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18-07-2022.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 10o.
SEMESTRE 2022.
 LEYES A UTILIZAR.
 1.- Constitución Política de la República de Guatemala. Ej.144 al 151
C.P.R.G.
 2.- Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante.
 3.- Código de Migración
 4.-Código Procesal Civil y Mercantil
 5.- Código Civil
 6.- Código Penal
 7.- Código Procesal Penal
 8.-Código de Comercio
 9,. Código de Notariado
 - A NIVEL INTERNACIONAL
 TRATADOS INTERNACIONALES
 1.- La convención Interamericana sobre Recepción de pruebas en el
Extranjero
 2.- La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad
mínima para contraer matrimonio y el registro del matrimonio.
 3.- Convención interamericana sobre competencia en la esfera internacional
para la eficacia extraterritorial de las sentencias extrajeras.
 4.- Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias.
 5.- Convenio sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia
de Protección de Menores
 6.- Los tratados y Convenios de la Haya, sobre el matrimonio y el divorcio.
 LEYES ESPECIALES
 LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO
 LEY DE NACIONALIDAD
19-07-2022. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. UNIDAD UNO ASPECTOS GENERALES.
2. Definición de Derecho Internacional Privado
3. Naturaleza del Derecho Internacional Privado
4. Denominaciones
5. Causa de la existencia del derecho internacional privado
A.- La variedad Legislativa ; B. Naturaleza Cosmopolita del ser Humano
6.- La finalidad del Derecho Internacional Privado
7.- Características del Derecho Internacional Privado
8.- Contenido del Derecho Internacional Privado
9.- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2.- Definición de Derecho Internacional Privado
- Es el conjunto de principios jurídicos que determinan cuál es la legislación
aplicable en el caso que hayan varias legislaciones concurrentes.
- Es el conjunto de principios, normas jurídicos y reglas que determinan que
Estado es el competente para conocer y resolver un caso concreto sometido a
su conocimiento. ( PERSONAL).
- - Estados en que se aprobó la norma de carácter Internacional.
- Estados Unidos, México, países de Centroamérica y de Sur América,
República dominicana , Cuba y Haití.
.
- Que Norma Rige el Derecho Internacional Privado. C. D..D.INT. P. O código de
Bustamante, ( Contiene 437 Artículos divididos en cuatro libros.
1.- Derecho Civil Internacional
2.- Derecho Mercantil Internacional
3.- Derecho Penal Internacional
4.- Derecho Procesal Penal Internacional
Además contiene lo relacionado a la extradición, la ejecución de sentencias, tratados,
convenios, convenciones y protocolos internacionales, y las leyes internas que se
relacionan.
Hecho en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el día veinte de febrero de mil
novecientos veintiocho, CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
3.- Naturaleza del Derecho Internacional Privado
- Es una Rama del Derecho Internacional General.
a.- Pues por una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas
o dentro de la comunidad Internacional, en este caso estamos frente al derecho
Internacional Público. Ej. OMS-ONU.
b.- Cuando se dirige a los particulares en su calidad de ciudadanos de Estados
diferentes, sometidos a sus propias leyes y eventualmente en conflictos; Cuando
cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o una
ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable. En este Caso
estamos frente al Derecho Internacional Privado.
4.- Denominaciones.
Se le ha denominado: a.- Ius gentium, Iusgentium, y privatum en el contexto del derecho
Romano.-
b.- Conflicto de leyes
c.- Derecho extraterritorial
d.- Derecho de las jurisdicciones combinadas
e.- Derecho Internacional Jurisdiccional
f.- Derecho Privado Humano
5.- CAUSA DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Son esencialmente dos las causas:
A.- La variedad Legislativa
B.- La naturaleza Cosmopolita del ser Humano
A.- La variedad Legislativa. La variedad Legislativa entre los Estados
dependerá del Sistema jurídico o legal de cada Estado, como también la
diferencia de cultura, (La india, china, árabes) Educación, creencias Religiosas,
Condiciones Climáticas, condiciones económicas, facilidad de los medios de
comunicación de masas. Así legislarán relacionado a la mayoría de edad, la
edad para contraer matrimonio, ( Guatemala, Holanda) elementos del
contrato, tipificación de los delitos, la tipificación de los actos civiles.
- CLASES DE SISTEMAS LEGALES.
- 1.- Sistema Inglés ; 2.- Sistemas Socialista
- 3,. Sistemas Religiosos; 4.- Sistema Codificados
- 5.- Sistemas Tribales
B.- La naturaleza Cosmopolita del ser Humano
Una persona cosmopolita es aquella que se caracteriza por viajar mucho, y se
adapta fácilmente a diferentes culturas y modos de vida, lo que la hace sentir que el
mundo es su patria.
- El ser humano es inteligente e inventivo, se relaciona con otras personas, desde
su domicilio o lugar de residencia, utilizando los medios tecnológicos como el
internet, redes sociales, el uso de plataformas interactivas, disminuyendo tiempo
y distancias en segundos.
- 6.- LAFINALIDAD DELDERECHOINTERNACIONALPRIVADO. Ej.-Art.1al8C.D.D.I.P.
- Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base
del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
SU FIN PRINCIPAL ES:
a.- Señalar con claridad que ley debe de aplicarse cuando leyes de diferentes Estados
reclaman aplicación, pues las normas de derecho internacional privado son respetadas y
confiadas por todos los estados para lograr la tranquilidad y la paz entre todos los Estados.
Ej. Los casos de extradición.
b.- Señalar que Jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación
Jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes..
EN CONCLUSIÓN, las normas de derecho Internacional Privado, no son normas sustantivas
ni objetivas propiamente dichas, pues son normas indicativas, porque su fin es indicar ,
señalar , ya que indican que artículos y que norma interna debe de aplicarse a los casos
concretos. Ej. Art. 24 al 35 y 37 al 44 de la Ley del Organismo judicial.
7.- Características del Derecho Internacional Privado. Tiene como Características el
ser:
a.- Derecho Interno: Porque lo aplica un órgano interno ( C.S.J. Art. 203 C.P.R.G. Y la
ley del OJ. Art. 24 al 44.) y porque sus normas se encuentran en el derecho interno de
cada Estado, es decir que sus normas forman parte de la legislación ordinaria de cada
Estado, y se encuentran contenidas en la diferentes leyes.
b.- Derecho Objetivo: Porque su función es indicar o señalar la norma a aplicar.
c.- Derecho Particular. Porque siempre existe un interés particular, personal.
d.- Derecho Positivo: Porque sus normas son ciertas y verdaderas, cada país las
emite para dar facilidad de solución a los conflictos.
e.- Derecho Universal: Porque es aplicable a cada uno de los estados parte ( se
aplica a nivel internacional) .
8.- Contenido del Derecho Internacional Privado.
Para fines de Estudio lo incluiremos en el Derecho Internacional Privado..- Hoy en día
existe consenso en que el Contenido del derecho Internacional Privado se extiende a
todas las ramas del derecho, ya sea Civil, Penal, Mercantil, Procesal, Laboral. Etc. (
VER C.D.D.I.P. cada rama del derecho)
9.- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Las fuentes del Derecho Internacional privado tradicionalmente aceptadas por la
doctrina, la legislación y la jurisprudencia de Todos los Estados son:
a.- La ley Interna; b.- La Costumbre, c.- El Tratado, d.- La jurisprudencia, e.- La
Doctrina, f.- La tradición, g.- el Derecho Romano.
1.- La ley Interna: Se refiere a la ley interna de cada uno de los Estados; cada país tiene
en su legislación interna normas para solucionar conflictos o concurrencia de leyes.
- Art. 24 al 44 denla L.O.J. y el Código de Derecho Internacional Privado.
2.- La Costumbre. Es el actuar o la repetición uniforme y prolongada en el tiempo de
ciertos usos o actos de contenido Jurídico en la esfera de las relaciones privadas de
carácter Internacional. La misma dio origen al principio de autonomía de la voluntad. Ej.
Facultad de los Estados costaneros a fijar la extensión de la Zona Económica Exclusiva
(200 millas náuticas)
El derecho de propiedad colectiva de los miembros de comunidades y pueblos
indígenas, como se estableció en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos .
- .
 Anuario mexicano de derecho internacional
 versión impresa ISSN 1870-4654
 Resumen
 TORO HUERTA, Mauricio Iván . El derecho de propiedad colectiva de los
miembros de comunidades y pueblos indígenas en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Anu. Mex. Der. Inter [online]. 2010, vol.10,
pp.49-95. ISSN 1870-4654.
 En este trabajo se analiza el desarrollo de los derechos humanos de los pueblos
indígenas de América Latina; en paralelo, el autor hace una exposición crítica y
académica de los criterios que ha adoptado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en defensa de los territorios de las comunidades indígenas. Además, el
autor nos da una introducción sobre la teoría con respecto a la propiedad colectiva del
territorio de los pueblos indígenas y las distintas maneras en que éstos se deben
beneficiar de la misma.
FUENTES
3.- El Tratado. Para algunos autores sostienen que el tratado es el origen de la
ley interna, y entre los principales tratados están:
a.- Los tratados y Convenios de la Haya, sobre el matrimonio, el divorcio.
b.- El Código de Derecho Internacional Privado o convenio de la Habana,
llamado también código de Bustamante.
c.- La convención Interamericana sobre Recepción de pruebas en el extranjero.
d.- La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima
para contraer matrimonio y el registro del matrimonio.
4.- La Jurisprudencia. Son los fallos Judiciales nacionales o internacionales,
siendo esencial para el Juzgador examinar cada día nuevos ángulos de
aplicación e interpretación de una ley o precepto legal determinado.
5.- La Doctrina. Es el resultado de la labor intelectual Científica de los estudiosos
del derecho, contenido en sus libros, Conferencias, enciclopedias de valor científico, actas de
congresos, y simposios. ( Reunión de especialistas de determinada área).
6.- Otras Fuentes. Aquí se incluyen la tradición, los estatutos, el Derecho Romano, y el Derecho
Natural. O trabajos científicos que se respete como tesis.
RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO EN GENERAL.
a.- Con el Derecho Civil; b.- Con el derecho penal; c.- Con el Derecho Procesal;
d.- Con el Derecho Notarial; e.- Con el Derecho Laboral; f.- Con el derecho Marítimo,
g.- Con el Derecho Espacial; h.- Con el Derecho Mercantil; I.- Con el derecho
Constitucional; J.- Con el Derecho Internacional Público.
a.- Con el Derecho Civil.- Las relaciones mas comunes en esta área del derecho
son:
1.- La Capacidad Civil; 2.- Bienes; 3.- Matrimonios y Divorcios; Contratos y
Sucesiones. RELACIONAR CON LOS LIBROS DEL CODIGO CIVIL.
b.- Con el derecho penal. Se refiere a incluir todos aquellos delitos cometidos por
extranjeros en territorio ajeno, y que afectan a un Estado o personas de diferentes
Estados. Ej. Los delitos de: Falsificación de moneda, la trata de blancas, el tráfico
de estupefacientes. LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO, LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA. LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD.
c.- Con el Derecho Procesal. Se refiere la competencia Internacional, la
naturaleza y aceptación de la prueba, la ejecución de sentencias extranjeras, el
valor de la cosa juzgada. La recepción de pruebas en el extranjero y la validez
de los títulos ejecutivos.
Ejecución de sentencias ver código penal y procesal civil y mercantil.
- La recepción de pruebas en el extranjero y la validez de los títulos ejecutivos.
- Ver tratado internacional de las pruebas en el extranjero y cuáles se
consideran títulos ejecutivos en las normas Guatemaltecos.
- Art. 172 L.O.J. CERTIFICACIONES.
.- Con el Derecho Notarial.- En ésta área se incluyen los documentos provenientes del extranjero,
Validez de los documentos extendidos por los registros civiles, exigencia de la protocolización en
algunos Estados. 37-38 L,O.J.
e.- Con el Derecho Laboral. Se relaciona con la contratación de trabajadores Extranjeros , el
porcentaje legal de salarios comparado con el total de salarios devengados por los nacionales,
accidentes de trabajo. Art. 13-14-34-35-36-37 C.T.
f.- Con el derecho Marítimo. Todo lo relacionado al comercio, seguros, daños y pérdidas en las
mercaderías transportadas. ( Ej los Contratos de seguro de transporte de mercaderías).
g.- Con el Derecho Espacial.- Se refiere a la Responsabilidad Civil proveniente de caída de objetos
espaciales, interferencia provocadas por satélites estacionados en el espacio.
h.- Con el Derecho Mercantil.- Aspectos relacionados a la calidad de comerciante, títulos de
crédito, quiebras, fuerza probatoria de los libros de contabilidad , seguros, hipotecas, prendarias.
Etc. Ej. - Diversidad de contratos mercantiles. compraventa, suministro. seguro
I.- Con el derecho Constitucional. Por ser la Constitución Política la norma de superior
jerarquía de los Estados, y en nuestro medio garantiza la protección de los derechos
humanos en general, garantiza el ejercicio de los derechos civiles en particular y el goce
de las garantías individuales de nacionales y extranjeros.
J.- Con el Derecho Internacional Público.- No se relaciona si no que tienen semejanzas,
en virtud de que ambos descansan en la comunicad jurídica internacional , en la
coexistencia pacífica y civilizada de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica.
Art. L.O.J. 24 al 44 y Código Penal. 4-5-6-8.
 DIFERENCIAS
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1.- Normas de carácter distributivo. - Normas de carácter dispositivo
2.- El Sujeto es el Hombre - El Sujeto es el Estado
3.- Fuentes: - Fuentes:
- La Costumbre - La Costumbre
- La Codificación - La Codificación
- Fuente directa: - Fuente Indirecta:
. Legislaciones Nacionales . Legislaciones Nacionales
4. Fundamento: Señala cuál es el - Fundamento: Señala las Normas y
Ordenamiento vigente que puede principios que debe de regir las re-
resolver una cuestión de derecho relaciones de los Estados entre si.
Planteada.
02-08-2022.
APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS
Consiste en aplicar una ley de un determinado Estado dentro del territorio de otro Estado.
- En la antigüedad existió rechazo a la aplicación de leyes extranjeras, por mantener la
independencia cada Estado, pero en la actualidad en casi todos los Estados del mundo se
considera una obligación la aplicación de leyes extranjeras, respetándola soberanía de Cada
Estado, y El Caso de Guatemala es del criterio de la Tendencia Moderna que es obligatorio la
aplicación de leyes Extranjeras.
- APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS DE OFICIO .
- Art. 35 L.O.J. 408-409 C.D.D.I.P. Los tribunales Guatemaltecos aplicarán de oficio, cuando
proceda, las leyes de otros Estados.
OBTENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA.
Art. 35. L.O.J. 409 C.D.D.I.P. Mediante Certificación de dos abogados en ejercicio en el país de
cuya legislación se trate, certificación que deberá presentarse con sus respectivos pases de
ley.
Art. 35 L.O.J. 410 C.D.D.I.P. En caso de extrema pobreza podrá acudir al juez para que por la
vía diplomática, solicite dicha prueba. La prueba de la ley extranjera debe de versar sobre
tres aspectos: Texto, Vigencia y el Sentido.
a.- El Texto.- Se refiere a la fecha en que entró en vigor, Ej. Dia XX mes XX año XX .
b.- Vigencia. Se encuentra todavía vigente.
c,.- El Sentido. En nuestro país, se debe de acudir a los Artículos. 9-10 L.O.J. y los Art. 3 y 6 del
C.D.D.I.P.
ARTICULO 9. L.O.J. de la Constitución y jerarquía normativa.
(Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la República).
Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía
normativa y de supremacía de la Constitución Política de la
República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o
convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el
derecho interno. Las leyes o tratados prevalecen sobre los
reglamentos. Carecen de validez las disposiciones que contradigan
una norma de jerarquía superior.
ARTICULO 10. Interpretación de la Ley. (Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del
Congreso de la República).
Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus
palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando
una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su
espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus
partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente:
A) A la finalidad y al espíritu de la misma;
b) A la historia fidedigna de su institución;
c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;
d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del
derecho.
RECURSO DE CASACIÓN
Art. 412 C.D.D.I.P. En todo Estado contratante donde exista el recurso de
casación o la institución correspondiente, podrá interponerse por infracción, ( Ej.
Cuando existe cuestión prejudicial y siempre continúa el juicio penal sin que la
misma sea resuelta.) interpretación errónea o aplicación indebida de una ley de
otro Estado contratante, en las mismas condiciones y casos que respecto del
derecho nacional.
Art. 621 C.P .C.Y.M. "Habrá lugar a la casación De Fondo: Cuando la sentencia o auto recurrido
contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales
aplicables.
a.- Por Infracción, se refiere por incumplimiento de alguna norma. Ej. Valorar en forma imparcial un
medio de prueba. Ej. Declaración testimonial.
b.- Interpretación Errónea. Habrá interpretación errónea o errónea aplicación cuando el Tribunal
sentenciante da a la norma un sentido que no tiene: aplica la norma pertinente al caso, pero le
otorga un sentido diferente. 418 C.P. Sanción inconmutable. Ej. Art. 51 No. 7 C.P. Hay
jurisprudencia.
.- Aplicación Indebida. Aplica una norma en forma inadecuada al caso concreto, pues no se dan
todos los elementos del tipo penal para aplicar dicha norma. Ej. Art. 10 C.P. y Art. 418 C.P.
EN CASACIÓN SE PODRÁ PROBAR LA LEY EXTRANJERA.
Los autores, y en nuestro medio el doctor Mario Aguirre Godoy, sostiene que no, porque
la prueba del Derecho extranjero es una cuestión "'de hecho", no una cuestión "de
derecho", tendencia no solamente sostenida en Guatemala sino también en la mayoría
de los Estados; por otra parte, en nuestro medio "se prueban los hechos no el derecho“
Artículo 629 del Código Procesal Civil y Mercantil : Incidencias y recursos. Durante la
tramitación del recurso de casación, no se puede proponer ni recibir prueba
alguna ni tramitarse más incidentes que los de recusación, excusa, impedimento,
desistimiento y los recursos de aclaración o ampliación, en su caso. se concluye que no
es posible que el Tribunal de Casación reciba a petición de parte la prueba de la ley
extranjera o que de oficio la investigue.
LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS
Aplicación de las leyes extranjeras puede encontrar limitaciones tanto legales como
doctrinarias; por razones bien determinadas las leyes extranjeras pueden quedar
definitivamente descartadas de aplicación.
1.- LIMITACIONES DOCTRINARIAS
En cuanto a las limitaciones doctrinarias, digamos que se han formulado varias teorlas
por medio de las cuales se pretendió solucionar "los conflictos de leyes",
especialmente en la aplicación de "leyes extranjeras" por parte de un órgano
_Jurisdiccional. Las teorías de mérito son:
a.- Teoría de las calificaciones,
b.- Teoría del reenvío,
c.- Teoría del orden público
d.- Teoría del fraude a la ley.
A.- TEORÍAS DE LAS CALIFICACIONES
Convención Interamericana Sobre Prueba e información acerca del Derecho
Extranjero.
8 de mayo de 1979 se firmó en Montevideo la Convención Interamericana sobre
Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero; Guatemala no ha ratificado
esta Convención.
. Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado.
Esta Convención se refiere a: la obligación de los Jueces en la aplicación del
Derecho Extranjero;
a.- Casos en que se aplicará el derecho interno;
b.- Casos en que el juez se negará a la aplicación de legislación extranjera;
c.- Casos en que se aplica la limitación del orden público;
d.- el caso de fraude. ( Fraude de ley Art. 4 L.O.J.- 12 C.T. ). Coautor.
UN HOLANDES otorgó un testamento en Francia. La ley de Holanda prohíbe a
los holandeses testar en forma ológrafa, ya sea en Holanda o en el extranjero
(Código Civil de 1829, artículo 992), mientras que la ley francesa lo permite a
todos sin distinción de nacionalidad (Código Civil de 1804, artículos 967, 969 y
concordantes). La validez del testamento es impugnada ante un juez francés,
invocándose al efecto la prohibición contenida en el Código de Holanda, cómo
calificará ese juez la cuestión en litigio? Corresponderá ésta a la materia de la
capacidad o entrará en la de la forma?
La solución variará totalmente según la calificación que se adopte. Si se admite
que el problema es de capacidad, el testamento ológrafo deberá ser anulado por
el juez francés, en virtud de lo dispuesto por la ley de Holanda (ley nacional del
testado).
El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano y está firmado por el
propio testador. Testamento Cerrado. Art. 959-961 C.C.
 Si se acepta que la cuestión plateada se refiere a la forma del acto, el
testamento deberá ser declarado válido por la aplicación de la ley de Francia
(ley del lugar en que se otorgó el testamento). La cuestión se presentó varias
veces ante los tribunales franceses que no han guardado "uniformidad" de
solución, ya que han calificado diferentemente.
 Artículos que tienen relación con esta Teoría.
 Art. 3-6 D.C.D.D.I.P.- En la legislación Guatemalteca. Art. 25 de la ley del
Organismo Judicial.
 ARTICULO 25. Calificación. La calificación de la naturaleza de la institución o
relación jurídica se efectuará de acuerdo a la ley del lugar en que se juzgue.
B.- TEORÍA DEL REENVÍO.
" El Problema radica en establecer si cuando una regla de Derecho Interno envía al
de otro país esta referencia se dirige al Derecho Sustantivo de dicho país o a sus
normas de Derecho Internacional Privado.
Consiste en que la ley de un Estado estipula que en un caso determinado debe
aplicarse una ley extranjera y ésta "lo envía de regreso a la primera. Ej.
.Un señor alemán, llamado Forgo, de nacionalidad bávara fue llevado a Francia a la
edad de 5 años, allí permaneció toda su vida; murió en Francia dejando una gran
fortuna compuesta de "bienes muebles"..
 Dicho individuo era hijo natural únicamente dejaba parientes colaterales, los
cuales según la ley bávara podrían reclamar la sucesión, mientras que por la
ley francesa no tenían ningún derecho, correspondiendo la herencia al fisco o
sea al Estado Francés.
 Cuando la persona que fallece deja bienes muebles, la ley bávara aplica a
estos la ley del domicilio, y fundados en este principio legal se declararon a su
vez incompetentes y reenviaron el asunto a los tribunales del domicilio del
difunto. El conflicto quedó, pues, planteado en la siguiente forma:
¿cuando una ley racional dispone que en un caso dado deberá aplicarse la ley
extranjera, ese sometimiento de la ley del tribunal a una ley extranjera, significará
que debe aplicarse ley interna del país extranjero que regula la relación del derecho
de que se trata o el sistema de Derecho Internacional Privado que aquélla consagra,
de tal modo que si estos principios conducen a la aplicación de la ley nacional, será
ésta la que debe aplicarse . El asunto se falló finalmente en casación bajo los
principios siguientes:
1) según el Derecho bávaro los muebles son regidos en materia de sucesión por la
ley del domicilio "de hecho" del de cujus; (Cujus. Persona que dejó bienes y falleció)
2) en este caso el domicilio "de hecho" de Forgo era Francia, por consiguiente debía
aplicarse la ley francesa y los bienes pasaron a! fisco.
REENVÍO DE PRIMER GRADO.
 Se produce cuando la ley extranjera consultada por el juez devuelve el caso a la legislación
de este funcionario. Si acepta la remisión aplicará su propia ley interna a la solución del
problema. Un Estado envía a oro Estado el caso concreto.
REENVÍO DE SEGUNDO GRADO. Inglaterra lo envía a Francia y Francia a Suiza.
Se produce cuando la legislación del Estado enviado reenvía el conocimiento del caso a la
legislación de un tercer Estado. Ej. Un Suizo fallece en Londres, domiciliado en francia.
Ejemplo: De acuerdo con lo que dice el Derecho Internacional Privado inglés, el cual declara
competente en las sucesiones la ley del domicilio del difunto, la ley aplicable a la sucesión de
un suizo fallecido en Londres y domiciliado en Francia es la ley francesa; pero la ley francesa
de Derecho Internacional Privado remite al domicilio de origen, en este caso a la ley suiza, es
decir a la ley de un tercer Estado.
08-08-2022 . REENVÍO DE TERCER GRADO O SUCESIVO.
Se da cuando son varias las legislaciones que se declaran incompetentes para
conocer el caso concreto y es imposible determinar que disposición de orden
interno debe de aplicarse. Ej. Estados unidos lo envía a México y México a
Guatemala y Guatemala A Francia y Francia a España.
- La teoría del reenvío causa problemas en algunos casos, pero es aceptada por
los tribunales de los países de todos los continentes.
- El Art. 7 del C.D.D. I.P. No la acepta pero tampoco la excluye.
- En Guatemala no es aceptada dicha doctrina.
- ART. 24 L.0.J. ESTATUTO PERSONAL. El estado y capacidad de las personas
y las relaciones de familia, se rigen por las leyes de su domicilio.
APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS EN GUATEMALA
 LEYES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LEYES
EXTRANJERAS.
 1.- LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
 2.-CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
 3.- CÓDIGO PENAL
 4.- CÓDICO PROCESAL PENAL
 5.- LEY DE NACIONALIDAD
 6.- CÓDIGO DE MIGRACIÓN.
 7.- LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO
- Definición de pases legales. En Guatemala se les conoce como
pases legales a la cadena de legalizaciones de documentos para
que estos puedan surtir efectos en el territorio de Guatemala.
- El fundamento legal de los pases de ley en Guatemala se
encuentra contemplado en la Ley del Organismo Judicial (Decreto
Número 2-89) del artículo 37 al 44, en donde se expresa lo
siguiente:
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
- En la ley del O.J. Tenemos base legal de los pases de ley de los documentos proveniente del
extranjero que haya sido debidamente autorizado por un notario o una entidad gubernamental no
perteneciente a territorio guatemalteco, ya sea pública o privada deberá ser sometido a una serie
de procesos para poder obtener validez legal en la República de Guatemala.
- Se entiende como pase legal al conjunto de actos entrelazados entre sí, que son de carácter
indispensable en los documentos que provienen del extranjero, cuya finalidad es legalizar las
firmas de los funcionarios que autorizaron dichos documentos y de esta forma poder hacerlos
valer legalmente en la República de Guatemala.
- DEFINICIÓN DE PASE LEGAL. ( PERSONAL. Son todos los actos que se realizan con los
documentos provenientes del extranjero, para legalizar las firmas contenidas en los mismos y
surtir efectos legales en Guatemala) .
Art. 37 L.O.J.
 1.-• Para que un documento proveniente del extranjero, surtir efectos dentro de la
República de Guatemala, primero debe ser debidamente legalizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
 2.- • En caso de que un documento proveniente del extranjero se encontrara en un
idioma ajeno al oficial en Guatemala este deberá ser traducido al español por un
traductor jurado debidamente autorizado por la República de Guatemala.( Mineduc)
Sino no hubiere traductor para determinado idioma, entonces estos documentos serán
traducidos bajo juramento por dos personas que posean las habilidades y destrezas
en ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas.
ART. 38 L.O.J.
 3.- • Aquellos documentos tales como los mandatos o documentos que deban ser
inscritos en los registros públicos, deberán ser protocolizados por un notario en
Guatemala y las autoridades actuarán con base a los respectivos testimonios. Art.
37-38 C.D.N.
 Artículo 8º - C-.D.N. El Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices,
de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el
Notario registra, de conformidad con esta ley.
- Al indicar testimonios entendemos que se refiere a testimonios de escrituras
públicas y actas de protocolación, pues no solo se refiere a contratos solemnes o no
solemnes que deben de hacerse en escritura pública por que deben de Inscribirse
en los Registros Públicos.
- Art. 1576 C.C. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros
cualquiera que sea su valor deben de constar en escritura pública.
- CONTRATOS SOLEMNES , SOLO EXISTEN TRES EN EL CÓDIGO CIVIL.
- 1.- Art. 1687 C.C. EL MANDATO.
- 2.- Art. 1729 C.C CONTRATO DE SOCIEDAD. ( Es Sociedad Civil)
- 3.- Art. 2122 C.C. RENTA VITALICIA.
Principales Registros Públicos en Guatemala
1.- Registro General de la Propiedad. Compraventa de bien inmueble
2.- Registro Mercantil Constitución de una Sociedad
3.- Registro Nacional de las Personas. Escritura de cambio de Nombre.
4.- Registro de Garantías Mobiliarias. Garantizar créditos con bienes muebles.
5.- Registro de la Propiedad Intelectual. Autor de obras literarias.
Artículo 63. C.D.N.- Podrán protocolarse: 1º Los documentos o diligencias cuya protocolación
esté ordenada por la ley o por tribunal competente;
2º Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas;
3º Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas. En los casos previstos
en el inciso 1º, la protocolación la hará el Notario por sí y ante sí; en los casos del inciso 2º
bastará la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscribió el documento y en los casos
del inciso 3º es indispensable la comparecencia de todos los signatarios del documento.
 Artículo 66. C.D.N. -Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica
o legalización, o del acta de protocolación, extendida en el papel sellado correspondiente, y
sellada y firmada por el Notario autorizante, o por el que deba substituirlo,( Director del
Archivo General de protocolos, en caso haya fallecido el notario. ) de conformidad con la
presente ley.
 4.- Art. 38 - 41 L.O.J.• Las partes interesadas deberán hacer el respectivo pago en
cuanto a los timbres fiscales y el papel sellado se refiere, antes de que estos
puedan ser protocolizados.
 5.- Art. 40 L.O.J. • Los notarios deberán dar aviso al Archivo General de Protocolos
dentro del periodo de 10 días correspondientes a la protocolización del documento.
 6.- Art. 44 L.O .J. •
- Los documentos autorizados por notario guatemalteco en el extranjero no
requieren pases de ley. Art. 43 L.O.J. todo lo harán en papel simple. los
funcionarios diplomáticos, los cónsules si fueren notarios y los notarios.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL
EXTRANJERO
Orden de legalización en documentos provenientes del extranjero.
Para que un pase de ley tenga validez legal debe pasar por una serie de procesos.
De acuerdo a (Morales, 2010, p.p. 57-59), el orden de legalización que los
documentos provenientes del extranjero deben seguir es el siguiente:
1. Se debe presentar el documento que se desea validar ante la autoridad del
Condado y luego la del Secretario de Estado para que legalicen la firma de quién
concede el documento. Este punto puede variar dependiendo el Estado o país de
donde dicho documento fue emitido
 . 2. El pase de ley debe ser remitido al consulado del país hacia donde dicho
documento se dirigirá, para que la Embajada o Consulado autentique que la
firma y sellos del Secretario de Estado son legítimos.
 3. Presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala el
documento para que se legalice la firma del Cónsul o Vicecónsul, dicha
legalización deberá solventar el impuesto de papel sellado y especies fiscales
cuyo valor es de Q10.00.
 4. Si el documento se encuentra en idioma distinto al español deberá ser
traducido al español por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de
Educación. ( cobran por cada línea escrita)
 5. Protocolizar aquellos documentos que deban ser inscritos en un registro
público o cuando se trate de un mandato o poder.
 6. Extender testimonio del acta de protocolización en papel bond por Notario
autorizado.
 7. El Notario deberá dar aviso al Archivo General de Protocolos dentro de un
plazo de 10 días posterior a cada protocolización que haya emitido.
 8. El Archivo General de Protocolos emitirá recibo por cada aviso aceptado y
llevará un registro de ellos de manera alfabética.
 DOCUMENTOS EXTENDIDOS EN GUATEMALA QUE SURTIRÁN EFECTOS EN EL
EXTRANJERO
 Los requisitos previos para la legalización de documentos por el Departamento de Auténticas
del Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, son los siguientes:
 CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR LOS REGISTRADORES CIVILES:
 Todas las firmas que aparecen en las certificaciones extendidas por los Registradores Civiles
del Registro Nacional de las Personas - RENAP -, se deben legalizar por el Registrador Central
de RENAP.
 El proceso que se debe efectuar para que las certificaciones expedidas por RENAP tengan
validez en el extranjero, será el siguiente: Ejemplos de certificados expedidos por el RENAP
que pueden ser autenticados:
 - Certificación de Nacimiento - Certificación de Matrimonio – Defunción .
 1. Solicitar nota de pago y cancelar en los bancos autorizados. Cada certificación
tiene un precio de Q17.00 en el Renap y Q 25.00 En lo privado
 Las certificaciones deben ser impresas en el mes actual en el cual se
legalizarán, éstas posteriormente serán revisadas para prevenir reclamos.
 Adjuntar 2 timbres fiscales de Q5.00 c/u o 1 timbre Q10.00 por cada certificación.
 Las certificaciones deben ser llevadas en buen estado al Área de Notariales en
RENAP. Las certificaciones autenticadas serán entregadas en un período de 5
días, posterior al ingreso de las mismas en ventanilla.
 ARTICULO 6.*Funciones específicas. Son funciones específicas del RENAP:
 a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las
inscripciones de su competencia;
 b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos
y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas
naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se
refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;
 c) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las
personas naturales;
 d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y
extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten
la identificación de las personas naturales;
 e) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones;
 TRASLADO DE CADÁVERES AL EXTRANJERO, además de la certificación de la
partida de defunción legalizada. ( Caja Hermética )
es necesario un certificado médico de defunción según el caso: 1.- Si la persona
falleció en hospital privado, el certificado médico debe ser legalizado en el Colegio de
Médicos y Cirujanos.
 2.- Si el deceso ocurrió en un hospital Nacional, dicho certificado lo debe legalizar la
Secretaría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
 3.-En los casos de defunción que intervenga un médico forense, el certificado debe ser
legalizado por la Secretaría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
 4.- Adjuntar 2 timbres fiscales de Q5.00 c/u o 1 timbre Q10.00 por cada certificación.
09-08-2022
 CONSTANCIA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES POLICÍACOS:
 - Pago de Q 30.00
1.- Legalizar por la Dirección General de la Policía Nacional Civil la firma del jefe de
gabinete criminalístico de la Policía Nacional Civil.
2.- Se solventará el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales,
éstas deben ir adheridas a cada documento previo a su respectiva legalización.
3.- Legalizar por la Jefatura de Registro y Trámite del Ministerio de Gobernación la firma
del funcionario de la Dirección de la Policía Nacional Civil. ( La firma del jefe de gabinete
criminalístico de la Policía Nacional Civil ).
4.- Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para
legalizar cada documento que será utilizado en territorio Extranjero.-
 CONSTANCIA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES:
1.- Cancelar Q30.00 en las agencias bancarias que se encuentran ubicadas dentro de las
instalaciones de la Unidad de Antecedentes Penales.
2.- Se solventará el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales,
éstas deben ir adheridas a cada documento previo a su respectiva legalización
3.- Presentarse a la Secretaría de Antecedentes Penales, con dichas boletas vigentes y
bien impresas que requieren ser autenticadas. Las boletas serán firmadas por el Director de
la Unidad y serán selladas en original.
4.- Dirigirse a la Oficina de Procesos Sucesorios, presentado la documentación entregada
en la UNAP. Unidad de Antecedentes penales.
 DOCUMENTOS EN LOS QUE INTERVIENE UN NOTARIO PÚBLICO:
 Actas Notariales.
 Escrituras Públicas.
 Documentos Privados con firma legalizada.
 Legalizar la firma del Notario en el Archivo General de Protocolos.
 Los Mandatos deben estar debidamente registrados en el Archivo General de
Protocolos.
 DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR OTROS PROFESIONALES EN
EJERCICIO PARTICULAR: ( Médicos, auditores, contadores)
 Legalizar la firma del profesional en el Colegio respectivo.
 Acreditar colegiatura activa. ( Constancia de colegiado activo ).
 Pago del Impuesto de timbres fiscales de 10 .00 por cada auténtica.
 TITULOS O DIPLOMAS UNIVERSITARIOS:
1.- Se solventa el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies
fiscales, éstas deben ir adheridas a cada documento previo a su respectiva
legalización
2.- Legalizar la firma de quien emite el título o diploma por la Secretaría General de
la Universidad correspondiente. ( no el secretario del decano)
3.- Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores,
para legalizar cada documento que será utilizado en el extranjero.
DIPLOMAS O CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA O
SECUNDARIA
El proceso que se deberá efectuar para poder legalizar diplomas o certificaciones de estudios de
educación primaria o secundaria será descrito en el presente esquema:
1.- Legalizar la firma del Director del establecimiento educativo por el Supervisor del Área.
2.- Pagar el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales, éstas deben ir
adheridas a cada documento previo a su respectiva legalización
2.- Legalizar la firma del Supervisor de Área por la Dirección Departamental de Educación.
3.- Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Legalizar la
firma del Director Departamental de Educación.
DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR OTROS PROFESIONALES EN EJERCICIO
PARTICULAR
 El proceso que se deberá realizar para poder legalizar documentos extendidos por otros
profesionales en ejercicio particular, excepto Abogados y Notarios, será especificado a
continuación:
1.- Se solventa el impuesto de Q10.00 por la autenticación de los documentos mediante especies
fiscales, éste debe ir adherido al conjunto de documentos extendidos por otros profesionales en
ejercicio particular previo a su respectiva legalización. ( autentitado por notario )
2.- Legalizar la firma y acreditar la colegiatura activa del profesional en el Colegio Profesional
respectivo. ( constancia de colegiado activo del auditor por Ejemplo y su firma debe de ser
legalizada por el colegio al que pertenece)
3.- Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para legalizar
cada documento que será utilizado ..
4.- Pagar el arancel interno en el Colegio Profesional (este variara dependiendo del Colegio al que
pertenece el graduado, ya que no se tiene un tasa estándar de cobro entre los Colegios
Profesionales de la República de Guatemala
Ejemplos de documentos de otros profesionales:
Certificado Médico – Extendido por un Médico y Cirujano
Informe Contable – Extendido por un Contador y Auditor Público
DOCUMENTOS QUE PROVIENEN DEL EXTRANJERO
 A continuación se explicará el proceso de legalización que requieren los
documentos que provienen del extranjero:
 TÍTULOS Y DIPLOMAS UNIVERSITARIOS
 Para poder legalizar un título o diploma universitario que proviene del extranjero
se deberán llevar a cabo los presentes pasos:
1.- Validar ante el Secretario de Estado o el que haga las veces dentro de la
institución delegada para ese proceso, la firma de quien concede el documento.
2.- Remitir el pase de ley al consulado del país hacia donde dicho documento se
dirigirá, para autenticar la firma y sellos del Secretario de Estado.
 3.-Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores
para que legalice la firma del Vicecónsul en el extranjero .
 4.- Solventar el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies
fiscales, éstas deberán adherirse a cada documento previo a su respectiva
legalización.
 REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A. A.- Conflictos de leyes en el espacio en el Derecho interno y en el Derecho
Internacional
B. P.91 Reglas del Derecho Internacional Privado
 Estatuto Personal
 ¿Qué es el Estado?
 ¿Qué es la capacidad?
 ¿Qué ley rige el Estado y la Capacidad?
• El sistema de la nacionalidad
• El sistema de domicilio
• La legislación guatemalteca. C. Civil . L.O.J..
• El Código de Derecho Internacional Privado
 A.- CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO EN EL DERECHO INTERNO Y EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
 ELEMENTOS DE LA NORMA DE CONFLICTO
 En Derecho Internacional Privado la norma de conflicto consta de tres elementos que són:
 a) supuesto de hecho; b) conexión; y e) consecuencia jurídica.
 A.- SUPUESTO DE HECHO ( Es un caso concreto. )
 Algunos lo llaman "hecho jurídico" y lo describen como un hecho que produce un efecto
jurídico; sirve de punto de partida para que produzca el proceso.
 B.- LA CONEXIÓN ( Es el Conflicto de la aplicación de dos o mas leyes a un caso concreto)
 La conexión es el enlace entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
La conexión es un elemento general, conceptual, abstracto, es el elemento que liga una situación
a un determinado ordenamiento jurídico; es el meollo de la norma de conflicto en el Derecho
Internacional Privado.
Según Carrillo Salcedo pueden clasificarse así
 Únicas. se refiere a un único punto de conexión, el domicilio, la Nacionalidad, la capacidad,
 Múltiples: se refiere a varios puntos de conexión, "La ley aplicable es la ley
interna del Estado en cuyo territorio caeció el hecho dañoso y se aplicará
atendiendo a los siguientes supuestos.
 a) El Estado de la residencia habitual de la persona que sufrió directamente el
daño,
 b) El Estado del establecimiento principal de la persona cuya responsabilidad se
invoca, o
 c) el Estado en cuyo territorio fue adquirido el producto por la persona que sufrió
directamente el daño. Hay mucho mas supuestos.
 C.- CONSECUENCIA JURÍDICA ( Que Norma se aplicará al caso concreto)
 Es el resultado de la operación intelectual del juzgador al tomar el supuesto
jurídico (o hipótesis jurídica) y la conexión. En Derecho Internacional Privado se
concreta en el envío a una determinada legislación y la aplicación concreta de
ésta.
 ¿Cuáles son los conflictos de leyes en el espacio?
 - Conflicto de leyes en el espacio: Es el conflicto de leyes que se da entre
las leyes que se hallan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos. Osea
en dos Estados.
 ¿Cuando surgen los conflictos de leyes?
 A estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de
Conexión. En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de
leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación
jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.
 ¿Cuáles son los conflictos de leyes?
 (Derecho Internacional Privado) Concurso de dos o más normas jurídicas (leyes,
costumbres, normas establecidas por la jurisprudencia), que emanan de
soberanías diferentes y que son susceptibles de ser aplicadas a un mismo hecho
jurídico.

 ¿Cuál es la relación entre el derecho interno y el derecho internacional?
 Ambos ordenamientos tienen fuentes distintas, pues el Derecho Internacional regula
las relaciones entre Estados y el Derecho interno Regula las relaciones que se
presentan entre personas o entre el Estado y sus súbditos.
 ¿Cómo se resuelve el conflicto de leyes en el derecho internacional privado?
 El derecho internacional privado no soluciona los conflictos, sino que determina la
norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales,
así como el juez que resolverá esta controversia (posición normativista).
 Ej. Art. 24 L.O.J. Que haya otro estado que aplique el mismo criterio.
 Las normas de derecho internacional privado en sentido estricto (normas de
conflicto de leyes) indican cuál ordenamiento jurídico es el que debe ser aplicado para
resolver situaciones privadas vinculadas con más de un ordenamiento jurídico.
15-08-2022
B.- P.91 REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Estatuto Personal . ¿Qué es el Estado?
 ¿Qué es la capacidad?
 ¿Qué ley rige el Estado y la Capacidad?
ESTATUTO PERSONAL
 Al mencionar estatuto personal tratamos de determinar cuál es esa ley que regirá su
"quehacer personal", su estado, Su capacidad, sin dejar de lado lo referente a "las personas
jurídicas", y en nuestra legislación las relaciones de familia". En este aspecto atenderemos "a
la persona".
 EL ESTADO
Es el "estado de una persona", sea ésta individual o colectiva, podemos responder
diferentemente: el conjunto de cualidades que constituyen su invidualidad jurídica, o bien la
posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad.
ESTADO: Es la posición Jurídica Social de una persona individual o colectiva (PERSONAL )
 Por ejemplo, en su sentido amplio privado estado de "padre", de "hijo", de "soltero",
de "casado", de hijo "legitimo",
De hijo “Natural o fuera de matrimonio", "adoptado", etc ... y en cada caso la ley dará
derechos e impondrá obligaciones diferentes y algunos veces iguales. Ej,. Obligciones
del matrimonio son iguales; obligaciones del matrimonio y el hijo adoptado son
diferentes.
CAPACIDAD.- ( personal) En la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
 Se describe como el grado de aptitud de las personas para ser titulares de relaciones
de derecho, o para ejercer, por sí o por otro, el carácter de titular activo o pasivo de
relaciones de derecho. Es sinónimo de "aptitud".. En el orden internacional privado,
¿qué ley rige la capacidad de las personas, tanto individuales como jurídicas? Se
recomienda la lectura de los artículos 8 al 41 inclusive de nuestro Código Civil, los
artículos 6,7,14 Y213 a 215 ( persona individual y jurídica) del Código de Comercio
y los artículos 9 a 26 del Código de Derecho Internacional Privado.
 ¿Qué ley rige el Estado y la Capacidad?
 PERSONAS INDIVIDUALES Pag. 84 libro digital.
 Ley Nacional vrs. Ley del Domicilio
 En todas las épocas se ha reconocido la necesidad y conveniencia de que el estado y la
capacidad de las personas se rija por una sola ley. Siendo el estado y la capacidad
atributos personales, éstos deberán regirse por "la ley personal. Ahora bien, ¿Cuál es
esa "ley personal"? El sistema francés se inclina por la ley nacional, es decir la ley del
Estado del cual es nacional la persona individual.
 GUATEMALA. ( Cual es la ley personal en la legislación de Guatemala )
Nuestra legislación es clara al establecer en los artículos 24 y 26 de la Ley del organismo
judicial la ley del domicilio como ley personal, al estipular:
ARTÍCULO 24.-Estatuto personal. El estado y capacidad de las personas y las relaciones
de familia, se rigen por las leyes de su domicilio .
ARTÍCULO 26 - Derechos adquiridos.
El estado y capacidad de la persona individual extranjera adquiridos conforme a su ley
personal, será reconocido en Guatemala si no se opone al orden público." Por
consiguiente, podemos afirmar que nuestra legislación, en este respecto, sigue la
escuela del domicilio. En la Ley del Organismo Judicial anterior se reconocía
expresamente que la capacidad una vez adquirida no se perdía; esta disposición
desapareció en la nueva Ley del Organismo judicial porque consagra claramente "el
principio de los derechos adquiridos"y la capacidad es una "fuente de derechos".
PERSONAS COLECTIVAS
PERSONALIDAD JURIDICA.
 En relación con las personas colectivas, se ha principiado discutiendo sobre tienen o
no personalidad. Las respuestas han sido diferentes; algunos afirman que sí la tienen,
pero que es una mera ficción jurídica creada por el legislador, y, por consiguiente, de
efectos puramente "territoriales“.
 Nuestra legislación adopta la teoría de la realidad con relación a las personas
jurídicas extranjeras; en efecto, en el artículo 16 de nuestro Código Civil se
dispone: "La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros.
 individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contrae
obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada
por persona y órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus
estatutos o reglamentos o la escritura social" y más adelante en el
artículo 28 C.C. "Las compañías y asociaciones legalmente constituidas en
el extranjero podrán establecer en el país o tener en él agencias o
sucursales, previa autorización del ejecutivo.“
 En otras palabras se acepta la posibilidad de admitir a esta persona colectiva
a la vida internacional. Por lo consiguiente, concluimos que se acepta la
personalidad y extraterritorialidad de la persona colectiva.
 TEORÍAS O PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS PARA VERIFICAR LA
NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.
 1) La del país donde tienen su sede o asiento social: la dificultad reside en la
interpretación que se dé a "asiento social", a veces se entiende centro de operaciones,
centro de explotación, domicilio, etc.;
 2) Aquélla a la cual pertenecen los que tienen el control económico de la misma: esta
teoría podría prestarse también al "fraudea la ley";
 3) la que le acuerde un juez como cuestión de hecho: esta teoría tiene la ventaja de
que permite un análisis a fondo y desapasionado;
 4) la del país de su constitución: algunos sostienen que esta teoría también se presta al
"fraude de la ley“ ya que la constitución es sino una fase del procedimiento en
algunos países.
 En la actualidad la mayoría de los Estados aceptan esta última solución: la del país de
su constitución; aceptan y consideran como sus nacionales a las compañía:
constituidas en país extranjero independientemente de la magnitud de sus operaciones
en otro Estado.
 La legislación guatemalteca en el artículo 76 de la Ley de Nacionalidad dice lo
siguiente:“ son guatemaltecas las personas jurídicas constituidas bajo las Leyes
de la República“ y el Código Civil indica de "compañías legalmente constituidas
en el extranjero",“ así como de compañías extranjeras" (artículos 213 al 221
Establecido que la nacionalidad de las personas jurídicas es la del Estado en
donde se constituyeron, la mayoría de los países aceptan hoy en día que la
capacidad de estas personas jurídicas se rige por la ley de su nacionalidad.
 La legislación guatemalteca dispone que el reconocimiento de las compañías
extranjeras necesitan la aprobación previa del ejecutivo, y establece ciertos
requisitos sine qua non para que puedan operar en el país y ejercer su
capacidad (artículos 22,28.29,31 del Código Civil. Artículos 213 al 221 del
Código de Comercio). Por Decreto Número 16-92 del Congreso de la
República, publicado el 13 de abril de 1992 en el Diario Oficial, Guatemala
ratificó "La Convención Interamericana sobre personalidad y Capacidad de
Personas Jurídicas" filmada en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
PRINCIPIOS O REGLAS DEL DERECHO INTENACIONAL PRIVADO
CONTENIDOS EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA.
 1.- LEX REI SITAE. Este principio del Derecho Internacional Privado significa que
"Los bienes muebles o inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estén
ubicados".
 Nuestra legislación vigente sigue la moderna doctrina dominante que considera
que los bienes muebles e inmuebles se rigen por una sola ley, siendo ésta la ley
de la "situación" o sea la ley del Estado donde se encuentran los bienes. Así el
artículo 27 de la Ley del Organismo Judicial establece: "ARTÍCULO 27.-
Sirúacián de los bienes. {Lex rei sitac}. Los bienes se rigen de acuerdo a la ley
del lugar de su ubicación. “Este principio está fundamentado en la necesidad que
tiene el Estado de salvaguardar su soberanía e independencia, por lo que los
bienes muebles e inmuebles especialmente deben estar sometidos a la
reglamentación del legislador del país en cuyo territorio se encuentren.
2.- LOCUS REGIR ACTUM
 Principio de Derecho Internacional Privado que significa que los actos jurídicos son regidos
por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, no importa cuál sea la nacionalidad
de las partes, la ley del lugar donde el negocio jurídico se celebre, regirá y determinará las
formalidades extrínsecas de dicho acto, Así, si dos extranjeros o un extranjero y un
guatemalteco, o dos guatemaltecos, celebran un contrato en Guatemala, deberán sujetarse a
las leyes guatemaltecas en lo referente a las formalidades exigidas por nuestras leyes
vigentes. Este principio está contenido
 artículos 28, 29 y 30 de la Ley del Organismo Judicial: ''ARTÍCULO 28 - Formalidades
externas de los actos. (Locus regit actum}. Las formalidades intrínsecas de los actos y
negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar
 de su celebración. ARTÍCULO 29.- Forma de validez de los actos. (Lex loci celebrationis).
Las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos, se regulan de acuerdo a la
ley del lugar de su celebración. ARTÍCULO 30. de cumplimiento de los actos. (Lex loa
executionis). Si el acto o negocio jurídico debe cumplirse en un lugar distinto a aquel en que
se celebró, todo cuanto concierne a su cumplimiento, se rige de acuerdo a la ley del lugar de
ejecución."
 Excepciones a la regla Locus Regir Actum
 La regla Locus Regí Actum: Deviene inaplicable, cuando los documentos han
sido otorgados ( en México por ejemplo) ante los oficios de una autoridad
diplomática o consular Guatemala verbigracia) debidamente facultada para
autorizar dicho contrato, o ante Notario del Estado donde los documentos deban
surtir efectos, tal el caso del artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial que
estipula:
 "Artículo 43. Actuación notarial en el extranjero. Los funcionarios diplomáticos y
consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, están facultados para hacer
constar hechos que presencien y circunstancias que Les consten y autorizar
actos y contratos en el extranjero que hayan de sufrir efectos en Guatemala.
3- LEX FORI
 Regla del derecho internacional privado que se expresa diciendo que los
procesos judiciales y sus incidencias, cualesquiera que sea su naturaleza,
se tramitarán con arreglo a las leyes procesales del estado en cuyo
territorio se promueva la acción, es decir, el derecho que rige y regula el
proceso, es el que rige en el lugar donde se ventila el litigio. esto significa que si
un extranjero plantea una demanda en Guatemala, el proceso se regirá por las
leyes procesales guatemaltecas.
 Este principio está contenido en los artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo
Judicial que establecen: "Artículo 33. De lo Procesal. La competencia
jurisdiccional de los tribunales nacionales con respecto a personas extranjeras
sin domicilio en el país, el proceso y las medidas cautelares, se rigen de
acuerdo a la ley del lugar en que se ejercite la acción. Artículo 34. De la
Jurisdicción. Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a
personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del país, en los
siguientes casos:
 a) cuando se ejercite una acción que tenga relación con actos o negocios
jurídicos realizados en Guatemala;
 b) cuando se ejercite alguna acción concerniente a bienes que estén ubicados
en Guatemala; y
 c) cuando se trate de actos o negocios Jurídicos en que se haya estipulado
que las partes se someten a la competencia de los tribunales de Guatemala.“
En el mismo sentido se manifiesta el Código de Derecho Internacional
Privado en sus artículos 341 y 343. Como caso de excepción tenemos la
inmunidad de Jurisdicción de que gozan los Agentes Diplomáticos, los Estados
y Jefes de Estado
 TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL
 "Artículo 5.C.P. Ámbito de aplicación de la ley.
 El imperio de la Ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera,
residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional
aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual
comprende el el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental,
la zona de influencia económica" y el espacio aéreo, tales como los definen
las leyes y el derecho Internacional
 y específicamente en el artículo 4o. del Código Penal, que establece que "salvo
lo establecido en Tratados Internacionales, este Código (el Código Penal) se
aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República
o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción (caso de Embajadas y
naves o aeronaves de bandera nacional)".
 La excepción a esta regla se da en los casos de la inmunidad de que gozan los
Jefes de Estado y agentes diplomáticos conforme a los tratados internacionales.
Como caso de prolongación especial en los que la ley guatemalteca tiene
efectos Extraterritoriales están los contenidos en el artículo 5 del Código Penal .
 AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
 Regla del Derecho Internacional Privado que indica que las partes tienen la
facultad someter la sustanciación y efectos de sus obligaciones a una ley
determinada libremente elegida, es decir, son libres para elegir la ley que
debe conocer o que debe ser aplicable en caso de controversia.
 Este principio está contenido en el artículo 1,254 de nuestro Código Civil
que establece que "toda persona es legalmente capaz para hacer
declaraciones de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la
ley declara específicamente incapaces. Asimismo el artículo 31 de la Ley
del Organismo Judicial establece: "ARTÍCULO 31.- Pacto de sumisión.
Los actos y negocios jurídicos se rigen por la ley a que las partes se hubieren
sometido, salvo que dicho sometimiento sea contrario a leyes prohibitivas
expresas o al orden público.“
 En igual forma el principio de la autonomía lo encontramos en el artículo 2 del
Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece que "Las partes pueden
someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón del
territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado .
 El principio de la autonomía de la voluntad, también está contenido en el
Código Internacional Privado en el artículo 318 al expresar que será
competente para conocer del litigio, el juez al cual los litigantes se sometan
expresa o tácitamente

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  • 1. 18-07-2022.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 10o. SEMESTRE 2022.  LEYES A UTILIZAR.  1.- Constitución Política de la República de Guatemala. Ej.144 al 151 C.P.R.G.  2.- Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante.  3.- Código de Migración  4.-Código Procesal Civil y Mercantil  5.- Código Civil  6.- Código Penal  7.- Código Procesal Penal  8.-Código de Comercio  9,. Código de Notariado
  • 2.  - A NIVEL INTERNACIONAL  TRATADOS INTERNACIONALES  1.- La convención Interamericana sobre Recepción de pruebas en el Extranjero  2.- La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro del matrimonio.  3.- Convención interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extrajeras.  4.- Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias.  5.- Convenio sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores  6.- Los tratados y Convenios de la Haya, sobre el matrimonio y el divorcio.
  • 3.  LEYES ESPECIALES  LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL  LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO  LEY DE NACIONALIDAD
  • 4. 19-07-2022. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1. UNIDAD UNO ASPECTOS GENERALES. 2. Definición de Derecho Internacional Privado 3. Naturaleza del Derecho Internacional Privado 4. Denominaciones 5. Causa de la existencia del derecho internacional privado A.- La variedad Legislativa ; B. Naturaleza Cosmopolita del ser Humano 6.- La finalidad del Derecho Internacional Privado 7.- Características del Derecho Internacional Privado 8.- Contenido del Derecho Internacional Privado 9.- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 5. 2.- Definición de Derecho Internacional Privado - Es el conjunto de principios jurídicos que determinan cuál es la legislación aplicable en el caso que hayan varias legislaciones concurrentes. - Es el conjunto de principios, normas jurídicos y reglas que determinan que Estado es el competente para conocer y resolver un caso concreto sometido a su conocimiento. ( PERSONAL). - - Estados en que se aprobó la norma de carácter Internacional. - Estados Unidos, México, países de Centroamérica y de Sur América, República dominicana , Cuba y Haití. .
  • 6. - Que Norma Rige el Derecho Internacional Privado. C. D..D.INT. P. O código de Bustamante, ( Contiene 437 Artículos divididos en cuatro libros. 1.- Derecho Civil Internacional 2.- Derecho Mercantil Internacional 3.- Derecho Penal Internacional 4.- Derecho Procesal Penal Internacional Además contiene lo relacionado a la extradición, la ejecución de sentencias, tratados, convenios, convenciones y protocolos internacionales, y las leyes internas que se relacionan. Hecho en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el día veinte de febrero de mil novecientos veintiocho, CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 7. 3.- Naturaleza del Derecho Internacional Privado - Es una Rama del Derecho Internacional General. a.- Pues por una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o dentro de la comunidad Internacional, en este caso estamos frente al derecho Internacional Público. Ej. OMS-ONU. b.- Cuando se dirige a los particulares en su calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos a sus propias leyes y eventualmente en conflictos; Cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable. En este Caso estamos frente al Derecho Internacional Privado.
  • 8. 4.- Denominaciones. Se le ha denominado: a.- Ius gentium, Iusgentium, y privatum en el contexto del derecho Romano.- b.- Conflicto de leyes c.- Derecho extraterritorial d.- Derecho de las jurisdicciones combinadas e.- Derecho Internacional Jurisdiccional f.- Derecho Privado Humano 5.- CAUSA DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Son esencialmente dos las causas: A.- La variedad Legislativa B.- La naturaleza Cosmopolita del ser Humano
  • 9. A.- La variedad Legislativa. La variedad Legislativa entre los Estados dependerá del Sistema jurídico o legal de cada Estado, como también la diferencia de cultura, (La india, china, árabes) Educación, creencias Religiosas, Condiciones Climáticas, condiciones económicas, facilidad de los medios de comunicación de masas. Así legislarán relacionado a la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, ( Guatemala, Holanda) elementos del contrato, tipificación de los delitos, la tipificación de los actos civiles. - CLASES DE SISTEMAS LEGALES. - 1.- Sistema Inglés ; 2.- Sistemas Socialista - 3,. Sistemas Religiosos; 4.- Sistema Codificados - 5.- Sistemas Tribales
  • 10. B.- La naturaleza Cosmopolita del ser Humano Una persona cosmopolita es aquella que se caracteriza por viajar mucho, y se adapta fácilmente a diferentes culturas y modos de vida, lo que la hace sentir que el mundo es su patria. - El ser humano es inteligente e inventivo, se relaciona con otras personas, desde su domicilio o lugar de residencia, utilizando los medios tecnológicos como el internet, redes sociales, el uso de plataformas interactivas, disminuyendo tiempo y distancias en segundos. - 6.- LAFINALIDAD DELDERECHOINTERNACIONALPRIVADO. Ej.-Art.1al8C.D.D.I.P. - Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
  • 11. SU FIN PRINCIPAL ES: a.- Señalar con claridad que ley debe de aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación, pues las normas de derecho internacional privado son respetadas y confiadas por todos los estados para lograr la tranquilidad y la paz entre todos los Estados. Ej. Los casos de extradición. b.- Señalar que Jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación Jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes.. EN CONCLUSIÓN, las normas de derecho Internacional Privado, no son normas sustantivas ni objetivas propiamente dichas, pues son normas indicativas, porque su fin es indicar , señalar , ya que indican que artículos y que norma interna debe de aplicarse a los casos concretos. Ej. Art. 24 al 35 y 37 al 44 de la Ley del Organismo judicial.
  • 12. 7.- Características del Derecho Internacional Privado. Tiene como Características el ser: a.- Derecho Interno: Porque lo aplica un órgano interno ( C.S.J. Art. 203 C.P.R.G. Y la ley del OJ. Art. 24 al 44.) y porque sus normas se encuentran en el derecho interno de cada Estado, es decir que sus normas forman parte de la legislación ordinaria de cada Estado, y se encuentran contenidas en la diferentes leyes. b.- Derecho Objetivo: Porque su función es indicar o señalar la norma a aplicar. c.- Derecho Particular. Porque siempre existe un interés particular, personal. d.- Derecho Positivo: Porque sus normas son ciertas y verdaderas, cada país las emite para dar facilidad de solución a los conflictos. e.- Derecho Universal: Porque es aplicable a cada uno de los estados parte ( se aplica a nivel internacional) .
  • 13. 8.- Contenido del Derecho Internacional Privado. Para fines de Estudio lo incluiremos en el Derecho Internacional Privado..- Hoy en día existe consenso en que el Contenido del derecho Internacional Privado se extiende a todas las ramas del derecho, ya sea Civil, Penal, Mercantil, Procesal, Laboral. Etc. ( VER C.D.D.I.P. cada rama del derecho) 9.- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Las fuentes del Derecho Internacional privado tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de Todos los Estados son: a.- La ley Interna; b.- La Costumbre, c.- El Tratado, d.- La jurisprudencia, e.- La Doctrina, f.- La tradición, g.- el Derecho Romano.
  • 14. 1.- La ley Interna: Se refiere a la ley interna de cada uno de los Estados; cada país tiene en su legislación interna normas para solucionar conflictos o concurrencia de leyes. - Art. 24 al 44 denla L.O.J. y el Código de Derecho Internacional Privado. 2.- La Costumbre. Es el actuar o la repetición uniforme y prolongada en el tiempo de ciertos usos o actos de contenido Jurídico en la esfera de las relaciones privadas de carácter Internacional. La misma dio origen al principio de autonomía de la voluntad. Ej. Facultad de los Estados costaneros a fijar la extensión de la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas) El derecho de propiedad colectiva de los miembros de comunidades y pueblos indígenas, como se estableció en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . - .
  • 15.  Anuario mexicano de derecho internacional  versión impresa ISSN 1870-4654  Resumen  TORO HUERTA, Mauricio Iván . El derecho de propiedad colectiva de los miembros de comunidades y pueblos indígenas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Anu. Mex. Der. Inter [online]. 2010, vol.10, pp.49-95. ISSN 1870-4654.  En este trabajo se analiza el desarrollo de los derechos humanos de los pueblos indígenas de América Latina; en paralelo, el autor hace una exposición crítica y académica de los criterios que ha adoptado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de los territorios de las comunidades indígenas. Además, el autor nos da una introducción sobre la teoría con respecto a la propiedad colectiva del territorio de los pueblos indígenas y las distintas maneras en que éstos se deben beneficiar de la misma.
  • 16. FUENTES 3.- El Tratado. Para algunos autores sostienen que el tratado es el origen de la ley interna, y entre los principales tratados están: a.- Los tratados y Convenios de la Haya, sobre el matrimonio, el divorcio. b.- El Código de Derecho Internacional Privado o convenio de la Habana, llamado también código de Bustamante. c.- La convención Interamericana sobre Recepción de pruebas en el extranjero. d.- La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro del matrimonio. 4.- La Jurisprudencia. Son los fallos Judiciales nacionales o internacionales, siendo esencial para el Juzgador examinar cada día nuevos ángulos de aplicación e interpretación de una ley o precepto legal determinado.
  • 17. 5.- La Doctrina. Es el resultado de la labor intelectual Científica de los estudiosos del derecho, contenido en sus libros, Conferencias, enciclopedias de valor científico, actas de congresos, y simposios. ( Reunión de especialistas de determinada área). 6.- Otras Fuentes. Aquí se incluyen la tradición, los estatutos, el Derecho Romano, y el Derecho Natural. O trabajos científicos que se respete como tesis. RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO EN GENERAL. a.- Con el Derecho Civil; b.- Con el derecho penal; c.- Con el Derecho Procesal; d.- Con el Derecho Notarial; e.- Con el Derecho Laboral; f.- Con el derecho Marítimo,
  • 18. g.- Con el Derecho Espacial; h.- Con el Derecho Mercantil; I.- Con el derecho Constitucional; J.- Con el Derecho Internacional Público. a.- Con el Derecho Civil.- Las relaciones mas comunes en esta área del derecho son: 1.- La Capacidad Civil; 2.- Bienes; 3.- Matrimonios y Divorcios; Contratos y Sucesiones. RELACIONAR CON LOS LIBROS DEL CODIGO CIVIL. b.- Con el derecho penal. Se refiere a incluir todos aquellos delitos cometidos por extranjeros en territorio ajeno, y que afectan a un Estado o personas de diferentes Estados. Ej. Los delitos de: Falsificación de moneda, la trata de blancas, el tráfico de estupefacientes. LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD.
  • 19. c.- Con el Derecho Procesal. Se refiere la competencia Internacional, la naturaleza y aceptación de la prueba, la ejecución de sentencias extranjeras, el valor de la cosa juzgada. La recepción de pruebas en el extranjero y la validez de los títulos ejecutivos. Ejecución de sentencias ver código penal y procesal civil y mercantil. - La recepción de pruebas en el extranjero y la validez de los títulos ejecutivos. - Ver tratado internacional de las pruebas en el extranjero y cuáles se consideran títulos ejecutivos en las normas Guatemaltecos. - Art. 172 L.O.J. CERTIFICACIONES.
  • 20. .- Con el Derecho Notarial.- En ésta área se incluyen los documentos provenientes del extranjero, Validez de los documentos extendidos por los registros civiles, exigencia de la protocolización en algunos Estados. 37-38 L,O.J. e.- Con el Derecho Laboral. Se relaciona con la contratación de trabajadores Extranjeros , el porcentaje legal de salarios comparado con el total de salarios devengados por los nacionales, accidentes de trabajo. Art. 13-14-34-35-36-37 C.T. f.- Con el derecho Marítimo. Todo lo relacionado al comercio, seguros, daños y pérdidas en las mercaderías transportadas. ( Ej los Contratos de seguro de transporte de mercaderías). g.- Con el Derecho Espacial.- Se refiere a la Responsabilidad Civil proveniente de caída de objetos espaciales, interferencia provocadas por satélites estacionados en el espacio.
  • 21. h.- Con el Derecho Mercantil.- Aspectos relacionados a la calidad de comerciante, títulos de crédito, quiebras, fuerza probatoria de los libros de contabilidad , seguros, hipotecas, prendarias. Etc. Ej. - Diversidad de contratos mercantiles. compraventa, suministro. seguro I.- Con el derecho Constitucional. Por ser la Constitución Política la norma de superior jerarquía de los Estados, y en nuestro medio garantiza la protección de los derechos humanos en general, garantiza el ejercicio de los derechos civiles en particular y el goce de las garantías individuales de nacionales y extranjeros. J.- Con el Derecho Internacional Público.- No se relaciona si no que tienen semejanzas, en virtud de que ambos descansan en la comunicad jurídica internacional , en la coexistencia pacífica y civilizada de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica.
  • 22. Art. L.O.J. 24 al 44 y Código Penal. 4-5-6-8.  DIFERENCIAS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1.- Normas de carácter distributivo. - Normas de carácter dispositivo 2.- El Sujeto es el Hombre - El Sujeto es el Estado 3.- Fuentes: - Fuentes: - La Costumbre - La Costumbre - La Codificación - La Codificación - Fuente directa: - Fuente Indirecta: . Legislaciones Nacionales . Legislaciones Nacionales 4. Fundamento: Señala cuál es el - Fundamento: Señala las Normas y Ordenamiento vigente que puede principios que debe de regir las re- resolver una cuestión de derecho relaciones de los Estados entre si. Planteada.
  • 23. 02-08-2022. APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS Consiste en aplicar una ley de un determinado Estado dentro del territorio de otro Estado. - En la antigüedad existió rechazo a la aplicación de leyes extranjeras, por mantener la independencia cada Estado, pero en la actualidad en casi todos los Estados del mundo se considera una obligación la aplicación de leyes extranjeras, respetándola soberanía de Cada Estado, y El Caso de Guatemala es del criterio de la Tendencia Moderna que es obligatorio la aplicación de leyes Extranjeras. - APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS DE OFICIO . - Art. 35 L.O.J. 408-409 C.D.D.I.P. Los tribunales Guatemaltecos aplicarán de oficio, cuando proceda, las leyes de otros Estados.
  • 24. OBTENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA. Art. 35. L.O.J. 409 C.D.D.I.P. Mediante Certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, certificación que deberá presentarse con sus respectivos pases de ley. Art. 35 L.O.J. 410 C.D.D.I.P. En caso de extrema pobreza podrá acudir al juez para que por la vía diplomática, solicite dicha prueba. La prueba de la ley extranjera debe de versar sobre tres aspectos: Texto, Vigencia y el Sentido. a.- El Texto.- Se refiere a la fecha en que entró en vigor, Ej. Dia XX mes XX año XX . b.- Vigencia. Se encuentra todavía vigente. c,.- El Sentido. En nuestro país, se debe de acudir a los Artículos. 9-10 L.O.J. y los Art. 3 y 6 del C.D.D.I.P.
  • 25. ARTICULO 9. L.O.J. de la Constitución y jerarquía normativa. (Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la República). Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.
  • 26. ARTICULO 10. Interpretación de la Ley. (Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del Congreso de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: A) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.
  • 27. RECURSO DE CASACIÓN Art. 412 C.D.D.I.P. En todo Estado contratante donde exista el recurso de casación o la institución correspondiente, podrá interponerse por infracción, ( Ej. Cuando existe cuestión prejudicial y siempre continúa el juicio penal sin que la misma sea resuelta.) interpretación errónea o aplicación indebida de una ley de otro Estado contratante, en las mismas condiciones y casos que respecto del derecho nacional.
  • 28. Art. 621 C.P .C.Y.M. "Habrá lugar a la casación De Fondo: Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables. a.- Por Infracción, se refiere por incumplimiento de alguna norma. Ej. Valorar en forma imparcial un medio de prueba. Ej. Declaración testimonial. b.- Interpretación Errónea. Habrá interpretación errónea o errónea aplicación cuando el Tribunal sentenciante da a la norma un sentido que no tiene: aplica la norma pertinente al caso, pero le otorga un sentido diferente. 418 C.P. Sanción inconmutable. Ej. Art. 51 No. 7 C.P. Hay jurisprudencia. .- Aplicación Indebida. Aplica una norma en forma inadecuada al caso concreto, pues no se dan todos los elementos del tipo penal para aplicar dicha norma. Ej. Art. 10 C.P. y Art. 418 C.P.
  • 29. EN CASACIÓN SE PODRÁ PROBAR LA LEY EXTRANJERA. Los autores, y en nuestro medio el doctor Mario Aguirre Godoy, sostiene que no, porque la prueba del Derecho extranjero es una cuestión "'de hecho", no una cuestión "de derecho", tendencia no solamente sostenida en Guatemala sino también en la mayoría de los Estados; por otra parte, en nuestro medio "se prueban los hechos no el derecho“ Artículo 629 del Código Procesal Civil y Mercantil : Incidencias y recursos. Durante la tramitación del recurso de casación, no se puede proponer ni recibir prueba alguna ni tramitarse más incidentes que los de recusación, excusa, impedimento, desistimiento y los recursos de aclaración o ampliación, en su caso. se concluye que no es posible que el Tribunal de Casación reciba a petición de parte la prueba de la ley extranjera o que de oficio la investigue.
  • 30. LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS Aplicación de las leyes extranjeras puede encontrar limitaciones tanto legales como doctrinarias; por razones bien determinadas las leyes extranjeras pueden quedar definitivamente descartadas de aplicación. 1.- LIMITACIONES DOCTRINARIAS En cuanto a las limitaciones doctrinarias, digamos que se han formulado varias teorlas por medio de las cuales se pretendió solucionar "los conflictos de leyes", especialmente en la aplicación de "leyes extranjeras" por parte de un órgano _Jurisdiccional. Las teorías de mérito son: a.- Teoría de las calificaciones, b.- Teoría del reenvío, c.- Teoría del orden público d.- Teoría del fraude a la ley.
  • 31. A.- TEORÍAS DE LAS CALIFICACIONES Convención Interamericana Sobre Prueba e información acerca del Derecho Extranjero. 8 de mayo de 1979 se firmó en Montevideo la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero; Guatemala no ha ratificado esta Convención. . Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. Esta Convención se refiere a: la obligación de los Jueces en la aplicación del Derecho Extranjero; a.- Casos en que se aplicará el derecho interno; b.- Casos en que el juez se negará a la aplicación de legislación extranjera; c.- Casos en que se aplica la limitación del orden público; d.- el caso de fraude. ( Fraude de ley Art. 4 L.O.J.- 12 C.T. ). Coautor.
  • 32. UN HOLANDES otorgó un testamento en Francia. La ley de Holanda prohíbe a los holandeses testar en forma ológrafa, ya sea en Holanda o en el extranjero (Código Civil de 1829, artículo 992), mientras que la ley francesa lo permite a todos sin distinción de nacionalidad (Código Civil de 1804, artículos 967, 969 y concordantes). La validez del testamento es impugnada ante un juez francés, invocándose al efecto la prohibición contenida en el Código de Holanda, cómo calificará ese juez la cuestión en litigio? Corresponderá ésta a la materia de la capacidad o entrará en la de la forma? La solución variará totalmente según la calificación que se adopte. Si se admite que el problema es de capacidad, el testamento ológrafo deberá ser anulado por el juez francés, en virtud de lo dispuesto por la ley de Holanda (ley nacional del testado). El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano y está firmado por el propio testador. Testamento Cerrado. Art. 959-961 C.C.
  • 33.  Si se acepta que la cuestión plateada se refiere a la forma del acto, el testamento deberá ser declarado válido por la aplicación de la ley de Francia (ley del lugar en que se otorgó el testamento). La cuestión se presentó varias veces ante los tribunales franceses que no han guardado "uniformidad" de solución, ya que han calificado diferentemente.  Artículos que tienen relación con esta Teoría.  Art. 3-6 D.C.D.D.I.P.- En la legislación Guatemalteca. Art. 25 de la ley del Organismo Judicial.  ARTICULO 25. Calificación. La calificación de la naturaleza de la institución o relación jurídica se efectuará de acuerdo a la ley del lugar en que se juzgue.
  • 34. B.- TEORÍA DEL REENVÍO. " El Problema radica en establecer si cuando una regla de Derecho Interno envía al de otro país esta referencia se dirige al Derecho Sustantivo de dicho país o a sus normas de Derecho Internacional Privado. Consiste en que la ley de un Estado estipula que en un caso determinado debe aplicarse una ley extranjera y ésta "lo envía de regreso a la primera. Ej. .Un señor alemán, llamado Forgo, de nacionalidad bávara fue llevado a Francia a la edad de 5 años, allí permaneció toda su vida; murió en Francia dejando una gran fortuna compuesta de "bienes muebles"..
  • 35.  Dicho individuo era hijo natural únicamente dejaba parientes colaterales, los cuales según la ley bávara podrían reclamar la sucesión, mientras que por la ley francesa no tenían ningún derecho, correspondiendo la herencia al fisco o sea al Estado Francés.  Cuando la persona que fallece deja bienes muebles, la ley bávara aplica a estos la ley del domicilio, y fundados en este principio legal se declararon a su vez incompetentes y reenviaron el asunto a los tribunales del domicilio del difunto. El conflicto quedó, pues, planteado en la siguiente forma:
  • 36. ¿cuando una ley racional dispone que en un caso dado deberá aplicarse la ley extranjera, ese sometimiento de la ley del tribunal a una ley extranjera, significará que debe aplicarse ley interna del país extranjero que regula la relación del derecho de que se trata o el sistema de Derecho Internacional Privado que aquélla consagra, de tal modo que si estos principios conducen a la aplicación de la ley nacional, será ésta la que debe aplicarse . El asunto se falló finalmente en casación bajo los principios siguientes: 1) según el Derecho bávaro los muebles son regidos en materia de sucesión por la ley del domicilio "de hecho" del de cujus; (Cujus. Persona que dejó bienes y falleció) 2) en este caso el domicilio "de hecho" de Forgo era Francia, por consiguiente debía aplicarse la ley francesa y los bienes pasaron a! fisco.
  • 37. REENVÍO DE PRIMER GRADO.  Se produce cuando la ley extranjera consultada por el juez devuelve el caso a la legislación de este funcionario. Si acepta la remisión aplicará su propia ley interna a la solución del problema. Un Estado envía a oro Estado el caso concreto. REENVÍO DE SEGUNDO GRADO. Inglaterra lo envía a Francia y Francia a Suiza. Se produce cuando la legislación del Estado enviado reenvía el conocimiento del caso a la legislación de un tercer Estado. Ej. Un Suizo fallece en Londres, domiciliado en francia. Ejemplo: De acuerdo con lo que dice el Derecho Internacional Privado inglés, el cual declara competente en las sucesiones la ley del domicilio del difunto, la ley aplicable a la sucesión de un suizo fallecido en Londres y domiciliado en Francia es la ley francesa; pero la ley francesa de Derecho Internacional Privado remite al domicilio de origen, en este caso a la ley suiza, es decir a la ley de un tercer Estado.
  • 38. 08-08-2022 . REENVÍO DE TERCER GRADO O SUCESIVO. Se da cuando son varias las legislaciones que se declaran incompetentes para conocer el caso concreto y es imposible determinar que disposición de orden interno debe de aplicarse. Ej. Estados unidos lo envía a México y México a Guatemala y Guatemala A Francia y Francia a España. - La teoría del reenvío causa problemas en algunos casos, pero es aceptada por los tribunales de los países de todos los continentes. - El Art. 7 del C.D.D. I.P. No la acepta pero tampoco la excluye. - En Guatemala no es aceptada dicha doctrina. - ART. 24 L.0.J. ESTATUTO PERSONAL. El estado y capacidad de las personas y las relaciones de familia, se rigen por las leyes de su domicilio.
  • 39. APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS EN GUATEMALA  LEYES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS.  1.- LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL  2.-CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.  3.- CÓDIGO PENAL  4.- CÓDICO PROCESAL PENAL  5.- LEY DE NACIONALIDAD  6.- CÓDIGO DE MIGRACIÓN.  7.- LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO
  • 40. - Definición de pases legales. En Guatemala se les conoce como pases legales a la cadena de legalizaciones de documentos para que estos puedan surtir efectos en el territorio de Guatemala. - El fundamento legal de los pases de ley en Guatemala se encuentra contemplado en la Ley del Organismo Judicial (Decreto Número 2-89) del artículo 37 al 44, en donde se expresa lo siguiente:
  • 41. DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO - En la ley del O.J. Tenemos base legal de los pases de ley de los documentos proveniente del extranjero que haya sido debidamente autorizado por un notario o una entidad gubernamental no perteneciente a territorio guatemalteco, ya sea pública o privada deberá ser sometido a una serie de procesos para poder obtener validez legal en la República de Guatemala. - Se entiende como pase legal al conjunto de actos entrelazados entre sí, que son de carácter indispensable en los documentos que provienen del extranjero, cuya finalidad es legalizar las firmas de los funcionarios que autorizaron dichos documentos y de esta forma poder hacerlos valer legalmente en la República de Guatemala. - DEFINICIÓN DE PASE LEGAL. ( PERSONAL. Son todos los actos que se realizan con los documentos provenientes del extranjero, para legalizar las firmas contenidas en los mismos y surtir efectos legales en Guatemala) .
  • 42. Art. 37 L.O.J.  1.-• Para que un documento proveniente del extranjero, surtir efectos dentro de la República de Guatemala, primero debe ser debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.  2.- • En caso de que un documento proveniente del extranjero se encontrara en un idioma ajeno al oficial en Guatemala este deberá ser traducido al español por un traductor jurado debidamente autorizado por la República de Guatemala.( Mineduc) Sino no hubiere traductor para determinado idioma, entonces estos documentos serán traducidos bajo juramento por dos personas que posean las habilidades y destrezas en ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas.
  • 43. ART. 38 L.O.J.  3.- • Aquellos documentos tales como los mandatos o documentos que deban ser inscritos en los registros públicos, deberán ser protocolizados por un notario en Guatemala y las autoridades actuarán con base a los respectivos testimonios. Art. 37-38 C.D.N.  Artículo 8º - C-.D.N. El Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra, de conformidad con esta ley. - Al indicar testimonios entendemos que se refiere a testimonios de escrituras públicas y actas de protocolación, pues no solo se refiere a contratos solemnes o no solemnes que deben de hacerse en escritura pública por que deben de Inscribirse en los Registros Públicos.
  • 44. - Art. 1576 C.C. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros cualquiera que sea su valor deben de constar en escritura pública. - CONTRATOS SOLEMNES , SOLO EXISTEN TRES EN EL CÓDIGO CIVIL. - 1.- Art. 1687 C.C. EL MANDATO. - 2.- Art. 1729 C.C CONTRATO DE SOCIEDAD. ( Es Sociedad Civil) - 3.- Art. 2122 C.C. RENTA VITALICIA. Principales Registros Públicos en Guatemala 1.- Registro General de la Propiedad. Compraventa de bien inmueble 2.- Registro Mercantil Constitución de una Sociedad 3.- Registro Nacional de las Personas. Escritura de cambio de Nombre. 4.- Registro de Garantías Mobiliarias. Garantizar créditos con bienes muebles. 5.- Registro de la Propiedad Intelectual. Autor de obras literarias.
  • 45. Artículo 63. C.D.N.- Podrán protocolarse: 1º Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o por tribunal competente; 2º Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas; 3º Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas. En los casos previstos en el inciso 1º, la protocolación la hará el Notario por sí y ante sí; en los casos del inciso 2º bastará la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscribió el documento y en los casos del inciso 3º es indispensable la comparecencia de todos los signatarios del documento.  Artículo 66. C.D.N. -Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolación, extendida en el papel sellado correspondiente, y sellada y firmada por el Notario autorizante, o por el que deba substituirlo,( Director del Archivo General de protocolos, en caso haya fallecido el notario. ) de conformidad con la presente ley.
  • 46.  4.- Art. 38 - 41 L.O.J.• Las partes interesadas deberán hacer el respectivo pago en cuanto a los timbres fiscales y el papel sellado se refiere, antes de que estos puedan ser protocolizados.  5.- Art. 40 L.O.J. • Los notarios deberán dar aviso al Archivo General de Protocolos dentro del periodo de 10 días correspondientes a la protocolización del documento.  6.- Art. 44 L.O .J. • - Los documentos autorizados por notario guatemalteco en el extranjero no requieren pases de ley. Art. 43 L.O.J. todo lo harán en papel simple. los funcionarios diplomáticos, los cónsules si fueren notarios y los notarios.
  • 47. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO Orden de legalización en documentos provenientes del extranjero. Para que un pase de ley tenga validez legal debe pasar por una serie de procesos. De acuerdo a (Morales, 2010, p.p. 57-59), el orden de legalización que los documentos provenientes del extranjero deben seguir es el siguiente: 1. Se debe presentar el documento que se desea validar ante la autoridad del Condado y luego la del Secretario de Estado para que legalicen la firma de quién concede el documento. Este punto puede variar dependiendo el Estado o país de donde dicho documento fue emitido
  • 48.  . 2. El pase de ley debe ser remitido al consulado del país hacia donde dicho documento se dirigirá, para que la Embajada o Consulado autentique que la firma y sellos del Secretario de Estado son legítimos.  3. Presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala el documento para que se legalice la firma del Cónsul o Vicecónsul, dicha legalización deberá solventar el impuesto de papel sellado y especies fiscales cuyo valor es de Q10.00.  4. Si el documento se encuentra en idioma distinto al español deberá ser traducido al español por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Educación. ( cobran por cada línea escrita)
  • 49.  5. Protocolizar aquellos documentos que deban ser inscritos en un registro público o cuando se trate de un mandato o poder.  6. Extender testimonio del acta de protocolización en papel bond por Notario autorizado.  7. El Notario deberá dar aviso al Archivo General de Protocolos dentro de un plazo de 10 días posterior a cada protocolización que haya emitido.  8. El Archivo General de Protocolos emitirá recibo por cada aviso aceptado y llevará un registro de ellos de manera alfabética.
  • 50.  DOCUMENTOS EXTENDIDOS EN GUATEMALA QUE SURTIRÁN EFECTOS EN EL EXTRANJERO  Los requisitos previos para la legalización de documentos por el Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, son los siguientes:  CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR LOS REGISTRADORES CIVILES:  Todas las firmas que aparecen en las certificaciones extendidas por los Registradores Civiles del Registro Nacional de las Personas - RENAP -, se deben legalizar por el Registrador Central de RENAP.  El proceso que se debe efectuar para que las certificaciones expedidas por RENAP tengan validez en el extranjero, será el siguiente: Ejemplos de certificados expedidos por el RENAP que pueden ser autenticados:
  • 51.  - Certificación de Nacimiento - Certificación de Matrimonio – Defunción .  1. Solicitar nota de pago y cancelar en los bancos autorizados. Cada certificación tiene un precio de Q17.00 en el Renap y Q 25.00 En lo privado  Las certificaciones deben ser impresas en el mes actual en el cual se legalizarán, éstas posteriormente serán revisadas para prevenir reclamos.  Adjuntar 2 timbres fiscales de Q5.00 c/u o 1 timbre Q10.00 por cada certificación.  Las certificaciones deben ser llevadas en buen estado al Área de Notariales en RENAP. Las certificaciones autenticadas serán entregadas en un período de 5 días, posterior al ingreso de las mismas en ventanilla.
  • 52.  ARTICULO 6.*Funciones específicas. Son funciones específicas del RENAP:  a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia;  b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;  c) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales;  d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales;  e) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones;
  • 53.  TRASLADO DE CADÁVERES AL EXTRANJERO, además de la certificación de la partida de defunción legalizada. ( Caja Hermética ) es necesario un certificado médico de defunción según el caso: 1.- Si la persona falleció en hospital privado, el certificado médico debe ser legalizado en el Colegio de Médicos y Cirujanos.  2.- Si el deceso ocurrió en un hospital Nacional, dicho certificado lo debe legalizar la Secretaría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.  3.-En los casos de defunción que intervenga un médico forense, el certificado debe ser legalizado por la Secretaría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.  4.- Adjuntar 2 timbres fiscales de Q5.00 c/u o 1 timbre Q10.00 por cada certificación.
  • 54. 09-08-2022  CONSTANCIA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES POLICÍACOS:  - Pago de Q 30.00 1.- Legalizar por la Dirección General de la Policía Nacional Civil la firma del jefe de gabinete criminalístico de la Policía Nacional Civil. 2.- Se solventará el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales, éstas deben ir adheridas a cada documento previo a su respectiva legalización. 3.- Legalizar por la Jefatura de Registro y Trámite del Ministerio de Gobernación la firma del funcionario de la Dirección de la Policía Nacional Civil. ( La firma del jefe de gabinete criminalístico de la Policía Nacional Civil ). 4.- Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para legalizar cada documento que será utilizado en territorio Extranjero.-
  • 55.  CONSTANCIA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES: 1.- Cancelar Q30.00 en las agencias bancarias que se encuentran ubicadas dentro de las instalaciones de la Unidad de Antecedentes Penales. 2.- Se solventará el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales, éstas deben ir adheridas a cada documento previo a su respectiva legalización 3.- Presentarse a la Secretaría de Antecedentes Penales, con dichas boletas vigentes y bien impresas que requieren ser autenticadas. Las boletas serán firmadas por el Director de la Unidad y serán selladas en original. 4.- Dirigirse a la Oficina de Procesos Sucesorios, presentado la documentación entregada en la UNAP. Unidad de Antecedentes penales.
  • 56.  DOCUMENTOS EN LOS QUE INTERVIENE UN NOTARIO PÚBLICO:  Actas Notariales.  Escrituras Públicas.  Documentos Privados con firma legalizada.  Legalizar la firma del Notario en el Archivo General de Protocolos.  Los Mandatos deben estar debidamente registrados en el Archivo General de Protocolos.  DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR OTROS PROFESIONALES EN EJERCICIO PARTICULAR: ( Médicos, auditores, contadores)  Legalizar la firma del profesional en el Colegio respectivo.  Acreditar colegiatura activa. ( Constancia de colegiado activo ).  Pago del Impuesto de timbres fiscales de 10 .00 por cada auténtica.
  • 57.  TITULOS O DIPLOMAS UNIVERSITARIOS: 1.- Se solventa el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales, éstas deben ir adheridas a cada documento previo a su respectiva legalización 2.- Legalizar la firma de quien emite el título o diploma por la Secretaría General de la Universidad correspondiente. ( no el secretario del decano) 3.- Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para legalizar cada documento que será utilizado en el extranjero.
  • 58. DIPLOMAS O CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA O SECUNDARIA El proceso que se deberá efectuar para poder legalizar diplomas o certificaciones de estudios de educación primaria o secundaria será descrito en el presente esquema: 1.- Legalizar la firma del Director del establecimiento educativo por el Supervisor del Área. 2.- Pagar el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales, éstas deben ir adheridas a cada documento previo a su respectiva legalización 2.- Legalizar la firma del Supervisor de Área por la Dirección Departamental de Educación. 3.- Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Legalizar la firma del Director Departamental de Educación.
  • 59. DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR OTROS PROFESIONALES EN EJERCICIO PARTICULAR  El proceso que se deberá realizar para poder legalizar documentos extendidos por otros profesionales en ejercicio particular, excepto Abogados y Notarios, será especificado a continuación: 1.- Se solventa el impuesto de Q10.00 por la autenticación de los documentos mediante especies fiscales, éste debe ir adherido al conjunto de documentos extendidos por otros profesionales en ejercicio particular previo a su respectiva legalización. ( autentitado por notario ) 2.- Legalizar la firma y acreditar la colegiatura activa del profesional en el Colegio Profesional respectivo. ( constancia de colegiado activo del auditor por Ejemplo y su firma debe de ser legalizada por el colegio al que pertenece) 3.- Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para legalizar cada documento que será utilizado ..
  • 60. 4.- Pagar el arancel interno en el Colegio Profesional (este variara dependiendo del Colegio al que pertenece el graduado, ya que no se tiene un tasa estándar de cobro entre los Colegios Profesionales de la República de Guatemala Ejemplos de documentos de otros profesionales: Certificado Médico – Extendido por un Médico y Cirujano Informe Contable – Extendido por un Contador y Auditor Público
  • 61. DOCUMENTOS QUE PROVIENEN DEL EXTRANJERO  A continuación se explicará el proceso de legalización que requieren los documentos que provienen del extranjero:  TÍTULOS Y DIPLOMAS UNIVERSITARIOS  Para poder legalizar un título o diploma universitario que proviene del extranjero se deberán llevar a cabo los presentes pasos: 1.- Validar ante el Secretario de Estado o el que haga las veces dentro de la institución delegada para ese proceso, la firma de quien concede el documento. 2.- Remitir el pase de ley al consulado del país hacia donde dicho documento se dirigirá, para autenticar la firma y sellos del Secretario de Estado.
  • 62.  3.-Dirigirse al Departamento de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores para que legalice la firma del Vicecónsul en el extranjero .  4.- Solventar el impuesto de Q10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales, éstas deberán adherirse a cada documento previo a su respectiva legalización.
  • 63.  REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A. A.- Conflictos de leyes en el espacio en el Derecho interno y en el Derecho Internacional B. P.91 Reglas del Derecho Internacional Privado  Estatuto Personal  ¿Qué es el Estado?  ¿Qué es la capacidad?  ¿Qué ley rige el Estado y la Capacidad? • El sistema de la nacionalidad • El sistema de domicilio • La legislación guatemalteca. C. Civil . L.O.J.. • El Código de Derecho Internacional Privado
  • 64.  A.- CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO EN EL DERECHO INTERNO Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL  ELEMENTOS DE LA NORMA DE CONFLICTO  En Derecho Internacional Privado la norma de conflicto consta de tres elementos que són:  a) supuesto de hecho; b) conexión; y e) consecuencia jurídica.  A.- SUPUESTO DE HECHO ( Es un caso concreto. )  Algunos lo llaman "hecho jurídico" y lo describen como un hecho que produce un efecto jurídico; sirve de punto de partida para que produzca el proceso.  B.- LA CONEXIÓN ( Es el Conflicto de la aplicación de dos o mas leyes a un caso concreto)  La conexión es el enlace entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. La conexión es un elemento general, conceptual, abstracto, es el elemento que liga una situación a un determinado ordenamiento jurídico; es el meollo de la norma de conflicto en el Derecho Internacional Privado. Según Carrillo Salcedo pueden clasificarse así  Únicas. se refiere a un único punto de conexión, el domicilio, la Nacionalidad, la capacidad,
  • 65.  Múltiples: se refiere a varios puntos de conexión, "La ley aplicable es la ley interna del Estado en cuyo territorio caeció el hecho dañoso y se aplicará atendiendo a los siguientes supuestos.  a) El Estado de la residencia habitual de la persona que sufrió directamente el daño,  b) El Estado del establecimiento principal de la persona cuya responsabilidad se invoca, o  c) el Estado en cuyo territorio fue adquirido el producto por la persona que sufrió directamente el daño. Hay mucho mas supuestos.  C.- CONSECUENCIA JURÍDICA ( Que Norma se aplicará al caso concreto)  Es el resultado de la operación intelectual del juzgador al tomar el supuesto jurídico (o hipótesis jurídica) y la conexión. En Derecho Internacional Privado se concreta en el envío a una determinada legislación y la aplicación concreta de ésta.
  • 66.  ¿Cuáles son los conflictos de leyes en el espacio?  - Conflicto de leyes en el espacio: Es el conflicto de leyes que se da entre las leyes que se hallan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos. Osea en dos Estados.  ¿Cuando surgen los conflictos de leyes?  A estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión. En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.  ¿Cuáles son los conflictos de leyes?  (Derecho Internacional Privado) Concurso de dos o más normas jurídicas (leyes, costumbres, normas establecidas por la jurisprudencia), que emanan de soberanías diferentes y que son susceptibles de ser aplicadas a un mismo hecho jurídico. 
  • 67.  ¿Cuál es la relación entre el derecho interno y el derecho internacional?  Ambos ordenamientos tienen fuentes distintas, pues el Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados y el Derecho interno Regula las relaciones que se presentan entre personas o entre el Estado y sus súbditos.  ¿Cómo se resuelve el conflicto de leyes en el derecho internacional privado?  El derecho internacional privado no soluciona los conflictos, sino que determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (posición normativista).  Ej. Art. 24 L.O.J. Que haya otro estado que aplique el mismo criterio.  Las normas de derecho internacional privado en sentido estricto (normas de conflicto de leyes) indican cuál ordenamiento jurídico es el que debe ser aplicado para resolver situaciones privadas vinculadas con más de un ordenamiento jurídico.
  • 68. 15-08-2022 B.- P.91 REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Estatuto Personal . ¿Qué es el Estado?  ¿Qué es la capacidad?  ¿Qué ley rige el Estado y la Capacidad? ESTATUTO PERSONAL  Al mencionar estatuto personal tratamos de determinar cuál es esa ley que regirá su "quehacer personal", su estado, Su capacidad, sin dejar de lado lo referente a "las personas jurídicas", y en nuestra legislación las relaciones de familia". En este aspecto atenderemos "a la persona".  EL ESTADO Es el "estado de una persona", sea ésta individual o colectiva, podemos responder diferentemente: el conjunto de cualidades que constituyen su invidualidad jurídica, o bien la posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad. ESTADO: Es la posición Jurídica Social de una persona individual o colectiva (PERSONAL )
  • 69.  Por ejemplo, en su sentido amplio privado estado de "padre", de "hijo", de "soltero", de "casado", de hijo "legitimo", De hijo “Natural o fuera de matrimonio", "adoptado", etc ... y en cada caso la ley dará derechos e impondrá obligaciones diferentes y algunos veces iguales. Ej,. Obligciones del matrimonio son iguales; obligaciones del matrimonio y el hijo adoptado son diferentes. CAPACIDAD.- ( personal) En la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.  Se describe como el grado de aptitud de las personas para ser titulares de relaciones de derecho, o para ejercer, por sí o por otro, el carácter de titular activo o pasivo de relaciones de derecho. Es sinónimo de "aptitud".. En el orden internacional privado, ¿qué ley rige la capacidad de las personas, tanto individuales como jurídicas? Se recomienda la lectura de los artículos 8 al 41 inclusive de nuestro Código Civil, los artículos 6,7,14 Y213 a 215 ( persona individual y jurídica) del Código de Comercio y los artículos 9 a 26 del Código de Derecho Internacional Privado.
  • 70.  ¿Qué ley rige el Estado y la Capacidad?  PERSONAS INDIVIDUALES Pag. 84 libro digital.  Ley Nacional vrs. Ley del Domicilio  En todas las épocas se ha reconocido la necesidad y conveniencia de que el estado y la capacidad de las personas se rija por una sola ley. Siendo el estado y la capacidad atributos personales, éstos deberán regirse por "la ley personal. Ahora bien, ¿Cuál es esa "ley personal"? El sistema francés se inclina por la ley nacional, es decir la ley del Estado del cual es nacional la persona individual.  GUATEMALA. ( Cual es la ley personal en la legislación de Guatemala ) Nuestra legislación es clara al establecer en los artículos 24 y 26 de la Ley del organismo judicial la ley del domicilio como ley personal, al estipular: ARTÍCULO 24.-Estatuto personal. El estado y capacidad de las personas y las relaciones de familia, se rigen por las leyes de su domicilio .
  • 71. ARTÍCULO 26 - Derechos adquiridos. El estado y capacidad de la persona individual extranjera adquiridos conforme a su ley personal, será reconocido en Guatemala si no se opone al orden público." Por consiguiente, podemos afirmar que nuestra legislación, en este respecto, sigue la escuela del domicilio. En la Ley del Organismo Judicial anterior se reconocía expresamente que la capacidad una vez adquirida no se perdía; esta disposición desapareció en la nueva Ley del Organismo judicial porque consagra claramente "el principio de los derechos adquiridos"y la capacidad es una "fuente de derechos". PERSONAS COLECTIVAS PERSONALIDAD JURIDICA.  En relación con las personas colectivas, se ha principiado discutiendo sobre tienen o no personalidad. Las respuestas han sido diferentes; algunos afirman que sí la tienen, pero que es una mera ficción jurídica creada por el legislador, y, por consiguiente, de efectos puramente "territoriales“.
  • 72.  Nuestra legislación adopta la teoría de la realidad con relación a las personas jurídicas extranjeras; en efecto, en el artículo 16 de nuestro Código Civil se dispone: "La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros.  individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contrae obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por persona y órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos o la escritura social" y más adelante en el artículo 28 C.C. "Las compañías y asociaciones legalmente constituidas en el extranjero podrán establecer en el país o tener en él agencias o sucursales, previa autorización del ejecutivo.“  En otras palabras se acepta la posibilidad de admitir a esta persona colectiva a la vida internacional. Por lo consiguiente, concluimos que se acepta la personalidad y extraterritorialidad de la persona colectiva.
  • 73.  TEORÍAS O PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS PARA VERIFICAR LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.  1) La del país donde tienen su sede o asiento social: la dificultad reside en la interpretación que se dé a "asiento social", a veces se entiende centro de operaciones, centro de explotación, domicilio, etc.;  2) Aquélla a la cual pertenecen los que tienen el control económico de la misma: esta teoría podría prestarse también al "fraudea la ley";  3) la que le acuerde un juez como cuestión de hecho: esta teoría tiene la ventaja de que permite un análisis a fondo y desapasionado;  4) la del país de su constitución: algunos sostienen que esta teoría también se presta al "fraude de la ley“ ya que la constitución es sino una fase del procedimiento en algunos países.  En la actualidad la mayoría de los Estados aceptan esta última solución: la del país de su constitución; aceptan y consideran como sus nacionales a las compañía: constituidas en país extranjero independientemente de la magnitud de sus operaciones en otro Estado.
  • 74.  La legislación guatemalteca en el artículo 76 de la Ley de Nacionalidad dice lo siguiente:“ son guatemaltecas las personas jurídicas constituidas bajo las Leyes de la República“ y el Código Civil indica de "compañías legalmente constituidas en el extranjero",“ así como de compañías extranjeras" (artículos 213 al 221 Establecido que la nacionalidad de las personas jurídicas es la del Estado en donde se constituyeron, la mayoría de los países aceptan hoy en día que la capacidad de estas personas jurídicas se rige por la ley de su nacionalidad.  La legislación guatemalteca dispone que el reconocimiento de las compañías extranjeras necesitan la aprobación previa del ejecutivo, y establece ciertos requisitos sine qua non para que puedan operar en el país y ejercer su capacidad (artículos 22,28.29,31 del Código Civil. Artículos 213 al 221 del Código de Comercio). Por Decreto Número 16-92 del Congreso de la República, publicado el 13 de abril de 1992 en el Diario Oficial, Guatemala ratificó "La Convención Interamericana sobre personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas" filmada en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
  • 75. PRINCIPIOS O REGLAS DEL DERECHO INTENACIONAL PRIVADO CONTENIDOS EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA.  1.- LEX REI SITAE. Este principio del Derecho Internacional Privado significa que "Los bienes muebles o inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estén ubicados".  Nuestra legislación vigente sigue la moderna doctrina dominante que considera que los bienes muebles e inmuebles se rigen por una sola ley, siendo ésta la ley de la "situación" o sea la ley del Estado donde se encuentran los bienes. Así el artículo 27 de la Ley del Organismo Judicial establece: "ARTÍCULO 27.- Sirúacián de los bienes. {Lex rei sitac}. Los bienes se rigen de acuerdo a la ley del lugar de su ubicación. “Este principio está fundamentado en la necesidad que tiene el Estado de salvaguardar su soberanía e independencia, por lo que los bienes muebles e inmuebles especialmente deben estar sometidos a la reglamentación del legislador del país en cuyo territorio se encuentren.
  • 76. 2.- LOCUS REGIR ACTUM  Principio de Derecho Internacional Privado que significa que los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, no importa cuál sea la nacionalidad de las partes, la ley del lugar donde el negocio jurídico se celebre, regirá y determinará las formalidades extrínsecas de dicho acto, Así, si dos extranjeros o un extranjero y un guatemalteco, o dos guatemaltecos, celebran un contrato en Guatemala, deberán sujetarse a las leyes guatemaltecas en lo referente a las formalidades exigidas por nuestras leyes vigentes. Este principio está contenido  artículos 28, 29 y 30 de la Ley del Organismo Judicial: ''ARTÍCULO 28 - Formalidades externas de los actos. (Locus regit actum}. Las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar  de su celebración. ARTÍCULO 29.- Forma de validez de los actos. (Lex loci celebrationis). Las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos, se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración. ARTÍCULO 30. de cumplimiento de los actos. (Lex loa executionis). Si el acto o negocio jurídico debe cumplirse en un lugar distinto a aquel en que se celebró, todo cuanto concierne a su cumplimiento, se rige de acuerdo a la ley del lugar de ejecución."
  • 77.  Excepciones a la regla Locus Regir Actum  La regla Locus Regí Actum: Deviene inaplicable, cuando los documentos han sido otorgados ( en México por ejemplo) ante los oficios de una autoridad diplomática o consular Guatemala verbigracia) debidamente facultada para autorizar dicho contrato, o ante Notario del Estado donde los documentos deban surtir efectos, tal el caso del artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial que estipula:  "Artículo 43. Actuación notarial en el extranjero. Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que Les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de sufrir efectos en Guatemala.
  • 78. 3- LEX FORI  Regla del derecho internacional privado que se expresa diciendo que los procesos judiciales y sus incidencias, cualesquiera que sea su naturaleza, se tramitarán con arreglo a las leyes procesales del estado en cuyo territorio se promueva la acción, es decir, el derecho que rige y regula el proceso, es el que rige en el lugar donde se ventila el litigio. esto significa que si un extranjero plantea una demanda en Guatemala, el proceso se regirá por las leyes procesales guatemaltecas.  Este principio está contenido en los artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial que establecen: "Artículo 33. De lo Procesal. La competencia jurisdiccional de los tribunales nacionales con respecto a personas extranjeras sin domicilio en el país, el proceso y las medidas cautelares, se rigen de acuerdo a la ley del lugar en que se ejercite la acción. Artículo 34. De la Jurisdicción. Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del país, en los siguientes casos:
  • 79.  a) cuando se ejercite una acción que tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala;  b) cuando se ejercite alguna acción concerniente a bienes que estén ubicados en Guatemala; y  c) cuando se trate de actos o negocios Jurídicos en que se haya estipulado que las partes se someten a la competencia de los tribunales de Guatemala.“ En el mismo sentido se manifiesta el Código de Derecho Internacional Privado en sus artículos 341 y 343. Como caso de excepción tenemos la inmunidad de Jurisdicción de que gozan los Agentes Diplomáticos, los Estados y Jefes de Estado
  • 80.  TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL  "Artículo 5.C.P. Ámbito de aplicación de la ley.  El imperio de la Ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica" y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho Internacional  y específicamente en el artículo 4o. del Código Penal, que establece que "salvo lo establecido en Tratados Internacionales, este Código (el Código Penal) se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción (caso de Embajadas y naves o aeronaves de bandera nacional)".
  • 81.  La excepción a esta regla se da en los casos de la inmunidad de que gozan los Jefes de Estado y agentes diplomáticos conforme a los tratados internacionales. Como caso de prolongación especial en los que la ley guatemalteca tiene efectos Extraterritoriales están los contenidos en el artículo 5 del Código Penal .
  • 82.  AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD  Regla del Derecho Internacional Privado que indica que las partes tienen la facultad someter la sustanciación y efectos de sus obligaciones a una ley determinada libremente elegida, es decir, son libres para elegir la ley que debe conocer o que debe ser aplicable en caso de controversia.  Este principio está contenido en el artículo 1,254 de nuestro Código Civil que establece que "toda persona es legalmente capaz para hacer declaraciones de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley declara específicamente incapaces. Asimismo el artículo 31 de la Ley del Organismo Judicial establece: "ARTÍCULO 31.- Pacto de sumisión. Los actos y negocios jurídicos se rigen por la ley a que las partes se hubieren sometido, salvo que dicho sometimiento sea contrario a leyes prohibitivas expresas o al orden público.“
  • 83.  En igual forma el principio de la autonomía lo encontramos en el artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece que "Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón del territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado .  El principio de la autonomía de la voluntad, también está contenido en el Código Internacional Privado en el artículo 318 al expresar que será competente para conocer del litigio, el juez al cual los litigantes se sometan expresa o tácitamente