2. Riesgos laborales
El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
(artículo 1 Ley 1562 de 2012).
3. Características del Sistema General de Riesgos Laborales
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al
sistema y la administración del mismo.
c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las
sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
4. Campo de aplicación.
El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el
artículo 279 de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el
territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores
público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
5. LEY 776 DE 2002 (Diciembre 17)
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.
Todo afiliado a una ARP tendrá derecho en caso de AT (accidente de trabajo) o
EP (enfermedad profesional) y que por consecuencia tenga incapacidad,
invalidez o muerte; a que se presten los servicios asistenciales y se le reconozcan
sus prestaciones económicas de ley, los cuales serán reconocidos y pagados por
la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de
ocurrir el accidente o en el caso de la enfermedad profesional al momento de
requerir la prestación.
6. Ley 57 de 1915
Con la ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, se inicio la legislación sobre la seguridad
social en Colombia. Los principales contenidos fueron:
- Articulo 1, modificado por los artículos 5 de la ley 32 de 1992 y 9 de la ley 133 de 1931,
definió los accidentes de trabajo como un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa
y con ocasión del trabajo.
- Articulo 2 señala que los patrones eran responsables de los accidentes ocurridos a sus operarios
con motivo del trabajo que realizaran y en el ejercicio de la profesión que ejerciera.
- Articulo 3, tipificaba como culpa, imprudencia o descuido del trabajador, el arrojo innecesario,
la embriaguez ,la desobediencia a ordenes expresas de la superiores a los reglamentos de la empresa.
7. DECRETO 2350 DE 1944
Definió el accidente de trabajo como:
Toda lesión orgánica o perturbación funcional que afecte al trabajador en
forma transitoria, permanente o definitiva, motivada por un hecho
imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo,
siempre que la lesión o perturbación no sea provocada deliberadamente o
por falta grave e intencional de la victima
8. Sanciones
• El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, aquellas obligaciones propias del
empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales. (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
• En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento
de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte
(20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
9. ADMINISTRADORAS y FONDO DE RIESGOS LABORALES
Las administradoras tendrán reportar sus planes y actividades ante el Ministerio de Trabajo, sus
programas de prevención y los resultados obtenidos.
Fondo de Riesgos Laborales tendrá la obligación de hacer estudios y promover actividades de
promoción y prevención
utilizar sus recursos para actividades de inspección, vigilancia y control y el reconocimiento de
incentivos económicos a personas que estén en procesos de formalización empresarial.