Las seis garantías constitucionales en la Constitución peruana son: 1) Hábeas corpus, que protege la libertad individual; 2) Amparo, que protege otros derechos constitucionales; 3) Hábeas data, que protege la privacidad de datos; 4) Acción de inconstitucionalidad, que permite impugnar leyes ante el Tribunal Constitucional; 5) Acción popular, que permite demandar normas administrativas; y 6) Acción de cumplimiento, que permite exigir el cumplimiento de normas legales a autoridades.
1. 1
Son mecanismos destinados a
garantizar la plena vigencia de la
Constitución y de lo que ella dispone
sobre cualquier otra norma, acto,
autoridad, funcionario u otra persona
2. Son acciones sumarias destinadas a asegurar los
derechos constitucionales, cuando han sido
transgredidos o estén en peligro de serlo. Tienen
por objetivo reponer los derechos que han sido
violados. La Constitución de 1993 considera seis
garantías constitucionales en su artículo 200,
título V.
2
4. A
La acción de hábeas corpus procede de un
hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales
conexos.
5. Procede la garantía constitucional
cuando se vulnera o amenaza los
siguientes derechos:
Guardar la reserva sobre sus
convicciones políticas,
religiosas, filosóficas o de
cualquier otra índole.
De la libertad de conciencia y
de creencia.
El de no ser violentado para
obtener declaraciones
6. B
La acción de amparo, que procede
contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier funcionario o
persona,
que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la
Constitución, con excepción de los
señalados en
el inciso 3 del artículo 200 de la
Constitución (acción de hábeas
data)
7. Procede la garantía constitucional
cuando se vulnera o amenaza los
siguientes derechos:
De la inviolabilidad de
domicilio.
De no ser discriminado en
ninguna forma, por razón de
sexo, raza, religión, opinión o
idioma.
Del ejercicio público de
cualquier confesión religiosa,
siempre que no ofenda la moral
y buenas costumbres
8. C
Procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera
o amenaza los derechos a que se refiere el
artículo 2, inciso 5 y 6 de la Constitución, a
saber:
9. Inciso 5: “A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de
cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo
que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones
que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por
razones de
seguridad nacional”.
10. Inciso 6: “A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos y privados,
no suministren
informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar”
11. D
El artículo 200, inciso 4, de nuestra Constitución
Política señala lo siguiente: “La acción de
inconstitucionalidad
procede contra las normas que tienen rango de
ley: leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que
contravengan la
Constitución en la forma o en el fondo”.
12. Se debe señalar que:
Se presenta ante el Tribunal
Constitucional.
Tiene como objetivo mantener
la supremacía de la
Constitución
13. Puede ser presentado e interpuesto
por:
• el presidente de la República.
• el fiscal de la Nación.
• el defensor del Pueblo.
• 25% del número legal de
congresistas.
• 5000 ciudadanos con firmas
comprobadas por el JNE. Si la
norma es una ordenanza municipal,
lo pueden
presentar el 1% de los ciudadanos
del respectivo ámbito territorial.
• los gobernantes de región.
• los colegios profesionales
14. E
El artículo 200, inciso 5, de nuestra
Constitución Política señale lo siguiente:
“La acción popular procede por infracción
de la Constitución y de la ley contra los
reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera sea la
autoridad de la que emanen”.
15. Se debe señalar que:
Se interpone ante la Corte
Superior.
Puede ser interpuesto por:
• ciudadanos peruanos en el pleno
ejercicio de sus derechos.
• ciudadanos extranjeros residentes
en el Perú.
la persona jurídica a través de sus
representantes legales.
• el Ministerio Público.
16. F
Procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo. Esta
garantía da a las personas el derecho de
recurrir ante el Poder Judicial, para que
rápidamente se ordene a cualquier
autoridad o funcionario que cumpla lo
señalado. Esta garantía constitucional ha
sido incorporada en la Constitución
de 1993.