1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Jurisdicción y Competencia
(Cuadro Comparativo)
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Enero de 2017
2. Concepto Características Clases
JURISDICCIÓN
Es la facultad que se les
da a los jueces de
administrar justicia dentro
de los poderes y
atribuciones de la
soberanía del Estado, lo
cual representa una
función estatal de
satisfacción de
pretensiones ante una
controversia o conflicto.
Es de gran importancia
porque permite generar
justicia a través del
Estado.
Es una función pública
Es de origen constitucional.
Consiste en unidad
conceptual.
Es inderogable.
Es indelegable.
Es inviolable.
Es necesaria e inexcusable
Produce la eficacia de cosa
juzgada.
Da nacimiento a una relación
triangular entre las partes y los
litigantes.
Está destinado siempre a
dirimir o resolver un litigio.
La Jurisdicción No admite división, solo la competencia
puede dividirse según la especialización en el trabajo
jurisdiccional. Sin embargo, por motivos pedagógicos se han
establecido clases de Jurisdicción, las cuales son:
Jurisdicción ordinaria: Concentra todas las especialidades
de la labor jurisdiccional. Ejemplo: Las Cortes de
Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de
Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
Jurisdicción especial: Atiende asuntos que no se
relacionan con la justicia ordinaria. Ejemplo: la jurisdicción
militar y la indígena
Jurisdicción contenciosa: Se conocen, tramitan y juzgan
todos aquellos asuntos que envuelven una controversia.
Ejemplo: Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Jurisdicción no contenciosa: Se solucionan asuntos que
no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta
jurisdicción. En estos casos, no se promueve contienda
alguna entre las partes, no existiendo por tanto oposición de
legítimo contradictor, sin embargo por ley requerirán
intervención del juez.
Ejemplo: Los Juicios Universales y la interdicción o
declaración de incapacidad
3. Concepto Características Clases
COMPETENCIA
Es el modo o manera
como se ejerce esa
jurisdicción por
circunstancias concretas
de materia, cuantía,
grado, turno, territorio
imponiéndose por tanto
una competencia, por
necesidades de orden
práctico.
- Requiere texto expreso, es
decir, no puede ser deducida o
extrapolada, debe ser
establecida directamente en
una norma.
- Se especializa en una materia.
- Está regulada por normas de
orden público.
- Pueden establecer una mayor o
menor libertad sobre la
oportunidad o conveniencia de
actuar (discrecionalidad).
- -No puede ser libremente
delegada en un funcionario
inferior, se requiere que la Ley
permita o autorice esa
delegación.
Competencia Objetiva: es la que se encuentra determinada
por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos
determinantes.
Ejemplo: para los asuntos civiles en el país, son
competentes los jueces especializados en lo civil así como
para los asuntos penales lo serán los especializados en lo
penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta
especialidad.
Competencia Funcional: corresponde a los organismos
judiciales de diversos grados, basada en la distribución de
las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los
cuales le corresponde una función; cada instancia o grado
se halla legalmente facultado para conocer determinada
clase de recursos
Ejemplo: Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema.
Competencia Territorial: Se justifica por razones
geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos
los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se
refiere a esta clase de competencia únicamente a los
organismos de primera instancia puesto que los tribunales
superiores intervienen solo en razón de su función.
Ejemplo: En Venezuela, los Tribunales de Primera Instancia
se dividen en lo civil, mercantil, del trabajo, penal, laborales,
etc. También pueden acumular varias de estas
jurisdicciones, inclusive las especiales, como ocurre en
algunos estados, por la escasa densidad de población u otra
circunstancias.
4. Análisis de Jurisprudencias relacionadas con Jurisdicción y Competencia.
En cuanto a los conceptos de jurisdicción y competencia, se tiene la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político
Administrativa, de fecha 29 de febrero de 2000, la cual establece lo siguiente:
“…. Del argumento esgrimido se evidencia el error en que incurren al confundir los conceptos de jurisdicción y competencia, ya que al
hablar de falta de jurisdicción en realidad formulan alegatos de incompetencia, por lo tanto, es oportuno aclarar los conceptos jurídicos
en referencia, que hasta el siglo XIX, aparecían como sinónimos. Indistintamente se aludía a la falta de jurisdicción como falta de
competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aún para referirse a la función. Pleonásticamente se llegó a hablar de
incompetencia de jurisdicción. En el siglo XX, se ha superado este equivoco y la competencia fue considerada como medida de
jurisdicción, es decir, la fracción de la jurisdicción atribuida a un juez.”
Igualmente, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativo, en fecha 21 de Mayo de 2002, en la cual
se establece la diferencia entre Jurisdicción y Competencia, al indicar lo siguiente:
“…En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley,
en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de
relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un
fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente
asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.”
De lo anterior se desprende, que si bien es cierto que los términos de competencia y jurisdicción, comportarían sinónimos, son en realidad dos
conceptos totalmente distintos que conllevan a consecuencias jurídicas distintas; de allí que su mala interpretación constituye un error de fondo.