2. La expositora
Mg. Abog. Cecilia Alayo Pinillos
cecilia.alayo@grupopinillos.com
Abogada especialista en materia tributaria. Con Maestría en Tributación. Postgrados en Tributación
Interna e Internacional, Derecho Minero, Derecho de Energía y Lavado de Activos en la Universidad
ESAN. Egresado del CAT 53 INDESTA - SUNAT. Egresado del LIII Curso de Administración
Tributaria (CAT 53- SUNAT).
Ex Asesor en Tributos Internos del TRIBUNAL FISCAL. Ex Funcionario de SUNAT. Ex consultor en
materia tributaria y laboral en PKF INTERNACIONAL y THOMSON REUTERS. Ex Auxiliar Coactivo
de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Asesora Legal Externa en el ESTUDIO OROPEZA &
ASOCIADOS SAC. Gerente Legal del ESTUDIO TRIBUTARIO & EMPRESARIAL SANCHEZ.. CEO
& Founder de Grupo Pinillos.
Actualmente, Asesora Legal Tributaria del Holding Agroindustria del Grupo Gloria.
Expositora en eventos académicos en Derecho Tributario a nivel nacional.
5. 5
LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Facultad que tiene la
administración tributaria.
Contenida
básicamente en
los artículos
59°,60°, 61° y
62° del Código
Tributario
Para modificar la
determinación hecha por el
contribuyente en caso
encuentre una omisión o
inexactitud.
Para verificar la
correcta
determinación de la
obligación tributaria
por parte del
contribuyente.
7. 7
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
PARCIAL
• Plazo no
mayor de (6)
meses
DEFINITIVA
• Plazo de un (1) año
establecido en el numeral
1 del artículo 62º-A
PARCIAL
ELECTRÓNI
CA
• Plazo máximo de
procedimiento
son 30 días
hábiles
9. 9
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Que será objeto de fiscalización, presentará al Agente
fiscalizador, indicará los periodos, tributos, DAM y los
aspectos a fiscalizar (FISCALIZ. PARCIAL)
Ampliación de nuevos períodos, tributos, DAM, y los
nuevos aspectos a fiscalizar (PARCIAL)
Ampliación de un Procedimiento de Fiscalización
Parcial a un Procedimiento de Fiscalización
Definitiva
El reemplazo del Agente fiscalizador o la inclusión de
nuevos agentes
La suspensión de los plazos de fiscalización y la
prórroga.
10. 10
Dejar
constancia:
De la solicitud del artículo 7° y su
respectiva evaluación (Exhibición y/o
presentación de documentación
inmediata).
Hechos constatados en el procedimiento
de fiscalización (excepto los que deban
constar en el Resultado del
Requerimiento).
No pierden su carácter de
documento público ni se
invalida su contenido
• Presenten observaciones
• El Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa
y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
11. 11
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Presentación de
documentación y registros
relacionada con la
obligación tributaria.
Comunicar, de ser el
caso, las conclusiones
del procedimiento de
fiscalización indicando
las observaciones
Sustentación legal y/o
documentaria respecto de
las observaciones e
infracciones imputadas en
el procedimiento
Mediante el
requerimiento se
solicitará:
12. 12
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo
solicitado en el requerimiento.
Resultados de la evaluación efectuada a los descargos presentados por
las observaciones e infracciones imputadas durante el procedimiento de
fiscalización.
Si ha cumplido el plazo de acuerdo al Art. 75° del Código Tributario. Si
presentó o no sus observaciones sustentadas y la respectiva evaluación.
13. 13
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INSPECCCION
INVESTIGACION
CONTROL DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
I
N
C
L
U
Y
E
CON
INAFECTACIÓN
S
U
J
E
T
O
S
CON
EXONERACIÓN
U OTROS
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
14. 14
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• Examinar, revisar.
INSPECCIÓN
• Orientada a la obtención
de resultados, utilizando
el conocimiento.
INVESTIGACIÓN
• Verificar libros y
registros vinculados a
asuntos tributarios.
• Detección de
infracciones.
CONTROL DE
CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
15. 15
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
DE CARÁCTER DISCRECIONAL
de acuerdo a:
Norma IV del
Título Preliminar
Siempre debe de
respetar los
principios básicos de
la Constitución.
Decisión
administrativa que
considere más
conveniente para el
interés público
17. 17
También podrá
exigir
presentación de informes
y análisis
plazo no podrá ser menor de 3
días hábiles.
1 Exigir exhibición y/o presentación
por razones
debidamente
justificadas
Requiera:
plazo no menor 2
días hábiles
18. 18
2
sistemas de procesamiento
electrónico de datos o
sistemas de microarchivos.
Registre A. T. podrá exigir:
Copia de la totalidad o parte de
los medios de almacenamiento de
información.
Uso de los equipos informáticos,
programas y utilitarios.
Información o documentación
relacionada con el equipamiento
informático.
uso de equipo técnico de
recuperación visual de
microformas y de equipamiento.
19. 19
3
Requerir
informaciones y exhibición
y/o presentación
La A.T. deberá otorgar un
plazo que no podrá ser
menor de 3 días hábiles.
Incluye requerir la información destinada
Identificar a los clientes
o consumidores del
tercero
20. 20
Solicitar
comparecencia
o
Para proporcionar información
Plazo no menor de:
5 días hábiles + término de la
distancia de ser el caso
La citación
deberá contener
datos mínimos
Objeto y asunto
Identificación del deudor
tributario o tercero
Fecha y hora en que deberá
concurrir
Dirección
Fundamento y/o disposición
legal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2015-CE-PJ
4
21. 21
5
tomas de inventario de bienes
comprobación física
Efectuar o controlar su ejecución
valuación
registro
Practicar Arqueos de caja
Efectuar
22. 22
Cuando A. T. presuma
Existencia de evasión tributaria
podrá inmovilizar
Por un período no mayor de 5 días hábiles,
prorrogables por otro igual
SUNAT
Para
plazo de inmovilización
Será 10 días hábiles,
prorrogables por un plazo
igual.
Mediante R. S:
Podrá otorgarse por un
plazo máximo de 60 días
hábiles.
6
23. 23
7
Cuando A. T. presuma
Existencia de evasión tributaria
podrá incautar
por un plazo que no podrá exceder de 45 días
hábiles, prorrogables por 15 días hábiles
previa autorización judicial
la solicitud de la A.T será
motivada y deberá ser
resuelta por cualquier
Juez Especializado en lo
Penal, en el término de 24
horas, sin correr traslado
a la otra parte.
24. 24
8
Practicar inspección
solicitar autorización judicial,
la que debe ser resuelta en
forma inmediata y
otorgándose el plazo
necesario para su
cumplimiento sin correr
traslado a la otra parte.
Locales cerrados o
domicilios
particulares
26. 26
10
Solicitar información a Empresas Del Sistema Financiero
a) Operaciones pasivas con sus clientes deudores tributarios incluidos los sujetos
con los que éstos guarden relación
Solicitud requerida por el Juez a solicitud
de la Administración Tributaria
motivada y resuelta en el término de 72 horas.
Información será
proporcionada en los 10
días hábiles de notificada
la resolución
judicial, pudiéndose
excepcionalmente
prorrogar
b) Las demás operaciones con sus clientes.
27. 27
11
Investigar los hechos que
configuran infracciones
tributarias,
asegurando los medios de
prueba e identificando al
infractor.
12
Públicas o privadas
Requerir a las entidades
informen o comprueben
el cumplimiento de obligaciones
tributarias
la A.T. no podrá divulgar a terceros
28. 28
13 Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.
14
29. 29
Evaluar las solicitudes presentadas
15
y otorgar, en su caso, las
autorizaciones respectivas
En función a los
antecedentes y/o al
comportamiento tributario
del deudor tributario.
31. 31
Colocar
sellos, carteles y letreros oficiales,
precintos,cintas, señales y demás
medios
Utilizados por la A.T
ejecución o aplicación de las sanciones
17
32. 32
18
Exigir a deudores tributarios
designen
hasta 2 representantes
plazo de 15 días hábiles
día siguiente de la notificación del primer
requerimiento en el que se les solicite la
sustentación de reparos hallados.
Tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables
por la A.T.
personas naturales
podrán tener
acceso directo
plazo de 45 días
hábiles
Para revisar
Comunicar por escrito
a la A.T
Normas de P.T
34. 34
20
Podrá utilizar para el cumplimiento de
sus funciones
información contenida en los libros,
registros y documentos
de los deudores tributarios que
almacene, archive y conserve.
35. 35
FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
Puede derivarse de una
fiscalización parcial.
Una vez culminado
este tipo de
fiscalización deja
cerrado el periodo y
tributo que ha sido
fiscalizado.
37. 37
FISCALIZACIÓN PARCIAL
Tipo de fiscalización
regulada y vigente a partir
del 28 de setiembre del
2012, mediante el decreto
legislativo N° 1113.
La fiscalización será
parcial cuando se revise
parte, uno o algunos de
los elementos de la
obligación tributaria.
Este tipo de fiscalización
no cierra el periodo
fiscalizado y no
interrumpe el plazo de
prescripción de dicho
periodo.
38. 38
FISCALIZACIÓN PARCIAL
Los aspectos materia de revisión.
El plazo será de 6
meses, con excepción
de las prórrogas.
(Numeral 2 Art. 62°)
Art. 62-A C.T
- Podrá ampliar
aspectos no
comunicados en un
inicio.
- No se alterará el plazo
de 6 meses.
- Salvo se cambié a una
fiscalización
Definitiva.
41. 41
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
Se inicia
Producto del análisis de la
Información del propio deudor
Tributario o de terceros;
De las declaraciones juradas y
de los libros electrónicos
presentados.
Permite:
Revisar aspectos puntuales;
Que SUNAT almacena,
archiva y conserva en sus
sistemas.
42. 42
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
Procedimiento
Inicia con la notificación de la carta de presentación y liquidación
preliminar en el buzón electrónico.
El sujeto fiscalizado en un plazo de 10 días hábiles, subsana el(los)
reparos o sustenta las observaciones
Dentro los de 20 días hábiles siguientes en que vence el plazo anterior,
la SUNAT notificará la RD(evaluación de sustentos) y la RM de ser el
caso.
Este tipo de fiscalización debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.
No aplica la solicitud de prorroga.
46. REFORMA TRIBUTARIA 2017
Temas de impacto:
• Tasas IR empresas /
dividendos
• IGV recuperación
anticipada
Mercado de capitales
• IR no domiciliados
• Precios de transferencia • Intercambio de
• IR / IGV para MYPEs información
• IGV venta autos usados • Ley de amnistía fiscal
• Deducción de gastos (IR
4ta / 5ta)
• Fraccionamiento FRAES • CT / infracciones /
• IR en venta de acciones fiscalización tributaria
y otras operaciones de
17 fueron tributarios
47. DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS – 17
DECRETOS EN MATERIA TRIBUTARIA
CORPORATIVO
PRECIOS DETRANSFERENCIA
PERSONANATURAL
1. TasaIR ydividendos
2. Tasadel IGV
3. Procedimientos contenciosos
4. Extinción de infracciones y sanciones
5. Intercambio de información entre
Administraciones Tributarias
6. Exoneración de ganacias por venta de valores
1. Servicios Intragrupo
2. Nuevas obligaciones
formales
MYPES
1. Deducción adicional 3 UIT de rentas de
5ta/4ta Categoría
2. Repatariación de capitales
1. Diferimiento pago del IGV
2. RUS
3. Regímen tributario MYPE
49. 49
SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA
DURANTE FISCALIZACIONES
La facultad de fiscalización de SUNAT es para realizar:
Actuaciones y procedimientos vinculados a prestar y solicitar
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA
TRIBUTARIA.
No pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse
a suministrar la información que para dicho efecto solicite la SUNAT.
El juez deberá resolver la solicitud de la SUNAT para que requiera
a las ESF:
La información sobre operaciones pasivas con sus clientes, siempre
que se trate de contribuyentes sujetos a fiscalización, incluidos los
sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren
vinculados a los hechos investigados.
50. 50
SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA
DURANTE FISCALIZACIONES
El plazo de resolución original era de 72 HORAS,
AHORA se ha sido REDUCIDO A 48 HORAS a
fin de:
Dinamizar el acceso a la información.
Evitar acciones del contribuyente o de terceros
que bloqueen las medidas que pueda tomar el
fisco en procura de sus intereses tributarios.
La información que podrá solicitar SUNAT:
No sólo aplica respecto de los usuarios
financieros que nominalmente sean titulares de
la cuenta u operaciones pasivas a informar.
También deberá ser proporcionada
respecto de los beneficiarios finales.
51. 51
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Se incluye como entidad que puede aprobar el medio
electrónico de notificación:
A las demás Administraciones Tributarias.
Esta facultad no es exclusiva de SUNAT y el Tribunal Fiscal,
podría ser dada por ejemplo, por los gobiernos locales.
La notificación por estos medios surte efectos:
A partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del
mensaje de datos o documento.
Esta incorporación, se aplicará gradualmente conforme se
implemente el llevado de expedientes electrónicos y la
notificación de los actos del procedimiento tributario cuyo
expediente se lleve electrónicamente.
52. 52
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o
electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas:
Mientras el tributo no esté prescrito.
La modificación dispone :
El plazo de conservación será de 5 años o el plazo de prescripción del tributo, el que
fuera mayor.
Para estos efectos:
El plazo de 5 años se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento
de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente.
53. 53
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
A título ilustrativo, la información
vinculada:
Impuesto a la Renta anual del ejercicio
2016 deberá conservarse:
Hasta el 02-01-2023, dado que este es
un plazo mayor al de prescripción, que
vencería el 02-01-2022, salvo que
presenten causales de interrupción o
suspensión.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
El plazo de 5 años se computa
considerando la fecha de vencimiento de la
declaración anual del citado impuesto.
54. LO NUEVO
SE INTERPONE:
Procede el derecho a interponer el recurso de queja contra:
Las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o
verificación.
Siempre que no se notifique la resolución de determinación y/o de
multa, o la resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de
devolución.
Cuando las resoluciones no expresen los fundamentos de hecho y de
derecho, ni resuelvan sobre todas las cuestiones planteadas por los
interesados y cuantas suscite el expediente.
54
RECURSO DE QUEJA
58. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00963- Q-2017.
No procede pronunciase en la vía de queja sobre las infracciones al
procedimiento de fiscalización o de verificación, si se han notificado los
valores emitidos como consecuencia del citado procedimiento.
58
RECURSO DE QUEJA
59. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 01151- Q-2017.
La Administración se encuentra facultada a continuar con el
procedimiento de fiscalización, en caso se declare la nulidad
de los valores.
59
RECURSO DE QUEJA
60. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 01123- Q-2017.
La Administración no puede emitir más requerimientos
solicitando mayor información si ha transcurrido el plazo de
un (01) año del procedimiento de fiscalización.
60
RECURSO DE QUEJA
61. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00875- Q-2017.
La carta que dispone prorrogar el plazo de fiscalización debe estar
debidamente motivada.
Carta Nº 56-2017-SUNAT/6D6200 no contiene expresiones genéricas,
vacías ni imprecisas, pues se ha indicado los motivos que sustentan la
prórroga del plazo del procedimiento de fiscalización materia de autos,
prórroga que resulta razonable teniendo en cuenta la cantidad de
documentación a verificar debido al elevado volumen de operaciones y
al formar parte de un grupo empresarial contando con operaciones con
diversas empresas vinculadas, por lo que contrario a lo indicado por las
quejosa se advierte que la referida carta se encuentra motivada, no
correspondiendo amparar la queja presentada
61
RECURSO DE QUEJA
62. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 01478- Q-2017.
La Administración no puede sustentar la ampliación del plazo de fiscalización con
frases genéricas, vagas o imprecisas.
En la carta, la Administración invoca como supuestos de complejidad de la
fiscalización, entre otro, el elevado volumen de operaciones de la quejosa, la
dispersión geográfica de los proveedores de ésta, y las operaciones de exportación
que realiza la quejosa efectuadas a un único cliente.
No obstante lo señalado, si bien la Administración indica que la quejosa registra un
elevado volumen de operaciones, la frase “elevado volumen”, resulta ser una frase
vaga e imprecisa, al no haberse indicado cómo el elevado volumen afecta el avance
de su revisión, ni la relevancia del análisis pendiente de verificar para determinar las
obligaciones tributarias de la quejosa respecto a los tributos fiscalizados, no siendo
suficiente mencionar el número de operaciones contabilizadas o el número de
proveedores con los que aquéllas se realizaron.
62
RECURSO DE QUEJA
63. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00861- Q-2017.
No inicia el cómputo del plazo de un año, si la quejosa no ha presentado
la totalidad de la información y/o documentación solicitada mediante el
requerimiento que inició el procedimiento de fiscalización.
63
RECURSO DE QUEJA
64. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00790- Q-2017.
La realización de cruces de información con los proveedores constituye
una causal para la suspensión del plazo de fiscalización.
64
RECURSO DE QUEJA
65. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00696- Q-2017.
No se vulnera el plazo de 1 de año de la fiscalización si la
Administración únicamente solicita al contribuyente la presentación de
elementos de prueba que sustenten su posición respecto a los reparos
detectados.
65
RECURSO DE QUEJA
66. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00058- Q-2017.
No procede cuestionar en vía de queja las observaciones sobre el
cumplimiento de obligaciones tributarias formuladas por la
Administración en el procedimiento de fiscalización.
66
RECURSO DE QUEJA
67. Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 03215- 4-2017.
SUNAT no puede efectuar reparos por impuesto a la renta no
domiciliada si a la empresa fiscalizada únicamente se le indicó que el
tributo a fiscalizar es el impuesto a la renta de tercera categoría.
67
RECURSO DE QUEJA