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SESIÓN 3 - REGISTRO CON
OTRAS ENTIDADES
DISTINTAS A LA CÁMARA DE
COMERCIO
Introducción a la
sesión 3
OBJETIVO GENERAL

Conocer los compromisos legales básicos para
la formalización y funcionamiento de la
empresa, que deben gestionarse ante
entidades distintas a la cámara de comercio.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Como resultado de su participación en esta sesión del
taller, usted estará en capacidad de:
• Conocer y comprender los diversos trámites que se
deben adelantar para efectos de la apertura y
funcionamiento del establecimiento de comercio
(conjunto de bienes organizados por el empresario para
desarrollar los fines de la empresa).
• Identificar entidades y fuentes de consulta para
adelantar un proceso de auto aprendizaje y gestión
sobre diversos trámites relacionados con la
formalización de la empresa.
IMPORTANCIA

Resulta fundamental conocer y aceptar los
compromisos legales básicos para la
formalización y funcionamiento de la empresa,
que deben gestionarse ante otras entidades
distintas a cámara de comercio .
El derecho de la libertad de
empresa
EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA
La Constitución Nacional de Colombia consagra
el derecho a desarrollar la libre empresa.
Esta libertad de empresa nos permite tomar la
iniciativa,
emprender,
innovar,
invertir,
competir y desarrollar empresa como un medio
para lograr los objetivos del proyecto de vida.
También nos exige ser responsables, cumplir
deberes y ser solidarios.
EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA
Algunas de las principales responsabilidades y
deberes son:
- Comprender y asumir que el bien común
prima sobre el bien individual.
- Desarrollar la actividad con vocación
empresarial, pero con sentido social, sin
lastimar los intereses de la comunidad, de los
clientes, de los proveedores, de los empleados
o cualquier otro estamento.
- Preservar el medio ambiente y los recursos
naturales.
- No afectar el patrimonio histórico y cultural.
Trámites ante otras entidades, con
o sin establecimiento de comercio
MARCO LEGAL
Art.1 Ley 232 del 95:
Ninguna autoridad podrá pedir permiso o licencia de funcionamiento
para la apertura de los establecimientos comerciales (...) o para
continuar su actividad (...), ni exigir el cumplimiento de requisito
alguno que no esté expresamente ordenado por el legislador.
Art.1 D.R. 1879 del 2008:
Requisitos documentales exigibles a
comercio para su apertura y operación.

los

establecimientos

de

• Matrícula mercantil vigente expedida por la cámara de comercio
respectiva;
• Comprobante de pago expedido por la autoridad legal competente,
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas
complementarias, solamente cuando en el establecimiento se
ejecuten públicamente obras musicales causantes de pagos de
derechos de autor.
MARCO LEGAL

Art. 2 D.R. 1879/2008: Requisitos de cumplimiento
exigibles a los establecimientos de comercio para su
operación:
•
•

Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y
demás normas vigentes sobre la materia.
Las normas expedidas por la autoridad competente del
respectivo municipio, referentes a uso de suelo, intensidad
auditiva, horario, ubicación y destinación.
ENTIDADES
Entidades diferentes a la cámara de comercio, ante las
cuales se realizan trámites de formalización:
TRÁMITES ANTE LA DIAN
Formalización de la inscripción en el RUT
La inscripción en el RUT se formaliza de las siguientes maneras:
a)Personalmente por el interesado o por quien ejerce
representación legal, acreditando la calidad correspondiente.
b)A través de apoderado debidamente acreditado.

la

Requisitos para la inscripción en el RUT de personas naturales
1.Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con
exhibición del original.
2.Constancia de titularidad de cuenta corriente o cuenta de ahorros
activa en una entidad vigilada por la Super Financiera, con fecha de
expedición no mayor a (1) un mes, o último extracto de la misma, en
caso de inscripción como responsable del régimen común del IVA,
o como importador o exportador, salvo que se trate de importador
ocasional.
3.Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, con exhibición
del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario
de inscripción en el RUT.
TRÁMITES ANTE LA DIAN
Requisitos para la inscripción en el RUT de personas
jurídicas
Se debe adjuntar:

.

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la
existencia y representación legal, con fecha de expedición
no mayor a un (1) mes.
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el
trámite, con exhibición del original.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros
activa, con fecha de expedición no mayor a (1) mes, en una
entidad vigilada por la Super Financiera.
4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, con
exhibición del original, que corresponda a la dirección
informada en el formulario RUT.
TRÁMITES ANTE LA DIAN
Solicitud de Resolución de Facturación
Al constituir y registrar su empresa ante la cámara de
comercio, posteriormente tiene que expedir facturas; la
resolución de facturación por vigencia de 2 años es expedida
por la DIAN. Es un trámite que realiza personalmente el
representante legal de la empresa, anexando copia del
certificado de existencia y representación en que aparezca el
NIT y copia de la cedula del representante legal.
Informes en:
www.dian.gov.co
TRÁMITES ANTE LA DIAN
Formulario de Solicitud de facturación:
•Ley 1231 de 2008
•Art. 621 Código de Comercio
•Clases de facturas a emitir
•Requisitos
TRÁMITES PARA LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL

www.sic.gov.co
PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE
UNA MARCA



Conozca las normas vigentes:

 Decisión 486/2000- Régimen común sobre propiedad
industrial.
 Circular Única de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
 Ubique la marca en una de las 45 clases según la
Clasificación Internacional de Niza.
Ejemplos: Clase 25 Vestidos, sombreros y calzado.
PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE
UNA MARCA

 Verifique si la marca está registrada o en proceso de
registro; para ello se tienen dos alternativas:
a)Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede
establecer si una marca exacta a la que se pretende solicitar está o
no registrada. Valor $14.000.
b)Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el
cual es posible establecer la existencia de marcas similares que
podrían afectar la concesión de la misma. Valor $27.000.
Solicite el formulario petitorio de manera gratuita en el Centro
de Documentación e Información (piso 3, en Bogotá) o imprimirlo
de la página de internet www.sic.gov.co
El valor de la solicitud es de $728.000
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE
AUTOR
Registro Nacional de Derechos de Autor
a) El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio
gratuito sin ninguna contraprestación económica para el
ciudadano, que presta el Estado a través de la Unidad
Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de
Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia,
en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de
Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los
titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio
de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los
actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio
amparado por la ley.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE
AUTOR
Registro nacional de derecho de autor
b) En Colombia, a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de
la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho
de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como
condición de protección, pero si en cambio permite generar una
seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares
de un derecho de autor o de derechos conexos.

www.derechodeautor.gov.co
REGISTRO SANITARIO INVIMA
Registro sanitario de alimentos: Para todo alimento que
se expenda directamente al consumidor bajo marca de
fábrica y con nombres determinados. El registro se expide de
manera automática, tiene una vigencia de diez (10) años y
puede renovarse.
Requisitos para alimentos nacionales:
Recibo original (copia al carbón) de la consignación de
acuerdo con el código de tarifa establecido para el producto.
Formulario diligenciado correctamente
representante legal o apoderado.

y

firmado

por

Certificado de existencia y representación legal del titular y
fabricante o matrícula mercantil con vigencia no superior a
tres (3) meses a la fecha de radicación del trámite
REGISTRO SANITARIO INVIMA
Requisitos para alimentos importados: Además de lo anterior, anexar:
Certificado de venta libre del país de origen, en el cual conste que ese
producto se vende libremente en ese país, que es apto para el consumo
humano y que el fabricante cumple con las normas sanitarias exigidas en
dicho país. Debe venir con el respectivo sello de apostille o consularización
(se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia). Si el documento está en idioma
diferente al castellano, se debe adjuntar la traducción oficial. Este
certificado no debe tener una vigencia mayor de un (1) año a la fecha de
radicación del trámite.
Ficha técnica según modelo INVIMA del país de origen. Adjuntar traducción
oficial si viene en idioma diferente al castellano.
Carta de autorización del fabricante al importador, para importar,
distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro sanitario del producto
en Colombia. Adjuntar traducción oficial si viene en idioma diferente al
castellano.
Poder para actuar, si actúa mediante apoderado.
REGISTRO SANITARIO INVIMA
Permisos sanitarios para alimentos: Este documento se expide a
los empresarios para fabricar y vender alimentos para el consumo
humano. Tienen una vigencia de tres (3) años.
Antes de solicitar el permiso sanitario debe solicitar ante la
Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA, una
visita al establecimiento donde se fabrica el producto. El
establecimiento para obtener un concepto favorable debe ajustarse a
los requisitos sanitarios que señala el Decreto 3075 de 1997.
Adjuntar recibo original (copia al carbón) del recibo de consignación
correspondiente al código de tarifa 4051.
Requisitos:
Recibo original (copia al carbón) de la consignación de acuerdo al
código de tarifa 406.
Formularios debidamente diligenciados y firmados por el empresario.
EN MATERIA SANITARIA TENGA EN CUENTA:
(LEY 9ª DE 1979)


Las plantas de proceso y las zonas de atención al público deben
estar limpias y alejadas de focos de contaminación.



Los conductos, tubos o tanques de almacenamiento de agua,
deben permanecer limpios y en adecuadas condiciones de
mantenimiento para evitar la contaminación de agua potable.



Los recipientes para residuos deben estar exclusivamente
destinados para este uso, debidamente ubicados, identificados y
protegidos (con tapa).



Los establecimientos, especialmente de procesos productivos,
deben manejar utensilios no tóxicos, tener áreas limpias,
ventiladas e iluminadas, equipos, tuberías, paredes y techos en
buen estado, zonas de almacenamiento adecuadas y productos
envasados, sellados y marcados.
EN MATERIA SANITARIA TENGA EN CUENTA:
(LEY 9ª DE 1979)



Todo el personal debe conocer y adoptar las medidas básicas
de seguridad industrial, primeros auxilios y salud ocupacional,
además de indumentaria y protección adecuada.



Los establecimientos deben contar con servicio de baño
dividido por género, con adecuada ubicación, señalización,
dotación y permanecer limpio.



Se debe realizar un manejo adecuado de productos, de
acuerdo con el tipo de negocio, especialmente en aspectos
como almacenamiento y manipulación (por ejemplo,
alimentos, productos químicos y medicamentos).
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
DISTRITAL DE SALUD
Certificación de manipulación de alimentos

Es una capacitación que se realiza directamente en los
Hospitales del Nivel I de la ciudad; se dan los temas básicos
exigidos por la Secretaría de Salud del municipio o del distrito.
Se enseña a manipular, conservar y transportar alimentos, entre
otros. También se tratan aspectos acerca de cómo debe ser el
mobiliario de las cocinas, sus instalaciones, con lo mínimo que
deben contar.
Al finalizar se otorga a la empresa o a la persona un Certificado
y un carné de higiene en la manipulación de alimentos por cada
participante
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
DISTRITAL DE SALUD
Certificación de manipulación de alimentos
El certificado debe actualizarse cada año o según lo requiera la
autoridad sanitaria.
Requisitos del manipulador de
manipulador de alimentos se requiere:

alimentos.

Para

ser

Constancia de asistencia al curso de educación sanitaria expedida
por el capacitador y;
Examen médico general haciendo énfasis en diagnóstico del
sintomático respiratorio y el sintomático de la piel.
Esto bajo la Resolución 1090 de 1998
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
DISTRITAL DE SALUD
Licencia de transporte de alimentos
El transporte de alimentos es una actividad que debe realizarse bajo
ciertos parámetros establecidos por la ley. La persona interesada en
ejercer esta actividad debe presentar una solicitud, por escrito,
dirigida a la oficina de medio ambiente del hospital de su localidad
de la Secretaría de Salud, con la siguiente información:
Transporte de alimentos de alto riesgo:
Para carne, leche y sus respectivos derivados, se debe presentar:
• Documento en el que se explique la clase de producto que se va a
transportar, nombre y dirección de la fábrica de donde proviene el
producto.
• Firma y cédula del propietario del vehículo, en caso de ser persona
natural.
• Firma y cédula del representante legal de la empresa para las
personas jurídicas.
• Constancia de la empresa de dónde viene el producto
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
DISTRITAL DE SALUD
Licencia de transporte de alimentos
• Fotocopia de la licencia sanitaria de funcionamiento.
• Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
• El conductor debe tener uniforme apropiado y dotación.
• El espacio del conductor debe estar separado de la carga.
• Certificado medico del conductor con énfasis en sintomatología
respiratoria.
• Certificado de manipulación de alimentos del conductor.
• Fotocopia del documento de identidad.
Decreto: 3075 de 1997.
El interesado debe hacer la solicitud en la oficina de medio
ambiente del hospital de su localidad.
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial, POT
Antes de iniciar actividades en el lugar que ha elegido para
funcionar, particularmente si se trata de sitios abiertos al público
o en los cuales va a fabricar, procesar o almacenar productos, es
necesario que consulte si en esos sitios puede realizar esas
actividades.
Además,
es
conveniente
que
obtenga
el
certificado
correspondiente de uso del suelo, el cual, puede serle exigido por
la autoridad policiva. La información la puede obtener por los
siguientes medios:
En la curaduría urbana más cercana al sitio que ha seleccionado,
lugar en el cual puede obtener, además, el certificado
correspondiente.
También en la Secretaria municipal o distrital de su ciudad.
REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O
DISTRITAL DE AMBIENTE
Estos trámites deben ser realizados por el representante legal o su
apoderado para:

Solicitud de registro de vertimientos:
Es la obligación ambiental que tienen las personas naturales o
jurídicas, que en desarrollo de su proyecto, obra o actividad, vierten
aguas residuales a la red de alcantarillado, para que la Secretaría
de Ambiente lleve la información de manera ordenada, sucesiva y
completa referente a los vertimientos.
REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O
DISTRITAL DE AMBIENTE
Registro de publicidad exterior visual: Decreto 959 del 2000
El registro de Publicidad Exterior Visual es la inscripción que se hace ante la
Secretaría de Ambiente de los elementos publicitarios, los cuales deben cumplir con
las normas vigentes de ley.
Publicidad exterior es el medio masivo de comunicación que se destina a llamar la
atención mediante dibujos, letreros o cualquier imagen.
No tienen connotación de publicidad exterior:
• Los avisos que no puedan ser apreciados desde vías de uso público.
• Los avisos que para ser aceptados requieren que el receptor se acerque a menos
de un metro de ellos.
La persona responsable de la publicidad debe registrar cualquier aviso en fachada,
aviso separado de la fachada, valla de obra, valla institucional, vehículos que
transporten productos o presten servicios, etc.
Con este trámite se busca prevenir, mitigar y controlar la contaminación visual.
REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O
DISTRITAL DE AMBIENTE
Registro de publicidad exterior visual: Decreto 959 del
2000
En el caso del aviso en fachada se debe diligenciar el formulario
correspondiente y acreditar los siguientes requisitos:
• Foto panorámica del establecimiento de comercio, ilustrando el sitio
donde se ubicará el aviso.
• Certificado original de Cámara de Comercio, con una vigencia no
mayor a 3 meses.
• Copia de cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro es
una persona natural. Original y dos copias del recibo de consignación
de costos del trámite. Cotización 0.151 SMLMV.
• Cuando se actué mediante apoderado, poder debidamente otorgado.
• Cuando el aviso se encuentre en centro histórico o instalado en
inmueble de patrimonio, se debe anexar el concepto de la autoridad
municipal y copia de autorización del propietario del inmueble.
REGISTROS EN SAYCO - ACINPRO
Hace los recaudos de las
Hace los recaudos de las
reproducciones, ejecuciones en
reproducciones, ejecuciones en
vivo, yyejecuciones presenciales
vivo, ejecuciones presenciales
musicales en establecimientos
musicales en establecimientos

SAYCO
SAYCO

Sociedades que se ocupan
Sociedades que se ocupan
del recaudo de los
del recaudo de los
derechos de autor
derechos de autor
concernientes aala música
concernientes la música

ACINPRO
ACINPRO

www.saycoacinpro.org.co

Categorizan los
Categorizan los
establecimientos según el
establecimientos según el
nivel de importancia de la
nivel de importancia de la
utilización de la música
utilización de la música
dentro del establecimiento
dentro del establecimiento

Recauda el derecho conexo de
Recauda el derecho conexo de
comunicación de la música fono
comunicación de la música fono
grabada.
grabada.
REGISTROS EN SAYCO - ACINPRO
Requisitos para establecimientos que usan música:
a) Usuario nuevo a registrar: Debe presentarse con el certificado de la
inscripción ante la Cámara de Comercio, se toman los datos como son:
•
•
•

Propietario.
Documento de identificación.
Actividad y nombre comercial.

b) Con los datos anteriores se expide la respectiva liquidación para ser
cancelada en cualquier oficina bancaria de AV Villas o Davivienda.
El sello impreso en su liquidación de alguna de las entidades bancarias ya
citadas le dará la legalidad de pago de derechos de autor para la ejecución
pública de la música.
Síntesis de los trámites con otras
entidades para la apertura y
funcionamiento de establecimiento
de comercio
PARA LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Para abrir establecimientos de comercio no se necesitan
permisos ni autorizaciones previas. No obstante, se deben
cumplir los requisitos establecidos en las leyes y decretos y en
particular en el Decreto 1879 de 2008.
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
jurídicas debemos resaltar los siguientes:
1. Certificado de uso del suelo.
No se puede establecer su negocio en sitio prohibido. Consulte,
previamente, en la administración municipal si puede instalar
su establecimiento en el lugar que ha escogido. Es
conveniente, aunque no es obligatorio, obtener en la alcaldía,
el certificado sobre el uso del suelo.
PARA LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
jurídicas debemos resaltar los siguientes:
2. Matrícula mercantil de comerciante y registro de su
establecimiento.
De gran importancia resulta estar formalizado. Para ello, debe
matricular su organización y registrar su establecimiento en
la cámara de comercio. Útil resulta que se provea y tenga
vigentes los certificados que expide esta entidad.
Puede obtener la información y los formularios de matrícula,
pertinentes, directamente en la Cámara.
PARA LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
jurídicas debemos resaltar los siguientes:
3. Concepto de bomberos.
Debe, a la mayor brevedad, diligenciar el concepto sobre riesgos
contra incendio. Para ello, puede utilizar uno de estos dos
mecanismos: la auto revisión o la revisión oficial.
Si su establecimiento presenta bajo riesgo de incendio, puede
proceder por auto revisión. Para ello, debe realizar un curso
que sobre la prevención de incendios que ofrece la
administración municipal.
Si su establecimiento es calificado como de mediano o alto
riesgo, entonces debe acudir a la revisión oficial, para lo cual
es preciso que solicite visita al Cuerpo de Bomberos.
PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
DE COMERCIO
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
jurídicas debemos resaltar los siguientes:
4. Concepto sanitario. Para establecimientos de alimentos.
Si en su establecimiento fabrica, procesa, almacena o expende
alimentos, debe obtener el concepto sanitario que expide la
Alcaldía, Secretaría de Salud, previa visita de constatación.
En este caso es importante que conozca las más importantes
normas que regulan esta actividad y que se consignan en el
Decreto 3075 de 1997. Por Internet puede consultar el texto de
este decreto.
Previamente a la visita, sus empleados deben realizar un curso de
manipulación de alimentos que se puede tomar en el hospital
más cercano.
PARA LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
jurídicas debemos resaltar los siguientes:
5. La habilitación.
La habilitación se expide por la Secretaría de Salud, cuando se
trata de centros médicos, odontológicos, de estética, clínicas o
similares. Previamente, se debe solicitar visita y ajustar el
establecimiento a los requerimientos legales.
Este requisito también se exige para los hogares geriátricos, los
que además deben ceñirse a las reglas establecidas por la
resolución 00110 de 1995 expedida por el antes Ministerio de
Salud, que regula temas como los aspectos nutricionales, la
atención de emergencias, el plan institucional, la salud
ocupacional, el portafolio de servicios y la infraestructura.
PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas
debemos resaltar los siguientes:
6. Preservación del medio ambiente visual.
Para fijar en la puerta de su establecimiento, el o los avisos, debe,
previamente, registrarlos en la Secretaría de Medio Ambiente. Si utiliza
murales o vallas o publicidad en automotores, debe sentar los registros
correspondientes.
7. Preservación del aire.
Es preciso que controle la emisión de partículas al aire. Si esas emisiones
son significativamente contaminantes, debe diligenciar el formulario
correspondiente de permiso de emisión y radicarlo ante la Secretaría
de Medio Ambiente.
Es necesario, también que controle los olores ofensivos, instalando los
extractores pertinentes.
PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas
debemos resaltar los siguientes:
8. Preservación del medio ambiente auditivo.
Es preciso que tenga en cuenta los estándares de ruido admisibles en
la localidad que han sido fijados por la ley, para no sobrepasarlos.
9. Depósito de residuos.
Singular importancia tiene el manejo de los residuos sólidos y líquidos.
Clasifique los sólidos en las correspondientes bolsas, así: los
orgánicos en bolsas verdes; los reciclables en gris; los
contaminantes en rojo.
En cuanto a los vertimientos de aguas o de otros líquidos, debe tener
los cuidados necesarios.
PARA LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
jurídicas debemos resaltar los siguientes:
10. Sayco Acinpro.
Debe registrar su negocio en Sayco Acinpro. Previamente, debe
solicitar visita. Estas entidades miran el grado de uso de la
música. Si no la utiliza en su establecimiento, no pagará suma
alguna de dinero, pero se le exige el registro. En la visita, las
entidades determinan el nivel de uso de la música y le fijan la
tarifa que debe pagar. Cada año debe renovar el registro,
aunque no utilice la música. Para los efectos, puede consultar
la página www.saycoacinpro.org.co.
PARA LA APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Conforme lo dispone el decreto 1879 ya mencionado,
usted podría ser sancionado si no exhibe a la autoridad
que lo solicite, en el momento de recibir una visita a su
establecimiento, los documentos antes señalados. Este
decreto, también, señala que ninguna autoridad puede
exigir documento alguno diferente a los establecidos
por las normas vigentes.

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Sesión 3 registro_otras_entidades_distintas_a_cámara_de_comercio

  • 1. SESIÓN 3 - REGISTRO CON OTRAS ENTIDADES DISTINTAS A LA CÁMARA DE COMERCIO
  • 3. OBJETIVO GENERAL Conocer los compromisos legales básicos para la formalización y funcionamiento de la empresa, que deben gestionarse ante entidades distintas a la cámara de comercio.
  • 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Como resultado de su participación en esta sesión del taller, usted estará en capacidad de: • Conocer y comprender los diversos trámites que se deben adelantar para efectos de la apertura y funcionamiento del establecimiento de comercio (conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los fines de la empresa). • Identificar entidades y fuentes de consulta para adelantar un proceso de auto aprendizaje y gestión sobre diversos trámites relacionados con la formalización de la empresa.
  • 5. IMPORTANCIA Resulta fundamental conocer y aceptar los compromisos legales básicos para la formalización y funcionamiento de la empresa, que deben gestionarse ante otras entidades distintas a cámara de comercio .
  • 6. El derecho de la libertad de empresa
  • 7. EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA La Constitución Nacional de Colombia consagra el derecho a desarrollar la libre empresa. Esta libertad de empresa nos permite tomar la iniciativa, emprender, innovar, invertir, competir y desarrollar empresa como un medio para lograr los objetivos del proyecto de vida. También nos exige ser responsables, cumplir deberes y ser solidarios.
  • 8. EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA Algunas de las principales responsabilidades y deberes son: - Comprender y asumir que el bien común prima sobre el bien individual. - Desarrollar la actividad con vocación empresarial, pero con sentido social, sin lastimar los intereses de la comunidad, de los clientes, de los proveedores, de los empleados o cualquier otro estamento. - Preservar el medio ambiente y los recursos naturales. - No afectar el patrimonio histórico y cultural.
  • 9. Trámites ante otras entidades, con o sin establecimiento de comercio
  • 10. MARCO LEGAL Art.1 Ley 232 del 95: Ninguna autoridad podrá pedir permiso o licencia de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales (...) o para continuar su actividad (...), ni exigir el cumplimiento de requisito alguno que no esté expresamente ordenado por el legislador. Art.1 D.R. 1879 del 2008: Requisitos documentales exigibles a comercio para su apertura y operación. los establecimientos de • Matrícula mercantil vigente expedida por la cámara de comercio respectiva; • Comprobante de pago expedido por la autoridad legal competente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pagos de derechos de autor.
  • 11. MARCO LEGAL Art. 2 D.R. 1879/2008: Requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operación: • • Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso de suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.
  • 12. ENTIDADES Entidades diferentes a la cámara de comercio, ante las cuales se realizan trámites de formalización:
  • 13. TRÁMITES ANTE LA DIAN Formalización de la inscripción en el RUT La inscripción en el RUT se formaliza de las siguientes maneras: a)Personalmente por el interesado o por quien ejerce representación legal, acreditando la calidad correspondiente. b)A través de apoderado debidamente acreditado. la Requisitos para la inscripción en el RUT de personas naturales 1.Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. 2.Constancia de titularidad de cuenta corriente o cuenta de ahorros activa en una entidad vigilada por la Super Financiera, con fecha de expedición no mayor a (1) un mes, o último extracto de la misma, en caso de inscripción como responsable del régimen común del IVA, o como importador o exportador, salvo que se trate de importador ocasional. 3.Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción en el RUT.
  • 14. TRÁMITES ANTE LA DIAN Requisitos para la inscripción en el RUT de personas jurídicas Se debe adjuntar: . 1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. 2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. 3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, con fecha de expedición no mayor a (1) mes, en una entidad vigilada por la Super Financiera. 4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario RUT.
  • 15. TRÁMITES ANTE LA DIAN Solicitud de Resolución de Facturación Al constituir y registrar su empresa ante la cámara de comercio, posteriormente tiene que expedir facturas; la resolución de facturación por vigencia de 2 años es expedida por la DIAN. Es un trámite que realiza personalmente el representante legal de la empresa, anexando copia del certificado de existencia y representación en que aparezca el NIT y copia de la cedula del representante legal. Informes en: www.dian.gov.co
  • 16. TRÁMITES ANTE LA DIAN Formulario de Solicitud de facturación: •Ley 1231 de 2008 •Art. 621 Código de Comercio •Clases de facturas a emitir •Requisitos
  • 17. TRÁMITES PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL www.sic.gov.co
  • 18. PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UNA MARCA  Conozca las normas vigentes:  Decisión 486/2000- Régimen común sobre propiedad industrial.  Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.  Ubique la marca en una de las 45 clases según la Clasificación Internacional de Niza. Ejemplos: Clase 25 Vestidos, sombreros y calzado.
  • 19. PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UNA MARCA  Verifique si la marca está registrada o en proceso de registro; para ello se tienen dos alternativas: a)Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede establecer si una marca exacta a la que se pretende solicitar está o no registrada. Valor $14.000. b)Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el cual es posible establecer la existencia de marcas similares que podrían afectar la concesión de la misma. Valor $27.000. Solicite el formulario petitorio de manera gratuita en el Centro de Documentación e Información (piso 3, en Bogotá) o imprimirlo de la página de internet www.sic.gov.co El valor de la solicitud es de $728.000
  • 20. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Registro Nacional de Derechos de Autor a) El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano, que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
  • 21. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Registro nacional de derecho de autor b) En Colombia, a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos. www.derechodeautor.gov.co
  • 22. REGISTRO SANITARIO INVIMA Registro sanitario de alimentos: Para todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados. El registro se expide de manera automática, tiene una vigencia de diez (10) años y puede renovarse. Requisitos para alimentos nacionales: Recibo original (copia al carbón) de la consignación de acuerdo con el código de tarifa establecido para el producto. Formulario diligenciado correctamente representante legal o apoderado. y firmado por Certificado de existencia y representación legal del titular y fabricante o matrícula mercantil con vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación del trámite
  • 23. REGISTRO SANITARIO INVIMA Requisitos para alimentos importados: Además de lo anterior, anexar: Certificado de venta libre del país de origen, en el cual conste que ese producto se vende libremente en ese país, que es apto para el consumo humano y que el fabricante cumple con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe venir con el respectivo sello de apostille o consularización (se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia). Si el documento está en idioma diferente al castellano, se debe adjuntar la traducción oficial. Este certificado no debe tener una vigencia mayor de un (1) año a la fecha de radicación del trámite. Ficha técnica según modelo INVIMA del país de origen. Adjuntar traducción oficial si viene en idioma diferente al castellano. Carta de autorización del fabricante al importador, para importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro sanitario del producto en Colombia. Adjuntar traducción oficial si viene en idioma diferente al castellano. Poder para actuar, si actúa mediante apoderado.
  • 24. REGISTRO SANITARIO INVIMA Permisos sanitarios para alimentos: Este documento se expide a los empresarios para fabricar y vender alimentos para el consumo humano. Tienen una vigencia de tres (3) años. Antes de solicitar el permiso sanitario debe solicitar ante la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA, una visita al establecimiento donde se fabrica el producto. El establecimiento para obtener un concepto favorable debe ajustarse a los requisitos sanitarios que señala el Decreto 3075 de 1997. Adjuntar recibo original (copia al carbón) del recibo de consignación correspondiente al código de tarifa 4051. Requisitos: Recibo original (copia al carbón) de la consignación de acuerdo al código de tarifa 406. Formularios debidamente diligenciados y firmados por el empresario.
  • 25. EN MATERIA SANITARIA TENGA EN CUENTA: (LEY 9ª DE 1979)  Las plantas de proceso y las zonas de atención al público deben estar limpias y alejadas de focos de contaminación.  Los conductos, tubos o tanques de almacenamiento de agua, deben permanecer limpios y en adecuadas condiciones de mantenimiento para evitar la contaminación de agua potable.  Los recipientes para residuos deben estar exclusivamente destinados para este uso, debidamente ubicados, identificados y protegidos (con tapa).  Los establecimientos, especialmente de procesos productivos, deben manejar utensilios no tóxicos, tener áreas limpias, ventiladas e iluminadas, equipos, tuberías, paredes y techos en buen estado, zonas de almacenamiento adecuadas y productos envasados, sellados y marcados.
  • 26. EN MATERIA SANITARIA TENGA EN CUENTA: (LEY 9ª DE 1979)  Todo el personal debe conocer y adoptar las medidas básicas de seguridad industrial, primeros auxilios y salud ocupacional, además de indumentaria y protección adecuada.  Los establecimientos deben contar con servicio de baño dividido por género, con adecuada ubicación, señalización, dotación y permanecer limpio.  Se debe realizar un manejo adecuado de productos, de acuerdo con el tipo de negocio, especialmente en aspectos como almacenamiento y manipulación (por ejemplo, alimentos, productos químicos y medicamentos).
  • 27. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE SALUD Certificación de manipulación de alimentos Es una capacitación que se realiza directamente en los Hospitales del Nivel I de la ciudad; se dan los temas básicos exigidos por la Secretaría de Salud del municipio o del distrito. Se enseña a manipular, conservar y transportar alimentos, entre otros. También se tratan aspectos acerca de cómo debe ser el mobiliario de las cocinas, sus instalaciones, con lo mínimo que deben contar. Al finalizar se otorga a la empresa o a la persona un Certificado y un carné de higiene en la manipulación de alimentos por cada participante
  • 28. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE SALUD Certificación de manipulación de alimentos El certificado debe actualizarse cada año o según lo requiera la autoridad sanitaria. Requisitos del manipulador de manipulador de alimentos se requiere: alimentos. Para ser Constancia de asistencia al curso de educación sanitaria expedida por el capacitador y; Examen médico general haciendo énfasis en diagnóstico del sintomático respiratorio y el sintomático de la piel. Esto bajo la Resolución 1090 de 1998
  • 29. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE SALUD Licencia de transporte de alimentos El transporte de alimentos es una actividad que debe realizarse bajo ciertos parámetros establecidos por la ley. La persona interesada en ejercer esta actividad debe presentar una solicitud, por escrito, dirigida a la oficina de medio ambiente del hospital de su localidad de la Secretaría de Salud, con la siguiente información: Transporte de alimentos de alto riesgo: Para carne, leche y sus respectivos derivados, se debe presentar: • Documento en el que se explique la clase de producto que se va a transportar, nombre y dirección de la fábrica de donde proviene el producto. • Firma y cédula del propietario del vehículo, en caso de ser persona natural. • Firma y cédula del representante legal de la empresa para las personas jurídicas. • Constancia de la empresa de dónde viene el producto
  • 30. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE SALUD Licencia de transporte de alimentos • Fotocopia de la licencia sanitaria de funcionamiento. • Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. • El conductor debe tener uniforme apropiado y dotación. • El espacio del conductor debe estar separado de la carga. • Certificado medico del conductor con énfasis en sintomatología respiratoria. • Certificado de manipulación de alimentos del conductor. • Fotocopia del documento de identidad. Decreto: 3075 de 1997. El interesado debe hacer la solicitud en la oficina de medio ambiente del hospital de su localidad.
  • 31. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE PLANEACIÓN Aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial, POT Antes de iniciar actividades en el lugar que ha elegido para funcionar, particularmente si se trata de sitios abiertos al público o en los cuales va a fabricar, procesar o almacenar productos, es necesario que consulte si en esos sitios puede realizar esas actividades. Además, es conveniente que obtenga el certificado correspondiente de uso del suelo, el cual, puede serle exigido por la autoridad policiva. La información la puede obtener por los siguientes medios: En la curaduría urbana más cercana al sitio que ha seleccionado, lugar en el cual puede obtener, además, el certificado correspondiente. También en la Secretaria municipal o distrital de su ciudad.
  • 32. REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE AMBIENTE Estos trámites deben ser realizados por el representante legal o su apoderado para: Solicitud de registro de vertimientos: Es la obligación ambiental que tienen las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de su proyecto, obra o actividad, vierten aguas residuales a la red de alcantarillado, para que la Secretaría de Ambiente lleve la información de manera ordenada, sucesiva y completa referente a los vertimientos.
  • 33. REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE AMBIENTE Registro de publicidad exterior visual: Decreto 959 del 2000 El registro de Publicidad Exterior Visual es la inscripción que se hace ante la Secretaría de Ambiente de los elementos publicitarios, los cuales deben cumplir con las normas vigentes de ley. Publicidad exterior es el medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención mediante dibujos, letreros o cualquier imagen. No tienen connotación de publicidad exterior: • Los avisos que no puedan ser apreciados desde vías de uso público. • Los avisos que para ser aceptados requieren que el receptor se acerque a menos de un metro de ellos. La persona responsable de la publicidad debe registrar cualquier aviso en fachada, aviso separado de la fachada, valla de obra, valla institucional, vehículos que transporten productos o presten servicios, etc. Con este trámite se busca prevenir, mitigar y controlar la contaminación visual.
  • 34. REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE AMBIENTE Registro de publicidad exterior visual: Decreto 959 del 2000 En el caso del aviso en fachada se debe diligenciar el formulario correspondiente y acreditar los siguientes requisitos: • Foto panorámica del establecimiento de comercio, ilustrando el sitio donde se ubicará el aviso. • Certificado original de Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a 3 meses. • Copia de cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro es una persona natural. Original y dos copias del recibo de consignación de costos del trámite. Cotización 0.151 SMLMV. • Cuando se actué mediante apoderado, poder debidamente otorgado. • Cuando el aviso se encuentre en centro histórico o instalado en inmueble de patrimonio, se debe anexar el concepto de la autoridad municipal y copia de autorización del propietario del inmueble.
  • 35. REGISTROS EN SAYCO - ACINPRO Hace los recaudos de las Hace los recaudos de las reproducciones, ejecuciones en reproducciones, ejecuciones en vivo, yyejecuciones presenciales vivo, ejecuciones presenciales musicales en establecimientos musicales en establecimientos SAYCO SAYCO Sociedades que se ocupan Sociedades que se ocupan del recaudo de los del recaudo de los derechos de autor derechos de autor concernientes aala música concernientes la música ACINPRO ACINPRO www.saycoacinpro.org.co Categorizan los Categorizan los establecimientos según el establecimientos según el nivel de importancia de la nivel de importancia de la utilización de la música utilización de la música dentro del establecimiento dentro del establecimiento Recauda el derecho conexo de Recauda el derecho conexo de comunicación de la música fono comunicación de la música fono grabada. grabada.
  • 36. REGISTROS EN SAYCO - ACINPRO Requisitos para establecimientos que usan música: a) Usuario nuevo a registrar: Debe presentarse con el certificado de la inscripción ante la Cámara de Comercio, se toman los datos como son: • • • Propietario. Documento de identificación. Actividad y nombre comercial. b) Con los datos anteriores se expide la respectiva liquidación para ser cancelada en cualquier oficina bancaria de AV Villas o Davivienda. El sello impreso en su liquidación de alguna de las entidades bancarias ya citadas le dará la legalidad de pago de derechos de autor para la ejecución pública de la música.
  • 37. Síntesis de los trámites con otras entidades para la apertura y funcionamiento de establecimiento de comercio
  • 38. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Para abrir establecimientos de comercio no se necesitan permisos ni autorizaciones previas. No obstante, se deben cumplir los requisitos establecidos en las leyes y decretos y en particular en el Decreto 1879 de 2008. Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 1. Certificado de uso del suelo. No se puede establecer su negocio en sitio prohibido. Consulte, previamente, en la administración municipal si puede instalar su establecimiento en el lugar que ha escogido. Es conveniente, aunque no es obligatorio, obtener en la alcaldía, el certificado sobre el uso del suelo.
  • 39. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 2. Matrícula mercantil de comerciante y registro de su establecimiento. De gran importancia resulta estar formalizado. Para ello, debe matricular su organización y registrar su establecimiento en la cámara de comercio. Útil resulta que se provea y tenga vigentes los certificados que expide esta entidad. Puede obtener la información y los formularios de matrícula, pertinentes, directamente en la Cámara.
  • 40. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 3. Concepto de bomberos. Debe, a la mayor brevedad, diligenciar el concepto sobre riesgos contra incendio. Para ello, puede utilizar uno de estos dos mecanismos: la auto revisión o la revisión oficial. Si su establecimiento presenta bajo riesgo de incendio, puede proceder por auto revisión. Para ello, debe realizar un curso que sobre la prevención de incendios que ofrece la administración municipal. Si su establecimiento es calificado como de mediano o alto riesgo, entonces debe acudir a la revisión oficial, para lo cual es preciso que solicite visita al Cuerpo de Bomberos.
  • 41. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 4. Concepto sanitario. Para establecimientos de alimentos. Si en su establecimiento fabrica, procesa, almacena o expende alimentos, debe obtener el concepto sanitario que expide la Alcaldía, Secretaría de Salud, previa visita de constatación. En este caso es importante que conozca las más importantes normas que regulan esta actividad y que se consignan en el Decreto 3075 de 1997. Por Internet puede consultar el texto de este decreto. Previamente a la visita, sus empleados deben realizar un curso de manipulación de alimentos que se puede tomar en el hospital más cercano.
  • 42. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 5. La habilitación. La habilitación se expide por la Secretaría de Salud, cuando se trata de centros médicos, odontológicos, de estética, clínicas o similares. Previamente, se debe solicitar visita y ajustar el establecimiento a los requerimientos legales. Este requisito también se exige para los hogares geriátricos, los que además deben ceñirse a las reglas establecidas por la resolución 00110 de 1995 expedida por el antes Ministerio de Salud, que regula temas como los aspectos nutricionales, la atención de emergencias, el plan institucional, la salud ocupacional, el portafolio de servicios y la infraestructura.
  • 43. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 6. Preservación del medio ambiente visual. Para fijar en la puerta de su establecimiento, el o los avisos, debe, previamente, registrarlos en la Secretaría de Medio Ambiente. Si utiliza murales o vallas o publicidad en automotores, debe sentar los registros correspondientes. 7. Preservación del aire. Es preciso que controle la emisión de partículas al aire. Si esas emisiones son significativamente contaminantes, debe diligenciar el formulario correspondiente de permiso de emisión y radicarlo ante la Secretaría de Medio Ambiente. Es necesario, también que controle los olores ofensivos, instalando los extractores pertinentes.
  • 44. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 8. Preservación del medio ambiente auditivo. Es preciso que tenga en cuenta los estándares de ruido admisibles en la localidad que han sido fijados por la ley, para no sobrepasarlos. 9. Depósito de residuos. Singular importancia tiene el manejo de los residuos sólidos y líquidos. Clasifique los sólidos en las correspondientes bolsas, así: los orgánicos en bolsas verdes; los reciclables en gris; los contaminantes en rojo. En cuanto a los vertimientos de aguas o de otros líquidos, debe tener los cuidados necesarios.
  • 45. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 10. Sayco Acinpro. Debe registrar su negocio en Sayco Acinpro. Previamente, debe solicitar visita. Estas entidades miran el grado de uso de la música. Si no la utiliza en su establecimiento, no pagará suma alguna de dinero, pero se le exige el registro. En la visita, las entidades determinan el nivel de uso de la música y le fijan la tarifa que debe pagar. Cada año debe renovar el registro, aunque no utilice la música. Para los efectos, puede consultar la página www.saycoacinpro.org.co.
  • 46. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Conforme lo dispone el decreto 1879 ya mencionado, usted podría ser sancionado si no exhibe a la autoridad que lo solicite, en el momento de recibir una visita a su establecimiento, los documentos antes señalados. Este decreto, también, señala que ninguna autoridad puede exigir documento alguno diferente a los establecidos por las normas vigentes.

Notas del editor

  1. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
  2. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
  3. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
  4. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
  5. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.