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Auditoría Tributaria
Fiscalización Electrónica 2018
10 de Marzo de 2018
Colegio de Contadores Públicos de
Madre de Dios
La expositora
Mg. Abog. Cecilia Alayo Pinillos
cecilia.alayo@grupopinillos.com
Abogada especialista en materia tributaria. Con Maestría en Tributación. Postgrados en Tributación
Interna e Internacional, Derecho Minero, Derecho de Energía y Lavado de Activos en la Universidad
ESAN. Egresado del CAT 53 INDESTA - SUNAT. Egresado del LIII Curso de Administración
Tributaria (CAT 53- SUNAT).
Ex Asesor en Tributos Internos del TRIBUNAL FISCAL. Ex Funcionario de SUNAT. Ex consultor en
materia tributaria y laboral en PKF INTERNACIONAL y THOMSON REUTERS. Ex Auxiliar Coactivo
de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Asesora Legal Externa en el ESTUDIO OROPEZA &
ASOCIADOS SAC. Gerente Legal del ESTUDIO TRIBUTARIO & EMPRESARIAL SANCHEZ.. CEO
& Founder de Grupo Pinillos.
Actualmente, Asesora Legal Tributaria del Holding Agroindustria del Grupo Gloria.
Expositora en eventos académicos en Derecho Tributario a nivel nacional.
Sesión 1
4
MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS
FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
5
LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Facultad que tiene la
administración tributaria.
Contenida
básicamente en
los artículos
59°,60°, 61° y
62° del Código
Tributario
Para modificar la
determinación hecha por el
contribuyente en caso
encuentre una omisión o
inexactitud.
Para verificar la
correcta
determinación de la
obligación tributaria
por parte del
contribuyente.
6
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
CONTRIBUYE
NTE
DETERMINA
LA OBLIGA
CIÓN
TRIBUTARA
FISCALIZAR O
VERIFICAR
OMISIÓN O
INEXACTITUD
EN LA
INFORMACIÓN
EMITIRÁ
:
RESOL. DE
DETERM.
RESOL. MULTA
ORDEN DE PAGO
7
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
PARCIAL
• Plazo no
mayor de (6)
meses
DEFINITIVA
• Plazo de un (1) año
establecido en el numeral
1 del artículo 62º-A
PARCIAL
ELECTRÓNI
CA
• Plazo máximo de
procedimiento
son 30 días
hábiles
8
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Cartas
Requerimient
os
Resultados
del
Requerimient
o
Actas
INFORMACI
ÓN MÍNIMA
 Nombre o razón social del sujeto fiscalizado
 Domicilio Fiscal
 R.U.C.
 Número del documento
 Fecha
 El carácter definitivo o parcial del procedimiento de
fiscalización
 Objeto del documento
 Firma del trabajador de la SUNAT
9
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Que será objeto de fiscalización, presentará al Agente
fiscalizador, indicará los periodos, tributos, DAM y los
aspectos a fiscalizar (FISCALIZ. PARCIAL)
Ampliación de nuevos períodos, tributos, DAM, y los
nuevos aspectos a fiscalizar (PARCIAL)
Ampliación de un Procedimiento de Fiscalización
Parcial a un Procedimiento de Fiscalización
Definitiva
El reemplazo del Agente fiscalizador o la inclusión de
nuevos agentes
La suspensión de los plazos de fiscalización y la
prórroga.
10
Dejar
constancia:
 De la solicitud del artículo 7° y su
respectiva evaluación (Exhibición y/o
presentación de documentación
inmediata).
 Hechos constatados en el procedimiento
de fiscalización (excepto los que deban
constar en el Resultado del
Requerimiento).
No pierden su carácter de
documento público ni se
invalida su contenido
• Presenten observaciones
• El Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa
y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
11
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Presentación de
documentación y registros
relacionada con la
obligación tributaria.
Comunicar, de ser el
caso, las conclusiones
del procedimiento de
fiscalización indicando
las observaciones
Sustentación legal y/o
documentaria respecto de
las observaciones e
infracciones imputadas en
el procedimiento
Mediante el
requerimiento se
solicitará:
12
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo
solicitado en el requerimiento.
Resultados de la evaluación efectuada a los descargos presentados por
las observaciones e infracciones imputadas durante el procedimiento de
fiscalización.
Si ha cumplido el plazo de acuerdo al Art. 75° del Código Tributario. Si
presentó o no sus observaciones sustentadas y la respectiva evaluación.
13
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INSPECCCION
INVESTIGACION
CONTROL DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
I
N
C
L
U
Y
E
CON
INAFECTACIÓN
S
U
J
E
T
O
S
CON
EXONERACIÓN
U OTROS
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
14
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• Examinar, revisar.
INSPECCIÓN
• Orientada a la obtención
de resultados, utilizando
el conocimiento.
INVESTIGACIÓN
• Verificar libros y
registros vinculados a
asuntos tributarios.
• Detección de
infracciones.
CONTROL DE
CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
15
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
DE CARÁCTER DISCRECIONAL
de acuerdo a:
Norma IV del
Título Preliminar
Siempre debe de
respetar los
principios básicos de
la Constitución.
Decisión
administrativa que
considere más
conveniente para el
interés público
16
FACULTADES DISCRECIONALES
Facultades Discrecionales
17
También podrá
exigir
presentación de informes
y análisis
plazo no podrá ser menor de 3
días hábiles.
1 Exigir exhibición y/o presentación
por razones
debidamente
justificadas
Requiera:
plazo no menor 2
días hábiles
18
2
sistemas de procesamiento
electrónico de datos o
sistemas de microarchivos.
Registre A. T. podrá exigir:
 Copia de la totalidad o parte de
los medios de almacenamiento de
información.
 Uso de los equipos informáticos,
programas y utilitarios.
 Información o documentación
relacionada con el equipamiento
informático.
 uso de equipo técnico de
recuperación visual de
microformas y de equipamiento.
19
3
Requerir
informaciones y exhibición
y/o presentación
La A.T. deberá otorgar un
plazo que no podrá ser
menor de 3 días hábiles.
Incluye requerir la información destinada
Identificar a los clientes
o consumidores del
tercero
20
Solicitar
comparecencia
o
Para proporcionar información
Plazo no menor de:
5 días hábiles + término de la
distancia de ser el caso
La citación
deberá contener
datos mínimos
 Objeto y asunto
 Identificación del deudor
tributario o tercero
 Fecha y hora en que deberá
concurrir
 Dirección
 Fundamento y/o disposición
legal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2015-CE-PJ
4
21
5
tomas de inventario de bienes
comprobación física
 Efectuar o controlar su ejecución
 valuación
 registro
 Practicar Arqueos de caja
 Efectuar
22
Cuando A. T. presuma
Existencia de evasión tributaria
podrá inmovilizar
Por un período no mayor de 5 días hábiles,
prorrogables por otro igual
SUNAT
Para
plazo de inmovilización
Será 10 días hábiles,
prorrogables por un plazo
igual.
Mediante R. S:
Podrá otorgarse por un
plazo máximo de 60 días
hábiles.
6
23
7
Cuando A. T. presuma
Existencia de evasión tributaria
podrá incautar
por un plazo que no podrá exceder de 45 días
hábiles, prorrogables por 15 días hábiles
previa autorización judicial
la solicitud de la A.T será
motivada y deberá ser
resuelta por cualquier
Juez Especializado en lo
Penal, en el término de 24
horas, sin correr traslado
a la otra parte.
24
8
Practicar inspección
solicitar autorización judicial,
la que debe ser resuelta en
forma inmediata y
otorgándose el plazo
necesario para su
cumplimiento sin correr
traslado a la otra parte.
Locales cerrados o
domicilios
particulares
25
9
REQUERIR EL AUXILIO
Ésta debe de prestarlo
de inmediato.
DE LA FUERZA PÚBLICA
26
10
Solicitar información a Empresas Del Sistema Financiero
a) Operaciones pasivas con sus clientes deudores tributarios incluidos los sujetos
con los que éstos guarden relación
Solicitud requerida por el Juez a solicitud
de la Administración Tributaria
motivada y resuelta en el término de 72 horas.
Información será
proporcionada en los 10
días hábiles de notificada
la resolución
judicial, pudiéndose
excepcionalmente
prorrogar
b) Las demás operaciones con sus clientes.
27
11
Investigar los hechos que
configuran infracciones
tributarias,
asegurando los medios de
prueba e identificando al
infractor.
12
Públicas o privadas
Requerir a las entidades
informen o comprueben
el cumplimiento de obligaciones
tributarias
la A.T. no podrá divulgar a terceros
28
13 Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.
14
29
Evaluar las solicitudes presentadas
15
y otorgar, en su caso, las
autorizaciones respectivas
En función a los
antecedentes y/o al
comportamiento tributario
del deudor tributario.
30
16
Podrá
autorizar
Libro de
actas
Registros
contables
u otros
libros y
registros
Libros
contables
Podrá delegarse a terceros la legalización
Mediante R.S. señalará
:
formas,
condiciones
 plazos máximos de atraso
 Demás condiciones
salvo en el caso del
libro de actas
31
Colocar
sellos, carteles y letreros oficiales,
precintos,cintas, señales y demás
medios
Utilizados por la A.T
ejecución o aplicación de las sanciones
17
32
18
Exigir a deudores tributarios
designen
hasta 2 representantes
plazo de 15 días hábiles
día siguiente de la notificación del primer
requerimiento en el que se les solicite la
sustentación de reparos hallados.
Tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables
por la A.T.
personas naturales
podrán tener
acceso directo
plazo de 45 días
hábiles
Para revisar
Comunicar por escrito
a la A.T
Normas de P.T
33
19
Supervisar cumplimiento de las obligaciones
tributarias
En lugares públicos
no podrá
ser divulgada a terceros
34
20
Podrá utilizar para el cumplimiento de
sus funciones
información contenida en los libros,
registros y documentos
de los deudores tributarios que
almacene, archive y conserve.
35
FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
Puede derivarse de una
fiscalización parcial.
Una vez culminado
este tipo de
fiscalización deja
cerrado el periodo y
tributo que ha sido
fiscalizado.
36
37
FISCALIZACIÓN PARCIAL
Tipo de fiscalización
regulada y vigente a partir
del 28 de setiembre del
2012, mediante el decreto
legislativo N° 1113.
La fiscalización será
parcial cuando se revise
parte, uno o algunos de
los elementos de la
obligación tributaria.
Este tipo de fiscalización
no cierra el periodo
fiscalizado y no
interrumpe el plazo de
prescripción de dicho
periodo.
38
FISCALIZACIÓN PARCIAL
Los aspectos materia de revisión.
El plazo será de 6
meses, con excepción
de las prórrogas.
(Numeral 2 Art. 62°)
Art. 62-A C.T
- Podrá ampliar
aspectos no
comunicados en un
inicio.
- No se alterará el plazo
de 6 meses.
- Salvo se cambié a una
fiscalización
Definitiva.
39
EJEMPLOS DE
FISCALIZACION PARCIAL
Tributo: IGV
Periodo: 12/2015
Elemento: Débito Fiscal
Tributo: RENTA
Ejercicio: 2014
Elemento: Costos y Gastos
Tributo: RENTA
Ejercicio: 2015
Elemento: Costos y Gastos
FISCALIZACIÓN PARCIAL
40
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
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41
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
Se inicia
Producto del análisis de la
Información del propio deudor
Tributario o de terceros;
De las declaraciones juradas y
de los libros electrónicos
presentados.
Permite:
Revisar aspectos puntuales;
Que SUNAT almacena,
archiva y conserva en sus
sistemas.
42
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
Procedimiento
Inicia con la notificación de la carta de presentación y liquidación
preliminar en el buzón electrónico.
El sujeto fiscalizado en un plazo de 10 días hábiles, subsana el(los)
reparos o sustenta las observaciones
Dentro los de 20 días hábiles siguientes en que vence el plazo anterior,
la SUNAT notificará la RD(evaluación de sustentos) y la RM de ser el
caso.
Este tipo de fiscalización debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.
No aplica la solicitud de prorroga.
Sesión 2
44
MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS
ÙLTIMAS
MODIFICACIONES
TRIBUTARIAS 2017
Aspectos generales de la
reforma tributaria
REFORMA TRIBUTARIA 2017
Temas de impacto:
• Tasas IR empresas /
dividendos
• IGV recuperación
anticipada
Mercado de capitales
• IR no domiciliados
• Precios de transferencia • Intercambio de
• IR / IGV para MYPEs información
• IGV venta autos usados • Ley de amnistía fiscal
• Deducción de gastos (IR
4ta / 5ta)
• Fraccionamiento FRAES • CT / infracciones /
• IR en venta de acciones fiscalización tributaria
y otras operaciones de
17 fueron tributarios
DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS – 17
DECRETOS EN MATERIA TRIBUTARIA
CORPORATIVO
PRECIOS DETRANSFERENCIA
PERSONANATURAL
1. TasaIR ydividendos
2. Tasadel IGV
3. Procedimientos contenciosos
4. Extinción de infracciones y sanciones
5. Intercambio de información entre
Administraciones Tributarias
6. Exoneración de ganacias por venta de valores
1. Servicios Intragrupo
2. Nuevas obligaciones
formales
MYPES
1. Deducción adicional 3 UIT de rentas de
5ta/4ta Categoría
2. Repatariación de capitales
1. Diferimiento pago del IGV
2. RUS
3. Regímen tributario MYPE
Modificaciones al
Código Tributario en el
Procedimiento de
Fiscalización
49
SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA
DURANTE FISCALIZACIONES
 La facultad de fiscalización de SUNAT es para realizar:
 Actuaciones y procedimientos vinculados a prestar y solicitar
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA
TRIBUTARIA.
 No pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse
a suministrar la información que para dicho efecto solicite la SUNAT.
 El juez deberá resolver la solicitud de la SUNAT para que requiera
a las ESF:
 La información sobre operaciones pasivas con sus clientes, siempre
que se trate de contribuyentes sujetos a fiscalización, incluidos los
sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren
vinculados a los hechos investigados.
50
SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA
DURANTE FISCALIZACIONES
 El plazo de resolución original era de 72 HORAS,
AHORA se ha sido REDUCIDO A 48 HORAS a
fin de:
 Dinamizar el acceso a la información.
 Evitar acciones del contribuyente o de terceros
que bloqueen las medidas que pueda tomar el
fisco en procura de sus intereses tributarios.
 La información que podrá solicitar SUNAT:
 No sólo aplica respecto de los usuarios
financieros que nominalmente sean titulares de
la cuenta u operaciones pasivas a informar.
 También deberá ser proporcionada
respecto de los beneficiarios finales.
51
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
 Se incluye como entidad que puede aprobar el medio
electrónico de notificación:
 A las demás Administraciones Tributarias.
 Esta facultad no es exclusiva de SUNAT y el Tribunal Fiscal,
podría ser dada por ejemplo, por los gobiernos locales.
 La notificación por estos medios surte efectos:
 A partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del
mensaje de datos o documento.
 Esta incorporación, se aplicará gradualmente conforme se
implemente el llevado de expedientes electrónicos y la
notificación de los actos del procedimiento tributario cuyo
expediente se lleve electrónicamente.
52
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
 Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o
electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas:
 Mientras el tributo no esté prescrito.
 La modificación dispone :
 El plazo de conservación será de 5 años o el plazo de prescripción del tributo, el que
fuera mayor.
 Para estos efectos:
 El plazo de 5 años se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento
de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente.
53
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
A título ilustrativo, la información
vinculada:
 Impuesto a la Renta anual del ejercicio
2016 deberá conservarse:
 Hasta el 02-01-2023, dado que este es
un plazo mayor al de prescripción, que
vencería el 02-01-2022, salvo que
presenten causales de interrupción o
suspensión.
 Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
 El plazo de 5 años se computa
considerando la fecha de vencimiento de la
declaración anual del citado impuesto.
LO NUEVO
SE INTERPONE:
Procede el derecho a interponer el recurso de queja contra:
 Las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o
verificación.
 Siempre que no se notifique la resolución de determinación y/o de
multa, o la resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de
devolución.
 Cuando las resoluciones no expresen los fundamentos de hecho y de
derecho, ni resuelvan sobre todas las cuestiones planteadas por los
interesados y cuantas suscite el expediente.
54
RECURSO DE QUEJA
Sesión 3
56
MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS
CRITERIOS
VINCULANTES DEL
PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Criterios Vinculantes del TF
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00963- Q-2017.
No procede pronunciase en la vía de queja sobre las infracciones al
procedimiento de fiscalización o de verificación, si se han notificado los
valores emitidos como consecuencia del citado procedimiento.
58
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 01151- Q-2017.
La Administración se encuentra facultada a continuar con el
procedimiento de fiscalización, en caso se declare la nulidad
de los valores.
59
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 01123- Q-2017.
La Administración no puede emitir más requerimientos
solicitando mayor información si ha transcurrido el plazo de
un (01) año del procedimiento de fiscalización.
60
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00875- Q-2017.
 La carta que dispone prorrogar el plazo de fiscalización debe estar
debidamente motivada.
 Carta Nº 56-2017-SUNAT/6D6200 no contiene expresiones genéricas,
vacías ni imprecisas, pues se ha indicado los motivos que sustentan la
prórroga del plazo del procedimiento de fiscalización materia de autos,
prórroga que resulta razonable teniendo en cuenta la cantidad de
documentación a verificar debido al elevado volumen de operaciones y
al formar parte de un grupo empresarial contando con operaciones con
diversas empresas vinculadas, por lo que contrario a lo indicado por las
quejosa se advierte que la referida carta se encuentra motivada, no
correspondiendo amparar la queja presentada
61
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 01478- Q-2017.
 La Administración no puede sustentar la ampliación del plazo de fiscalización con
frases genéricas, vagas o imprecisas.
 En la carta, la Administración invoca como supuestos de complejidad de la
fiscalización, entre otro, el elevado volumen de operaciones de la quejosa, la
dispersión geográfica de los proveedores de ésta, y las operaciones de exportación
que realiza la quejosa efectuadas a un único cliente.
 No obstante lo señalado, si bien la Administración indica que la quejosa registra un
elevado volumen de operaciones, la frase “elevado volumen”, resulta ser una frase
vaga e imprecisa, al no haberse indicado cómo el elevado volumen afecta el avance
de su revisión, ni la relevancia del análisis pendiente de verificar para determinar las
obligaciones tributarias de la quejosa respecto a los tributos fiscalizados, no siendo
suficiente mencionar el número de operaciones contabilizadas o el número de
proveedores con los que aquéllas se realizaron.
62
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00861- Q-2017.
No inicia el cómputo del plazo de un año, si la quejosa no ha presentado
la totalidad de la información y/o documentación solicitada mediante el
requerimiento que inició el procedimiento de fiscalización.
63
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00790- Q-2017.
La realización de cruces de información con los proveedores constituye
una causal para la suspensión del plazo de fiscalización.
64
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00696- Q-2017.
No se vulnera el plazo de 1 de año de la fiscalización si la
Administración únicamente solicita al contribuyente la presentación de
elementos de prueba que sustenten su posición respecto a los reparos
detectados.
65
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 00058- Q-2017.
No procede cuestionar en vía de queja las observaciones sobre el
cumplimiento de obligaciones tributarias formuladas por la
Administración en el procedimiento de fiscalización.
66
RECURSO DE QUEJA
Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 03215- 4-2017.
SUNAT no puede efectuar reparos por impuesto a la renta no
domiciliada si a la empresa fiscalizada únicamente se le indicó que el
tributo a fiscalizar es el impuesto a la renta de tercera categoría.
67
RECURSO DE QUEJA
MUCHAS GRACIAS !
MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS
cecilia.alayo@grupopinillos.com
www.grupopinillos.com
https://cecilialayopinillos.wordpress.com/
ASESORES TRIBUTARIOS, CONTABLES Y EMPRESARIALES
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  • 1. 1 Auditoría Tributaria Fiscalización Electrónica 2018 10 de Marzo de 2018 Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios
  • 2. La expositora Mg. Abog. Cecilia Alayo Pinillos cecilia.alayo@grupopinillos.com Abogada especialista en materia tributaria. Con Maestría en Tributación. Postgrados en Tributación Interna e Internacional, Derecho Minero, Derecho de Energía y Lavado de Activos en la Universidad ESAN. Egresado del CAT 53 INDESTA - SUNAT. Egresado del LIII Curso de Administración Tributaria (CAT 53- SUNAT). Ex Asesor en Tributos Internos del TRIBUNAL FISCAL. Ex Funcionario de SUNAT. Ex consultor en materia tributaria y laboral en PKF INTERNACIONAL y THOMSON REUTERS. Ex Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Asesora Legal Externa en el ESTUDIO OROPEZA & ASOCIADOS SAC. Gerente Legal del ESTUDIO TRIBUTARIO & EMPRESARIAL SANCHEZ.. CEO & Founder de Grupo Pinillos. Actualmente, Asesora Legal Tributaria del Holding Agroindustria del Grupo Gloria. Expositora en eventos académicos en Derecho Tributario a nivel nacional.
  • 4. 4 MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
  • 5. 5 LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Facultad que tiene la administración tributaria. Contenida básicamente en los artículos 59°,60°, 61° y 62° del Código Tributario Para modificar la determinación hecha por el contribuyente en caso encuentre una omisión o inexactitud. Para verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente.
  • 6. 6 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CONTRIBUYE NTE DETERMINA LA OBLIGA CIÓN TRIBUTARA FISCALIZAR O VERIFICAR OMISIÓN O INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN EMITIRÁ : RESOL. DE DETERM. RESOL. MULTA ORDEN DE PAGO
  • 7. 7 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL • Plazo no mayor de (6) meses DEFINITIVA • Plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62º-A PARCIAL ELECTRÓNI CA • Plazo máximo de procedimiento son 30 días hábiles
  • 8. 8 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Cartas Requerimient os Resultados del Requerimient o Actas INFORMACI ÓN MÍNIMA  Nombre o razón social del sujeto fiscalizado  Domicilio Fiscal  R.U.C.  Número del documento  Fecha  El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización  Objeto del documento  Firma del trabajador de la SUNAT
  • 9. 9 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Que será objeto de fiscalización, presentará al Agente fiscalizador, indicará los periodos, tributos, DAM y los aspectos a fiscalizar (FISCALIZ. PARCIAL) Ampliación de nuevos períodos, tributos, DAM, y los nuevos aspectos a fiscalizar (PARCIAL) Ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Definitiva El reemplazo del Agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes La suspensión de los plazos de fiscalización y la prórroga.
  • 10. 10 Dejar constancia:  De la solicitud del artículo 7° y su respectiva evaluación (Exhibición y/o presentación de documentación inmediata).  Hechos constatados en el procedimiento de fiscalización (excepto los que deban constar en el Resultado del Requerimiento). No pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido • Presenten observaciones • El Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • 11. 11 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Presentación de documentación y registros relacionada con la obligación tributaria. Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones Sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas en el procedimiento Mediante el requerimiento se solicitará:
  • 12. 12 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. Resultados de la evaluación efectuada a los descargos presentados por las observaciones e infracciones imputadas durante el procedimiento de fiscalización. Si ha cumplido el plazo de acuerdo al Art. 75° del Código Tributario. Si presentó o no sus observaciones sustentadas y la respectiva evaluación.
  • 13. 13 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA INSPECCCION INVESTIGACION CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS I N C L U Y E CON INAFECTACIÓN S U J E T O S CON EXONERACIÓN U OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
  • 14. 14 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA • Examinar, revisar. INSPECCIÓN • Orientada a la obtención de resultados, utilizando el conocimiento. INVESTIGACIÓN • Verificar libros y registros vinculados a asuntos tributarios. • Detección de infracciones. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  • 15. 15 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CARÁCTER DISCRECIONAL de acuerdo a: Norma IV del Título Preliminar Siempre debe de respetar los principios básicos de la Constitución. Decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público
  • 17. 17 También podrá exigir presentación de informes y análisis plazo no podrá ser menor de 3 días hábiles. 1 Exigir exhibición y/o presentación por razones debidamente justificadas Requiera: plazo no menor 2 días hábiles
  • 18. 18 2 sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos. Registre A. T. podrá exigir:  Copia de la totalidad o parte de los medios de almacenamiento de información.  Uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios.  Información o documentación relacionada con el equipamiento informático.  uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento.
  • 19. 19 3 Requerir informaciones y exhibición y/o presentación La A.T. deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de 3 días hábiles. Incluye requerir la información destinada Identificar a los clientes o consumidores del tercero
  • 20. 20 Solicitar comparecencia o Para proporcionar información Plazo no menor de: 5 días hábiles + término de la distancia de ser el caso La citación deberá contener datos mínimos  Objeto y asunto  Identificación del deudor tributario o tercero  Fecha y hora en que deberá concurrir  Dirección  Fundamento y/o disposición legal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2015-CE-PJ 4
  • 21. 21 5 tomas de inventario de bienes comprobación física  Efectuar o controlar su ejecución  valuación  registro  Practicar Arqueos de caja  Efectuar
  • 22. 22 Cuando A. T. presuma Existencia de evasión tributaria podrá inmovilizar Por un período no mayor de 5 días hábiles, prorrogables por otro igual SUNAT Para plazo de inmovilización Será 10 días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante R. S: Podrá otorgarse por un plazo máximo de 60 días hábiles. 6
  • 23. 23 7 Cuando A. T. presuma Existencia de evasión tributaria podrá incautar por un plazo que no podrá exceder de 45 días hábiles, prorrogables por 15 días hábiles previa autorización judicial la solicitud de la A.T será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte.
  • 24. 24 8 Practicar inspección solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. Locales cerrados o domicilios particulares
  • 25. 25 9 REQUERIR EL AUXILIO Ésta debe de prestarlo de inmediato. DE LA FUERZA PÚBLICA
  • 26. 26 10 Solicitar información a Empresas Del Sistema Financiero a) Operaciones pasivas con sus clientes deudores tributarios incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación Solicitud requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria motivada y resuelta en el término de 72 horas. Información será proporcionada en los 10 días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar b) Las demás operaciones con sus clientes.
  • 27. 27 11 Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. 12 Públicas o privadas Requerir a las entidades informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias la A.T. no podrá divulgar a terceros
  • 28. 28 13 Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. 14
  • 29. 29 Evaluar las solicitudes presentadas 15 y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas En función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.
  • 30. 30 16 Podrá autorizar Libro de actas Registros contables u otros libros y registros Libros contables Podrá delegarse a terceros la legalización Mediante R.S. señalará : formas, condiciones  plazos máximos de atraso  Demás condiciones salvo en el caso del libro de actas
  • 31. 31 Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos,cintas, señales y demás medios Utilizados por la A.T ejecución o aplicación de las sanciones 17
  • 32. 32 18 Exigir a deudores tributarios designen hasta 2 representantes plazo de 15 días hábiles día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparos hallados. Tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la A.T. personas naturales podrán tener acceso directo plazo de 45 días hábiles Para revisar Comunicar por escrito a la A.T Normas de P.T
  • 33. 33 19 Supervisar cumplimiento de las obligaciones tributarias En lugares públicos no podrá ser divulgada a terceros
  • 34. 34 20 Podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.
  • 35. 35 FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Puede derivarse de una fiscalización parcial. Una vez culminado este tipo de fiscalización deja cerrado el periodo y tributo que ha sido fiscalizado.
  • 36. 36
  • 37. 37 FISCALIZACIÓN PARCIAL Tipo de fiscalización regulada y vigente a partir del 28 de setiembre del 2012, mediante el decreto legislativo N° 1113. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Este tipo de fiscalización no cierra el periodo fiscalizado y no interrumpe el plazo de prescripción de dicho periodo.
  • 38. 38 FISCALIZACIÓN PARCIAL Los aspectos materia de revisión. El plazo será de 6 meses, con excepción de las prórrogas. (Numeral 2 Art. 62°) Art. 62-A C.T - Podrá ampliar aspectos no comunicados en un inicio. - No se alterará el plazo de 6 meses. - Salvo se cambié a una fiscalización Definitiva.
  • 39. 39 EJEMPLOS DE FISCALIZACION PARCIAL Tributo: IGV Periodo: 12/2015 Elemento: Débito Fiscal Tributo: RENTA Ejercicio: 2014 Elemento: Costos y Gastos Tributo: RENTA Ejercicio: 2015 Elemento: Costos y Gastos FISCALIZACIÓN PARCIAL
  • 40. 40 FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA Te recomiendo: Revisa de Manera Constante tu Clave SOL Puedes ser notificado en cualquier momento!!!
  • 41. 41 FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA Se inicia Producto del análisis de la Información del propio deudor Tributario o de terceros; De las declaraciones juradas y de los libros electrónicos presentados. Permite: Revisar aspectos puntuales; Que SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.
  • 42. 42 FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA Procedimiento Inicia con la notificación de la carta de presentación y liquidación preliminar en el buzón electrónico. El sujeto fiscalizado en un plazo de 10 días hábiles, subsana el(los) reparos o sustenta las observaciones Dentro los de 20 días hábiles siguientes en que vence el plazo anterior, la SUNAT notificará la RD(evaluación de sustentos) y la RM de ser el caso. Este tipo de fiscalización debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles. No aplica la solicitud de prorroga.
  • 44. 44 MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS ÙLTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2017
  • 45. Aspectos generales de la reforma tributaria
  • 46. REFORMA TRIBUTARIA 2017 Temas de impacto: • Tasas IR empresas / dividendos • IGV recuperación anticipada Mercado de capitales • IR no domiciliados • Precios de transferencia • Intercambio de • IR / IGV para MYPEs información • IGV venta autos usados • Ley de amnistía fiscal • Deducción de gastos (IR 4ta / 5ta) • Fraccionamiento FRAES • CT / infracciones / • IR en venta de acciones fiscalización tributaria y otras operaciones de 17 fueron tributarios
  • 47. DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS – 17 DECRETOS EN MATERIA TRIBUTARIA CORPORATIVO PRECIOS DETRANSFERENCIA PERSONANATURAL 1. TasaIR ydividendos 2. Tasadel IGV 3. Procedimientos contenciosos 4. Extinción de infracciones y sanciones 5. Intercambio de información entre Administraciones Tributarias 6. Exoneración de ganacias por venta de valores 1. Servicios Intragrupo 2. Nuevas obligaciones formales MYPES 1. Deducción adicional 3 UIT de rentas de 5ta/4ta Categoría 2. Repatariación de capitales 1. Diferimiento pago del IGV 2. RUS 3. Regímen tributario MYPE
  • 48. Modificaciones al Código Tributario en el Procedimiento de Fiscalización
  • 49. 49 SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA DURANTE FISCALIZACIONES  La facultad de fiscalización de SUNAT es para realizar:  Actuaciones y procedimientos vinculados a prestar y solicitar ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA.  No pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse a suministrar la información que para dicho efecto solicite la SUNAT.  El juez deberá resolver la solicitud de la SUNAT para que requiera a las ESF:  La información sobre operaciones pasivas con sus clientes, siempre que se trate de contribuyentes sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados.
  • 50. 50 SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA DURANTE FISCALIZACIONES  El plazo de resolución original era de 72 HORAS, AHORA se ha sido REDUCIDO A 48 HORAS a fin de:  Dinamizar el acceso a la información.  Evitar acciones del contribuyente o de terceros que bloqueen las medidas que pueda tomar el fisco en procura de sus intereses tributarios.  La información que podrá solicitar SUNAT:  No sólo aplica respecto de los usuarios financieros que nominalmente sean titulares de la cuenta u operaciones pasivas a informar.  También deberá ser proporcionada respecto de los beneficiarios finales.
  • 51. 51 FORMAS DE NOTIFICACIÓN  Se incluye como entidad que puede aprobar el medio electrónico de notificación:  A las demás Administraciones Tributarias.  Esta facultad no es exclusiva de SUNAT y el Tribunal Fiscal, podría ser dada por ejemplo, por los gobiernos locales.  La notificación por estos medios surte efectos:  A partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.  Esta incorporación, se aplicará gradualmente conforme se implemente el llevado de expedientes electrónicos y la notificación de los actos del procedimiento tributario cuyo expediente se lleve electrónicamente.
  • 52. 52 OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS  Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas:  Mientras el tributo no esté prescrito.  La modificación dispone :  El plazo de conservación será de 5 años o el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.  Para estos efectos:  El plazo de 5 años se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente.
  • 53. 53 OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS A título ilustrativo, la información vinculada:  Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2016 deberá conservarse:  Hasta el 02-01-2023, dado que este es un plazo mayor al de prescripción, que vencería el 02-01-2022, salvo que presenten causales de interrupción o suspensión.  Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:  El plazo de 5 años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto.
  • 54. LO NUEVO SE INTERPONE: Procede el derecho a interponer el recurso de queja contra:  Las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación.  Siempre que no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, o la resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución.  Cuando las resoluciones no expresen los fundamentos de hecho y de derecho, ni resuelvan sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. 54 RECURSO DE QUEJA
  • 56. 56 MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS CRITERIOS VINCULANTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • 58. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00963- Q-2017. No procede pronunciase en la vía de queja sobre las infracciones al procedimiento de fiscalización o de verificación, si se han notificado los valores emitidos como consecuencia del citado procedimiento. 58 RECURSO DE QUEJA
  • 59. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01151- Q-2017. La Administración se encuentra facultada a continuar con el procedimiento de fiscalización, en caso se declare la nulidad de los valores. 59 RECURSO DE QUEJA
  • 60. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01123- Q-2017. La Administración no puede emitir más requerimientos solicitando mayor información si ha transcurrido el plazo de un (01) año del procedimiento de fiscalización. 60 RECURSO DE QUEJA
  • 61. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00875- Q-2017.  La carta que dispone prorrogar el plazo de fiscalización debe estar debidamente motivada.  Carta Nº 56-2017-SUNAT/6D6200 no contiene expresiones genéricas, vacías ni imprecisas, pues se ha indicado los motivos que sustentan la prórroga del plazo del procedimiento de fiscalización materia de autos, prórroga que resulta razonable teniendo en cuenta la cantidad de documentación a verificar debido al elevado volumen de operaciones y al formar parte de un grupo empresarial contando con operaciones con diversas empresas vinculadas, por lo que contrario a lo indicado por las quejosa se advierte que la referida carta se encuentra motivada, no correspondiendo amparar la queja presentada 61 RECURSO DE QUEJA
  • 62. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01478- Q-2017.  La Administración no puede sustentar la ampliación del plazo de fiscalización con frases genéricas, vagas o imprecisas.  En la carta, la Administración invoca como supuestos de complejidad de la fiscalización, entre otro, el elevado volumen de operaciones de la quejosa, la dispersión geográfica de los proveedores de ésta, y las operaciones de exportación que realiza la quejosa efectuadas a un único cliente.  No obstante lo señalado, si bien la Administración indica que la quejosa registra un elevado volumen de operaciones, la frase “elevado volumen”, resulta ser una frase vaga e imprecisa, al no haberse indicado cómo el elevado volumen afecta el avance de su revisión, ni la relevancia del análisis pendiente de verificar para determinar las obligaciones tributarias de la quejosa respecto a los tributos fiscalizados, no siendo suficiente mencionar el número de operaciones contabilizadas o el número de proveedores con los que aquéllas se realizaron. 62 RECURSO DE QUEJA
  • 63. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00861- Q-2017. No inicia el cómputo del plazo de un año, si la quejosa no ha presentado la totalidad de la información y/o documentación solicitada mediante el requerimiento que inició el procedimiento de fiscalización. 63 RECURSO DE QUEJA
  • 64. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00790- Q-2017. La realización de cruces de información con los proveedores constituye una causal para la suspensión del plazo de fiscalización. 64 RECURSO DE QUEJA
  • 65. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00696- Q-2017. No se vulnera el plazo de 1 de año de la fiscalización si la Administración únicamente solicita al contribuyente la presentación de elementos de prueba que sustenten su posición respecto a los reparos detectados. 65 RECURSO DE QUEJA
  • 66. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00058- Q-2017. No procede cuestionar en vía de queja las observaciones sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias formuladas por la Administración en el procedimiento de fiscalización. 66 RECURSO DE QUEJA
  • 67. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03215- 4-2017. SUNAT no puede efectuar reparos por impuesto a la renta no domiciliada si a la empresa fiscalizada únicamente se le indicó que el tributo a fiscalizar es el impuesto a la renta de tercera categoría. 67 RECURSO DE QUEJA
  • 68. MUCHAS GRACIAS ! MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS cecilia.alayo@grupopinillos.com www.grupopinillos.com https://cecilialayopinillos.wordpress.com/ ASESORES TRIBUTARIOS, CONTABLES Y EMPRESARIALES 68