Este documento presenta un resumen del marco teórico sobre la Constitución Política del Perú y los derechos humanos. Explica las garantías constitucionales como el hábeas corpus, la acción de amparo y la acción de hábeas data. Luego describe los derechos fundamentales de las personas establecidos en la Constitución, incluyendo el derecho a la vida, igualdad, libertad de expresión, propiedad privada y participación política. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de derechos humanos.
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TRABAJO MONOGRAFICO
LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Y LOS DERECHOS HUMANOS
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GRUPAL:
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DOCENTE:……………………………………………………
2019
LIMA – PERÚ
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INTRODUCCIÓN
La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es
la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización,
establecida o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del
Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen
como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca
garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento
jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y
sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes
y derechos de los ciudadanos.
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1) MARCO TEÓRICO:
1.1 LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ:
Las garantías constitucionales
Las Garantías Constitucionales son acciones que tienen por objeto reponer las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional.
Las acciones garantías proceden en los casos en que se violen o amenacen
los derechos constitucionales.
Las garantías constitucionales que hace referencia nuestra Carta Magna (Art.
Nº 200), son:
1. Hábeas Corpus
2. Acción de Amparo
3. Acción de Hábeas Data
4. Acción de Inconstitucionalidad
5. Acción Popular
6. Acción de Cumplimiento.
2.1. Habeas Corpus:
Procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.
Procede la garantía constitucional cuando se vulnera o amenaza los
siguientes derechos:
Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de
cualquier otra índole.
De la libertad de conciencia y de creencia.
El de no ser violentado para obtener declaraciones.
2.2. Acción de Amparo:
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos
reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso
siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento regular.
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Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995.
Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni
contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular."ñalados en
el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones
Judiciales emanadas de procedimiento regular.(*)
2.3.Acción de Hábeas Data:
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
Inciso 5: "A solicitar sin expresión de causa la información que refiere y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones
de seguridad nacional".
Inciso 6: "A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y
privados no suministren informaciones que afectan la intimidad personal y
familiar.
* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995.
Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución."
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II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1º.-
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2º.-
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra
indole.
3. A la libertad de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No
hay persecucion por razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El
ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la
moral ni altere el orden publico.
4. A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos
por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se
tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Es delito toda
accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular
libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar
medios de comunicacion.
5. A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de
cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el
pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El
secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del
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Fiscal de la Nacion, o de una comision investigadora del Congreso con arreglo
a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados,
no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como
a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacion social tiene
derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a
la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el
acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar
investigaciones o registros sin autorizacion de la persona que lo habita o sin
mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracion.
Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por
la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo
pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento
motivado del juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de
los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados
obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros,
comprobantes y documentos contables y administrativos estan sujetos a
inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la
ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccion o
incautacion, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir
de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato
judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria.
12. A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o
abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y
vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas
solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas.
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13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion
juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden
ser disueltas por resolucion administrativa.
14. A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de
orden publico.
15. A trabajar libremente, con sujecion a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida politica, economica,
social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referendum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas, religiosas
o de cualquiera otra indole, asi como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad
etnica y cultural de la Nacion. Todo peruano tiene derecho a usar su propio
idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen
este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta
tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional solo pueden ejercer
individualmente el derecho de peticion.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser
privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del
territorio de la Republica.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legitima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo
que ella no prohibe.
b. No se permite forma alguna de restriccion de la libertad personal, salvo en
los casos previstos por la ley. Estan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y
la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
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c. No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de
cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la
ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez
o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe
ser puesto a disposicion del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro
horas o en el termino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados
por un termino no mayor de quince dias naturales. Deben dar cuenta al
Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdiccion antes de vencido
dicho termino.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley.
La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilacion y por
escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a
tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de
inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella
imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las
declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
Articulo 3º.-
La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los
demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se
fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo,
del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno.
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III. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS
La persona humana no es un “instrumento útil” para la economía ni para la
política, porque la política y la economía están al servicio de la persona y no la
persona al servicio de éstas. Ninguna persona puede ser tratada como un
“objeto” para satisfacer deseos y necesidades de otras personas o
instituciones. Podemos constatar que, lamentablemente, nos invade una
cultura utilitarista que “cosifica” a la persona humana, tratándola como si fuera
una cosa o un objeto carente de trascendencia. Y ante esto nunca podemos
rendirnos porque las personas están para amar y ser amadas, mientras que las
cosas están para usar: amar es opuesto a usar. Nadie puede ni debe ser
“utilizado”.
Si algo caracteriza a la persona humana y la hace diferente de todo cuanto
existe es su libertad, que es esa facultad natural que tiene el hombre de obrar
de una manera o de otra, y/o de no obrar, por lo que es responsable de sus
actos y de sus omisiones. La libertad no puede ser entendida correctamente
sin la responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. La responsabilidad es
esa capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de esas
actuaciones realizadas libremente.
Libertad y responsabilidad son dos aspectos inescindibles de la persona
humana, no pueden separarse y conllevan otra nota esencial del ser humano,
que es su continua búsqueda de la verdad. Sólo el hombre libre y responsable
puede buscar y encontrar la verdad. Y la verdad lleva al bien, a la felicidad, a la
libertad y al bienestar personal y social.
Todos sabemos que la persona humana es, por naturaleza, un ser social que
necesita para su desarrollo y para su progreso la convivencia con sus
semejantes; es en esta convivencia donde el hombre y la mujer ejercen su
sentido de libertad y de responsabilidad, sus derechos y deberes naturales y
sociales, los cuales son inviolables e inalienables porque son fundamentales a
toda persona humana, sin distingo de raza, condición, sexo, nacionalidad,
religión, etc.
Estos derechos fundamentales de la persona humana son la clave para el
respeto a todos los seres humanos individual y socialmente considerados.
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1. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN
EUROPEA:
En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,
la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. A tal
efecto, la Carta fue enmendada y proclamada por segunda vez en diciembre de
2007. Incluye un preámbulo introductorio y 54 artículos distribuidos en 7
capítulos:
Capítulo I: Dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la
integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos
inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado).
Capítulo II: Libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida
privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a
contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de
reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la
educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa,
derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución,
expulsión y extradición).
Capítulo III: Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad
cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del
menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas
discapacitadas).
Capítulo IV: Solidaridad (derecho a la información y a la consulta de los
trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva,
derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de
despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del
trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida
profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a
los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente,
protección de los consumidores).
Capítulo V: Ciudadanía (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al
Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones
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municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los
documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de
circulación y de residencia, protección diplomática y consular).
Capítulo VI: Justicia (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial,
presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de
proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o
condenado penalmente dos veces por el mismo delito).
Capítulo VII: Disposiciones generales.
2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA
ONU:
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Consta de
un preámbulo y 30 artículos:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
IV. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo
con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La
denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera
cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico
normativo de cada país.
"Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por
Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue
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las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución
francesa: Libertad, igualdad, fraternidad”.
Debido a la importancia y trascendencia de los derechos humanos, los
tratadistas han esbozado diferentes criterios para efectuar su clasificación que
depende, en mucho, de la tendencia jurídica, política y doctrinaria con que se
les enfoque. Pese a esto, en la actualidad, tiene mayor aceptación aquella que
los agrupa en generaciones, así:
ü Derechos de Primera Generación.
ü Derechos de Segunda Generación.
ü Derechos de Tercera Generación.
Se entiende por generación al periodo o tiempo en que un movimiento o
corriente de opinión sostiene y defiende la vigencia de ciertas facultades de las
personas. Es decir, pues, generación significa tiempo de predominio de algo o
conjunto de facultades que se dieron en esos mismos momentos.
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I.- DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN.
Se les llama así porque fueron los primeros en ser reconocidos por el Estado,
también se les conoce como Derechos Civiles y Políticos pues están
relacionados con la persona humana, entendida ésta como ser individual y que,
por tanto, el ejercicio, aplicación y reconocimiento de estos derechos le
corresponde particularmente.
Estos derechos se gestaron fundamentalmente en la Edad Media y los
Tiempos Modernos cuando la humanidad estaba gobernada por monarquías
absolutistas y despóticas que promovieron la acción y autonomía de los
hombres frente al Estado y el respeto a la soberanía popular. Papel importante
le tocó desempeñar en esto al movimiento de la Ilustración de fines del siglo
XVIII, con pensadores como Jhon Locke (inglés) y Dionisio Diderot, Juan
Jacobo Rouusseau, Voltaire y Montesquieu (franceses), quienes buscaron el
ordenamiento racional de la sociedad en base a un conjunto de libertades y
principios que garantizaran la existencia y desenvolvimiento humano y su
acción frente a los Estados o el gobierno. Esto se vería reforzado con la
declaración de la independencia de los Estados Unidos de América del 4 de
julio de 1776 y, posteriormente, con la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 con que se inician los
acontecimientos contemporáneos.
Reconocidos, inicialmente, estos derechos se convirtieron, después, en normas
de Derecho Internacional, a través del cual los estados asumen el compromiso
de respetarlos, promoverlos y garantizarlos en su cumplimiento dentro del
desenvolvimiento social humano. Por ello, inclusive, los Estados han suscrito
pactos y convenios internacionales, como el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, del cual es firmante el Perú y que ha sido
ratificado por Decreto Ley N° 22128 del 28 de marzo de 1976. Igualmente,
nuestro país es firmante del pacto de San José de Costa Rica, o Convención
Americana de Derechos Humanos, de 1978.
Entre los derechos de Primera Generación se cuentan:
Derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, libertad de opinión, a la libre circulación, el
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derecho de elegir y ser elegido, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a
la vida privada, derecho de reunión y de asociación; a contraer matrimonio;
derechos del niño; igualdad en el acceso a funciones públicas; el destierro y no
a las torturas, a la esclavitud y al trabajo forzoso; la prohibición de la
propaganda a la guerra, al odio racial y religioso, etc.
Todos estos derechos están garantizados y consagrados por la Constitución
Política vigente en su Art. 2°.
II.- DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN.
Los Derechos de la Segunda Generación toman, también, el nombre de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y, se les llama así por cuanto en
el devenir histórico aparecen después de los de Primera Generación, como
producto de las luchas reivindicativas de la clase obrera frente al desarrollo del
capitalismo industrial y agresivo.
Si bien se había materializado la libertad política y consignada derechos civiles
que permitían el desenvolvimiento del hombre, sin embargo, esto no era
garantía de su bienestar económico, ni mucho menos de una mejora en la
satisfacción de sus necesidades. Aun existía la explotación, la miseria no había
desaparecido, la fortuna seguía acumulándose en pocas manos; en tanto se
hacía presente el avance industrial, la ciencia y la tecnología aplicada al
desenvolvimiento económico, revolucionaban al mundo. De producción
manual-artesanal se pasaba a la producción fabril-industrial en masa; los
humos de las fábricas inundaban e infestaban el ambiente. La vida material del
hombre había cambiado.
Se hablaba del progreso humano, pero a costa de qué, de la explotación de las
personas en las fábricas, de los bajos salarios, de las condiciones
infrahumanas en que se laboraba por 16 y 18 horas al día, sin las más mínimas
condiciones de higiene. Entonces se pensó que si se habían dado los derechos
políticos y civiles que tienen carácter formal, se debería otorgar al ser humano
otros derechos que, completando a los anteriores, permitieran e hicieran más
posible y llevadera la realización material del hombre en sociedad; nacen y
surgen, así, los Derechos de la Segunda Generación que, también, están
amparados por convenios como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, del cual es firmante nuestro país, ratificado
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por Decreto Ley N° 22129 del 28 de marzo de 1978 y el Pacto de San José de
Costa Rica.
Entre los principales Derechos Económicos, Sociales y Culturales tenemos:
Derecho al trabajo.
Derecho a una remuneración justa e equitativa en el trabajo.
Derecho a seguridad e higiene en el trabajo.
Derecho a igualdad de oportunidades para efectos de promoción.
Limitación de la jornada laboral (ocho horas).
Vacaciones y feriados de descanso y remunerados.
Derecho a la sindicación.
Derecho a la seguridad social.
Derecho a alcanzar un nivel adecuado de vida.
Derecho a participación en el desarrollo y vida cultural de la sociedad.
Estos derechos de la segunda generación están en nuestra Constitución
Política, en el capítulo II, con la denominación de los Derechos Sociales y
Económicos.
III.- DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN.
Los Derechos de la Tercera Generación, llamadas, también, de solidaridad, son
aquellos que buscan el ordenamiento mundial en base al sostenimiento de la
paz como medio fundamental para la preservación de la especie humana, así
como la protección del medio ambiente y el derecho a acceder al patrimonio
común de la humanidad.
Esto surge como consecuencia del análisis y la experiencia que derivan de las
grandes conflagraciones mundiales con su secuela de destrucción y de muerte,
de la quiebra del orden institucional, de la desaparición de personas que
hubieran aportado, con su concurso, al desarrollo y progreso humano.
Igualmente, esto se da como una superación a las tensiones entre el Este
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comunista y el Oeste democrático, con la carrera armamentista y las corrientes
del pacifismo. Y, por último, el movimiento autonomista de países coloniales
que llevó a una nueva demarcación política mundial, que hizo pensar a la
humanidad sobre el establecimiento de medidas para lograr el equilibrio
armónico y la solidaridad entre los pueblos y países del mundo.
A esto se agrega los experimentos nucleares que hicieron reflexionar sobre la
preservación y conservación del medio ambiente y de los recursos que
abastecen, así como también la presencia del neocolonialismo o colonialismo
sin fronteras que, a base del poder del dinero de las naciones ricas y
poderosas, mantienen la dependencia política y económica de los países más
pobres. Todo esto generó un nuevo orden en materia de derechos
internacionales. Por eso, estos derechos sobrepasan el ámbito geográfico-
espacial de los de Primera y Segunda Generación, que en su mayoría son de
orden local, para proyectar sus alcances a nivel mundial.
Entre los derechos de la tercera generación, son los siguientes:
Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos.
Derecho a la protección del medio ambiente.
Derecho a la paz.
Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
Estos derechos de la tercera generación están en nuestra Constitución Política,
en el Titulo III y capitulo II, con la denominación del Ambiente y los Recursos
Naturales.
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CONCLUSIONES:
Hemos llegado a la conclusión de que una Constitución, debe realizarse con el
objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los
respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los
cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado, su
actividad, así como los derecho individuales y las garantías constitucionales
que se le deben reconocer a los ciudadanos.
Hemos visto también que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es una constitución de orden escrito y que para su modificación
requiere de un proceso especial realizado por determinados órganos del
Estado, aunque el hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse
como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se cumplen, sino
que es la misma necesidad social la que origina que estas normas sean
creadas y reformadas para su buen funcionamiento.
El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su
voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas
necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de
estas, logrando una mejor convivencia de los miembros de una sociedad.
Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de
estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias
para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo
vigente, una constitución que en verdad se transforme efectivamente a favor
del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se
mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la
función para la que ha sido creada.