Este documento trata sobre el divorcio y la separación de cuerpos en Venezuela según el Código Civil. Explica los diferentes tipos de divorcio como el contencioso, no contencioso y la ruptura prolongada de vida común. También describe los procedimientos y requisitos para cada tipo de divorcio. Asimismo, analiza la separación de cuerpos, incluyendo las diferencias con el divorcio y los efectos de la reconciliación.
2. Divorcio
En un sentido estricto es
la disolución del vinculo
matrimonial, mientras
que en un sentido
amplio, se refiere al
proceso jurídico que
tiene como objetivo dar
término a una unión
conyugal
En nuestra legislación venezolana
el divorcio y la separación de
cuerpos aparecen con el Código
Civil en 1.904, donde se estableció
las causales taxativamente
determinadas que implicaban
incumplimiento grave de
obligaciones conyugales, con la
reforma de dicho Código en 1.916
fue que se permitió la separación
de cuerpos de mutuo acuerdo
solicitada por ambos cónyuges.
3. Divorcio
El divorcio es definido por la doctrina
como la ruptura legal de un matrimonio
válidamente contraído, durante la vida de
los conyugues como consecuencia de un
procedimiento judicial. Es importante el
divorcio para que cada uno de los
progenitores pueda rehacer su y de igual
forma es recomendable alcanzar un buen
acuerdo para que todos los implicados
queden en la mejor situación posible, para
que los cónyuges puedan continuar con su
vida sin la hipoteca personal de un mal
divorcio, y para los hijos para que se vean
lo menos perjudicados posible. Se
encuentra estipulado en el Código Civil de
Venezuela en el Capitulo XII, sección I
4. Divorcio Contencioso o por Demanda
Judicial
Articulo 185 CCV
Tipos de
Divorcio
Divorcio no Contencioso o de Mutuo
Acuerdo
Articulo 185-A CCV
5. Divorcio
Contencioso •Articulo 185 CCV
En que
consiste
• consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda de
divorcio sin el consentimiento del otro. Al no existir acuerdo,
acompaña a la demanda un convenio regulador de las relaciones
económicas que van a regir a partir de la situación de divorcio, y
ese aspecto tendrá que ser decidió por el Juez.
Causales
Art 185 CC
•Son causales para el divorcio contencioso:
•1.- El Adulterio
•2.- El Abandono voluntario
•3.- Los excesos, sevicia e injurias graves.
•4.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o
prostituir al otro o a sus hijos.
•5.- La condenación a presidio.
•6.- La adicción alcohólica
•7.- La Interdicción por causa de perturbaciones
psiquiátricas
6. Requisitos
1.-) Debe demostrarse o probar las
causas contenidas en el articulo
185 Código Civil.2.-) Pude
intentase en cualquier momento,
esto es, desde el momento del
matrimonio hasta el motivo que
dio causa a laseparación.3.-)
Intervención de buena fe un
representante del Ministerio
Público
Procedimiento
Presentación de la Demanda
Art 755 CPC. Se debe estipular el
causal
Admitida la demanda el Juez
emplazara a las partes para un
acto conciliatorio
Se realizara 45 días después de la
citación al demandado Art 756
CPC
Si no se logra la conciliación, el
Juez emplazara a las partes para
un segundo acto conciliatorio Art
757 CPC. El demandante decidirá
si ratifica la demanda o desiste
De ratificarla, las partes quedaran
emplazadas para el acto de
contestación en el quinto día
siguiente Art 758 CPC
De haber reconvención el Juez
emplazara a las partes, la causa
quedara abierta a pruebas Art 759
CPC, no hay lugar para nuevos
actos conciliatorios. El juez dictara
las medidas conducentes según el
art 761 CPC y luego decretara el
divorcio
7. Art 185 – A CCV
Cuando los cónyuges han
permanecido separados de
hecho por más de cinco (5) años,
cualquiera de ellos podrá solicitar
el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común.
Divorcio No
Contencioso o
por Mutuo
Acuerdo
8. Con la solicitud deberá
acompañar copia
certificada de la partida
de matrimonio. En caso
de que la solicitud sea
presentada por un
extranjero que hubiere
contraído matrimonio en
el exterior, deberá
acreditar constancia de
residencia de diez (10)
años en el país.
Admitida la solicitud, el
Juez librará sendas boletas
de citación al otro
cónyuge y al Fiscal del
Ministerio Público,
enviándoles además,
copia de la solicitud
El otro cónyuge deberá
comparecer
personalmente ante el
Juez en la tercera
audiencia después de
citado. Si reconociere el
hecho y si el Fiscal del
Ministerio Público no
hiciere oposición dentro
de las diez audiencias
siguientes, el Juez
declarará el divorcio en la
duodécima audiencia
siguiente a la
comparecencia de los
interesados.
Si el otro cónyuge no
compareciere
personalmente o si al
comparecer negare el
hecho, o si el Fiscal del
Ministerio Público lo
objetare, se declarará
terminado el
procedimiento y se
ordenará el archivo del
expediente.
9.
10.
11. Procedimiento de Divorcio según
el Código Civil
•Tribunal de Municipios
•Conyugues mayores de edad,
sin hijos menores de edad
•Sin audiencia de mediación
•Solo actúan los conyugues
Procedimiento de divorcio según
la LOPNNA
•Tribunal de mediación y
sustanciación para la protección
de niños, niñas y adolescentes
•Uno o ambos conyugues
menores de edad, o conyugues
que tienen hijos menores de
edad
•Con audiencia de mediación
•Actúan los conyugues y se
escucha la opinión de los niños,
niñas y adolescentes
Diferencias entre ambos procedimientos
12. Ruptura prolongada de vida común
o separación fáctica de cuerpos
La ruptura prolongada de vida
común o separación fáctica de
cuerpos se encuentra estipulada
en el Articulo 185-A
la cual indica que uno de los
cónyuges puede solicitar el
divorcio alegando ruptura
prolongada de la vida en común,
cuando perdure separado de
hecho por más de cinco años, y
admitida la solicitud se procede a
citar al otro cónyuge y al Fiscal del
Ministerio Público.
Si el otro cónyuge no
compareciere o si al comparecer
negare el hecho, o si el Fiscal del
Ministerio Público lo objetare, el
juez abrirá una articulación
probatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 607 del
Código de Procedimiento Civil, y si
de la misma no resultare negado
el hecho de la separación se
decretará el divorcio; en caso
contrario, se declarará terminado
el procedimiento y se ordenará el
archivo del expediente
13. Separación de cuerpos
Cuando una pareja contrae
matrimonio válidamente, se supone
que es principio perpetuo, pero
cuando existen circunstancias o
razones que impiden que la pareja
continúe cohabitando, este hecho
interrumpe la situación jurídica,
quedando suspendido legalmente
el cumplimiento entre ellos de
asistencia, sin embargo, el vínculo
matrimonial que los une persiste o
subsiste; en este sentido la
separación de cuerpos es
solamente una separación de
hecho y no de derecho.
14. Separación legal de cuerpo
por mutuo consentimiento
Es aquella mediante la cual ambos
cónyuges de mutuo y común
acuerdo acuden al tribunal y le
solicitan al juez competente que
declare con lugar la separación de
cuerpos que tienen convenida. Esta
separación de cuerpo por mutuo
consentimiento no es contencioso,
por lo tanto, el juez decreta la
separación de cuerpos por un año y
cumplido el año, las partes pueden
solicitar la conversión.
15. Separación de
cuerpos contenciosa
Procede por medio de un tribunal
El efecto de la separación de cuerpo que decreta el tribunal lo que suspende
es la vida común de los casados, es decir, el deber de cohabitación, siendo las
causales las seis primeras del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Una vez
presentada la solicitud, es juez la examinará y si se encuentra conforme a
derecho declarará la separación de cuerpo en el mismo acto, en que fuera
presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
De tal manera que este es un acto personalísimo de los cónyuges, quienes
deben acudir personalmente al tribunal y no pueden otorgar poder especial a
un profesional del derecho para que lo represente para tal fin, porque es un
acto personalísimo, pero para presentar la solicitud la pueden hacer, ya sea
por asistencia de abogado o mediante poder.
16. La separación de
cuerpos no extingue
el vinculo
matrimonia, ni
afecta su validez ni
su vigencia,
únicamente
determina la
suspensión del
deber de
cohabitación entre
los cónyuges. Por el
contrario el Divorcio
extingue o disuelve
el vínculo
matrimonial. Es la
causa legal por la
cual se extingue
conyugal
válidamente forma
Diferencia
entre
separación
de cuerpos y
divorcio
el artículo 185 CC prevé:
"también se podrá declarar
el divorcio por el transcurso
de más de un año, después
de declarada la separación
de cuerpos, sin haber
ocurrido en dicho lapso la
reconciliación de los
cónyuges. En este caso el
tribunal, procediendo a
petición de cualquiera de
ellos declarará la conversión
de separación de cuerpos en
divorcio, previa notificación
del otro cónyuge
Cuando una
separación
de cuerpos
se convierte
en divorcio
17. Separación de bienes
La separación de bienes
implica que cada uno de los
cónyuges es dueño de su
patrimonio personal, tanto el
generado antes del matrimonio
como el ingresado a posteriori.
Además le corresponderá a
cada uno de ellos el uso y
disfrute de esos bienes,
pudiendo disponer libremente
de ellos. En la práctica esto
supone que no necesita
consentimiento de su pareja
para realizar cualquier tipo de
operación, por ejemplo, venta
o alquiler de sus
propiedades. Es la opción más
recomendable para evitar
conflictos en el futuro.
En el Código Civil Venezolano 173-183
Articulo 173: La comunidad de bienes en
el matrimonio se extingue por el hecho
de disolverse el vinculo o cuando se le
declare nulo, por ausencia declarada,
por quiebra de uno de los cónyuges o
por separación judicial se bienes
Artículo 174.- Demandada la separación,
podrá el Juez, a petición de alguno de
los cónyuges dictar las providencias que
estimare convenientes a la seguridad de
los bienes comunes, mientras dure el
juicio.
Artículo 175.- Acordada la separación
queda extinguida la comunidad y se
hará la liquidación de ésta.
Artículo 176.- La demanda de separación
de bienes y la sentencia ejecutoriada en
que aquella se declare, deben
registrarse.
Artículo 178.- Los acreedores de la mujer
o del marido no pueden, sin su
consentimiento, pedir la separación de
bienes.
Siguiendo en el CCV
Artículo 179.- En caso de restablecerse la
comunidad, sus efectos son como si la separación
no se hubiere efectuado, sin perjuicio de los
derechos adquiridos por terceros durante la
separación. El restablecimiento deberá constar en
instrumento registrado.
Artículo 180.- De las obligaciones de la
comunidad se responderá con los bienes de la
misma y si estos no fueren suficientes, el cónyuge
que haya contraído la obligación responderá
subsidiariamente con sus bienes propios, a menos
que el otro cónyuge haya consentido el acto,
caso en el cual ambos responderán de por mitad
con sus bienes propios. De las obligaciones
contraídas por los cónyuges en la administración
de sus bienes propios responden con estos y
subsidiariamente con los bienes que le
correspondan en la comunidad.
Artículo 181.- Los cónyuges separados de bienes
deben contribuir en proporción de su fortuna a los
gastos de alimentos y educación de los hijos.
18. La Reconciliación
Supone la reanudación de la vida conyugal común y el
restablecimiento de la armonía entre los conyugues que estaban
separados
La reconciliación expresa es
aquella que debe hacerse del
conocimiento del tribunal
La reconciliación tacita es un
estado que resulta de hechos de
los conyugues
Efectos
Para que tenga efectos en el mundo
del derecho, la reconciliación debe de
ser comunicada al juez. Una vez
comunicada, si se trata de un
procedimiento de separación en
trámite, aún sin sentencia, la
reconciliación pone término al
procedimiento de separación, y si ya
hubiere sentencia, el efecto inmediato
es que deja sin efecto ulterior lo
resuelto en él, con matizaciones como
ahora veremos. Si estamos en
presencia de un procedimiento de
divorcio, la reconciliación extingue la
acción (demanda de divorcio) si aún
no hay sentencia firme, pero si ya la
hubiere, ésta no produce ningún
efecto, pues la sentencia de divorcio
supone la disolución del vínculo
matrimonial