3. Artículo 39 de la
Constitución Política de
Colombia
• “Se reconoce a los representantes sindicales el
fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión".
4. Artículo 12 y 353 del
código sustantivo del
trabajo.
• Obligación del Estado Colombiano:
– Garantizar el ejercicio del derecho de asociación
sindical.
– Establecen sanciones drásticas, administrativas y
penales .
5. Permisos Sindicales -
Decretos 2400 de 1968 y
1950 de 1973.
• Esta institución tiene que ver con los actos de
representación y asesoría de sus compañeros
de trabajo que debe ejecutar un directivo
sindical ante la empresa oficial, en la cual
presta sus servicios, y ante terceros, bien que
se trate de otras entidades u organismos
oficiales.
6. Trabajadores amparados
por fuero sindical.
• Los fundadores de un sindicato.
• Los trabajadores que ingresen al sindicato.
• Los miembros de la junta directiva y
subdirectivas de todo sindicato, federación o
confederación de sindicatos.
7. Estatutos
• Las organizaciones de trabajadores tienen el
derecho de redactar libremente sus estatutos y
reglamentos administrativos. Contendrán:
– El período de las directivas o comités ejecutivos
reglamentarios y las modalidades de su elección.
– La integración de los mismos, el quórum y la
periodicidad de las reuniones, de las asambleas y/o
congresos, la vigencia de los presupuestos y los
requisitos para la validez de los gastos.
8. Delegados
• Deben ser mayores de edad, trabajadores
actuales de la empresa o establecimiento, y que
hayan estado al servicio de éste por más de seis
(6) meses, tratándose de negociaciones
colectivas de sindicatos de empresa.
• En los demás casos el delegado deberá ser
trabajador del gremio o de la industria o rama
de actividad económica respectivamente según
sea el caso.
9. Tópicos especiales de
los sindicatos
• Tramite de legalización y reconocimiento del
sindicato:
– El ministerio de trabajo y seguridad social dispone de
15 días para admitir o negar la inscripción.
– El reconocimiento de personería jurídica debe ser
publicado por cuenta del sindicato en el Diario oficial.
– La modificación de los estatutos debe ser aprobada
por la asamblea general del sindicato y remitida al
Ministerio de trabajo.
10. Tópicos especiales de
los sindicatos
• Funciones de los sindicatos:
– Los sindicatos tienen como función: estudiar las
características de la profesión, salarios, prestaciones,
seguridad social etc.
– Promover bases de justicia, respeto y subordinación
entre empleados y empleadores.
– Celebrar convenciones colectivas y contratos
sindicales, asesorar a sus afiliados, representarlos en
juicio.
– Promover la creación de entidades solidarias etc.
11. Tópicos especiales de
los sindicatos
• Prohibiciones a los sindicatos:
– Obligar a los trabajadores a ingresar o retirarse del
sindicato.
– Promover paros no autorizados.
– Apoyar campañas en contra de los objetivos del
sindicato.
– Patrocinar actos de violencia.
12. Tópicos especiales de
los sindicatos
• Conformación de los sindicatos:
– El sindicato debe estar conformado mínimo por 2/3
partes de colombianos, reunirse en asamblea mínimo
cada 6 meses, siendo esta valida si el quórum
estatutario la aprueba.
– Su junta directiva debe estar conformada por
asociados , ser colombiano, laborar normalmente, ser
alfabeto, tener identificación, no tener cuentas con la
ley.
13. Tópicos especiales de
los sindicatos
• Conformación de los sindicatos:
– Para expulsar a alguno de los miembros del sindicato,
debe ser aprobado por la mayoría. Se puede solicitar
cuotas ordinarias o extraordinarias a sus socios por
nómina. Se disuelve cuando las 2/3 partes lo acepten,
judicialmente, por reducción de afiliados etc., con
autorización plena del Ministerio de trabajo y
seguridad social.
14. Tópicos especiales de
los sindicatos
• Fuero sindical.
• Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no
ser despedidos, trasladados, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, sin justa causa.
• No obstante los miembros del sindicato que tengan
fuero sindical pueden ser despedidos según la ley si así
lo amerita por parte del patrono, basándose en el
Código procesal del trabajo, mediante un Juez.
15. Tópicos especiales de
los sindicatos
• Terminación del contrato sin previa calificación
judicial.
• Realización de la obra contratada.
• Ejecución de trabajo accidental, ocasional o transitorio.
• Por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad
competente.
• Contrato de trabajo a término
fijo de un trabajador, una vez cumplido el plazo pactado.