo I: Obligaciones de los
Supervisores
Artículo 38.- Es obligación del
supervisor (ingeniero o técnico):
a. …
m. ...
..
CAPÍTULO II SUPERVISORES
Subcapítulo I: Obligaciones de los
Supervisores
Artículo 38.- Es obligación del
Supervisor:
1. .
2. Asegurar el orden y limpieza de las
diferentes áreas de trabajo, bajo su
responsabilidad
3. ...
13. ...
..
055-2010 EM 024-2016 EM
CAPÍTULO III TRABAJADORES
Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores
Artículo 40.- Los trabajadores tienen derecho a:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Elegir a los representantes de los
trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional, mediante elección universal,
secreta y directa. No podrán ser elegidos los
supervisores o quienes realicen labores
similares.
CAPÍTULO III TRABAJADORES
Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores
Artículo 40.- Los trabajadores tienen derecho a:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Elegir a los representantes de los trabajadores
ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional,
mediante elección universal, secreta y directa.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 43.- Los representantes de
los trabajadores ante el Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional
tienen derecho a:
a) ...
b) ...
c) Recibir información del Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional
sobre los accidentes e incidentes.
d) ...
Artículo 43.- Los representantes de los
trabajadores ante el Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional tienen derecho a:
a) ...
b) ...
c) Recibir información del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional sobre los
incidentes, incidentes peligrosos, accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales.
d) ...
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Subcapítulo II:
Obligaciones de los
Trabajadores
Artículo 44. - Los
trabajadores en general
están obligados a realizar
toda acción conducente a
prevenir o conjurar cualquier
accidente y a informar
dichos hechos, en el acto, a
su jefe inmediato o al
representante del titular
minero. Sus principales
obligaciones son:
a) ...b) .. c) .. d) ...
e) Participar en la
investigación de los
incidentes y accidentes.
f) ... g) .. h) ... i) ...
Subcapítulo II: Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 44.- Los trabajadores están obligados a realizar toda acción conducente a
prevenir o conjurar cualquier incidente, incidente peligroso y accidentes de trabajo
propios y/o de terceros y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o
al representante del titular de actividad minera. Sus principales obligaciones son:
a) Mantener el orden y limpieza del lugar del trabajo.
b) ... c) ... d) ... e) ...
f) Participar en la investigación de los incidentes, incidentes peligrosos,
accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional; así como, en la
identificación de peligros y evaluación de riesgos en el IPERC de línea base.
g) ... h) ... i) ... j) ….
k) Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las
medidas de control establecidas en los PETS, PETAR, ATS, Reglamento
Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y otros, al inicio de sus jornadas de
trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de
toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.
l) Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud
por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades
laborales
Los trabajadores que incumplan las obligaciones contenidas en el presente
artículo serán sancionados de acuerdo a los reglamentos internos de la
empresa y los dispositivos legales vigentes.
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Artículo 45.- Quedan comprendidas
en las disposiciones del presente
reglamento las personas
denominadas practicantes
profesionales y pre-profesionales,
así como otros trabajadores
ocupados permanente o
temporalmente en las operaciones
mineras, cualquiera sea su régimen
laboral.
Artículo 45.- Quedan comprendidas en
las disposiciones del presente
reglamento las personas denominadas
practicantes profesionales y pre-
profesionales, así como otros
trabajadores ocupados permanente o
temporalmente en las actividades
mineras y conexas, cualquiera sea su
régimen laboral.
055-2010 EM 024-2016 EM
CAPÍTULO IV: EMPRESAS CONTRATISTAS
MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE
ACTIVIDADES CONEXAS
Subcapítulo I: Obligaciones de las empresas
contratistas
…
Artículo 52. - Las empresas contratistas mineras y
empresas contratistas de actividades conexas,
bajo responsabilidad solidaria con el titular minero,
proporcionarán vivienda a sus trabajadores, entre
otras facilidades. Ya sea que la vivienda estuviera
ubicada en el campamento o en localidad cercana
a la unidad de producción, en ambos casos, la
calidad de dicha vivienda deberá ser supervisada
por el titular minero a fin de asegurar la comodidad
y bienestar de los trabajadores. Asimismo, las
empresas contratistas mineras y empresas
contratistas de actividades conexas brindarán las
facilidades de transporte y alimentación.
Artículo 52.- Las empresas contratistas,
bajo responsabilidad solidaria con el titular
de actividad minera, proporcionarán
vivienda a sus trabajadores, la que debe
ser supervisada, antes de ser ocupada y
por lo menos con una periodicidad
trimestral, por el titular de actividad
minera.
Las inspecciones internas que realice el
titular de actividad minera deberán ser
registradas y estar disponibles para las
autoridades competentes.
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TÍTULO TERCERO: GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO I
LIDERAZGO Y COMPROMISO
Artículo 54.- La alta gerencia ……,
incluyendo lo siguiente:
a) Estar comprometidos con los
esfuerzos de seguridad y salud
ocupacional de la empresa
b) …. c) ... d) …
e) … f) …. g) ... h) ….
TÍTULO TERCERO
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL CAPÍTULO I
LIDERAZGO Y COMPROMISO
Artículo 54.- La Alta Gerencia …., incluyendo lo
siguiente:
a) ... b) ... c) …
d) ... e) ... f) ... g) .
El cumplimiento de los compromisos indicados
deberá ser registrado en documentos que
acrediten el liderazgo visible de la Alta Gerencia
en Seguridad y Salud Ocupacional y estarán
disponibles para su verificación por las
autoridades competentes.
ACCIONES DE LA ALTA GERENCIA PARA APOYAR UNA
CULTURA POSITIVA DE SEGURIDAD
Creer y liderar el Sistema SSMARS.
Proactividad visible (Inspecciones-Auditorias-
Equipo).
Proveer recursos, Sistema y liderazgo.
Estar accesible al Equipo Gerencial y
trabajadores.
Establecer estándares de alto nivel SSO
Reconocimiento y refuerzo positivo para el
desempeño excelente SSO.
Conferir poderes a la gente( Empowerment).
Cultura de no culpar .
Predicar con el ejemplo.
Acudir a la U.P., cuando ocurra algo grave.
83
El Director Principal (CEO, GG, GU) es el responsable de
proporcionar el Liderazgo, el Sistema y los Recursos.
Proactividad altamente visible del EG (Recorridos,
Inspecciones, auditorias, inves. de incidentes, reconocimiento).
Conferir poderes a la gente (Empowerment)
Practicar la cultura de “no culpar”
Predicar con el ejemplo: establecer un modelo a seguir, hacer
lo que dijo que iba a hacer.
La Alta gerencia es el motor del Liderazgo y la creadora de la
Cultura de Seguridad.
Seguimiento de planes y mejora continua.
LIDERAZGO Y CULTURA DE TALLA MUNDIAL:
RASGOS CLAVES VISIBLES
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CAPÍTULO II: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Artículo 56.- La alta gerencia del titular
minero establecerá la política de seguridad y
salud ocupacional, siendo responsable de su
implementación y desarrollo, de forma que
brinde cobertura a todos los trabajadores;
asegurándose, dentro del alcance definido de
su sistema de gestión de seguridad y salud
ocupacional, que:
a) … c)
d) Establezca metas y objetivos de
seguridad y salud ocupacional.
e) .. i) .
Artículo 56.- La Alta Gerencia del titular de actividad
minera establecerá la Política de Seguridad y Salud
Ocupacional, en consulta con los trabajadores -a
través de sus representantes- ante el Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional, siendo responsable
de su implementación y desarrollo, de forma que
brinde cobertura a todos los trabajadores;
asegurándose, dentro del alcance definido de su
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional, que:
a) … c) ...
d) Establezca el marco para la definición de metas y
objetivos en Seguridad y Salud Ocupacional.
e) …i) …
j) Sea concisa, esté redactada con claridad, esté
fechada y sea efectiva mediante la firma o endoso
del titular de actividad minera o del representante
de mayor rango con responsabilidad en la
empresa.
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Artículo 58.- La gestión y
establecimiento del
Programa Anual de
Seguridad y Salud
Ocupacional a que se refiere
el Artículo 212 de la Ley
comprende al titular minero,
a las empresas contratistas
mineras y a los contratistas
de actividades conexas.
..….. Mejora en el orden del
articulo …
Artículo 59.- Todo titular
minero deberá establecer su
propio Programa Anual de
Seguridad y Salud
Ocupacional por cada unidad
económica administrativa o
concesión minera, de
beneficio, de labor general y
de transporte minero.
Artículo 57.- La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional a que se refiere el artículo 212 de la Ley, comprende al titular de actividad
minera y a las empresas contratistas.
1. Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser:
a) Elaborado sobre la base de un diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados
del programa del año anterior de cada unidad económica administrativa o concesión minera.
b) Evaluado mensualmente.
c) Mejorado en forma permanente.
d) Disponible para las autoridades competentes.
e) Integrado a nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo,
organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a condiciones de trabajo.
2. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendrá lo siguiente:
a) Los objetivos y metas en los diferentes niveles de la organización.
b) Control y seguimiento de los objetivos y metas.
c) Actividades cuyos resultados permitan medir su avance y cumplimiento.
d) Responsables del cumplimiento de las actividades
e) El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de
trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando
los agentes físicos, químicos, biológicos, disergonómicos y otros a los que están expuestos.
f) Cronograma de ejecución de actividades y presupuesto aprobado y financiado que
comprenderá a todos los trabajadores.
Dicho Programa será elaborado y puesto a disposición de la autoridad competente y su
respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento.
Una copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional será remitida a la SUNAFIL, al OSINERGMIN o al Gobierno Regional,
según el caso, antes del 31 de diciembre de cada año.
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CAPÍTULO IV
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 58.- Todos los titulares de actividad minera con más de veinte (20)
trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada
UEA o concesión minera, deberán contar con un Reglamento Interno de Seguridad
y Salud Ocupacional, cuyo contenido será el siguiente:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y Política de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de los supervisores,
del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los trabajadores y empresas
contratistas.
d) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones.
e) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en actividades conexas.
f) Preparación y respuesta para emergencias.
g) Procedimientos y normas internas no contempladas en el presente reglamento.
Artículo 59.- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional deberá ser
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y actualizado toda vez
que ocurran cambios en las operaciones y procesos de las actividades mineras.
Estará disponible para las autoridades competentes, toda vez que lo soliciten.
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CAPÍTULO IV: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 60.- El Comité de SSO …..
Artículo 61.- Todo titular minero con veinticinco (25)
trabajadores o más (incluidos los trabajadores de
empresas contratistas mineras y empresas
contratistas de actividades conexas) por cada UEA o
concesión minera, deberá constituir un Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar
con un Reglamento de Constitución y
Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, es
decir, con igual número de representantes de la parte
empleadora y de la parte trabajadora y estará
integrado hasta por doce (12) miembros, incluyendo:
a) Gerente General o la máxima autoridad de la
empresa.
b) Gerente del Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional.
c) Médico del Programa de Salud Ocupacional.
d) Otros integrantes nominados por el titular minero.
….
CAPÍTULO V: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 60.- El Comité de SSO …
. Asimismo, el titular de actividad minera podrá constituir sub
comités para efectos de un mejor manejo administrativo.
Artículo 61.- Todo titular de actividad minera con veinte (20)
trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas
contratistas) por cada UEA o concesión minera, deberá
constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el
cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y
Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, es decir,
con igual número de representantes de la parte empleadora y
de la parte trabajadora e incluirá:
a) Gerente General o la máxima autoridad de la UEA o
concesión.
b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Médico de Salud Ocupacional.
d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados por
escrito por el titular de actividad minera.
…
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CAPÍTULO IV: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 60.- El Comité de SSO …..
Artículo 61.-
….
e) Representantes de los trabajadores que no
ostenten el cargo de supervisor o realicen labores
similares y que el trabajo que desempeñen sea por
cuenta del titular minero o de las empresas
contratistas mineras o de las empresas contratistas de
actividades conexas. Tales representantes serán
elegidos por el plazo de un año, mediante votación
secreta y directa, en concordancia con el proceso
contenido en el ANEXO Nº 18 de este Reglamento.
Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional participarán únicamente en ausencia de
los titulares.
CAPÍTULO V: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 60.- El Comité de SSO …
. Asimismo, el titular de actividad minera podrá constituir sub
comités para efectos de un mejor manejo administrativo.
Artículo 61.- ….
e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el
cargo de supervisor o realicen labores similares y que el
trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular de
actividad minera o sus empresas contratistas. Tales
representantes serán elegidos mediante votación secreta y
directa, en concordancia con el proceso contenido en el
ANEXO Nº 2 de este Reglamento. Dichos miembros serán
capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los
titulares por causa justificada.
Los titulares de actividad minera que cuenten con sindicatos
mayoritarios incorporarán un miembro del respectivo
sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto.
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Artículo 62.- Todo titular minero con
menos de veinticinco (25) trabajadores
debe capacitar y nombrar entre los
trabajadores de sus áreas productivas,
cuando menos, a un supervisor de
seguridad y salud en el trabajo por
turno que tenga las mismas
obligaciones y responsabilidades del
comité, indicadas en el artículo 63
subsiguiente.
Artículo 62.- Todo titular de actividad
minera con menos de veinte (20)
trabajadores deberá contar con un
Supervisor de Seguridad y Salud
Ocupacional, elegido por los
trabajadores. El Supervisor tendrá las
mismas obligaciones y
responsabilidades del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional,
indicadas en el artículo 63 del
presente reglamento.
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Artículo 63.- Son funciones del Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional:
a) ... b) ... c) ...
d) Programar las reuniones mensuales
… dentro de la primera quincena de
cada mes, …….
e) …. f) ... g) ….
h) Aprobar el plan de minado anual
para las actividades mineras de
explotación con operaciones continuas.
i) .
j) Convocar a elecciones para el
nombramiento del representante de los
trabajadores ante el Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional, y
nombrar a la Junta Electoral.
k) ...
Artículo 63.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional:
a) ... b) ... c) ...
d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de
SSO que se llevarán a cabo un día laborable dentro de los
primeros diez (10) días calendario de cada mes, ……..
e) …. f) ... g) ...
h) Aprobar el plan de minado para las actividades mineras de
explotación que se indiquen en el numeral 2 del literal b) del
artículo 29 del presente reglamento.
i) Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de
Capacitación.
j) Aprobar el Uso de ANFO, conforme al artículo 291 del
presente Reglamento.
k) . l) .
m) Promover que los trabajadores nuevos reciban una adecuada
capacitación en prevención de riesgos
Artículo 64.- El Comité de SSO debe contar con un ambiente
implementado para el efectivo cumplimiento de las
obligaciones descritas en el artículo anterior, conforme al ANEXO
N° 3, en lo que corresponda. Para dicho efecto podrán contar con
la participación de asesores especializados.
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CAPÍTULO V: GERENTE DEL
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 66.- El Gerente del Programa de
Seguridad y Salud Ocupacional en
fundiciones y refinerías, así como en
plantas de beneficio que se dedican sólo
a tales actividades será un ingeniero de
minas o ingeniero geólogo o ingeniero
metalurgista, o ingeniero químico,
colegiado, habilitado y con una
experiencia no menor de cinco (05) años
en fundición y/o refinería y/o planta de
beneficio, con capacitación o estudios de
especialización en estos temas con una
duración mínima de 240 hrs.
CAPÍTULO VI: GERENTE DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Artículo 67.- El Gerente de Seguridad y Salud
Ocupacional de los titulares de actividad minera
que se dedican sólo a actividades de beneficio
y almacenamiento de concentrados y refinados
de minerales, será un ingeniero de minas o
ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista, o
ingeniero químico, colegiado, habilitado y con
una experiencia no menor de cinco (5) años en
beneficio de mineral y tres (3) años en el área
de Seguridad y Salud Ocupacional, con
capacitación o estudios de especialización en
estos temas con una duración mínima de
doscientas cuarenta (240) horas.
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Artículo 68.- Las funciones del
Gerente del Programa de Seguridad y
Salud Ocupacional son:
a) Ser responsable de la seguridad
en los procesos productivos,
verificando la implementación y uso de
los estándares de diseño, de los
estándares de tareas, de los
Procedimientos Escritos de Trabajo
Seguro (PETS) y para prácticas, así
como el cumplimiento de los
reglamentos internos y del presente
reglamento.
b) .. m) ...
Artículo 69.- Las funciones del Gerente de
Seguridad y Salud Ocupacional son:
a) Verificar la implementación y uso de los
estándares de diseño, de los estándares de
tareas, de los PETS y de las prácticas
mineras, así como el cumplimiento de los
reglamentos internos y del presente
reglamento.
b) ….
c) Verificar el cumplimiento del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
d) . …. n) ...
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Artículo 70.- El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional será
un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero químico o
ingeniero metalurgista, de acuerdo a la actividad minera, colegiado y
habilitado, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la
actividad minera y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con
capacitación o estudios de especialización en estos temas con una
duración mínima de ciento veinte (120) horas.
Si por la necesidad de la(s) actividad(es) conexa(s) se requiriera contar
con un Ingeniero de Seguridad, podrá ser profesional de otras
especialidades, de acuerdo a la actividad que realice, debidamente
colegiado y hábil, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la
actividad conexa y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con
capacitación o estudios de especialización en estos temas con una
duración mínima de ciento veinte (120) horas.
El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá a su cargo
verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento,
del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional implementado
en las actividades que corresponda.
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CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 69.- Los titulares mineros, en
cumplimiento del Artículo 215 de la Ley,
deben desarrollar programas de
capacitación permanente, teórica y
práctica, para todos los trabajadores, a fin
de formar mineros calificados por
competencias, de acuerdo a un
cronograma anual, el mismo que deberá
realizarse dentro de las horas de trabajo.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 71.- Los titulares de actividades mineras
y empresas contratistas, en cumplimiento del
artículo 215 de la Ley, deben formular y
desarrollar Programas Anuales de Capacitación
para los trabajadores en todos sus niveles, a fin
de formar personal calificado por competencias.
Las capacitaciones serán presenciales y
deberán realizarse dentro de las horas de trabajo.
Los Programas Anuales de Capacitación deberán
incluir una matriz de control de capacitación
donde se precise los temas de capacitación de
cada trabajador de acuerdo a su puesto
ocupacional o actividades que desarrollen.
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CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
1. a. Cuando ingresa un trabajador nuevo a la
empresa, recibirá la siguiente capacitación:
1.a.1. Inducción y orientación básica no menor
de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días,
de acuerdo al ANEXO Nº 14.
1.a.2. La capacitación en el área de trabajo
consistirá en el aprendizaje teórico - práctico.
Esta capacitación en ningún caso podrá ser
menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro
(04) días, en tareas mineras, según el ANEXO Nº
14-A.
Luego de concluir estas etapas, se emitirá una
constancia en la que se consigne que el
trabajador ha sido evaluado y es apto para
ocupar el puesto que se le asigne.
1.a.3. Efectuada la capacitación antes
mencionada, los trabajadores deberán obtener
una certificación de calificación de competencia,
la misma que será otorgada dentro de los seis
(06) meses de experiencia acumulada en el
puesto de trabajo asignado.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 72.- Cuando un trabajador nuevo ingrese a una
unidad minera recibirá en forma obligatoria lo siguiente:
1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (8)
horas, de acuerdo al ANEXO Nº 4.
2. Capacitación específica teórico-práctica en el área de
trabajo. Esta capacitación en ningún caso podrá ser
menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días,
en actividades mineras y conexas de alto riesgo (40
horas) , según el ANEXO Nº 5 y no menor de ocho (8)
horas diarias durante dos (2) días en actividades de
menor riesgo (24 horas).
En el caso de que el trabajador ingrese a la unidad minera
para realizar labores especiales de mantenimiento de
instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta
(30) días, recibirá una inducción de acuerdo al ANEXO N°
4, no menor de cuatro (4) horas. La inducción de
acuerdo al anexo indicado tendrá una vigencia de un (1)
año para la misma unidad minera.
Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el
Área de Capacitación emitirá una constancia en la que se
consigne que el trabajador es apto para ocupar el puesto
que se le asigne.
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CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
1.b. Cuando los trabajadores sean transferidos internamente
deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el
trabajo o tarea siguiendo lo estipulado en el numeral 1.a.2.
1.c. Cuando un trabajador con certificado de calificación
cambie de una empresa a otra, o de una unidad de producción
a otra de la misma empresa recibirá, en la nueva empresa o en
la nueva unidad de producción a la que es transferido, una
capacitación de inducción de ocho (08) horas de acuerdo al
ANEXO Nº 14-A.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 73.- Los trabajadores que se
asignen a otros puestos de trabajo recibirán
capacitación de acuerdo al ANEXO N° 5 en
los siguientes casos:
1. Cuando son transferidos internamente a
otras áreas de trabajo para desempeñar
actividades distintas a las que desempeña
habitualmente. La capacitación en el anexo
indicado será no menor de ocho (8) horas
diarias durante dos (2) días.
2. Cuando son asignados temporalmente a
otras áreas de trabajo para desempeñar las
mismas actividades que desempeña
habitualmente, la capacitación en el anexo
indicado será no menor de ocho (8) horas.
El titular de actividad minera y las empresas
contratistas deben asegurar de no asignar un
trabajo o tarea a trabajadores que no haya
recibido capacitación previa.
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CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
2. Todos los trabajadores, incluidos los
supervisores y la alta gerencia, que no sea
personal nuevo deberán recibir una capacitación
trimestral no menor a quince (15) horas, de
acuerdo a lo establecido en la Matriz Básica de
Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional
Minera según el ANEXO Nº 14-B.
Las reuniones de seguridad denominadas “de 5
minutos”, previas al inicio de las labores, no se
tomarán en cuenta para efectos del cómputo de
las horas de capacitación considerada en el
presente inciso.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 74.- Todo trabajador, incluidos los supervisores,
personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de
actividad minera y de las empresas contratistas, que no
sea personal nuevo, deberán recibir una capacitación
anual en los temas indicados en la Capacitación Básica
en Seguridad y Salud Ocupacional del ANEXO Nº 6.
Las horas de capacitación de los temas indicados en el
ANEXO Nº 6 será desarrollada en el periodo de un (1)
año, y serán realizadas por personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la
materia de la propia organización y/o externas a la
misma.
ANEXO N° 6
MODIFICADO
055-2010 EM 024-2016 EM
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
3. La capacitación deberá incluir,
entre otros aspectos, lo siguiente:
……….
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 75.- La capacitación debe incluir,
además de los aspectos considerados en el
ANEXO N° 6 y en lo que corresponda, lo
siguiente:
1. Prevención de Caída de rocas
2. ...
3. …
…
14. Sistemas de izaje.
15. Escaleras y andamios.
16.Seguridad con herramientas
manuales/eléctricas
ANEXO N° 4
MODIFICADO
ANEXO N° 5
MODIFICADO
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CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
1.d. Cuando se introduzca nuevos métodos de
operación, equipos, máquinas y materiales en la
aplicación de los PETS y estándares de trabajo.
1.e. Cuando tengan que realizar tareas que
requieran permiso de trabajo, tales como:
trabajos en caliente, espacios confinados,
trabajos en altura, trabajos en pique y chimenea.
1.f. Cuando se manipule sustancias y
materiales peligrosos tales como: ácidos,
cianuro, mercurio, explosivos, entre otros.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 76.- La capacitación debe efectuarse además
en las siguientes circunstancias:
1. Toda vez que se introduzca nuevos métodos de
operación, procesos, equipos, máquinas y materiales en
base a los PETS, PETAR y estándares establecidos para
cada caso.
2. Cuando los trabajadores tengan que realizar tareas de
alto riesgo y requieran permiso de trabajo.
3. Toda vez que reingresa un trabajador a ejecutar
trabajos o tareas, luego de haberse recuperado de un
accidente de trabajo. Se incidirá en las causas que
motivaron su accidente y las medidas preventivas
aplicables.
Los temas materia de capacitación deben ser
impartidos con una duración mínima de una (1) hora.
Además, se deben llevar a cabo reuniones de
seguridad, denominadas “de 5 minutos”, previas al
inicio de las labores.
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CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
6. La capacitación incluirá, además, a los
siguientes trabajadores:
6.a. A los integrantes de las cuadrillas de
emergencia quienes deben contar con
manual de procedimientos para
emergencias y, en ningún caso, participará
personal con calificación menor a 80, en la
escala del 1 a 100.
6.b. Al equipo de emergencia, en grupos
no menores de doce (12) trabajadores,
para asegurar su aprendizaje y trabajo de
manera homogénea. Luego se hará
prácticas en vacío, de acuerdo al
aprendizaje teórico y práctico obtenido.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 77.- La capacitación deberá incluir a los
miembros de las Brigadas de Emergencia,
incluyendo entrenamientos bimensuales en
campo sobre el uso y manejo de los equipos de
respiración y materiales de salvamento minero,
así como materiales para atender situaciones de
emergencia con materiales peligrosos.
Los entrenamientos de las Brigadas de
Emergencias se realizarán en grupos no menores
de seis (6) trabajadores.
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CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
En el caso de las visitas, se deberá
realizar una inducción general no
menor a una (01) hora.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 78.- La inducción a las personas
que ingresan a las instalaciones de las
unidades mineras, en calidad de Visita, no
será menor de treinta (30) minutos.
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CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
Artículo 72.- Todo trabajador debe contar con el
respectivo Certificado de Calificación de Competencia del
Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN.
Artículo 73.- El Certificado de Calificación de
Competencia del Trabajador del Sector Minero -
CECCOTRASMIN será otorgado por el titular minero e
instituciones reconocidas y autorizadas por la Dirección
General de Minería de acuerdo a los requisitos
establecidos mediante resolución ministerial.
El Certificado de Calificación de Competencia del
Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN tendrá
una vigencia de cinco (05) años.
Los documentos y registros de la certificación indicada
serán archivados y presentados a la autoridad minera
competente cuando lo solicite.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
055-2010 EM 024-2016 EM
CAPÍTULO VII: EQUIPO DE
PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Artículo 74.- Queda terminantemente
prohibido el ingreso de trabajadores a las
instalaciones de la unidad minera y efectuar
trabajos de la actividad minera sin tener en
uso sus dispositivos y EPP que cumplan
con las especificaciones técnicas de
seguridad nacional o con las aprobadas
internacionalmente.
El uso de EPP será la última acción a ser
empleada en el control de riesgos,
conforme a lo establecido en el Artículo 89
subsiguiente.
Artículo 77.- Todo soldador de arco
eléctrico y sus ayudantes estarán
protegidos durante su labor con anteojos
adecuados, una máscara de yelmo, casco,
guantes, respirador y vestimenta
incombustible.
CAPÍTULO VIII: EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL (EPP)
Artículo 81.- Queda terminantemente prohibido
el ingreso de trabajadores a las instalaciones de
la unidad minera y efectuar trabajos de la
actividad minera o conexa que representen riesgo
para su integridad física y salud sin tener en uso
sus dispositivos y EPP que cuenten con sus
especificaciones técnicas y certificados de
calidad. Asimismo, los EPP deben estar en
perfecto estado de funcionamiento, conservación
e higiene para su uso.
Artículo 84.- Todo soldador de arco eléctrico y
sus ayudantes deberán estar protegidos durante
su labor con anteojos adecuados, una careta
facial con lámina de cobertura interna de
policarbonato y lentes filtrantes u otros, casco,
respirador con protección contra vapores, humos
y contra polvos de metales, guantes y vestimenta
que soporte el trabajo en caliente.
055-2010 EM 024-2016 EM
CAPÍTULO VII: EQUIPO DE
PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Artículo 82.- Cuando se efectúe
reparaciones en las chimeneas y pozos con
más de veinte grados (20) de inclinación,
los trabajadores deben usar arnés línea de
vida y anclaje .
Artículo 86.- Se utilizará protectores
faciales y lentes de seguridad en buenas
condiciones cuando se opera un esmeril -
amolador.
CAPÍTULO VIII: EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL (EPP)
Artículo 89.- Cuando se efectúen reparaciones
en las chimeneas y pozos con más de veinte
grados (20) de inclinación, los trabajadores
deberán usar arnés, línea de vida y anclaje con la
resistencia adecuada y comprobada.
Artículo 93.- Se utilizará respirador, lentes de
seguridad, protectores faciales, ropa adecuada
en buenas condiciones cuando se opera un
esmeril - amolador.
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CAPÍTULO VIII: IDENTIFICACIÓN DE
PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL
DE RIESGOS (IPERC)
Artículo 88.- El titular minero deberá
identificar permanentemente los peligros,
evaluar y controlar los riesgos a través de
la información brindada por todos los
trabajadores en los aspectos que a
continuación se indica, en:
a) … e) ….
f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la
ejecución de la tarea que realizarán los
trabajadores, la que será ratificada o
modificada por el supervisor con
conocimiento del trabajador y, finalmente,
dará visto bueno el ingeniero supervisor
previa verificación de los riesgos
identificados y otros.
CAPÍTULO IX: IDENTIFICACIÓN DE
PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
Artículo 95.- El titular de actividad minera deberá
identificar permanentemente los peligros, evaluar
los riesgos e implementar medidas de control,
con la participación de todos los trabajadores en
los aspectos que a continuación se indica, en:
a) .. e) .
f) En las actividades diarias, al inicio y durante la
ejecución de las tareas
Al inicio de toda tarea, los trabajadores
identificarán los peligros, evaluarán los riesgos
para su salud e integridad física y determinarán
las medidas de control más adecuadas según el
IPERC – Continuo del ANEXO Nº 7, las que
serán ratificadas o modificadas por la supervisión
responsable.
ANEXO N° 7
FECHA HORA
A M B A M B
HORA FIRMA
DATOS DE LOS SUPERVISORES
NOMBRE SUPERVISOR MEDIDA CORRECTIVA
3.-
1.-
DESCRIPCIÓN DEL
PELIGRO
EVALUACIÓN
RIESGO RESIDUAL
SECUENCIA PARA CONTROLAR EL PELIGRO Y REDUCIR EL RIESGO.
Código:
Fecha:
FORMATO IPERC CONTINUO
ANEXO Nº 7
2.-
MEDIDAS DE
CONTROL A
IMPLEMENTAR
RIESGO
EVALUACIÓN
IPER
FECHA, LUGAR Y DATOS DE TRABAJADORES:
Versión:
FIRMA
Página 1 de 1
LOGO
EMPRES
A
NIVEL/ÁREA NOMBRES
IGUAL
ANEXO N° 7 (anverso)
Catastrófico 1 1 2 4 7 11
PLAZO DE
MEDIDA
CORRECTIVA
Mortalidad 2 3 5 8 12 16 ALTO 0-24 HORAS
Permanente 3 6 9 13 17 20 MEDIO 0-72HORAS
Temporal 4 10 14 18 21 23 BAJO 1 MES
Menor 5 15 19 22 24 25
A B C D E
Común
Ha
sucedido
Podría
suceder
Raro que
suceda
Prácticamente
imposible que
suceda
SEVERIDAD
MATRIZ BÁSICA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Iniciar medidas para eliminar/reducir
el riesgo. Evaluar si la acción se
puede ejecutar de manera inmediata
Este riesgo puede ser tolerable.
FRECUENCIA
NIVEL DE
RIESGO
DESCRIPCIÓN
Riesgo intolerable, requiere controles
inmediatos. Si no se puede controlar
el PELIGRO se paralizan los trabajos
operacionales en la labor.
Paralización del
proceso de más de
1 día hasta 1
semana.
Paralización de 1
día.
Paralización menor
de 1 día.
Daño a Ia propiedad
Pérdidas por un monto mayor a US$
100,000
Pérdidas por un monto entre US$
10,001 y US$ 100,000
Pérdida por un monto entre US$
5,001 y US$ 10,000
Pérdida por monto mayor o igual a
US$ 1,000 y menor a US$ 5,000
Pérdida por monto menor a US$
1,000
Muy rara vez ocurre.
lmposible que ocurra.
Frecuencia de
exposición
Muchas (6 o más) personas expuestas.
Varias veces al día .
Moderado (3 a 5) personas expuestas varias veces al
día.
SEVERIDAD
Catastrófico
Mortalidad (Pérdida
mayor)
Pérdida permanente
Pérdida temporal
Paralización del
proceso de más de
1 semana y menos
de 1 mes
I CRITERIOS
Pocas (1 a 2) personas expuestas varias veces al día.
Muchas personas expuestas ocasionaImente .
Moderado (3 a 5) personas expuestas ocasionaImente .
Pocas (1 a 2) personas expuestas ocasionaImente.
Ha sucedido
(probable)
Podría suceder
(posible)
Raro que suceda
(poco probable)
Prácticamente
imposible que
suceda.
Rara vez ocurre.
No es muy probable que
ocurra.
PROBABILIDAD
Probabilidad de
frecuencia
Daño al proceso
Común (muy
probable)
Sucede con demasiada
frecuencia.
Varias fatalidades. Varias
personas con lesiones
permanentes.
Lesión
personal
Paralización del
proceso de más de
1 mes o
paralización
definitiva.
CRITERIOS
Pérdida menor
Sucede con frecuencia.
Sucede ocasionalmente.
Una mortalidad. Estado
vegetal.
Lesiones que incapacitan a
Ia persona para su actividad
normal de por vida.
Enfermedades ocupacionales
avanzadas.
Lesiones que incapacitan a
Ia persona temporalmente.
Lesiones por posicion
ergonómica
Lesión que no incapacita a Ia
persona. Lesiones leves.
IGUAL
055-2010 EM 024-2016 EM
CAPÍTULO VIII: IDENTIFICACIÓN DE
PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL
DE RIESGOS (IPERC)
Artículo 88.- …
g) El desarrollo y/o ejecución de
Estándares y Procedimientos Escritos de
Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO
Nº 15-A y 15-B respectivamente.
h) El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de
acuerdo al ANEXO Nº 15-C, antes de la
ejecución de la tarea.
i) En tanto perdure la situación de peligro
se mantendrá la supervisión permanente.
CAPÍTULO IX: IDENTIFICACIÓN DE
PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
Artículo 95.- …
En los casos de tareas en una labor que
involucren más de dos trabajadores, el IPERC –
Continuo podrá ser realizado en equipo,
debiendo los trabajadores dejar constancia de su
participación con su firma.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 89.- El titular minero, para
controlar, corregir y eliminar los
riesgos deberá seguir la siguiente
secuencia:
1. Eliminación
2. Sustitución
3. Controles de ingeniería
4. Señalizaciones, alertas y/o
controles administrativos
5. Usar Equipos de Protección
Personal (EPP), adecuado para el
tipo de actividad que se desarrolla
en dichas áreas.
Artículo 96.- El titular de actividad minera, para controlar,
corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente
jerarquía:
1. Eliminación (Cambio de proceso de trabajo, entre otros)
2. Sustitución (Sustituir el peligro por otro más seguro o
diferente que no sea tan peligroso para los trabajadores)
3. Controles de ingeniería (Uso de tecnologías de punta,
diseño de infraestructura, métodos de trabajo, selección
de equipos, aislamientos, mantener los peligros fuera de
la zona de contacto de los trabajadores, entre otros).
4. Señalización, alertas y/o controles administrativos
(Procedimientos, capacitación y otros).
5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP),
adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla en
dichas áreas.
055-2010 EM 024-2016 EM
Artículo 90. - El titular minero debe
actualizar y elaborar anualmente el
mapa de riesgos, el cual debe estar
incluido en el Programa Anual de
Seguridad y Salud Ocupacional, así
como toda vez que haya un cambio
en el sistema. Al inicio de las labores
mineras identificadas en el mapa de
riesgos, se exigirá la presencia de
un ingeniero supervisor. Para dicho
efecto, utilizará la matriz básica
contenida en el ANEXO Nº 19.
Artículo 97.- El titular de actividad minera debe
elaborar la línea base del IPERC, de acuerdo al
ANEXO Nº 8 y sobre dicha base elaborará el mapa de
riesgos, los cuales deben formar parte del Programa
Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
La línea base del IPERC será actualizado anualmente y
cuando:
a) Se realicen cambios en los procesos, equipos,
materiales, insumos, herramientas y ambientes de
trabajo que afecten la seguridad y salud ocupacional de
los trabajadores.
b) Ocurran incidentes peligrosos.
c) Se dicte cambios en la legislación.
En toda labor debe mantenerse una copia del IPERC de
Línea Base actualizado de las tareas a realizar. Estas
tareas se realizarán cuando los controles descritos en el
IPERC estén totalmente implementados.
114
ANEXO N° 8
Código:
Versión:
Fecha:
Página 1 de 1
1
Equipo Evaluador : 2
Área: 3
4
5
Nivel
Probabilida
d (P)
Nivel
Severidad
(S)
Clasific de
Riesgo (P x
S)
Eliminación Sustitución
Controlesde
Ingeniería
Control Administrativo EPP P S PxS
Eliminación
Reevaluación
ResponsableTarea Peligros
LOGO EMPRESA
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL- LÍNEA BASE
ANEXO Nº 8
Jerarquia de Controles- Orden de Prioridad
Sustitución
Jerarquía de Control
Proceso Acción de Mejora
Señalización, Alertasy/o Control Administrativo
EPP adecuado
RiesgosActividad
Evaluación de Riesgos
Controlesde Ingeniería
Gerencia :
Fecha de elaboración :
Fecha de actualización :
NUEVO
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  • 1. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA D.S. Nº 024-2016-MEM / 28-07-2016 EXPOSITORES: − Ing. Alfredo Pallete − Ing. Luz Bancayán − Ing. Fernando Borja − Ing. Fernando Altamirano − Ing. Jerry Rosas − Dr. José Valle − Ing. Felix Guerra
  • 2.
  • 3. PARTICIPACION Y CONSULTA 055-2010 EM 3
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 12.
  • 13. 1.- Mostrar los cambios con relación al DS 055-2010-EM 2.- Ilustrar las posibles maneras de implementar 3.- Generar un marco de discusión y opinión con respecto a los cambios OBJETIVOS DEL CURSO:
  • 14. MARCO NORMATIVO GENERAL Ley Nº 29783 y D.S. 005-012-TR MTPE Hidrocarburos DS 043-2007 -EM Minería D.S. 024-2016 EM - Industria -Construcción civil - Comercio -Servicios -Agricultura Puertos Res 010-2007- APN/DIR Electricidad RM 161-2007 -MEM/DM Ley: 20 de agosto del 2011 Reglamento: 25 de abril 2012 29-07-2016 (Entró en vigencia)
  • 15.
  • 16. 16 Grupos mineros de categoría mundial en el Perú 16
  • 17. ANTECEDENTES DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,; Las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señalan que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecúan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la mencionada Ley y ordenan que se transfieran las competencias de supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, al Ministerio de Trabajo de Promoción del Empleo en el subsector minería;
  • 18. Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, …, adscrito al MINTRA, ….. cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo; Resolución Ministerial N° 037-2014- TR, se aprueba la transferencias de competencias del MINTRA a la SUNAFIL y se establece el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de sus funciones, …. Que, teniendo en consideración la normatividad antes mencionada …., resulta necesario aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería ANTECEDENTES DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
  • 19. ESTRUCTURA 055 4 Títulos 52 Capítulos 396 Artículos 31 Anexos 3 Guías REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA ESTRUCTURA 024 5 Títulos 56 Capítulo 417 Artículos 37 Anexos 3 Guías 055-2010 EM 024-2016 EM
  • 20. Título III. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA Título I. GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA Título II. GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES MINERAS Título IV. GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS Título V. GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
  • 21. TÍTULO I GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Subcapítulo I Objetivos y Alcances 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento. Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello, cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento. DS 005-2012 TR Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
  • 22. 055-2010 EM Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes: a) Las actividades mineras siguientes, desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos: 1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no metálicos. 2. Preparación mecánica, incluido la trituración y molienda. 3. Clasificación de minerales metálicos y no metálicos. 4. Concentración. 5. Depósitos de relaves, desmonte y escorias. 6. Lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído. 7. Fundición. 8. Refinación. 9. Labor general. 10. Transporte minero. 11. Depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales, refinados y minerales no metálicos. b) Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios. 024-2016 EM Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes: a) Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos: 1. Exploración (perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre otros). 2. Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros). 3. Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción-desorción, Merrill Crowe, tostación, fundición, refinación, entre otros). 4. Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros. 5. Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, entre otros). 6. Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras). 7. Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes) b) Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.
  • 23. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 3.- El alcance de este reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros; las que están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones. Artículo 3.- El presente reglamento es de alcance a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo; las que están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones. El presente reglamento también alcanza a los trabajadores y a aquéllos que no tienen vínculo laboral con el titular de actividad minera, sino que dependen de una empresa contratista, la cual le presta servicios a aquél o se encuentran dentro del ámbito de su centro de labores.
  • 24. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórico práctica de sistemas y métodos de trabajo. b) ,,. c) ,,. d) Fomentar entre los trabajadores una cultura de seguridad y salud que permita comprometerse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa. e) ,,, f) ,,,. g) ,,,. Artículo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para: a) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. b) ,,. c) ,,, d) ,,e,,. e) ,,f,,. f) ,,g,,. g) Asegurar un compromiso visible del titular de actividad minera, empresas contratistas y los trabajadores con la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. h) Mejorar la autoestima del recurso humano y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la participación de los trabajadores. i) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto de éstas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la Seguridad y Salud Ocupacional.
  • 25. 055-2010 EM 024-2016 EM Accidente de Trabajo Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Accidente de Trabajo (AT) Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según la gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser: DS 005-2012 TR Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
  • 26. 055-2010 EM 024-2016 EM Alta Gerencia de la Empresa Funcionarios de la más alta jerarquía de la Empresa encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa. Alta Gerencia de la Empresa o Titular de Actividad Minera Funcionarios de la más alta jerarquía de la empresa encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa.
  • 27. 055-2010 EM 024-2016 EM Auditoría Proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado realizado por encargo del titular minero para evaluar y medir la efectividad del sistema de gestión y el cumplimiento del presente reglamento. Auditoría Procedimiento sistemático, independiente, objetivo y documentado para evaluar un sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. DS 005-2012 TR Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 28. 055-2010 EM 024-2016 EM Autoridad minera Se entenderá como tal al Ministerio de Energía y Minas, como la máxima autoridad que, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en la actividad minera, dicta las normas y políticas correspondientes. Adicionalmente, para estos efectos y según sus competencias, serán considerados Autoridad Minera: 1. La Dirección General de Minería; 2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; y 3. Los Gobiernos Regionales Autoridad Minera competente El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, es la autoridad minera competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, dicta las normas y políticas correspondientes del sector. Adicionalmente, son autoridades competentes en inspección y fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional: 1. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; 2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; y 3. Los Gobiernos Regionales, en las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas.
  • 29. 055-2010 EM 024-2016 EM Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN Es el reconocimiento oficial de las aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas del trabajador del Sector Minero para desempeñar un puesto de trabajo operando maquinarias, realizando trabajos en caliente, en espacios confinados, en altura, entre otros. Certificadoras Son instituciones o titulares mineros autorizados por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que se encargan de la certificación de la calificación de las competencias de los trabajadores del Sector Minero. ELIMINADO
  • 30. 055-2010 EM 024-2016 EM Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud Ocupacional. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional. DS 005-2012 TR Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
  • 31. 055-2010 EM 024-2016 EM Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas. Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa, para promover un trabajo seguro y saludable, en el que están incluidos el titular de actividad minera, las empresas contratistas mineras, las empresas contratistas de actividades conexas y los trabajadores de las antes mencionadas, para la prevención de enfermedades ocupacionales y daño a las personas. DS 005-2012 TR •Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización
  • 32. 055-2010 EM 024-2016 EM Empresa Contratista de Actividades Conexas Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero. Actividad Conexa Cualquiera de aquellas tareas o sub- actividades mencionadas en el literal b) del artículo 2 del presente reglamento, que se realiza de manera complementaria a la actividad minera y que permite el cumplimiento de ésta.
  • 33. 055-2010 EM 024-2016 EM Estadística de incidentes y accidentes Sistema de registro, análisis y control de la información de incidentes y accidentes, orientado a utilizar la información y las tendencias asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos. Estadística de Seguridad y Salud Ocupacional Sistema de registro, análisis y control de la información de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, orientado a utilizar la información y las tendencias asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.
  • 34. 055-2010 EM 024-2016 EM Evaluación de riesgos Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la información necesaria para que el titular y el trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño. Evaluación de riesgos Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquéllos, proporcionando la información necesaria para que el titular de actividad minera, empresas contratistas, trabajadores y visitantes estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que deben adoptar, con la finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño. DS 005-2012 TR •Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
  • 35. 055-2010 EM 024-2016 EM Facilitador Es una persona con conocimientos y experiencia en la industria minera , cuyo rol es apoyar en la prevención o resolución de un conflicto relacionado, entre otros, con la Seguridad y Salud Ocupacional. ELIMINADO
  • 36. 055-2010 EM 024-2016 EM Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad y la salud ocupacional. Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad y la salud minera, integrándola a la producción, calidad y control de costos. DS 005-2012 TR •Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. •Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.
  • 37. 055-2010 EM 024-2016 EM Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC) Proceso sistemático utilizado para identificar los peligros, evaluar los riesgos y sus impactos y para implementar los controles adecuados, con el propósito de reducir los riesgos a niveles establecidos según las normas legales vigentes. DS 005-2012 TR •Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características. •Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
  • 38. 055-2010 EM 024-2016 EM Incidente Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo. Incidente Suceso con potencial de pérdidas acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales. DS 005-2012 TR •Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. •Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
  • 39. 055-2010 EM 024-2016 EM Incidente peligroso y/o situación de emergencia Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades graves con invalidez total y permanente o muerte a las personas en su trabajo o a la población. Se considera incidente peligroso a evento con pérdidas materiales, como es el caso de un derrumbe o colapso de labores subterráneas, derrumbe de bancos en tajos abiertos, atrapamiento de personas sin lesiones (dentro, fuera, entre, debajo), caída de jaula y skip en un sistema de izaje, colisión de vehículos, derrumbe de construcciones, desplome de estructuras, explosiones, incendios, derrame de materiales peligrosos, entre otros, en el que ningún trabajador ha sufrido lesiones. DS 005-2012 TR •Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.
  • 40. 055-2010 EM 024-2016 EM Índice de Frecuencia de Accidentes (IFA): Índice de Severidad de Accidentes (ISA) Índice de Frecuencia de Accidentes (IF) Índice de Severidad de Accidentes (IS)
  • 41. 055-2010 EM 024-2016 EM Ingeniero de Seguridad Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de tres (03) años de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional, que tiene a su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero. Artículo 70.- El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero químico o ingeniero metalurgista, de acuerdo a la actividad minera, colegiado y habilitado, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad minera y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas. Si por la necesidad de la(s) actividad(es) conexa(s) se requiriera contar con un Ingeniero de Seguridad, podrá ser profesional de otras especialidades, de acuerdo a la actividad que realice, debidamente colegiado y hábil, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad conexa y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas. El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional implementado en las actividades que corresponda.
  • 42. 055-2010 EM 024-2016 EM Ingeniero Residente Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con conocimiento de administración, gestión de seguridad y con un mínimo de tres (03) años de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional. ELIMINADO
  • 43. 055-2010 EM 024-2016 EM Investigación de Incidentes y Accidentes Es un proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o accidentes. Tal información será utilizada solamente para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Las autoridades policiales y judiciales deberán realizar sus propias investigaciones de acuerdo a sus procedimientos y metodologías. Investigación de Incidentes, Incidentes Peligrosos, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Es un proceso de identificación, recopilación y evaluación de factores, elementos, circunstancias, puntos críticos que conducen a determinar las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Tal información será utilizada para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Las autoridades policiales y judiciales deberán realizar sus propias investigaciones de acuerdo a sus procedimientos y metodologías. DS 005-2012 TR Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
  • 44. 055-2010 EM 024-2016 EM Inspección Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales, estructuras y otros. Es realizada por un funcionario de la empresa entrenado en la identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos (IPERC). Inspección Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Es un proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en Seguridad y Salud Ocupacional. Es realizada por la autoridad competente. La inspección interna de Seguridad y Salud Ocupacional es realizada por el titular de actividad minera, las empresas contratistas mineras y las empresas contratistas de actividades conexas con personal capacitado en la identificación de peligros y evaluación de riesgos. DS 005-2012 TR •Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.
  • 45. 055-2010 EM 024-2016 EM Peligro Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipos, procesos y ambiente. Peligro Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. DS 005-2012 TR •Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.
  • 46. 055-2010 EM 024-2016 EM Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR) Es un documento autorizado y firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o, en ausencia de éste, por el Ingeniero de Seguridad, que permite efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo. Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR) Es un documento firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y jefe de Área donde se realiza el trabajo mediante el cual se autoriza a efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo.
  • 47. 055-2010 EM 024-2016 EM Planta de Beneficio …….. Planta de Beneficio ….SE ADICIONA: 6. Plantas electrometalúrgicas (electrodeposición y refinería electrolítica): Instalación destinada a la purificación de metales utilizando corriente eléctrica.
  • 48. 055-2010 EM 024-2016 EM Política de Seguridad y Salud Ocupacional Dirección y compromiso de una organización, relacionadas a su desempeño en Seguridad y Salud Ocupacional, expresada formalmente por la Alta Gerencia de la organización.
  • 49. 055-2010 EM 024-2016 EM Prevención de Accidentes Es la combinación razonable de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional del empleador. Prevención de Accidentes Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el fin de prevenir los riesgos en el trabajo y alcanzar los objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional. DS 005-2012 TR Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.
  • 50. 055-2010 EM 024-2016 EM Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) Documento que contiene la descripción específica de la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos. Resuelve la pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta? Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) Documento que contiene la descripción específica de la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos. Resuelve la pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta y segura?
  • 51. 055-2010 EM 024-2016 EM Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en base a los alcances del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, adecuándolo a las características particulares de sus actividades mineras. Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular de actividad minera en base a los alcances de la Ley y el presente reglamento, incluyendo las particularidades de sus estándares operacionales, de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional y procedimientos internos de sus actividades.
  • 52. 055-2010 EM 024-2016 EM Representante de los Trabajadores Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida en seguridad, elegido mediante elecciones convocadas por la Junta Electoral formada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para representar a los trabajadores por un (01) año ante el referido Comité. Representante de los Trabajadores Trabajador elegido, de conformidad con la legislación vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. DS 005-2012 TR Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con la legislación vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 53. 055-2010 EM 024-2016 EM Riesgo Es la combinación de probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad de que un peligro cause pérdida o daño a las personas, a los equipos, a los procesos y/o al ambiente de trabajo. Riesgo Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente. OHSAS 18001:2007 Riesgo: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposición peligrosa y la severidad o daños o enfermedad que puede provocar el evento o la exposición. DS 005-2012 TR Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.
  • 54. 055-2010 EM 024-2016 EM Supervisor Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o más trabajadores en la unidad minera, con los siguientes perfiles: * Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de experiencia en la actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional. * Técnico Supervisor: Calificado por el titular minero o empresa contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular minero o empresa contratista minera. Está familiarizado con las regulaciones que se aplica al desempeño de dichas actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera Supervisor: Es el Ingeniero o Técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o más trabajadores en la unidad minera, con los siguientes perfiles: - Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Química, Metalurgia, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, Civil, Ambiental y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de dos (2) años de experiencia en la actividad minera y/o en Seguridad y Salud Ocupacional. - Técnico Supervisor: Calificado por el titular de actividad minera o empresa contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia mínima de tres (3) años y desempeño para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular de actividad minera o empresa contratista minera. Está familiarizado con las regulaciones que se aplica al desempeño de dichas actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera.
  • 55. 055-2010 EM 024-2016 EM Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional Trabajador capacitado, elegido por los trabajadores de las unidades mineras con menos de veinte (20) trabajadores. El supervisor tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. DS 005-2012 TR Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores
  • 56. 055-2010 EM 024-2016 EM Titular Minero Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras. Titular de Actividad Minera Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras a que se refiere el literal a) del artículo 2 del presente Reglamento, que cuente con todas las autorizaciones requeridas por la autoridad para desarrollar dichas actividades.
  • 57. 055-2010 EM 024-2016 EM Trabajador Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular minero, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Trabajador Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado. Están incluidos en esta definición los trabajadores del titular de actividad minera, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. DS 005-2012 TR Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.
  • 58. 055-2010 EM 024-2016 EM Zonas de Alto Riesgo Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, químicas, eléctricas, mecánicas o ambientales inapropiadas, entre otros. Zonas de Alto Riesgo Son áreas o ambientes de trabajo cuyas condiciones implican un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador.
  • 59. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO II AUTORIDAD MINERA Subcapítulo I: Dirección General de Minería Artículo 8.- El MEM es la autoridad minera competente en materia de política y normativa de SSO. Ejerce su competencia a través de la Dirección General de Minería cuyas atribuciones son, entre otras: a) ... b) … c) Autorizar a las instituciones o titulares mineros para certificar la calificación de las competencias de los trabajadores del Sector Minero. ANULADO d) Difundir, a través de su página web, las estadísticas de incidentes, accidentes incapacitantes y accidentes mortales ocurridos a nivel nacional. e) Elaborar el informe técnico económico para fijar el Arancel de Fiscalización Minera, el que será establecido anualmente mediante resolución del Ministerio de Energía y Minas. ANULADO f) ... g) Elaborar y/o actualizar las guías para el mejor cumplimiento del presente reglamento, mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería. h) Otras que se le encarguen. CAPÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE Subcapítulo I: Autoridad Minera Competente: Dirección General de Minería Artículo 8.- El MEM es la autoridad minera competente en materia de política y normativa de SSO. Ejerce su competencia a través de la Dirección General de Minería cuyas atribuciones son: a) …a. b) ...b c) Difundir, a través de su página web, las estadísticas de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ocurridos a nivel nacional y promover reuniones con los titulares de actividad minera que registren mayores índices de accidentabilidad. d) … f. e) Elaborar y/o actualizar los anexos y las guías para el mejor cumplimiento del presente reglamento, mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería. f) Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras. g) Otras que se le encarguen.
  • 60. 055-2010 EM 024-2016 EM Subcapítulo II OSINERGMIN Artículo 9.- … OSINERGMIN es la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran Minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes. Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, OSINERGMIN deberá informar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas los resultados de las acciones de fiscalización. Subcapítulo II Otras autoridades competentes Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Artículo 9.- La SUNAFIL es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29981. El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29901 y el Decreto Supremo N° 088-2003- PCM. Artículo 10.- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, la SUNAFIL y el OSINERGMIN facilitarán semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, información sobre los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización, según sus competencias.
  • 61. 055-2010 EM 024-2016 EM Subcapítulo IV Fiscalización Artículo 11.- Los funcionarios de la autoridad minera competente, así como los fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular minero les dará las facilidades requeridas. Subcapítulo IV Supervisión, inspección y fiscalización Artículo 13.- Los funcionarios de la autoridad competente, tales como supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, están facultados de acuerdo a las normas legales vigentes, para supervisar, inspeccionar y fiscalizar, la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de actividad minera les dará las facilidades requeridas. El titular de actividad minera asumirá la responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional de los funcionarios indicados, en tanto se encuentren en cumplimiento de sus funciones.
  • 62. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 12. - Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional deberán ser implementadas en los plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad minera inmediatamente después de su cumplimiento. Artículo 14.- Las observaciones y las medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por los supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, deberán ser implementadas por el titular de actividad minera en los plazos fijados para tal efecto, informando a la autoridad competente a más tardar a los cinco (5) días después del plazo otorgado. Fiscalización
  • 63. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 15.- A solicitud del titular minero y por cuenta de éste, la autoridad minera podrá dar curso a la realización de fiscalizaciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operación distintas a las fijadas en los permisos vigentes. Artículo 16.- La autoridad minera podrá también dar curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) del artículo 40. Artículo 17.- Las supervisiones, inspecciones o fiscalizaciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional tienen su origen en alguna de las siguientes causas: a) Por orden de las autoridades competentes, las cuales podrán ser inopinadas. b) A solicitud fundamentada de la autoridad minera competente u otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. c) Por denuncia del trabajador. d) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales. Fiscalización
  • 64. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 17.- El costo que demande las inspecciones y supervisiones en materia de seguridad y salud ocupacional, será cubierto por el titular minero. Artículo 18.- El costo que demanden las supervisiones, inspecciones o fiscalizaciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional se regula de acuerdo a las normas sobre la materia.
  • 65. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 18.- Para definir el cumplimiento del presente reglamento, los funcionarios y fiscalizadores externos de OSINERGMIN -en el caso de Mediana y Gran Minería- y los funcionarios de los Gobiernos Regionales -en el caso de Pequeña Minería y Minería Artesanal-, deben: a) Verificar en forma sistemática y objetiva el cumplimiento de: 1. ... 2. ... 3. .... 4. …. 5. . 6. …. 7. …. b) Constituirse en el lugar del accidente mortal, previa designación por la autoridad minera en el término de la distancia de producido aquél, a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley. c) …. d) …. e) …. f) Presentar el informe de cada fiscalización dentro de los quince (15) días útiles de realizada la inspección. g) …. h) …. i) …. Artículo 19.- Para el cumplimiento del presente reglamento, la autoridad competente debe: a) Verificar en forma sistemática y objetiva el cumplimiento de: 1. ...1 2. …2 3. ….3 4. El Programa Anual de Capacitación. 5. …4. 6. ...5. 7. …6. 8. …7. 9. La Política de Seguridad y Salud Ocupacional. b) …c. c) …d. d) …e. e) Presentar el informe de cada supervisión, inspección o fiscalización dentro del plazo establecido por las autoridades competentes. f) …g. g) ..h h) …i
  • 66. 055-2010 EM 024-2016 EM Subcapítulo V Sanciones Artículo 19. - Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Artículo 20.- Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la inobservancia por parte del titular minero de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o daño a la propiedad o a terceros ocurrido en unidades mineras de Mediana y Gran Minería, la autoridad minera sancionará esa inobservancia conforme a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN. En el caso de infracciones cometidas en el desarrollo de actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se sancionará con una multa impuesta por el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el ámbito en el que el titular desarrolle la actividad minera, de acuerdo a la normatividad vigente. Subcapítulo V Sanciones Artículo 20.- Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Artículo 21.- Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la infracción por parte del titular de actividad minera de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente, enfermedad ocupacional o daño a la propiedad o a terceros ocurrido en unidades mineras, la autoridad competente sancionará esa infracción conforme a las normas sobre la materia.
  • 67. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 21. - Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados podrán disponer la paralización temporal o definitiva del área de trabajo en la que exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad minera podrá modificar o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras ordenadas por terceros, una vez eliminado el peligro. Artículo 22.- El titular minero de la Mediana y Gran Minería que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 22.- Los funcionarios y los fiscalizadores o inspectores autorizados podrán disponer la paralización temporal o definitiva del área de trabajo en la que exista una condición de alto riesgo no controlada o un inminente riesgo de accidente grave. Artículo 23.- El titular de actividad minera que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde u omita la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por la autoridad competente, de acuerdo a la normativa vigente.
  • 68. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 23.- El titular minero de la Pequeña Minería y Minería Artesanal que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativa vigente, según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los informes de los funcionarios y/o fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas. Artículo 23.- El titular de actividad minera que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde u omita la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por la autoridad competente, de acuerdo a la normativa vigente.
  • 69. 055-2010 EM 024-2016 EM Subcapítulo II : Obligaciones del Titular Minero Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero: a) …. b) … c) …. d) Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. e) …. f) Informar a la Dirección General de Minería para fines estadísticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la competencia de éstos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia. Asimismo, deberá presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia, un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. g) …. s) …. Subcapítulo II: Obligaciones del Titular de Actividad Minera Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular de actividad minera: a) …. b) …. c) …. ANULADO d) …. e) Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de accidentes mortales. Asimismo, deberá presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. f) ... s) …. t) Entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, así como del presente reglamento. u) Implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.
  • 70. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 29.- Los titulares mineros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus reglamentos que les resulten aplicables y no podrán desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente, adjuntando copia de los siguientes documentos respecto a: 1).- Para actividades de exploración: * Instrumento ambiental respectivo, aprobado por la DGAAM. * Programa de trabajo. * Autorización de uso del terreno superficial. 2).- Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparación, explotación y beneficio: * Instrumento ambiental respectivo aprobado por la DGAAM * Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado y Autorización de Funcionamiento de Planta de Beneficio, aprobados por la DGM. 3).- Para actividades continuas de desarrollo, preparación, explotación y beneficio: Acta del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de cada U.E.A. o Concesión que aprueba el Plan de Minado Anual y el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 29.- Los titulares de actividades mineras deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y sus reglamentos que les resulten aplicables, y sólo podrán desarrollar actividades mineras en los siguientes casos: a) Actividades de exploración 1. Si cuentan con la resolución de autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, otorgada por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda. b) Actividades de explotación (incluye desarrollo y preparación) 1. Si cuentan con la resolución de autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación, otorgada por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda. 2. De haber iniciado sus actividades de explotación antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2001, serán consideradas como actividad minera continua, para lo cual deberá contar con el acta de aprobación del plan de minado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. El titular de actividad minera presentará copia del acta que aprueba el plan de minado del año siguiente, a la autoridad competente hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, presentará copia del mismo documento en cualquier oportunidad en que le sea requerida por la autoridad competente. c) Actividades de beneficio de minerales 1. Si cuentan con la resolución de autorización de funcionamiento de planta de beneficio, otorgada por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda.
  • 71. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 32.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 32.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR, su Reglamento y normas modificatorias, o la norma que lo sustituya.
  • 72. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 33.- Se deberá realizar los estudios sobre: geología, geomecánica, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación y, relleno, y elaborar e implementar sus respectivos reglamentos internos de trabajo, estándares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo énfasis en las labores de alto riesgo, tales como: trabajos en altura, piques, chimeneas, espacios confinados, trabajos en caliente, sostenimiento, voladuras, jaulas, entre otros. …. Artículo 33.- Para realizar toda actividad minera se deberá contar con estudios y sus respectivas actualizaciones sobre: geología, geomecánica, geotecnia, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación y relleno, entre otros, según corresponda. …….. …… Los estudios geomecánicos deben estar basados en ensayos de laboratorio de mecánica de rocas. Para los trabajos en labores subterráneas, los estudios de geomecánica deberán ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita. Asimismo, deberá publicarse en cada labor las tablas y planos geomecánicos que indiquen la calidad de roca, recomendaciones de sostenimiento y dimensionamiento, el estándar de las labores y PETS para la ejecución de un trabajo seguro.
  • 73. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 34.- El plan de minado considerará los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforación, voladura, carguío, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vías, entre otros. El plan de minado será actualizado anualmente cumpliendo los parámetros mínimos establecidos en el ANEXO Nº 16 del presente reglamento, el que debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional mediante acta y que será puesto a disposición de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador cada vez que lo soliciten para verificar su cumplimiento. Artículo 34.- El plan de minado deberá considerar los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: ventilación, desatado, sostenimiento, perforación, voladura, carguío, transporte, mantenimiento de vías, entre otros. El plan de minado considerará los estudios mencionados en el artículo 33 en lo que corresponda y lo establecido en el ANEXO Nº 1 del presente reglamento. El plan de minado y los documentos que lo sustenten deberán encontrarse en la unidad minera para su uso y serán puestos a disposición de la autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional cada vez que lo solicite.
  • 74. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 35.- El titular minero debe reclutar, evaluar, seleccionar, capacitar y facilitar la certificación de la calificación de las competencias de los trabajadores que laborarán en las operaciones mineras. Artículo 36.- Es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con permisos escritos de trabajo para desarrollar labores en espacios confinados, en caliente, en altura, de excavación de zanjas, entre otros que el titular minero califique, así como para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo. Artículo 35.- El titular de actividad minera debe reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar a los trabajadores que laborarán en las operaciones mineras. Artículo 36.- Para desarrollar trabajos de alto riesgo, así como para el uso de equipos u otros que contengan material radioactivo, es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con los PETAR correspondientes.
  • 75. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO II SUPERVISORES Subcapítulo I: Obligaciones de los Supervisores Artículo 38.- Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico): a. … m. ... .. CAPÍTULO II SUPERVISORES Subcapítulo I: Obligaciones de los Supervisores Artículo 38.- Es obligación del Supervisor: 1. . 2. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad 3. ... 13. ... ..
  • 76. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO III TRABAJADORES Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores Artículo 40.- Los trabajadores tienen derecho a: a) ... b) ... c) ... d) ... e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa. No podrán ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares. CAPÍTULO III TRABAJADORES Subcapítulo I: Derechos de los Trabajadores Artículo 40.- Los trabajadores tienen derecho a: a) ... b) ... c) ... d) ... e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa.
  • 77. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 43.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tienen derecho a: a) ... b) ... c) Recibir información del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional sobre los accidentes e incidentes. d) ... Artículo 43.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tienen derecho a: a) ... b) ... c) Recibir información del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional sobre los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. d) ...
  • 78. 055-2010 EM 024-2016 EM Subcapítulo II: Obligaciones de los Trabajadores Artículo 44. - Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular minero. Sus principales obligaciones son: a) ...b) .. c) .. d) ... e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. f) ... g) .. h) ... i) ... Subcapítulo II: Obligaciones de los Trabajadores Artículo 44.- Los trabajadores están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier incidente, incidente peligroso y accidentes de trabajo propios y/o de terceros y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular de actividad minera. Sus principales obligaciones son: a) Mantener el orden y limpieza del lugar del trabajo. b) ... c) ... d) ... e) ... f) Participar en la investigación de los incidentes, incidentes peligrosos, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional; así como, en la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el IPERC de línea base. g) ... h) ... i) ... j) …. k) Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los PETS, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento. l) Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades laborales Los trabajadores que incumplan las obligaciones contenidas en el presente artículo serán sancionados de acuerdo a los reglamentos internos de la empresa y los dispositivos legales vigentes.
  • 79. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 45.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente reglamento las personas denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su régimen laboral. Artículo 45.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente reglamento las personas denominadas practicantes profesionales y pre- profesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las actividades mineras y conexas, cualquiera sea su régimen laboral.
  • 80. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO IV: EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Subcapítulo I: Obligaciones de las empresas contratistas … Artículo 52. - Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero, proporcionarán vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades. Ya sea que la vivienda estuviera ubicada en el campamento o en localidad cercana a la unidad de producción, en ambos casos, la calidad de dicha vivienda deberá ser supervisada por el titular minero a fin de asegurar la comodidad y bienestar de los trabajadores. Asimismo, las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas brindarán las facilidades de transporte y alimentación. Artículo 52.- Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular de actividad minera, proporcionarán vivienda a sus trabajadores, la que debe ser supervisada, antes de ser ocupada y por lo menos con una periodicidad trimestral, por el titular de actividad minera. Las inspecciones internas que realice el titular de actividad minera deberán ser registradas y estar disponibles para las autoridades competentes.
  • 81. 055-2010 EM 024-2016 EM TÍTULO TERCERO: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO I LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 54.- La alta gerencia ……, incluyendo lo siguiente: a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud ocupacional de la empresa b) …. c) ... d) … e) … f) …. g) ... h) …. TÍTULO TERCERO GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO I LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 54.- La Alta Gerencia …., incluyendo lo siguiente: a) ... b) ... c) … d) ... e) ... f) ... g) . El cumplimiento de los compromisos indicados deberá ser registrado en documentos que acrediten el liderazgo visible de la Alta Gerencia en Seguridad y Salud Ocupacional y estarán disponibles para su verificación por las autoridades competentes.
  • 82. ACCIONES DE LA ALTA GERENCIA PARA APOYAR UNA CULTURA POSITIVA DE SEGURIDAD Creer y liderar el Sistema SSMARS. Proactividad visible (Inspecciones-Auditorias- Equipo). Proveer recursos, Sistema y liderazgo. Estar accesible al Equipo Gerencial y trabajadores. Establecer estándares de alto nivel SSO Reconocimiento y refuerzo positivo para el desempeño excelente SSO. Conferir poderes a la gente( Empowerment). Cultura de no culpar . Predicar con el ejemplo. Acudir a la U.P., cuando ocurra algo grave.
  • 83. 83 El Director Principal (CEO, GG, GU) es el responsable de proporcionar el Liderazgo, el Sistema y los Recursos. Proactividad altamente visible del EG (Recorridos, Inspecciones, auditorias, inves. de incidentes, reconocimiento). Conferir poderes a la gente (Empowerment) Practicar la cultura de “no culpar” Predicar con el ejemplo: establecer un modelo a seguir, hacer lo que dijo que iba a hacer. La Alta gerencia es el motor del Liderazgo y la creadora de la Cultura de Seguridad. Seguimiento de planes y mejora continua. LIDERAZGO Y CULTURA DE TALLA MUNDIAL: RASGOS CLAVES VISIBLES
  • 84. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO II: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 56.- La alta gerencia del titular minero establecerá la política de seguridad y salud ocupacional, siendo responsable de su implementación y desarrollo, de forma que brinde cobertura a todos los trabajadores; asegurándose, dentro del alcance definido de su sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, que: a) … c) d) Establezca metas y objetivos de seguridad y salud ocupacional. e) .. i) . Artículo 56.- La Alta Gerencia del titular de actividad minera establecerá la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, en consulta con los trabajadores -a través de sus representantes- ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, siendo responsable de su implementación y desarrollo, de forma que brinde cobertura a todos los trabajadores; asegurándose, dentro del alcance definido de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, que: a) … c) ... d) Establezca el marco para la definición de metas y objetivos en Seguridad y Salud Ocupacional. e) …i) … j) Sea concisa, esté redactada con claridad, esté fechada y sea efectiva mediante la firma o endoso del titular de actividad minera o del representante de mayor rango con responsabilidad en la empresa.
  • 85. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 58.- La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el Artículo 212 de la Ley comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades conexas. ..….. Mejora en el orden del articulo … Artículo 59.- Todo titular minero deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional por cada unidad económica administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor general y de transporte minero. Artículo 57.- La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el artículo 212 de la Ley, comprende al titular de actividad minera y a las empresas contratistas. 1. Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser: a) Elaborado sobre la base de un diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados del programa del año anterior de cada unidad económica administrativa o concesión minera. b) Evaluado mensualmente. c) Mejorado en forma permanente. d) Disponible para las autoridades competentes. e) Integrado a nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a condiciones de trabajo. 2. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendrá lo siguiente: a) Los objetivos y metas en los diferentes niveles de la organización. b) Control y seguimiento de los objetivos y metas. c) Actividades cuyos resultados permitan medir su avance y cumplimiento. d) Responsables del cumplimiento de las actividades e) El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, disergonómicos y otros a los que están expuestos. f) Cronograma de ejecución de actividades y presupuesto aprobado y financiado que comprenderá a todos los trabajadores. Dicho Programa será elaborado y puesto a disposición de la autoridad competente y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento. Una copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional será remitida a la SUNAFIL, al OSINERGMIN o al Gobierno Regional, según el caso, antes del 31 de diciembre de cada año.
  • 86. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO IV REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 58.- Todos los titulares de actividad minera con más de veinte (20) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada UEA o concesión minera, deberán contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, cuyo contenido será el siguiente: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y Política de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de los supervisores, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los trabajadores y empresas contratistas. d) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones. e) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en actividades conexas. f) Preparación y respuesta para emergencias. g) Procedimientos y normas internas no contempladas en el presente reglamento. Artículo 59.- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y actualizado toda vez que ocurran cambios en las operaciones y procesos de las actividades mineras. Estará disponible para las autoridades competentes, toda vez que lo soliciten.
  • 87. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO IV: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 60.- El Comité de SSO ….. Artículo 61.- Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora y estará integrado hasta por doce (12) miembros, incluyendo: a) Gerente General o la máxima autoridad de la empresa. b) Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Médico del Programa de Salud Ocupacional. d) Otros integrantes nominados por el titular minero. …. CAPÍTULO V: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 60.- El Comité de SSO … . Asimismo, el titular de actividad minera podrá constituir sub comités para efectos de un mejor manejo administrativo. Artículo 61.- Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora e incluirá: a) Gerente General o la máxima autoridad de la UEA o concesión. b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Médico de Salud Ocupacional. d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el titular de actividad minera. …
  • 88. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO IV: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 60.- El Comité de SSO ….. Artículo 61.- …. e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular minero o de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Tales representantes serán elegidos por el plazo de un año, mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO Nº 18 de este Reglamento. Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los titulares. CAPÍTULO V: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 60.- El Comité de SSO … . Asimismo, el titular de actividad minera podrá constituir sub comités para efectos de un mejor manejo administrativo. Artículo 61.- …. e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular de actividad minera o sus empresas contratistas. Tales representantes serán elegidos mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO Nº 2 de este Reglamento. Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los titulares por causa justificada. Los titulares de actividad minera que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporarán un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto.
  • 89. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 62.- Todo titular minero con menos de veinticinco (25) trabajadores debe capacitar y nombrar entre los trabajadores de sus áreas productivas, cuando menos, a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo por turno que tenga las mismas obligaciones y responsabilidades del comité, indicadas en el artículo 63 subsiguiente. Artículo 62.- Todo titular de actividad minera con menos de veinte (20) trabajadores deberá contar con un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional, elegido por los trabajadores. El Supervisor tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, indicadas en el artículo 63 del presente reglamento.
  • 90. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 63.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: a) ... b) ... c) ... d) Programar las reuniones mensuales … dentro de la primera quincena de cada mes, ……. e) …. f) ... g) …. h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas. i) . j) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, y nombrar a la Junta Electoral. k) ... Artículo 63.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: a) ... b) ... c) ... d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de SSO que se llevarán a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, …….. e) …. f) ... g) ... h) Aprobar el plan de minado para las actividades mineras de explotación que se indiquen en el numeral 2 del literal b) del artículo 29 del presente reglamento. i) Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación. j) Aprobar el Uso de ANFO, conforme al artículo 291 del presente Reglamento. k) . l) . m) Promover que los trabajadores nuevos reciban una adecuada capacitación en prevención de riesgos Artículo 64.- El Comité de SSO debe contar con un ambiente implementado para el efectivo cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo anterior, conforme al ANEXO N° 3, en lo que corresponda. Para dicho efecto podrán contar con la participación de asesores especializados.
  • 91. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO V: GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 66.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en fundiciones y refinerías, así como en plantas de beneficio que se dedican sólo a tales actividades será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista, o ingeniero químico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (05) años en fundición y/o refinería y/o planta de beneficio, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de 240 hrs. CAPÍTULO VI: GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 67.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de los titulares de actividad minera que se dedican sólo a actividades de beneficio y almacenamiento de concentrados y refinados de minerales, será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista, o ingeniero químico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en beneficio de mineral y tres (3) años en el área de Seguridad y Salud Ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de doscientas cuarenta (240) horas.
  • 92. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 68.- Las funciones del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional son: a) Ser responsable de la seguridad en los procesos productivos, verificando la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y para prácticas, así como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento. b) .. m) ... Artículo 69.- Las funciones del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional son: a) Verificar la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los PETS y de las prácticas mineras, así como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento. b) …. c) Verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. d) . …. n) ...
  • 93. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 70.- El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero químico o ingeniero metalurgista, de acuerdo a la actividad minera, colegiado y habilitado, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad minera y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas. Si por la necesidad de la(s) actividad(es) conexa(s) se requiriera contar con un Ingeniero de Seguridad, podrá ser profesional de otras especialidades, de acuerdo a la actividad que realice, debidamente colegiado y hábil, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad conexa y/o en Seguridad y Salud Ocupacional y con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas. El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional implementado en las actividades que corresponda.
  • 94. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 69.- Los titulares mineros, en cumplimiento del Artículo 215 de la Ley, deben desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fin de formar mineros calificados por competencias, de acuerdo a un cronograma anual, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 71.- Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas, en cumplimiento del artículo 215 de la Ley, deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de formar personal calificado por competencias. Las capacitaciones serán presenciales y deberán realizarse dentro de las horas de trabajo. Los Programas Anuales de Capacitación deberán incluir una matriz de control de capacitación donde se precise los temas de capacitación de cada trabajador de acuerdo a su puesto ocupacional o actividades que desarrollen.
  • 95. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN 1. a. Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibirá la siguiente capacitación: 1.a.1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días, de acuerdo al ANEXO Nº 14. 1.a.2. La capacitación en el área de trabajo consistirá en el aprendizaje teórico - práctico. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas mineras, según el ANEXO Nº 14-A. Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne. 1.a.3. Efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores deberán obtener una certificación de calificación de competencia, la misma que será otorgada dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 72.- Cuando un trabajador nuevo ingrese a una unidad minera recibirá en forma obligatoria lo siguiente: 1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO Nº 4. 2. Capacitación específica teórico-práctica en el área de trabajo. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas de alto riesgo (40 horas) , según el ANEXO Nº 5 y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo (24 horas). En el caso de que el trabajador ingrese a la unidad minera para realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, recibirá una inducción de acuerdo al ANEXO N° 4, no menor de cuatro (4) horas. La inducción de acuerdo al anexo indicado tendrá una vigencia de un (1) año para la misma unidad minera. Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el Área de Capacitación emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador es apto para ocupar el puesto que se le asigne.
  • 96. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN 1.b. Cuando los trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo o tarea siguiendo lo estipulado en el numeral 1.a.2. 1.c. Cuando un trabajador con certificado de calificación cambie de una empresa a otra, o de una unidad de producción a otra de la misma empresa recibirá, en la nueva empresa o en la nueva unidad de producción a la que es transferido, una capacitación de inducción de ocho (08) horas de acuerdo al ANEXO Nº 14-A. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 73.- Los trabajadores que se asignen a otros puestos de trabajo recibirán capacitación de acuerdo al ANEXO N° 5 en los siguientes casos: 1. Cuando son transferidos internamente a otras áreas de trabajo para desempeñar actividades distintas a las que desempeña habitualmente. La capacitación en el anexo indicado será no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días. 2. Cuando son asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para desempeñar las mismas actividades que desempeña habitualmente, la capacitación en el anexo indicado será no menor de ocho (8) horas. El titular de actividad minera y las empresas contratistas deben asegurar de no asignar un trabajo o tarea a trabajadores que no haya recibido capacitación previa.
  • 97. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN 2. Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo deberán recibir una capacitación trimestral no menor a quince (15) horas, de acuerdo a lo establecido en la Matriz Básica de Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional Minera según el ANEXO Nº 14-B. Las reuniones de seguridad denominadas “de 5 minutos”, previas al inicio de las labores, no se tomarán en cuenta para efectos del cómputo de las horas de capacitación considerada en el presente inciso. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 74.- Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, que no sea personal nuevo, deberán recibir una capacitación anual en los temas indicados en la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional del ANEXO Nº 6. Las horas de capacitación de los temas indicados en el ANEXO Nº 6 será desarrollada en el periodo de un (1) año, y serán realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma.
  • 99. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN 3. La capacitación deberá incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: ………. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 75.- La capacitación debe incluir, además de los aspectos considerados en el ANEXO N° 6 y en lo que corresponda, lo siguiente: 1. Prevención de Caída de rocas 2. ... 3. … … 14. Sistemas de izaje. 15. Escaleras y andamios. 16.Seguridad con herramientas manuales/eléctricas
  • 102. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN 1.d. Cuando se introduzca nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la aplicación de los PETS y estándares de trabajo. 1.e. Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura, trabajos en pique y chimenea. 1.f. Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: ácidos, cianuro, mercurio, explosivos, entre otros. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 76.- La capacitación debe efectuarse además en las siguientes circunstancias: 1. Toda vez que se introduzca nuevos métodos de operación, procesos, equipos, máquinas y materiales en base a los PETS, PETAR y estándares establecidos para cada caso. 2. Cuando los trabajadores tengan que realizar tareas de alto riesgo y requieran permiso de trabajo. 3. Toda vez que reingresa un trabajador a ejecutar trabajos o tareas, luego de haberse recuperado de un accidente de trabajo. Se incidirá en las causas que motivaron su accidente y las medidas preventivas aplicables. Los temas materia de capacitación deben ser impartidos con una duración mínima de una (1) hora. Además, se deben llevar a cabo reuniones de seguridad, denominadas “de 5 minutos”, previas al inicio de las labores.
  • 103. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN 6. La capacitación incluirá, además, a los siguientes trabajadores: 6.a. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con manual de procedimientos para emergencias y, en ningún caso, participará personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. 6.b. Al equipo de emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogénea. Luego se hará prácticas en vacío, de acuerdo al aprendizaje teórico y práctico obtenido. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 77.- La capacitación deberá incluir a los miembros de las Brigadas de Emergencia, incluyendo entrenamientos bimensuales en campo sobre el uso y manejo de los equipos de respiración y materiales de salvamento minero, así como materiales para atender situaciones de emergencia con materiales peligrosos. Los entrenamientos de las Brigadas de Emergencias se realizarán en grupos no menores de seis (6) trabajadores.
  • 104. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a una (01) hora. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 78.- La inducción a las personas que ingresan a las instalaciones de las unidades mineras, en calidad de Visita, no será menor de treinta (30) minutos.
  • 105. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 72.- Todo trabajador debe contar con el respectivo Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN. Artículo 73.- El Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN será otorgado por el titular minero e instituciones reconocidas y autorizadas por la Dirección General de Minería de acuerdo a los requisitos establecidos mediante resolución ministerial. El Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN tendrá una vigencia de cinco (05) años. Los documentos y registros de la certificación indicada serán archivados y presentados a la autoridad minera competente cuando lo solicite. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN
  • 106. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VII: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Artículo 74.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente. El uso de EPP será la última acción a ser empleada en el control de riesgos, conforme a lo establecido en el Artículo 89 subsiguiente. Artículo 77.- Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible. CAPÍTULO VIII: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Artículo 81.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera o conexa que representen riesgo para su integridad física y salud sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cuenten con sus especificaciones técnicas y certificados de calidad. Asimismo, los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene para su uso. Artículo 84.- Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes deberán estar protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una careta facial con lámina de cobertura interna de policarbonato y lentes filtrantes u otros, casco, respirador con protección contra vapores, humos y contra polvos de metales, guantes y vestimenta que soporte el trabajo en caliente.
  • 107. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VII: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Artículo 82.- Cuando se efectúe reparaciones en las chimeneas y pozos con más de veinte grados (20) de inclinación, los trabajadores deben usar arnés línea de vida y anclaje . Artículo 86.- Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril - amolador. CAPÍTULO VIII: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Artículo 89.- Cuando se efectúen reparaciones en las chimeneas y pozos con más de veinte grados (20) de inclinación, los trabajadores deberán usar arnés, línea de vida y anclaje con la resistencia adecuada y comprobada. Artículo 93.- Se utilizará respirador, lentes de seguridad, protectores faciales, ropa adecuada en buenas condiciones cuando se opera un esmeril - amolador.
  • 108. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VIII: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) Artículo 88.- El titular minero deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en: a) … e) …. f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán los trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros. CAPÍTULO IX: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) Artículo 95.- El titular de actividad minera deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas de control, con la participación de todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en: a) .. e) . f) En las actividades diarias, al inicio y durante la ejecución de las tareas Al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad física y determinarán las medidas de control más adecuadas según el IPERC – Continuo del ANEXO Nº 7, las que serán ratificadas o modificadas por la supervisión responsable.
  • 109. ANEXO N° 7 FECHA HORA A M B A M B HORA FIRMA DATOS DE LOS SUPERVISORES NOMBRE SUPERVISOR MEDIDA CORRECTIVA 3.- 1.- DESCRIPCIÓN DEL PELIGRO EVALUACIÓN RIESGO RESIDUAL SECUENCIA PARA CONTROLAR EL PELIGRO Y REDUCIR EL RIESGO. Código: Fecha: FORMATO IPERC CONTINUO ANEXO Nº 7 2.- MEDIDAS DE CONTROL A IMPLEMENTAR RIESGO EVALUACIÓN IPER FECHA, LUGAR Y DATOS DE TRABAJADORES: Versión: FIRMA Página 1 de 1 LOGO EMPRES A NIVEL/ÁREA NOMBRES IGUAL
  • 110. ANEXO N° 7 (anverso) Catastrófico 1 1 2 4 7 11 PLAZO DE MEDIDA CORRECTIVA Mortalidad 2 3 5 8 12 16 ALTO 0-24 HORAS Permanente 3 6 9 13 17 20 MEDIO 0-72HORAS Temporal 4 10 14 18 21 23 BAJO 1 MES Menor 5 15 19 22 24 25 A B C D E Común Ha sucedido Podría suceder Raro que suceda Prácticamente imposible que suceda SEVERIDAD MATRIZ BÁSICA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Iniciar medidas para eliminar/reducir el riesgo. Evaluar si la acción se puede ejecutar de manera inmediata Este riesgo puede ser tolerable. FRECUENCIA NIVEL DE RIESGO DESCRIPCIÓN Riesgo intolerable, requiere controles inmediatos. Si no se puede controlar el PELIGRO se paralizan los trabajos operacionales en la labor. Paralización del proceso de más de 1 día hasta 1 semana. Paralización de 1 día. Paralización menor de 1 día. Daño a Ia propiedad Pérdidas por un monto mayor a US$ 100,000 Pérdidas por un monto entre US$ 10,001 y US$ 100,000 Pérdida por un monto entre US$ 5,001 y US$ 10,000 Pérdida por monto mayor o igual a US$ 1,000 y menor a US$ 5,000 Pérdida por monto menor a US$ 1,000 Muy rara vez ocurre. lmposible que ocurra. Frecuencia de exposición Muchas (6 o más) personas expuestas. Varias veces al día . Moderado (3 a 5) personas expuestas varias veces al día. SEVERIDAD Catastrófico Mortalidad (Pérdida mayor) Pérdida permanente Pérdida temporal Paralización del proceso de más de 1 semana y menos de 1 mes I CRITERIOS Pocas (1 a 2) personas expuestas varias veces al día. Muchas personas expuestas ocasionaImente . Moderado (3 a 5) personas expuestas ocasionaImente . Pocas (1 a 2) personas expuestas ocasionaImente. Ha sucedido (probable) Podría suceder (posible) Raro que suceda (poco probable) Prácticamente imposible que suceda. Rara vez ocurre. No es muy probable que ocurra. PROBABILIDAD Probabilidad de frecuencia Daño al proceso Común (muy probable) Sucede con demasiada frecuencia. Varias fatalidades. Varias personas con lesiones permanentes. Lesión personal Paralización del proceso de más de 1 mes o paralización definitiva. CRITERIOS Pérdida menor Sucede con frecuencia. Sucede ocasionalmente. Una mortalidad. Estado vegetal. Lesiones que incapacitan a Ia persona para su actividad normal de por vida. Enfermedades ocupacionales avanzadas. Lesiones que incapacitan a Ia persona temporalmente. Lesiones por posicion ergonómica Lesión que no incapacita a Ia persona. Lesiones leves. IGUAL
  • 111. 055-2010 EM 024-2016 EM CAPÍTULO VIII: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) Artículo 88.- … g) El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO Nº 15-A y 15-B respectivamente. h) El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO Nº 15-C, antes de la ejecución de la tarea. i) En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión permanente. CAPÍTULO IX: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) Artículo 95.- … En los casos de tareas en una labor que involucren más de dos trabajadores, el IPERC – Continuo podrá ser realizado en equipo, debiendo los trabajadores dejar constancia de su participación con su firma.
  • 112. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 89.- El titular minero, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente secuencia: 1. Eliminación 2. Sustitución 3. Controles de ingeniería 4. Señalizaciones, alertas y/o controles administrativos 5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas. Artículo 96.- El titular de actividad minera, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente jerarquía: 1. Eliminación (Cambio de proceso de trabajo, entre otros) 2. Sustitución (Sustituir el peligro por otro más seguro o diferente que no sea tan peligroso para los trabajadores) 3. Controles de ingeniería (Uso de tecnologías de punta, diseño de infraestructura, métodos de trabajo, selección de equipos, aislamientos, mantener los peligros fuera de la zona de contacto de los trabajadores, entre otros). 4. Señalización, alertas y/o controles administrativos (Procedimientos, capacitación y otros). 5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas.
  • 113. 055-2010 EM 024-2016 EM Artículo 90. - El titular minero debe actualizar y elaborar anualmente el mapa de riesgos, el cual debe estar incluido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, así como toda vez que haya un cambio en el sistema. Al inicio de las labores mineras identificadas en el mapa de riesgos, se exigirá la presencia de un ingeniero supervisor. Para dicho efecto, utilizará la matriz básica contenida en el ANEXO Nº 19. Artículo 97.- El titular de actividad minera debe elaborar la línea base del IPERC, de acuerdo al ANEXO Nº 8 y sobre dicha base elaborará el mapa de riesgos, los cuales deben formar parte del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. La línea base del IPERC será actualizado anualmente y cuando: a) Se realicen cambios en los procesos, equipos, materiales, insumos, herramientas y ambientes de trabajo que afecten la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. b) Ocurran incidentes peligrosos. c) Se dicte cambios en la legislación. En toda labor debe mantenerse una copia del IPERC de Línea Base actualizado de las tareas a realizar. Estas tareas se realizarán cuando los controles descritos en el IPERC estén totalmente implementados.
  • 114. 114 ANEXO N° 8 Código: Versión: Fecha: Página 1 de 1 1 Equipo Evaluador : 2 Área: 3 4 5 Nivel Probabilida d (P) Nivel Severidad (S) Clasific de Riesgo (P x S) Eliminación Sustitución Controlesde Ingeniería Control Administrativo EPP P S PxS Eliminación Reevaluación ResponsableTarea Peligros LOGO EMPRESA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL- LÍNEA BASE ANEXO Nº 8 Jerarquia de Controles- Orden de Prioridad Sustitución Jerarquía de Control Proceso Acción de Mejora Señalización, Alertasy/o Control Administrativo EPP adecuado RiesgosActividad Evaluación de Riesgos Controlesde Ingeniería Gerencia : Fecha de elaboración : Fecha de actualización : NUEVO