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DECISIÓNADMINISTRATIVA
Condiciones del grupo de trabajo ad-hoc sobre la revisión
del sistema de certificación del Proceso de Kimberley
I. Contexto
El comercio ilícito de diamantes en bruto alimentó los conflictos armados en varios
países de África, entre ellos, Angola, la República Democrática del Congo y Sierra
Leona. El Proceso de Kimberley, que reúne en una asociación tripartita a los gobiernos de
los países productores y comerciantes de diamantes, a la industria y a la sociedad civil,
comenzó sus trabajos en mayo de 2000 con vistas a crear un sistema de certificación
internacional para los diamantes en bruto destinado a evitar que los diamantes de las
zonas en conflicto se incorporaran al comercio legítimo. En su Resolución 55/56 de
diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas respaldó la creación de
un sistema de certificación que se puso en marcha posteriormente en una Reunión
Ministerial en Interlaken (Suiza) en noviembre de 2002. En su lanzamiento, los
Participantes acordaron comenzar a aplicar de forma simultánea el sistema de
certificación en enero de 2003.
De conformidad con el Documento del sistema de certificación del Proceso de
Kimberley, los Participantes acordaron efectuar una revisión periódica del sistema cada
tres años. En reconocimiento de las dificultades experimentadas por algunos países
durante los primeros meses de 2003 para cumplir los requisitos mínimos de aplicación y
el consiguiente retraso, breve, en la aplicación del sistema en su totalidad, el Pleno de
Sun City (celebrado en octubre de 2003) decidió que la primera revisión del sistema de
certificación debía efectuarse, a más tardar, el 31 de julio de 2006.
La revisión del sistema se llevará a cabo con el telón de fondo del cambio del entorno de
seguridad en los países afectados por la existencia de diamantes de zonas en conflicto.
Varias guerras han tocado a su fin. Los acuerdos de paz en Angola, la República
Democrática del Congo y Sierra Leona y un aumento del control gubernamental sobre la
producción y el comercio de diamantes en bruto han provocado que la situación no sea
tan grave como lo era cuando los diamantes alimentaban activamente las guerras en los
tres países. Simultáneamente, la continuación del conflicto en Costa de Marfil y la
fragilidad de los acuerdos de paz en otros países productores de diamantes que acaban de
salir de conflictos hacen que las cuestiones para las que se creó el sistema de certificación
del Proceso de Kimberley sigan siendo muy importantes desde la perspectiva de la
prevención de conflictos.
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II. Mandato
En el Pleno de Gatineau del Proceso de Kimberley (celebrado en octubre de 2004), los
Participantes y Observadores abordaron la revisión trianual del sistema de certificación
del Proceso de Kimberley establecido en la sección VI, apartado 20, del Documento de
dicho sistema: «Los Participantes aspiran a que el sistema de certificación sea objeto de
revisión periódica para que éstos puedan llevar a cabo un análisis exhaustivo de todos los
elementos que comprende el sistema. La revisión deberá incluir también la consideración
de si dicho sistema sigue siendo necesario, en vista de la percepción que tengan los
Participantes y las organizaciones internacionales, concretamente las Naciones Unidas, de
la amenaza continuada que supongan en ese momento los diamantes de zonas en
conflicto…».
El debate del Pleno desembocó en la creación de un grupo de trabajo ad-hoc al que se le
encargó la responsabilidad de gestionar la revisión del sistema. El Pleno dio al grupo de
trabajo ad-hoc el mandato específico de elaborar opciones para el proceso de revisión
trianual con vistas a su examen en la Sesión plenaria de 2005. Asimismo, al grupo de
trabajo ad-hoc se le dio el mandato de llevar a cabo la revisión y elaborar un informe con
los hechos constatados y recomendaciones antes del 31 de julio de 2006, tal y como
figura en el Comunicado final del Pleno de Sun City.
III. Composición del grupo de trabajo ad-hoc
El Pleno eligió a Canadá para presidir el grupo de trabajo ad-hoc. Asimismo, decidió
que, entre los miembros del grupo de trabajo, se incluyeran a la Presidencia y
Vicepresidencia del Proceso de Kimberley, así como a los Presidentes de los grupos de
trabajo y comités del Proceso. El Pleno también dio instrucciones de que los demás
participantes en el grupo de trabajo reflejaran un equilibrio geográfico y de la industria
equitativo y comprendieran una representación de la sociedad civil, y de que se
determinaran a través de consultas con la Presidencia.
Tras celebrar las consultas, la composición restante del grupo de trabajo estará formada
por los siguientes miembros: Australia, China, Comunidad Europea, India, Israel,
Federación de Rusia, Sierra Leona, Sudáfrica, Estados Unidos, Consejo Mundial del
Diamante y Partnership Africa Canada/Global Witness.
IV. Criterios para la revisión del sistema de certificación del Proceso de Kimberley
Como avance de su mandato, el grupo de trabajo ad-hoc analizará la eficacia de los
distintos elementos que contiene el sistema (incluidos el Documento del sistema de
certificación del Proceso de Kimberley y las Decisiones administrativas adoptadas
posteriormente por el Pleno), el impacto del sistema de certificación y la eficacia de su
organización y métodos de trabajo a partir de los criterios que se recogen a continuación.
La revisión también incluirá recomendaciones, así como las repercusiones de la línea de
actuación sugerida en comparación con sus beneficios.
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Impacto:
Y ¿Ha respondido el Proceso de Kimberley eficazmente al mandato dado por las
Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas para
combatir la amenaza de los diamantes de zonas en conflicto?
Y ¿Qué porcentaje del comercio internacional de diamantes en bruto controla
realmente el sistema de certificación del Proceso de Kimberley y cuántos casos de
infracciones de sus disposiciones han denunciado (y, en su caso, perseguido
mediante actuaciones judiciales) las autoridades de los Participantes?
Y ¿Es eficaz el Proceso de Kimberley en los países afectados por la presencia de
diamantes de zonas en conflicto?
Y ¿Está contribuyendo eficazmente el Proceso de Kimberley a la prevención de
conflictos?
Disposiciones técnicas del sistema, organización y métodos de trabajo:
Y ¿Son eficaces y adecuadas las disposiciones técnicas del sistema, incluido el
certificado del Proceso de Kimberley?
Y ¿Ha sido eficaz el sistema de certificación del Proceso de Kimberley para tratar
los problemas técnicos cuando han surgido (si han surgido)?
Y ¿Se han aplicado de manera eficaz las disposiciones del sistema? Una indicación
de eficacia puede ser, por ejemplo, el número de incautaciones de envíos
irregulares efectuadas por las autoridades nacionales.
Y ¿Es incluyente el Proceso de Kimberley? Es decir, ¿reúne a las partes interesadas,
a saber, estados productores, exportadores e importadores y organizaciones de
integración económica regional, la industria del diamante y la sociedad civil?
Y ¿Ha resultado simple y operativo el funcionamiento del sistema de certificación y
se ha basado fundamentalmente en sistemas de certificación nacionales y en
estándares mínimos acordados internacionalmente?
Y ¿Son eficaces los controles internos establecidos por los Participantes para
eliminar la presencia de diamantes de zonas en conflicto de la cadena de
producción, exportación e importación de diamantes en bruto en sus propios
territorios? ¿Ha conseguido el Proceso de Kimberley generar cambios allí donde
hubiera problemas?
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Y ¿Es eficaz el sistema de seguimiento mediante evaluación inter pares en el
Proceso de Kimberley?
Y ¿Ha proporcionado el Proceso de Kimberley el nivel de transparencia previsto en
el mecanismo de evaluación inter pares?
Y ¿Ha sido eficaz el Proceso de Kimberley en la recopilación y el análisis de
informes estadísticos sobre la producción y el comercio de diamantes en bruto
para detectar el riesgo de incorporación al mercado legítimo de diamantes de
zonas en conflicto?
Y ¿Hasta qué punto ha sido eficaz el sistema en la resolución de contenciosos y en el
tratamiento de cuestiones de cumplimiento de las normas en lo que toca a la
aplicación?
Y ¿Se ha mantenido el sistema abierto a nivel mundial y de forma no discriminatoria
a todos los Solicitantes deseosos y capaces de cumplir sus requisitos? En este
contexto, ¿es eficaz el mecanismo del sistema para admitir a nuevos
Participantes?
Y ¿Ha contribuido la autorregulación de la industria a aplicar el sistema de
certificación?
Y ¿En qué medida tienen los Participantes, especialmente aquéllos con una
producción de diamantes de aluvión, capacidad para aplicar el sistema y cómo
pueden satisfacerse sus necesidades?
Y ¿Son eficaces y eficientes los métodos de trabajo generales del Proceso de
Kimberley, incluidos su Pleno y sus grupos de trabajo?
V. Fuentes de información
El grupo de trabajo ad-hoc llevará a cabo la revisión del SCPK con arreglo al
procedimiento propuesto en el anexo A adjunto. Entre las fuentes principales de
información para la revisión del SCPK cabe señalar las siguientes:
• estudio de las opiniones de los Participantes, prestando atención por separado a
los requisitos especiales de producción, exportación e importación de diamantes
en bruto;
• estudio de las opiniones de los Observadores de la industria y de la sociedad civil;
• estudio de las opiniones de las organizaciones internacionales pertinentes (p. ej.,
las Naciones Unidas, el PNUD, el Banco Mundial y el FMI);
• aportaciones de las Presidencias anteriores y actual del Proceso de Kimberley;
• aportaciones de los grupos de trabajo y comités;
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• documentos oficiales del Proceso de Kimberley, informes anuales de los
Participantes del Proceso de Kimberley, informes de las visitas de revisión y las
misiones de revisión del Proceso de Kimberley;
• observaciones de otras partes interesadas respecto al Proceso de Kimberley y la
industria del diamante.
Todas las aportaciones y observaciones se incluirán en una sección especial del sitio de
Internet del Proceso de Kimberley.
VI. Plan de trabajo
El grupo de trabajo ad-hoc llevará a cabo sus actividades por medio del correo
electrónico y teleconferencias. En caso necesario, los miembros del grupo de trabajo ad-
hoc podrán reunirse. Dicho grupo de trabajo desempeñará su cometido de acuerdo con el
siguiente plan de trabajo:
Septiembre de
2005
Solicitud de aportaciones de las Presidencias anteriores y actual
del Proceso de Kimberley y de los grupos de trabajo y comités
Elaborar el estudio de las opiniones de los Participantes y
Observadores y de las organizaciones internacionales
Noviembre
de 2005
Informar al Pleno y presentar a los Participantes y Observadores
una recomendación de revisión del SCPK
Tratar de obtener la aprobación del pleno del mandato del SCPK
Enviar los estudios a los Participantes, los Observadores y las
organizaciones internacionales
Solicitar las observaciones de otras partes interesadas en la
revisión del SCPK
Enero de 2006 Recibir las aportaciones de las Presidencias anteriores y actual del
Proceso de Kimberley y de los grupos de trabajo y comités
Recibir los estudios y las observaciones de los Participantes, los
Observadores y las organizaciones internacionales
Febrero−Abril
de 2006
Elaborar un proyecto de informe sobre la revisión del SCPK,
incluidas recomendaciones
Mayo de 2006 Finalizar y aprobar el informe en el grupo de trabajo ad-hoc
Junio de 2006 Llevar a cabo consultas con los Participantes y los Observadores
Julio de 2006 Finalizar el informe para su presentación al Pleno en 2006
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(Anexo A)
Procedimiento de revisión del SCPK
El grupo de trabajo ad-hoc preparará lo siguiente: i) mandato de revisión del
SCPK, ii) metodología y iii) estudio de las opiniones de los Participantes y
los Observadores.
El grupo de trabajo ad-hoc solicitará las observaciones de los Participantes y
Observadores del Proceso de Kimberley y de otras partes interesadas sobre
la eficacia y los efectos del SCPK.
La Presidencia del grupo de trabajo ad-hoc tratará por separado de obtener
las aportaciones de los grupos de trabajo y comités del Proceso de Kimberley
sobre la eficacia del SCPK y sus métodos de trabajo, con especial atención
a los temas relativos a sus mandatos respectivos.
En consulta con los Participantes y los Observadores del Proceso de
Kimberley, el grupo de trabajo ad-hoc elaborará un informe y
recomendaciones de revisión del SCPK, que se presentarán al Pleno en
2006.
Moscú, 16 de noviembre de 2005.