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INTRODUCCION
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un
matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como
consecuencia de un pronunciamiento judicial.
El divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en
función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la
disolución del vínculo matrimonial contraído válidamente.
El divorcio se traduce en la disolución legal del matrimonio en razón de una
sentencia por las causas taxativas consagradas en la ley.
desde el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que
logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función
de un sentido de preservación del vínculo conyugal y por ende familiar, dada la
importancia social de esta última, trata de dificultar la disolución del vínculo
conyugal. O si se quiere, más precisamente tal disolución del matrimonio no
procede libremente a voluntad de los interesados, por tratarse de una materia de
orden público, impregnado de normas imperativas y por tal razón, sustraída del
principio de autonomía de la voluntad
En función de lo indicado, la doctrina señala algunas características de la
materia relativa al divorcio; es de “orden público”, y por ende está sustraída del
principio de la autonomía de la voluntad. El orden público está de por medio en
aquellas materias que se consideran vitales o importantes para el desarrollo del
Estado o la sociedad: como se afirma que el matrimonio tiene por objeto la familia,
que es la base fundamental de la sociedad, se trata de preservar la misma no
facilitando la extinción del vínculo matrimonial
EL DIVORCIO EN VENEZUELA
El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales:
Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras
disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos,
el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos válidos.
Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial
destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vínculo matrimonial que
deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede
ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por
tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o
de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción
encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo
del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad
judicial facultada por las leyes.
PASOS PARA TRAMITAR EL DIVORCIO:
Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere
ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:
 Copia certificada de su acta de matrimonio.
 Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18
años.
 Copia certificada que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad
conyugal.
 Copia certificada de las Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que
exista)
EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
En Venezuela la legislación sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que
son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación de hecho por
más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener una sentencia
de divorcio.
SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MÁS DE UN AÑO:
Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a
un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El
procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada
personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y
mediante solicitud por escrito visada. Una vez decretada la separación de cuerpos
por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos, pero
permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por
lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre casado y deben guardarse
fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la
separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá
solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de
los casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la pareja
decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el
lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero si no
tienen hijos no es obligatorio. La separación de cuerpos no es una situación
definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en
cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.
Separación de hecho por más de 5 años.
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho,
bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal
acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el
divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial,
y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En
circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El
principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no
exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que
declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá
que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado.
Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos,
no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver
controversias de ningún tipo.
c) Demanda de Divorcio.
La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la
presentación de documento formal, por ante los tribunales competentes y asistido
por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un
juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es
incapaz de vivir en matrimonio.
Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:
1. El adulterio.
2. El abandono voluntario.
3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su
esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
5. Ser condenado por cometer un delito grave.
6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida
en común.
7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones
psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Para este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues
asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos los gastos
relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico, experticias, traslados
de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio, y por otra
parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo,
por lo que será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la
culminación del caso.
CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?
Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los
hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven con
Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos. La custodia comprende
la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad
de imponerles correcciones adecuadas a su edad. En los casos de divorcio y
separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán decidir de
mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más de siete
años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre,
excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte
inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez
determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o
menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez
debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra familia.
Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo
soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de custodia.
Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de
alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo, perderá la
posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos. Para revertir esta
sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más de un año.
DERECHO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA
El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido
actualmente como Régimen de convivencia, y antes de la reforma de la LOPNNA,
como “derecho de visitas”, y las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos
se conocen como “régimen de convivencia”. Este derecho puede ser ejercido con
restricciones razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También
es posible que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un horario y en días
determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones
impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en sentencias
posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos,
así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y
cualquier clase de cuidado especial.
BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO
Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego
del divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la mitad de
todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y
recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido
con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus
hijos. La mayoría de las parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de
desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de
los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el
pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos
cumplen 18 años.
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?
Como regla general, es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes
que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales
entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en
partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación
de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales seria la excepción de esta
regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como
exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de
evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las
capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la
celebración del matrimonio.
BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES
En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el
Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código
Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso
de divorciarse son los siguientes:
1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una
herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su
patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por
accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la
pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los
bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen
exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro
cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán
perteneciendo de forma exclusiva.
LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER
DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON:
1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los
cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio procedente de los
bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de
uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de
su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses,
alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a
nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en
caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses
o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.
LAS BASES LEGALES SE ENCUENTRAN EL LAS SIGUIENTE LEYES:
 Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)
 Código de Procedimiento Civil.
 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
CONCLUSIÓN
Podemos decir que el divorcio está amparada por la ley del Código de
Familia y que no es nada más que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida
por uno de los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el
matrimonio y que además de esta nulidad según el juez pueda disponer el futuro y
tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes comprados durante el
matrimonio , por tanto este trámite se puede hacer más fácil con el acuerdo de
ambas partes o en caso contrario se facilitará el trámite de divorcio desde que la
pareja se hayan separado dos años por la ignorancia de algunas de las personas ,
puesto que a través de la ley se establece que se puede seguir el trámite de
divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo a lo
establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que
estuvieron separados.

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Introduccion

  • 1. INTRODUCCION El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. El divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vínculo matrimonial contraído válidamente. El divorcio se traduce en la disolución legal del matrimonio en razón de una sentencia por las causas taxativas consagradas en la ley. desde el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función de un sentido de preservación del vínculo conyugal y por ende familiar, dada la importancia social de esta última, trata de dificultar la disolución del vínculo conyugal. O si se quiere, más precisamente tal disolución del matrimonio no procede libremente a voluntad de los interesados, por tratarse de una materia de orden público, impregnado de normas imperativas y por tal razón, sustraída del principio de autonomía de la voluntad En función de lo indicado, la doctrina señala algunas características de la materia relativa al divorcio; es de “orden público”, y por ende está sustraída del principio de la autonomía de la voluntad. El orden público está de por medio en aquellas materias que se consideran vitales o importantes para el desarrollo del Estado o la sociedad: como se afirma que el matrimonio tiene por objeto la familia, que es la base fundamental de la sociedad, se trata de preservar la misma no facilitando la extinción del vínculo matrimonial
  • 2. EL DIVORCIO EN VENEZUELA El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales: Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos válidos. Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial. El Divorcio se puede definir como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio". Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes. PASOS PARA TRAMITAR EL DIVORCIO: Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:  Copia certificada de su acta de matrimonio.  Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.  Copia certificada que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.  Copia certificada de las Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que exista)
  • 3. EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS: En Venezuela la legislación sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación de hecho por más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio. SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MÁS DE UN AÑO: Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez decretada la separación de cuerpos por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre casado y deben guardarse fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de los casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio. La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.
  • 4. Separación de hecho por más de 5 años. Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo. c) Demanda de Divorcio. La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación de documento formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.
  • 5. Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos: 1. El adulterio. 2. El abandono voluntario. 3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común. 4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho. 5. Ser condenado por cometer un delito grave. 6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común. 7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común. Para este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico, experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio, y por otra parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la culminación del caso. CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS? Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven con Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos. La custodia comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad
  • 6. de imponerles correcciones adecuadas a su edad. En los casos de divorcio y separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán decidir de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra familia. Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de custodia. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos. Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más de un año. DERECHO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido actualmente como Régimen de convivencia, y antes de la reforma de la LOPNNA, como “derecho de visitas”, y las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos se conocen como “régimen de convivencia”. Este derecho puede ser ejercido con restricciones razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También es posible que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un horario y en días determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.
  • 7. BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego del divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus hijos. La mayoría de las parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos cumplen 18 años. ¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA? Como regla general, es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales seria la excepción de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la celebración del matrimonio.
  • 8. BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes: 1. Todos los que le pertenecían antes de casarse. 2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo. 3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal. 4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja. 5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva. LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON: 1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges. 2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio procedente de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
  • 9. 3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría. LAS BASES LEGALES SE ENCUENTRAN EL LAS SIGUIENTE LEYES:  Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)  Código de Procedimiento Civil.  Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.  Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • 10. CONCLUSIÓN Podemos decir que el divorcio está amparada por la ley del Código de Familia y que no es nada más que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio y que además de esta nulidad según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes comprados durante el matrimonio , por tanto este trámite se puede hacer más fácil con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario se facilitará el trámite de divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la ignorancia de algunas de las personas , puesto que a través de la ley se establece que se puede seguir el trámite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que estuvieron separados.