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E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O
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                                                                                                    C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T
S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A
 B A J A       C A L I F O R N I A           S U R
                                                                                                              C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S
                                                                                          R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V
                                                        “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ”



                                                                                                  REGLAMENTO ESCOLAR
CAPÍTULO PRIMERO
“DISPOSICIONES GENERALES”

ARTÍCULO 1.- Este reglamento contiene el conjunto de normas que regulan el comportamiento que
deberá observar la comunidad escolar hacia el interior de la Escuela Normal Superior del Estado de
Baja California Sur y sus Extensiones.

ARTÍCULO 2.- Las normas del presente reglamento son de observancia general y de aplicación
obligatoria en la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur y sus Extensiones.


CAPÍTULO SEGUNDO
“DE LA COMISIÓN RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN”

ARTÍCULO 3.- La comisión responsable de su aplicación y cumplimiento invariablemente estará
integrada por:
      Presidente: Director de la escuela.
      Secretario: Un docente.
      Vocales: Un representante del personal no docente y dos alumnos, electos entre los jefes de
      grupo de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur.


CAPÍTULO TERCERO
“DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR”

ARTÍCULO 4.- Se consideran como miembros de la comunidad escolar al personal y alumnos de la
ENS de BCS y sus extensiones.

ARTÍCULO 5.- En los términos de este reglamento, se considera como personal de la ENS de BCS a
todo individuo que tenga una relación laboral con la misma, agrupados de la siguiente manera:
      I.- Directivo.
      II.- Docente.
      III.- Administrativo.
      IV.- De servicios.

ARTÍCULO 6.- Se reconocen como alumnos de la ENS de BCS a los considerados en los términos de
las normas administrativas vigentes.

CAPÍTULO CUARTO
“DE LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS”

ARTÍCULO 7.- Los derechos de los miembros de la comunidad escolar, serán contemplados bajo las
                                                                                             1
E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O
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                                                                                                    C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T
S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A
 B A J A       C A L I F O R N I A           S U R
                                                                                                              C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S
                                                                                          R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V
                                                        “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ”



siguientes consideraciones:

I. Los derechos de los trabajadores serán los enmarcados en sus respectivos reglamentos y/o
    contratos generales de trabajo.
II. Los derechos de los alumnos de la ENS de BCS son:
          1. Conocer el presente reglamento así como las normas y otros reglamentos vigentes que regulen
              su situación como estudiante.
          2. Participar en los procesos de enseñanza y aprendizaje conforme a los planes y programas de
              estudio oficiales vigentes, que ofrezca la institución.
          3. Ser evaluado conforme a la reglamentación vigente y conocer los resultados de la misma por el
              docente que imparta el curso.
          4. Ser informado oportunamente con respecto a su situación académica.
          5. Hacer uso de los servicios bibliotecarios en razón de su reglamento.
          6. Se le expidan documentos oficiales que lo acrediten como alumno de la ENS de BCS, de acuerdo
              a la normatividad vigente.
          7. Recibir asesoría que requiera para el desarrollo de su proceso de aprendizaje en horarios
              establecidos y/o convenidos con los asesores.
          8. Solicitar su reinscripción al semestre inmediato correspondiente, conforme a las normas
              vigentes.
          9. Participar en el desarrollo de actividades extraescolares que la institución convoque.
          10. Realizar procesos de acercamiento, observación, práctica, trabajo docente, prácticas
              profesionales y Servicio Social de acuerdo a los planes, programas y reglamentos vigentes.
          11. Hacer uso de las instalaciones, mobiliario, equipo, materiales y recursos didácticos con que
              cuente la ENS de BCS, sujetándose a los horarios y condiciones establecidos para tales efectos.
          12. Contar con las medidas de seguridad e higiene en todos los espacios de la ENS de BCS.
          13. Contar con el seguro estudiantil de servicios médicos que ofrece el IMSS.
          14. Participar en las actividades académicas, cívicas, deportivas y culturales convocadas por la
              institución.
          15. Ser atendido con respeto por el personal docente y el de las diferentes instancias internas de la
              Escuela.
          16. Recibir los beneficios de una beca de descuento, siempre y cuando cumplan con los requisitos
              establecidos.
          17. Las alumnas en estado de gravidez podrán disponer de 5 días hábiles a partir de un día anterior
              a su parto, adicionales al porcentaje de inasistencias permitidas por las normas
              correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO
“DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS”

ARTÍCULO 8.- Las obligaciones de los miembros de la comunidad escolar serán contempladas bajo
las siguientes consideraciones:
I. Son obligaciones de los trabajadores de la institución las contempladas en el reglamento
   general de trabajo; además de las consideradas para ellos, en los términos de este reglamento:
                                                                                                                                                                                                                                                  2
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                                                                                                    C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T
S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A
 B A J A       C A L I F O R N I A           S U R
                                                                                                              C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S
                                                                                          R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V
                                                        “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ”



          a. Vigilar, conservar y hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, equipo, materiales y
             recursos de la ENS de BCS.
          b. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos para el funcionamiento de la institución así como las
             del presente reglamento.
          c. Presentar una imagen personal de formalidad y profesionalismo durante el desarrollo de sus
             actividades.
          d. Sujetarse al calendario escolar vigente para los procesos administrativos y académicos.
          e. Abstenerse de inducir a sus compañeros y a alumnos al ausentismo en actividades académicas y
             extraescolares.
          f. Hacer buen uso de espacios, inmueble, mobiliario, equipo, materiales y recursos de apoyo, bajo
             las siguientes observancias:
                                        No introducir bebidas y alimentos a espacios que pongan en riesgo papelería,
                                         documentación o equipo de trabajo, o que generen una mala imagen sobre la Escuela.
                                        Mantener limpios los pisos, paredes, mobiliario, sanitarios y espacios de convivencia.
                                        Cuidar y mejorar las áreas verdes y jardines.
                                        Utilizar adecuadamente los equipos que dan servicio en los módulos sanitarios.
                                        Organizar y/o participar en campañas de limpieza y mantenimiento del edificio y sus
                                         colindancias.

II. Los alumnos de la institución, tendrán las siguientes obligaciones:

          a) Hacer honores a la Bandera Nacional los días destinados para ello.
          b) Observar hábitos y buenas costumbres en el comportamiento y desempeño de sus actividades y
              no interferir ociosamente en el trabajo de los demás.
          c) Sujetarse al calendario escolar vigente para los procesos administrativos y académicos.
          d) Guardar respeto y las debidas consideraciones a los miembros de la comunidad escolar,
              manteniendo el buen nombre y disciplina de la institución.
          e) Realizar los procedimientos requeridos por normatividad, para efectos de ser considerado como
              alumno de la institución.
          f) Presentar su solicitud de baja temporal voluntaria en un plazo no mayor de dos meses después
              de iniciado el semestre.
          g) Abstenerse de inducir a sus compañeros al ausentismo en actividades académicas y
              extraescolares.
          h) Acatar las disposiciones que la institución establezca en relación con el uniforme, vestimenta en
              general, imagen personal y conducta decorosa.
          i) Observar las medidas disciplinarias que establezca la institución.
          j) Cubrir en las fechas establecidas el pago por inscripción, colegiatura y demás servicios solicitados
              a la institución según corresponda.
          k) Portar el uniforme de la escuela.
                 El uniforme Formal: En el caso de las mujeres, Pantalón o falda gris, blusa blanca, saco gris,
              mascada azul y zapatilla negra. En el caso de los hombres pantalón gris, camisa blanca, corbata
              azul, cinto y zapato negro, saco gris y escudo de la escuela.
               El uniforme de uso cotidiano: pantalón o falda gris y blusa blanca y zapatilla negra en el caso
              de la mujeres, pantalón gris, camisa blanca, cinto y zapatos negros, en el caso de los hombres.
                                                                                                                3
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                                                                                                    C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T
S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A
 B A J A       C A L I F O R N I A           S U R
                                                                                                              C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S
                                                                                          R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V
                                                        “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ”



             En el caso de que las actividades de práctica o las que vayan a realizar en la ENS lo requieran,
             podrá usarse la ropa más adecuada- pants, tenis, ropa holgada - para dicha actividad, procurando
             portar algún elemento distintivo como alumno de la ENS de BCS, previa notificación de la
             necesidad de su uso.
          l) Hacer buen uso de espacios, inmueble, mobiliario, equipo, materiales y recursos de apoyo, bajo las
             siguientes observancias:

                                        No introducir bebidas y alimentos al interior del aula.
                                        No usar paredes y ventanas para la exhibición de material didáctico.
                                        Mantener limpios los pisos, paredes, mobiliario, sanitarios y espacios de convivencia.
                                        Cuidar y mejorar las áreas verdes y jardines.
                                        Utilizar adecuadamente los materiales que dan servicio en los módulos sanitarios.
                                        Organizar y/o participar en campañas de limpieza y mantenimiento del edificio y sus
                                         colindancias.

          m) Realizar las acciones de acercamiento a la práctica profesional, docente y servicio social, de
             acuerdo a los planes, programas y reglamentos correspondientes.
          n) Cumplir los lineamientos para el funcionamiento de las instituciones públicas.


CAPÍTULO SEXTO
“DE LAS SANCIONES”

ARTÍCULO 9.- Cuando un integrante del personal de la unidad académica incurra en incidencias de
tipo laboral y de las especificadas en el presente reglamento, se procederá conforme a lo siguiente:
   I. Presentar conductas inadecuadas durante el desarrollo de las actividades escolares: Una
       amonestación por escrito.
   II. Ausentismo: Se procederá a la aplicación del reglamento laboral o contrato de trabajo vigente,
       según corresponda.
   III.La falta de respeto a la integridad personal a cualquier miembro de la comunidad escolar: Una
       amonestación por escrito.
   IV.Ingerir o inhalar en el interior de la institución drogas, bebidas alcohólicas y/o presentarse bajo
       los efectos de cualquiera de estas substancias: Se procederá a la aplicación del reglamento
       laboral o contrato de trabajo vigente, según corresponda.
   V. Realizar, al interior de la unidad académica, manifestaciones de conducta que atenten contra la
       moral y las buenas costumbres: Se procederá a la aplicación del reglamento laboral o contrato de
       trabajo vigente, según corresponda.
   VI.Actos de violencia física: Se procederá a la aplicación del reglamento laboral o contrato de
       trabajo vigente, según corresponda.
   VII.Dañar o destruir inmuebles, mobiliario, equipo, materiales y recursos educativos de manera
       imprudencial o intencional: Se procederá, mediante la firma de una carta compromiso, a la
       reparación o reposición del daño ocasionado
   VIII.Fumar dentro de la institución: Amonestación por escrito.
   IX.A los maestros comisionados para la supervisión de las acciones de acercamiento a la práctica
                                                                                                                                                                                                                                                  4
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                                                                                                    C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T
S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A
 B A J A       C A L I F O R N I A           S U R
                                                                                                              C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S
                                                                                          R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V
                                                        “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ”



             profesional, docente y servicio social, de sus alumnos, que no atiendan su comisión, se les
             sancionará con una inasistencia por cada vez que incumplan.
          X. Lo mismo para el incumplimiento de cualquier comisión que le haya sido asignada por la
             institución dentro de su horario de trabajo. En el caso de las comisiones extraescolares, se
             extenderá oficio de extrañamiento acumulativo al expediente.

ARTÍCULO 10.- Las sanciones previstas en este reglamento serán aplicables a los alumnos en los
siguientes casos:

          I. No realizar honores a la Bandera o presentar conductas inadecuadas durante su desarrollo: Se
             analizará, en un plazo no mayor de tres días, por parte de la comisión responsable; desde una
             amonestación por escrito hasta la baja definitiva, según la gravedad del caso.
          II. Ausentismo colectivo: La suspensión de un día hábil con sus respectivas faltas. En caso de
             reincidir, procederá la baja temporal, en virtud de que se afecta directamente el porcentaje de
             asistencia mínimo permitido.
          III. La falta de respeto a la integridad personal a cualquier miembro de la comunidad escolar: Se
             analizará por la comisión responsable, misma que podrá determinar desde una amonestación por
             escrito hasta la baja definitiva, según la gravedad del caso.
          IV. Ingerir o inhalar en el interior de la institución drogas, bebidas alcohólicas y/o presentarse bajo
             los efectos de cualquiera de estas substancias: Se procederá a la baja definitiva como alumno de
             la ENS de BCS. En el caso de provocar daños a las instalaciones o a las personas, se pondrá a
             disposición de las autoridades correspondientes.
          V. Realizar, al interior de la institución, manifestaciones de conducta que atenten contra la moral y
             las buenas costumbres: Se analizará por la comisión responsable, misma que podrá determinar
             desde una amonestación por escrito hasta la baja definitiva, según la gravedad del caso.
          VI. Actos de violencia física: Se analizará por la comisión responsable, misma que podrá determinar
             desde una amonestación por escrito hasta la baja definitiva, según la gravedad del caso.
          VII. Dañar o destruir inmuebles, mobiliario, equipo, materiales y recursos educativos de manera
             imprudencial o intencional: Se procederá, mediante la firma de una carta compromiso, a la
             reparación o reposición del daño ocasionado.
          VIII. Fumar dentro de la institución: La suspensión de un día hábil con sus respectivas faltas. En
             caso de reincidir, procederá la baja temporal, en virtud de que se afecta directamente el
             porcentaje de asistencia mínimo permitido.
          IX. No portar correctamente el uniforme formal e informal los días que la institución determine el
             uso del mismo: El alumno (a) no podrá ingresar al aula, a reserva de corregir la incidencia o sea
             autorizada por el área correspondiente previa justificación del caso.
          X. El incumplimiento a las acciones de acercamiento a la práctica profesional, docente y servicio
             social, será sancionado acorde al reglamento respectivo.
          XI. En los casos de incumplimiento de cualquiera de las comisiones, dentro o fuera de la escuela,
             que le fueran asignadas, se sancionará con oficio de extrañamiento acumulativo al expediente.
             En caso de reincidir se sancionará con expulsión desde uno hasta quince días, hábiles, según sea
             la reincidencia: por primer vez, un día hábil; por segunda ocasión una semana; por tercera
             ocasión 10 días hábiles; por cuarta ocasión15 días hábiles. En el caso de la participación en los
             desfiles del 16 de septiembre y del 20 de noviembre, la inasistencia injustificada al evento será
                                                                                                                                                                                                                                                  5
E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O
                                                                                    D E B A JA C A L IF O R N IA S U R
                                                                                                    C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T
S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A
 B A J A       C A L I F O R N I A           S U R
                                                                                                              C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S
                                                                                          R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V
                                                        “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ”



                     sancionada con una suspensión de tres días hábiles, en caso de reincidencia será extensiva de
                     cinco hasta 15 días hábiles.


TRANSITORIOS:

PRIMERO: Se expide el presente Reglamento para regular el desarrollo de las actividades que realice
la comunidad de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur y sus extensiones.

SEGUNDO: Este reglamento entra en vigor a partir del mes de octubre del ciclo escolar 2008-2009
en las unidades académicas en referencia; quedando sin efecto todas aquellas disposiciones anteriores
de carácter interno que contravengan parcial o totalmente lo expresado en este documento.

TERCERO: Este reglamento podrá ser reformado, cuando la Dirección de Profesiones, de Educación
Superior y Media Superior, en acuerdo con la ENS de BCS, lo juzgue pertinente.

 Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la comisión responsable de su
aplicación.

Firmado para su autorización y aplicación, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a partir del 1
de octubre de de dos mil ocho.



                                                                         “Forjando educadores, transformaremos generaciones”



                                                                                                     Mtro. Arturo Cunningham Velis
                                                                             Director de la Escuela Normal Superior del Estado




                                                                                                                                                                                                                                                  6

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Reglamen to escolar ens

  • 1. E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O D E B A JA C A L IF O R N IA S U R C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A B A J A C A L I F O R N I A S U R C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ” REGLAMENTO ESCOLAR CAPÍTULO PRIMERO “DISPOSICIONES GENERALES” ARTÍCULO 1.- Este reglamento contiene el conjunto de normas que regulan el comportamiento que deberá observar la comunidad escolar hacia el interior de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur y sus Extensiones. ARTÍCULO 2.- Las normas del presente reglamento son de observancia general y de aplicación obligatoria en la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur y sus Extensiones. CAPÍTULO SEGUNDO “DE LA COMISIÓN RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN” ARTÍCULO 3.- La comisión responsable de su aplicación y cumplimiento invariablemente estará integrada por: Presidente: Director de la escuela. Secretario: Un docente. Vocales: Un representante del personal no docente y dos alumnos, electos entre los jefes de grupo de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur. CAPÍTULO TERCERO “DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR” ARTÍCULO 4.- Se consideran como miembros de la comunidad escolar al personal y alumnos de la ENS de BCS y sus extensiones. ARTÍCULO 5.- En los términos de este reglamento, se considera como personal de la ENS de BCS a todo individuo que tenga una relación laboral con la misma, agrupados de la siguiente manera: I.- Directivo. II.- Docente. III.- Administrativo. IV.- De servicios. ARTÍCULO 6.- Se reconocen como alumnos de la ENS de BCS a los considerados en los términos de las normas administrativas vigentes. CAPÍTULO CUARTO “DE LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS” ARTÍCULO 7.- Los derechos de los miembros de la comunidad escolar, serán contemplados bajo las 1
  • 2. E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O D E B A JA C A L IF O R N IA S U R C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A B A J A C A L I F O R N I A S U R C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ” siguientes consideraciones: I. Los derechos de los trabajadores serán los enmarcados en sus respectivos reglamentos y/o contratos generales de trabajo. II. Los derechos de los alumnos de la ENS de BCS son: 1. Conocer el presente reglamento así como las normas y otros reglamentos vigentes que regulen su situación como estudiante. 2. Participar en los procesos de enseñanza y aprendizaje conforme a los planes y programas de estudio oficiales vigentes, que ofrezca la institución. 3. Ser evaluado conforme a la reglamentación vigente y conocer los resultados de la misma por el docente que imparta el curso. 4. Ser informado oportunamente con respecto a su situación académica. 5. Hacer uso de los servicios bibliotecarios en razón de su reglamento. 6. Se le expidan documentos oficiales que lo acrediten como alumno de la ENS de BCS, de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Recibir asesoría que requiera para el desarrollo de su proceso de aprendizaje en horarios establecidos y/o convenidos con los asesores. 8. Solicitar su reinscripción al semestre inmediato correspondiente, conforme a las normas vigentes. 9. Participar en el desarrollo de actividades extraescolares que la institución convoque. 10. Realizar procesos de acercamiento, observación, práctica, trabajo docente, prácticas profesionales y Servicio Social de acuerdo a los planes, programas y reglamentos vigentes. 11. Hacer uso de las instalaciones, mobiliario, equipo, materiales y recursos didácticos con que cuente la ENS de BCS, sujetándose a los horarios y condiciones establecidos para tales efectos. 12. Contar con las medidas de seguridad e higiene en todos los espacios de la ENS de BCS. 13. Contar con el seguro estudiantil de servicios médicos que ofrece el IMSS. 14. Participar en las actividades académicas, cívicas, deportivas y culturales convocadas por la institución. 15. Ser atendido con respeto por el personal docente y el de las diferentes instancias internas de la Escuela. 16. Recibir los beneficios de una beca de descuento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. 17. Las alumnas en estado de gravidez podrán disponer de 5 días hábiles a partir de un día anterior a su parto, adicionales al porcentaje de inasistencias permitidas por las normas correspondientes. CAPÍTULO QUINTO “DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS” ARTÍCULO 8.- Las obligaciones de los miembros de la comunidad escolar serán contempladas bajo las siguientes consideraciones: I. Son obligaciones de los trabajadores de la institución las contempladas en el reglamento general de trabajo; además de las consideradas para ellos, en los términos de este reglamento: 2
  • 3. E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O D E B A JA C A L IF O R N IA S U R C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A B A J A C A L I F O R N I A S U R C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ” a. Vigilar, conservar y hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, equipo, materiales y recursos de la ENS de BCS. b. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos para el funcionamiento de la institución así como las del presente reglamento. c. Presentar una imagen personal de formalidad y profesionalismo durante el desarrollo de sus actividades. d. Sujetarse al calendario escolar vigente para los procesos administrativos y académicos. e. Abstenerse de inducir a sus compañeros y a alumnos al ausentismo en actividades académicas y extraescolares. f. Hacer buen uso de espacios, inmueble, mobiliario, equipo, materiales y recursos de apoyo, bajo las siguientes observancias:  No introducir bebidas y alimentos a espacios que pongan en riesgo papelería, documentación o equipo de trabajo, o que generen una mala imagen sobre la Escuela.  Mantener limpios los pisos, paredes, mobiliario, sanitarios y espacios de convivencia.  Cuidar y mejorar las áreas verdes y jardines.  Utilizar adecuadamente los equipos que dan servicio en los módulos sanitarios.  Organizar y/o participar en campañas de limpieza y mantenimiento del edificio y sus colindancias. II. Los alumnos de la institución, tendrán las siguientes obligaciones: a) Hacer honores a la Bandera Nacional los días destinados para ello. b) Observar hábitos y buenas costumbres en el comportamiento y desempeño de sus actividades y no interferir ociosamente en el trabajo de los demás. c) Sujetarse al calendario escolar vigente para los procesos administrativos y académicos. d) Guardar respeto y las debidas consideraciones a los miembros de la comunidad escolar, manteniendo el buen nombre y disciplina de la institución. e) Realizar los procedimientos requeridos por normatividad, para efectos de ser considerado como alumno de la institución. f) Presentar su solicitud de baja temporal voluntaria en un plazo no mayor de dos meses después de iniciado el semestre. g) Abstenerse de inducir a sus compañeros al ausentismo en actividades académicas y extraescolares. h) Acatar las disposiciones que la institución establezca en relación con el uniforme, vestimenta en general, imagen personal y conducta decorosa. i) Observar las medidas disciplinarias que establezca la institución. j) Cubrir en las fechas establecidas el pago por inscripción, colegiatura y demás servicios solicitados a la institución según corresponda. k) Portar el uniforme de la escuela. El uniforme Formal: En el caso de las mujeres, Pantalón o falda gris, blusa blanca, saco gris, mascada azul y zapatilla negra. En el caso de los hombres pantalón gris, camisa blanca, corbata azul, cinto y zapato negro, saco gris y escudo de la escuela. El uniforme de uso cotidiano: pantalón o falda gris y blusa blanca y zapatilla negra en el caso de la mujeres, pantalón gris, camisa blanca, cinto y zapatos negros, en el caso de los hombres. 3
  • 4. E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O D E B A JA C A L IF O R N IA S U R C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A B A J A C A L I F O R N I A S U R C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ” En el caso de que las actividades de práctica o las que vayan a realizar en la ENS lo requieran, podrá usarse la ropa más adecuada- pants, tenis, ropa holgada - para dicha actividad, procurando portar algún elemento distintivo como alumno de la ENS de BCS, previa notificación de la necesidad de su uso. l) Hacer buen uso de espacios, inmueble, mobiliario, equipo, materiales y recursos de apoyo, bajo las siguientes observancias:  No introducir bebidas y alimentos al interior del aula.  No usar paredes y ventanas para la exhibición de material didáctico.  Mantener limpios los pisos, paredes, mobiliario, sanitarios y espacios de convivencia.  Cuidar y mejorar las áreas verdes y jardines.  Utilizar adecuadamente los materiales que dan servicio en los módulos sanitarios.  Organizar y/o participar en campañas de limpieza y mantenimiento del edificio y sus colindancias. m) Realizar las acciones de acercamiento a la práctica profesional, docente y servicio social, de acuerdo a los planes, programas y reglamentos correspondientes. n) Cumplir los lineamientos para el funcionamiento de las instituciones públicas. CAPÍTULO SEXTO “DE LAS SANCIONES” ARTÍCULO 9.- Cuando un integrante del personal de la unidad académica incurra en incidencias de tipo laboral y de las especificadas en el presente reglamento, se procederá conforme a lo siguiente: I. Presentar conductas inadecuadas durante el desarrollo de las actividades escolares: Una amonestación por escrito. II. Ausentismo: Se procederá a la aplicación del reglamento laboral o contrato de trabajo vigente, según corresponda. III.La falta de respeto a la integridad personal a cualquier miembro de la comunidad escolar: Una amonestación por escrito. IV.Ingerir o inhalar en el interior de la institución drogas, bebidas alcohólicas y/o presentarse bajo los efectos de cualquiera de estas substancias: Se procederá a la aplicación del reglamento laboral o contrato de trabajo vigente, según corresponda. V. Realizar, al interior de la unidad académica, manifestaciones de conducta que atenten contra la moral y las buenas costumbres: Se procederá a la aplicación del reglamento laboral o contrato de trabajo vigente, según corresponda. VI.Actos de violencia física: Se procederá a la aplicación del reglamento laboral o contrato de trabajo vigente, según corresponda. VII.Dañar o destruir inmuebles, mobiliario, equipo, materiales y recursos educativos de manera imprudencial o intencional: Se procederá, mediante la firma de una carta compromiso, a la reparación o reposición del daño ocasionado VIII.Fumar dentro de la institución: Amonestación por escrito. IX.A los maestros comisionados para la supervisión de las acciones de acercamiento a la práctica 4
  • 5. E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O D E B A JA C A L IF O R N IA S U R C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A B A J A C A L I F O R N I A S U R C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ” profesional, docente y servicio social, de sus alumnos, que no atiendan su comisión, se les sancionará con una inasistencia por cada vez que incumplan. X. Lo mismo para el incumplimiento de cualquier comisión que le haya sido asignada por la institución dentro de su horario de trabajo. En el caso de las comisiones extraescolares, se extenderá oficio de extrañamiento acumulativo al expediente. ARTÍCULO 10.- Las sanciones previstas en este reglamento serán aplicables a los alumnos en los siguientes casos: I. No realizar honores a la Bandera o presentar conductas inadecuadas durante su desarrollo: Se analizará, en un plazo no mayor de tres días, por parte de la comisión responsable; desde una amonestación por escrito hasta la baja definitiva, según la gravedad del caso. II. Ausentismo colectivo: La suspensión de un día hábil con sus respectivas faltas. En caso de reincidir, procederá la baja temporal, en virtud de que se afecta directamente el porcentaje de asistencia mínimo permitido. III. La falta de respeto a la integridad personal a cualquier miembro de la comunidad escolar: Se analizará por la comisión responsable, misma que podrá determinar desde una amonestación por escrito hasta la baja definitiva, según la gravedad del caso. IV. Ingerir o inhalar en el interior de la institución drogas, bebidas alcohólicas y/o presentarse bajo los efectos de cualquiera de estas substancias: Se procederá a la baja definitiva como alumno de la ENS de BCS. En el caso de provocar daños a las instalaciones o a las personas, se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes. V. Realizar, al interior de la institución, manifestaciones de conducta que atenten contra la moral y las buenas costumbres: Se analizará por la comisión responsable, misma que podrá determinar desde una amonestación por escrito hasta la baja definitiva, según la gravedad del caso. VI. Actos de violencia física: Se analizará por la comisión responsable, misma que podrá determinar desde una amonestación por escrito hasta la baja definitiva, según la gravedad del caso. VII. Dañar o destruir inmuebles, mobiliario, equipo, materiales y recursos educativos de manera imprudencial o intencional: Se procederá, mediante la firma de una carta compromiso, a la reparación o reposición del daño ocasionado. VIII. Fumar dentro de la institución: La suspensión de un día hábil con sus respectivas faltas. En caso de reincidir, procederá la baja temporal, en virtud de que se afecta directamente el porcentaje de asistencia mínimo permitido. IX. No portar correctamente el uniforme formal e informal los días que la institución determine el uso del mismo: El alumno (a) no podrá ingresar al aula, a reserva de corregir la incidencia o sea autorizada por el área correspondiente previa justificación del caso. X. El incumplimiento a las acciones de acercamiento a la práctica profesional, docente y servicio social, será sancionado acorde al reglamento respectivo. XI. En los casos de incumplimiento de cualquiera de las comisiones, dentro o fuera de la escuela, que le fueran asignadas, se sancionará con oficio de extrañamiento acumulativo al expediente. En caso de reincidir se sancionará con expulsión desde uno hasta quince días, hábiles, según sea la reincidencia: por primer vez, un día hábil; por segunda ocasión una semana; por tercera ocasión 10 días hábiles; por cuarta ocasión15 días hábiles. En el caso de la participación en los desfiles del 16 de septiembre y del 20 de noviembre, la inasistencia injustificada al evento será 5
  • 6. E S C U E L A N O R M A L S U P E R IO R D E L E S T A D O D E B A JA C A L IF O R N IA S U R C la v e s : C C T C u r s o O r d in a r io : 0 3 E N S 0 0 0 I T S E C R E T A R ÍA D E E D U C A C IÓ N P Ú B L I C A B A J A C A L I F O R N I A S U R C u r s o S e m ia b ie r t o : 0 3 E N S 0 0 0 2 S R e g . D ir e c c ió n G e n e r a l d e P r o fe s io n e s N o . 3 9 1 , L ib r o 7 1 - I V “ H a c i a la C a li d a d d e lo s S e r v ic io s E d u c a tiv o s y la G e s t ió n I n s ti tu c io n a l. U n P r o y e c to I n te g ra d o d e M e j o ra P e r m a n e n te ” sancionada con una suspensión de tres días hábiles, en caso de reincidencia será extensiva de cinco hasta 15 días hábiles. TRANSITORIOS: PRIMERO: Se expide el presente Reglamento para regular el desarrollo de las actividades que realice la comunidad de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur y sus extensiones. SEGUNDO: Este reglamento entra en vigor a partir del mes de octubre del ciclo escolar 2008-2009 en las unidades académicas en referencia; quedando sin efecto todas aquellas disposiciones anteriores de carácter interno que contravengan parcial o totalmente lo expresado en este documento. TERCERO: Este reglamento podrá ser reformado, cuando la Dirección de Profesiones, de Educación Superior y Media Superior, en acuerdo con la ENS de BCS, lo juzgue pertinente. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la comisión responsable de su aplicación. Firmado para su autorización y aplicación, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a partir del 1 de octubre de de dos mil ocho. “Forjando educadores, transformaremos generaciones” Mtro. Arturo Cunningham Velis Director de la Escuela Normal Superior del Estado 6