linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Clase 2 D.Trabajo.pptx
1. Clase 2 D. del Trabajo
Lic. Adrián Rodríguez y Lic. Alan Flores
2. Resumen de la clase pasada.
- Las 4 etapas de la historia del D. trabajo
- Evolución del D. del Trabajo
- Producción
- Justicia social
- Centro de trabajo digno
- Centro de trabajo Decente
- Fuentes formales del D.del Trabajo
3. Fuentes Especiales del Derecho del Trabajo
- Contrato Colectivo del Trabajo; El contrato colectivo establece las
condiciones de trabajo, se celebra entre el sindicato de Trabajadores y el
empleador o sindicatos de Empleadores.
- Contrato Ley; Establece las condiciones de trabajo en una de las ramas
de la industria.
- Reglamento Interior de Trabajo; Disposiciones obligatorias que debe
aplicarse en los centros de trabajo que son obligatorias para
trabajadores y Patrón.
- Sentencias Constitutivas Colectivas; Resoluciones que se hacen como
sentencias que pronuncian los tribunales laborales, provienen de un
procedimiento colectivo de naturaleza económica.
4. Instituciones del Derecho del trabajo
Las instituciones que hay en el derecho del trabajo se
dividen entre individuales y colectivas. Las individuales
abarcan a cada uno de los trabajadores por individual,
mientras que en el ámbito colectivo se ven las
condiciones del trabajo de el entorno laboral como un
todo.
5. Individuales
En lo individual podemos observar 4 condiciones del
trabajo las cuales son:
- Jornada
- Salario
- Salud ( o seguridad social)
- Estabilidad
6. Jornada
La jornada es la disposición que tiene el trabajador con el patrón para prestar su
trabajo ( sus servicios personales)
Los tipos de jornada más común son:
Diurna: abarca desde las 6 hasta las 20 hrs. solo se pueden laborar 8 hrs
Nocturna: abarca desde las 20 hrs hasta las 6 hrs. Solo se puede laborar 7 hrs
Mixta: abarca tanto a la diurna como a la nocturna. las horas máximas que se
deben laborar son 7:30 hr
NOTA: en la jornada mixta no se debe de exceder 3:30 hrs de la nocturna, sino
se considerará como está, nocturna.
7. Salario
Es la retribución que le da el patrón al trabajador por sus
servicios prestados.
El Salario mínimo lo estipula el gobierno a través de la
Comisión Nacional de los salarios Mínimos ( CNSM)
El salario mínimo actual ( 2022) es de $172.87
8. Salud en el empleo
Se le considera una condición multidisciplinaria ya que no solo abarca
los riesgos en el trabajo, sino también abarca:
- Salud mental
- Discriminacion
- Medio ambiente
- Higiene
NOTA: La salud en el empleo abarca el trabajo en general, no el lugar
del trabajo.
9. Estabilidad
Esta se refiere a que la persona trabajadora tenga certeza sobre el tiempo
que va a prestar sus servicios y así no estar en incertidumbre. si hay un
tiempo determinado en el contrato entonces se entenderá que es un contrato
determinado. si no se estipula una fecha límite en la prestación de servicios
se entenderá que son indeterminados.
si la relación del trabajo se termina por cosas que no son imputables al
trabajador entonces se le tendrá que dar una liquidación.
si el trabajador termina su relación de trabajo por renuncia, un acuerdo de
voluntades o actividades imputables al trabajador, se les dará un finiquito.
10. Colectivas
Las condiciones colectivas son 4 al igual que las condiciones individuales,
solo que estas involucran no al trabajador por individual, sino al entorno de
trabajo en general.
Las condiciones son:
- Sindicato
- Huelga
- Contrato colectivo
- Negociación colectiva
11. Sindicato
El sindicato es una asociación permanente de trabajadores o patrones
que buscan el estudio, mejoramiento y protección de las condiciones del
trabajo.
Los sindicatos se clasifican en:
- Blanco: solo buscan que se les de las condiciones de trabajo que
marca la ley
- Amarillo: a veces si y a veces no pelean por los derechos de los
trabajadores (Depende de cuanto quiera ganar el lider sindical)
- Rojo: Están en constante lucha por los derechos de los trabajadores.
12. Huelga
Es la suspensión temporal llevado a cabo por trabajadores
asociados a algún sindicato. Solo aquí se le considera al
sindicato como coalición.
NOTA: No confundir Paro con Huelga. La huelga son
trabajadores asociados a algún sindicato y está contemplado en
la ley. El paro es hecha por los patrones sin sindicato que no
está regulada en la ley.
13. Negociación Colectiva
Es un mecanismo de diálogo que utilizan los trabajadores junto con
sus sindicatos lleguen a un acuerdo con el patrón para para un
salario justo con condiciones de trabajo adecuadas. su fin es buscar
medios de defensa.
Podríamos decir que este es el preludio a el contrato colectivo ya que
inicia entre el diálogo de los trabajadores (Negociación interna).
Para después ir con el patrón para dialogar sobre el problema
(Negociación Externa).
14. Contrato colectivo
Es un convenio celebrado entre el o los sindicatos de
trabajadores de la empresa con el o los patrones.
Con esto se establecen las condiciones que debe prestar en
trabajo en una o varias empresas.
Podríamos decir que el contrato colectivo es la culminación
de la negociación colectiva.
15. Organización Internacional del Trabajo
Es creada en 1919 como parte del tratado de Versalles, al fin de la
primera guerra mundial.
Su constitución se constituye en 1920, con un sentido humanístico
dedicado a la paz y unidad social.
Crea normas en materia laboral, fomentar políticas y crear
programas para los trabajadores y sus familias, promoviendo el
trabajo decente y digno para hombres y mujeres.
16. “La justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y
permanente”
- Premisa mayor
“Las condiciones indignas de los trabajadores amenaza la paz y
armonía universales por lo que hay que atenderlas.”
- Premisa menor
“Se debe adaptar un régimen de trabajo realmente humano.”
- Conclusión
17. Su conformación está hecha fundamentalmente por:
- Conferencia Internacional del Trabajo; Normas internacionales del trabajo y
definir normas generales de la propia organización realizar foros para la
discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales, se reúne 1 vez
al año.
- Consejo de Administración; Se reúne 3 veces al año, toma decisiones sobre
la política de la OIT y establece el programa y presupuesto de la
organización, el cual es sometido a la conferencia.
- Oficina Internacional del Trabajo; Secretaría permanente de la OIT y
responsable por el conjunto de actividades de la organización.
Funcionan de manera tripartita, representada tanto por representantes de
patrones, trabajadores y gobierno.
18. Funciones de la OIT
- Expedición de convenios: Hay 190 convenios
- Recomendaciones: Ha hecho 206 recomendaciones
Para la rectificación de convenios, los Estados deben ajustar su ley a ellos.
Un convenio se vuelve obligatorio cuando ya es rectificado.
Las recomendaciones son las explicaciones de los convenios.
Un Estado presenta una queja en la Conferencia Internacional del Trabajo o
en el Consejo de Administración, ellos dan una Comisión de Encuesta para
atenderla.
La materia laboral es uniinstancial, una vez se dicte sentencia, se va a
Amparo.
19. Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo
- Autonomía:
+ Científico; El Derecho del Trabajo tiene sus propias ideas, tienen fisonomía
propia.
+ Jurisdiccional; Tiene sus propios tribunales laborales.
+ Legislativa; Tiene un sistema normativo jerarquizado.
- Equilibrio y armonía de los factores de producción, servicios y comercio, y
criterios de la secretaría de Economía y OIT.
+ Secretaría de Economía; Los factores son la tierra, trabajo, capital y
habilidades empresariales.
20. - Justicia Social.
+ OIT; Se alcanza a través de;
¬ Promoviendo el empleo, creando un entorno institucional y económico
sostenible en cuyo marco las personas trabajadoras adquieren capacidades
y competencias, y las empresas un crecimiento sostenible con mayores
oportunidades y perspectivas de empleo e ingreso para todos.
¬ Promoviendo el diálogo social y tripartismo como métodos para la eficacia
de la ley y el consenso.
¬ Respetar, promover y aplicar los principios y derechos fundamentales en el
trabajo adaptando la ampliación de medidas de protección social sobre
temas de salud, higiene y medio ambiente en los centros laborales.
21. - Trabajo como derecho y deber sociales;
Toda persona tiene derecho a trabajar y el deber es de trabajar con la
mejor aptitud y habilidad posible, el patrón debe dar condiciones
laborales dignas a los trabajadores.
- Derecho del trabajo y dignidad humana;
Las personas trabajadoras tienen derecho de laborar con el objetivo
de obtener una vida digna para el trabajador o sus familias, la
dignidad humana es inherente.
- El Derecho del Trabajo no es un artículo de comercio;
Se crea por la evolución de la esclavitud.
22. - Transversalidad y equidad de género;
Mejorar, desarrollar, evaluar y poner en marcha los
mecanismos que garanticen la incorporación de perspectiva
de género.
- Derecho del Trabajo;
Salud, existencia decorosa y vida de los trabajadores.
- Libertad de trabajo;
No debe ser en contra de su voluntad el desempeñarse en
el.