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INVESTIGACIÓN
DOCUMENTAL Y DE
CAMPO
“Normas de
Información Financiera
en la Contabilidad
Electrónica”
Informe Final
Zayra Patricia González Medina
11 de septiembre 2017
1
ÍNDICE
ÍNDICE ....................................................................................................................... 1
Normas de Información Financiera en la Contabilidad Electrónica ............................ 2
INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 2
METODOLOGÍA......................................................................................................... 3
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera A.C. (CINIF)........................................................................................... 3
Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) ........................................ 4
Normas de Información Financiera (NIF)................................................................ 5
Contabilidad en Medios Electrónicos ...................................................................... 5
RESULTADOS. .......................................................................................................... 5
Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Reglas:.......................................................... 6
Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas....................................... 6
Contabilidad en medios electrónicos................................................................... 7
Marco Normativo de la Información Financiera en México. .................................. 11
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................................................ 12
REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA......................................................... 14
ANEXOS................................................................................................................... 15
“Guía De Observación”. ........................................................................................ 15
Datos de la Empresa......................................................................................... 15
Jerarquía Organizacional .................................................................................. 16
Objetivo: ............................................................................................................ 16
Guion de Entrevista .............................................................................................. 18
Entrevista .......................................................................................................... 18
2
Normas de Información Financiera en la Contabilidad Electrónica
INTRODUCCIÓN.
En nuestro tiempo dónde la globalización económica está cada vez más acentuada en los
procesos económicos, nos vemos en la necesidad de crear un cambio en la normatividad
contable de nuestro país México para poder converger con las normas contables del mundo,
adaptándolas en las empresas para que sea más fácil el proceso de transición al momento de
lanzar al mercado internacional cualquiera que sea el giro comercial de esta.
El objetivo principal de esta investigación, es hacer un análisis y conocimiento de las Normas
de Información Financiera, las cuales son emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera, A.C por su siglas (CINIF).
En agosto de 2001, se formó el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de
Normas de Información Financiera (CINIF), con el propósito de perfeccionar los
procesos para el desarrollo de la investigación contable y financiera, y de normar la
información comparable y transparente a nivel internacional, útil a los emisores, organismos
reguladores y a los usuarios de ésta. (CINIF, 2001)
Con la finalidad de homologar las normas utilizadas a los diversos sectores económicos y al
mismo tiempo lograr la convergencia en el mayor grado posible con las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC).
El CNIF ha estructurado las Normas de Información Financiera en cinco series; esto es para
facilitar la consulta y la aplicación de la normatividad mismas que se integran de la siguiente
manera:
Serie NIF A: Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de
Información Financiera y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco
Conceptual y las NIF particulares. (CNIF, 2014)
Serie NIF B: Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo
establecer las normas generales para la presentación, estructura y elaboración del
estado de flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan a dicho
estado financiero básico. (CNIF, 2014)
3
Serie NIF C: Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.
Serie NIF D: Normas aplicables a problemas de determinación de resultados.
Serie NIF E: Normas aplicables a las actividades especiales de distintos sectores.
Es importante recalcar que las normas que emite este organismo son de carácter obligatorio
para las compañías que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, según lo estableció la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el año 2003. (Diario Oficial de la Federación,
2006)
METODOLOGÍA.
Para este trabajo contemple hacer un análisis de las Normas de Información Financiera que
se consideraron más relevantes para lograr llevar la contabilidad conforme a NIF, para que al
momento de elaboración y presentación de Estados Financieros ante las autoridades
competentes cumplan con los requisitos establecidos por las mismas.
El estudio de las Normas de Información Financiera (que desde este momento me referiré a
ellas por su abreviatura NIF), para su total comprensión, se limita a casi una investigación
documental. El marco conceptual es la herramienta fundamental que el CINIF emite para que
los contadores puedan llevar la correcta aplicación de las normas generales y particulares,
para que los usuarios puedan darle el uso correcto para facilitar la interpretación, mejorar la
calidad de la entidad ante un nuevo socio, inversionista y para su examinación frente a una
auditoria.
Siguiendo una línea de investigación hacia el origen de las NIF en México, para entender de
dónde surge la necesidad de adoptar las Normas Internaciones de Información Financiera
(IFRS), el por qué y para qué; su adaptación a la normatividad mexicana y su aplicación a la
nueva contabilidad electrónica.
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera A.C. (CINIF)
En México uno de los cambios más relevantes ocurridos a partir del 1 de Junio de 2004 es
que el emisor de los principios de contabilidad deja de ser responsabilidad del Instituto
Mexicanos de Contadores Públicos, A.C., a través de la Comisión de Principios de
Contabilidad (CPC), esta función pasa al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
de Normas de Información Financiera A.C., mejor conocido como CINIF.
Entre las tareas que desarrolla se encuentra el análisis integral de los principios de
contabilidad generalmente aceptados en México, con el fin de armonizarlos con la norma
4
internacional, identificando las diferencias principales y determinando el origen de éstas (bien
pueden ser culturales, legales o económicas), con ello en un momento dado, se buscará la
conciliación de los principios mencionados.
“El Centro de Investigación y Desarrollo (CID) es el núcleo o corazón del CINIF. Es un
pequeño pero excepcional núcleo creador, reformador y emisor de normas de información
financiera de alta calidad. Su objetivo es avanzar hacia una mayor comparabilidad de las
normas de información financiera en apego a los estándares internacionales”. (CINIF, 2003)
“El CID está integrado por investigadores de alto nivel que:
 Participan en seminarios nacionales e internacionales.
 Tienen Acceso a instituciones universitarias en el país y el extranjero.
 Colaboran en publicaciones especializadas”. (CINIF, 2003)
Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF)
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o International Accountant
Standards Board por sus siglas en inglés (IFRS), es un conjunto de estándares, estableciendo
los requisitos para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de
transacciones y otros sucesos económicos que son importantes en los Estados Financieros.
Estos estándares son acogidos por los países que así lo decidan, son emitidas por la
International Accounting Standars Board (IASB) para la presentación de la información
financiera de las organizaciones. Están diseñadas para ser aplicadas en los estados
financieros con propósito general, así como en otras informaciones financieras, de todas las
entidades con fines lucrativos. Son de alta calidad, orientadas al inversor, reflejan la esencia
económica de las operaciones del negocio, para presentar una información veraz de la
situación financiera de la empresa.
En México ha adoptado a las NIIF, pero no en su totalidad, fue a partir del año 2012 cuando
se realizó en una pequeña transición para que las empresas cotizaran en la Bolsa Mexicana
de Valores (BMV) y de seguros para que presentaran su información al público en general
bajo el esquema de las NIIF. Las empresas mexicanas que utilizan las NIIF aplican la versión
oficial en inglés.
Hay una traducción al español de las NIIF, interpretaciones y otro material emitidas por la
IASB que se aprueba mediante un Comité de Revisión nombrado por la Fundación IFRS, el
5
Consejo Asesor (CINIF) participa en este comité. Cabe recalcar que el CINIF no ha adoptado
las NIIF para las PYMES. (Leyva, 2011)
Normas de Información Financiera (NIF)
“Las Normas de Información Financiera Mexicanas, son el resultado de procesos de
investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios así como otros
sectores interesados llevado a cabo por un Consejo Emisor formado por investigadores de
tiempo completo, provenientes de diferentes campos relacionados con las finanzas y la
contabilidad”. (IMCP, 2017)
El trabajo del CINIF se ve reflejado en la emisión de las Normas de Información Financiera,
con mejoras, interpretaciones u orientaciones a las NIF, siendo las mejoras un documento que
incluye propuestas, aclaraciones y guías de implementación de cambios puntuales para lograr
la armonización de las normas locales, así como la convergencia en el mayor grado posible
con la normatividad internacional.
Contabilidad en Medios Electrónicos
La obligación de llevar contabilidad está establecida en el Articulo 28 del Código Fiscal de la
Federación estableciendo en su fracción III, que todos los asientos o registros contables se
deben llevar en medios electrónicos como lo establezca el reglamento del Código y aquellas
disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta obligación es de forma generalizada, aplica a todos los contribuyentes, por lo cual están
todos obligados a llevar un registro contable de manera electrónica. (SAT, 2014).
RESULTADOS.
Contabilidad en medios electrónicos según el Código Fiscal de la Federación, y de la
Resolución Miscelánea (R.M.F) aplicable a entidades lucrativas.
“De acuerdo con el artículo 28, fracción III del CFF, los registros o asientos que integren la
contabilidad se llevaran en medios electrónicos conforme lo establezcan el reglamento del
CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT, la documentación
comprobatoria de los registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del
contribuyente. (Código Fiscal de la Federación, 2014)
La contabilidad para efectos fiscales, debe apegarse a la obligación de llevar registros y
asientos contables a través de un programa que se ligue al SAT e ingresar de forma mensual
su información contable.
6
Para cumplir con esto se tiene que enviar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas
con el código agrupador del SAT para que permita su interpretación en forma mensual a dicha
autoridad.
El artículo 33 en su apartado A nos menciona que la documentación e información que integra
la contabilidad es la siguiente:
 Registros o asientos contables auxiliares.
o Catálogo de cuentas.
o Pólizas de dichos registros y asientos.
 Avisos al RFC.
 Los estados de cuentas bancarios.
 Las acciones, partes sociales, títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.
 Contratos de trabajo con personas físicas, servicios personales subordinados, avisos
de inscripción y modificaciones al IMSS, avisos de inscripción y modificaciones al
INFONAVIT.
 Documentación aduanera y comercio exterior.
Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Reglas:
Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas.
“2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 34, último párrafo de su
Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su
contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas,
siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25" o 12", discos
compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación
impidan borrar la información.
Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una
etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número
consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el
periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán
ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un
digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más
grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.
7
II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de
consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una
manera sencilla y sistemática.
La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados,
deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos.
El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor
total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del
mes.
III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos
consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la
información se complementa con la contenida en el reverso del mismo
documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno
de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.
Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se
grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el
número de fojas de las que consta.
CFF 28, RCFF 34” (Código Fiscal de la Federación RMF, 2016)
Contabilidad en medios electrónicos
“2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B,
fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén
obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información
contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren
sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal
del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar
archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura
señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT,;
a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del
SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a).
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores
de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando
para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la
8
naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del
contribuyente.
El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para
asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel
y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los
contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado,
corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de
comprobación en un período determinado.
Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo
a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a
largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como:
ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como
el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni
subcuentas de primer nivel.
El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta
fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a
primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de
cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá
asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador
publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a).
Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como
la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas
integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se
refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén
obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de
contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor
único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del
código agrupador contenido en el apartado A, inciso a) del Anexo 24 y el
catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar, de conformidad con las
disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del
periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,
9
pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de
financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico
publicado en el Portal del SAT.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que
permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los
impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos
acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán
distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se
deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33,
apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la
información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará
al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con
excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen
únicamente cuentas de nivel mayor.
III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer
nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen
sus registros contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes
fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de
pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas
operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar
contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate,
de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento
del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse
la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico
publicado en el Portal del SAT.
Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes
fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de
un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y
el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza,
conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
10
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer
nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad,
conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será
aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique
ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera,
o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o
normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los
principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted
Accounting Principles” (US GAAP) o las Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco
contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se
deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.11., 2.8.1.20.”
(Código Fiscal de la Federación RMF, 2016)
El anexo 24 de la Resolución Miscelánea nos menciona los requisitos que deben de llevar los
entregables al ser enviados mensualmente a la página del SAT.
Los entregables son los siguientes:
 Catálogo de cuentas con código agrupador.
 Balanza de comprobación.
 Pólizas y comprobantes fiscales.
 Información de auxiliares de folios de CFDI en pólizas.
 Información de auxiliares de cuentas.
Catálogo de Cuentas. Son conceptos en forma de lista con una numeración especificada
y clasificada que integran el activo, pasivo y capital contable de una entidad económica
así como las cuentas de resultados (ingresos y egresos), la numeración del catálogo
puede ser numérica, decimal, alfabética, numérica alfabética o alfanumérica o combinado.
Balanza de Comprobación. Es aquella que se determine de acuerdo con el marco
contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información
financiera, o bien el marco conceptual al que esté obligado emplear por alguna disposición
11
legal o normativa entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios
estadounidenses (USGAAP) o las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF),
en general cualquier marco contable que aplique el contribuyente.
La contabilidad electrónica deberá de entregarse al SAT a través del Buzón Tributario en el
apartado de contabilidad electrónica.
El contribuyente deberá generar por medios propios o con el apoyo de algún software
comercial los archivos XML, con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo con los
esquemas publicados por el SAT para el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación
o pólizas del periodo se deberá aplicar a cada archivo el formato de compresión .Zip y cumplir
con la nomenclatura establecida.
No cumplir con esta obligación, se infraccionara según lo establecido en el artículo 84 del
CFFF.
Existen varios riesgos fiscales al no presentar la contabilidad electrónica de acuerdo a las NIF,
enseguida enlistare algunos:
1. SI no se presentan movimientos en el inventario inicial y final.
2. Si no se calculan impuestos diferidos.
3. Si las pólizas de diario, ingresos y egresos no presentan conceptos y no tienen adjunto
el archivo XML.
4. La presentación por naturaleza del costo de lo vendido.
5. Existe riesgo si no se deduce costo de lo vendido en una empresa de servicios.
6. Si no se deprecia mensualmente.
7. Si no existe capitalización del RIF.
8. Existe riesgo si no se prorratean los gastos de compra.
Marco Normativo de la Información Financiera en México.
El producto de la contabilidad es la información financiera, esta es indispensable para la
administración y desarrollo de las empresas, por tal motivo, es concentrada, procesada y
recopilada para su uso, que va desde la gerencia, los empleados y los usuarios de esta.
Esta información tiene como objetivo el cumplir con reflejar confiablemente la situación
financiera de la empresa mediante los Estados Financieros, así como los resultados de sus
operaciones y los cambios en la misma por el periodo contable terminado a cierta fecha.
La información financiera se basa en los marcos contables, que establecen una aplicación de
la contabilidad en la que por medio de un orden cronológico y deductivo se desenvuelven los
fundamentos conceptuales que proporciona un sustento racional a las normas contables.
12
La aplicación de los marcos contables se deriva de la obligación de llevar contabilidad que se
mencionan en los artículos 33 y 34 del Código de Comercio; en los que se mencionan la forma
de llevar la contabilidad, que será la manera que más le acomode a la entidad de acuerdo a
las características del negocio. Cualquiera que sea el registro que opte por este cumplirá con
los requisitos que establezcan las autoridades fiscales, así como los registros y
documentación, para tal efecto, se establece en el código fiscal de la federación en el artículo
28 en su Reglamento en el artículo 33, la documentación que integrara la contabilidad, la
obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y por último la obligación de
ingresar mensualmente la información contable por medio del sitio electrónico del SAT en la
manera que establezcan las autoridades fiscales.
Para que las entidades cumplan con el requisito de proporcionar mensualmente su
información contable se seguirá lo indicado en la regla 2.8.1.4 de la Resolución Fiscal para el
2017 publicada el 30 de diciembre del 2016, en la cual nos menciona que “la información
contable que se elabora de acuerdo con el marco contable que se aplique el contribuyente en
la preparación de su información financiera, o ya sea el caso, el marco que esté obligado a
aplicar por disposiciones legales o normativas, entre otras, las Normas de Información
Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally
Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internaciones de Información
Financiera (IFRS por sus siglas en ingles) y en general cualquier otro marco contable aplicable
que será emitido por un organismo profesional competente en la materia y que se encuentre
vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación.” (Código Fiscal de la
Federación RMF, 2016)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
El objetivo general es dar a conocer a grosso modo como se han ido adaptando las Normas
de Información Financiera a la contabilidad electrónica, como han evolucionado para fluctuar
junto con una economía cada vez más globalizada, así como su convergencia con las Normas
Internacionales de Información Financiera.
Las nuevas reformas fiscales que han comenzado a implementar el SAT con respecto a la
presentación de los impuestos, por medios electrónicos (Contabilidad Electrónica) de las
personas físicas y morales, muestra grandes cambios que aún no han concluido.
Con el avance de la tecnología es posible optimizar la entrega de la información financiera,
agilizar el pago de impuestos e informarse adecuadamente como es el uso de los paquetes
13
contables para presentar la información cumpliendo con las disposiciones requeridas por la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de quien depende el SAT, forma parte
activa del Consejo de Investigación encargado de publicar dichas Normas (CINIF), establece
que los registros contables deben ser preparados bajo la normatividad de las Normas de
Información Financiera. La información que se entregue al SAT deberá ser preparada
conforme a las características que refieren las NIF, sobre todo las de veracidad, objetividad y
comprobabilidad, ya que en caso de revisión por parte de las autoridades la falta de estos
requisitos puede generar discrepancia.
Las NIF han tenido modificaciones cada año, para facilitar la transición al mercado
internacional de las empresas mexicanas. La normatividad en México está en constante
cambio, las entidades están sujetas a lo que diversos organismos del país a lo que decreten
sobre su administración y operación. Todas las entidades con fines comerciales están en
constante observación por medio de la autoridad tributaria en el país. Por eso las entidades
deben de procurar la correcta aplicación de las NIF mexicanas, en caso de que no se
encuentre una norma en específico se aplique la supletoriedad según sea el caso.
Analizar la información tanto contable como fiscal antes de su envió a la autoridad fiscal (SAT)
para disminuir la existencia de riesgos de diversa naturaleza y establecer claramente las
diferencias que existen de acuerdo a la Normatividad Contable que se manejan de forma
distinta a los pronunciamientos fiscales de la misma índole.
14
REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA
CINIF. (2001). Consejo Mexicanos de Normas de Información Financiera. Obtenido de
CINIF: https://www.cinif.org.mx/2017_nos_mision.php#
CINIF. (Noviembre de 2003). alafec. Obtenido de http://www.alafec.unam.mx/docs/1.pdf
CNIF. (27 de Noviembre de 2014). FCA en linea UNAM. Obtenido de
http://fcaenlinea.unam.mx/anexos/1243/1243_u2_act_apre1
CNIF. (27 de Noviembre de 2014). FCA en linea UNAM. Obtenido de
http://fcaenlinea.unam.mx/anexos/1428/1428_u6_act1
Código Fiscal de la Federación. (4 de Abril de 2014). SAT. Obtenido de
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/art_28_cff.aspx
Código Fiscal de la Federación RMF. (23 de Diciembre de 2016). SAT. Obtenido de
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/resolucion_mis
celanea_2017.aspx
Diario Oficial de la Federación. (04 de Mayo de 2006). SEGOB. Obtenido de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4924021&fecha=04/05/2006
IMCP. (04 de Abril de 2017). IMCP en los medios. Obtenido de
http://imcp.org.mx/publicaciones/empresario-las-normas-informacion-financiera-4-
abril-2017
Leyva, A. K. (Octubre de 2011). CCPM. Obtenido de
https://www.ccpm.org.mx/servicios/gaceta_universitaria/oct_nov_2011/espacio_unive
rsitario3.html
SAT. (04 de Agosto de 2014). SAT. Obtenido de
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/art_28_cff.aspx
15
ANEXOS
“Guía De Observación”.
Fecha: viernes, 18 de agosto de 2017
Datos de la Empresa
 Comercializadora de pinturas y accesorios para la remodelación de tu hogar o negocio.
 La tienda matriz y área administrativa, se encuentra en zona centro, una de las áreas
donde más comercios se concentran en la ciudad.
 Su horario es de 9 a.m. a 7 p.m. los horarios de los empleados cubren distintas horas ya
que en la parte frontal se encuentra una de las tiendas propiedad de la misma empresa.
Ellos laboran de cubriendo el horario completo de apertura y cierre contando solo con un
cambio de cajera para cubrir los dos turnos matutino y vespertino.
 Los empleados de área administrativa cubren 8 horas labores entrando a las 10 a.m.
contando con dos horas para comer, horario que eligen ellos de acuerdo a la carga de
trabajo que tengan en el momento.
16
Jerarquía Organizacional
Objetivo:
Saber el uso de las Normas de Información Financiera dentro de la Contabilidad Electrónica.
Aplicaciones Reales.
No. Aspectos a Evaluar Si No Observaciones
1
Los trabajadores del área contable
tienen nociones o conocimiento sobre la
aplicación de las NIF
*
2
Se contrata a personas realmente
capacitadas en áreas básicas para
prestar un servicio de calidad.
*
Solo los contadores tienen
Licenciaturas en el área
administrativa, ya que la
gerente solo cuenta con
bachillerato técnico con
especialidad como auxiliar
contable. La mayoría ha
sido capacitada en el área
17
laboral aprendiendo de
otros compañeros.
3
El contador responsable elabora los
estados financieros básicos aplicando
las NIF.
*
4
Se les proporciona material de consulta
para la aplicación de las NIF durante el
proceso de elaborar estados
financieros.
*
Hay dos libros sobre NIF del
año 2015, los cuales pueden
consultar.
5
Se han capacitado en el último año con
las actualizaciones de las NIF en la
contabilidad electrónica.
*
6
Reciben algún incentivo del tipo
económico u otro a fin de que los
diversos sectores empresariales usen
las NIF de manera integral.
*
7
Conoce quien es el principal
responsable de promover la aplicación
obligatoria de las NIF
*
8
Sabe cuál es el Software que se utiliza
para la aplicación de las NIF *
Sólo contadores y auxiliares
contables.
9
Está capacitado para trabajar en el
Software y aplicar las NIF a los estados
básicos financieros.
*
Solo contadores y algunos
auxiliares contables.
18
Guion de Entrevista
1. ¿Qué tan importantes son las Normas de Información Financiera en la contabilidad y
por qué?
2. ¿Cuáles son las qué más se aplican en la práctica de la contable?
3. ¿Cuál es su apreciación con respecto al tema de la contabilidad por medios
electrónicos?
4. ¿Está facilitando la labor del contador mexicano?
5. ¿Las NIF facilitan o entorpecen el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes?
Entrevista
Esta la realice vía Telefónica, ya que para el Contador fue el medio más adecuado debido a
su agenda de trabajo, se mostró amable y cooperativo desde un inicio. El entrevistado el
Contador Público con más de 18 años en el ejercicio de la contabilidad accedió a responder
las preguntas elaboradas anteriormente y aquí presento sus respuestas:
URL ENTREVISTA: https://soundcloud.com/andy-miranda-133905721/entrevista-normas-de-
informacion-financiera-al-cp-rogelio-galiz
URL BLOG: http://zayramellaman.blogspot.mx/2017/08/unidad-2-sesion-6-actividad-2.html
19

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Normas de Información Financiera en la Contabilidad Electrónica

  • 1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y DE CAMPO “Normas de Información Financiera en la Contabilidad Electrónica” Informe Final Zayra Patricia González Medina 11 de septiembre 2017
  • 2. 1 ÍNDICE ÍNDICE ....................................................................................................................... 1 Normas de Información Financiera en la Contabilidad Electrónica ............................ 2 INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 2 METODOLOGÍA......................................................................................................... 3 Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF)........................................................................................... 3 Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) ........................................ 4 Normas de Información Financiera (NIF)................................................................ 5 Contabilidad en Medios Electrónicos ...................................................................... 5 RESULTADOS. .......................................................................................................... 5 Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Reglas:.......................................................... 6 Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas....................................... 6 Contabilidad en medios electrónicos................................................................... 7 Marco Normativo de la Información Financiera en México. .................................. 11 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................................................ 12 REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA......................................................... 14 ANEXOS................................................................................................................... 15 “Guía De Observación”. ........................................................................................ 15 Datos de la Empresa......................................................................................... 15 Jerarquía Organizacional .................................................................................. 16 Objetivo: ............................................................................................................ 16 Guion de Entrevista .............................................................................................. 18 Entrevista .......................................................................................................... 18
  • 3. 2 Normas de Información Financiera en la Contabilidad Electrónica INTRODUCCIÓN. En nuestro tiempo dónde la globalización económica está cada vez más acentuada en los procesos económicos, nos vemos en la necesidad de crear un cambio en la normatividad contable de nuestro país México para poder converger con las normas contables del mundo, adaptándolas en las empresas para que sea más fácil el proceso de transición al momento de lanzar al mercado internacional cualquiera que sea el giro comercial de esta. El objetivo principal de esta investigación, es hacer un análisis y conocimiento de las Normas de Información Financiera, las cuales son emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C por su siglas (CINIF). En agosto de 2001, se formó el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), con el propósito de perfeccionar los procesos para el desarrollo de la investigación contable y financiera, y de normar la información comparable y transparente a nivel internacional, útil a los emisores, organismos reguladores y a los usuarios de ésta. (CINIF, 2001) Con la finalidad de homologar las normas utilizadas a los diversos sectores económicos y al mismo tiempo lograr la convergencia en el mayor grado posible con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). El CNIF ha estructurado las Normas de Información Financiera en cinco series; esto es para facilitar la consulta y la aplicación de la normatividad mismas que se integran de la siguiente manera: Serie NIF A: Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Información Financiera y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual y las NIF particulares. (CNIF, 2014) Serie NIF B: Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan a dicho estado financiero básico. (CNIF, 2014)
  • 4. 3 Serie NIF C: Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. Serie NIF D: Normas aplicables a problemas de determinación de resultados. Serie NIF E: Normas aplicables a las actividades especiales de distintos sectores. Es importante recalcar que las normas que emite este organismo son de carácter obligatorio para las compañías que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, según lo estableció la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el año 2003. (Diario Oficial de la Federación, 2006) METODOLOGÍA. Para este trabajo contemple hacer un análisis de las Normas de Información Financiera que se consideraron más relevantes para lograr llevar la contabilidad conforme a NIF, para que al momento de elaboración y presentación de Estados Financieros ante las autoridades competentes cumplan con los requisitos establecidos por las mismas. El estudio de las Normas de Información Financiera (que desde este momento me referiré a ellas por su abreviatura NIF), para su total comprensión, se limita a casi una investigación documental. El marco conceptual es la herramienta fundamental que el CINIF emite para que los contadores puedan llevar la correcta aplicación de las normas generales y particulares, para que los usuarios puedan darle el uso correcto para facilitar la interpretación, mejorar la calidad de la entidad ante un nuevo socio, inversionista y para su examinación frente a una auditoria. Siguiendo una línea de investigación hacia el origen de las NIF en México, para entender de dónde surge la necesidad de adoptar las Normas Internaciones de Información Financiera (IFRS), el por qué y para qué; su adaptación a la normatividad mexicana y su aplicación a la nueva contabilidad electrónica. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF) En México uno de los cambios más relevantes ocurridos a partir del 1 de Junio de 2004 es que el emisor de los principios de contabilidad deja de ser responsabilidad del Instituto Mexicanos de Contadores Públicos, A.C., a través de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), esta función pasa al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C., mejor conocido como CINIF. Entre las tareas que desarrolla se encuentra el análisis integral de los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, con el fin de armonizarlos con la norma
  • 5. 4 internacional, identificando las diferencias principales y determinando el origen de éstas (bien pueden ser culturales, legales o económicas), con ello en un momento dado, se buscará la conciliación de los principios mencionados. “El Centro de Investigación y Desarrollo (CID) es el núcleo o corazón del CINIF. Es un pequeño pero excepcional núcleo creador, reformador y emisor de normas de información financiera de alta calidad. Su objetivo es avanzar hacia una mayor comparabilidad de las normas de información financiera en apego a los estándares internacionales”. (CINIF, 2003) “El CID está integrado por investigadores de alto nivel que:  Participan en seminarios nacionales e internacionales.  Tienen Acceso a instituciones universitarias en el país y el extranjero.  Colaboran en publicaciones especializadas”. (CINIF, 2003) Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o International Accountant Standards Board por sus siglas en inglés (IFRS), es un conjunto de estándares, estableciendo los requisitos para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de transacciones y otros sucesos económicos que son importantes en los Estados Financieros. Estos estándares son acogidos por los países que así lo decidan, son emitidas por la International Accounting Standars Board (IASB) para la presentación de la información financiera de las organizaciones. Están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con fines lucrativos. Son de alta calidad, orientadas al inversor, reflejan la esencia económica de las operaciones del negocio, para presentar una información veraz de la situación financiera de la empresa. En México ha adoptado a las NIIF, pero no en su totalidad, fue a partir del año 2012 cuando se realizó en una pequeña transición para que las empresas cotizaran en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y de seguros para que presentaran su información al público en general bajo el esquema de las NIIF. Las empresas mexicanas que utilizan las NIIF aplican la versión oficial en inglés. Hay una traducción al español de las NIIF, interpretaciones y otro material emitidas por la IASB que se aprueba mediante un Comité de Revisión nombrado por la Fundación IFRS, el
  • 6. 5 Consejo Asesor (CINIF) participa en este comité. Cabe recalcar que el CINIF no ha adoptado las NIIF para las PYMES. (Leyva, 2011) Normas de Información Financiera (NIF) “Las Normas de Información Financiera Mexicanas, son el resultado de procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios así como otros sectores interesados llevado a cabo por un Consejo Emisor formado por investigadores de tiempo completo, provenientes de diferentes campos relacionados con las finanzas y la contabilidad”. (IMCP, 2017) El trabajo del CINIF se ve reflejado en la emisión de las Normas de Información Financiera, con mejoras, interpretaciones u orientaciones a las NIF, siendo las mejoras un documento que incluye propuestas, aclaraciones y guías de implementación de cambios puntuales para lograr la armonización de las normas locales, así como la convergencia en el mayor grado posible con la normatividad internacional. Contabilidad en Medios Electrónicos La obligación de llevar contabilidad está establecida en el Articulo 28 del Código Fiscal de la Federación estableciendo en su fracción III, que todos los asientos o registros contables se deben llevar en medios electrónicos como lo establezca el reglamento del Código y aquellas disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta obligación es de forma generalizada, aplica a todos los contribuyentes, por lo cual están todos obligados a llevar un registro contable de manera electrónica. (SAT, 2014). RESULTADOS. Contabilidad en medios electrónicos según el Código Fiscal de la Federación, y de la Resolución Miscelánea (R.M.F) aplicable a entidades lucrativas. “De acuerdo con el artículo 28, fracción III del CFF, los registros o asientos que integren la contabilidad se llevaran en medios electrónicos conforme lo establezcan el reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT, la documentación comprobatoria de los registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. (Código Fiscal de la Federación, 2014) La contabilidad para efectos fiscales, debe apegarse a la obligación de llevar registros y asientos contables a través de un programa que se ligue al SAT e ingresar de forma mensual su información contable.
  • 7. 6 Para cumplir con esto se tiene que enviar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT para que permita su interpretación en forma mensual a dicha autoridad. El artículo 33 en su apartado A nos menciona que la documentación e información que integra la contabilidad es la siguiente:  Registros o asientos contables auxiliares. o Catálogo de cuentas. o Pólizas de dichos registros y asientos.  Avisos al RFC.  Los estados de cuentas bancarios.  Las acciones, partes sociales, títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.  Contratos de trabajo con personas físicas, servicios personales subordinados, avisos de inscripción y modificaciones al IMSS, avisos de inscripción y modificaciones al INFONAVIT.  Documentación aduanera y comercio exterior. Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Reglas: Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas. “2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 34, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25" o 12", discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar la información. Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.
  • 8. 7 II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática. La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos. El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes. III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso. Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta. CFF 28, RCFF 34” (Código Fiscal de la Federación RMF, 2016) Contabilidad en medios electrónicos “2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT,; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a). Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la
  • 9. 8 naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado. Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a). Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado A, inciso a) del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,
  • 10. 9 pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
  • 11. 10 Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (US GAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.11., 2.8.1.20.” (Código Fiscal de la Federación RMF, 2016) El anexo 24 de la Resolución Miscelánea nos menciona los requisitos que deben de llevar los entregables al ser enviados mensualmente a la página del SAT. Los entregables son los siguientes:  Catálogo de cuentas con código agrupador.  Balanza de comprobación.  Pólizas y comprobantes fiscales.  Información de auxiliares de folios de CFDI en pólizas.  Información de auxiliares de cuentas. Catálogo de Cuentas. Son conceptos en forma de lista con una numeración especificada y clasificada que integran el activo, pasivo y capital contable de una entidad económica así como las cuentas de resultados (ingresos y egresos), la numeración del catálogo puede ser numérica, decimal, alfabética, numérica alfabética o alfanumérica o combinado. Balanza de Comprobación. Es aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien el marco conceptual al que esté obligado emplear por alguna disposición
  • 12. 11 legal o normativa entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses (USGAAP) o las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), en general cualquier marco contable que aplique el contribuyente. La contabilidad electrónica deberá de entregarse al SAT a través del Buzón Tributario en el apartado de contabilidad electrónica. El contribuyente deberá generar por medios propios o con el apoyo de algún software comercial los archivos XML, con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo con los esquemas publicados por el SAT para el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación o pólizas del periodo se deberá aplicar a cada archivo el formato de compresión .Zip y cumplir con la nomenclatura establecida. No cumplir con esta obligación, se infraccionara según lo establecido en el artículo 84 del CFFF. Existen varios riesgos fiscales al no presentar la contabilidad electrónica de acuerdo a las NIF, enseguida enlistare algunos: 1. SI no se presentan movimientos en el inventario inicial y final. 2. Si no se calculan impuestos diferidos. 3. Si las pólizas de diario, ingresos y egresos no presentan conceptos y no tienen adjunto el archivo XML. 4. La presentación por naturaleza del costo de lo vendido. 5. Existe riesgo si no se deduce costo de lo vendido en una empresa de servicios. 6. Si no se deprecia mensualmente. 7. Si no existe capitalización del RIF. 8. Existe riesgo si no se prorratean los gastos de compra. Marco Normativo de la Información Financiera en México. El producto de la contabilidad es la información financiera, esta es indispensable para la administración y desarrollo de las empresas, por tal motivo, es concentrada, procesada y recopilada para su uso, que va desde la gerencia, los empleados y los usuarios de esta. Esta información tiene como objetivo el cumplir con reflejar confiablemente la situación financiera de la empresa mediante los Estados Financieros, así como los resultados de sus operaciones y los cambios en la misma por el periodo contable terminado a cierta fecha. La información financiera se basa en los marcos contables, que establecen una aplicación de la contabilidad en la que por medio de un orden cronológico y deductivo se desenvuelven los fundamentos conceptuales que proporciona un sustento racional a las normas contables.
  • 13. 12 La aplicación de los marcos contables se deriva de la obligación de llevar contabilidad que se mencionan en los artículos 33 y 34 del Código de Comercio; en los que se mencionan la forma de llevar la contabilidad, que será la manera que más le acomode a la entidad de acuerdo a las características del negocio. Cualquiera que sea el registro que opte por este cumplirá con los requisitos que establezcan las autoridades fiscales, así como los registros y documentación, para tal efecto, se establece en el código fiscal de la federación en el artículo 28 en su Reglamento en el artículo 33, la documentación que integrara la contabilidad, la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y por último la obligación de ingresar mensualmente la información contable por medio del sitio electrónico del SAT en la manera que establezcan las autoridades fiscales. Para que las entidades cumplan con el requisito de proporcionar mensualmente su información contable se seguirá lo indicado en la regla 2.8.1.4 de la Resolución Fiscal para el 2017 publicada el 30 de diciembre del 2016, en la cual nos menciona que “la información contable que se elabora de acuerdo con el marco contable que se aplique el contribuyente en la preparación de su información financiera, o ya sea el caso, el marco que esté obligado a aplicar por disposiciones legales o normativas, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internaciones de Información Financiera (IFRS por sus siglas en ingles) y en general cualquier otro marco contable aplicable que será emitido por un organismo profesional competente en la materia y que se encuentre vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación.” (Código Fiscal de la Federación RMF, 2016) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. El objetivo general es dar a conocer a grosso modo como se han ido adaptando las Normas de Información Financiera a la contabilidad electrónica, como han evolucionado para fluctuar junto con una economía cada vez más globalizada, así como su convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera. Las nuevas reformas fiscales que han comenzado a implementar el SAT con respecto a la presentación de los impuestos, por medios electrónicos (Contabilidad Electrónica) de las personas físicas y morales, muestra grandes cambios que aún no han concluido. Con el avance de la tecnología es posible optimizar la entrega de la información financiera, agilizar el pago de impuestos e informarse adecuadamente como es el uso de los paquetes
  • 14. 13 contables para presentar la información cumpliendo con las disposiciones requeridas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de quien depende el SAT, forma parte activa del Consejo de Investigación encargado de publicar dichas Normas (CINIF), establece que los registros contables deben ser preparados bajo la normatividad de las Normas de Información Financiera. La información que se entregue al SAT deberá ser preparada conforme a las características que refieren las NIF, sobre todo las de veracidad, objetividad y comprobabilidad, ya que en caso de revisión por parte de las autoridades la falta de estos requisitos puede generar discrepancia. Las NIF han tenido modificaciones cada año, para facilitar la transición al mercado internacional de las empresas mexicanas. La normatividad en México está en constante cambio, las entidades están sujetas a lo que diversos organismos del país a lo que decreten sobre su administración y operación. Todas las entidades con fines comerciales están en constante observación por medio de la autoridad tributaria en el país. Por eso las entidades deben de procurar la correcta aplicación de las NIF mexicanas, en caso de que no se encuentre una norma en específico se aplique la supletoriedad según sea el caso. Analizar la información tanto contable como fiscal antes de su envió a la autoridad fiscal (SAT) para disminuir la existencia de riesgos de diversa naturaleza y establecer claramente las diferencias que existen de acuerdo a la Normatividad Contable que se manejan de forma distinta a los pronunciamientos fiscales de la misma índole.
  • 15. 14 REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA CINIF. (2001). Consejo Mexicanos de Normas de Información Financiera. Obtenido de CINIF: https://www.cinif.org.mx/2017_nos_mision.php# CINIF. (Noviembre de 2003). alafec. Obtenido de http://www.alafec.unam.mx/docs/1.pdf CNIF. (27 de Noviembre de 2014). FCA en linea UNAM. Obtenido de http://fcaenlinea.unam.mx/anexos/1243/1243_u2_act_apre1 CNIF. (27 de Noviembre de 2014). FCA en linea UNAM. Obtenido de http://fcaenlinea.unam.mx/anexos/1428/1428_u6_act1 Código Fiscal de la Federación. (4 de Abril de 2014). SAT. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/art_28_cff.aspx Código Fiscal de la Federación RMF. (23 de Diciembre de 2016). SAT. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/resolucion_mis celanea_2017.aspx Diario Oficial de la Federación. (04 de Mayo de 2006). SEGOB. Obtenido de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4924021&fecha=04/05/2006 IMCP. (04 de Abril de 2017). IMCP en los medios. Obtenido de http://imcp.org.mx/publicaciones/empresario-las-normas-informacion-financiera-4- abril-2017 Leyva, A. K. (Octubre de 2011). CCPM. Obtenido de https://www.ccpm.org.mx/servicios/gaceta_universitaria/oct_nov_2011/espacio_unive rsitario3.html SAT. (04 de Agosto de 2014). SAT. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/art_28_cff.aspx
  • 16. 15 ANEXOS “Guía De Observación”. Fecha: viernes, 18 de agosto de 2017 Datos de la Empresa  Comercializadora de pinturas y accesorios para la remodelación de tu hogar o negocio.  La tienda matriz y área administrativa, se encuentra en zona centro, una de las áreas donde más comercios se concentran en la ciudad.  Su horario es de 9 a.m. a 7 p.m. los horarios de los empleados cubren distintas horas ya que en la parte frontal se encuentra una de las tiendas propiedad de la misma empresa. Ellos laboran de cubriendo el horario completo de apertura y cierre contando solo con un cambio de cajera para cubrir los dos turnos matutino y vespertino.  Los empleados de área administrativa cubren 8 horas labores entrando a las 10 a.m. contando con dos horas para comer, horario que eligen ellos de acuerdo a la carga de trabajo que tengan en el momento.
  • 17. 16 Jerarquía Organizacional Objetivo: Saber el uso de las Normas de Información Financiera dentro de la Contabilidad Electrónica. Aplicaciones Reales. No. Aspectos a Evaluar Si No Observaciones 1 Los trabajadores del área contable tienen nociones o conocimiento sobre la aplicación de las NIF * 2 Se contrata a personas realmente capacitadas en áreas básicas para prestar un servicio de calidad. * Solo los contadores tienen Licenciaturas en el área administrativa, ya que la gerente solo cuenta con bachillerato técnico con especialidad como auxiliar contable. La mayoría ha sido capacitada en el área
  • 18. 17 laboral aprendiendo de otros compañeros. 3 El contador responsable elabora los estados financieros básicos aplicando las NIF. * 4 Se les proporciona material de consulta para la aplicación de las NIF durante el proceso de elaborar estados financieros. * Hay dos libros sobre NIF del año 2015, los cuales pueden consultar. 5 Se han capacitado en el último año con las actualizaciones de las NIF en la contabilidad electrónica. * 6 Reciben algún incentivo del tipo económico u otro a fin de que los diversos sectores empresariales usen las NIF de manera integral. * 7 Conoce quien es el principal responsable de promover la aplicación obligatoria de las NIF * 8 Sabe cuál es el Software que se utiliza para la aplicación de las NIF * Sólo contadores y auxiliares contables. 9 Está capacitado para trabajar en el Software y aplicar las NIF a los estados básicos financieros. * Solo contadores y algunos auxiliares contables.
  • 19. 18 Guion de Entrevista 1. ¿Qué tan importantes son las Normas de Información Financiera en la contabilidad y por qué? 2. ¿Cuáles son las qué más se aplican en la práctica de la contable? 3. ¿Cuál es su apreciación con respecto al tema de la contabilidad por medios electrónicos? 4. ¿Está facilitando la labor del contador mexicano? 5. ¿Las NIF facilitan o entorpecen el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes? Entrevista Esta la realice vía Telefónica, ya que para el Contador fue el medio más adecuado debido a su agenda de trabajo, se mostró amable y cooperativo desde un inicio. El entrevistado el Contador Público con más de 18 años en el ejercicio de la contabilidad accedió a responder las preguntas elaboradas anteriormente y aquí presento sus respuestas: URL ENTREVISTA: https://soundcloud.com/andy-miranda-133905721/entrevista-normas-de- informacion-financiera-al-cp-rogelio-galiz URL BLOG: http://zayramellaman.blogspot.mx/2017/08/unidad-2-sesion-6-actividad-2.html
  • 20. 19