2. DERECHO DEL TRABAJO
Es un derecho de la persona y una obligación social, y se debe organizar
conforme principios de justicia social. Constitución.
“Es el conjunto de principios y disposiciones jurídicas que rigen en cada
Estado el ámbito de las relaciones laborales.
“rama del derecho público, que crea instituciones para resolver conflictos, y
regula los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronos en ocasión
del trabajo”
Surge en el siglo XIX con el proletariado industrial.
TRABAJO: “actividad humana intelectual o material realizada para
producir elementos necesarios para satisfacer necesidades”
3. CLASES DE TRABAJO
VOLUNTARIO: depende del factor de decisión, como laborar en
obrar caritativas, servicios a la familia.
FORZOSO: No depende de la decisión, ej. La esclavitud.
No obliga.
POR CUENTA PROPIA: la actividad la realiza la propia persona.
Negocio propio.
POR CUENTA AJENA: Cuando la actividad que se realiza,
beneficia recíprocamente al que ejecuta la actividad y a otra
persona. Esta es la que refiere el derecho laboral.
El código de trabajo, regula las relaciones que se derivan del
trabajo por cuenta ajena.
NATURALEZA JURÍDICA: Es rama del derecho público,
porque el interés privado debe ceder ante el interés colectivo.
Es de cumplimiento obligatorio. No es negociable, no es
potestativo su cumplimiento.
4. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
LA TUTELARIDAD: protección jurídica preferente del trabajador frente al patrono.
Compensa la desigualdad económica de éstos.
Es un MÍNIMUN DE GARANTÍAS SOCIALES. Protectoras del trabajador, irrenunciables
únicamente para éste. El cual debe desarrollarse o mejorararse en cada empresa
Es un DERECHO NECESARIO E IMPERATIVO: se aplcia en forma cohersitiva.
Es de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que concede la ley.
Limita la autonomía de la voluntad.
ES UN DERECHO REALISTA: porque estudia al individuo en su realidad social y
considera que para resolver un caso determinado a base de equidad, es indispensable
enfocar ante todo, la posición económica de las partes.
ES UN DERECHO OJBETIVO: porque su tendencia es la de resolver, los diversos
problemas que con motivo de su aplicación, surjan con criterio social y a base de
hechos concretos.
ES UN DERECHO DEMOCRÁTICO: aspira a dignificar económicamente a los
trabajadores, que son la mayoría de la población. Con la finalidad de una armonía
social.
ES CONCILIATORIO: persigue conciliar el capital y el trabajo en su esencia.
5. Marco Jurídico
Art. 19. Para que el contrato de trabajo exista y se
perfeccione, basta con que se inicie la relación de
trabajo, que es el hecho mismo de la prestación del
trabajo.
Art.. 22. En todo Contrato Individual de Trabajo, se debe
entender incluidos todas las garantías y derechos que
otorgan las leyes laborales.
6. Art.. 27.- El Contrato de Trabajo puede ser verbal:
a) Labores agrícolas o ganaderas
b) Servicio Doméstico
c) Trabajadores accidentales, no mayor de 60 días
d) Prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que
esta no exceda de Q.100.00 y se señale plazo de entrega, siempre
que no sea mayor de 60 días.
7. OBLIGACIONES DEL
PATRONO
Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
1. Fallecimiento de cónyuge: tres (3) días.
2. Contrae matrimonio: cinco (5) días.
3. Nacimiento de Hijo: dos (2) días.
4. Otros permisos o licencias indicando que éstos serán también retribuidos.
5. Responder a citaciones Judiciales
6. Desempeño de una función sindical (Comité Ejecutivo) 6 días en un mismo mes
calendario.