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Una vez más el Gobierno Estatal ha demostrado su empeño en acabar con
                 la Educación Públicade nuestro país.

Tras los numerosos recortes sufridos ya en todas las etapas educativas a lo
largo de losúltimos años, se suma el nuevo Real Decreto de medidas
urgentes de racionalización del gastopúblico en el ámbito educativo
(http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/BOE-A-2012-5337.pdf).
Analizando poco a poco este decreto, encontramos lo siguiente:

· En las Disposiciones Generales ya se avanza la intención del Gobierno de
emplear una vezmás la crisis como excusa para modificar de raíz nuestro
modelo de sistema educativo,haciendo permanentes unos cambios que en
principio deberían ser reversibles cuando lasituación económica mejorara.
Se puede constatar en el tercer párrafo: “Las medidaspropuestas afectan a
todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) ycombinan
medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la
actualcoyuntura económica, con otras de carácter estructural que
introducen novedades quecontribuirán decisivamente a mejorar de forma
permanente la eficiencia del sistemaeducativo español”.
Así mismo, dentro de estas mismas Disposiciones Generales, aparece lo
siguiente:
“Además, se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de
Bachillerato encada centro docente, a fin de ampliar los márgenes para
que las Comunidades Autónomaspuedan programar una oferta educativa
ajustada a susnecesidades”. Esto implica quehabrá institutos que serán de
ciencias, de letras o de artes. ¿Qué alumno de 1º ESO escapaz de anticipar
lo que va a estudiar en un futuro, decidiéndose ya por una modalidad
enconcreto? ¿Cuando haya definido sus preferencias, tendrá que cambiar
de centro, yéndoseincluso a un Instituto de otro barrio, porque los de su
zona no tienen la modalidad que éldesea? Una medida más que “facilita”
el acceso a una educación de calidad para todos, yque no aparece
mencionada en el resto del decreto en ningún artículo.

· En el Título I referido a las Enseñanzas no universitarias se establece:

    RATIO DE ALUMNOS: Se aumenta en un 20%, lo cual supone que en
     Infantil yPrimaria se pasaría de una ratio de 27 a 30 alumnos por
     aula, en Secundaria de 30 a36 y en Bachillerato de 37 a 42 alumnos.
     La enseñanza individualizada, la atenciónespecífica para cada
     alumno se verán considerablemente mermadas, lo que derivaráen
clases magistrales donde el maestro o profesor se pueda limitar a la
     generalidaddel grupo, quedándose cada vez más desplazados los
     alumnos que requieran de unamayor atención o apoyo.

   JORNADA LECTIVA: Se establece un mínimo de docencia directa de
    25 horas enInfantil y Primaria y de 20 horas en Secundaria. La
    diferencia estriba en la palabra“mínimo” ya que antes las 25 o 20
    horas lectivas eran el máximo que un alumno teníacomo docencia
    directa, pero al cambiarlo por “mínimo” abre la puerta al aumento
    deese horario en una hora más como sucede en Cataluña. Este
    cambio impediría que sepudiera mantener la jornada continuada
    que numerosos centros de nuestracomunidad poseen, jornada que
    ha sido aprobada por toda la Comunidad Educativade dichos
    centros, negándoseles así su capacidad de decisión.


   SUSTITUCIÓN DE PROFESORES: el Real Decreto establece que sólo
    cuandohayan pasado ya 10 días lectivos de baja de un profesor, se
    procederá a mandar unsustituto. Durante esos 10 días, el centro se
    hará cargo de las sustituciones con sus propios recursos. Esto
    implica: pérdida de refuerzos, de apoyos, de desdobles,… yaque
    esos profesores tendrán que sustituir al profesor que se encuentre
    de baja.

   IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FP: Se retrasa la implantación
    de losciclos formativos de grado medio y superior que estuvieran
    previstos hasta comomínimo el curso escolar 2014-2015. En
    consecuencia, muchos alumnos se quedaránsin poder acceder al
    grado de FP que hubieran escogido ya que no todos tendrán
    losrecursos económicos para estudiar en un centro privado.


· En el Título II describe cómo se modifica la LOU (Ley Orgánica de
Universidades),destacando:

   INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Será el
    Gobierno apartir de ahora, previo informe de la Conferencia
    General de Política Universitaria(formada por los responsables de la
    enseñanza universitaria de los Consejos deGobierno de las
    Comunidades Autónomas, es decir, políticos) y no del Consejo
deUniversidades (formado por los Rectores de todas las
   universidades), el que decidalos requisitos mínimos para lacreación
   y mantenimiento de un centro universitario.De este modo se ejerce
   un control claro por parte del Gobierno a la hora de decidirqué se
   puede considerar como centro universitario y qué no, pudiendo
   reducir losrequisitos mínimos de tal manera, que apenas se tengan
   recursos espaciales donderealizar los estudios y en condiciones
   precarias.

 LEGITIMACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS COMO INTEGRANTES DE
  LAFORMACIÓN: Anteriormente se establecía que podría haber un
  convenio conempresas privadas en pro de realizar programas y
  proyectos de excelencia nacionale internacional. Ahora se legitima
  la presencia de estas empresas para poder alcanzar el título
  universitario de grado, máster o postgrado que se esté cursando,es
  decir, becarios a la carta, una facilidad más para las empresas.

 DEDICACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO: El profesorado
  docente que nohaya obtenido una evaluación positiva en el primer
  período de investigación de seisaños, o que hayan pasado más de
  seis años desde la última evaluación positiva,tendrá que impartir de
  4 a 12h más a la semana de docencia directa. A partir deahora, se
  comienza a penalizar una investigación que en seis años no dé
  resultadospositivos, cuando hay investigaciones que requieren de
  mucho más tiempo paraobtener resultados sumamente
  importantes. Esto implicará una disminución de lainvestigación y
  desarrollo en nuestro país, obligando a muchos estudiantes
  yprofesores a marcharse a otros países cuyas prioridades en
  investigación sean máspropicias. Además, la Conferencia de
  Rectores de las Universidades Españolas,arroja el dato de que la
  producción científica española aumentó un 80% entre 1997-2007
  hasta constituir el 3,4% de la producción científica mundial, siendo
  2/3 dedicha producción realizada en las Universidades.


 CUMPLIMIENTO DEL EQUILIBRIO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERO:
  Elpresupuesto del que dispongan las universidades tendrá un límite
  máximo anual queno podrá rebasarse, ya que deberá cumplir el
  equilibrio y sostenibilidad financieroimpuestos. En caso de
  liquidación de presupuesto con remanente negativo, sereducirá el
presupuesto del año siguiente en la misma cuantía. De este modo,
      lasuniversidades quedarán completamente intervenidas perdiendo
      así su derechoconstitucional de autonomía. Al estar en permanente
      equilibrio con las medidaseconómicas que se tomen desde el
      Gobierno Central, no podrán coordinar por símismas la contratación
      de personal, pudiendo perderse así numerosos puestos detrabajo,
      ya que siempre habrá nuevas medidas de requilibrio
      financiero.Además seamenaza diciendo que en caso de que la
      universidad no tome las medidasoportunas para ajustarse al
      presupuesto establecido, la Comunidad Autónoma podráadoptar las
      medidas necesarias que garanticen esa estabilidad presupuestaria.

    PRECIOS PÚBLICOS: El incremento de la 1ª matrícula es de un
     máximo de 540€,pasándose de pagar un 15% a un 25%. En el caso
     de la 2ª, 3ª y 4ª matrícula elincremento llega a ser de más de la
     mitad, modificándose en la 2ª matrícula de un18,7% a un 30-40%, y
     de un 25,5% a un 65-75%, en la 3ª y pasando a ser de un 90-100%
     en el caso de la 4ª matrícula. Las enseñanzas de máster también
     sufrirán unaumento en el precio de su matrícula del 50%
     aproximadamente. Y en el caso dealumnos extranjeros que no
     pertenezcan a la UE, tendrán que abonar el 100% de lamatrícula.

      Aquellos alumnos que deban compaginar estudios y trabajo serán
      castigadoseconómicamente, dificultándoles el acceso a su
      titulación, ya que algunos incluso severán obligados a dejar de
      estudiar.

    BECAS: las becas se reducen al límite inferior de la horquilla para el
     precio públicode cada enseñanza. Esto implica que si el margen de
     pago de la matrícula oscilaentre el 15% y el 25%, la beca sólo
     cubrirá el 15% aunque el coste de la matrículasea del 25%. El
     alumno seguirá pagando el 10% restante. Por tanto,
     vemosclaramente, que aunque se reciba una beca, se seguirá
     teniendo que pagar un % queen función de la carrera podrá
     suponer una cantidad muy alta.

En la Disposición derogatoria única, se derogan los artículos 3 y 4 del Real
Decreto132/2010 de 12 de febrero por el que se establecen los
requisitosmínimos de loscentrosque imparten 2º ciclo de Educación
Infantil (3-6 años), Educación Primaria y EducaciónSecundaria.
(http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf)

“Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.
1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación
infantildesegundo ciclo, educación primaria, educación secundaria
obligatoria, bachillerato yformación profesional se ajustarán a lo
establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 dejulio, reguladora del
Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y enlas
normas que las desarrollen, así como a lo dispuesto en el Real Decreto
314/2006, de 17de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
Edificación.
2. Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán
cumplir, comomínimo, los siguientes requisitos relativos a las
instalaciones:
a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso
escolar, si biensus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario
escolar para la realización deotras actividades de carácter educativo,
cultural o deportivo. En el caso de centrosdocentes que impartan el
segundo      ciclo    de     educación       infantil,  tendrán,     además,
accesoindependiente del resto de instalaciones.
b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso
de incendio, deseguridad de utilización, de salubridad, de protección
frente al ruido y de ahorro deenergía que señala la legislación vigente.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos deprotección laboral
establecidos en la legislación vigente.
c) Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente
ventilación eiluminación natural y directa desde el exterior.
d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras
exigidas por lalegislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad
universal y no discriminaciónde personas con discapacidad, sin perjuicio
de los ajustes razonables que deban adoptarse.e) Disponer como mínimo
de los siguientes espacios e instalaciones:
Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
Espacios destinados a la administración.
Sala de profesores adecuada al número de profesores.
Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y
de madres ypadres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con
fondos públicos.
Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos
escolares, a lasnecesidades del alumnado y del personal educativo del
centro, así como aseos y servicioshigiénico-sanitarios adaptados para
personas con discapacidad en el número, proporción ycondiciones de uso
funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidadestablece.
Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades
específicas deapoyo educativo.
3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación
secundariaobligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:
Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado
como pistapolideportiva, con una superficie adecuada al número de
puestos escolares. En ningún casoserá inferior 900 metros cuadrados.
Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en
los centros queimpartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en
los centros que impartan laeducación secundaria obligatoria o el
bachillerato.
Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.
Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como
la biblioteca,contarán con acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación en cantidad ycalidad adecuadas al número de puestos
escolares, garantizando la accesibilidad a losentornos digitales del
alumnado con capacidades diferentes.
4. Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo
establecido en elartículo 20 y la disposición adicional tercera de este real
decreto.
Artículo 4. Puestos escolares.1. El número de puestos escolares de los
centros se fijará en las correspondientesdisposiciones por las que se
autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta elnúmero
máximo de alumnos por unidad escolar y el número total de unidades
autorizadasen función de las instalaciones y condiciones materiales
establecidas en este real decreto.
2. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por
número de puestosescolares el número de alumnos que un centro puede
atender simultáneamente, de formaque se garanticen las condiciones de
calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.”
Esta derogación supone la eliminación de unos requisitos mínimos de
salubridad, seguridad,higiene,… unas instalaciones mínimas con los
tamaños adecuados: biblioteca, sala de música,de audiovisuales, despacho
del AMPA, un patio,… y por supuesto, el nº de puestosescolares. ¿Por qué
se derogan estos artículos? Los centros escolares están
construidossiguiendo la anterior legislación que en ningún momento
prevé ratios de 40 alumnos oeliminación de espacios en los centros para la
creación de aulas nuevas. De ahí, que el Gobierno haya decidido su
derogación, ya que de este modo se asegura que no se le puedadenunciar
por ir en contra de la ley, porque esos dos artículos que claramente
lesacusaban, los han hecho desaparecer.

En este decreto, no aparecen medidas igualmente contrarias a un sistema
educativopúblico de calidad, pero que es necesario conocer, como por
ejemplo:

· El menosprecio directo tanto por parte de la Secretaria de Estado como
del Ministro deEducación, Wert, hacia la Educación Infantil de 0-3 años, al
considerarla como meramenteasistencial y como conciliación trabajo-
familia. Este hecho lleva a la eliminaciónsistemática de las escuelas
infantiles de la Comunidad, con un programa educativoexcelente y su
sustitución por verdaderas guarderías privadas aparca niños.
Aquellafamilia que no disponga del dinero suficiente para pagar un centro
privado, tendrá queplantearse el que uno de los padres tenga que dejar
de trabajar para cuida del niño.
· Los préstamos universitarios que ya aparecieron con la anterior
legislatura en el 2007 a uninterés del 0%, han visto modificadas sus
condiciones. Ahora se exige el mérito académicoasí como un interés del
3,5% pudiendo llegar al 5%. De nuevo, el acceso a la educación selimita a
aquellos con suficientes recursos económicos.
· La opción de concertar el Bachillerato. Al aumentar un año más de
bachillerato, eliminandopor tanto 4º ESO, se abre la puerta a la posibilidad
del concierto de este tramo educativo,ya que la edad obligatoria seguirá
siendo de 16 años, y por tanto el primer año debachillerato será
obligatorio para todos. Pero recordemos que el Bachillerato no
esobligatorio y por tanto susceptible de dejar de ser “gratuito” como
hasta ahora. De ahí,que la ola de concierto siga su curso.

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Resumen boe 14_2012_20abril

  • 1. Una vez más el Gobierno Estatal ha demostrado su empeño en acabar con la Educación Públicade nuestro país. Tras los numerosos recortes sufridos ya en todas las etapas educativas a lo largo de losúltimos años, se suma el nuevo Real Decreto de medidas urgentes de racionalización del gastopúblico en el ámbito educativo (http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/BOE-A-2012-5337.pdf). Analizando poco a poco este decreto, encontramos lo siguiente: · En las Disposiciones Generales ya se avanza la intención del Gobierno de emplear una vezmás la crisis como excusa para modificar de raíz nuestro modelo de sistema educativo,haciendo permanentes unos cambios que en principio deberían ser reversibles cuando lasituación económica mejorara. Se puede constatar en el tercer párrafo: “Las medidaspropuestas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) ycombinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actualcoyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades quecontribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistemaeducativo español”. Así mismo, dentro de estas mismas Disposiciones Generales, aparece lo siguiente: “Además, se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de Bachillerato encada centro docente, a fin de ampliar los márgenes para que las Comunidades Autónomaspuedan programar una oferta educativa ajustada a susnecesidades”. Esto implica quehabrá institutos que serán de ciencias, de letras o de artes. ¿Qué alumno de 1º ESO escapaz de anticipar lo que va a estudiar en un futuro, decidiéndose ya por una modalidad enconcreto? ¿Cuando haya definido sus preferencias, tendrá que cambiar de centro, yéndoseincluso a un Instituto de otro barrio, porque los de su zona no tienen la modalidad que éldesea? Una medida más que “facilita” el acceso a una educación de calidad para todos, yque no aparece mencionada en el resto del decreto en ningún artículo. · En el Título I referido a las Enseñanzas no universitarias se establece:  RATIO DE ALUMNOS: Se aumenta en un 20%, lo cual supone que en Infantil yPrimaria se pasaría de una ratio de 27 a 30 alumnos por aula, en Secundaria de 30 a36 y en Bachillerato de 37 a 42 alumnos. La enseñanza individualizada, la atenciónespecífica para cada alumno se verán considerablemente mermadas, lo que derivaráen
  • 2. clases magistrales donde el maestro o profesor se pueda limitar a la generalidaddel grupo, quedándose cada vez más desplazados los alumnos que requieran de unamayor atención o apoyo.  JORNADA LECTIVA: Se establece un mínimo de docencia directa de 25 horas enInfantil y Primaria y de 20 horas en Secundaria. La diferencia estriba en la palabra“mínimo” ya que antes las 25 o 20 horas lectivas eran el máximo que un alumno teníacomo docencia directa, pero al cambiarlo por “mínimo” abre la puerta al aumento deese horario en una hora más como sucede en Cataluña. Este cambio impediría que sepudiera mantener la jornada continuada que numerosos centros de nuestracomunidad poseen, jornada que ha sido aprobada por toda la Comunidad Educativade dichos centros, negándoseles así su capacidad de decisión.  SUSTITUCIÓN DE PROFESORES: el Real Decreto establece que sólo cuandohayan pasado ya 10 días lectivos de baja de un profesor, se procederá a mandar unsustituto. Durante esos 10 días, el centro se hará cargo de las sustituciones con sus propios recursos. Esto implica: pérdida de refuerzos, de apoyos, de desdobles,… yaque esos profesores tendrán que sustituir al profesor que se encuentre de baja.  IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FP: Se retrasa la implantación de losciclos formativos de grado medio y superior que estuvieran previstos hasta comomínimo el curso escolar 2014-2015. En consecuencia, muchos alumnos se quedaránsin poder acceder al grado de FP que hubieran escogido ya que no todos tendrán losrecursos económicos para estudiar en un centro privado. · En el Título II describe cómo se modifica la LOU (Ley Orgánica de Universidades),destacando:  INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Será el Gobierno apartir de ahora, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria(formada por los responsables de la enseñanza universitaria de los Consejos deGobierno de las Comunidades Autónomas, es decir, políticos) y no del Consejo
  • 3. deUniversidades (formado por los Rectores de todas las universidades), el que decidalos requisitos mínimos para lacreación y mantenimiento de un centro universitario.De este modo se ejerce un control claro por parte del Gobierno a la hora de decidirqué se puede considerar como centro universitario y qué no, pudiendo reducir losrequisitos mínimos de tal manera, que apenas se tengan recursos espaciales donderealizar los estudios y en condiciones precarias.  LEGITIMACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS COMO INTEGRANTES DE LAFORMACIÓN: Anteriormente se establecía que podría haber un convenio conempresas privadas en pro de realizar programas y proyectos de excelencia nacionale internacional. Ahora se legitima la presencia de estas empresas para poder alcanzar el título universitario de grado, máster o postgrado que se esté cursando,es decir, becarios a la carta, una facilidad más para las empresas.  DEDICACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO: El profesorado docente que nohaya obtenido una evaluación positiva en el primer período de investigación de seisaños, o que hayan pasado más de seis años desde la última evaluación positiva,tendrá que impartir de 4 a 12h más a la semana de docencia directa. A partir deahora, se comienza a penalizar una investigación que en seis años no dé resultadospositivos, cuando hay investigaciones que requieren de mucho más tiempo paraobtener resultados sumamente importantes. Esto implicará una disminución de lainvestigación y desarrollo en nuestro país, obligando a muchos estudiantes yprofesores a marcharse a otros países cuyas prioridades en investigación sean máspropicias. Además, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas,arroja el dato de que la producción científica española aumentó un 80% entre 1997-2007 hasta constituir el 3,4% de la producción científica mundial, siendo 2/3 dedicha producción realizada en las Universidades.  CUMPLIMIENTO DEL EQUILIBRIO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERO: Elpresupuesto del que dispongan las universidades tendrá un límite máximo anual queno podrá rebasarse, ya que deberá cumplir el equilibrio y sostenibilidad financieroimpuestos. En caso de liquidación de presupuesto con remanente negativo, sereducirá el
  • 4. presupuesto del año siguiente en la misma cuantía. De este modo, lasuniversidades quedarán completamente intervenidas perdiendo así su derechoconstitucional de autonomía. Al estar en permanente equilibrio con las medidaseconómicas que se tomen desde el Gobierno Central, no podrán coordinar por símismas la contratación de personal, pudiendo perderse así numerosos puestos detrabajo, ya que siempre habrá nuevas medidas de requilibrio financiero.Además seamenaza diciendo que en caso de que la universidad no tome las medidasoportunas para ajustarse al presupuesto establecido, la Comunidad Autónoma podráadoptar las medidas necesarias que garanticen esa estabilidad presupuestaria.  PRECIOS PÚBLICOS: El incremento de la 1ª matrícula es de un máximo de 540€,pasándose de pagar un 15% a un 25%. En el caso de la 2ª, 3ª y 4ª matrícula elincremento llega a ser de más de la mitad, modificándose en la 2ª matrícula de un18,7% a un 30-40%, y de un 25,5% a un 65-75%, en la 3ª y pasando a ser de un 90-100% en el caso de la 4ª matrícula. Las enseñanzas de máster también sufrirán unaumento en el precio de su matrícula del 50% aproximadamente. Y en el caso dealumnos extranjeros que no pertenezcan a la UE, tendrán que abonar el 100% de lamatrícula. Aquellos alumnos que deban compaginar estudios y trabajo serán castigadoseconómicamente, dificultándoles el acceso a su titulación, ya que algunos incluso severán obligados a dejar de estudiar.  BECAS: las becas se reducen al límite inferior de la horquilla para el precio públicode cada enseñanza. Esto implica que si el margen de pago de la matrícula oscilaentre el 15% y el 25%, la beca sólo cubrirá el 15% aunque el coste de la matrículasea del 25%. El alumno seguirá pagando el 10% restante. Por tanto, vemosclaramente, que aunque se reciba una beca, se seguirá teniendo que pagar un % queen función de la carrera podrá suponer una cantidad muy alta. En la Disposición derogatoria única, se derogan los artículos 3 y 4 del Real Decreto132/2010 de 12 de febrero por el que se establecen los requisitosmínimos de loscentrosque imparten 2º ciclo de Educación
  • 5. Infantil (3-6 años), Educación Primaria y EducaciónSecundaria. (http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/12/pdfs/BOE-A-2010-4132.pdf) “Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros. 1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantildesegundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato yformación profesional se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 dejulio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y enlas normas que las desarrollen, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. 2. Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, comomínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones: a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si biensus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización deotras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centrosdocentes que impartan el segundo ciclo de educación infantil, tendrán, además, accesoindependiente del resto de instalaciones. b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, deseguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro deenergía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos deprotección laboral establecidos en la legislación vigente. c) Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación eiluminación natural y directa desde el exterior. d) Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por lalegislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminaciónde personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones: Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación. Espacios destinados a la administración. Sala de profesores adecuada al número de profesores. Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres ypadres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
  • 6. Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a lasnecesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicioshigiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción ycondiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidadestablece. Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas deapoyo educativo. 3. Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundariaobligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con: Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pistapolideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún casoserá inferior 900 metros cuadrados. Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros queimpartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan laeducación secundaria obligatoria o el bachillerato. Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares. Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca,contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad ycalidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a losentornos digitales del alumnado con capacidades diferentes. 4. Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo establecido en elartículo 20 y la disposición adicional tercera de este real decreto. Artículo 4. Puestos escolares.1. El número de puestos escolares de los centros se fijará en las correspondientesdisposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta elnúmero máximo de alumnos por unidad escolar y el número total de unidades autorizadasen función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto. 2. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por número de puestosescolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, de formaque se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.” Esta derogación supone la eliminación de unos requisitos mínimos de salubridad, seguridad,higiene,… unas instalaciones mínimas con los tamaños adecuados: biblioteca, sala de música,de audiovisuales, despacho del AMPA, un patio,… y por supuesto, el nº de puestosescolares. ¿Por qué se derogan estos artículos? Los centros escolares están
  • 7. construidossiguiendo la anterior legislación que en ningún momento prevé ratios de 40 alumnos oeliminación de espacios en los centros para la creación de aulas nuevas. De ahí, que el Gobierno haya decidido su derogación, ya que de este modo se asegura que no se le puedadenunciar por ir en contra de la ley, porque esos dos artículos que claramente lesacusaban, los han hecho desaparecer. En este decreto, no aparecen medidas igualmente contrarias a un sistema educativopúblico de calidad, pero que es necesario conocer, como por ejemplo: · El menosprecio directo tanto por parte de la Secretaria de Estado como del Ministro deEducación, Wert, hacia la Educación Infantil de 0-3 años, al considerarla como meramenteasistencial y como conciliación trabajo- familia. Este hecho lleva a la eliminaciónsistemática de las escuelas infantiles de la Comunidad, con un programa educativoexcelente y su sustitución por verdaderas guarderías privadas aparca niños. Aquellafamilia que no disponga del dinero suficiente para pagar un centro privado, tendrá queplantearse el que uno de los padres tenga que dejar de trabajar para cuida del niño. · Los préstamos universitarios que ya aparecieron con la anterior legislatura en el 2007 a uninterés del 0%, han visto modificadas sus condiciones. Ahora se exige el mérito académicoasí como un interés del 3,5% pudiendo llegar al 5%. De nuevo, el acceso a la educación selimita a aquellos con suficientes recursos económicos. · La opción de concertar el Bachillerato. Al aumentar un año más de bachillerato, eliminandopor tanto 4º ESO, se abre la puerta a la posibilidad del concierto de este tramo educativo,ya que la edad obligatoria seguirá siendo de 16 años, y por tanto el primer año debachillerato será obligatorio para todos. Pero recordemos que el Bachillerato no esobligatorio y por tanto susceptible de dejar de ser “gratuito” como hasta ahora. De ahí,que la ola de concierto siga su curso.