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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 3
Planteamiento Del Problema.................................................................................................. 4
Nacionalidad de las personas morales .............................................................................. 4
Teorías y criterios para determinar la nacionalidad de las personas morales y de las cosas
................................................................................................................................................ 6
Posturas sobre la Nacionalidad.......................................................................................... 6
Los Tratados Internacionales................................................................................................. 9
Derechos Humanos y las personas morales. ...................................................................11
Jurisprudencia Al Respecto...................................................................................................13
Ejemplos de jurisprudencias y tesis aisladas relacionadas a la materia en cuestión. .....14
La Legislación Mexicana. ......................................................................................................18
Excepciones a la inversión extranjera...............................................................................19
Cláusula de exclusión de extranjeros................................................................................21
La Nacionalidad De Las Personas........................................................................................22
Principios Jurídicos coincidentes en torno a la nacionalidad............................................22
CONCLUSIÓN.......................................................................................................................25
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................26
3
INTRODUCCIÓN
Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un
mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos
entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.
La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se
conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y
comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman
su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres
posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener
nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es
completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas
distintas.
A lo largo del presente ensayo abordaremos diferentes temas y propuestas
jurídicas relacionadas con la nacionalidad de las personas morales y sobre todo
relacionadas también al derecho internacional privado que es el mayor punto guía
en nuestro curso actual.
Primero se comenzará planteando el problema o dicho de otro modo en dar
una introducción lo suficientemente profunda, pero a la vez sencilla para que sea
fácil de entender para cualquiera que desee leer este pequeño ensayo. Después
trataremos sobre las teorías y criterios sobre la nacionalidad de las personas
morales pues para plantear un tema hay que expresar las distintas teorías que tratan
de explicarlo, posteriormente se hablara de tratados internacionales relacionados al
respecto con el fin de entender la postura jurídica de México en el derecho
internacional, siguiendo con la legislación mexicana ya que no podemos hablar de
algo internacional sin si quiera tocar nuestra reglamentación interna y por último se
proseguirá con un resumen y en general hablar de las personas morales.
Esperamos que este ensayo sea del agrado e interés de quien le de lectura.
4
Planteamiento Del Problema
Nacionalidad de las personas morales
Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un
mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos
entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.
La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se
conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y
comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman
su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres
posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener
nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es
completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas
distintas.
Una persona moral, es un conjunto de personas físicas que se unen con un
fin específico, por ejemplo, formar una sociedad o una empresa.
Son personas morales: La nación, el estado, municipios, sociedades públicas y
privadas, entre otras.
Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato
legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero
en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.
Sus atributos son:
Tener derechos y obligaciones.
Una estructura interna.
Órganos que la representan.
Una personalidad jurídica.
Para determinar la nacionalidad de las personas morales en México se sigue un
principio general:
"Son personas morales de NACIONALIDAD MEXICANA las que se constituyan
conforme a las leyes de la República (criterio formal) y tengan en ella su domicilio
legal (criterio real)”.
5
FORMAL: Que la persona moral se constituya conforme a las leyes de la República,
lo que implica que se realicen en escritura pública debidamente requisitada ante la
fe de notario público.
REAL: Tener su domicilio legal en México.
El otorgamiento de la nacionalidad a las personas morales es sumamente general
ya que da lugar a que una sociedad con nacionalidad mexicana pueda ser en
realidad extranjera.
Rigurosamente hablando no es muy propio hablar de la “nacionalidad” de las
personas morales porque es evidente que ellas no son componentes del pueblo
mexicano y es en relación a éste que se constituye la nacionalidad.
6
Teorías y criterios para determinar la nacionalidad de
las personas morales y de las cosas
Posturas sobre la Nacionalidad
o Los que niegan que las personas morales puedan tener una
nacionalidad
Se limitan a decir que las personas morales, al ser una ficción jurídica, no
tienen los elementos necesarios para poseer un estado; es decir, no tienen estado
civil ni político. En el derecho estadounidense esta postura ha quedado muy
arraigada. En la opinión de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a
las personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio.
El domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual está conforme a la ley
aplicable y resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin
necesidad de recurrir a la noción de nacionalidad.
Siendo la nacionalidad un vínculo con un Estado, no es posible que dicho vínculo
pueda existir entre una persona moral y un Estado. Cuando el Estado determina
quiénes son sus nacionales, lo que realmente hace es un inventario. Para esta
posición, la verdadera nacionalidad, la única que existe, crea una relación de
orden político entre un individuo y un Estado.
o Los que aceptan que las personas morales tienen nacionalidad
llanamente
En realidad, quizás muchos de las personas con estos criterios ven a las
personas morales como un ente jurídico, con una verdadera personalidad y que
sus decisiones se expresan a través de sus órganos. Generalmente argumentan
su posición al reproducir las normas legales que le atribuyen una nacionalidad a
las personas morales. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los
7
individuos, y así aplican analógicamente el concepto de nacionalidad de la
persona física, aunque adaptándolo a la naturaleza diferente de las personas
morales.
o Los que aceptan que las personas morales tienen una
nacionalidad
Al respecto no se ha elaborado una teoría única, y podemos decir que
muchos de estos criterios han perneado en la legislación, no siendo la nuestra una
excepción. Los principales criterios son los siguientes:
Nacionalidad de los Socios: Se ha tomado como criterio el que el Estado
conozca la nacionalidad de los principales socios y deje abiertamente que sus
relaciones privadas se lleven a cabo con las reglas de carácter privado de su país
de origen. Representa el grave problema, de que en las grandes sociedades la
nacionalidad de los dueños de las partes sociales esta llamada a cambiar.
Podemos añadir de que este criterio no está completamente abandonado en
nuestra legislación, y que, si produce efectos jurídicos el hecho de que los
accionistas, socios, o dueños sean de una nacionalidad o de otra.
Conforme al País en que se constituyó la sociedad: Según el país en que fue
constituida la sociedad, va a regirse conforme a las normas de derecho privado de
sus estatutos y de su país de origen. Este caso se da muy frecuentemente en los
países en los que se regula la transferencia de sede.
La del Domicilio Social: El lugar en donde se tomen las decisiones puede servir
para darle la nacionalidad a una sociedad, aunque existe el problema de que este
puede variar, o incluso que estas decisiones se tomen en un lugar diferente cada
vez, además de que no esta claro, si en muchos casos es el domicilio de la
Asamblea General o el de la Administración de una sociedad.
8
La de la Nacionalidad de los Administradores: En otras legislaciones se ha
tomado como criterio la nacionalidad del socio administrador o del consejo de
administración, con el grave problema de que es este o estos pueden cambiar
fácilmente.
Conforme a la Regulación en sus Relaciones Privadas: En muchos casos se
puede dar la posibilidad de que, con el cambio de nacionalidad, o regulándose con
una legislación extranjera una sociedad, se considere que ese es un elemento
suficiente para darle una nacionalidad a la sociedad.
Criterios de Control: Se ha dado el caso sobre todo con la posibilidad de la
develación de la personalidad y con los casos en donde se busca saber quiénes
con los verdaderos socios, debido a que en muchos casos no se conoce con
claridad quienes son los dueños de las partes sociales, se tome como criterio que
la nacionalidad de una sociedad es aquella de los que ejercen el control. En la
legislación alemana se usó este criterio, en concreto se distingue entre
nacionalidad de una persona, y pertenencia al Estado, siendo la pertenencia el
criterio para saber si forma parte de los intereses de la nación alemana.
De la autorización que hace el Estado: Se parte de la base de que la
personalidad jurídica de una persona moral no se integra cabalmente hasta que
recibe un permiso o autorización del Estado para constituirse. En México, sería el
permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, aunque en otras
legislaciones se toma analógicamente el criterio de la inscripción en el Registro
Público, con efectos constitutivos.
9
Los Tratados Internacionales.
La organización de estados americanos hizo la siguiente recomendación:
"Las sociedades constituidas según las leyes de uno de los Estados
Contratantes con sede en su territorio, que no tengan asiento, sucursal o
representación social en otro de los Estados Contratantes, podrán, sin embargo,
practicar en el territorio de éstos actos de comercio que no sean contrarios a sus
leyes y comparecer en juicio como demandantes o como demandadas, con
sujeción a las leyes del país."
¿Qué pasa con los tratados que ha firmado México para otorgar
protección a empresas?
México tiene más de 36 tratados en vigor en materia de protección de
inversión extranjera. Entre estos tratados bilaterales de inversión (TBI), se
encuentran varios derechos otorgados a inversionistas extranjeros que en principio
no sólo comparten una raíz histórica con los derechos humanos, sino que son más
antiguos en su contenido normativo que los tratados que tradicionalmente se
catalogan como de derechos humanos. De hecho, en el derecho internacional se
reconoció que los extranjeros son sujetos de “derechos humanos” frente al Estado
receptor antes de que se reconociera la protección de los nacionales contra su
propio Estado. Por ejemplo, el TBI entre México y los Países Bajos en su artículo 3º
reconoce “Cada una de las Partes Contratantes garantizará un trato justo y
equitativo a las inversiones de los nacionales de la otra Parte Contratante y no
impedirá, a través de medidas injustificadas o discriminatorias, la operación,
administración, mantenimiento, uso, disfrute o disposición de éstas que realicen
dichos nacionales. Cada una de las Partes Contratantes otorgará plena protección
y seguridad a dichas inversiones.”
10
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y
CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Lugar de
Suscripción:
La Paz, Bolivia
Fecha de
Suscripción:
24/05/1984
Materia: Relaciones Internacionales
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, deseosos de concertar una convención sobre personalidad y
capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, han acordado
lo siguiente:
Artículo 3
Las personas jurídicas privadas, debidamente constituidas en un Estado Parte,
serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados Partes. El
reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del Estado Parte para exigir
la comprobación de que la persona jurídica existe conforme a la ley del lugar de su
constitución.
En ningún caso, la capacidad reconocida a las personas jurídicas privadas,
constituidas en un Estado Parte, podrá exceder de la capacidad que la ley del
Estado Parte de reconocimiento otorgue a las personas jurídicas constituidas en
este último.
Artículo 4
Para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto social de las personas jurídicas
privadas, regirá la ley del Estado Parte donde se realicen tales actos.
11
Artículo 5
Las personas jurídicas privadas constituidas en un Estado Parte que pretendan
establecer la sede efectiva de su administración en otro Estado Parte, podrán ser
obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último.
Artículo 6
Cuando la persona jurídica privada actúe por medio de representante, en un Estado
distinto del de su constitución, se entenderá que ese representante, o quien lo
sustituya, podrá responder de pleno derecho a los reclamos y demandas que contra
dicha persona pudieran intentarse con motivo de los actos en cuestión.
Artículo 7
Cada Estado Parte y las demás personas jurídicas de derecho público organizadas
de acuerdo con su ley, gozarán de personalidad jurídica privada de pleno derecho
y podrán adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de los demás
Estados Partes, con las restricciones establecidas por dicha ley y por las leyes de
estos últimos, en especial en lo que respecta a los actos jurídicos referentes a
derechos reales y sin perjuicio de invocar, en su cave, la inmunidad de jurisdicción.
Artículo 8
Las personas jurídicas internacionales creadas por un acuerdo internacional entre
Estados Partes o por una resolución de una organización internacional, se regirán
por las estipulaciones del acuerdo o resolución de su creación y serán reconocidas
de pleno derecho como sujetos de derecho privado en todos los Estados Partes del
mismo modo que las personas jurídicas privadas y sin perjui cio de invocar, en su
cave, la inmunidad de jurisdicción.
Derechos Humanos y las personas morales.
Si bien los Derechos Humanos se entiende que son aquellos inherentes al
ser humano, por el simple hecho de serlo, también lo es que el artículo 1º.
Constitucional —al establecer que en nuestro país “todas las personas” gozarán de
12
los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados— no
establece distinción alguna entre personas físicas y morales.
No se puede afirmar que las personas morales gozan de todos los derechos
humanos, como del derecho a la salud, a o la protección de la familia, que sólo
pertenecen a los individuos por su propia naturaleza y dignidad humana. Pero sí a
que se respeten sus propiedades, posesiones y derechos.
Con esta resolución el Máximo Tribunal del país, una vez más, en el respeto
irrestricto al texto Constitucional, determinó que las personas morales gozan de los
Derechos Humanos reconocidos en nuestro sistema jurídico que sean acordes a su
naturaleza y resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su
existencia y asegurar el libre desarrollo de sus actividades.
Con esto se llega a la conclusión de que las personas morales al ser les reconocidos
Derechos Humanos, por una resolución de la Suprema Corte de Justicia estas
personas jurídicas quedan también protegidas por los Tratados Internacionales de
derechos humanos de los que México sea parte siempre y cuando se le pueda
aplicar un precepto en específico porque a una persona moral no se le pude aplicar
el derecho humano a la salud pero si se le puede aplicar el derecho a la igualdad
sea en el país que sea.
13
Jurisprudencia Al Respecto
La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria,
que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la
Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de
Circuito.
La jurisprudencia tiene el valor de una fuente general y abstracta en el derecho
mexicano, cuya aplicación no es exclusiva a los casos resueltos, sino que tiene el
alcance de una norma jurídica que obliga a los tribunales en el futuro.
De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, fracción xrn, la ley determinará
los términos y casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación, así como los requisitos para su modificación. La
“ley” a que alude el anterior precepto constitucional es la Ley de Amparo (Orgánica
de los artículos 103 y 107 de la Constitución). Dicho ordenamiento, en sus artículos
192 y siguientes, determina la obligatoriedad de la jurisprudencia y su interrupción
o modificación. En principio, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de
Justicia en sus ejecutorias de amparo sólo puede referirse a la Constitución y demás
leyes federales; por consiguiente, no obliga en relación con las leyes locales siendo
indebido aplicarla con la interpretación o integración de la legislación estatal.
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia funcionando en
pleno, sobre interpretación de la Constitución, leyes federales o tratados celebrados
con potencias extranjeras, es obligatoria para ella misma, para las salas que la com-
ponen, los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito,
Jueces de Distrito, tribunales de los Estados,
Distrito y Territorios Federales y Juntas de Conciliación y Arbitraje. Constituyen
jurisprudencia cinco ejecutorias consecutivas, no interrumpidas por otra en contrario
y aprobadas por lo menos por catorce ministros de los veintiuno que integran el
pleno de la Suprema Corte.
La jurisprudencia establecida por las salas del Alto Tribunal es obligatoria para
las mismas salas y para las otras autoridades indicadas en el párrafo anterior.
14
Forman jurisprudencia cinco ejecutorias consecutivas de las salas cuando hayan
sido aprobadas por un mínimo de cuatro ministros de los cinco que las componen.
De los textos anteriormente citados se desprende que la jurisprudencia tiene el
valor de una fuente general y abstracta en el derecho mexicano, cuya aplicación no
es exclusiva a los casos resueltos, sino que tiene el alcance de una norma jurídica
que obliga a los tribunales en el futuro. Sobre esta premisa podría presumirse que
su función como fuente supletoria de Derecho Internacional Privado es muy
importante. Sin embargo, la realidad es otra. Como lo apunta acertadamente
Trigueros, en cada ocasión en que los jueces tienen frente a sí un problema
suscitado por la posible aplicación de leyes extranjeras, nuestros magistrados
siguen la línea del menor esfuerzo recurriendo a soluciones motivadas por la
violación de diversas garantías individuales; si no existe otra escapatoria y es
preciso encontrar una solución al conflicto, se acude a doctrinas estereotipadas de
autores extranjeros del siglo xix y en las pocas ocasiones en que se menciona a
autores mexicanos es para referirse a tratadistas de derecho civil y no a
especialistas en nuestra materia.
A pesar de todo existen algunas tesis jurisprudenciales en relación con los
derechos de los extranjeros en materias de patentes, del desempeño profesional de
aquéllos, del ejercicio del comercio por parte de las sociedades extranjeras, de las
facultades del ejecutivo para expulsar del país a los extranjeros indeseables, y de
competencia jurisdiccional en materia de divorcios foráneos, aparte de ejecutorias
aisladas referentes a nacionalidad, naturalizaciones, aplicación extraterritorial de
leyes estatales y de ejecución en una entidad federativa de sentencias judiciales
pronunciadas en otra.
Ejemplos de jurisprudencias y tesis aisladas relacionadas a la materia en
cuestión.
 LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA
DECLARA IMPROCEDENTE NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS, SI NO
SE DEMOSTRÓ BAJO QUÉ TIPO DE RÉGIMEN SE CELEBRÓ EL
15
CONTRATO MATRIMONIAL EN PAÍS EXTRANJERO (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO).
De una interpretación armónica y objetiva del texto de los artículos 164, 165, 180 y
183 del Código Civil para el Estado de México, se sigue que si en una sentencia se
declara la disolución del vínculo matrimonial, procederá la liquidación de la sociedad
conyugal ordenada en la fase de ejecución de sentencia; pero al efecto es
indispensable demostrar, en términos del artículo 274 del código adjetivo aplicable,
bajo qué régimen se celebró el matrimonio en un país extranjero; de ahí que si tal
extremo no quedó evidenciado, entonces es patente e inobjetable que la
responsable no infringe garantías en agravio del actor constitucional al dejar de
resolver sobre tal liquidación de dicha sociedad conyugal.
 SOCIEDADES EXTRANJERAS. PRUEBA DE SU PERSONALIDAD
JURÍDICA.
La Suprema Corte estableció la tesis jurisprudencial que dice: "Sociedades
extranjeras. Son dos los requisitos para que puedan promover amparo: que
comprueben su existencia en la República Mexicana, y que quien las representa
tenga poder bastante para hacerlo; para lo primero, tendrán que protocolizar no
solamente sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su
constitución, sino el certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las
leyes del país respectivo; para lo segundo, el apoderado debe comprobar que
quienes le extendieron el poder, obran con expresa autorización del consejo de
directores". Esta tesis basada en el Código de Comercio, ha sido sustituida por la
contenida en posteriores ejecutorias, del tenor siguiente: "La exposición de motivos
de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, al referirse a las
sociedades extranjeras, la diferencia entre aquellas que pretendan ejercer el
comercio y las que sólo traten de emprender la defensa de sus derechos ante las
autoridades mexicanas. En el primer caso se exigen los requisitos y formalidades
que fija el artículo 251, en tanto que, en el segundo, sólo se requiere que estén
legalmente constituidas conforme a las leyes de su Estado, según el artículo 250.
16
El medio de acreditar en debida forma, que una sociedad extranjera ha sido
constituida de acuerdo con las leyes de su Estado, es el de obtener un certificado
expedido en dicho sentido, por el representante diplomático o consular que tenga la
República Mexicana en el lugar correspondiente".
 EXTRANJEROS, SU EXPULSIÓN DEBE SER JUSTIFICADA.
El artículo 1o. de la Constitución Federal, establece la protección de ésta para todo
individuo; esto es, para mexicanos y extranjeros; sin distinción de ninguna
naturaleza. Igualmente previene que las garantías que otorga, no podrán
restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma
Constitución señala. Los artículos 103, fracción I, y 107, que establecen el juicio de
amparo, no hacen distinción alguna sobre los individuos o personas a quienes
alcanza esa protección. Por tanto, si el artículo 33 de la propia Carta Fundamental,
faculta al Ejecutivo de la Unión, en forma exclusiva, para hacer abandonar el
territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de previo juicio, a todo extranjero
cuya permanencia juzgue inconveniente, no exime a dicho alto funcionario, de la
obligación que tiene, como toda autoridad en el país, de fundar y motivar la causa
legal de su procedimiento, por la molestia que causa con la deportación, ya que esa
garantía está establecida por el artículo 16 de la propia Constitución. En
consecuencia, sus actos no pueden ser arbitrarios, sino que deben estar sujetos a
las normas que la misma Carta Fundamental y las leyes establecen. Siendo así,
procede el juicio de garantías contra sus determinaciones, conforme al artículo 103,
fracción I, expresados, para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido por
la ley reglamentaria respectiva.
 EXTRANJEROS NATURALIZADOS, EXPULSIÓN DE LOS.
Si un extranjero naturalizado, interpone demanda de amparo por que se pretende
expulsarlo del país, y durante la tramitación del juicio, el ciudadano presidente de la
República declara nula y sin ningún efecto la carta de naturalización, debe
17
sobreseerse en el amparo, supuesto que se ha extinguido el derecho que el quejoso
estima violado, al expulsársele del país, en virtud de haber perdido su calidad de
mexicano.
 PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. SI ES IDÓNEA,
DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SU DESAHOGO SEA EN EL
EXTRANJERO.
Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías debe
admitirse cualquier medio de prueba reconocido por la ley, excepto la prueba de
posiciones, las pruebas que no fueren idóneas y las que atenten contra la moral o
contra el derecho; por ello, no es causa legal para desechar una testimonial el hecho
de que pretenda desahogarse en el extranjero, por considerar que el tiempo para
ello es excesivo en razón de la distancia, dado que el derecho de defensa de las
partes a ofrecer pruebas no puede supeditarse a la distancia ni al tiempo en que se
desahogarán, siempre y cuando resulten idóneas a juicio del juzgador. Lo anterior,
en virtud de que, si bien el juicio de amparo es un proceso constitucional,
concentrado, sumario y de pronta resolución, no por ello pueden coartarse las
garantías del debido proceso y de justicia completa, establecidas en los artículos 14
y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
18
La Legislación Mexicana.
Son personas morales extranjeras las que no sean mexicanas conforme a
las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Naturalización (artículo 6).
Para calificar a una persona moral como extranjera deberá de constituirse conforme
a la ley de un país extranjero y que tenga su domicilio social en el extranjero.
Sobre la nacionalidad de la sociedad (no de los socios), debe hacerse notar que el
artículo 6 de la Ley general de Sociedades Mercantiles no requiere que se indique
en los estatutos, sin embargo, que así sea se desprende indirectamente del artículo
182, que supone que el cambio de nacionalidad de la sociedad constituye una
modificación de los estatutos.
De acuerdo con la Ley de Nacionalidad y Naturalización el artículo 5 debe
entenderse que tienen nacionalidad mexicana las sociedades que se constituyan
con arreglo a nuestras leyes (criterio formal) y que tengan su domicilio legal en
nuestro país (criterio real); consecuentemente, no serán mexicanas sino extranjeras
las sociedades que no reúnan estos dos requisitos.
Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de México, así como sus
agencias y sucursales que también se constituyan en el extranjero, pero que,
además, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio", se les considera
sociedades extranjeras comerciantes, cuando además de estar constituidas "con
arreglo" a las leyes de su país de origen, ejerzan dentro del territorio nacional actos
de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su naturaleza (lucrativa) supongan o
conduzcan a dicho ejercicio. Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades
extranjeras y a sus sucursales o agencias, que el artículo 250 Ley General de
Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de su personalidad jurídica en
México, a que estén legalmente constituidas en su país de origen, lo que, a su vez,
supone que tengan en México capacidad legal para ejercer el comercio.
Las sociedades legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la
República, las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su
inscripción en el registro.
19
Por una interpretación clara, a contrario de lo que disponen los artículos 5 y 6 de la
ley de Nacionalidad y Naturalización, tienen tal naturaleza, primero, las sociedades
sociales (y en general, las personas morales) que se constituyen fuera de México,
segundo, las que se constituyan en México, pero que establezcan su domicilio en el
extranjero; tercero las que modifiquen un domicilio en la República, para fijarlo en el
extranjero.
Excepciones a la inversión extranjera
La inversión extranjera no puede estar sin ninguna limitante, por tal motivo sus
excepciones son las siguientes:
Actividades reservadas al Estado:
Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones en las siguientes
áreas estratégicas:
Petróleo y demás hidrocarburos; exceptuando las actividades relativas al transporte,
el almacenamiento y la distribución de gas distinto al licuado, de petróleo.
Petroquímica básica; entendiendo por petroquímicos básicos los siguientes: Etano,
propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima para negro de humo,
naftas y metano cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de
yacimientos ubicados en territorio nacional y se utilice como materia prima en
procesos industriales petroquímicos.
Electricidad; excluyendo: La generación de energía eléctrica para
autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; La generación de energía
eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión
Federal de Electricidad; la generación de energía eléctrica para su exportación,
derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; la
importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales destinada
exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y la generación de
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energía eléctrica destinada a uso de emergencias derivada de interrupciones en el
servicio público de energía eléctrica.
Generación de energía nuclear
Minerales radiactivos
Comunicación vía satélite
Telégrafos
Radiotelegrafía
Correos
Emisión de billetes
Acuñación de moneda
Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.
Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables
Actividades reservadas a mexicanos o Sociedades mexicanas con cláusula
de exclusión de extranjeros:
Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación están
reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedadesmexicanas con cláusula
de exclusión de extranjeros y son:
Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios
de mensajería y paquetería
Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo
Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por
cable
Uniones de crédito
Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia
La prestación de servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las
disposiciones legales aplicables.
21
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades
mencionadas directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales
o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que le otorgue control
o participación alguna, salvo que se realice mediante inversión neutra.
Actividades reguladas específicamente:
Estas actividades las regula el legislador específicamente, señalándoles
porcentajes máximos de participación de capital extranjero, o en su caso, la
obligación de solicitar autorización a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera,
cuando la misma pretenda participar directa o indirectamente en más del 49% en el
capital social de una sociedad.
Cláusula de exclusión de extranjeros
Será el convenio o pacto expreso, que forme parte integrante de los estatutos
sociales, por el que se estatuye que las sociedades de que se trate no admitirán
directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y
sociedades (mexicanas) sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco
reconocerán en absoluto derecho de socios o accionistas a los mismos
inversionistas y sociedades (extranjeras).
Cláusula Calvo
Se deberá estipular el convenio o pacto expreso, que forme parte integrante de los
estatutos sociales por lo que las sociedades mexicanas que cuenten con inversión
extranjera y que hayan celebrado el convenio con el Gobierno Mexicano, ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores, por virtud del cual sus socios se obligan a
considerarse como nacionales, respecto de las acciones que adquieran, así como
de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, o intereses de que sean
22
titulares tales sociedades, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los
contratos en que sean parte las propias sociedades con autoridades mexicanas y a
no invocar por lo mismo, la protección de su gobierno bajo la pena en caso contrario,
de perder en beneficio de la nación las participaciones que hubieren adquirido.
Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados dentro de la zona
restringida, siempre y cuando los mismos sean destinados a la realización de
actividades no residenciales, y den aviso de dicha adquisición a la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
La Nacionalidad De Las Personas
Las personas jurídicas de derecho privado (asociaciones y sociedades civiles o
comerciales) están subordinadas al sistema jurídico del Estado en cuyo territorio se halla
su sede social. Se dice, de una manera hoy discutible, que tiene la nacionalidad de ese
Estado.
En ciertos ámbitos cabe inquirir a qué nacionalidad pertenecen los que afectivamente
controlan la vida de la persona jurídica.
Principios Jurídicos coincidentes en torno a la nacionalidad
De ciertas reuniones internacionales, de algunos tratados y de los esfuerzos
que ha realizado el Instituto de Derecho Internacional Privado, es como se ha
23
logrado obtener la mayoría de los principios coincidentes en torno a la nacionalidad.
Gracias a las resoluciones dadas mediante la Corte Internacional de Justicia y
tribunales arbitrales a los que se someten los Estados en cuestiones relativas a la
nacionalidad, es como se han logrado establecer algunos de estos principios. Podría
decirse que son generales pues existen casi en todas las legislaciones de todo el
mundo. Basándonos en la clasificación de Bauza Calviño, los principios son los
siguientes:
1. La autonomía del Estado para determinar quiénes son sus nacionales se
reconoce y se respeta no importa el sistema que el Estado utilice para otorgar su
nacionalidad.
2. La unilateralidad es una consecuencia del principio anterior. La nacionalidad de
un individuo sólo se puede determinar de conformidad con el derecho del Estado de
cuya nacionalidad se trate. La apreciación que de ella hagan otros Estados no se
toma en consideración.
3. La atribución de nacionalidad es exclusiva. impide que se reconozca otra
nacionalidad. Es decir, el Estado de cuya nacionalidad se trata sólo puede
considerar a ese individuo como su nacional, aun cuando uno de ellos sólo puede
calificar su propia nacionalidad. En caso de existir nacionalidad múltiple, sólo una
de ellas puede producir plenos efectos; la otra queda siempre en suspenso.
4. Es un derecho fundamental de la persona el tener una nacionalidad. Los Estados
no están obligados a otorgarla; al reconocerse su autonomía se reconoce también
su discrecionalidad en la atribución que de ella se hagan.
5. Todo individuo debe tener una nacionalidad desde su nacimiento, pues siendo el
de la nacionalidad un derecho fundamental, no se justifica que la atribución sea
posterior masque en casos excepcionales.
6. No debe atribuirse nacionalidad de manera automática sin tener en cuenta la
voluntad de la persona, pues ella siempre debe manifestar su deseo o su
aceptación.
24
7. No debe emplearse la pérdida de nacionalidad como sanción. En general, esta
medida provoca la apátrida y deja al sujeto en una situación jurídica sumamente
precaria, lesiva de sus derechos fundamentales.
8. Debe evitarse la apátrida a través de sistemas de atribución de nacionalidad
consecuentes y de una regulación que no permita la existencia de lapsos, en el
curso del procedimiento de atribución o de pérdida, en los que la persona corra el
riesgo de quedar privada de nacionalidad.
9. Los individuos tienen derecho a renunciar a su nacionalidad, pero esta renuncia
debe hacerse ante las autoridades competentes y siempre que exista la certeza de
que no quedarán como apátridas.
10. El principio de nacionalidad efectiva debe utilizarse para resolver los conflictos
de nacionalidad múltiple, cuando se presente ante terceros Estados, ya que cada
uno de los que atribuye su nacionalidad a un individuo está obligado a reconocer la
propia. La única excepción a este principio es el caso de que exista un tratado
bilateral que regule esta situación, en el que serán los términos del tratado los que
deban imponerse. El Instituto de Derecho Internacional, el 24 de agosto de 1895 en
su sesión de Cambridge, adoptó ciertos principios que, en materia de nacionalidad
de las personas físicas, han sido de aceptación universal y, por tanto, constituyen
verdaderas reglas sóbrela nacionalidad. Y son:
Primer principio: Nadie debe carecer de nacionalidad.
Segundo: Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades.
Tercero: Cada uno debe tener el derecho de cambiar de nacionalidad.
Cuarto: La renuncia pura y simple no basta para perderla.
Quinto: La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de
generación en generación establecida en el extranjero.
25
CONCLUSIÓN
Una persona moral es un ente creado por conveniencia en el campo jurídico
para resolver problemas de personalidad e incluso de capacidad. Se le llama moral
pues es captada por medio del entendimiento y no de los sentidos ya que es una
entidad reconocida bajo las reglas de una ficción jurídica, creada por una o varias
voluntades, sean de personas físicas o morales, para determinado fin (objeto
social). La persona moral que se crea es distinta de sus creadores y por ende tiene
personalidad y atributos propios, siendo un sujeto de derechos, deberes y
obligaciones.
El Estado es el máximo exponente de las personas morales, como todas es
intangible, inmaterial y abstracto, pero realiza múltiples actos por medio de sus
representantes. Puede haberlas con fines civiles, mercantiles, administrativos y
algunas legislaciones contemplan su creación con una sola voluntad, lo que permite
separar patrimonios.
Esperamos que con este pequeño ensayo la visión del lector respecto cómo
funcionan las personas morales en el ámbito internacional del derecho se aclare y
mejore como lo fue para nosotros.
26
BIBLIOGRAFÍA
 https://internacionalprivadooctavo.blogspot.mx/2010/05/las-personas-
morales.html?showComment=1489955277546#c3578813514345775343
 http://derechomercantilmexicano1.blogspot.mx/2009/08/sociedades-
extranjeras.html
 http://www.monografias.com/trabajos10/soex/soex.shtml#na
 http://claudiocorderojimenez.blogspot.mx/2007/06/personas-morales-
extranjeras.html
 https://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad#Nacionalidad_de_las_personas_moral
es
 https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_de_Derecho_Internacional

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La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De Las Cosas

  • 1.
  • 2. 2 CONTENIDO INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 3 Planteamiento Del Problema.................................................................................................. 4 Nacionalidad de las personas morales .............................................................................. 4 Teorías y criterios para determinar la nacionalidad de las personas morales y de las cosas ................................................................................................................................................ 6 Posturas sobre la Nacionalidad.......................................................................................... 6 Los Tratados Internacionales................................................................................................. 9 Derechos Humanos y las personas morales. ...................................................................11 Jurisprudencia Al Respecto...................................................................................................13 Ejemplos de jurisprudencias y tesis aisladas relacionadas a la materia en cuestión. .....14 La Legislación Mexicana. ......................................................................................................18 Excepciones a la inversión extranjera...............................................................................19 Cláusula de exclusión de extranjeros................................................................................21 La Nacionalidad De Las Personas........................................................................................22 Principios Jurídicos coincidentes en torno a la nacionalidad............................................22 CONCLUSIÓN.......................................................................................................................25 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................26
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas. La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas. A lo largo del presente ensayo abordaremos diferentes temas y propuestas jurídicas relacionadas con la nacionalidad de las personas morales y sobre todo relacionadas también al derecho internacional privado que es el mayor punto guía en nuestro curso actual. Primero se comenzará planteando el problema o dicho de otro modo en dar una introducción lo suficientemente profunda, pero a la vez sencilla para que sea fácil de entender para cualquiera que desee leer este pequeño ensayo. Después trataremos sobre las teorías y criterios sobre la nacionalidad de las personas morales pues para plantear un tema hay que expresar las distintas teorías que tratan de explicarlo, posteriormente se hablara de tratados internacionales relacionados al respecto con el fin de entender la postura jurídica de México en el derecho internacional, siguiendo con la legislación mexicana ya que no podemos hablar de algo internacional sin si quiera tocar nuestra reglamentación interna y por último se proseguirá con un resumen y en general hablar de las personas morales. Esperamos que este ensayo sea del agrado e interés de quien le de lectura.
  • 4. 4 Planteamiento Del Problema Nacionalidad de las personas morales Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas. La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas. Una persona moral, es un conjunto de personas físicas que se unen con un fin específico, por ejemplo, formar una sociedad o una empresa. Son personas morales: La nación, el estado, municipios, sociedades públicas y privadas, entre otras. Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas. Sus atributos son: Tener derechos y obligaciones. Una estructura interna. Órganos que la representan. Una personalidad jurídica. Para determinar la nacionalidad de las personas morales en México se sigue un principio general: "Son personas morales de NACIONALIDAD MEXICANA las que se constituyan conforme a las leyes de la República (criterio formal) y tengan en ella su domicilio legal (criterio real)”.
  • 5. 5 FORMAL: Que la persona moral se constituya conforme a las leyes de la República, lo que implica que se realicen en escritura pública debidamente requisitada ante la fe de notario público. REAL: Tener su domicilio legal en México. El otorgamiento de la nacionalidad a las personas morales es sumamente general ya que da lugar a que una sociedad con nacionalidad mexicana pueda ser en realidad extranjera. Rigurosamente hablando no es muy propio hablar de la “nacionalidad” de las personas morales porque es evidente que ellas no son componentes del pueblo mexicano y es en relación a éste que se constituye la nacionalidad.
  • 6. 6 Teorías y criterios para determinar la nacionalidad de las personas morales y de las cosas Posturas sobre la Nacionalidad o Los que niegan que las personas morales puedan tener una nacionalidad Se limitan a decir que las personas morales, al ser una ficción jurídica, no tienen los elementos necesarios para poseer un estado; es decir, no tienen estado civil ni político. En el derecho estadounidense esta postura ha quedado muy arraigada. En la opinión de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a las personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio. El domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual está conforme a la ley aplicable y resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de recurrir a la noción de nacionalidad. Siendo la nacionalidad un vínculo con un Estado, no es posible que dicho vínculo pueda existir entre una persona moral y un Estado. Cuando el Estado determina quiénes son sus nacionales, lo que realmente hace es un inventario. Para esta posición, la verdadera nacionalidad, la única que existe, crea una relación de orden político entre un individuo y un Estado. o Los que aceptan que las personas morales tienen nacionalidad llanamente En realidad, quizás muchos de las personas con estos criterios ven a las personas morales como un ente jurídico, con una verdadera personalidad y que sus decisiones se expresan a través de sus órganos. Generalmente argumentan su posición al reproducir las normas legales que le atribuyen una nacionalidad a las personas morales. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los
  • 7. 7 individuos, y así aplican analógicamente el concepto de nacionalidad de la persona física, aunque adaptándolo a la naturaleza diferente de las personas morales. o Los que aceptan que las personas morales tienen una nacionalidad Al respecto no se ha elaborado una teoría única, y podemos decir que muchos de estos criterios han perneado en la legislación, no siendo la nuestra una excepción. Los principales criterios son los siguientes: Nacionalidad de los Socios: Se ha tomado como criterio el que el Estado conozca la nacionalidad de los principales socios y deje abiertamente que sus relaciones privadas se lleven a cabo con las reglas de carácter privado de su país de origen. Representa el grave problema, de que en las grandes sociedades la nacionalidad de los dueños de las partes sociales esta llamada a cambiar. Podemos añadir de que este criterio no está completamente abandonado en nuestra legislación, y que, si produce efectos jurídicos el hecho de que los accionistas, socios, o dueños sean de una nacionalidad o de otra. Conforme al País en que se constituyó la sociedad: Según el país en que fue constituida la sociedad, va a regirse conforme a las normas de derecho privado de sus estatutos y de su país de origen. Este caso se da muy frecuentemente en los países en los que se regula la transferencia de sede. La del Domicilio Social: El lugar en donde se tomen las decisiones puede servir para darle la nacionalidad a una sociedad, aunque existe el problema de que este puede variar, o incluso que estas decisiones se tomen en un lugar diferente cada vez, además de que no esta claro, si en muchos casos es el domicilio de la Asamblea General o el de la Administración de una sociedad.
  • 8. 8 La de la Nacionalidad de los Administradores: En otras legislaciones se ha tomado como criterio la nacionalidad del socio administrador o del consejo de administración, con el grave problema de que es este o estos pueden cambiar fácilmente. Conforme a la Regulación en sus Relaciones Privadas: En muchos casos se puede dar la posibilidad de que, con el cambio de nacionalidad, o regulándose con una legislación extranjera una sociedad, se considere que ese es un elemento suficiente para darle una nacionalidad a la sociedad. Criterios de Control: Se ha dado el caso sobre todo con la posibilidad de la develación de la personalidad y con los casos en donde se busca saber quiénes con los verdaderos socios, debido a que en muchos casos no se conoce con claridad quienes son los dueños de las partes sociales, se tome como criterio que la nacionalidad de una sociedad es aquella de los que ejercen el control. En la legislación alemana se usó este criterio, en concreto se distingue entre nacionalidad de una persona, y pertenencia al Estado, siendo la pertenencia el criterio para saber si forma parte de los intereses de la nación alemana. De la autorización que hace el Estado: Se parte de la base de que la personalidad jurídica de una persona moral no se integra cabalmente hasta que recibe un permiso o autorización del Estado para constituirse. En México, sería el permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, aunque en otras legislaciones se toma analógicamente el criterio de la inscripción en el Registro Público, con efectos constitutivos.
  • 9. 9 Los Tratados Internacionales. La organización de estados americanos hizo la siguiente recomendación: "Las sociedades constituidas según las leyes de uno de los Estados Contratantes con sede en su territorio, que no tengan asiento, sucursal o representación social en otro de los Estados Contratantes, podrán, sin embargo, practicar en el territorio de éstos actos de comercio que no sean contrarios a sus leyes y comparecer en juicio como demandantes o como demandadas, con sujeción a las leyes del país." ¿Qué pasa con los tratados que ha firmado México para otorgar protección a empresas? México tiene más de 36 tratados en vigor en materia de protección de inversión extranjera. Entre estos tratados bilaterales de inversión (TBI), se encuentran varios derechos otorgados a inversionistas extranjeros que en principio no sólo comparten una raíz histórica con los derechos humanos, sino que son más antiguos en su contenido normativo que los tratados que tradicionalmente se catalogan como de derechos humanos. De hecho, en el derecho internacional se reconoció que los extranjeros son sujetos de “derechos humanos” frente al Estado receptor antes de que se reconociera la protección de los nacionales contra su propio Estado. Por ejemplo, el TBI entre México y los Países Bajos en su artículo 3º reconoce “Cada una de las Partes Contratantes garantizará un trato justo y equitativo a las inversiones de los nacionales de la otra Parte Contratante y no impedirá, a través de medidas injustificadas o discriminatorias, la operación, administración, mantenimiento, uso, disfrute o disposición de éstas que realicen dichos nacionales. Cada una de las Partes Contratantes otorgará plena protección y seguridad a dichas inversiones.”
  • 10. 10 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Lugar de Suscripción: La Paz, Bolivia Fecha de Suscripción: 24/05/1984 Materia: Relaciones Internacionales Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, han acordado lo siguiente: Artículo 3 Las personas jurídicas privadas, debidamente constituidas en un Estado Parte, serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados Partes. El reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del Estado Parte para exigir la comprobación de que la persona jurídica existe conforme a la ley del lugar de su constitución. En ningún caso, la capacidad reconocida a las personas jurídicas privadas, constituidas en un Estado Parte, podrá exceder de la capacidad que la ley del Estado Parte de reconocimiento otorgue a las personas jurídicas constituidas en este último. Artículo 4 Para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto social de las personas jurídicas privadas, regirá la ley del Estado Parte donde se realicen tales actos.
  • 11. 11 Artículo 5 Las personas jurídicas privadas constituidas en un Estado Parte que pretendan establecer la sede efectiva de su administración en otro Estado Parte, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último. Artículo 6 Cuando la persona jurídica privada actúe por medio de representante, en un Estado distinto del de su constitución, se entenderá que ese representante, o quien lo sustituya, podrá responder de pleno derecho a los reclamos y demandas que contra dicha persona pudieran intentarse con motivo de los actos en cuestión. Artículo 7 Cada Estado Parte y las demás personas jurídicas de derecho público organizadas de acuerdo con su ley, gozarán de personalidad jurídica privada de pleno derecho y podrán adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de los demás Estados Partes, con las restricciones establecidas por dicha ley y por las leyes de estos últimos, en especial en lo que respecta a los actos jurídicos referentes a derechos reales y sin perjuicio de invocar, en su cave, la inmunidad de jurisdicción. Artículo 8 Las personas jurídicas internacionales creadas por un acuerdo internacional entre Estados Partes o por una resolución de una organización internacional, se regirán por las estipulaciones del acuerdo o resolución de su creación y serán reconocidas de pleno derecho como sujetos de derecho privado en todos los Estados Partes del mismo modo que las personas jurídicas privadas y sin perjui cio de invocar, en su cave, la inmunidad de jurisdicción. Derechos Humanos y las personas morales. Si bien los Derechos Humanos se entiende que son aquellos inherentes al ser humano, por el simple hecho de serlo, también lo es que el artículo 1º. Constitucional —al establecer que en nuestro país “todas las personas” gozarán de
  • 12. 12 los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados— no establece distinción alguna entre personas físicas y morales. No se puede afirmar que las personas morales gozan de todos los derechos humanos, como del derecho a la salud, a o la protección de la familia, que sólo pertenecen a los individuos por su propia naturaleza y dignidad humana. Pero sí a que se respeten sus propiedades, posesiones y derechos. Con esta resolución el Máximo Tribunal del país, una vez más, en el respeto irrestricto al texto Constitucional, determinó que las personas morales gozan de los Derechos Humanos reconocidos en nuestro sistema jurídico que sean acordes a su naturaleza y resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia y asegurar el libre desarrollo de sus actividades. Con esto se llega a la conclusión de que las personas morales al ser les reconocidos Derechos Humanos, por una resolución de la Suprema Corte de Justicia estas personas jurídicas quedan también protegidas por los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que México sea parte siempre y cuando se le pueda aplicar un precepto en específico porque a una persona moral no se le pude aplicar el derecho humano a la salud pero si se le puede aplicar el derecho a la igualdad sea en el país que sea.
  • 13. 13 Jurisprudencia Al Respecto La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. La jurisprudencia tiene el valor de una fuente general y abstracta en el derecho mexicano, cuya aplicación no es exclusiva a los casos resueltos, sino que tiene el alcance de una norma jurídica que obliga a los tribunales en el futuro. De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, fracción xrn, la ley determinará los términos y casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como los requisitos para su modificación. La “ley” a que alude el anterior precepto constitucional es la Ley de Amparo (Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución). Dicho ordenamiento, en sus artículos 192 y siguientes, determina la obligatoriedad de la jurisprudencia y su interrupción o modificación. En principio, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia en sus ejecutorias de amparo sólo puede referirse a la Constitución y demás leyes federales; por consiguiente, no obliga en relación con las leyes locales siendo indebido aplicarla con la interpretación o integración de la legislación estatal. La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, sobre interpretación de la Constitución, leyes federales o tratados celebrados con potencias extranjeras, es obligatoria para ella misma, para las salas que la com- ponen, los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Jueces de Distrito, tribunales de los Estados, Distrito y Territorios Federales y Juntas de Conciliación y Arbitraje. Constituyen jurisprudencia cinco ejecutorias consecutivas, no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por lo menos por catorce ministros de los veintiuno que integran el pleno de la Suprema Corte. La jurisprudencia establecida por las salas del Alto Tribunal es obligatoria para las mismas salas y para las otras autoridades indicadas en el párrafo anterior.
  • 14. 14 Forman jurisprudencia cinco ejecutorias consecutivas de las salas cuando hayan sido aprobadas por un mínimo de cuatro ministros de los cinco que las componen. De los textos anteriormente citados se desprende que la jurisprudencia tiene el valor de una fuente general y abstracta en el derecho mexicano, cuya aplicación no es exclusiva a los casos resueltos, sino que tiene el alcance de una norma jurídica que obliga a los tribunales en el futuro. Sobre esta premisa podría presumirse que su función como fuente supletoria de Derecho Internacional Privado es muy importante. Sin embargo, la realidad es otra. Como lo apunta acertadamente Trigueros, en cada ocasión en que los jueces tienen frente a sí un problema suscitado por la posible aplicación de leyes extranjeras, nuestros magistrados siguen la línea del menor esfuerzo recurriendo a soluciones motivadas por la violación de diversas garantías individuales; si no existe otra escapatoria y es preciso encontrar una solución al conflicto, se acude a doctrinas estereotipadas de autores extranjeros del siglo xix y en las pocas ocasiones en que se menciona a autores mexicanos es para referirse a tratadistas de derecho civil y no a especialistas en nuestra materia. A pesar de todo existen algunas tesis jurisprudenciales en relación con los derechos de los extranjeros en materias de patentes, del desempeño profesional de aquéllos, del ejercicio del comercio por parte de las sociedades extranjeras, de las facultades del ejecutivo para expulsar del país a los extranjeros indeseables, y de competencia jurisdiccional en materia de divorcios foráneos, aparte de ejecutorias aisladas referentes a nacionalidad, naturalizaciones, aplicación extraterritorial de leyes estatales y de ejecución en una entidad federativa de sentencias judiciales pronunciadas en otra. Ejemplos de jurisprudencias y tesis aisladas relacionadas a la materia en cuestión.  LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS, SI NO SE DEMOSTRÓ BAJO QUÉ TIPO DE RÉGIMEN SE CELEBRÓ EL
  • 15. 15 CONTRATO MATRIMONIAL EN PAÍS EXTRANJERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De una interpretación armónica y objetiva del texto de los artículos 164, 165, 180 y 183 del Código Civil para el Estado de México, se sigue que si en una sentencia se declara la disolución del vínculo matrimonial, procederá la liquidación de la sociedad conyugal ordenada en la fase de ejecución de sentencia; pero al efecto es indispensable demostrar, en términos del artículo 274 del código adjetivo aplicable, bajo qué régimen se celebró el matrimonio en un país extranjero; de ahí que si tal extremo no quedó evidenciado, entonces es patente e inobjetable que la responsable no infringe garantías en agravio del actor constitucional al dejar de resolver sobre tal liquidación de dicha sociedad conyugal.  SOCIEDADES EXTRANJERAS. PRUEBA DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA. La Suprema Corte estableció la tesis jurisprudencial que dice: "Sociedades extranjeras. Son dos los requisitos para que puedan promover amparo: que comprueben su existencia en la República Mexicana, y que quien las representa tenga poder bastante para hacerlo; para lo primero, tendrán que protocolizar no solamente sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su constitución, sino el certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo; para lo segundo, el apoderado debe comprobar que quienes le extendieron el poder, obran con expresa autorización del consejo de directores". Esta tesis basada en el Código de Comercio, ha sido sustituida por la contenida en posteriores ejecutorias, del tenor siguiente: "La exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, al referirse a las sociedades extranjeras, la diferencia entre aquellas que pretendan ejercer el comercio y las que sólo traten de emprender la defensa de sus derechos ante las autoridades mexicanas. En el primer caso se exigen los requisitos y formalidades que fija el artículo 251, en tanto que, en el segundo, sólo se requiere que estén legalmente constituidas conforme a las leyes de su Estado, según el artículo 250.
  • 16. 16 El medio de acreditar en debida forma, que una sociedad extranjera ha sido constituida de acuerdo con las leyes de su Estado, es el de obtener un certificado expedido en dicho sentido, por el representante diplomático o consular que tenga la República Mexicana en el lugar correspondiente".  EXTRANJEROS, SU EXPULSIÓN DEBE SER JUSTIFICADA. El artículo 1o. de la Constitución Federal, establece la protección de ésta para todo individuo; esto es, para mexicanos y extranjeros; sin distinción de ninguna naturaleza. Igualmente previene que las garantías que otorga, no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma Constitución señala. Los artículos 103, fracción I, y 107, que establecen el juicio de amparo, no hacen distinción alguna sobre los individuos o personas a quienes alcanza esa protección. Por tanto, si el artículo 33 de la propia Carta Fundamental, faculta al Ejecutivo de la Unión, en forma exclusiva, para hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de previo juicio, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, no exime a dicho alto funcionario, de la obligación que tiene, como toda autoridad en el país, de fundar y motivar la causa legal de su procedimiento, por la molestia que causa con la deportación, ya que esa garantía está establecida por el artículo 16 de la propia Constitución. En consecuencia, sus actos no pueden ser arbitrarios, sino que deben estar sujetos a las normas que la misma Carta Fundamental y las leyes establecen. Siendo así, procede el juicio de garantías contra sus determinaciones, conforme al artículo 103, fracción I, expresados, para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido por la ley reglamentaria respectiva.  EXTRANJEROS NATURALIZADOS, EXPULSIÓN DE LOS. Si un extranjero naturalizado, interpone demanda de amparo por que se pretende expulsarlo del país, y durante la tramitación del juicio, el ciudadano presidente de la República declara nula y sin ningún efecto la carta de naturalización, debe
  • 17. 17 sobreseerse en el amparo, supuesto que se ha extinguido el derecho que el quejoso estima violado, al expulsársele del país, en virtud de haber perdido su calidad de mexicano.  PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. SI ES IDÓNEA, DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SU DESAHOGO SEA EN EL EXTRANJERO. Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías debe admitirse cualquier medio de prueba reconocido por la ley, excepto la prueba de posiciones, las pruebas que no fueren idóneas y las que atenten contra la moral o contra el derecho; por ello, no es causa legal para desechar una testimonial el hecho de que pretenda desahogarse en el extranjero, por considerar que el tiempo para ello es excesivo en razón de la distancia, dado que el derecho de defensa de las partes a ofrecer pruebas no puede supeditarse a la distancia ni al tiempo en que se desahogarán, siempre y cuando resulten idóneas a juicio del juzgador. Lo anterior, en virtud de que, si bien el juicio de amparo es un proceso constitucional, concentrado, sumario y de pronta resolución, no por ello pueden coartarse las garantías del debido proceso y de justicia completa, establecidas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 18. 18 La Legislación Mexicana. Son personas morales extranjeras las que no sean mexicanas conforme a las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Naturalización (artículo 6). Para calificar a una persona moral como extranjera deberá de constituirse conforme a la ley de un país extranjero y que tenga su domicilio social en el extranjero. Sobre la nacionalidad de la sociedad (no de los socios), debe hacerse notar que el artículo 6 de la Ley general de Sociedades Mercantiles no requiere que se indique en los estatutos, sin embargo, que así sea se desprende indirectamente del artículo 182, que supone que el cambio de nacionalidad de la sociedad constituye una modificación de los estatutos. De acuerdo con la Ley de Nacionalidad y Naturalización el artículo 5 debe entenderse que tienen nacionalidad mexicana las sociedades que se constituyan con arreglo a nuestras leyes (criterio formal) y que tengan su domicilio legal en nuestro país (criterio real); consecuentemente, no serán mexicanas sino extranjeras las sociedades que no reúnan estos dos requisitos. Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de México, así como sus agencias y sucursales que también se constituyan en el extranjero, pero que, además, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio", se les considera sociedades extranjeras comerciantes, cuando además de estar constituidas "con arreglo" a las leyes de su país de origen, ejerzan dentro del territorio nacional actos de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su naturaleza (lucrativa) supongan o conduzcan a dicho ejercicio. Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades extranjeras y a sus sucursales o agencias, que el artículo 250 Ley General de Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de su personalidad jurídica en México, a que estén legalmente constituidas en su país de origen, lo que, a su vez, supone que tengan en México capacidad legal para ejercer el comercio. Las sociedades legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República, las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.
  • 19. 19 Por una interpretación clara, a contrario de lo que disponen los artículos 5 y 6 de la ley de Nacionalidad y Naturalización, tienen tal naturaleza, primero, las sociedades sociales (y en general, las personas morales) que se constituyen fuera de México, segundo, las que se constituyan en México, pero que establezcan su domicilio en el extranjero; tercero las que modifiquen un domicilio en la República, para fijarlo en el extranjero. Excepciones a la inversión extranjera La inversión extranjera no puede estar sin ninguna limitante, por tal motivo sus excepciones son las siguientes: Actividades reservadas al Estado: Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones en las siguientes áreas estratégicas: Petróleo y demás hidrocarburos; exceptuando las actividades relativas al transporte, el almacenamiento y la distribución de gas distinto al licuado, de petróleo. Petroquímica básica; entendiendo por petroquímicos básicos los siguientes: Etano, propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima para negro de humo, naftas y metano cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos. Electricidad; excluyendo: La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; la importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y la generación de
  • 20. 20 energía eléctrica destinada a uso de emergencias derivada de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica. Generación de energía nuclear Minerales radiactivos Comunicación vía satélite Telégrafos Radiotelegrafía Correos Emisión de billetes Acuñación de moneda Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables Actividades reservadas a mexicanos o Sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedadesmexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y son: Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable Uniones de crédito Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia La prestación de servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
  • 21. 21 La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que le otorgue control o participación alguna, salvo que se realice mediante inversión neutra. Actividades reguladas específicamente: Estas actividades las regula el legislador específicamente, señalándoles porcentajes máximos de participación de capital extranjero, o en su caso, la obligación de solicitar autorización a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera, cuando la misma pretenda participar directa o indirectamente en más del 49% en el capital social de una sociedad. Cláusula de exclusión de extranjeros Será el convenio o pacto expreso, que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se estatuye que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades (mexicanas) sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerán en absoluto derecho de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades (extranjeras). Cláusula Calvo Se deberá estipular el convenio o pacto expreso, que forme parte integrante de los estatutos sociales por lo que las sociedades mexicanas que cuenten con inversión extranjera y que hayan celebrado el convenio con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por virtud del cual sus socios se obligan a considerarse como nacionales, respecto de las acciones que adquieran, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, o intereses de que sean
  • 22. 22 titulares tales sociedades, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades con autoridades mexicanas y a no invocar por lo mismo, la protección de su gobierno bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones que hubieren adquirido. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, siempre y cuando los mismos sean destinados a la realización de actividades no residenciales, y den aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Nacionalidad De Las Personas Las personas jurídicas de derecho privado (asociaciones y sociedades civiles o comerciales) están subordinadas al sistema jurídico del Estado en cuyo territorio se halla su sede social. Se dice, de una manera hoy discutible, que tiene la nacionalidad de ese Estado. En ciertos ámbitos cabe inquirir a qué nacionalidad pertenecen los que afectivamente controlan la vida de la persona jurídica. Principios Jurídicos coincidentes en torno a la nacionalidad De ciertas reuniones internacionales, de algunos tratados y de los esfuerzos que ha realizado el Instituto de Derecho Internacional Privado, es como se ha
  • 23. 23 logrado obtener la mayoría de los principios coincidentes en torno a la nacionalidad. Gracias a las resoluciones dadas mediante la Corte Internacional de Justicia y tribunales arbitrales a los que se someten los Estados en cuestiones relativas a la nacionalidad, es como se han logrado establecer algunos de estos principios. Podría decirse que son generales pues existen casi en todas las legislaciones de todo el mundo. Basándonos en la clasificación de Bauza Calviño, los principios son los siguientes: 1. La autonomía del Estado para determinar quiénes son sus nacionales se reconoce y se respeta no importa el sistema que el Estado utilice para otorgar su nacionalidad. 2. La unilateralidad es una consecuencia del principio anterior. La nacionalidad de un individuo sólo se puede determinar de conformidad con el derecho del Estado de cuya nacionalidad se trate. La apreciación que de ella hagan otros Estados no se toma en consideración. 3. La atribución de nacionalidad es exclusiva. impide que se reconozca otra nacionalidad. Es decir, el Estado de cuya nacionalidad se trata sólo puede considerar a ese individuo como su nacional, aun cuando uno de ellos sólo puede calificar su propia nacionalidad. En caso de existir nacionalidad múltiple, sólo una de ellas puede producir plenos efectos; la otra queda siempre en suspenso. 4. Es un derecho fundamental de la persona el tener una nacionalidad. Los Estados no están obligados a otorgarla; al reconocerse su autonomía se reconoce también su discrecionalidad en la atribución que de ella se hagan. 5. Todo individuo debe tener una nacionalidad desde su nacimiento, pues siendo el de la nacionalidad un derecho fundamental, no se justifica que la atribución sea posterior masque en casos excepcionales. 6. No debe atribuirse nacionalidad de manera automática sin tener en cuenta la voluntad de la persona, pues ella siempre debe manifestar su deseo o su aceptación.
  • 24. 24 7. No debe emplearse la pérdida de nacionalidad como sanción. En general, esta medida provoca la apátrida y deja al sujeto en una situación jurídica sumamente precaria, lesiva de sus derechos fundamentales. 8. Debe evitarse la apátrida a través de sistemas de atribución de nacionalidad consecuentes y de una regulación que no permita la existencia de lapsos, en el curso del procedimiento de atribución o de pérdida, en los que la persona corra el riesgo de quedar privada de nacionalidad. 9. Los individuos tienen derecho a renunciar a su nacionalidad, pero esta renuncia debe hacerse ante las autoridades competentes y siempre que exista la certeza de que no quedarán como apátridas. 10. El principio de nacionalidad efectiva debe utilizarse para resolver los conflictos de nacionalidad múltiple, cuando se presente ante terceros Estados, ya que cada uno de los que atribuye su nacionalidad a un individuo está obligado a reconocer la propia. La única excepción a este principio es el caso de que exista un tratado bilateral que regule esta situación, en el que serán los términos del tratado los que deban imponerse. El Instituto de Derecho Internacional, el 24 de agosto de 1895 en su sesión de Cambridge, adoptó ciertos principios que, en materia de nacionalidad de las personas físicas, han sido de aceptación universal y, por tanto, constituyen verdaderas reglas sóbrela nacionalidad. Y son: Primer principio: Nadie debe carecer de nacionalidad. Segundo: Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades. Tercero: Cada uno debe tener el derecho de cambiar de nacionalidad. Cuarto: La renuncia pura y simple no basta para perderla. Quinto: La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en generación establecida en el extranjero.
  • 25. 25 CONCLUSIÓN Una persona moral es un ente creado por conveniencia en el campo jurídico para resolver problemas de personalidad e incluso de capacidad. Se le llama moral pues es captada por medio del entendimiento y no de los sentidos ya que es una entidad reconocida bajo las reglas de una ficción jurídica, creada por una o varias voluntades, sean de personas físicas o morales, para determinado fin (objeto social). La persona moral que se crea es distinta de sus creadores y por ende tiene personalidad y atributos propios, siendo un sujeto de derechos, deberes y obligaciones. El Estado es el máximo exponente de las personas morales, como todas es intangible, inmaterial y abstracto, pero realiza múltiples actos por medio de sus representantes. Puede haberlas con fines civiles, mercantiles, administrativos y algunas legislaciones contemplan su creación con una sola voluntad, lo que permite separar patrimonios. Esperamos que con este pequeño ensayo la visión del lector respecto cómo funcionan las personas morales en el ámbito internacional del derecho se aclare y mejore como lo fue para nosotros.
  • 26. 26 BIBLIOGRAFÍA  https://internacionalprivadooctavo.blogspot.mx/2010/05/las-personas- morales.html?showComment=1489955277546#c3578813514345775343  http://derechomercantilmexicano1.blogspot.mx/2009/08/sociedades- extranjeras.html  http://www.monografias.com/trabajos10/soex/soex.shtml#na  http://claudiocorderojimenez.blogspot.mx/2007/06/personas-morales- extranjeras.html  https://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad#Nacionalidad_de_las_personas_moral es  https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_de_Derecho_Internacional