UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA
U.C.N.
Teoría General del Proceso I
La Acción Procesal
07 de Mayo de 2012
Danilo Avendaño Martínez.
1
SUMARIO GENERAL
Concepto de Acción Procesal
Elemento del Derecho de Acción
División de las Acciones desde el punto de vista Civilista
Clasificación de las acciones desde el punto de vista Procesal
Moderno
Acumulaciones de Acciones
Modalidades de la Acumulación.
Tratamiento Procesal de la Acumulación de Acciones.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 2
INTRODUCCION.
En los inicios del Derecho Romano la acción o actio estaba ligada
a la fuerza bruta, lo que se denomina la acción directa; sin
embargo casi desde la aparición del proceso, concretamente lo
que se denomino el procedimiento de las acciones de la ley, la
acción se refiere a un conjunto de ritos, formalidades, para
iniciar y proseguir un proceso.
Habiendo abordado un poco la evolución del derecho procesal
desde épocas del imperio romano podemos observar que esta
evolución jurídica ha expropiado al particular el poder de
Autotutela para hacerse justicia por si mismo; y esta facultad
pasa a ser monopolizada por el Estado.
Para que el estado actué es necesario que el interesado solicite la
prestación jurisdiccional; es decir no existe juez en movimiento
si no hay actor y no puede el juez
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 3
I. CONCEPTO DE ACCION.
Tener un medio de obtener reparación y de hacer sancionar la
legitimidad de su derecho.
Poder Jurídico que tiene todo sujeto, de acudir ante el órgano
jurisdiccional en busca de tutela jurídica para que se le
satisfaga una pretensión.
Según nuestro Código Procedimiento Civil en Arto. 813 Pr.
Acción es el medio de pedir en juicio lo que se nos debe.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 4
II. Elementos del Derecho de Acción…
La Acción consta de los tres elementos siguientes:
Sujetos:
Sujeto Activo – (Demandante-Acusador)
Sujeto Pasivo – (Juez-Tribunal)
Objeto: mueble o inmueble la cosa pedida.
Causa: lo que se pide.
Poderes o facultades Derecho de Acción Procesal:
Poder Introductorio o Poder de Pretensión: nace el Proceso.
Poder Impulsivo: desarrollar la acción en etapas (Escritos).
Poder Defensivo y de Audiencia: probar y contraprobar -
alegaciones y de la aportación de pruebas.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 5
…Elementos del Derecho de Acción.
Poder Cautelar: protección del proceso.
Instrumental, Anticipado o Previo (Embargo
Preventivo, Detención Provisional)
Final, Definitivo (se ejercita en la ejecución procesal cuando se
tiene el titulo ejecutivo respectivo)
Poder Impugnativo: Rechazar, Atacar, las resoluciones
judiciales a través de los recursos.
Poder Ejecutivo: solicitar al judicial que mediante la coerción
haga cumplir lo juzgado.
Poder de Recusar: separar a los funcionarios en quienes se
presume no existe la Imparcialidad. Arto. 339, 340, Arto. 341 y
siguiente del Pr.
Poder de Desistimiento: El promotor de la acción esta
facultado para no querer continuar con el proceso.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 6
III. División de las Acciones desde el
punto de vista Civilista…
Código de Procedimiento Civil de Nicaragua Artos. 814, 816 y 817.
Reales y Personales: garantiza un Derecho Real (Acción
reivindicatoria, cumplimiento de una hipoteca, entrega de la
prenda) y al segunda un Derecho PERSONAL (el pago de
alimentos, de daños y perjuicios).
Principales y Accesorias: garantiza la acción de
resolución, estudia la procedencia de los daños y perjuicios
para tener efecto, la accesorias son las subordinadas a las
Personales (demanda de resolución de contrato por
incumplimiento del demandado, más daños y perjuicios por el
incumplimiento).
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 7
…División de las Acciones desde el
punto de vista Civilista.
Petitorias y Posesorias: Las primeras recaen sobre el
dominio, sobre el derecho absoluto de propiedad y las
segundas recaen sobre el hecho puro y simple de la posesión
(interdictos o querellas posesorias).
Perjudiciales y Prejudiciales: las primeras son aquellas cuyos
efectos trascienden aún para aquellas personas que no aparecen
como litigantes dentro del proceso y originan los juicios
dobles. (comunidad de bienes, deslinde, partición de
herencia, rendición de cuentas). Las segundas corresponde al
actor para garantizar antes de la pretensión principal, la
efectividad de esta. Es prejudicial la solicitud de declarara
nulidad o falsedad del testamento, en lo que respecta a la
pretensión principal de partición de herencia.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 8
IV. Clasificación de las Acciones desde
el punto de vista Procesal Moderno…
De Acercamiento :
Dispositivas: se derivan de los procesos arbitrales.
Declarativas: tutela jurídica.
Meramente Declarativas: Allanamiento.
Constitutivas: el actor hace valer un derecho al cambio
jurídico (Divorcio, Filiación, Nulidad de
Matrimonio, Disolución de Sociedad, Incapacidad para
Suceder, División de la cosa común).
De Condena: declaración de una pretensión debida por el
demandado. (que le condene el pago, entrega de la cosa, se
abstenga de hacer algo).
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 9
…Clasificación de las Acciones desde el
punto de vista Procesal Moderno…
Ejecutivas o de Ejecución: coerción de la jurisdicción en esta
categoría de acciones no se debate, no se discute, se actúa. El
proceso de ejecución puede fundarse en la sentencia declarativa
de condena, y entonces se abre el Proceso de Ejecución de
Sentencia (Arto. 509 y siguientes Pr).
Cautelares o de Aseguramiento:tienen por objeto
garantizar la acción de condena ante el peligro de la
mora del deudor y de su insolvencia. En nuestro
sistema tenemos tres tipos de acciones cautelares:
Embargo Preventivo.
Aseguramiento de Bienes Litigiosos.
Acción de Ad-Exhibendum. (Tiene como finalidad que el
demandado exhiba la cosa que tiene en su poder para
identificarla).
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 10
…Clasificación de las Acciones desde el
punto de vista Procesal Moderno
Atendiendo el momento de proponerse, siempre dentro del
enfoque procesalista, podemos clasificar las acciones así:
Introductiva de la Instancia: demanda como acto creador.
Adicional: Se ejercitan al tenor del Arto. 1036 Pr.
Ampliación: se hace mas onerosa la demanda contra el
demandado, sea acumulando a mas sujetos, a mas objetos o a
mas causas.
Rectificación: se corrigen errores, se llenan omisiones, a fin de
que la demanda se perfeccione y no sea objeto de excepciones
dilatorias
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 11
…Clasificación de las Acciones desde
el punto de vista Procesal Moderno.
Reconvencional: se deriva de la contrademanda, mutua
petición o reconvención, que es el resultado de una
agresión jurídica del demandado contra su demandante.
En nuestro sistema se regula la contrademanda en los
Artos. 1052 y siguientes Pr.
Incidental: es un tipo de acción que corresponde tanto al
actor como al demandado para hacer valer cuestiones
accesorias, conexas y oportunas, que ocurren a lo largo de
la actuación principal, u que dan lugar a incidentes
legislados en los Artos. 237 y siguientes Pr.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 12
V. Acumulación de Acciones…
La acumulación de acciones no es más que el ejercicio de
varias pretensiones materiales que tiene un mismo (o
varios) actor contra un mismo (o varios) demandado (s). Es
una figura de economía procesal que trata de conseguir
eliminar la posibilidad de fallos contradictorios que
deterioran la recta administración de justicia. En otra
palabras, en una sola demanda puede ejercitarse una sola
acción civil pueden ejercitarse varias (dos o mas).
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 13
…Acumulación de Acciones.
La clasificación:
Subjetiva-Litis Consorcio: pluralidad de sujetos en la relación
procesal, bien como actores, o como demandados, existiendo unidad
de pretensión
Activa-Pasiva y Mixta
Propia: una sola relación sustantiva u obligacional.
Impropia o delegada: varias relaciones sustantivas u obligacionales vinculadas o
conexas
Necesaria: impuesta por al ley (Nulidad del Testamento).
Objetiva: cuando un solo demandante, frente a un solo
demandado, hace valer en una misma demanda, o en su ampliación, el
reclamo de dos o mas objetos procesales (pretensiones materiales) para
conocerse en un mismo proceso y resolverse en una sola sentencia.
(Arto. 1036 Pr.).
Mixta: cuando existen dos o mas objetos procesales reclamados
(acumulación objetiva) y, al mismo tiempo pluralidad de sujetos
(acumulación subjetiva).
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 14
VI. Modalidades de la Acumulación de
Acciones…
Cumulativa o Acumulativa: Se demanda un inmueble
urbano, un inmueble rustico, veinte semovientes, dos
automóviles, un millón de córdobas, todo ello en una
sola demanda.
Alternativa o Electiva: modalidad que se funda en las
obligaciones de dicha categoría que regulan los artos.
1904 y siguientes del C., la pretensión material será
satisfecha con Uno de los objetos demandados.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 15
…Modalidades de la Acumulación de
Acciones.
Eventual o Subsidiaria: demando la falsedad de un contrato
de compraventa y de la escritura que lo contiene, y en caso
de que se declare sin lugar, demando la nulidad, o bien
demando el dominio de un inmueble invocando mi calidad
de comprador, mas si no acredito tal calidad o causa a pedir
la demando como donatario.
Sucesiva: demanda de resolución de contrato por
incumplimiento, mas daños y perjuicios. Para pronunciarse
sobre la procedencia o improcedencia de los daños y
perjuicios, debe declararse primero con lugar la resolución
demandada.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 16
VII. Tratamiento Procesal de la
Acumulación de Acciones.
El Arto. 831 Pr. Regula la Acumulación Objetiva haciendo
hincapié en el presupuesto de la Compatibilidad Objetiva de
hemos hablado, sin que obste el hecho de que procedan de
diferentes títulos o se funden en distintas causas de pedir.
En el Arto. 834 Pr. se regula la figura de la Acumulación
Subjetiva, tanto la activa como la pasiva, y de esta forma debe
inferirse la validez de la mixta.
Esta finalidad de economía procesal de que hemos hablado, la
regula el Arto 836 Pr. que señala la necesidad de tramitarse las
acciones acumuladas en una sola relación procesal (un sólo
procedimiento) y resolverse en una sola sentencia, cumpliendo
así el principio de congruencia procesal que prescribe al Arto.
424 Pr.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 17
Conclusiones
En conclusión Acción es el medio de solución de cualquier
problemática, la cual consiste en brindar soluciones
inmediatas respetando cada unos de los derechos de los
ciudadanos, buscando las vías correctas para el buen
funcionamiento del sistema jurídico.
El derecho procesal ha venido a regular y normar el
funcionamiento de este elemento de la acción el cual es el
que crea una reciprocidad en la ejecución de la ley, la
institución encargada según la jurisdicción y la
competencia toma tutela de la acción para dar un justo
proceso tanto al actor de la acción como al demandado.
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 18
Teoría General del Proceso I
MUCHAS GRACIAS
Teoria General del Proceso I - La Acción Procesal 19