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AUTOR: ANABELL AMARO
PROF. ABOG. ALIRIO MELENDEZ
SEPTIEMBRE 2017
EL DIVORCIO
SAMOS OROZA, Ramiro. “El divorcio es la disolución del matrimonio,
pronunciada judicialmente en vida de los esposos, a pedido de uno de
ellos o de ambos por una o varias causales taxativamente señaladas en la
ley y que hagan imposible la vida en común.”(SAMOS OROZA, opus
citatus pagina. 226).
IMPORTANCIA
Un divorcio bien hecho, sin conflictos, facilita la relación futura de los
cónyuges, pero lo que debe perdurar es la voluntad para el
entendimiento, que es un requisito fundamental en la tarea de los
progenitores como tales, porque si bien pueden cesar jurídicamente en
su unión, siempre continuarán siendo progenitores de unos hijos
menores que continúan siendo responsabilidad de ambos padres.
FUNDAMENTO LEGAL
• Código Civil de Venezuela. (artículos 185 al 187)
• Código de Procedimiento Civil.
• Ley de Derecho Internacional Privado
• Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
• Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAUSALES DE DIVORCIO EN VENEZUELA DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185, 185-A Y 189 LAS
SIGUIENTES:
 Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
 El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la
connivencia en su corrupción o prostitución.
 La adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.
 La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.
 Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.
 Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal separación
prolongada por más de 5 años“, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años.
 El adulterio.
 El abandono voluntario.
 Separación por más de 5 años.
 La condenación a presidio.
DIVORCIO CONTENCIOSO
• Es aquel divorcio en el que las partes (el matrimonio) no se ha puesto de
acuerdo en las medidas a adoptar y acuden al juzgado para que sea el juez el
que decida. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, en el divorcio
contencioso se celebra un juicio y cada cónyuge deberá defender aquello que
quiere.
DIVORCIO NO CONTENCIOSO
Es aquel que es solicitado por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de
los cónyuges con el consentimiento del otro.
PROCEDIMIENTO DIVORCIO NO
CONTENCIOSO
• Se introduce la demanda por el artículo 755 C.P.C., luego viene la Citación
por parte del Tribunal a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, hay que
esperar 45 días para la realización del Primer Acto Conciliatorio (Art. 756
C.P.C.), si no hay reconciliación de las partes en ese acto hay que esperar un
lapso de 45 días más para la realización del Segundo Acto Conciliatorio
(Insistencia) Art. 757 C.P.C, como no hay reconciliación se espera 5 días
para la Contestación de la Demanda Art. 758 C.P.C., si no hay ninguna
oposición de las partes, se procede con el l Procedimiento ordinario Art. 759
C.P.C.
OJO: Cuando te hablo de las partes quiero decir (demandante y demandado),
el código civil establece en el art. 185-A, los requisitos, luego aparece el
procedimiento y al final la Ejecución
PROCEDIMINENTO CONFORME A LA
LOPNNA
Procedimiento Especial de Divorcio (Según L.O.P.N.A.) Se introduce la
demanda (Art. 455-456 L.O.P.N.A.), se produce corrección en la Demanda si lo
hubiere (Art. 459 L.O.P.N.A.), hecho eso viene la Admisión (Orden de
Comparecencia (Art. 461 L.O.P.N.A.) el Juez notifica al Fiscal del Ministerio
Público (Arts. 170 y 172 L.O.P.N.A.), hay que esperar 45 días (Art. 461
L.O.P.N.A y Art. 756 C.P.C.) para la realización del Primer Acto Conciliatorio
(Art. 756 C.P.C si no hay reconciliación se espera 45 días más para la
realización del Segundo Acto Conciliatorio (Insistencia) Art. 757 C.P.C. de no
haber reconciliación ene se segundo acto, se espera 5 días para la
Contestación de la Demanda (que lo hará el demandado) (Art. 462 y 465
L.O.P.N.A. y 758 C.P.C.
Si hay contestación de la demanda hay un lapso para evacuación de pruebas
(Arts. 468 - 470 L.O.P.N.A.), luego vienen las conclusiones (por parte del
Tribunal) (Art. 481 L.O.P.N.A.), se espera 5 días para que el Tribunal emita la
Sentencia Art. 482 L.O.P.N.A.), una vez emitida la sentencia se espera 5 días
para introducir el recurso de Apelación Art. 487 L.O.P.N.A.)
Dentro de los 5 días de recibido el expediente el TSJ fija oportunidad para
formalización del recurso Art. 489 L.O.P.N.A., luego el TSJ decide dentro de
los 5 días (Art. 489 L.O.P.N.A.) y luego va a Casación (Se tramita según el
C.P.C.) Art. 487 L.O.P.N.A.).
Este procedimiento viene a ser el Contencioso porque es conflictivo, y así
termina los procedimientos del divorcio.
RUPTURA PROLONGADA DE VIDA COMUN O
SEPARACION FACTICA DE CUERPO
Es una figura jurídica mediante la cual se suspende la vida en común
de los casados, sin necesidad de efectuar un divorcio, es decir, sin
disolver el vínculo conyugal civil, ni tampoco haciendo cesar los efectos
civiles de un matrimonio religioso, ya que da la posibilidad de que haya
una reconciliación.
SEPARACION DE CUERPOS
Se entiende por separación de cuerpos la situación jurídica en que quedan los
esposos válidamente casados entre si, en razón de haberse suspendido
legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero
subsistiendo el vinculo matrimonial que los une y por ende, el estado conyugal´
(F. López Herrera).
FUNDAMENTO
La separación personal o separación de cuerpos busca obtener el cese de
la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el
vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados.
Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace
posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente
CAUSALES PARA LA SEPARACION DE CUERPO
El artículo 189 CC, regula: "Son causas únicas de separación de cuerpos
las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo
consentimiento". Ante esta última situación, por mutuo consentimiento, el juez
acordará la separación de cuerpos en el mismo acto en que fuere hecha valer
la manifestación por los cónyuges. Asimismo, el artículo 185 CC prevé:
"también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año,
después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo a
petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de
cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge...
SEPARACION POR CONSENTIMIENTO MUTUO
Esta se inicia por un acuerdo; dada la coincidencia de voluntades de
los conyugue hacia la consecución de un fin en común que es la
separación, este acuerdo origina el hecho de solicitar la separación de
cuerpos, el cual se resuelve con el reconocimiento del estado para
conseguir su tutela mediante el pronunciamiento que haga efectivo ese
derecho.
Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal,
para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su
artículo 8, numeral 8 que son competentes para: "Declarar, sin
procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la
disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo
consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito
local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan
procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha
de la solicitud".
Por otra parte, señala el Alto Juzgado, en atención a lo dispuesto en el
artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de
mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación
y mediación del lugar donde hayan establecido su último domicilio
conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las
instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y obtener,
en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio.
CAUSALES PARA LA SEPARACION CONTENCIOSA
Artículo 185.- Son causales
• 1º El adulterio.
• 2º El abandono voluntario.
• 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
• 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a
sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
• 5º La condenación a presidio.
• 6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan
imposible la vida en común.
CAUSALES PARA LA SEPARACION CONTENCIOSA
• 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que
imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio
sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
En éste caso el Procedimiento de Separación se intenta por demanda y se
tramita en juicio al igual que el Divorcio.
CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
“TAMBIÉN SE PODRÁ DECLARAR EL DIVORCIO POR EL TRANSCURSO DE MÁS DE UN AÑO,
DESPUÉS DE DECLARADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, SIN HABER OCURRIDO EN DICHO
LAPSO LA RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES.
Art. 182 C.C.V
1. Que exista separación legal.
Por lo que no podría alegarse, en
ningún caso, la existencia de una
separación de hecho para
pretender solicitar su conversión
en divorcio.
2. Que haya
transcurrido por lo
menos un año desde
que fuere decretada la
separación legal por el
juez competente.
3. Que durante este lapso no
haya habido reconciliación; pues
si la ha habido y pudiese
probarse, debe entenderse que
quedó restablecida la normalidad
matrimonial y a la separación se
tendrá como inexistente.
4. Que la conversión sea pedida por uno
de los cónyuges, ante el Juez que conoció
del procedimiento de separación, quien
procediendo sumariamente decretará el
divorcio, previa audiencia del otro
cónyuge.
EFECTOS
Una vez , que queda ejecutoria la sentencia que la pronuncia,
adquiere autoridad de cosa juzgada inter partes en tanto que efecto
declarativo del derecho reconocido y declarado a la conversión; sus
efectos erga omnes son obra de la función constitutiva de la sentencia,
y no propiamente de la cosa juzgada material. Estos efectos
constitutivos se producen para el futuro (ex nunc), y siendo de
naturaleza ideal, no son propiamente hablando susceptibles de
ejecución. Quedaría tónicamente por realizar su inserción en los
registros del estado civil, a los fines previstos por la ley.
SEPARACIÓN DE BIENES
La separación de bienes implica la disolución de la sociedad conyugal y sus
sustitución por el régimen matrimonial extraordinario de separación de bienes.
al cual quedan sujetos los cónyuges hasta que el matrimonio se disuelva o
sobrevenga alguna de las causas de extinción del régimen matrimonial.
En el régimen actual tanto el marido como la mujer pueden pedir la separación
de bienes sin separación personal.
Cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el
generado antes del matrimonio como el ingresado a posteriori. Además le
corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo
disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita
consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por
ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades. Es la opción más recomendable
para evitar conflictos en el futuro.
SUS EFECTOS
El interesado puede salvaguardar vehículos, acciones tenidas en
empresas, el dinero habido en cuentas bancarias, obras de arte o bienes
muebles en general, e incluso cualquier bien inmueble (terreno, galpón,
apartamento, casa o quinta que sirva de vivienda). Lo importante es que
para preservar los bienes personales la ley no requiere la aprobación,
consentimiento o firma del futuro cónyuge, tampoco se exige que este
sea notificado. Distinto ocurre con el régimen de las capitulaciones
matrimoniales: para su validez es necesaria la voluntad de los
contrayentes.
LA RECONCILIACIÓN
Quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda
causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá
término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación
de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los
cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya
conocido de la causa, para los efectos legales”
CARACTERES
Es obra de un común acuerdo; no puede ser resultado de un voluntad
unilateral. Ese acuerdo debe estar dirigido a restablecer la vidas común, a
mantener la paz, la unión y la armonía conyugales y cumplir las fines sociales
del matrimonio. Es menester, pues, que en ambos cónyuges exista la intención
inequívoca de ese propósito. Por otra parte no puede haber reconciliación
condicional ni a termino, ni puede ser el resultado de una voluntad unilateral.
El Dr. Loreto dice al respecto: “Por lo tanto, es siempre un acto bilateral
en que se manifiesta un acuerdo de voluntades de los esposos dirigido al
restablecimiento material y espiritual de la vida conyugal”.
CONDICIONES
Establece el Artículo 194 del Código Civil Venezolano lo siguiente: “La
reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de
cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del
juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la
separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro
caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca
o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
EFECTOS
La reconciliación parece ha de dar fin a esta situación retornando los cónyuges
a la normalidad matrimonial en idénticas condiciones a las que regían con
anterioridad a la ruptura. Ahora bien, esta formulación general viene matizada
en distintos aspectos, por lo que resulta conveniente analizar, en particular, los
distintos efectos que produce la reanudación de la convivencia.
Por ello, y en un intento de sistematización, se agrupan los distintos efectos en
los apartados de relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges,
relaciones paterno-filiales y otros efectos.
1. Relaciones personales
A. Reanudación de la relación matrimonial
B. Presunción de paternidad del marido.
2. Relaciones patrimoniales
A. Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos
B. Régimen económico matrimonial
C. Pensión compensatoria
D. La facultad de desheredación
3. Relaciones paterno-filiales
A. Guarda y custodia de los hijos
B. Patria potestad.
4. Otros efectos
A. Interrupción del cómputo del plazo a efectos de divorcio.
B. Los hechos que sirvieron de base para la separación reconciliada no
pueden utilizarse para una nueva separación.

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El divorcio

  • 1. AUTOR: ANABELL AMARO PROF. ABOG. ALIRIO MELENDEZ SEPTIEMBRE 2017
  • 2. EL DIVORCIO SAMOS OROZA, Ramiro. “El divorcio es la disolución del matrimonio, pronunciada judicialmente en vida de los esposos, a pedido de uno de ellos o de ambos por una o varias causales taxativamente señaladas en la ley y que hagan imposible la vida en común.”(SAMOS OROZA, opus citatus pagina. 226).
  • 3. IMPORTANCIA Un divorcio bien hecho, sin conflictos, facilita la relación futura de los cónyuges, pero lo que debe perdurar es la voluntad para el entendimiento, que es un requisito fundamental en la tarea de los progenitores como tales, porque si bien pueden cesar jurídicamente en su unión, siempre continuarán siendo progenitores de unos hijos menores que continúan siendo responsabilidad de ambos padres.
  • 4. FUNDAMENTO LEGAL • Código Civil de Venezuela. (artículos 185 al 187) • Código de Procedimiento Civil. • Ley de Derecho Internacional Privado • Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. • Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • 5. CAUSALES DE DIVORCIO EN VENEZUELA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185, 185-A Y 189 LAS SIGUIENTES:  Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.  El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.  La adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.  La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.  Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.  Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal separación prolongada por más de 5 años“, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años.  El adulterio.  El abandono voluntario.  Separación por más de 5 años.  La condenación a presidio.
  • 6. DIVORCIO CONTENCIOSO • Es aquel divorcio en el que las partes (el matrimonio) no se ha puesto de acuerdo en las medidas a adoptar y acuden al juzgado para que sea el juez el que decida. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, en el divorcio contencioso se celebra un juicio y cada cónyuge deberá defender aquello que quiere.
  • 7. DIVORCIO NO CONTENCIOSO Es aquel que es solicitado por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
  • 8. PROCEDIMIENTO DIVORCIO NO CONTENCIOSO • Se introduce la demanda por el artículo 755 C.P.C., luego viene la Citación por parte del Tribunal a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, hay que esperar 45 días para la realización del Primer Acto Conciliatorio (Art. 756 C.P.C.), si no hay reconciliación de las partes en ese acto hay que esperar un lapso de 45 días más para la realización del Segundo Acto Conciliatorio (Insistencia) Art. 757 C.P.C, como no hay reconciliación se espera 5 días para la Contestación de la Demanda Art. 758 C.P.C., si no hay ninguna oposición de las partes, se procede con el l Procedimiento ordinario Art. 759 C.P.C. OJO: Cuando te hablo de las partes quiero decir (demandante y demandado), el código civil establece en el art. 185-A, los requisitos, luego aparece el procedimiento y al final la Ejecución
  • 9. PROCEDIMINENTO CONFORME A LA LOPNNA Procedimiento Especial de Divorcio (Según L.O.P.N.A.) Se introduce la demanda (Art. 455-456 L.O.P.N.A.), se produce corrección en la Demanda si lo hubiere (Art. 459 L.O.P.N.A.), hecho eso viene la Admisión (Orden de Comparecencia (Art. 461 L.O.P.N.A.) el Juez notifica al Fiscal del Ministerio Público (Arts. 170 y 172 L.O.P.N.A.), hay que esperar 45 días (Art. 461 L.O.P.N.A y Art. 756 C.P.C.) para la realización del Primer Acto Conciliatorio (Art. 756 C.P.C si no hay reconciliación se espera 45 días más para la realización del Segundo Acto Conciliatorio (Insistencia) Art. 757 C.P.C. de no haber reconciliación ene se segundo acto, se espera 5 días para la Contestación de la Demanda (que lo hará el demandado) (Art. 462 y 465 L.O.P.N.A. y 758 C.P.C.
  • 10. Si hay contestación de la demanda hay un lapso para evacuación de pruebas (Arts. 468 - 470 L.O.P.N.A.), luego vienen las conclusiones (por parte del Tribunal) (Art. 481 L.O.P.N.A.), se espera 5 días para que el Tribunal emita la Sentencia Art. 482 L.O.P.N.A.), una vez emitida la sentencia se espera 5 días para introducir el recurso de Apelación Art. 487 L.O.P.N.A.) Dentro de los 5 días de recibido el expediente el TSJ fija oportunidad para formalización del recurso Art. 489 L.O.P.N.A., luego el TSJ decide dentro de los 5 días (Art. 489 L.O.P.N.A.) y luego va a Casación (Se tramita según el C.P.C.) Art. 487 L.O.P.N.A.). Este procedimiento viene a ser el Contencioso porque es conflictivo, y así termina los procedimientos del divorcio.
  • 11.
  • 12. RUPTURA PROLONGADA DE VIDA COMUN O SEPARACION FACTICA DE CUERPO Es una figura jurídica mediante la cual se suspende la vida en común de los casados, sin necesidad de efectuar un divorcio, es decir, sin disolver el vínculo conyugal civil, ni tampoco haciendo cesar los efectos civiles de un matrimonio religioso, ya que da la posibilidad de que haya una reconciliación.
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  • 14. SEPARACION DE CUERPOS Se entiende por separación de cuerpos la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre si, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vinculo matrimonial que los une y por ende, el estado conyugal´ (F. López Herrera).
  • 15. FUNDAMENTO La separación personal o separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente
  • 16. CAUSALES PARA LA SEPARACION DE CUERPO El artículo 189 CC, regula: "Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento". Ante esta última situación, por mutuo consentimiento, el juez acordará la separación de cuerpos en el mismo acto en que fuere hecha valer la manifestación por los cónyuges. Asimismo, el artículo 185 CC prevé: "también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge...
  • 17. SEPARACION POR CONSENTIMIENTO MUTUO Esta se inicia por un acuerdo; dada la coincidencia de voluntades de los conyugue hacia la consecución de un fin en común que es la separación, este acuerdo origina el hecho de solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve con el reconocimiento del estado para conseguir su tutela mediante el pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
  • 18. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8, numeral 8 que son competentes para: "Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud". Por otra parte, señala el Alto Juzgado, en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y mediación del lugar donde hayan establecido su último domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y obtener, en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio.
  • 19. CAUSALES PARA LA SEPARACION CONTENCIOSA Artículo 185.- Son causales • 1º El adulterio. • 2º El abandono voluntario. • 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. • 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. • 5º La condenación a presidio. • 6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
  • 20. CAUSALES PARA LA SEPARACION CONTENCIOSA • 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. En éste caso el Procedimiento de Separación se intenta por demanda y se tramita en juicio al igual que el Divorcio.
  • 21. CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO “TAMBIÉN SE PODRÁ DECLARAR EL DIVORCIO POR EL TRANSCURSO DE MÁS DE UN AÑO, DESPUÉS DE DECLARADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, SIN HABER OCURRIDO EN DICHO LAPSO LA RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES. Art. 182 C.C.V 1. Que exista separación legal. Por lo que no podría alegarse, en ningún caso, la existencia de una separación de hecho para pretender solicitar su conversión en divorcio. 2. Que haya transcurrido por lo menos un año desde que fuere decretada la separación legal por el juez competente. 3. Que durante este lapso no haya habido reconciliación; pues si la ha habido y pudiese probarse, debe entenderse que quedó restablecida la normalidad matrimonial y a la separación se tendrá como inexistente. 4. Que la conversión sea pedida por uno de los cónyuges, ante el Juez que conoció del procedimiento de separación, quien procediendo sumariamente decretará el divorcio, previa audiencia del otro cónyuge.
  • 22. EFECTOS Una vez , que queda ejecutoria la sentencia que la pronuncia, adquiere autoridad de cosa juzgada inter partes en tanto que efecto declarativo del derecho reconocido y declarado a la conversión; sus efectos erga omnes son obra de la función constitutiva de la sentencia, y no propiamente de la cosa juzgada material. Estos efectos constitutivos se producen para el futuro (ex nunc), y siendo de naturaleza ideal, no son propiamente hablando susceptibles de ejecución. Quedaría tónicamente por realizar su inserción en los registros del estado civil, a los fines previstos por la ley.
  • 23. SEPARACIÓN DE BIENES La separación de bienes implica la disolución de la sociedad conyugal y sus sustitución por el régimen matrimonial extraordinario de separación de bienes. al cual quedan sujetos los cónyuges hasta que el matrimonio se disuelva o sobrevenga alguna de las causas de extinción del régimen matrimonial. En el régimen actual tanto el marido como la mujer pueden pedir la separación de bienes sin separación personal. Cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el ingresado a posteriori. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades. Es la opción más recomendable para evitar conflictos en el futuro.
  • 24. SUS EFECTOS El interesado puede salvaguardar vehículos, acciones tenidas en empresas, el dinero habido en cuentas bancarias, obras de arte o bienes muebles en general, e incluso cualquier bien inmueble (terreno, galpón, apartamento, casa o quinta que sirva de vivienda). Lo importante es que para preservar los bienes personales la ley no requiere la aprobación, consentimiento o firma del futuro cónyuge, tampoco se exige que este sea notificado. Distinto ocurre con el régimen de las capitulaciones matrimoniales: para su validez es necesaria la voluntad de los contrayentes.
  • 25. LA RECONCILIACIÓN Quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”
  • 26. CARACTERES Es obra de un común acuerdo; no puede ser resultado de un voluntad unilateral. Ese acuerdo debe estar dirigido a restablecer la vidas común, a mantener la paz, la unión y la armonía conyugales y cumplir las fines sociales del matrimonio. Es menester, pues, que en ambos cónyuges exista la intención inequívoca de ese propósito. Por otra parte no puede haber reconciliación condicional ni a termino, ni puede ser el resultado de una voluntad unilateral. El Dr. Loreto dice al respecto: “Por lo tanto, es siempre un acto bilateral en que se manifiesta un acuerdo de voluntades de los esposos dirigido al restablecimiento material y espiritual de la vida conyugal”.
  • 27. CONDICIONES Establece el Artículo 194 del Código Civil Venezolano lo siguiente: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
  • 28. EFECTOS La reconciliación parece ha de dar fin a esta situación retornando los cónyuges a la normalidad matrimonial en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad a la ruptura. Ahora bien, esta formulación general viene matizada en distintos aspectos, por lo que resulta conveniente analizar, en particular, los distintos efectos que produce la reanudación de la convivencia. Por ello, y en un intento de sistematización, se agrupan los distintos efectos en los apartados de relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges, relaciones paterno-filiales y otros efectos.
  • 29. 1. Relaciones personales A. Reanudación de la relación matrimonial B. Presunción de paternidad del marido. 2. Relaciones patrimoniales A. Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos B. Régimen económico matrimonial C. Pensión compensatoria D. La facultad de desheredación
  • 30. 3. Relaciones paterno-filiales A. Guarda y custodia de los hijos B. Patria potestad. 4. Otros efectos A. Interrupción del cómputo del plazo a efectos de divorcio. B. Los hechos que sirvieron de base para la separación reconciliada no pueden utilizarse para una nueva separación.