2. Requisitos para ser Agente Aduanal
Concepto:
Persona física autorizada mediante una patente para promover el
despacho de mercancías por terceras personas.
Requerimientos:
1. Ser mexicano de nacimiento
2. No haber sido condenado por delito doloso
3. Gozar de buena reputación personal
4. No ser servidor público
5. No tener parentesco con el administrador de la aduana de
adscripción
6. Tener título profesional
7. Tener experiencia mayor a 3 años
8. Constancia de RFC
9. Aprobar examen de conocimientos
3. Requerimientos de Operación del
Agente Aduanal
I. Haber efectuado el despacho de 5 personas al mes
II. Proporcionar a la autoridad disco de la información de los pedimentos (no
aplicable, actualmente SAAI)
III. Mantener su oficina en el lugar de adscripción
IV. Manifestar a las autoridades domicilio de su oficina para oír y recibir
notificaciones
V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función
(firmar 35% pedimentos)
VI. Dar a conocer los nombres de sus empleados y mandatarios
VII. Realizar los actos obligados con la FIELy sistema electrónico
VIII. Contar con equipo para despacho electrónico
IX. Ocuparse del 15% de las operaciones simplificadas
X. Utilizar los candados oficiales
4. AGENTE ADUANAL
Obligación por parte de la
SHCP
Derechos (art.163):
• Publicar la convocatoria
• Recibir documentos • Ejercer la patente
• Practicar el examen psicotécnico • Construir sociedades que faciliten
• Publicar la patente la prestación de servicios.
• Solicitar cambio de adscripción
• Designar mandatarios
Obligaciones por parte de • Cobrar honorarios
Agente Aduanal (art. 161) • Suspender actividades
voluntariamente
• Registra patente ante aduana de • Designar agente aduanal sustituto
adscripción.
• Podrá nombrar representantes.
• Presentar solicitud de designación de
mandatarios en su caso
5. AGENTE ADUANAL
Obligaciones (art. 162):
• Actuar siempre en carácter de agente aduanal bajo el encargo conferido
• Realizar descargo de regulaciones y restricciones no arancelarias.
• Rendir dictamen técnico cuando se solicite.
• Abstenerse de retribuir de cualquier forma a un agente aduanal
suspendido o cancelado
• Clasificar las mercancías.
• Presentar garantías
• Mantener registro documental de las operaciones tramitadas.
• Aceptar visitas de comprobación por parte de las autoridades aduaneras.
• Solicitar autorización para suspender actividades.
• Manifestar número de candado oficial utilizado en los medios de
transporte que contentan las mercancías despachadas.
6. Designación del agente aduanal
sustituto
La persona física designada deberá:
• Acreditar examen de conocimientos técnicos
aprobado dentro de los 3 años anteriores a la fecha en
que vaya a ejercer la sustitución.
• En caso de que el examen hubiera sido aprobado con
anterioridad deberá de ser presentado nuevamente,
salvo que acredite haber actuado como mandatario
durante los 3 años inmediatos anteriores.
7. PATENTE ADUANAL
Art. 164.- Suspensión:
Encontrarse sujeto a procedimiento penal, por
delitos fiscales.
Encontrarse privado de su libertad.
Incumplir encargo conferido
Intervenir en un despacho sin autorización.
Estar sujeto a un procedimiento de cancelación.
Asumir cargos de servidor público
Declarar inexactamente información que lesione
el interés fiscal, o a la nación.
Carecer por primera y segunda ocasión de bienes
suficientes para cubrir créditos fiscales.
8. AGENTE ADUANAL
Art. 165.- Cancelación:
• Contravenir a la constitución de sociedades que faciliten la prestación de servicios.
• Lesionando al fisco por más de 141,917.00 pesos.
• Señalar en pedimento información de una persona inexistente o que no hubiere
solicitado la operación.
• Retribuir a un agente aduanal suspendido por la transferencia de clientes.
• Contar con sentencia definitiva.
• Permitir actuaciones de terceros al amparo de la patente.
• Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales.
Art. 166.- Extinción:
• El derecho de ejercer la patente se extinguirá cuando:
• Se incumplan las formalidades requeridas para desempeñarse como agente
aduanal.
• En caso de fallecimiento.
9. Defensa jurídica de la
Patente Aduanal
Cuando se trate de causales de suspensión de las fracciones I V y VIII del 164
las autoridades una vez comprobados los hechos ordenaran la suspensión
provisional por el tiempo que subsista la causa.
El agente podrá en cualquier momento desvirtuar la causal de suspensión o
acreditar que la misma ya no subsiste. La autoridad resolverá en definitiva a los
15 días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados
Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades ordenaran en el
mismo acto la suspensión provisional
• Las pruebas se deberán de desahogar dentro de 30 días
• La resolución se dictará en un plazo no mayor a 3 meses en suspensión y 4
en cancelación