2. Expositores
• ENRIQUE ANIBAL
COSTANZO
• Abogado (28 años)
• Apoderado del Sindicato
Grafico
• Integrante del Equipo
Federal de Trabajo
• Profesor de Derecho Político
de la Un. Católica de Cuyo.
• Actualmente Asesor Legal
de OSPIDA Central
• ADELA PEREZ DEL
VISO
• Abogada (29 años)
• Apoderada del Sindicato
Grafico San Luis.
• Miembro directivo del
Equipo Federal de
Trabajo
• Profesora de Ingles
Jurídico
• Profesora invitada de
Derecho Laboral
U.C.Cuyo
3. Presentacion de los delegados
•Nombre y apellido
•Lugar de Trabajo
•Antigüedad en el Trabajo y
como delegado
4. Objetivos de la charla
• Conocer aspectos básicos de la
relación laboral.-
• Comprender la función del sindicato y
el delegado en la representación de los
trabajadores.-
• Representar mejor a los trabajadores
5.
6. La Minería
• Los métodos de explotación pueden ser a
cielo abierto o subterráneo.
7. Relacion laboral individual-
Ley 20.744
• Actividad lícita
que presta una
persona para
otra
Actividad lícita
• Posibilidad de
darle órdenes.
• Hiposuficiencia
Facultad de
direccion
• A cambio de
una
remuneración.
Remuneración
Por un mayor
de 16 años
8. Normas que rigen la relación
• Ley de Contrato de trabajo 20.744 (año 1974)
• Convenios Colectivos de Trabajo:
36/89 Cal, Piedras y Afines
37/89Moliendas, minerales
y afines
54/89 Cemento portland
38/89Minería
Extractiva
10. Trabajo no registrado
No registrado
Registración de
menos horas
de trabajo.
Registrado
tiempo después
de iniciado
• Una categoría menor
• Bien la categoría, pero paga
menos que la escala.
11. Tiempo de la relación laboral
• Principio de indeterminación
de plazo. Art. 90 L.C.T.
• Hasta que se encuentre en
condiciones de gozar beneficios de la
Jubilación- Art. 91 L.C.T.
• Período de prueba: Art. 92 bis. 3 meses.
Debe estar REGISTRADO y con el alta
(aportes, obra social, ART, etc).
• Si no está «en blanco»: No existe Período
de Prueba
12. Quien es responsable
• La empresa minera.
• Agencia (Manpower, Adecco, otros)
• Una cooperativa no puede «hacer de agencia»
• Si es «falso eventual»: responsables las
dos empresas.
• Si no se le hacen aportes; o se lo
mantiene «en negro»: responsables
También los socios de la empresa
(por la ley de sociedades).
13. Principios básicos
• Es una actividad productiva y creadora
humana. Art. 4 L.C.T.
• Irrenunciabilidad de los derechos del
trabajador. Art. 12 L.C.T.
• Protección de la remuneración. Prueba.
Recibos. «Intangibilidad»: no tocar la
remuneración. Puntualidad: 4 ds mensual, 3 ds.
Quincenal. No descuentos más que 20 %.
Entrega voluntaria de mercaderías y descuento
(no + 20 %)
14. Licencias y vacaciones
VACACIONES O «LICENCIA ORDINARIA»
14 días corridos: Antigüedad no excede de 5 años
21 días corridos: Más de 5 y hasta 10 años.
28 días corridos: Mayor de 10 y hasta 20 años
35 días corridos: excede los 20 años.
No se
reemplazan
por dinero: si
no, se
pierden
Si al 30/4 no la
concedió: se
la toma
Conceder
entre el 1/10
y el 30/4
Antigüedad
al 31-12 del
año en que
vacaciona
Pagar la
vacación al
comienzo de
la misma.155
LCT
15. Licencias especiales
Nacimiento de hijo. 2 ds corridos
Matrimonio: 10 ds corridos
Fallecimiento cónyuge, pareja, hijos, padres: 3 ds corridos
Fallecimiento hermano: 1 día
Rendir examen: 2 ds x examen. Máximo 10 dias por año
16. Licencia por Enfermedad
• Condiciones físicas que contribuyen en forma
importante a hacer más duras o peligrosas las
faenas mineras:
• Las condiciones de iluminación en las
minas pueden ser muy deficientes
• Gran desgaste físico.
17. Duración Licencia por
Enfermedad-Art. 208 y 211 LCT
Sin cargas de familia Con cargas de familia
Antigüedad hasta 5 años:
3 meses
Antigüedad hasta de 5 años: 6 meses
Antigüedad mayor a 5 años: 6 meses Antigüedad mayor a 5 años: 12 meses
PERIODO DE LICENCIA PAGA PERIODO DE
«CONSERVACIÓN DEL
EMPLEO» (1 año)
PERIODO DE LICENCIA PAGA:
18. Terminación de la Relación
• Nunca renunciar.
• La renuncia es sólo por telegrama.
• Exigir una carta documento para el
despido. No a «volvé a tu casa».
• El despido puede ser directo o indirecto.
• Muerte del trabajador: Indemnización a
viuda o pareja (1/2 indemnización común).
• Jubilación. Ley 20736/74.Derogada por
militares. 55 años. Ahora sólo x convenio.
19. Taller
• Grupos de 5 ó 6
• Cada grupo escriba una frase (6 palabras)
o un dibujo que tenga que ver con su idea
principal. Luego la explican
• 5 ideas principales:
• **No renunciabilidad
• **El trabajo es labor humana
• **Protección del salario
• **Algún aspecto del trabajo decente
• **Terminación del trabajo
20. DERECHO laboral colectivo
– Función del Sindicato:
El Sindicato representa colectivamente a los trabajadores
Participa de la paritarias (establecen sueldos y condiciones
laborales, en las escalas salariales y convenio colectivo de
trabajo)
Convoca a la Huelga
– Autoridades:
• Consejo: Al menos cinco miembros, mayores de 18, que no estén
inhibidos y ser afiliados con mas dos años.-
• Asamblea: todos los afiliados. Se reúne una vez al año para aprobar
el balance y en forma extraordinario de acuerdo al estatuto.
–Garantías de los delegados sindicales:
• No pueden ser despedidos ni suspendidos sin un proceso
especial previo
21. tipos de sindicato
• SINDICATO DE PRIMER GRADO.
Simple asociación
Asociación Sindical con personería gremial
• FEDERACION (2DO GRADO)
Federación de trabajadores de Imprenta, Diarios
y Afines (FATIDA)
• CONFEDERACION (3ER GRADO)
CGT
CTA
22. SINDICATO Y POLITICA
• ¿Tiene que intervenir el Sindicato en
Política?
• ¿Qué es la política?
• Sindicato y Partido.-
23. MODELO SINDICAL ARGENTINO
• El sindicato que tiene la mayor cantidad de
afiliados es el único que tiene la representación
de todos los trabajadores.-
• Puede haber mas de una entidad gremial
(simple asociación) pero uno solo tiene la
representación de todos.-
• Un solo sindicato puede representar a los
trabajadores en paritarias.-
24. Nuevas formas de asociación
• Asociación de desocupados
• Cooperativas y cuentapropistas
• Ataques al modelo sindical
– Fallos de la Corte Suprema
• Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/
Ley de Asociaciones Sindicales. Nov.2008 no solamente los
delegados afiliados al sindicato tienen estabilidad.-
• Sentencia lo ATE s/ inconstitucionalidad (2013) declara que una
simple asociación inscripta tiene derecho a plantear la huelga
sin que la entidad sindical con personería gremial lo haga.
• Codina, Héctor c/ Roca Argentina S.A. s/ ley 23.551, la
estabilidad de las autoridades no es solo para los que tiene
personería gremial sino para todos.- (11/12/2014)
25. Delegados 1
• Requisitos para su designación:
– Estar afiliado al sindicato
– Ser elegido en votaciones
– Tener un año de trabajo en la empresa y un año de
afiliado salvo que sea nueva empresa.
– Tener 18 años de edad
• Notificación:
– una vez presentada la lista de candidatos a delegados
inmediatamente tiene que ser notificado al patrón para
que funcione la estabilidad.
26. Delegados 2
• DURACION DEL MANDATO:
– dos años como mínimo pero puede ser mas. El
mandato puede ser revocado por la Asamblea de
trabajadores.-
• DERECHOS:
– Representan a los trabajadores colectivamente
– Gozan de estabilidad desde la comunicación de
la candidatura.-