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La accion procesal

  1. UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA U.C.N. Teoría General del Proceso I La Acción Procesal 07 de Mayo de 2012 Danilo Avendaño Martínez. 1
  2. SUMARIO GENERAL  Concepto de Acción Procesal  Elemento del Derecho de Acción  División de las Acciones desde el punto de vista Civilista  Clasificación de las acciones desde el punto de vista Procesal Moderno  Acumulaciones de Acciones  Modalidades de la Acumulación.  Tratamiento Procesal de la Acumulación de Acciones. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 2
  3. INTRODUCCION.  En los inicios del Derecho Romano la acción o actio estaba ligada a la fuerza bruta, lo que se denomina la acción directa; sin embargo casi desde la aparición del proceso, concretamente lo que se denomino el procedimiento de las acciones de la ley, la acción se refiere a un conjunto de ritos, formalidades, para iniciar y proseguir un proceso.  Habiendo abordado un poco la evolución del derecho procesal desde épocas del imperio romano podemos observar que esta evolución jurídica ha expropiado al particular el poder de Autotutela para hacerse justicia por si mismo; y esta facultad pasa a ser monopolizada por el Estado.  Para que el estado actué es necesario que el interesado solicite la prestación jurisdiccional; es decir no existe juez en movimiento si no hay actor y no puede el juez Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 3
  4. I. CONCEPTO DE ACCION.  Tener un medio de obtener reparación y de hacer sancionar la legitimidad de su derecho.  Poder Jurídico que tiene todo sujeto, de acudir ante el órgano jurisdiccional en busca de tutela jurídica para que se le satisfaga una pretensión.  Según nuestro Código Procedimiento Civil en Arto. 813 Pr. Acción es el medio de pedir en juicio lo que se nos debe. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 4
  5. II. Elementos del Derecho de Acción…  La Acción consta de los tres elementos siguientes:  Sujetos:  Sujeto Activo – (Demandante-Acusador)  Sujeto Pasivo – (Juez-Tribunal)  Objeto: mueble o inmueble la cosa pedida.  Causa: lo que se pide.  Poderes o facultades Derecho de Acción Procesal:  Poder Introductorio o Poder de Pretensión: nace el Proceso.  Poder Impulsivo: desarrollar la acción en etapas (Escritos).  Poder Defensivo y de Audiencia: probar y contraprobar - alegaciones y de la aportación de pruebas. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 5
  6. …Elementos del Derecho de Acción.  Poder Cautelar: protección del proceso.  Instrumental, Anticipado o Previo (Embargo Preventivo, Detención Provisional)  Final, Definitivo (se ejercita en la ejecución procesal cuando se tiene el titulo ejecutivo respectivo)  Poder Impugnativo: Rechazar, Atacar, las resoluciones judiciales a través de los recursos.  Poder Ejecutivo: solicitar al judicial que mediante la coerción haga cumplir lo juzgado.  Poder de Recusar: separar a los funcionarios en quienes se presume no existe la Imparcialidad. Arto. 339, 340, Arto. 341 y siguiente del Pr.  Poder de Desistimiento: El promotor de la acción esta facultado para no querer continuar con el proceso. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 6
  7. III. División de las Acciones desde el punto de vista Civilista… Código de Procedimiento Civil de Nicaragua Artos. 814, 816 y 817.  Reales y Personales: garantiza un Derecho Real (Acción reivindicatoria, cumplimiento de una hipoteca, entrega de la prenda) y al segunda un Derecho PERSONAL (el pago de alimentos, de daños y perjuicios).  Principales y Accesorias: garantiza la acción de resolución, estudia la procedencia de los daños y perjuicios para tener efecto, la accesorias son las subordinadas a las Personales (demanda de resolución de contrato por incumplimiento del demandado, más daños y perjuicios por el incumplimiento). Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 7
  8. …División de las Acciones desde el punto de vista Civilista.  Petitorias y Posesorias: Las primeras recaen sobre el dominio, sobre el derecho absoluto de propiedad y las segundas recaen sobre el hecho puro y simple de la posesión (interdictos o querellas posesorias).  Perjudiciales y Prejudiciales: las primeras son aquellas cuyos efectos trascienden aún para aquellas personas que no aparecen como litigantes dentro del proceso y originan los juicios dobles. (comunidad de bienes, deslinde, partición de herencia, rendición de cuentas). Las segundas corresponde al actor para garantizar antes de la pretensión principal, la efectividad de esta. Es prejudicial la solicitud de declarara nulidad o falsedad del testamento, en lo que respecta a la pretensión principal de partición de herencia. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 8
  9. IV. Clasificación de las Acciones desde el punto de vista Procesal Moderno…  De Acercamiento :  Dispositivas: se derivan de los procesos arbitrales.  Declarativas: tutela jurídica.  Meramente Declarativas: Allanamiento.  Constitutivas: el actor hace valer un derecho al cambio jurídico (Divorcio, Filiación, Nulidad de Matrimonio, Disolución de Sociedad, Incapacidad para Suceder, División de la cosa común).  De Condena: declaración de una pretensión debida por el demandado. (que le condene el pago, entrega de la cosa, se abstenga de hacer algo). Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 9
  10. …Clasificación de las Acciones desde el punto de vista Procesal Moderno…  Ejecutivas o de Ejecución: coerción de la jurisdicción en esta categoría de acciones no se debate, no se discute, se actúa. El proceso de ejecución puede fundarse en la sentencia declarativa de condena, y entonces se abre el Proceso de Ejecución de Sentencia (Arto. 509 y siguientes Pr).  Cautelares o de Aseguramiento:tienen por objeto garantizar la acción de condena ante el peligro de la mora del deudor y de su insolvencia. En nuestro sistema tenemos tres tipos de acciones cautelares:  Embargo Preventivo.  Aseguramiento de Bienes Litigiosos.  Acción de Ad-Exhibendum. (Tiene como finalidad que el demandado exhiba la cosa que tiene en su poder para identificarla). Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 10
  11. …Clasificación de las Acciones desde el punto de vista Procesal Moderno Atendiendo el momento de proponerse, siempre dentro del enfoque procesalista, podemos clasificar las acciones así:  Introductiva de la Instancia: demanda como acto creador.  Adicional: Se ejercitan al tenor del Arto. 1036 Pr.  Ampliación: se hace mas onerosa la demanda contra el demandado, sea acumulando a mas sujetos, a mas objetos o a mas causas.  Rectificación: se corrigen errores, se llenan omisiones, a fin de que la demanda se perfeccione y no sea objeto de excepciones dilatorias Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 11
  12. …Clasificación de las Acciones desde el punto de vista Procesal Moderno.  Reconvencional: se deriva de la contrademanda, mutua petición o reconvención, que es el resultado de una agresión jurídica del demandado contra su demandante. En nuestro sistema se regula la contrademanda en los Artos. 1052 y siguientes Pr.  Incidental: es un tipo de acción que corresponde tanto al actor como al demandado para hacer valer cuestiones accesorias, conexas y oportunas, que ocurren a lo largo de la actuación principal, u que dan lugar a incidentes legislados en los Artos. 237 y siguientes Pr. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 12
  13. V. Acumulación de Acciones…  La acumulación de acciones no es más que el ejercicio de varias pretensiones materiales que tiene un mismo (o varios) actor contra un mismo (o varios) demandado (s). Es una figura de economía procesal que trata de conseguir eliminar la posibilidad de fallos contradictorios que deterioran la recta administración de justicia. En otra palabras, en una sola demanda puede ejercitarse una sola acción civil pueden ejercitarse varias (dos o mas). Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 13
  14. …Acumulación de Acciones.  La clasificación:  Subjetiva-Litis Consorcio: pluralidad de sujetos en la relación procesal, bien como actores, o como demandados, existiendo unidad de pretensión  Activa-Pasiva y Mixta  Propia: una sola relación sustantiva u obligacional.  Impropia o delegada: varias relaciones sustantivas u obligacionales vinculadas o conexas  Necesaria: impuesta por al ley (Nulidad del Testamento).  Objetiva: cuando un solo demandante, frente a un solo demandado, hace valer en una misma demanda, o en su ampliación, el reclamo de dos o mas objetos procesales (pretensiones materiales) para conocerse en un mismo proceso y resolverse en una sola sentencia. (Arto. 1036 Pr.).  Mixta: cuando existen dos o mas objetos procesales reclamados (acumulación objetiva) y, al mismo tiempo pluralidad de sujetos (acumulación subjetiva). Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 14
  15. VI. Modalidades de la Acumulación de Acciones…  Cumulativa o Acumulativa: Se demanda un inmueble urbano, un inmueble rustico, veinte semovientes, dos automóviles, un millón de córdobas, todo ello en una sola demanda.  Alternativa o Electiva: modalidad que se funda en las obligaciones de dicha categoría que regulan los artos. 1904 y siguientes del C., la pretensión material será satisfecha con Uno de los objetos demandados. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 15
  16. …Modalidades de la Acumulación de Acciones.  Eventual o Subsidiaria: demando la falsedad de un contrato de compraventa y de la escritura que lo contiene, y en caso de que se declare sin lugar, demando la nulidad, o bien demando el dominio de un inmueble invocando mi calidad de comprador, mas si no acredito tal calidad o causa a pedir la demando como donatario.  Sucesiva: demanda de resolución de contrato por incumplimiento, mas daños y perjuicios. Para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los daños y perjuicios, debe declararse primero con lugar la resolución demandada. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 16
  17. VII. Tratamiento Procesal de la Acumulación de Acciones.  El Arto. 831 Pr. Regula la Acumulación Objetiva haciendo hincapié en el presupuesto de la Compatibilidad Objetiva de hemos hablado, sin que obste el hecho de que procedan de diferentes títulos o se funden en distintas causas de pedir.  En el Arto. 834 Pr. se regula la figura de la Acumulación Subjetiva, tanto la activa como la pasiva, y de esta forma debe inferirse la validez de la mixta.  Esta finalidad de economía procesal de que hemos hablado, la regula el Arto 836 Pr. que señala la necesidad de tramitarse las acciones acumuladas en una sola relación procesal (un sólo procedimiento) y resolverse en una sola sentencia, cumpliendo así el principio de congruencia procesal que prescribe al Arto. 424 Pr. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 17
  18. Conclusiones  En conclusión Acción es el medio de solución de cualquier problemática, la cual consiste en brindar soluciones inmediatas respetando cada unos de los derechos de los ciudadanos, buscando las vías correctas para el buen funcionamiento del sistema jurídico.  El derecho procesal ha venido a regular y normar el funcionamiento de este elemento de la acción el cual es el que crea una reciprocidad en la ejecución de la ley, la institución encargada según la jurisdicción y la competencia toma tutela de la acción para dar un justo proceso tanto al actor de la acción como al demandado. Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 18
  19. Teoría General del Proceso I MUCHAS GRACIAS Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 19
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