ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
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1. MÓDULO:
GESTIÓN DE PROCESOS ADUANEROS
EN EL COMERCIO EXTERIOR.
Introducción 2da Unidad ¨Gestión de
Operaciones del Comercio Exterior ¨
Acuerdos Comerciales
Daniella De Luca N.
MBA
2. Acuerdos comerciales
Tratados de Libre Comercio (TLC)
Estados Unidos ( Vigencia desde 01.01.2004)
Canadá ( Vigencia desde 05-07-1997)
México ( Vigencia desde 01-08-1999)
Corea Del Sur ( Vigencia desde 04-04-2004)
Centro América ( Firma el 18.10.1999)
• - Costa Rica ( Protocolo Bilateral desde 14-02-2002)
• - El Salvador ( Protocolo Bilateral desde 03-06-2002)
• - Guatemala ( Bilateral en negociación)
• - Honduras ( Bilateral en negociación)
• - Nicaragua ( Bilateral en negociación)
Efta ( Vigencia desde 01.12.2004)
• - Islandia
• - Liechtenstein
• - Noruega
• - Suiza
China ( Vigencia desde 01/10/2006)
Panamá ( Firma el 05-02-2006)
3. Acuerdos comerciales
Acuerdos de Asociación
Comunidad Europea ( Vigencia desde 01-02-2003)
• - Alemania - Francia - Mónaco
• - Austria - Grecia - Polonia
• - Bélgica - Holanda - Portugal
• - Chipre - Hungría - Reino Unido
• - Dinamarca - Irlanda - Rep. Checa
• - Eslovenia - Italia - Suecia
• - Eslovaquia - Letonia - Rumania
• - Estonia - Lituania - Bulgaria
• - España - Luxemburgo
• - Finlandia - Malta
P4 ( Vigencia a contar del 08-11-2006)
• - Nueva Zelanda
• - Singapur
• - Brunei Darussalam
4. Acuerdos comerciales
Acuerdos de Complementación
Bolivia ( Vigencia desde 07-07-1993)
Colombia ( Vigencia desde 01-01-1994)
Ecuador ( Vigencia desde 01-01-1995)
Perú ( Vigencia desde 01-07-1998)
Venezuela ( Vigencia desde 01-07-1993)
Mercosur ( Vigencia desde 01-10-1996)
• - Argentina
• - Brasil
• - Uruguay
• - Paraguay
5. Acuerdos comerciales
Acuerdos de alcance parial
(en trámite)
Cuba ( Firma 21-08-1998 Cierre de Negociaciones
- Pendiente tramitación
Parlamentaria)
India ( Firma 08-03-2006)
6. Normas de
Origen
• Las normas de origen tienen por objeto
determinar el país donde una mercancía fue
producida , con el fin de establecer si puede
beneficiarse de preferencias arancelarias
pactadas entre las partes.
7. Normas de
Origen
Criterios para calificar un producto como originario
a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el
territorio de una o ambas partes.
1. Minerales extraídos en el territorio
2. Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema
armonizado, cultivados y cosechados en el territorio partes.
3. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio
4. Bienes obtenidos de la caza (habitual o mediante trampas) o de la pesca
en el territorio.
5. Bienes obtenidos de la pesca marina y otros productos del mar obtenidos
fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una de las
partes y que lleven su bandera.
8. Normas de
Origen
Criterios para calificar un producto como originario
6. Bienes producidos a bordo de barcos factoría, a condición que dichos barcos
estén registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su
bandera
7. Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes
del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que
tengan derecho a explorar dicho lecho marino.
8. Bienes obtenidos del espacio exterior, siempre que sean obtenidos por una
persona de una de las partes y que no sean procesados en un país que no sea
parte
9. Desechos y desperdicios derivados de:
• (I) la producción en el territorio de una de las partes
• (II) bienes usados, recolectados en el territorio, siempre que sean adecuados
sólo para la recuperación de materias primas
10. Bienes producidos en el territorio, exclusivamente a partir de los bienes
incluidos anteriormente o de sus derivados en cualquier etapa de producción
9. Normas de
Origen
Criterios para calificar un producto como originario
b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la
producción del bien experimente un cambio de clasificación
arancelaria pertinente, como resultado de que la producción se
haya llevado a cabo enteramente en el territorio, o que el bien
cumpla con los demás requisitos pertinentes cuando no se
requiera un cambio de clasificación arancelaria y que además, el
bien cumple con los demás requisitos aplicables.
c) La mercancía por otra parte con el valor de contenido regional
establecido también en las normas del acuerdo.
10. Normas de
Origen
Criterios para calificar un producto como originario
d) Una mercancías no se considerara originaria y un material no se
considerará originario por el hecho de haber sido sometido a :
• (I) Operaciones simples de combinación o empaque ,o
• (II) Una simple dilución en agua u otra sustancia que no altere
materialmente las características de la mercancía o material
11. Normas de
Origen
Formas de Cálculo para valor de contenido regional
VCR : Valor de contenido regional expresado en porcentaje
VA : Valor ajustado
– Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB.
VMN : Valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la elaboración de las mercancías
– Es el valor FOB del material en el país de su exportación
VMO : Valor de los materiales originarios utilizados por el
productor en la elaboración de las mercancías
– Es el valor en la bodega del productor del bien.
12. Normas de
Origen
Formas de Cálculo para valor de contenido regional
Cuando se requiere el valor de contenido regional para determinar
si una mercancía es originaria, se debe calcular este valor sobre la
base de alguno de los siguientes métodos
a) METODO DE REDUCCION
VA - VMN
VCR = ----------------- x 100
VA
b) METODO DE AUMENTO
VMO
VCR = ----------------- X 100
VA
13. Normas de
Origen
Formas de Cálculo para valor de contenido regional
EJEMPLO:
Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10
Valor del producto FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado)
Materiales no originarios US$ 250,00 Partida 3206.11
Materiales originarios US$ 800,00 Partida 1001.10
14. Normas de
Origen
Formas de Cálculo para valor de contenido regional
Requisitos de Origen:
Un Cambio a la Sub-Partida 3506.10 desde cualquier otra partida o un cambio
A la partida 3506.10 desde cualquier otra sub-partida dentro de la partida 3506,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a :
a) 35% cuando se utilice el método de aumento, o
b) 45% cuando se utilice el método de reducción
1) Cumple cambio de partida arancelaria
2) Valor de contenido regional:
2.1 Método de aumento : (800 / 1.200) x 100 = 66,66%
2.2 Método de reducción: [(1.200 – 250) /1.200] x 100 = 79,17%
Para este ejemplo el producto es considerado originario, por lo que se pueden
Aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo.
15. Certificación de
Origen
El Certificado de Origen es un documento que tiene por
objeto acreditar que la procedencia del producto
exportado es de origen nacional.
Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no
requieren que la certificación de origen sea emitida por
un organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el
origen de la mercancía. Existen diferentes Certificados de
Origen de acuerdo al tipo de producto y mercado donde
se envía:
16. Certificación de
Origen
CLAUSULAS ESPECIALES DE APLICACIÓN
Certificado de Origen.
Dependiendo del Acuerdo debe ser firmado por organismo
habilitado, o por el exportador, productor, o bien por el
importador, en este ultimo caso exclusivo del Acuerdo con
Estados Unidos.
Expedición Directa
Embarque directo desde el país de Origen al País de destino
permitiendo tránsitos por terceros países bajo condiciones
especialmente establecidas.