1. IN S T IT U T O
FEDERAL
E L E C TO R A L
IF E
Integrantes: Chávez Silva Ellery Leon
Margarito Álvarez Lucero
Martínez Aguila Indira.
2. A
Creado 11 de octubre de 1990
Reformas:
1993: Facultad de
los órganos del
instituto.
1994: Atribuciones a
nivel estatal y
distrital.
1996: Autonomía e
independencia .
2007: Nuevo modelo
de comunicación
política.
3. ¿QUE ES EL IFE?
Fundamento legal: articulo 41 F. V Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Organismo público autónomo responsable de
cumplir con la función del Estado de organizar
las elecciones federales,
4. FINES Vida democrática.
Régimen de partidos
políticos.
Integrar el Registro
Federal de Electores.
Celebración periódica
de las elecciones
Velar por la
autenticidad y
efectividad del sufragio.
Autoridad para la
administración del
tiempo en radio y
televisión
5. ES
Capacitación y
educación
Geografía electoral.
Padrón y listas de
electores.
jornada electoral.
Cómputo de resultados.
Declaración de validez
de la elección
observación electoral y
de las encuestas y
sondeos de opinión.
6. PRINCIPIO
S
Certeza
Legalidad
Independencia
Imparcialidad
Objetividad
7. ESTRUCTURA
ÓRGANOS DE
DIRECCIÓN
Junta Órganos
Consejo
general de
general
ejecutiva vigilancia
consejos consejos
Juntas Juntas
locales distritales
locales locales
ejecutivas distritales
Mesa
directiva
de casillas
8. CONSEJO GENERAL
Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral,
INTEGRACIÓN:
se integra por un total de 24 miembros:
• 9 miembros con derecho a voz y voto:
1 Consejero Presidente y
8 Consejeros electorales
elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara
de Diputados de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios.
•15 miembros con derecho a voz pero sin voto
7 Consejeros del poder legislativo
7 representantes de cada partido político
1 Secretario Ejecutivo del IFE, elegido por las 2/3 partes del
Consejo General.
9. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director
general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta del Consejero
Presidente.
Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que
celebren los partidos políticos nacionales,
determinar los topes máximos de gastos de precampaña y
campaña que puedan erogarse en las elecciones
Declarar la Validez de las elecciones.
10. CONSEJOS LOCALES
Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades
federativas, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos
electorales.
INTEGRACIÓN:
•7 integrantes con derecho a voz y voto
1 Consejero Presidente designado por el Consejo General.
6 consejeros electorales designado por mayoría absoluta del
Consejo General.
•12 con derecho a voz pero sin voto
ATRIBUCIONES:
Designar a los consejeros distritales.
Acreditar a los observadores electorales.
Realizar el computo de las elecciones federales y declarar
validez de elecciones locales.
11. CONSEJOS DISTRITALES
Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos
uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales.
INTEGRACIÓN :
Se integra igual que los consejos locales
ATRIBUCIONES:
Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la
votación el día de la jornada electoral.
Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para
integrar las mesas directivas de casilla
Realizar los cómputos distritales de las elecciones
12. MESA DIRECTIVA DE CASILLAS
Son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir
la votación y realizar el conteo y cómputo en cada una de las secciones
electorales en que se dividen los 300 distritos uninominales.
INTEGRACIÓN :
se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por
tres suplentes generales.
INSTALACIÓN DE CASILLAS
debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores. Por cada
750 electores o fracción de una sección electoral se debe instalar una casilla.
ATRIBUCIONES:
son responsables de respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la
autenticidad del escrutinio y cómputo.
13. JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Encargado tanto de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto,
como de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por el
Consejo General.
INTEGRACIÓN:
•Presidente del Consejo General
•Secretario Ejecutivo del IFE
•Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores,
•EL titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos.
ATRIBUCIONES:
Proponer las Políticas y Programas Generales del Instituto.
Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.
Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y
educación cívica.
14. JUNTA LOCAL EJECUTIVA
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades
del Instituto en cada entidad federativa.
INTEGRACIÓN:
•Vocal Ejecutivo
•Vocal Secretario
•Vocal de Organización electoral
•Vocal de Registro Federal de electores
•Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
ATRIBUCIONES:
Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de
sus vocalías y de los órganos distritales.
Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se
presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos
electorales
15. JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las
actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales
uninominales, los cuales tienen sede en la cabecera de cada uno de los
distritos.
INTEGRACIÓN :
Se integra igual que la junta local ejecutiva
ATRIBUCIONES:
Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación
de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones
comprendidas en su distrito.
Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de
quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada
electoral.
16. ÓRGANOS DE VIGILANCIA
Son órganos colegiados que existen exclusiva y específicamente en el
ámbito del Registro Federal de Electores para coadyuvar y supervisar los
trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del padrón
electoral y reciben el nombre de Comisiones de Vigilancia.
INTEGRACIÓN:
•El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores.
•Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos
políticos
•Un secretario designado por el presidente de la Comisión
•Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
ATRIBUCIONES:
Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en
las listas nominales de electores, así como su actualización,
Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a
los ciudadanos