8. TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL
el estado mediante el ministerio de salud vigila y
controla el cumplimiento de las reglamentaciones
de esta ley imponiendo sanciones a los
infractores con el fin de asegurar la higiene y
seguridad en todas las actividades
9.
10.
11.
12.
13. • Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional,
el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos
adecuados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.
• Una vez terminado el trabajo tratamiento del accidentado o
de la enfermedad ocupacional, el medico de la empresa o de
la institución que cubre el servicio expedirá un certificado en
el que constará que el trabajador se encuentre en condiciones
normales y por tal motivo puede volver al trabajo.
22. a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las
condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las
condiciones de trabajo;
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes
físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y
otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la
salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del
trabajador en los lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los
riesgos causados por las radiaciones;
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para
la salud provenientes de la producción, almacenamiento,
transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas
para la salud pública.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30. DECRETO 1295 DE 1994
(junio 22)
"Por el cual se determina la
organización y
administración del Sistema
General de Riesgos
Profesionales"
31. • El Sistema General de Riesgos
Profesionales es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencias del trabajo que desarrollan.
32. • El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes
objetivos:
• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a
mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,
protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del
trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares
de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos,
psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
• Fijar las prestaciones de atención de Reconocer y pagar a los afiliados
las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o
invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo
o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
• Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de
los agentes de riesgos ocupacionales.
• salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por
incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
33.
34. para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta
la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales:
1. SILICOSIS (POLVO DE SILICE): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y
pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros
productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos
de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos
y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
2. SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE): Trabajadores de minas de carbón,
carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3. ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO): Extracción, preparación, manipulación de amianto o
asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de
amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de
guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de
fibrocemento.
4. TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO): Trabajadores de minas de talco y
yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores
para bujías, industria farmacéutica.
5. SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores
de minas.
35. 6. BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO): Trabajadores en minas de bario,
manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.
7. ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO): Trabajadores de minas de estaño
y manipulación de óxido de estaño y sus compuesto.
8. CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA): Trabajadores en cemento
o mármol.
9. BISINOSIS (POLVO DE ALGODON): Trabajadores de la industria de algodón.
10. BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR): Trabajadores de la industria de
caña de azúcar, papelera.
11. ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO: Trabajadores del
cáñamo.
12. TABACOSIS (POLVO DE TABACO): Trabajadores de la industria del tabaco.
13. SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, tratamiento,
preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y
todos
los productos que lo contengan.
14. HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS): Extracción, tratamiento,
preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus
combinaciones y de todo producto que lo contenga.
15. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS:
Tratamiento, manipulación y empleo del cadmio y sus compuestos.
36.
37. La Tabla de Enfermedades Profesionales contempla cerca de 42 patologías,
incluyendo las generadas por el estrés y el cáncer ocupacional. En los
casos en que una enfermedad no figure en la tabla pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad profesional.
El Sistema General de Riesgos Profesionales Colombiano adoptó la Tabla de
Enfermedades Profesionales según el Decreto 2566 del 7 de julio de 2009.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2566 de 2009 que deroga el
Decreto 778 de 1987 y adopta la nueva tabla de enfermedades.
El anterior decreto refería una lista de 40 enfermedades que no estaban
acordes con el desarrollo técnico del Sistema General de Riesgos
Profesionales y denotaba un gran vacío jurídico por el que se estaban
vulnerando los derechos de los trabajadores. Para ese entonces, fueron
muchos los empleados que presentaron reclamos porque sus
enfermedades profesionales eran tomadas como una enfermedad común.
Hoy el avance tiene que ver con la inclusión de enfermedades como el estrés y
el cáncer ocupacional, las cuales a la luz del Decreto 778 de 1987
presentaban controversia y reclamaciones ante las Juntas de Calificación
de Invalidez y Justicia Laboral Ordinaria.