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PILARES BÁSICOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
SISTEMA DE PENSIONES DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
MARCO LEGAL
La nueva Ley 20.255 de Reforma Previsional, publicada en el
Diario oficial el 27 de marzo de 2008, introduce
perfeccionamientos a los tres pilares que conforman un sistema
de pensiones -Pilar Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar
Voluntario-, con el fin de lograr un sistema integrado y
coordinado que asegure la protección social a cada uno de los
ciudadanos del país.
SISTEMA DE PENSIONES DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
PILARES BÁSICOS
Pilar Solidario
Pilar Obligatorio
Pilar Voluntario
PILAR SOLIDARIO
DESCRIPCIÓN
PILAR SOLIDARIO
 El pilar solidario es un pilar no contributivo del Sistema de
Pensiones chileno el cual fue profundizado y fortalecido por
la Reforma previsional del año 2008.
 El principal objetivo de este pilar es prevenir la pobreza de la
población adulta mayor del país.
 Con la Reforma fueron creados nuevos beneficios que buscan
reemplazar y complementar la Pensión Mínima Garantizada
(PMG) y la Pensión Asistencial (PASIS).
 Entre ellos la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte
Previsional Solidario (APS).
 Ambos beneficios son focalizados a las familias
pertenecientes al porcentaje más pobre de la población en
Chile y no exigen un mínimo historial de contribuciones.
GRADUALIDAD
PILARES SOLIDARIO
Gradualidad del componente solidario de la Reforma Previsional
de Marzo del 2008:
DESCRIPCIÓN
PILAR SOLIDARIO
Los 4 componentes básicos del Pilar Solidario son:
 Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez
 Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez
 Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
 Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ
PILAR SOLIDARIO
La PBS está destinada a personas sin derecho a pensión bajo
algún régimen previsional. El monto actual es $78.449,
reajustable anualmente por el IPC. Los requisitos son:
 Haber cumplido los 65 años al momento de la solicitud.
 Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en
Chile.
 Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de
la población en Chile.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ
PILAR SOLIDARIO
 A junio del 2011 se entregaron 414.112 PBS de vejez por un
monto total de $31.354 millones de pesos.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ
PILAR SOLIDARIO
Permite acceder a un monto de 93 mil 543 pesos a personas
entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con
invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen
previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión
de sobrevivencia.
Éste se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en
el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No
obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste
será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por
parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a
verificar que el beneficiario mantiene todos los
requisitos exigidos por la ley
• Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65
años.
• Haber sido declarado invalido por las Comisiones
Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.
• Acreditar 5 años continuos o discontinuos de
residencia en Chile
• Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más
pobre de la población en Chile.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ
PILAR SOLIDARIO
 A junio del 2011 se entregaron 222.059 PBS de invalidez por
un monto total de $16.831 millones de pesos.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ
PILAR SOLIDARIO
El APS está destinado a complementar la pensión de afiliados
que hayan contribuido al Sistema de Pensiones. Los requisitos
son:
 Haber cumplido los 65 años al momento de la solicitud.
 Tener una pensión base inferior a la PMAS.
 Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en
Chile.
 No ser imponente de Dipreca o Capredena
 Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de
la población en Chile.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ
PILAR SOLIDARIO
 A junio del 2011 se entregaron 437.833 APS de vejez por un
monto total de $15.441 millones de pesos. Lo que da un
monto promedio del APS de vejez de $35.252.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ
PILAR SOLIDARIO
El APS está destinado a complementar la pensión de afiliados
declarados inválidos que hayan contribuido al Sistema de
Pensiones . Los requisitos son:
 Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años de edad.
 Haber sido declarado invalido por las Comisiones Medicas definidas
en el D.L. N° 3.500, de 1980 o percibir una pensión de invalidez.
 Tener una pensión base inferior a la PBS.
 Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile.
 No ser imponente de Dipreca o Capredena
 Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la
población en Chile.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ
PILAR SOLIDARIO
 A junio del 2011 se entregaron 25.493 APS de invalidez por un
monto total de $1.851 millones de pesos. Lo que da un
monto promedio de $72.631.
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
PILAR SOLIDARIO
 La reforma previsional diseñó el subsidio a la contratación de
trabajadores jóvenes por un monto equivalente al 50% de la
cotización calculado sobre un ingreso mínimo respecto de cada
trabajador que tenga contratado. El beneficio permanece durante
las primeras 24 cotizaciones continuas o discontinuas al Sistema.
 A Partir de julio del 2011 dichos trabajadores también comenzaron
a recibir un subsidio estatal del mismo monto que se integrará
directamente en su cuenta de capitalización individual. Los
requisitos son:
 Que la edad de trabajadores sea mayor a 18 y menor a 35 años .
 Que la remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso
mínimo mensual.
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
PILAR SOLIDARIO
 A junio del 2011 se entregaron subsidios a la contratación a
1.226 trabajadores jóvenes, pertenecientes a 106
empleadores distintos.
 El monto total de subsidios ascendió a $7.507.283.
PILAR OBLIGATORIO
OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PILAR OBLIGATORIO
¿Por qué cotizar?
 Los beneficios del nuevo esquema solidario serán pagados a
todos los individuos elegibles, independiente de la razón que
originó la ausencia de cotización.
 De este modo, en forma consistente con el aumento de
cobertura que implica la introducción del nuevo pilar
solidario, la reforma obliga a los trabajadores independientes
que perciben ingreso sujeto al impuesto a la renta a realizar
aportes al sistema obligatorio sobre la base de sus ingresos
anuales.
OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
PILAR OBLIGATORIO
¿Por qué cotizar?
 Los trabajadores independientes que se afilien en conformidad a las
normas establecidas en la ley N° 20.255 tendrán derecho a:
 Sistema de Pensiones (D.L. N° 3.500, de 1980).
 Prestaciones de salud (D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud).
 Sistema de Prestaciones Familiares.
 Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PILAR OBLIGATORIO
Definición de trabajador independiente y renta imponible:
 Para efectos de la obligación de cotizar, el afiliado independiente es
todo aquel que ejerce individualmente una actividad mediante la
cual obtiene rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
 La renta imponible de estos afiliados será anual y corresponderá al
80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario
anterior a la declaración de dicho impuesto.
 La renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo
mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite
máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16
(actualmente 66 UF).
OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PILAR OBLIGATORIO
Vigencia
• Durante los 3 primeros años desde la vigencia de esta ley será
obligatorio cotizar para los trabajadores independientes, a menos
que estos expresen formalmente su deseo de no cotizar.
• Si cotizan lo hacen por un porcentaje de la renta imponible:
– Primer año (1/1/2012): 40% de la renta imponible
– Segundo año (1/1/2013): 70% de la renta imponible
– Tercer año (1/1/2014): 100% de la renta imponible
• A partir del cuarto año (1/1/2015) es obligatorio cotizar sin
posibilidad de excluirse
• Cotización para salud desde 1° de enero del 7° año (2018).
OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PILAR OBLIGATORIO
Excepciones
 No regirá la obligación de cotizar para aquéllos trabajadores
que tengan 55 años o más en el caso de los hombres o 50
años o más en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2012.
 Además, trabajadores independientes afiliados a algunas de
las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo
administradas por el IPS o a Capredena o Dipreca, no
estarán obligados a cotizar y continuarán rigiéndose por sus
respectivos regímenes previsionales.
DECLARACIÓN Y NO PAGO AUTOMÁTICA (DNPA)
PILAR OBLIGATORIO
¿Por qué incluir DNPA?
 Una de las razones que explica la existencia de las
denominadas lagunas previsionales corresponde a los
periodos donde el empleador no paga las cotizaciones de sus
trabajadores.
 La Ley previa a la reforma previsional estipula en el artículo 19
del D.L N° 3.500 de 1980, la obligación del pago de las
cotizaciones por parte de los empleadores y en caso de no
efectuarse el pago en el período correspondiente se establece
la obligación de efectuar de todas formas la declaración, en
estos casos se le llama una “Declaración y No Pago” (DNP).
Esto último corresponde al reconocimiento de la deuda.
DECLARACIÓN Y NO PAGO AUTOMÁTICA (DNPA)
PILAR OBLIGATORIO
¿Por qué incluir DNPA?
 No obstante, cuando no existe el reconocimiento de la deuda por
parte del empleador, los trabajadores resultan perjudicados.
 Por este motivo la reforma previsional se hace cargo de este daño y
crea la Declaración y no Pago Automática en la Ley 20.255. Entró
en vigencia desde octubre de 2008.
 Este nuevo mecanismo opera en el caso que el empleador no haya
enterado las cotizaciones, ni haya realizado una declaración de no
pago, ni de aviso de cese de la relación laboral, entonces obliga a
las Administradoras a comenzar las gestiones de cobranza como si
existiese una Declaración y no Pago.
DECLARACIÓN Y NO PAGO AUTOMÁTICA (DNPA)
PILAR OBLIGATORIO
 (a) DNPA generada una vez vencido el plazo de aclaración.
 (b) Monto DNPA aclarados hasta junio de 2011. 68,2% DNPA ha sido
aclarada (b/a).
 Se han recuperado MM$3.983 de la deuda efectiva. 4,3% de la deuda
registra como DNPA (c/(a-b)).
 Monto pendiente por aclarar MM$88.443 (a-b-c).
GENERADA (a) ACLARADA (b)
MONTO M$ MONTO M$ MONTO M$ (c) CANT.COTIZ. EMP.PORMES
1S 2009 55.024.645 47.467.413 825.474 18.104 2.520 6.731.758
2S 2009 71.098.966 56.351.273 1.150.679 24.096 2.975 13.597.014
1S 2010 61.567.427 41.863.569 678.921 18.078 2.268 19.024.937
2S 2010 61.480.967 38.264.265 764.663 20.874 2.605 22.452.039
1S 2011 41.266.728 14.065.864 563.434 13.106 1.650 26.637.430
totales 290.438.733 198.012.384 3.983.171 94.258 88.443.177
RECUPERADA (PAGOS) (d) Pendiente de
aclarar/recuperar
(a-b-c) M$
Semestre
COTIZANTE VOLUNTARIO
PILAR OBLIGATORIO
Objetivo
 Da la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una
actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales
en una cuenta de capitalización individual voluntaria
perteneciente a la Administradora de su elección.
 Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán
inembargables y los derechos y obligaciones respecto de ella
serán los mismos que se apliquen para la cuenta de
capitalización individual obligatoria.
 Las personas que deseen afiliarse voluntariamente, podrán
hacerlo en la AFP de su elección a partir del 1° de octubre de
2008.
COTIZANTE VOLUNTARIO
PILAR OBLIGATORIO
Definición ingreso imponible
 Se considerará como "ingreso imponible” la cantidad que
coticen mensualmente, descontando el monto
correspondiente a las comisiones, multiplicada por 10.
 Por otra parte, las cotizaciones de los cotizantes voluntarios
no tendrán tope imponible. Además, no estarán exentas de
impuesto para quienes las realizan.
 La comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del
ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP
deberán encargarse de administrar el monto total que el
afiliado desee ahorrar.
COTIZANTE VOLUNTARIO
PILAR OBLIGATORIO
Respecto al Seguro de invalidez y sobrevivencia
 Se establece que el beneficio del seguro de invalidez y
sobrevivencia será respecto de un ingreso imponible máximo,
por lo que la prima debe cobrarse respecto a dicho ingreso
imponible.
 Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que
actualmente se aplica a los trabajadores independientes
(cobertura por el mes siguiente al de la cotización
PILAR VOLUNTARIO
BONIFICACIÓN DEL ESTADO
PILAR VOLUNTARIO
 La Reforma Previsional introdujo incentivos adicionales al
ahorro previsional voluntario.
 A partir de octubre de 2008 se amplían los beneficios
tributarios, adicionando un nuevo régimen tributario que
incentive un mayor APV.
 letra a artículo 20 L : Los aportes del trabajador no se rebajan de la base imponible del
impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto
sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada, según corresponda,
informan rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de
impuestos.
 letra b artículo 20 L : Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de
segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución
Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del
retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global
complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre
disposición, si corresponde.
BONIFICACIÓN DEL ESTADO
PILAR VOLUNTARIO
Descripción
 Trabajadores que por cada depósito en ahorro previsional
voluntario opten por alternativa (a) del artículo 20 L del D.L. 3500 y
destinen dichos ahorros a aumentar o adelantar pensión tendrán
derecho a una bonificación de cargo fiscal.
 La bonificación es equivalente al 15% de lo ahorrado, con tope de 6
UTM por año.
 Esta bonificación procede respecto del ahorro anual que no supere
la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones del año.
BONIFICACIÓN DEL ESTADO
PILAR VOLUNTARIO
Descripción
 Bonificación será depositada anualmente en una cuenta adicional
en la misma institución en que se realizó el aporte voluntario. La
Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas a Impuesto a la
Renta en tanto no sean retiradas.
 Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse la AFP gira de
la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los
fondos retirados.
 Bonificación está sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y
comisiones que el ahorro.
BONIFICACIÓN DEL ESTADO
PILAR VOLUNTARIO
Estadística
 Se ha incrementado el número de afiliados que han optado por el
nuevo régimen tributario
Dic-10 Jun-11
5,3% 5,7%
letra a) art. 20L 18,8% 26,1%
letra b) art. 20L 81,2% 73,9%
APV
464.863 510.277
N° personas que tiene cuenta
de cotizaciones voluntarias
% depósitos
acogidos a
% de afiliados al sistema
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)
PILAR VOLUNTARIO
Definición
 La Reforma Previsional con el objetivo de incrementar los recursos
previsionales de los trabajadores dependientes, crea la figura del
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (nuevos artículos 20 F a 20
O del D.L. Nº 3.500).
 Se trata de contratos de ahorro suscrito entre un empleador, en
representación de sus trabajadores, y una AFP o Institución
Autorizada.
 Vigencia de aplicación de la Ley: 1° de octubre de 2008.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)
PILAR VOLUNTARIO
Características principales
 Contrato de términos y condiciones deben ser igualitarias para
todos los trabajadores, sin excepción.
 Trabajadores y empleador realizan aportes de su cargo.
 Aporte del empleador debe mantener la misma proporción en
función de los aportes de cada trabajador. Empleador puede
establecer el monto máximo de su aporte.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)
PILAR VOLUNTARIO
Características principales
 Contrato de libre aceptación para los trabajadores: puede cesar y
renovar en cualquier momento.
 Controversias entre trabajador y empleador serán de competencia
de Juzgados de Letras del Trabajo.
 Contratos son válidos cuando cumplan con requisitos que se
establecen en norma conjunta emitida por SP, SVS, SBIF.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)
PILAR VOLUNTARIO
Características principales
 Aportes del trabajador son siempre de su propiedad. Los aportes
del empleador son de propiedad del trabajador cuando éste cumpla
con el período mínimo de permanencia en la empresa (24 meses
según normativa) o en caso de despido por la causal del artículo N°
161 del Código del Trabajo (“por necesidades de la empresa”).
 Aportes se registran en una cuenta individual distinta a la cuenta de
capitalización del trabajador en AFP o Institución Autorizada. Se
registran separadamente aportes del empleador y trabajador.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)
PILAR VOLUNTARIO
Características principales
 Empleador deduce los aportes del trabajador de su remuneración
según periodicidad establecida en el contrato.
 Si el empleador no paga los aportes, la AFP o la Institución
autorizada deberá seguir acciones de cobranza.
 El APVC está sujeto a cobro de comisión porcentual sobre el saldo
del ahorro y a una comisión fija por transferencia desde una AFP a
otra o a una Institución autorizada.
 Fondos del APVC son inembargables.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)
PILAR VOLUNTARIO
Incentivo para el empleador y trabajadores
 Empleador:
 Incentivo tributario: Los aportes del empleador constituyen gasto
necesario para producir la renta.
 Trabajador:
 Además del aporte del empleador, los aportes por concepto de APVC
podrán beneficiarse de los mismos incentivos tributarios y la
bonificación del Estado correspondiente al APV individual.
PILARES BÁSICOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
VII JORNADA SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE
SANTIAGO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011

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Pilar solidario

  • 1. PILARES BÁSICOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
  • 2. SISTEMA DE PENSIONES DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL MARCO LEGAL La nueva Ley 20.255 de Reforma Previsional, publicada en el Diario oficial el 27 de marzo de 2008, introduce perfeccionamientos a los tres pilares que conforman un sistema de pensiones -Pilar Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario-, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país.
  • 3. SISTEMA DE PENSIONES DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL PILARES BÁSICOS Pilar Solidario Pilar Obligatorio Pilar Voluntario
  • 5. DESCRIPCIÓN PILAR SOLIDARIO  El pilar solidario es un pilar no contributivo del Sistema de Pensiones chileno el cual fue profundizado y fortalecido por la Reforma previsional del año 2008.  El principal objetivo de este pilar es prevenir la pobreza de la población adulta mayor del país.  Con la Reforma fueron creados nuevos beneficios que buscan reemplazar y complementar la Pensión Mínima Garantizada (PMG) y la Pensión Asistencial (PASIS).  Entre ellos la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).  Ambos beneficios son focalizados a las familias pertenecientes al porcentaje más pobre de la población en Chile y no exigen un mínimo historial de contribuciones.
  • 6. GRADUALIDAD PILARES SOLIDARIO Gradualidad del componente solidario de la Reforma Previsional de Marzo del 2008:
  • 7. DESCRIPCIÓN PILAR SOLIDARIO Los 4 componentes básicos del Pilar Solidario son:  Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez  Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez  Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez  Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
  • 8. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ PILAR SOLIDARIO La PBS está destinada a personas sin derecho a pensión bajo algún régimen previsional. El monto actual es $78.449, reajustable anualmente por el IPC. Los requisitos son:  Haber cumplido los 65 años al momento de la solicitud.  Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile.  Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la población en Chile.
  • 9. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ PILAR SOLIDARIO  A junio del 2011 se entregaron 414.112 PBS de vejez por un monto total de $31.354 millones de pesos.
  • 10. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ PILAR SOLIDARIO Permite acceder a un monto de 93 mil 543 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia. Éste se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
  • 11. Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley • Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años. • Haber sido declarado invalido por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980. • Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile • Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la población en Chile.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ PILAR SOLIDARIO  A junio del 2011 se entregaron 222.059 PBS de invalidez por un monto total de $16.831 millones de pesos.
  • 16. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ PILAR SOLIDARIO El APS está destinado a complementar la pensión de afiliados que hayan contribuido al Sistema de Pensiones. Los requisitos son:  Haber cumplido los 65 años al momento de la solicitud.  Tener una pensión base inferior a la PMAS.  Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile.  No ser imponente de Dipreca o Capredena  Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la población en Chile.
  • 17. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ PILAR SOLIDARIO  A junio del 2011 se entregaron 437.833 APS de vejez por un monto total de $15.441 millones de pesos. Lo que da un monto promedio del APS de vejez de $35.252.
  • 18. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ PILAR SOLIDARIO El APS está destinado a complementar la pensión de afiliados declarados inválidos que hayan contribuido al Sistema de Pensiones . Los requisitos son:  Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años de edad.  Haber sido declarado invalido por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980 o percibir una pensión de invalidez.  Tener una pensión base inferior a la PBS.  Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile.  No ser imponente de Dipreca o Capredena  Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la población en Chile.
  • 19. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ PILAR SOLIDARIO  A junio del 2011 se entregaron 25.493 APS de invalidez por un monto total de $1.851 millones de pesos. Lo que da un monto promedio de $72.631.
  • 20. SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES PILAR SOLIDARIO  La reforma previsional diseñó el subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes por un monto equivalente al 50% de la cotización calculado sobre un ingreso mínimo respecto de cada trabajador que tenga contratado. El beneficio permanece durante las primeras 24 cotizaciones continuas o discontinuas al Sistema.  A Partir de julio del 2011 dichos trabajadores también comenzaron a recibir un subsidio estatal del mismo monto que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual. Los requisitos son:  Que la edad de trabajadores sea mayor a 18 y menor a 35 años .  Que la remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
  • 21. SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES PILAR SOLIDARIO  A junio del 2011 se entregaron subsidios a la contratación a 1.226 trabajadores jóvenes, pertenecientes a 106 empleadores distintos.  El monto total de subsidios ascendió a $7.507.283.
  • 23. OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES PILAR OBLIGATORIO ¿Por qué cotizar?  Los beneficios del nuevo esquema solidario serán pagados a todos los individuos elegibles, independiente de la razón que originó la ausencia de cotización.  De este modo, en forma consistente con el aumento de cobertura que implica la introducción del nuevo pilar solidario, la reforma obliga a los trabajadores independientes que perciben ingreso sujeto al impuesto a la renta a realizar aportes al sistema obligatorio sobre la base de sus ingresos anuales.
  • 24. OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES PILAR OBLIGATORIO ¿Por qué cotizar?  Los trabajadores independientes que se afilien en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 20.255 tendrán derecho a:  Sistema de Pensiones (D.L. N° 3.500, de 1980).  Prestaciones de salud (D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud).  Sistema de Prestaciones Familiares.  Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • 25. OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES PILAR OBLIGATORIO Definición de trabajador independiente y renta imponible:  Para efectos de la obligación de cotizar, el afiliado independiente es todo aquel que ejerce individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.  La renta imponible de estos afiliados será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.  La renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16 (actualmente 66 UF).
  • 26. OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES PILAR OBLIGATORIO Vigencia • Durante los 3 primeros años desde la vigencia de esta ley será obligatorio cotizar para los trabajadores independientes, a menos que estos expresen formalmente su deseo de no cotizar. • Si cotizan lo hacen por un porcentaje de la renta imponible: – Primer año (1/1/2012): 40% de la renta imponible – Segundo año (1/1/2013): 70% de la renta imponible – Tercer año (1/1/2014): 100% de la renta imponible • A partir del cuarto año (1/1/2015) es obligatorio cotizar sin posibilidad de excluirse • Cotización para salud desde 1° de enero del 7° año (2018).
  • 27. OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES PILAR OBLIGATORIO Excepciones  No regirá la obligación de cotizar para aquéllos trabajadores que tengan 55 años o más en el caso de los hombres o 50 años o más en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2012.  Además, trabajadores independientes afiliados a algunas de las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo administradas por el IPS o a Capredena o Dipreca, no estarán obligados a cotizar y continuarán rigiéndose por sus respectivos regímenes previsionales.
  • 28. DECLARACIÓN Y NO PAGO AUTOMÁTICA (DNPA) PILAR OBLIGATORIO ¿Por qué incluir DNPA?  Una de las razones que explica la existencia de las denominadas lagunas previsionales corresponde a los periodos donde el empleador no paga las cotizaciones de sus trabajadores.  La Ley previa a la reforma previsional estipula en el artículo 19 del D.L N° 3.500 de 1980, la obligación del pago de las cotizaciones por parte de los empleadores y en caso de no efectuarse el pago en el período correspondiente se establece la obligación de efectuar de todas formas la declaración, en estos casos se le llama una “Declaración y No Pago” (DNP). Esto último corresponde al reconocimiento de la deuda.
  • 29. DECLARACIÓN Y NO PAGO AUTOMÁTICA (DNPA) PILAR OBLIGATORIO ¿Por qué incluir DNPA?  No obstante, cuando no existe el reconocimiento de la deuda por parte del empleador, los trabajadores resultan perjudicados.  Por este motivo la reforma previsional se hace cargo de este daño y crea la Declaración y no Pago Automática en la Ley 20.255. Entró en vigencia desde octubre de 2008.  Este nuevo mecanismo opera en el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones, ni haya realizado una declaración de no pago, ni de aviso de cese de la relación laboral, entonces obliga a las Administradoras a comenzar las gestiones de cobranza como si existiese una Declaración y no Pago.
  • 30. DECLARACIÓN Y NO PAGO AUTOMÁTICA (DNPA) PILAR OBLIGATORIO  (a) DNPA generada una vez vencido el plazo de aclaración.  (b) Monto DNPA aclarados hasta junio de 2011. 68,2% DNPA ha sido aclarada (b/a).  Se han recuperado MM$3.983 de la deuda efectiva. 4,3% de la deuda registra como DNPA (c/(a-b)).  Monto pendiente por aclarar MM$88.443 (a-b-c). GENERADA (a) ACLARADA (b) MONTO M$ MONTO M$ MONTO M$ (c) CANT.COTIZ. EMP.PORMES 1S 2009 55.024.645 47.467.413 825.474 18.104 2.520 6.731.758 2S 2009 71.098.966 56.351.273 1.150.679 24.096 2.975 13.597.014 1S 2010 61.567.427 41.863.569 678.921 18.078 2.268 19.024.937 2S 2010 61.480.967 38.264.265 764.663 20.874 2.605 22.452.039 1S 2011 41.266.728 14.065.864 563.434 13.106 1.650 26.637.430 totales 290.438.733 198.012.384 3.983.171 94.258 88.443.177 RECUPERADA (PAGOS) (d) Pendiente de aclarar/recuperar (a-b-c) M$ Semestre
  • 31. COTIZANTE VOLUNTARIO PILAR OBLIGATORIO Objetivo  Da la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria perteneciente a la Administradora de su elección.  Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto de ella serán los mismos que se apliquen para la cuenta de capitalización individual obligatoria.  Las personas que deseen afiliarse voluntariamente, podrán hacerlo en la AFP de su elección a partir del 1° de octubre de 2008.
  • 32. COTIZANTE VOLUNTARIO PILAR OBLIGATORIO Definición ingreso imponible  Se considerará como "ingreso imponible” la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a las comisiones, multiplicada por 10.  Por otra parte, las cotizaciones de los cotizantes voluntarios no tendrán tope imponible. Además, no estarán exentas de impuesto para quienes las realizan.  La comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP deberán encargarse de administrar el monto total que el afiliado desee ahorrar.
  • 33. COTIZANTE VOLUNTARIO PILAR OBLIGATORIO Respecto al Seguro de invalidez y sobrevivencia  Se establece que el beneficio del seguro de invalidez y sobrevivencia será respecto de un ingreso imponible máximo, por lo que la prima debe cobrarse respecto a dicho ingreso imponible.  Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización
  • 35. BONIFICACIÓN DEL ESTADO PILAR VOLUNTARIO  La Reforma Previsional introdujo incentivos adicionales al ahorro previsional voluntario.  A partir de octubre de 2008 se amplían los beneficios tributarios, adicionando un nuevo régimen tributario que incentive un mayor APV.  letra a artículo 20 L : Los aportes del trabajador no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada, según corresponda, informan rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos.  letra b artículo 20 L : Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde.
  • 36. BONIFICACIÓN DEL ESTADO PILAR VOLUNTARIO Descripción  Trabajadores que por cada depósito en ahorro previsional voluntario opten por alternativa (a) del artículo 20 L del D.L. 3500 y destinen dichos ahorros a aumentar o adelantar pensión tendrán derecho a una bonificación de cargo fiscal.  La bonificación es equivalente al 15% de lo ahorrado, con tope de 6 UTM por año.  Esta bonificación procede respecto del ahorro anual que no supere la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones del año.
  • 37. BONIFICACIÓN DEL ESTADO PILAR VOLUNTARIO Descripción  Bonificación será depositada anualmente en una cuenta adicional en la misma institución en que se realizó el aporte voluntario. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.  Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados.  Bonificación está sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones que el ahorro.
  • 38. BONIFICACIÓN DEL ESTADO PILAR VOLUNTARIO Estadística  Se ha incrementado el número de afiliados que han optado por el nuevo régimen tributario Dic-10 Jun-11 5,3% 5,7% letra a) art. 20L 18,8% 26,1% letra b) art. 20L 81,2% 73,9% APV 464.863 510.277 N° personas que tiene cuenta de cotizaciones voluntarias % depósitos acogidos a % de afiliados al sistema
  • 39. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC) PILAR VOLUNTARIO Definición  La Reforma Previsional con el objetivo de incrementar los recursos previsionales de los trabajadores dependientes, crea la figura del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (nuevos artículos 20 F a 20 O del D.L. Nº 3.500).  Se trata de contratos de ahorro suscrito entre un empleador, en representación de sus trabajadores, y una AFP o Institución Autorizada.  Vigencia de aplicación de la Ley: 1° de octubre de 2008.
  • 40. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC) PILAR VOLUNTARIO Características principales  Contrato de términos y condiciones deben ser igualitarias para todos los trabajadores, sin excepción.  Trabajadores y empleador realizan aportes de su cargo.  Aporte del empleador debe mantener la misma proporción en función de los aportes de cada trabajador. Empleador puede establecer el monto máximo de su aporte.
  • 41. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC) PILAR VOLUNTARIO Características principales  Contrato de libre aceptación para los trabajadores: puede cesar y renovar en cualquier momento.  Controversias entre trabajador y empleador serán de competencia de Juzgados de Letras del Trabajo.  Contratos son válidos cuando cumplan con requisitos que se establecen en norma conjunta emitida por SP, SVS, SBIF.
  • 42. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC) PILAR VOLUNTARIO Características principales  Aportes del trabajador son siempre de su propiedad. Los aportes del empleador son de propiedad del trabajador cuando éste cumpla con el período mínimo de permanencia en la empresa (24 meses según normativa) o en caso de despido por la causal del artículo N° 161 del Código del Trabajo (“por necesidades de la empresa”).  Aportes se registran en una cuenta individual distinta a la cuenta de capitalización del trabajador en AFP o Institución Autorizada. Se registran separadamente aportes del empleador y trabajador.
  • 43. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC) PILAR VOLUNTARIO Características principales  Empleador deduce los aportes del trabajador de su remuneración según periodicidad establecida en el contrato.  Si el empleador no paga los aportes, la AFP o la Institución autorizada deberá seguir acciones de cobranza.  El APVC está sujeto a cobro de comisión porcentual sobre el saldo del ahorro y a una comisión fija por transferencia desde una AFP a otra o a una Institución autorizada.  Fondos del APVC son inembargables.
  • 44. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC) PILAR VOLUNTARIO Incentivo para el empleador y trabajadores  Empleador:  Incentivo tributario: Los aportes del empleador constituyen gasto necesario para producir la renta.  Trabajador:  Además del aporte del empleador, los aportes por concepto de APVC podrán beneficiarse de los mismos incentivos tributarios y la bonificación del Estado correspondiente al APV individual.
  • 45. PILARES BÁSICOS DEL SISTEMA DE PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES VII JORNADA SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE SANTIAGO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011