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Caja Costarricense de Seguro Social
       Gerencia de Pensiones




 Seguro de Invalidez Vejez y Muerte
Aspectos Generales y Ultimas Reformas




             Junio, 2012
Sistema de pensiones multi-pilar
Niveles de Protección       Componentes         Sistema Financiero    Gestión

                        Régimen No            Beneficio ajustable,
                        Contributivo de       condicionado a la
    Pilar “Cero”                                                      Pública
                        Pensiones por Monto   disponibilidad de
                        Básico                recursos públicos,

                        Régimen IVM, CCSS Contribución Indefinida
                        Regímenes Ley Marco
                                                                      Pública
    Primer Pilar        Régimen Poder Judicial
                        Régimen Magisterio     Beneficio Definido
                        Régimen Hacienda

                        Regímenes             Contribución Definida
   Segundo Pilar        Complementarios                               Privada
                        Obligatorios          Beneficio Indefinido

                        Regímenes             Contribución Definida
    Tercer Pilar        Complementarios                               Privada
                        Voluntarios           Beneficio Indefinido
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

O Creación: 1941 (entra en operación en 1947)
O Gestor: Caja Costarricense de Seguro Social
O Contingencias cubiertas: jubilación, invalidez
  y sobrevivencia.
O Fuentes de financiamiento:                   cotización
  tripartita (trabajador, patrono y Estado).
O Modelo de financiamiento: capitalización
  colectiva.
O Afiliación al régimen: trabajadores asalariados
  e independientes (obligatorios)
Reformas recientes en el SNP

O Reforma estructural 2001: La aprobación de
 la Ley de Protección al Trabajador (LPT)
 introdujo cambios en la estructura del SNP, pues
 incorporó     una   pensión      complementaria
 obligatoria (segundo pilar) y la posibilidad de
 una pensión complementaria voluntaria (tercer
 pilar).

O Reforma    Régimen de IVM 2005: Las
 condiciones y requisitos establecidos en el
 Reglamento del IVM se modificaron: cuotas
 mínimas para retiro, formula de cálculo de la
 pensión, tasa de remplazo o sustitución,
 porcentaje de contribución tripartita.
Distribución del sistema multipilar
                  según inserción laboral



Asalariadas           No Asalariados      Pobres


    3er                  3er
    pilar                pilar

 2do pilar


  1er pilar             1er pilar          RNC
Sistema multipilar
                                        Población
                   Financiamiento                         Prestación
                                          meta
                                     65 años y más,
                                     inválidos y
                                                      Uniforme:
No Contributivo.   Impuestos         viudas en
                                                      US$140
                                     estado de
                                     pobreza

                                                      Benef Definido
                                     Asalariados e    Pensión mínima
Básico             Tripartita
                                     independientes   reemplazo
                                                      promedio 60%


                                                      Contribución
Complementario     Obrero/patronal   Asalariados      definida Pensión
                                                      del 15% al 20%

                                                      Contribución
Voluntario         Libre             Libre
                                                      definida
Evolución histórica del Régimen de IVM:
                                                     cotizantes y pensionados, 1947-2008

                                                        Seguro de IVM Afiliados y Pensionados 1.947 - 2.008
                                                                                                                 Junio 2008
                                                                                                                 Cobertura 57.8%

                                     1,200,000

                                                                                                          Año 2005
-asegurados activos y pensionados-




                                     1,000,000                                                            Reforma IVM
                                                                                                          Cobertura 46%

                                      800,000

                                                                  Pensionados
                                      600,000


                                      400,000


                                      200,000


                                            0
                                                 1947   1952   1957   1962   1967   1972   1977   1982   1987   1992      1997     2002   2007
COMO SE FINANCIA EL RÉGIMEN DE I.V.M.

•Se financia con el aporte de los Asalariados, Patronos y el
Estado.

•Se cotiza sobre la base de un 8% sobre el salario total
reportado, desglosado en la siguiente forma:

•Patrono: 4.92%

•Trabajador: 2.67%

•Estado: 0.41%
Caja Costarricense de Seguro Social
           Gerencia de Pensiones




            REFORMA AL
RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
             Año 2.005
Principios filosóficos del
        Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte



O Universalidad
O Solidaridad
O Unidad
O Igualdad
O Obligatoriedad
O Equidad
O Subsidariedad
TRANSICION DEMOGRAFICA
                         1950                            1960                           1970


    75-79                                   75-79                          75-79
    60-64                                   60-64                          60-64
    45-49                                   45-49                          45-49
    30-34                                   30-34                          30-34
    15-19                                   15-19                          15-19
       0-4                                   0-4                            0-4
          Hombres               Mujeres        Hombres          Mujeres       Hombres          Mujeres

                           1980                           2000                               2020


       75-79                                 75-79                          75-79
       60-64                                 60-64                          60-64
       45-49                                 45-49                          45-49
       30-34                                 30-34                          30-34
       15-19                                 15-19                          15-19
          0-4                                  0-4                            0-4
              Hombres             Mujeres           Hombres      Mujeres           Hombres          Mujeres
Fuente: Dirección Actuarial.
Tasa Global de fecundidad
Objetivos de la reforma 2005
1.   Asegurar la sostenibilidad de mediano y largo
     plazo.

2.   Revisión de los requisitos y beneficios en
     relación con los convenios suscritos con la OIT.

3.   Incorporar elementos de justicia y equidad en
     el Seguro.

4.   Mejorar la eficiencia y productividad de la
     administración.
Aspectos básicos de la Reforma


 Edad de retiro: Se mantiene en 65 años

 Número de cuotas: Se incrementa de 240 a
  300

 Tasa de contribución: Incremento desde el
  7.50% actual al 10.50% a razón de 0.50% cada
  5 años iniciando en el 2010 (Art.33)

 Salario de referencia: Es el promedio de los
  últimos 240 salarios reportados y traídos a
  colones de hoy por medio de la inflación.
REFORMA PARAMÉTRICA


      Detalle          Anterior        Reforma
Edad Mínima          65 años         65 años
% Cotización         7.5%            10.5% al 2035
Número Cuotas        240             300
Salario Referencia   x 48 Salarios   240 indexados

Cuantía Básica       52.2% real      Escalonada
Cuantía Adicional    0.87% real      1% real >240
RÉGIMEN DE PENSIONES

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE


       REQUISITOS
INVALIDEZ
ARTICULO 6

  Tiene derecho a pensión por invalidez el
  asegurado que sea declarado inválido por
  la Comisión Calificadora, conforme a lo
  previsto en el articulo 8º y que haya
  reportado el numero de cotizaciones según
  edad al momento de la declaratoria.
TABLA DE COTIZACIONES Y EDAD PARA OPTAR
             POR PENSIÓN DE INVALIDEZ RÉGIMEN DE IVM
  EDAD               COTIZACIONES     EDAD       COTIZACIONES
   Años                 Mínimas        Años         Mínimas
 Cumplidos              (meses)      Cumplidos      (meses)

24 o menos               12            43             90
    25                   16            44             96
    26                   20            45            102
    27                   24            46            108
    28                   28            47            114
    29                   32            48            120
    30                   36            49            120
    31                   40            50            120
    32                   44            51            120
    33                   48            52            120
    34                   52            53            120
    35                   56            54            120
    36                   60            55            120
    37                   64            56            120
    38                   68            57            120
    39                   72            58            120
    40                   76            59            120
    41                   80         60 y más         120
    42                   84
INCISOS       (Art.6)

INCISO A
  Al menos 12 cuotas mensuales, dentro de
  los últimos 24 meses anteriores a la
  declaratoria si el riesgo ocurre antes de
  los 48 años de edad.
INCISO B
  Al menos 24 cuotas mensuales, dentro de
  los últimos 48 meses anteriores a la
  declaratoria si el riesgo ocurre después
  de los 48 años de edad.
MUERTE
Requisitos generales:

   Pensionado por vejez o invalidez
   Haber contribuido a este seguro con
    mínimo de 12 cuotas durante los últimos 24
    meses anteriores a la muerte.
   Haber cotizado un mínimo de 180 cuotas
    mensuales.
Monto de pensiones:
   Un 70% para la pensión por viudez cuando la viuda
    o viudo es mayor de 60 años de edad.

   Un 60% para la pensión por viudez cuando la viuda
    o viudo es mayor de 50 años y menor de 60 años
    de edad.

   Un 50% para la pensión por viudez cuando la viuda
    o viudo es menor de 50 años de edad.

   Un 30% para cada pensión por orfandad.

   Un 20% para padres y hermanos o el remanente
    correspondiente.
VEJEZ

ARTICULO 5


 Tiene derecho a pensión por vejez, el
 asegurado que alcance los 65 años de edad,
 siempre que haya contribuido a este seguro
 al menos con 300 cuotas mensuales.
Edad de Retiro por vejez hombres, Articulo 5°

 Edad de retiro   Cuotas requeridas   Edad de retiro   Cuotas requeridas

     61-11              462               63-06              387
      62                456               63-07              383
     62-01              453               63-08              379
     62-02              450               63-09              375
     62-03              447               63-10              371
     62-04              443               63-11              367
     62-05              439                64                363
     62-06              435               64-01              359
     62-07              431               64-02              355
     62-08              427               64-03              351
     62-09              423               64-04              347
     62-10              419               64-05              343
     62-11              415               64-06              339
      63                411               64-07              333
     63-01              407               64-08              327
     63-02              403               64-09              321
     63-03              399               64-10              314
     63-04              395               64-11              307
     63-05              391                65                300
Edad de retiro por Vejez mujeres, Articulo 5°

Edad retiro      Cuotas     Edad retiro     Cuotas     Edad retiro     Cuotas
               requeridas                 requeridas                 requeridas
  59-11           450         61-08          444         63-05          385
   60             450         61-09          444         63-06          381
  60-01           450         61-10          444         63-07          377
  60-02           450         61-11          444         63-08          373
  60-03           450          62            444         63-09          369
  60-04           449         62-01          443         63-10          365
  60-05           449         62-02          442         63-11          361
  60-06           448         62-03          441          64            357
  60-07           448         62-04          437         64-01          353
  60-08           448         62-05          433         64-02          349
  60-09           448         62-06          429         64-03          345
  60-10           447         62-07          425         64-04          341
  60-11           447         62-08          421         64-05          337
   61             446         62-09          417         64-06          333
  61-01           446         62-10          413         64-07          327
  61-02           446         62-11          409         64-08          321
  61-03           446          63            405         64-09          315
  61-04           445         63-01          401         64-10          310
  61-05           445         63-02          397         64-11          305
  61-06           444         63-03          393          65            300
  61-07           444         63-04          389
CALCULO          (Art.23)

La pensión por vejez o invalidez se calculara
con base en el promedio de los últimos 240
salarios o ingresos mensuales, devengados y
cotizados por el asegurado, actualizados
por inflación, tomando como base el índice
de precios del consumidor.
Se ubica al trabajador en un nivel salarial
acorde con los últimos salarios cotizados.
Calculo cuantía básica Articulo 24

 SALARIO PROMEDIO REAL                      CUANTIA
                                             BASICA
Menos de dos salarios mínimos               52.5%

De dos a menos de tres salarios mínimos     51.0%

De tres a menos de cuatro salarios          49.4%
mínimos
De cuatro a menos de cinco salarios         47.8%
mínimos
De cinco a menos de seis salarios mínimos   46.2%

De seis a menos de ocho salarios mínimos    44.6%

De ocho y mas salarios mínimos              43.0%
ADEMÁS
 INCREMENTO   POR CUOTAS:
 0.0833% por cuotas extra
 después de las primeras 240.

 POSTERGACIÓN:   0.1333% por
 cada mes postergado después de
 haber adquirido el derecho a
 pensión por vejez.
PENSION VEJEZ PROPORCIONAL

REQUISITOS
||
 65 años de edad
 Haber aportado entre 180 y 299 cuotas al
   Régimen I.V.M.
 Si el resultado es un monto inferior al
   monto mínimo vigente será ajustado a este.
PENSION REDUCIDA POR RETIRO ANTICIPADO


REQUISITOS
   HABER APORTADO AL MENOS 300 CUOTAS.
   HOMBRES ENTRE 62 AÑOS Y 64 AÑOS Y 11 MESES.
   MUJERES ENTRE 60 AÑOS Y 64 AÑOS Y 11 MESES.
   EL MONTO DE LA REDUCCIÓN DEPENDERÁ DEL
    NÚMERO DE TRIMESTRES QUE SE ANTICIPE EL
    RETIRO.
   LA REDUCCIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN
    CORRESPONDERÁ A UN 1.75% DEL MONTO DE LA
    PENSIÓN CORRESPONDIENTE EN CASO DE
    VEJEZ, POR CADA TRIMESTRE QUE SE ANTICIPE.
PENSION INVALIDEZ PROPORCIONAL

REQUISITOS
 Haber aportado 60 cotizaciones al
  momento de la declaratoria de invalidez.
 Tener un total de 12 cuotas en los últimos
  24 meses si es menor de 48 o 24 cuotas en
  los últimos 48 meses si es mayor de 48
  años.
 Si el resultado es un monto inferior al
  monto mínimo vigente será ajustado a
  este.
Retiro Anticipado (Ley Protección al Trabajador)



Desde la perspectiva del marco legal,
este procedimiento se sustenta en el
Articulo 26 de la Ley de Protección del
Trabajador el cual establece que el
afiliado al Régimen de I.V.M ahorrados
en su Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias.
REQUISITOS
   Contar con un mínimo de 57 años de edad.
   Tener    acreditadas    al    menos   360
    cotizaciones mensuales al Seguro de IVM.
   El periodo de anticipación no podrá
    superar los 5 años.
   Cancelar a la Caja en un solo tracto el
    costo total del anticipo utilizando los
    recursos acumulados en la cuenta de
    Régimen      Voluntario    de    Pensiones
    Complementarias.
El costo para financiar el anticipo es alto
                                                            Costo Anticipo
         Salario                          Pensión Inicial     (Millones)
        (Colones)                           (Colones)

          160.000
          .                                  100.000             7.2

          200.000                            125.000             9.0

          300.000                            187.500             13.6

          800.000                            500.000             36.2

        1.500.000                            937.500             67.8

Fuente: Dirección Actuarial y Económica
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE I.V.M.

•Servicios de salud completo: Seguro de Enfermedad y
Maternidad.

•Pago proporcional de aguinaldo al finalizar el año.

•Dos aumentos al año.

•Viabilidad de préstamo para vivienda por medio de la Caja.

•Por vejez, puede seguir laborando, siempre y cuando cotice
para el seguro de Enfermedad y Maternidad.
CIUDADANO DE ORO

•Otorgamiento de una tarjeta que lo acredita como tal.

•Cursos y talleres para ocupar el tiempo libre, desarrollar
nuevas habilidades y destrezas, así como adquirir nuevos
conocimientos.

•Descuentos comerciales.

•Exenciones en transporte público.

•Atención preferencial en instituciones públicas y privadas.

•Actividades anuales: festivales, bingos y concursos.

•Juegos dorados.
CONSULTAS EN LINEA

•Brinda información a todos los asegurados y pensionados del
país sobre el monto de su pensión o sus cuotas aportadas.

•Para activar este servicio el interesado debe llenar un
formulario que está disponible en la página web de la institución
y llevarlo debidamente lleno a la sucursal más cercana a su
residencia, debe adjuntar fotocopia de la cédula

•La sección de cuotas reportadas presenta un informe detallado
de todos los patronos que ha tenido un asegurado y que fueron
reportados correctamente, además, muestra los salarios
reportados por cada cotización, en el evento que se encuentre
algún error u omisión, se puede solicitar una revisión por medio
de la mismo página web.

•Otro módulo es la proyección de derechos, ahí se muestra la
fecha cuando podría acceder a la pensión por vejez y el monto
de pensión que le correspondería al momento de la consulta
Consulta en línea IVM
Proyecciones Actuariales
Escenario      Año de       Año de
            Insuficiencia Agotamiento
             de Ingresos de la Reserva

Bajo           2034         2040
Medio          2038         2043
Alto           2048         2054
GRACIAS¡¡
    .

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Presentación ccss

  • 1. Caja Costarricense de Seguro Social Gerencia de Pensiones Seguro de Invalidez Vejez y Muerte Aspectos Generales y Ultimas Reformas Junio, 2012
  • 2. Sistema de pensiones multi-pilar Niveles de Protección Componentes Sistema Financiero Gestión Régimen No Beneficio ajustable, Contributivo de condicionado a la Pilar “Cero” Pública Pensiones por Monto disponibilidad de Básico recursos públicos, Régimen IVM, CCSS Contribución Indefinida Regímenes Ley Marco Pública Primer Pilar Régimen Poder Judicial Régimen Magisterio Beneficio Definido Régimen Hacienda Regímenes Contribución Definida Segundo Pilar Complementarios Privada Obligatorios Beneficio Indefinido Regímenes Contribución Definida Tercer Pilar Complementarios Privada Voluntarios Beneficio Indefinido
  • 3. Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte O Creación: 1941 (entra en operación en 1947) O Gestor: Caja Costarricense de Seguro Social O Contingencias cubiertas: jubilación, invalidez y sobrevivencia. O Fuentes de financiamiento: cotización tripartita (trabajador, patrono y Estado). O Modelo de financiamiento: capitalización colectiva. O Afiliación al régimen: trabajadores asalariados e independientes (obligatorios)
  • 4. Reformas recientes en el SNP O Reforma estructural 2001: La aprobación de la Ley de Protección al Trabajador (LPT) introdujo cambios en la estructura del SNP, pues incorporó una pensión complementaria obligatoria (segundo pilar) y la posibilidad de una pensión complementaria voluntaria (tercer pilar). O Reforma Régimen de IVM 2005: Las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento del IVM se modificaron: cuotas mínimas para retiro, formula de cálculo de la pensión, tasa de remplazo o sustitución, porcentaje de contribución tripartita.
  • 5. Distribución del sistema multipilar según inserción laboral Asalariadas No Asalariados Pobres 3er 3er pilar pilar 2do pilar 1er pilar 1er pilar RNC
  • 6. Sistema multipilar Población Financiamiento Prestación meta 65 años y más, inválidos y Uniforme: No Contributivo. Impuestos viudas en US$140 estado de pobreza Benef Definido Asalariados e Pensión mínima Básico Tripartita independientes reemplazo promedio 60% Contribución Complementario Obrero/patronal Asalariados definida Pensión del 15% al 20% Contribución Voluntario Libre Libre definida
  • 7. Evolución histórica del Régimen de IVM: cotizantes y pensionados, 1947-2008 Seguro de IVM Afiliados y Pensionados 1.947 - 2.008 Junio 2008 Cobertura 57.8% 1,200,000 Año 2005 -asegurados activos y pensionados- 1,000,000 Reforma IVM Cobertura 46% 800,000 Pensionados 600,000 400,000 200,000 0 1947 1952 1957 1962 1967 1972 1977 1982 1987 1992 1997 2002 2007
  • 8. COMO SE FINANCIA EL RÉGIMEN DE I.V.M. •Se financia con el aporte de los Asalariados, Patronos y el Estado. •Se cotiza sobre la base de un 8% sobre el salario total reportado, desglosado en la siguiente forma: •Patrono: 4.92% •Trabajador: 2.67% •Estado: 0.41%
  • 9. Caja Costarricense de Seguro Social Gerencia de Pensiones REFORMA AL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Año 2.005
  • 10. Principios filosóficos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte O Universalidad O Solidaridad O Unidad O Igualdad O Obligatoriedad O Equidad O Subsidariedad
  • 11. TRANSICION DEMOGRAFICA 1950 1960 1970 75-79 75-79 75-79 60-64 60-64 60-64 45-49 45-49 45-49 30-34 30-34 30-34 15-19 15-19 15-19 0-4 0-4 0-4 Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres 1980 2000 2020 75-79 75-79 75-79 60-64 60-64 60-64 45-49 45-49 45-49 30-34 30-34 30-34 15-19 15-19 15-19 0-4 0-4 0-4 Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Fuente: Dirección Actuarial.
  • 12. Tasa Global de fecundidad
  • 13. Objetivos de la reforma 2005 1. Asegurar la sostenibilidad de mediano y largo plazo. 2. Revisión de los requisitos y beneficios en relación con los convenios suscritos con la OIT. 3. Incorporar elementos de justicia y equidad en el Seguro. 4. Mejorar la eficiencia y productividad de la administración.
  • 14. Aspectos básicos de la Reforma  Edad de retiro: Se mantiene en 65 años  Número de cuotas: Se incrementa de 240 a 300  Tasa de contribución: Incremento desde el 7.50% actual al 10.50% a razón de 0.50% cada 5 años iniciando en el 2010 (Art.33)  Salario de referencia: Es el promedio de los últimos 240 salarios reportados y traídos a colones de hoy por medio de la inflación.
  • 15. REFORMA PARAMÉTRICA Detalle Anterior Reforma Edad Mínima 65 años 65 años % Cotización 7.5% 10.5% al 2035 Número Cuotas 240 300 Salario Referencia x 48 Salarios 240 indexados Cuantía Básica 52.2% real Escalonada Cuantía Adicional 0.87% real 1% real >240
  • 16. RÉGIMEN DE PENSIONES INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE REQUISITOS
  • 17. INVALIDEZ ARTICULO 6 Tiene derecho a pensión por invalidez el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora, conforme a lo previsto en el articulo 8º y que haya reportado el numero de cotizaciones según edad al momento de la declaratoria.
  • 18. TABLA DE COTIZACIONES Y EDAD PARA OPTAR POR PENSIÓN DE INVALIDEZ RÉGIMEN DE IVM EDAD COTIZACIONES EDAD COTIZACIONES Años Mínimas Años Mínimas Cumplidos (meses) Cumplidos (meses) 24 o menos 12 43 90 25 16 44 96 26 20 45 102 27 24 46 108 28 28 47 114 29 32 48 120 30 36 49 120 31 40 50 120 32 44 51 120 33 48 52 120 34 52 53 120 35 56 54 120 36 60 55 120 37 64 56 120 38 68 57 120 39 72 58 120 40 76 59 120 41 80 60 y más 120 42 84
  • 19. INCISOS (Art.6) INCISO A Al menos 12 cuotas mensuales, dentro de los últimos 24 meses anteriores a la declaratoria si el riesgo ocurre antes de los 48 años de edad. INCISO B Al menos 24 cuotas mensuales, dentro de los últimos 48 meses anteriores a la declaratoria si el riesgo ocurre después de los 48 años de edad.
  • 20. MUERTE Requisitos generales:  Pensionado por vejez o invalidez  Haber contribuido a este seguro con mínimo de 12 cuotas durante los últimos 24 meses anteriores a la muerte.  Haber cotizado un mínimo de 180 cuotas mensuales.
  • 21. Monto de pensiones:  Un 70% para la pensión por viudez cuando la viuda o viudo es mayor de 60 años de edad.  Un 60% para la pensión por viudez cuando la viuda o viudo es mayor de 50 años y menor de 60 años de edad.  Un 50% para la pensión por viudez cuando la viuda o viudo es menor de 50 años de edad.  Un 30% para cada pensión por orfandad.  Un 20% para padres y hermanos o el remanente correspondiente.
  • 22. VEJEZ ARTICULO 5 Tiene derecho a pensión por vejez, el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro al menos con 300 cuotas mensuales.
  • 23. Edad de Retiro por vejez hombres, Articulo 5° Edad de retiro Cuotas requeridas Edad de retiro Cuotas requeridas 61-11 462 63-06 387 62 456 63-07 383 62-01 453 63-08 379 62-02 450 63-09 375 62-03 447 63-10 371 62-04 443 63-11 367 62-05 439 64 363 62-06 435 64-01 359 62-07 431 64-02 355 62-08 427 64-03 351 62-09 423 64-04 347 62-10 419 64-05 343 62-11 415 64-06 339 63 411 64-07 333 63-01 407 64-08 327 63-02 403 64-09 321 63-03 399 64-10 314 63-04 395 64-11 307 63-05 391 65 300
  • 24. Edad de retiro por Vejez mujeres, Articulo 5° Edad retiro Cuotas Edad retiro Cuotas Edad retiro Cuotas requeridas requeridas requeridas 59-11 450 61-08 444 63-05 385 60 450 61-09 444 63-06 381 60-01 450 61-10 444 63-07 377 60-02 450 61-11 444 63-08 373 60-03 450 62 444 63-09 369 60-04 449 62-01 443 63-10 365 60-05 449 62-02 442 63-11 361 60-06 448 62-03 441 64 357 60-07 448 62-04 437 64-01 353 60-08 448 62-05 433 64-02 349 60-09 448 62-06 429 64-03 345 60-10 447 62-07 425 64-04 341 60-11 447 62-08 421 64-05 337 61 446 62-09 417 64-06 333 61-01 446 62-10 413 64-07 327 61-02 446 62-11 409 64-08 321 61-03 446 63 405 64-09 315 61-04 445 63-01 401 64-10 310 61-05 445 63-02 397 64-11 305 61-06 444 63-03 393 65 300 61-07 444 63-04 389
  • 25. CALCULO (Art.23) La pensión por vejez o invalidez se calculara con base en el promedio de los últimos 240 salarios o ingresos mensuales, devengados y cotizados por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios del consumidor. Se ubica al trabajador en un nivel salarial acorde con los últimos salarios cotizados.
  • 26. Calculo cuantía básica Articulo 24 SALARIO PROMEDIO REAL CUANTIA BASICA Menos de dos salarios mínimos 52.5% De dos a menos de tres salarios mínimos 51.0% De tres a menos de cuatro salarios 49.4% mínimos De cuatro a menos de cinco salarios 47.8% mínimos De cinco a menos de seis salarios mínimos 46.2% De seis a menos de ocho salarios mínimos 44.6% De ocho y mas salarios mínimos 43.0%
  • 27. ADEMÁS  INCREMENTO POR CUOTAS: 0.0833% por cuotas extra después de las primeras 240.  POSTERGACIÓN: 0.1333% por cada mes postergado después de haber adquirido el derecho a pensión por vejez.
  • 28. PENSION VEJEZ PROPORCIONAL REQUISITOS ||  65 años de edad  Haber aportado entre 180 y 299 cuotas al Régimen I.V.M.  Si el resultado es un monto inferior al monto mínimo vigente será ajustado a este.
  • 29. PENSION REDUCIDA POR RETIRO ANTICIPADO REQUISITOS  HABER APORTADO AL MENOS 300 CUOTAS.  HOMBRES ENTRE 62 AÑOS Y 64 AÑOS Y 11 MESES.  MUJERES ENTRE 60 AÑOS Y 64 AÑOS Y 11 MESES.  EL MONTO DE LA REDUCCIÓN DEPENDERÁ DEL NÚMERO DE TRIMESTRES QUE SE ANTICIPE EL RETIRO.  LA REDUCCIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDERÁ A UN 1.75% DEL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE EN CASO DE VEJEZ, POR CADA TRIMESTRE QUE SE ANTICIPE.
  • 30. PENSION INVALIDEZ PROPORCIONAL REQUISITOS  Haber aportado 60 cotizaciones al momento de la declaratoria de invalidez.  Tener un total de 12 cuotas en los últimos 24 meses si es menor de 48 o 24 cuotas en los últimos 48 meses si es mayor de 48 años.  Si el resultado es un monto inferior al monto mínimo vigente será ajustado a este.
  • 31. Retiro Anticipado (Ley Protección al Trabajador) Desde la perspectiva del marco legal, este procedimiento se sustenta en el Articulo 26 de la Ley de Protección del Trabajador el cual establece que el afiliado al Régimen de I.V.M ahorrados en su Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
  • 32. REQUISITOS  Contar con un mínimo de 57 años de edad.  Tener acreditadas al menos 360 cotizaciones mensuales al Seguro de IVM.  El periodo de anticipación no podrá superar los 5 años.  Cancelar a la Caja en un solo tracto el costo total del anticipo utilizando los recursos acumulados en la cuenta de Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
  • 33. El costo para financiar el anticipo es alto Costo Anticipo Salario Pensión Inicial (Millones) (Colones) (Colones) 160.000 . 100.000 7.2 200.000 125.000 9.0 300.000 187.500 13.6 800.000 500.000 36.2 1.500.000 937.500 67.8 Fuente: Dirección Actuarial y Económica
  • 34. BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE I.V.M. •Servicios de salud completo: Seguro de Enfermedad y Maternidad. •Pago proporcional de aguinaldo al finalizar el año. •Dos aumentos al año. •Viabilidad de préstamo para vivienda por medio de la Caja. •Por vejez, puede seguir laborando, siempre y cuando cotice para el seguro de Enfermedad y Maternidad.
  • 35. CIUDADANO DE ORO •Otorgamiento de una tarjeta que lo acredita como tal. •Cursos y talleres para ocupar el tiempo libre, desarrollar nuevas habilidades y destrezas, así como adquirir nuevos conocimientos. •Descuentos comerciales. •Exenciones en transporte público. •Atención preferencial en instituciones públicas y privadas. •Actividades anuales: festivales, bingos y concursos. •Juegos dorados.
  • 36. CONSULTAS EN LINEA •Brinda información a todos los asegurados y pensionados del país sobre el monto de su pensión o sus cuotas aportadas. •Para activar este servicio el interesado debe llenar un formulario que está disponible en la página web de la institución y llevarlo debidamente lleno a la sucursal más cercana a su residencia, debe adjuntar fotocopia de la cédula •La sección de cuotas reportadas presenta un informe detallado de todos los patronos que ha tenido un asegurado y que fueron reportados correctamente, además, muestra los salarios reportados por cada cotización, en el evento que se encuentre algún error u omisión, se puede solicitar una revisión por medio de la mismo página web. •Otro módulo es la proyección de derechos, ahí se muestra la fecha cuando podría acceder a la pensión por vejez y el monto de pensión que le correspondería al momento de la consulta
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41. Proyecciones Actuariales Escenario Año de Año de Insuficiencia Agotamiento de Ingresos de la Reserva Bajo 2034 2040 Medio 2038 2043 Alto 2048 2054