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ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA
CHARLA DE CAPACITACION A
DELEGADOS
San Luis, 29 y 30 de enero de
2015
Expositores
• ENRIQUE ANIBAL
COSTANZO
• Abogado (28 años)
• Apoderado del Sindicato
Grafico
• Integrante del Equipo
Federal de Trabajo
• Profesor de Derecho Político
de la Un. Católica de Cuyo.
• Actualmente Asesor Legal
de OSPIDA Central
• ADELA PEREZ DEL
VISO
• Abogada (29 años)
• Apoderada del Sindicato
Grafico San Luis.
• Miembro directivo del
Equipo Federal de
Trabajo
• Profesora de Ingles
Jurídico
• Profesora invitada de
Derecho Laboral
U.C.Cuyo
Presentacion de los delegados
•Nombre y apellido
•Lugar de Trabajo
•Antigüedad en el Trabajo y
como delegado
Objetivos de la charla
• Conocer aspectos básicos de la
relación laboral.-
• Comprender la función del sindicato y
el delegado en la representación de los
trabajadores.-
• Representar mejor a los trabajadores
La Minería
• Los métodos de explotación pueden ser a
cielo abierto o subterráneo.
Relacion laboral individual-
Ley 20.744
• Actividad lícita
que presta una
persona para
otra
Actividad lícita
• Posibilidad de
darle órdenes.
• Hiposuficiencia
Facultad de
direccion
• A cambio de
una
remuneración.
Remuneración
Por un mayor
de 16 años
Normas que rigen la relación
• Ley de Contrato de trabajo 20.744 (año 1974)
• Convenios Colectivos de Trabajo:
36/89 Cal, Piedras y Afines
37/89Moliendas, minerales
y afines
54/89 Cemento portland
38/89Minería
Extractiva
Trabajo registrado o Decente
Trabajo no registrado
No registrado
Registración de
menos horas
de trabajo.
Registrado
tiempo después
de iniciado
• Una categoría menor
• Bien la categoría, pero paga
menos que la escala.
Tiempo de la relación laboral
• Principio de indeterminación
de plazo. Art. 90 L.C.T.
• Hasta que se encuentre en
condiciones de gozar beneficios de la
Jubilación- Art. 91 L.C.T.
• Período de prueba: Art. 92 bis. 3 meses.
Debe estar REGISTRADO y con el alta
(aportes, obra social, ART, etc).
• Si no está «en blanco»: No existe Período
de Prueba
Quien es responsable
• La empresa minera.
• Agencia (Manpower, Adecco, otros)
• Una cooperativa no puede «hacer de agencia»
• Si es «falso eventual»: responsables las
dos empresas.
• Si no se le hacen aportes; o se lo
mantiene «en negro»: responsables
También los socios de la empresa
(por la ley de sociedades).
Principios básicos
• Es una actividad productiva y creadora
humana. Art. 4 L.C.T.
• Irrenunciabilidad de los derechos del
trabajador. Art. 12 L.C.T.
• Protección de la remuneración. Prueba.
Recibos. «Intangibilidad»: no tocar la
remuneración. Puntualidad: 4 ds mensual, 3 ds.
Quincenal. No descuentos más que 20 %.
Entrega voluntaria de mercaderías y descuento
(no + 20 %)
Licencias y vacaciones
VACACIONES O «LICENCIA ORDINARIA»
14 días corridos: Antigüedad no excede de 5 años
21 días corridos: Más de 5 y hasta 10 años.
28 días corridos: Mayor de 10 y hasta 20 años
35 días corridos: excede los 20 años.
No se
reemplazan
por dinero: si
no, se
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Si al 30/4 no la
concedió: se
la toma
Conceder
entre el 1/10
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Antigüedad
al 31-12 del
año en que
vacaciona
Pagar la
vacación al
comienzo de
la misma.155
LCT
Licencias especiales
Nacimiento de hijo. 2 ds corridos
Matrimonio: 10 ds corridos
Fallecimiento cónyuge, pareja, hijos, padres: 3 ds corridos
Fallecimiento hermano: 1 día
Rendir examen: 2 ds x examen. Máximo 10 dias por año
Licencia por Enfermedad
• Condiciones físicas que contribuyen en forma
importante a hacer más duras o peligrosas las
faenas mineras:
• Las condiciones de iluminación en las
minas pueden ser muy deficientes
• Gran desgaste físico.
Duración Licencia por
Enfermedad-Art. 208 y 211 LCT
Sin cargas de familia Con cargas de familia
Antigüedad hasta 5 años:
3 meses
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Antigüedad mayor a 5 años: 6 meses Antigüedad mayor a 5 años: 12 meses
PERIODO DE LICENCIA PAGA PERIODO DE
«CONSERVACIÓN DEL
EMPLEO» (1 año)
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Terminación de la Relación
• Nunca renunciar.
• La renuncia es sólo por telegrama.
• Exigir una carta documento para el
despido. No a «volvé a tu casa».
• El despido puede ser directo o indirecto.
• Muerte del trabajador: Indemnización a
viuda o pareja (1/2 indemnización común).
• Jubilación. Ley 20736/74.Derogada por
militares. 55 años. Ahora sólo x convenio.
Taller
• Grupos de 5 ó 6
• Cada grupo escriba una frase (6 palabras)
o un dibujo que tenga que ver con su idea
principal. Luego la explican
• 5 ideas principales:
• **No renunciabilidad
• **El trabajo es labor humana
• **Protección del salario
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DERECHO laboral colectivo
– Función del Sindicato:
El Sindicato representa colectivamente a los trabajadores
Participa de la paritarias (establecen sueldos y condiciones
laborales, en las escalas salariales y convenio colectivo de
trabajo)
Convoca a la Huelga
– Autoridades:
• Consejo: Al menos cinco miembros, mayores de 18, que no estén
inhibidos y ser afiliados con mas dos años.-
• Asamblea: todos los afiliados. Se reúne una vez al año para aprobar
el balance y en forma extraordinario de acuerdo al estatuto.
–Garantías de los delegados sindicales:
• No pueden ser despedidos ni suspendidos sin un proceso
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tipos de sindicato
• SINDICATO DE PRIMER GRADO.
Simple asociación
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• FEDERACION (2DO GRADO)
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• CONFEDERACION (3ER GRADO)
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SINDICATO Y POLITICA
• ¿Tiene que intervenir el Sindicato en
Política?
• ¿Qué es la política?
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MODELO SINDICAL ARGENTINO
• El sindicato que tiene la mayor cantidad de
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de todos los trabajadores.-
• Puede haber mas de una entidad gremial
(simple asociación) pero uno solo tiene la
representación de todos.-
• Un solo sindicato puede representar a los
trabajadores en paritarias.-
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• Asociación de desocupados
• Cooperativas y cuentapropistas
• Ataques al modelo sindical
– Fallos de la Corte Suprema
• Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/
Ley de Asociaciones Sindicales. Nov.2008 no solamente los
delegados afiliados al sindicato tienen estabilidad.-
• Sentencia lo ATE s/ inconstitucionalidad (2013) declara que una
simple asociación inscripta tiene derecho a plantear la huelga
sin que la entidad sindical con personería gremial lo haga.
• Codina, Héctor c/ Roca Argentina S.A. s/ ley 23.551, la
estabilidad de las autoridades no es solo para los que tiene
personería gremial sino para todos.- (11/12/2014)
Delegados 1
• Requisitos para su designación:
– Estar afiliado al sindicato
– Ser elegido en votaciones
– Tener un año de trabajo en la empresa y un año de
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• Notificación:
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inmediatamente tiene que ser notificado al patrón para
que funcione la estabilidad.
Delegados 2
• DURACION DEL MANDATO:
– dos años como mínimo pero puede ser mas. El
mandato puede ser revocado por la Asamblea de
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  • 1. ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA CHARLA DE CAPACITACION A DELEGADOS San Luis, 29 y 30 de enero de 2015
  • 2. Expositores • ENRIQUE ANIBAL COSTANZO • Abogado (28 años) • Apoderado del Sindicato Grafico • Integrante del Equipo Federal de Trabajo • Profesor de Derecho Político de la Un. Católica de Cuyo. • Actualmente Asesor Legal de OSPIDA Central • ADELA PEREZ DEL VISO • Abogada (29 años) • Apoderada del Sindicato Grafico San Luis. • Miembro directivo del Equipo Federal de Trabajo • Profesora de Ingles Jurídico • Profesora invitada de Derecho Laboral U.C.Cuyo
  • 3. Presentacion de los delegados •Nombre y apellido •Lugar de Trabajo •Antigüedad en el Trabajo y como delegado
  • 4. Objetivos de la charla • Conocer aspectos básicos de la relación laboral.- • Comprender la función del sindicato y el delegado en la representación de los trabajadores.- • Representar mejor a los trabajadores
  • 5.
  • 6. La Minería • Los métodos de explotación pueden ser a cielo abierto o subterráneo.
  • 7. Relacion laboral individual- Ley 20.744 • Actividad lícita que presta una persona para otra Actividad lícita • Posibilidad de darle órdenes. • Hiposuficiencia Facultad de direccion • A cambio de una remuneración. Remuneración Por un mayor de 16 años
  • 8. Normas que rigen la relación • Ley de Contrato de trabajo 20.744 (año 1974) • Convenios Colectivos de Trabajo: 36/89 Cal, Piedras y Afines 37/89Moliendas, minerales y afines 54/89 Cemento portland 38/89Minería Extractiva
  • 10. Trabajo no registrado No registrado Registración de menos horas de trabajo. Registrado tiempo después de iniciado • Una categoría menor • Bien la categoría, pero paga menos que la escala.
  • 11. Tiempo de la relación laboral • Principio de indeterminación de plazo. Art. 90 L.C.T. • Hasta que se encuentre en condiciones de gozar beneficios de la Jubilación- Art. 91 L.C.T. • Período de prueba: Art. 92 bis. 3 meses. Debe estar REGISTRADO y con el alta (aportes, obra social, ART, etc). • Si no está «en blanco»: No existe Período de Prueba
  • 12. Quien es responsable • La empresa minera. • Agencia (Manpower, Adecco, otros) • Una cooperativa no puede «hacer de agencia» • Si es «falso eventual»: responsables las dos empresas. • Si no se le hacen aportes; o se lo mantiene «en negro»: responsables También los socios de la empresa (por la ley de sociedades).
  • 13. Principios básicos • Es una actividad productiva y creadora humana. Art. 4 L.C.T. • Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Art. 12 L.C.T. • Protección de la remuneración. Prueba. Recibos. «Intangibilidad»: no tocar la remuneración. Puntualidad: 4 ds mensual, 3 ds. Quincenal. No descuentos más que 20 %. Entrega voluntaria de mercaderías y descuento (no + 20 %)
  • 14. Licencias y vacaciones VACACIONES O «LICENCIA ORDINARIA» 14 días corridos: Antigüedad no excede de 5 años 21 días corridos: Más de 5 y hasta 10 años. 28 días corridos: Mayor de 10 y hasta 20 años 35 días corridos: excede los 20 años. No se reemplazan por dinero: si no, se pierden Si al 30/4 no la concedió: se la toma Conceder entre el 1/10 y el 30/4 Antigüedad al 31-12 del año en que vacaciona Pagar la vacación al comienzo de la misma.155 LCT
  • 15. Licencias especiales Nacimiento de hijo. 2 ds corridos Matrimonio: 10 ds corridos Fallecimiento cónyuge, pareja, hijos, padres: 3 ds corridos Fallecimiento hermano: 1 día Rendir examen: 2 ds x examen. Máximo 10 dias por año
  • 16. Licencia por Enfermedad • Condiciones físicas que contribuyen en forma importante a hacer más duras o peligrosas las faenas mineras: • Las condiciones de iluminación en las minas pueden ser muy deficientes • Gran desgaste físico.
  • 17. Duración Licencia por Enfermedad-Art. 208 y 211 LCT Sin cargas de familia Con cargas de familia Antigüedad hasta 5 años: 3 meses Antigüedad hasta de 5 años: 6 meses Antigüedad mayor a 5 años: 6 meses Antigüedad mayor a 5 años: 12 meses PERIODO DE LICENCIA PAGA PERIODO DE «CONSERVACIÓN DEL EMPLEO» (1 año) PERIODO DE LICENCIA PAGA:
  • 18. Terminación de la Relación • Nunca renunciar. • La renuncia es sólo por telegrama. • Exigir una carta documento para el despido. No a «volvé a tu casa». • El despido puede ser directo o indirecto. • Muerte del trabajador: Indemnización a viuda o pareja (1/2 indemnización común). • Jubilación. Ley 20736/74.Derogada por militares. 55 años. Ahora sólo x convenio.
  • 19. Taller • Grupos de 5 ó 6 • Cada grupo escriba una frase (6 palabras) o un dibujo que tenga que ver con su idea principal. Luego la explican • 5 ideas principales: • **No renunciabilidad • **El trabajo es labor humana • **Protección del salario • **Algún aspecto del trabajo decente • **Terminación del trabajo
  • 20. DERECHO laboral colectivo – Función del Sindicato: El Sindicato representa colectivamente a los trabajadores Participa de la paritarias (establecen sueldos y condiciones laborales, en las escalas salariales y convenio colectivo de trabajo) Convoca a la Huelga – Autoridades: • Consejo: Al menos cinco miembros, mayores de 18, que no estén inhibidos y ser afiliados con mas dos años.- • Asamblea: todos los afiliados. Se reúne una vez al año para aprobar el balance y en forma extraordinario de acuerdo al estatuto. –Garantías de los delegados sindicales: • No pueden ser despedidos ni suspendidos sin un proceso especial previo
  • 21. tipos de sindicato • SINDICATO DE PRIMER GRADO. Simple asociación Asociación Sindical con personería gremial • FEDERACION (2DO GRADO) Federación de trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) • CONFEDERACION (3ER GRADO) CGT CTA
  • 22. SINDICATO Y POLITICA • ¿Tiene que intervenir el Sindicato en Política? • ¿Qué es la política? • Sindicato y Partido.-
  • 23. MODELO SINDICAL ARGENTINO • El sindicato que tiene la mayor cantidad de afiliados es el único que tiene la representación de todos los trabajadores.- • Puede haber mas de una entidad gremial (simple asociación) pero uno solo tiene la representación de todos.- • Un solo sindicato puede representar a los trabajadores en paritarias.-
  • 24. Nuevas formas de asociación • Asociación de desocupados • Cooperativas y cuentapropistas • Ataques al modelo sindical – Fallos de la Corte Suprema • Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales. Nov.2008 no solamente los delegados afiliados al sindicato tienen estabilidad.- • Sentencia lo ATE s/ inconstitucionalidad (2013) declara que una simple asociación inscripta tiene derecho a plantear la huelga sin que la entidad sindical con personería gremial lo haga. • Codina, Héctor c/ Roca Argentina S.A. s/ ley 23.551, la estabilidad de las autoridades no es solo para los que tiene personería gremial sino para todos.- (11/12/2014)
  • 25. Delegados 1 • Requisitos para su designación: – Estar afiliado al sindicato – Ser elegido en votaciones – Tener un año de trabajo en la empresa y un año de afiliado salvo que sea nueva empresa. – Tener 18 años de edad • Notificación: – una vez presentada la lista de candidatos a delegados inmediatamente tiene que ser notificado al patrón para que funcione la estabilidad.
  • 26. Delegados 2 • DURACION DEL MANDATO: – dos años como mínimo pero puede ser mas. El mandato puede ser revocado por la Asamblea de trabajadores.- • DERECHOS: – Representan a los trabajadores colectivamente – Gozan de estabilidad desde la comunicación de la candidatura.-