2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CIUDADANOS PERUANOS
Los derechos de los ciudadanos, así como los deberes, se
encuentran tanto en la Constitución Política de 1993 en el
artículo 2, como en el Código Civil en el Libro Primero que
comprende el Derecho de las Personas, de los artículos 3 a 18.
Estos derechos comprenden:
Constitución Política del Perú
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1 . A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto
de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole .
3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CIUDADANOS PERUANOS
Código Civil:
Ar ticulo 4º. - Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus
derechos
El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los
derechos civiles.
Ar ticulo 5º. - Derechos de la per sona humana
El derecho a la vida, a la integridad física, a la liber tad, al honor y demás
inherentes a la per sona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto
de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo
dispuesto en el ar ticulo 6.
Ar ticulo 6º. - Actos de disposici ón del propio cuerpo
Los actos de disposi ci ón del propio cuerpo están prohibidos cuando
ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de
alguna manera sean contrari os al orden publico o a las buenas
costumbres. Empero, son validos si su exigencia corresponde a un estado
de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están inspirados por
motivos humanitarios.
Los actos de disposi ci ón o de utilización de órganos y tejidos de seres
humanos son regulados por la ley de la materia.
4. PROCESOS CONSTITUCIONALES
El 1 de diciembre del 2004 entró en vigencia el Código
Procesal Constitucional, mediante el cual se derogaron la ley
23506, ley de hábeas corpus y amparo; la ley 25398, ley
complementaria de la ley de hábeas corpus y amparo; la
ley 24968, ley procesal de la acción popular; la ley 26301 ,
ley de hábeas data y acción de cumplimiento; los artículos 20
al 63, con excepción del artículo 58, así como la primera y
segunda disposición general de la ley 26435, ley orgánica del
Tribunal Constitucional.
5. PROCESOS CONSTITUCIONALES
Los procesos regulados por este cuerpo normativo son
aquellos previstos por la Constitución Política en los artículos
200 y 202 inciso 3, y buscan garantizar la primacía de la
Constitución y la vigencia de los derechos contenidos en ella.
Estas acciones de naturaleza constitucional tienen estrecha
relación con el derecho fundamental a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como
con los derechos que se desprenden del aprovechamiento y
uso de los recursos naturales, la obligación de conservar
ciertos espacios (como las áreas naturales protegidas) y las
demás competencias del Estado con relación al ambiente y
los recursos naturales.
6. PROCESOS CONSTITUCIONALES
Los procesos constitucionales de materia ambiental (amparo,
hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción
popular y los conflictos de competencia) serán de
competencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional,
debiendo aplicarse a la luz de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, los tratados de derechos humanos y las
decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de
derechos humanos según los tratados de los que Perú es
parte. Con relación al acceso a este tipo de acciones, debe
recordarse que los procesos constitucionales se encuentran
exonerados del pago de tasas judiciales.
Cabe destacar que las sentencias del Tribunal Constitucional
pueden constituir pre
7. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS DE
AMPARO, HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO
Los procesos constitucionales de amparo, hábeas data y
cumplimiento tienen como finalidad reponer las cosas al
estado anterior de la violación o amenaza de violación, o
disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto
administrativo.
8. PROCESO DE HÁBEAS DATA
Un derecho fundamental de gran impacto en la protección de
los derechos ambientales es el derecho a la información. El
artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política dispone que,
toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa
la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este
pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por
ley o por razones de seguridad nacional.
9. PROCESO DE HÁBEAS DATA
¿Cuándo procede el habeas data?
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los
siguientes derechos:
A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier
entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o
que tiene que ver con la seguridad nacional.
A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o
privados, no den información que afecte la intimidad personal y
familiar.
¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data ?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde
ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.
10. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
¿Cuándo procede el habeas corpus?
Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los
derechos constitucionales conexos con ella, por una
autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A
modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la
libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser
violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o
desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser
secuestrado, no ser detenido por deudas, etc .
11. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
¿Cómo y ante qué Juez se presenta el habeas corpus?
Por escrito en cualquier papel (a maquina o manuscrito) o en
forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde
se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o
ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional
del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo Penal
o Juez Mixto.
12. PROCESO DE AMPARO
La Constitución Política de 1993 en el artículo 200 inciso 2,
mantiene
esta
garantía
constitucional
(reconocida
constitucionalmente recién por la Constitución de 1979), la
cual se demanda contra la acción u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que viole o
amenace los derechos constitucionales, como el de gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
Este proceso se sustenta en la necesidad inmediata de
prevenir o evitar la ocurrencia de daños ambientales que por
su naturaleza son en muchos casos irreparables y de gran
magnitud.
13. PROCESO DE AMPARO
¿Cuándo procede el proceso de amparo?
Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad,
funcionario o n persona que vulnera o amenaza derechos
constitucionales que no son protegidos por los procesos de
habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así por
ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratación, a la
sindicalización y a formar sindicatos, a la propiedad y a la
herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional
efectiva. etc.
14. PROCESO DE AMPARO
¿Quién puede ejercer la acción de amparo?
El afectado, su representante, o el representante de la
entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física
del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y,
por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de
violación de derechos constitucionales de naturaleza
ambiental.(Ej: contaminación del medio ambiente, ruidos
molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de
áreas verdes, entre otros.)
15. PROCESO DE AMPARO
¿Ante quién se presenta la demanda de amparo?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar
donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza, o del
domicilio del autor de la violación. En Lima y en la provincia
constitucional del Callao, se presenta ante el Juez
especializado en lo civil o juez Mixto.