Este documento resume un proyecto de ley que establece un sistema de promoción y desarrollo profesional docente para el sector municipal. El proyecto introduce una carrera docente que daría más autonomía a los directores y que incluiría evaluaciones anuales del desempeño y niveles salariales basados en resultados. Sin embargo, el sindicato argumenta que el proyecto terminaría con la estabilidad laboral de los profesores y destruiría los derechos gremiales adquiridos.
1. “Proyecto de ley que establece el Sistema de
Promoción y Desarrollo Profesional Docente del
Sector Municipal”
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2. 1.- Quienes se integran a la Carrera:
a.- Todos los profesores que inician su vida laboral. Se
titulan, dan una prueba habilitante de excelencia
pedagógica.
b.- Los docentes que están a contrata, pues cada año
tienen la categoría de “nuevo”.
c.- Docentes antiguos que, voluntariamente se integren a la
carrera.
Sin embargo, el ingreso a la dotación docente municipal
para llenar las vacantes de docente de aula será por
concurso público. La comisión estará formada por: Director
del establecimiento, el Jefe de UTP y un profesor de la
comuna. Aquí no hay ingerencia alguna del Ministerio de
Educación. Todo el poder al director.
Los profesores antiguos titulares del sector municipal, se
seguirán rigiendo por el Estatuto, pero de igual forma, con
la autonomía de los directores y la ley 20501, su estabilidad
se reciente.
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3. 2.- Salarios:
Dice que “se parte de un nivel inicial, progresará de
acuerdo con sus compromisos, habilidades y
conocimientos” y que puede llegar a ganar $ 1,3
millones a los 6 años, aumentando su sueldo hasta en
un 64%.
Eso no es verdad, primero, el promedio de carga
horaria no es de 44 horas, sino sólo de 36. Además
debería tener TODAS las asignaciones, pasar por un
sinnúmero de evaluaciones y pruebas estandarizadas,
lo que significa que un número muy pequeño podría
alcanzar aquello. La mayoría tendría sueldos muy
inferiores.
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4. 3- Habrá un sistema mixto de Evaluación Docente:
Una Evaluación la realizará anualmente el Director con
su equipo y el sostenedor. Medirá el desempeño en la
sala de clases. Esta implica asignaciones de desempeño
para los docentes de buenas calificaciones. Profesores con
malas calificaciones pueden ser “desvinculados”
Aquí se pierde la autonomía de cátedra, que aún tenemos
por medio del art. 16 del Estatuto Docente. Las
evaluaciones son punitivas, no formativas.
Otra Evaluación del Ministerio, en base a:
conocimientos, habilidades, rendimiento en pruebas y
experiencia. De acuerdo a él se nos clasificará en cuatro
TRAMOS: INICIAL, PREPARADO, AVANZADO Y
EXPERTO. Cada tramo tiene un perfil salarial diferente.
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5. Niveles de promoción y desarrollo profesional del
sector municipal
Los docentes que se incorporan por primera vez al
sector municipal ingresarán al nivel
de desarrollo inicial. Se mantendrán en este nivel
quienes no
logren una calificación suficiente en la evaluación
general.
Cumplidos dos años en este nivel, podrá rendir la
prueba para acceder al nivel de
preparado.
El tiempo mínimo de permanencia en los
niveles preparado y avanzado será de cuatro años en
cada uno. Cumplido esos tiempos, podrá rendir las
evaluaciones que lo faculta para acceder al nivel de
desarrollo siguiente.
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6. Niveles de promoción
Los docentes antiguos que se incorporen por primera vez
a una dotación municipal deberán rendir la evaluación
habilitante para acceder al nivel de desarrollo
profesional que le corresponda. Para estos efectos será
necesario:
acreditar 2 años de experiencia docente para rendir la
evaluación del nivel preparado, 6 años para la de avanzado
y 10 para la de experto.
Además deberán rendir cada cinco años una
evaluación de reacreditación que les permita certificar que
conservan los conocimientos y habilidades asociados al
nivel en que se encuentran. Aquellos docentes que
aprueben dicha evaluación se mantendrán en su nivel de
desarrollo.
Por el contrario, quienes reprueben descenderán de nivel.
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7. 4- Disminución de horas lectivas.
Dice: que para docentes con 44 horas de
contrato, el máximo de horas será de 31,
¡pero son 31 horas de contrato, o sea
cronológicas! Si las transformas en
pedagógicas resulta 41,33 hr. en aula. Del
75% disminuye al 70%.
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8. 5- Docentes que inician su carrera:
Al titularse, para ejercer deben aprobar la llamada
Prueba Inicia, que es obligatoria y habilitante para
poder ejercer en un colegio subvencionado
(municipal o particular subvencionado).
OJO, CONTRADICCIÓN: En el proyecto de
institucionalidad, la Apel, a los nuevos los
contrataría por el Código del Trabajo. Contradice
las normas de la carrera.
No se pone el acento en la formación universitaria,
sino que se responsabiliza al estudiante.
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9. 6.- Autonomía de los directores:
Profundiza la que le entrega la ley 20501.
Ellos, además de formar su equipo directivo
y técnico Pedagógico, a través de
facultades extraordinarias seleccionará a
los profesores que trabajarán con él.
Habrá concursos, pero “protegidos”. Decide
contratos y despidos. Se producirá una
inmensa inestabilidad laboral.
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10. 7- Convenios de Desempeño:
Se reafirma lo que aparece en ley 20501.
Se firman estos entre:
a) El sostenedor y el Director.
b)Director y los profesores.
En él se fijan metas institucionales. Se
emplea para la evaluación
correspondiente. Si se logran significa
aumentos de sueldos. Si no se logran
significa que pueden ser despedidos.
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11. 8- Asignaciones Docentes:
Las asignaciones que establece el Estatuto Docente, se
reestructuran totalmente:
se orientarán en base a premios por rendimiento,
“orientada al mérito”. Busca salarios diferentes en
una feroz competencia. Habrá mayor dispersión salarial.
Quedan asignaciones por: Condiciones difíciles, de zona,
Responsabilidad Directiva, de Desempeño Docente y por
Necesidad de Proyecto. Todas con aumentos de salarios
según mediciones de resultados. Si no se cumple lo
esperado, vuelve al salario inicial. Todo esto a propuesta
por el Director al Sostenedor.
¡Se echa de menos la asignación de Perfeccionamiento, la
cual no aparece!.
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12. 9- El Sector Particular Subvencionado:
Para efectos de contratación de profesores en este
sector, estos deberán haber aprobado el examen
inicial de excelencia (Inicia).
En cuanto a financiamiento de la carrera, se le
aumenta la subvención al sostenedor privado la
misma cantidad que al municipal, que subirá en un
25% en 10 años.
Sin embargo, la carrera es voluntaria para ellos. Es
decir, el dueño del colegio particular subvencionado
recibirá dinero, pero no está obligado a gastarlo en
una carrera que no aplicaría. Eso es aumentar el
lucro en educación.
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13. 10.- En conclusión.
Esta es una “carrera” que destruye lo poco que queda
de público, termina con el Estatuto Docente y atenta
gravemente con los derechos laborales y gremiales.
De pasadita, busca terminar también con el Colegio
de Profesores.
ESPERAMOS QUE ESTA “CARRERA” NO SE
APRUEBE EN EL CONGRESO NACIONAL.
Dependerá de nuestras movilizaciones DEL
COMUNAL COQUIMBO y de todo el Movimiento
Social de nuestro país.
Recomendamos la lectura del proyecto. Aquí
seleccionamos solo algunos aspectos más relevantes,
sobre los efectos que producirá sobre los docentes.
Esta lucha no la podemos dar solos, necesitamos el
apoyo de nuestros apoderados.
No dice palabra alguna respecto del Egreso del
profesor (jubilaciones indignas).COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE COMUNAL COQUIMBO