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                                    Facultad de Jurisprudencia

                                  Derecho Internacional Privado



Nombre: Adrián Racines M.                                        Fecha: 28 de Noviembre del 2011


CONVENCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LAS QUE ES PARETE EL ECUADOR:

Conferencias panamericanas

Período
Las conferencias panamericanas se vuelven continuas:
1. 1901
2. 1902 ………. México
3. 1906…………Brasil
a. Aunque se trataron temas que por su naturaleza correspondían al Derecho Internacional
Público, se trataban también temas de Derecho Internacional Privado. Adicionalmente, se creó
la comisión jurídica interamericana.
4. 1910………… Argentina (paralizada por la I Guerra Mundial)
5. 1923……….. Chile
6. 1928……….. La Habana-Cuba
a. Se suscribe el Código Sánchez de Bustamante, y el tratado que versa sobre la condición
jurídica de los extranjeros.
7. 1933………… Montevideo
a. Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.
8. 1938………… Lima-Perú
a. Se suspende por la segunda Guerra Mundial
9. 1948………….Bogotá
a. Se crea la OEA
10. 1954………….Venezuela
a. Tratado sobre extradición
11. 1960………….Quito
a. Reunión boicoteada por Perú debido al Protocolo de Río de Janeiro

En los Estados Unidos, Joseph Bill estuvo a cargo de la recopilación de trabajos académicos. Esto
dio origen a su código de Derecho Internacional privado “Statement of Law on Conflict of laws”
para los Estados Unidos, que es de aplicación obligatoria para quienes se dedican al Derecho
Internacional privado en dicho país.

Al cumplirse los cincuenta años de los tratados de Montevideo, se volvió a convocar entre 1939
y 1940, a los delegados con el objetivo de actualizar dichos tratados.

El problema que surge, es que Argentina y Uruguay ratificaron los segundos tratados, mientras
que Brasil, Bolivia y otros países ratificaron los primeros, situación que dio lugar a la aplicación
de los segundos tratados en caso de conflicto de leyes entre los países que los ratificaron; y la
aplicación de los primeros tratados en caso de conflicto de leyes entre los países que ratificaron
los primeros.
El Código Sánchez de Bustamante fue ratificado por veinte estados en 1930. Actualmente, los
países que han ratificado este código son:

o   Bolivia
o   Brasil
o   Chile
o   Costa Rica
o   Cuba
o   Ecuador
o   El Salvador
o   Guatemala
o   Haití
o   Honduras
o   Nicaragua
o   Panamá
o   Perú
o   República Dominicana
o   Venezuela

En conclusión, para la época se presentan tres sistemas definidos de Derecho Internacional
privado en cuanto a la codificación:

1. Statement of Law on Conflict of Laws”…………………………………..Estados Unidos
2. Código Sánchez de Bustamante……………………………………………..desde El Salvador hasta Chile
3. Tratados de Montevideo ……………………………………………………….Sólo países que formaron parte
de los primeros tratados

III Período
Aparecen los nuevos codificadores opuestos a la unificación legislativa. El nuevo criterio
considera que el Derecho Internacional privado ya no debe ser únicamente de remisión, sino de
aplicación directa.
En 1950 se les encarga a Morino y Castilla el estudio para determinar si es o no viable la
unificación de estos tres sistemas existentes en América.
Como estados, únicamente Estados Unidos y Ecuador respondieron a esta interrogante. Estados
Unidos establecía que su Constitución no permitía la firma de este tratado, puesto que cada
estado federado tenía su legislación; y Ecuador consideraba oportuna la unificación, sin la
presencia de Estados Unidos.
En conclusión, las normas aplicables eran el Código Sánchez de Bustamante, y los Tratados de
Montevideo. Sin embargo, al no llevarse a cabo, el Comité Jurídico Americano creó las CIDIPS
(conferencias interamericanas de Derecho Internacional privado) donde se tratan temas
específicos que buscan la unificación de las normas que versan sobre esta materia.
1. 1975………. Panamá
2. 1979………. Montevideo
3. 1984………. La Paz
a. Sólo se realizaron tres convenciones que no fueron ratificadas
4. 1989………. Montevideo
a. A fin de conmemorar el primer centenario de los primeros tratados
5. 1994………. México
6. 1998……….Guatemala
a. No pudo celebrarse debido al huracán, por lo que se pospuso hasta el
7. 2002………..Washington
°Nota: En 1971 se publicó la actualización del Statement of Law, conocido como el segundo
restatement.

La Codificación del Derecho Internacional privado puede ser de carácter:

1. Multilateral.- Se subdivide en :

a. Mundial.- Entre las que se encuentran:

Conferencias Internacionales de la Haya:

En total, se han firmado alrededor de setenta convenios de la HAYA, de los cuales el Ecuador ha
ratificado los siguientes:
1. Convención de la Apostilla – R.O. N° 410 – 31-08-2004
2. Convención sobre aspectos civiles de extracción internacional de menores (plagio) – R.O.
N°382 – 21-07-2004
3. Convención sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción
internacional – R.O.N°39- 2-10-1992
4. Convención sobre la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y la cooperación
en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños – R.O. N°83 –
10-06-1997 16

ii. UNIDROIT.- Benito Mussolini se encarga de la unificación del Derecho Internacional privado
en Roma. Está compuesta por sesenta y tres estados, pero el Ecuador no es uno de ellos, sin
embargo, se ha adherido a algunas convenciones como:

1. Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilícitamente – R.O. N°
191 – 11-11-1997
2. Convención que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional –
R.O. N°830 – 11-05-1979

iii. UNICITRAL.- Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil
Internacional. Tuvo dos objetivos:

1. Romper las barreras que impedían el desarrollo del comercio internacional;
2. Fomentar la armonización y unificación de las normas del Derecho Mercantil Internacional.

Está conformada por representantes regionales. Son alrededor de seis leyes modelos (lex
mercantil), y existen nueve convenciones de las cuales el Ecuador ha ratificado:

1. Convención sobre el transporte marítimo (reglas de Hamburgo) – 1978
2. Convención sobre la Compraventa Internacional de Mercancías (1980) – R.O. N° 39 – 2-10-
1992
3. Convención sobre resolución de sentencias arbitrales de 1958 – R.O. N° 43 – 23-12-1961
(entra en vigor 03-04-1962)
4. Convención sobre garantías indigentes y cartas de crédito contingentes (1995) – R.O. N° 85 –
12-06-1997 (entra en vigor 01-01-2000)
5. Convención sobre la ley modelo de comercio electrónico (1996)

b. Continental.- Se subdivide en:
i. Unión Europea.- 1948. Los europeos decidieron someterse a las decisiones de la HAYA en
cuestiones de Derecho Internacional privado.
ii. Conferencias panamericanas.- Dentro del continente americano. E suele aceptar que las
conferencias panamericanas tienen aplicación continental. Ejemplo: Código Sánchez de
Bustamante.
iii. CIDIPS.- Adoptadas en la séptima conferencia en Washington. El Ecuador ha ratificado las
siguientes:
1. CIDIPS I
a. Convención sobre conflicto de leyes y letras de cambio – R.O. N° 863 – 8-08-1975 17
b. Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero – R.O. N° 863 – 8-08-
1975
c. Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional – R.O. N° 875 – 14-02-1992
d. Convención de leyes en materia de cheques
e. Convención sobre cartas rogatorias – R.O. N° 865 – 12-08-1975
f. Convención sobre poderes otorgados en el extranjero – R.O. N° 864 – 11-08-1975

2. CIDIPS II
a. Convención sobre conflicto de leyes en materia de cheques – R.O. N° 235 – 4-05-1982
b. Convención sobre conflicto de leyes en materia de sociedades mercantiles – no ratificado por
el Ecuador
c. Convención sobre prueba e información sobre el derecho extranjero
d. Convención sobre normas generales de Derecho Internacional privado – R.O. N° 230 – 4-05-
1982
e. Convención sobre el domicilio de las personas físicas – R.O. 240 – 11-05-1982
f. Convención sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeras –
R.O. N° 240 – 11-05-1982
g. Convención sobre el cumplimiento de medidas cautelares – R.O. N° 240 – 11-05-1982
h. Convención sobre exhortos y cartas rogatorias – R.O. N°235 – 04-05-1982.

3. CIDIPS III
a. Convención sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores
b. Protocolo de recepción de pruebas en el extranjero – R.O. N° 782 – 15-12-1995

4. CIDIPS IV
a. Convención sobre obligaciones alimentarias –R.O. 265 – 13-02-2001
b. Convención sobre Restitución Internacional de menores – R.O. 682 – 14-10-2002.

c. Regional.- Se clasifican en:

i. Tratados de Montevideo.- firmados por seis países, a los que luego se le suman Colombia y
Brasil. El Ecuador firmó el convenio sobre el ejercicio de profesiones liberales en 1889.

d. Subregional.- Son:

i. Convenciones Bolivarianas.- 1911. Son doce convenciones firmadas en Caracas sobre asuntos
de extradición, normas de procedimiento, etc.

2. Bilateral.- Convenio firmado en 1903 entre Ecuador y Colombia sobre normas del matrimonio.
No ha sido denunciado, por lo tanto se entiende vigente.
3. Nacional.- No existe codificación a nivel nacional, excepto la recopilación realizada por la
comisión de codificación. Es de carácter oficial.

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Todas las convenciones y Tratados ratificados por Ecuador

  • 1. Pontificia Universidad Católica del Ecuador Facultad de Jurisprudencia Derecho Internacional Privado Nombre: Adrián Racines M. Fecha: 28 de Noviembre del 2011 CONVENCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LAS QUE ES PARETE EL ECUADOR: Conferencias panamericanas Período Las conferencias panamericanas se vuelven continuas: 1. 1901 2. 1902 ………. México 3. 1906…………Brasil a. Aunque se trataron temas que por su naturaleza correspondían al Derecho Internacional Público, se trataban también temas de Derecho Internacional Privado. Adicionalmente, se creó la comisión jurídica interamericana. 4. 1910………… Argentina (paralizada por la I Guerra Mundial) 5. 1923……….. Chile 6. 1928……….. La Habana-Cuba a. Se suscribe el Código Sánchez de Bustamante, y el tratado que versa sobre la condición jurídica de los extranjeros. 7. 1933………… Montevideo a. Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada. 8. 1938………… Lima-Perú a. Se suspende por la segunda Guerra Mundial 9. 1948………….Bogotá a. Se crea la OEA 10. 1954………….Venezuela a. Tratado sobre extradición 11. 1960………….Quito a. Reunión boicoteada por Perú debido al Protocolo de Río de Janeiro En los Estados Unidos, Joseph Bill estuvo a cargo de la recopilación de trabajos académicos. Esto dio origen a su código de Derecho Internacional privado “Statement of Law on Conflict of laws” para los Estados Unidos, que es de aplicación obligatoria para quienes se dedican al Derecho Internacional privado en dicho país. Al cumplirse los cincuenta años de los tratados de Montevideo, se volvió a convocar entre 1939 y 1940, a los delegados con el objetivo de actualizar dichos tratados. El problema que surge, es que Argentina y Uruguay ratificaron los segundos tratados, mientras que Brasil, Bolivia y otros países ratificaron los primeros, situación que dio lugar a la aplicación de los segundos tratados en caso de conflicto de leyes entre los países que los ratificaron; y la aplicación de los primeros tratados en caso de conflicto de leyes entre los países que ratificaron los primeros.
  • 2. El Código Sánchez de Bustamante fue ratificado por veinte estados en 1930. Actualmente, los países que han ratificado este código son: o Bolivia o Brasil o Chile o Costa Rica o Cuba o Ecuador o El Salvador o Guatemala o Haití o Honduras o Nicaragua o Panamá o Perú o República Dominicana o Venezuela En conclusión, para la época se presentan tres sistemas definidos de Derecho Internacional privado en cuanto a la codificación: 1. Statement of Law on Conflict of Laws”…………………………………..Estados Unidos 2. Código Sánchez de Bustamante……………………………………………..desde El Salvador hasta Chile 3. Tratados de Montevideo ……………………………………………………….Sólo países que formaron parte de los primeros tratados III Período Aparecen los nuevos codificadores opuestos a la unificación legislativa. El nuevo criterio considera que el Derecho Internacional privado ya no debe ser únicamente de remisión, sino de aplicación directa. En 1950 se les encarga a Morino y Castilla el estudio para determinar si es o no viable la unificación de estos tres sistemas existentes en América. Como estados, únicamente Estados Unidos y Ecuador respondieron a esta interrogante. Estados Unidos establecía que su Constitución no permitía la firma de este tratado, puesto que cada estado federado tenía su legislación; y Ecuador consideraba oportuna la unificación, sin la presencia de Estados Unidos. En conclusión, las normas aplicables eran el Código Sánchez de Bustamante, y los Tratados de Montevideo. Sin embargo, al no llevarse a cabo, el Comité Jurídico Americano creó las CIDIPS (conferencias interamericanas de Derecho Internacional privado) donde se tratan temas específicos que buscan la unificación de las normas que versan sobre esta materia. 1. 1975………. Panamá 2. 1979………. Montevideo 3. 1984………. La Paz a. Sólo se realizaron tres convenciones que no fueron ratificadas 4. 1989………. Montevideo a. A fin de conmemorar el primer centenario de los primeros tratados 5. 1994………. México 6. 1998……….Guatemala a. No pudo celebrarse debido al huracán, por lo que se pospuso hasta el 7. 2002………..Washington
  • 3. °Nota: En 1971 se publicó la actualización del Statement of Law, conocido como el segundo restatement. La Codificación del Derecho Internacional privado puede ser de carácter: 1. Multilateral.- Se subdivide en : a. Mundial.- Entre las que se encuentran: Conferencias Internacionales de la Haya: En total, se han firmado alrededor de setenta convenios de la HAYA, de los cuales el Ecuador ha ratificado los siguientes: 1. Convención de la Apostilla – R.O. N° 410 – 31-08-2004 2. Convención sobre aspectos civiles de extracción internacional de menores (plagio) – R.O. N°382 – 21-07-2004 3. Convención sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional – R.O.N°39- 2-10-1992 4. Convención sobre la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños – R.O. N°83 – 10-06-1997 16 ii. UNIDROIT.- Benito Mussolini se encarga de la unificación del Derecho Internacional privado en Roma. Está compuesta por sesenta y tres estados, pero el Ecuador no es uno de ellos, sin embargo, se ha adherido a algunas convenciones como: 1. Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilícitamente – R.O. N° 191 – 11-11-1997 2. Convención que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional – R.O. N°830 – 11-05-1979 iii. UNICITRAL.- Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional. Tuvo dos objetivos: 1. Romper las barreras que impedían el desarrollo del comercio internacional; 2. Fomentar la armonización y unificación de las normas del Derecho Mercantil Internacional. Está conformada por representantes regionales. Son alrededor de seis leyes modelos (lex mercantil), y existen nueve convenciones de las cuales el Ecuador ha ratificado: 1. Convención sobre el transporte marítimo (reglas de Hamburgo) – 1978 2. Convención sobre la Compraventa Internacional de Mercancías (1980) – R.O. N° 39 – 2-10- 1992 3. Convención sobre resolución de sentencias arbitrales de 1958 – R.O. N° 43 – 23-12-1961 (entra en vigor 03-04-1962) 4. Convención sobre garantías indigentes y cartas de crédito contingentes (1995) – R.O. N° 85 – 12-06-1997 (entra en vigor 01-01-2000) 5. Convención sobre la ley modelo de comercio electrónico (1996) b. Continental.- Se subdivide en:
  • 4. i. Unión Europea.- 1948. Los europeos decidieron someterse a las decisiones de la HAYA en cuestiones de Derecho Internacional privado. ii. Conferencias panamericanas.- Dentro del continente americano. E suele aceptar que las conferencias panamericanas tienen aplicación continental. Ejemplo: Código Sánchez de Bustamante. iii. CIDIPS.- Adoptadas en la séptima conferencia en Washington. El Ecuador ha ratificado las siguientes: 1. CIDIPS I a. Convención sobre conflicto de leyes y letras de cambio – R.O. N° 863 – 8-08-1975 17 b. Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero – R.O. N° 863 – 8-08- 1975 c. Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional – R.O. N° 875 – 14-02-1992 d. Convención de leyes en materia de cheques e. Convención sobre cartas rogatorias – R.O. N° 865 – 12-08-1975 f. Convención sobre poderes otorgados en el extranjero – R.O. N° 864 – 11-08-1975 2. CIDIPS II a. Convención sobre conflicto de leyes en materia de cheques – R.O. N° 235 – 4-05-1982 b. Convención sobre conflicto de leyes en materia de sociedades mercantiles – no ratificado por el Ecuador c. Convención sobre prueba e información sobre el derecho extranjero d. Convención sobre normas generales de Derecho Internacional privado – R.O. N° 230 – 4-05- 1982 e. Convención sobre el domicilio de las personas físicas – R.O. 240 – 11-05-1982 f. Convención sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeras – R.O. N° 240 – 11-05-1982 g. Convención sobre el cumplimiento de medidas cautelares – R.O. N° 240 – 11-05-1982 h. Convención sobre exhortos y cartas rogatorias – R.O. N°235 – 04-05-1982. 3. CIDIPS III a. Convención sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores b. Protocolo de recepción de pruebas en el extranjero – R.O. N° 782 – 15-12-1995 4. CIDIPS IV a. Convención sobre obligaciones alimentarias –R.O. 265 – 13-02-2001 b. Convención sobre Restitución Internacional de menores – R.O. 682 – 14-10-2002. c. Regional.- Se clasifican en: i. Tratados de Montevideo.- firmados por seis países, a los que luego se le suman Colombia y Brasil. El Ecuador firmó el convenio sobre el ejercicio de profesiones liberales en 1889. d. Subregional.- Son: i. Convenciones Bolivarianas.- 1911. Son doce convenciones firmadas en Caracas sobre asuntos de extradición, normas de procedimiento, etc. 2. Bilateral.- Convenio firmado en 1903 entre Ecuador y Colombia sobre normas del matrimonio. No ha sido denunciado, por lo tanto se entiende vigente.
  • 5. 3. Nacional.- No existe codificación a nivel nacional, excepto la recopilación realizada por la comisión de codificación. Es de carácter oficial.