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Universidad de América
Bogotá-Colombia
SST
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Definición de accidente de trabajo
• Ley 1562
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
• Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún
fuera del lugar y horas de trabajo.
• Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado
de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
• También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de
la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que
el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
• De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución
de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores
de empresas de servidos temporales que se encuentren en misión.
Reporte accidente de trabajo y enfermedad laboral
Decreto 1295
/94, art. 62
Deberá ser informado por el respectivo empleador a la
ARL y a la EPS en forma simultánea dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o
diagnosticada la enfermedad. 200 SMLM
221 del CST Si el trabajador accidentado no reporta a su empleador
la ocurrencia del riesgo, no hay ninguna consecuencia
prescriptiva en su contra
Ley 1562/12, art.
30
establece que cuando el MT detecte omisiones en los
reportes de AT y EL que por ende afecten el cómputo
del ILI o la evaluación del programa de salud
ocupacional por parte de los empleadores o
contratantes y empresas usuarias, podrá imponer
multa de hasta mil (1000) SMLMV
Accidente de trabajo
Resolución 1401: 2007
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el
fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento
corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma
craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales
como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con
compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
Ley 1562 Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a
trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como
laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se
demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como
enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Laborales, determinará en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales.
Parágrafo 2º. Para tal efecto, el Ministerio de la Salud y Protección Social y el
Ministerio de Trabajo realizará una actualización de la tabla de enfermedades
laborales por lo menos cada tres (3) años, atendiendo a los estudios técnicos
financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
El artículo 200 del CST fijó una tabla de 18 enfermedades profesionales. El Decreto 778 de 1987
aumentó la tabla de EP a 40. El Decreto 1832 de 1994 la amplió a 42. El Decreto 2566 de 2009 la
mantuvo en 42 EP y el Decreto 1477 de 2014 amplió la tabla a 425 EL, modificada por el Decreto
676 de 2020. (covid-19, sector salud) 67 grupos macro enfermedades
Tabla de enfermedades laborales
Se deberá identificar:
a. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo al
cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las
condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta
criterios de medición, concentración o intensidad. En el
caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá
realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la
exposición del trabajador; en todo caso, el trabajador podrá
aportar las pruebas que considere pertinentes.
b. La presencia de una enfermedad diagnosticada
médicamente relacionada causalmente con ese factor de
riesgo
La Sección I del Decreto 1477 de 2014 señala los agentes etiológicos/factores de riesgo
ocupacional que deben tenerse en cuenta para la prevención de las EL:
– Agentes químicos.
– Agentes físicos.
– Agentes biológicos
.– Agentes psicosociales.
– Agentes ergonómicos
Recomendación 194 de la OIT sobre enfermedades profesionales
• Cada Estado Miembro debería comunicar su lista nacional de enfermedades profesionales a
la Oficina Internacional del Trabajo inmediatamente después de su elaboración o revisión,
con el fin de facilitar el reexamen y la actualización periódicos de la lista de enfermedades
profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación.
• Cada Estado Miembro debería proporcionar todos los años a la Oficina Internacional del
Trabajo estadísticas exhaustivas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades
profesionales y, cuando sea pro-cedente, sobre los sucesos peligrosos y los accidentes de
trayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparación internacionales de es-tas
estadísticas.
Grupo 1: "carcinógeno para el ser humano" Hay pruebas suficientes que confirman que
puede causar cáncer a los humanos.
Definición de la IARC y lista de compuestos
Grupo 2A: "Probablemente carcinógeno para el ser humano" Hay pruebas suficientes de
que puede causar cáncer a los humanos, pero actualmente no son concluyentes.
Grupo 2B: "Posiblemente carcinógeno para el ser humano" Hay algunas pruebas de que
puede causar cáncer a los humanos pero de momento están lejos de ser concluyentes.
Grupo 3: "No puede ser clasificado respecto a su carcinogenicidad para el ser humano"
Actualmente no hay ninguna prueba de que cause cáncer a los humanos.
Grupo 4: "Probablemente no carcinógeno para el ser humano" Hay pruebas suficientes de
que no causa cáncer a los humanos.
IARC (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer)
Enfermedades laborales en el mundo
160 millones de enfermedades en el mundo
De 6.800.000 trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales en Colombia, en el
2008 solo a 6.145 se les diagnosticó una enfermedad laboral.
Las proyecciones a nivel mundial, indican que deberían diagnosticarse unas 110.000
enfermedades laborales cada año. En Noruega por cada 100 AT se reportan 20 EL. En
Estados Unidos esa proporción es de 9 a 100. En Colombia solo se diagnostican 0.3 EL
por cada 100 AT, una proporción de 1 a 480. Esto significa que hay un sub registro
impresionante de enfermedades laborales en nuestro país cuya atención económica y
asistencial están asumidas por las EPS y no por las ARL, con todo el perjuicio que esto
acarrea para los trabajadores colombianos
Dudas de clase
• ¿Qué normas regulan la seguridad social en los trabajadores que laboran por
días?
Este tema fue desarrollado por el decreto 2616 de 2013 que luego fue compilado por el decreto
único 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.1.6.4.
Por regla general la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual,
pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por
semanas.
Para que ello sea posible se debe cumplir con las siguientes condiciones.
• Que se encuentren vinculados laboralmente (Contrato de trabajo).
• Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a
treinta (30) días.
• Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal
vigente.
• Si el trabajador laboral un día a la semana pero devenga un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social
plena.
• Decreto 771/ 20 Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de
conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional"
¿Trabajo en casa o Teletrabajo? Circular 21/20
Mediante la Resolución 222 del
25 de febrero de 2021, el
Ministerio de Salud y
Protección Social, extendió la
emergencia sanitaria en todo
el territorio colombiano, hasta
el 31 mayo/21
¿Quiénes son los nuevos afiliados al sistema?
El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce varios afiliados obligatorios que podrían considerarse como
nuevos:
* Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un
mes.
* Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es
necesario para su grado.
* Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
* Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan ingresos para su propia corporación.
* Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
* Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, se genera la necesidad de reglamentar quién debe realizar
la afiliación, a cargo de quién se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de contribución.
Nuevos conceptos en el sistema
* Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)
* Se cambia la palabra ‘profesionales’ por ‘laborales’ y se mantiene la definición del Sistema como el
conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan”.
Ley 1562/2012
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Antes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad y medicina preventiva y
del trabajo tendientes a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Con la nueva ley, la
salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la
prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las
condiciones de trabajo.
Sistema de Gestión y Salud en el Trabajo
Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional, que era la organización y planeación
sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de
implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y por
etapas que siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a la política, la organización,
la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora
COPASST
Entes se llamaba COPASO (comité paritario de salud ocupacional) ahora corresponde a COPASST comité paritario de
seguridad y salud en el trabajo.
En relación con la salud ocupacional, ahora se denomina seguridad y salud en el
trabajo, para estar en concordancia con la denominación del Convenio 187 de la
OIT.
EGM: Enfermedad general y
maternidad
IVM: invalidez vejez y muerte
AT/EL: Accidente de
trabajo/enfermedad laboral
Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores tienen que estar afiliados al
Sistema General de Riesgos Laborales y deben afiliarlos desde el mismo momento en que nace
el vínculo laboral.
A diferencia de los Sistemas Generales de Pensiones y Salud, en los cuales cada trabajador tiene
la facultad de escoger el régimen y la correspondiente entidad administradora de su pensión y
la respectiva EPS, en el de Riesgos Laborales, la selección de la entidad administradora recae
exclusivamente en el empleador, quien sólo deberá informar a sus trabajadores, mediante
comunicación individual o colectiva, la entidad a la cual están afiliados
Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos
laborales así: los afiliados al ISS (hoy Positiva) después de dos (2) años, contados desde la
afiliación inicial o desde el último traslado; los afiliados a las demás administradoras, en un año.
Los efectos del traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se
produjo, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto de la cotización
durante los siguientes tres (3) meses
Afiliación voluntaria
Este grupo lo conforman los trabajadores independientes que no laboren en actividades de alto riesgo y los
informales. Podrán cotizar al Sistema, siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud,
de conformidad con la reglamentación que expida el MS y PS en coordinación con el MT en la que se
establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral a que está expuesta esta población. De
acuerdo al artículo 2.2.4.2.2.3 del DUR 1072 de 2015, los trabajadores independientes que laboren en las
actividades correspondientes a las clases I (mínimo), II (bajo) y III (medio), tendrán la calidad de afiliados en
forma voluntaria.
Cotizaciones
El pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está a cargo exclusivamente de los
empleadores quienes deberán trasladar su monto a la entidad administradora que hayan seleccionado.
Este pago será obligatorio durante toda la vigencia de la relación laboral de cada trabajador. El artículo 19
de la Ley 776 de 2002 modificó los literales del artículo 15 del D.L. 1295 de 1994. Este artículo determina
el monto de la cotización para cada empresa señalando que estas no son definitivas y se determina de
acuerdo con tres factores:
La actividad económica
Un indicador de variación del índice de lesiones
incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa
El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del Sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Porcentajes para la liquidación ARL según la clase
de riesgo
• Para el cálculo no se tiene en cuenta: subsidio de transporte, valor de vacaciones compensadas ni
demás ingresos no constitutivos de salario.
• No se genera pago al Sistema de Riesgos Laborales (ARL), durante período de: Vacaciones
disfrutadas, Licencia remunerada, maternidad o paternidad, Licencia no remunerada, suspensión
o abandono del puesto de trabajo.
Tabla de actividades
El Decreto 1607 del 2002, derogatorio del 2100 de 1995, establece la Tabla de
Clasificación de Actividades Económicas para el sistema General de Riesgos
Laborales
Desde junio de 1994 no se ha expedido un decreto reglamentario que regule la movilidad
entre los límites mínimo y máximo en cada clase de riesgo para premiar a los empleadores
que, cumpliendo con el programa de seguridad y salud en el trabajo tengan su índice de
accidentalidad bajo, y sancionando monetariamente a aquellos que tenga el ILI alto.
Aplicar un desestimulo para los empleadores que cumplen con el programa de salud
ocupacional y un premio inmerecido para aquellos que no lo aplican debidamente y
que tienen un índice de accidentalidad y de diagnóstico de enfermedades
profesionales alto. Si los empleadores que cumplen con las políticas y el plan de
trabajo anual y el programa de SST de su empresa, y que por eso tuvieran un
indicador bajo del ILI y de la siniestralidad cotizaran hacia el valor mínimo dentro de
su clase de riesgo y los que lo tengan alto cotizaran hacia el valor máximo dentro de
su clase, esto determinaría la reducción de la accidentalidad laboral y del
diagnóstico de enfermedades laborales en Colombia
Rodríguez Mesa, R. (2017). Sistema general de riesgos laborales
Juntas de Calificación de Invalidez
Hay una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez. Estas son
las encargadas de definir dos puntos para reconocer las prestaciones del régimen de
seguridad social integral: primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de
accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de
Riesgos (ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de capacidad laboral
de los afiliados a la seguridad social integral y su situación de invalidez o no.
Características de las Juntas
* Personería jurídica nacional, así sean juntas regionales.
* Adscritas al Ministerio del Trabajo.
* De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos legales.
* Sin ánimo de lucro.
* Tienen revisoría fiscal.
* Son autónomas.
* Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten.
* El número de sus integrantes deberá ser impar.
* Sus integrantes estarán sometidos a impedimentos y recusaciones, no podrán realizar actividades
administrativas, comerciales o de calificación para las administradoras del Sistema de Seguridad Social
Integral. Serán multados por la propia Junta si incumplen sus obligaciones.
* No podrán permanecer más de dos periodos continuos en una misma junta de calificación.
* Serán visitadas anualmente por el Ministerio del Trabajo para verificar el cumplimiento de la calidad de
sus servicios y los estándares mínimos de su funcionamiento.
Garantía del Sistema de Riesgos
El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en un
50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos Laborales.
La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo de las entidades
territoriales según los procesos de habilitación establecidos en la ley.
La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras, bien se trate de ARL o EPS, o
de los recobros que pueda hacerle una ARL a un empleador o aportante que se encuentre en mora. Por eso, serán
cobros ejecutivos, con lo que se facilita el trámite.
Las cotizaciones:
* Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de
promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros.
* Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de
investigación en la prevención de los riesgos laborales.
* El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas.
Comisión Especial
Se establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar
visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley
aplicable en materia de riesgos laborales.
SG SST Legislación y normatividad
BS 8800 :1996
NTC OHSAS
18001:2000
Directrices ILO
OSH:2001
NTC OHSAS
18001:2007
DEC 1443 / 2014
DEC 1072 /2015
RES. 1111 / 2017
Ley 1562/12 Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se
entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso
lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la
política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la
auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la
seguridad y salud en el trabajo
RES. 312 / 2019
www.intelpar.com
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Decreto 1072/15, capítulo 6)
Proceso lógico basado en la mejora continua , cuyo objetivo es anticipar, reconocer, evaluar y controlar
los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Comprende las siguientes etapas
1 2 3 4
5
¿PARA QUIENES APLICA?
• Todos los empleadores públicos y privados.
• Los trabajadores dependientes e independientes.
• Los trabajadores cooperados,
• Los trabajadores en misión.
• Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
• Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
• Las empresas de servicios temporales.
• Las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral.
• Las administradoras de riesgos laborales.
• La policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST)
Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
https://www.youtube.com/watch?v=pHg_UFpmmqw
Taller política
Tomado: https://www.implementandosgi.com/
Obligaciones del empleador
Obligaciones del empleador
Riesgos
Título de la presentación.
¿Qué es peligro?
¿Qué es riesgo?
Para la identificación de peligros la organización debe considerar:
 las actividades y situaciones rutinarias y no rutinarias:
 los factores humanos
 los peligros nuevos o modificados
 las situaciones potenciales de emergencia
 las personas
 los cambios en los conocimientos y la información sobre los peligros:
Una vez se identifiquen los peligros se deben evaluar los riesgos asociados a dichos peligros.
Una organización puede utilizar diferentes métodos para evaluar los riesgos para la SST
A continuación, se listan algunos:
 GTC 45
 Método William Fine (consecuencia, exposición, probabilidad)
 Método INSHT
 Matriz RAM
Método INSHT
El Método de Evaluación General de Riesgos del INSHT, parte de una clasificación de las actividades laborales,
desarrollando a posteriori toda la información necesaria relacionada con cada actividad. Partiendo de esa
base, se procede después a analizar las variables, identificando los peligros, estimando los riesgos y
finalmente valorándolos, para determinar si son o no son tolerables.
1. Clasificación de las actividades de trabajo:
Es el paso preliminar a la Evaluación de Riesgos y consiste en preparar una lista de actividades de
trabajo agrupadas de forma racional y manejable. Las actividades se pueden clasificar en:
• Áreas externas a las instalaciones de la empresa.
• Áreas internas de las instalaciones de la empresa.
• Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.
• Trabajos planificados y de mantenimiento.
• Tareas definidas.
Después se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible, tareas a
realizar, su duración y frecuencia; instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan; herramientas manuales
o mecánicas; etc. El listado resultante puede ser ampliado o modificado, dependiendo de las condiciones de
trabajo que se encuentren o que se vayan modificando.
2. Identificación de peligros:
Teniendo la información anterior, se pasa a la identificación de los peligros. Para llevar a cabo la identificación
hay que preguntarse:
• ¿Existe una fuente de daño?
• ¿Qué o quiénes pueden ser dañados?
• ¿Cómo puede ocurrir el daño?
Por su parte el INSHT, publica un listado acordado, para facilitar la labor de detección del riesgo (caída de
personas al mismo o distinto nivel, caída de objetos en manipulación, choques contra objetos móviles o
inmóviles, atrapamientos, contactos eléctricos directos o indirectos, etc).
Después se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible, tareas a
realizar, su duración y frecuencia; instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan; herramientas manuales
o mecánicas; etc. El listado resultante puede ser ampliado o modificado, dependiendo de las condiciones de
trabajo que se encuentren o que se vayan modificando.
3. Estimación o cuantificación del riesgo:
Para cada uno de los Peligros Identificados se deberá Estimar el Riesgo, determinando la Severidad del Daño
(consecuencias) y la Probabilidad de que este ocurra.
Según la Severidad del Daño, podemos hablar de un riesgo Ligeramente Dañino (como magulladuras), Dañino
(como conmociones o fracturas menores) o Extremadamente Dañino (como amputaciones, grandes fracturas o
incluso la muerte).
En cuanto a la probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar desde baja a alta, según el siguiente criterio:
• Probabilidad Alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
• Probabilidad Media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
• Probabilidad Baja: el daño ocurrirá raras veces.
Cuando se tienen los valores de probabilidad y severidad, el siguiente cuadro permite estimar de forma intuitiva
la cuantificación final del riesgo:
GTC 45
Método William Fine
(consecuencia, exposición, probabilidad)
El Método W.Fine busca generar un "puntaje de riesgo" (R) que resalta la
interconexión entre las consecuencias de un accidente (C), el nivel de
exposición (E) y la probabilidad (P).
1. Establecer el Grado de Peligrosidad
2. Establecer el Grado de Repercusión
3. Justificación Si o No la acción correctiva
GRADO DE PELIGROSIDAD
GP = C x E x P
C: Consecuencia
E: Exposición
P: Probabilidad
CRITERIOS CONCECUENCIAS
VALOR CONSECUENCIAS
10
Muerte y/o daños mayores a 1 millón de dólares
6
Lesion con incapacidad permanente, y/o daños entre 200 mil y 1
millon de dolares
4
Lesión con incapacidad temporal, y/o daños entre 10 mil y 200 mil
dólares
1
Lesión leve, y/o daños entre 1 y 10 mil dólares
CRITERIOS EXPOSICION
VALOR EXPOSICION
10 La situacion de riesgo ocurre continuamente o muchas veces al dia
6 Frecuentemente, al menos una vez por semana
4
Ocasionalmente o al menos una vez por mes o al año, de forma
irregular
1 Remotamente posible
CRITERIOS PROBABILIDAD
VALOR PROBABILIDAD
10
Es el resultado mas probable y esperado si la situacion de riesgo
tiene lugar, certeza al 100%
6
Es completamente posible, nada de extraño, con una probabilidad de
ocurrencia de 50%
4 Seria un arara coincidencia, con una probabilidad de 20%
1
Nunca ha sucedido en muchos años de exposición al riesgo, pero es
concebible que suceda
GRADO DE PELIGROSIDAD
1 - 300 BAJO
301 - 600 MEDIO
601 - 1000 ALTO
GRADO DE REPERCUCION
GR = GP x FP
GP: Grado de peligrosidad
FP: Factor de ponderación
FP =
# Personas Expuestas
x 100
# Total Personas
FACTOR DE PONDERACION
VALOR PONDERACION
1 - 20 % 1
21 - 40 % 2
41 - 60 % 3
61 - 80 % 4
81 - 100 % 5
GRADO DE REPERCUCION
1 - 1500 BAJO
1501 - 3000 MEDIO
3001 - 5000 ALTO
ORDEN DE PRIORIZACION
PELIGROSIDAD GP REPERCUCION GR
ALTO ALTO
ALTO MEDIO
ALTO BAJO
MEDIO ALTO
MEDIO MEDIO
MEDIO BAJO
BAJO ALTO
BAJO MEDIO
BAJO BAJO
GRADO DE JUSTIFICACION
J = GP
CC x GC
GP: Grado de peligrosidad
CC: Costo de corrección
GR: Grado de corrección
VALORACION DEL FACTOR DE COSTO
FACTOR COSTO PUNTUACION
10 Mas 100 mil dolares
6 Entre 20 mil y 100 mil dólares
4 Entre 5 mil y 20 mil dólares
3 Entre 1 mil y 5 mil dólares
2 Entre 500 y 1 mil dólares
1 Entre 50 mil y 500 mil dólares
0,5 Menos de 50 dólares
VALORACION GRADO DE CORRECCION
GRADO DE CORRECCION PUNTUACION
Eficacia de correccion 100% 1
Eficacia de correccion hasta el 75% 2
Eficacia de correccion entre el 50% y 75% 3
Eficacia de correccion entre el 25% y 50% 4
Eficacia de correccion menos del 25% 5
GRADO DE JUSTIFICACION
1 - 1500 BAJO
1501 - 3000 MEDIO
3001 - 5000 ALTO
JUSTIFICACION
NO SI
1 5 10 15 20 25 30 35 40
Determinación De Controles
Operacionales
Eliminación
Sustitución
Controles de ingeniería
Controles
administrativos
EPI
Más
efectivo
Menos
efectivo
Reduce la
exposición al
peligro
Medio
Fuente
Trabajador
Factores de riesgo derivados de las condiciones de
seguridad
Se consideran condiciones de seguridad aquellas
condiciones materiales que pueden dar lugar a
accidentes de trabajo. Son factores de riesgo
derivados de las condiciones de seguridad los
elementos que, estando presentes en las
condiciones de trabajo, pueden producir daños a
la salud del trabajador.
equipos de trabajo
Los equipos de trabajo son cualquier aquinaria,
aparato, instalación o herramienta utilizada en
el trabajo.
Según la OIT, uno de cada cinco accidentes esta originado
por máquinas, y se deben, sobre todo, a que se utilizan
máquinas que están mal protegidas o porque no se
siguen las instrucciones adecuadas para su uso.
Instalaciones eléctricas
Se produce riesgo eléctrico cuando existe la posibilidad
de que una corriente eléctrica circule por el cuerpo
humano (riesgo de electrocución).
Incendios
Cuando este se propaga da lugar a un incendio, pudiendo
ocasionar pérdidas personales y materiales
considerables.
Para que sea posible el fuego son necesarios los
siguientes elementos:
• Un combustible, que es la materia que arde al
aplicarle calor.
• Un comburente, que es, por lo general, el
oxígeno presente en el aire que respiramos.
• Una energía de activación, que es la energía
mínima que permite iniciar el fuego
mediante un foco de ignición.
• Una reacción en cadena, que es el fenómeno
mediante el cual el fuego se propaga conformando el
tetraedro del fuego
Clasificación de los incendios
Los incendios se clasifican según el tipo de elementos
combustibles:
• Clase A: sólidos. Son generalmente de
naturaleza orgánica, y su combustión se produce
dejando residuos sólidos (madera, papel, tela, carbón,
etc.).
• Clase B: líquidos. Son sustancias líquidas o
sólidos licuables (gasolinas, pinturas, aceites,
disolventes, ceras, etc.).
• Clase C: gases combustibles. Hay que
esperar a desalimentar la fuente antes de apagarlo
(propano, butano, gas ciudad, etc.).
• Clase D: metales. Son aquellos que afectan
a metales combustibles (magnesio, titanio, sodio,
circonio, litio o potasio).
Métodos para extinguir los incendios
HIGIENE
• La Higiene Ocupacional (HO) tiene como objetivo la prevención de las
enfermedades ocupacionales o laborales generadas por factores o
agentes físicos, químicos o biológicos que se encuentran en los
ambientes de trabajo y que actúan sobre los trabajadores pudiendo
afectar su salud y su bienestar.
Ergonomía
Contaminantes Químicos
Ruido
Vibraciones
Radiaciones
Temperaturas
Calidad ambiental en espacios internos
Riesgo Químico
El riesgo químico es la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos.
Esta exposición viene determinada por el contacto de éste con el
trabajador, normalmente por inhalación o por vía inhalatoria o por vía
dérmica.
Para calificar un riesgo químico desde el punto de vista de su gravedad, se
deben valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.
El número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) es una
identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros,
secuencias biológicas, preparados y aleaciones.
https://www.cas.org/cas-data/cas-registry
https://www.youtube.com/watch?v=RijFdJ5xy6w
Es una división de la Sociedad Química Americana, asigna estos identificadores a cada
compuesto químico que ha sido descrito en la literatura. CAS también mantiene una base de
datos de los compuestos químicos, conocida como registro CAS. Algo más de 23 millones de
compuestos están numerados y catalogados, con alrededor de 4.000 nuevos cada día. La
intención es realizar una búsqueda en la base de datos unificada, dado que a menudo se asignan
distintos nombres para el mismo compuesto. Casi todas las moléculas actuales permiten una
búsqueda por el número CAS.
Comúnmente se le conoce con el nombre MSDS, sigla que proviene del idioma inglés y se
traduce “Hoja de Datos de Seguridad de Materiales” o ficha de seguridad; una MSDS es
diferente de una “ficha técnica” ya que ésta tiene mayor información acerca de las
especificaciones exactas e instrucciones para el uso del producto
https://safescience.cas.org/?_ga=2.260492356.814408306.163
3107348-1451176552.1633107348
Tipos de peligros y su clasificación
Los productos químicos pueden provocar diferentes tipos de efectos: explosiones, incendios, enfermedades,
contaminar la atmósfera, etc. Cada producto puede ser capaz de provocar uno o más efectos, los productos químicos se
pueden clasificar según su efecto en:
PELIGRO CLASIFICACIÓN
Productos que originan accidentes Inflamables
Muy inflamables
Comburentes u oxidantes
Explosivos
Corrosivos
Productos o sustancias que producen
daños a la salud
Tóxicos
Muy tóxicos
Nocivos
Sensibilizantes
Irritantes
Cancerígenos
Mutágenos
Tóxicos para la reproducción
Disruptores endocrinos
PELIGRO CLASIFICACIÓN
Productos o sustancias que dañan el
medio ambiente
Ecotóxicos
Contaminantes de las aguas
Contaminantes de suelos
Contaminantes atmosféricos
Persistentes
Bioacumulativos
Tipos de peligros y su clasificación
EVALUACION DEL RIESGO DEFINICIONES
RIESGO
R = Toxicidad x Exposición
Dosis
Duración
Frecuencia
CARACTERIZACIÓN DEL RIESGO
PARA LA SALUD
ETAPAS
1. Identificación del Peligro: ¿Cuáles son las sustancias de
interés y cuáles son sus efectos adversos?
2. Relación dosis – respuesta: ¿Cuál es la relación entre la
dosis y la gravedad o frecuencia del efecto (relaciones de
dosis-efecto y dosis-respuesta, respectivamente)?
3. Evaluación de la Exposición: ¿Cuál es la intensidad y la
duración o frecuencia de la exposición a un agente?
4. Definición del Riesgo: ¿Cómo se puede cuantificar el riesgo
con los datos anteriores? Cual es la incidencia del efecto
adverso?
1.IDENTIFICACION DEL PELIGRO
 Identificar las sustancias o procesos que puedan
provocar un efecto adverso.
 Identificar las rutas de exposición y los hábitos que
incrementan la exposición.
 Identificar las vías de ingreso al organismo:
inhalatoria, dérmica y oral.
 Determinar la población en riesgo
 Determinar los efectos sobre la salud:
•efectos agudos y crónicos
•efectos locales y sistémicos
•efectos reversibles e irreversibles
FUENTES:
 Hojas de datos de seguridad química provistas
por el fabricante o proveedor
 Etiquetas de los productos
 Información de las asociaciones gubernamentales
y comerciales.
 Información adicional disponible en la bibliografía
técnica. Estudios epidemiológicos
1.IDENTIFICACION DEL PELIGRO
2. RELACIÓN DOSIS – RESPUESTA
Investigación Toxicológica Básica
Toxicidad Aguda: efectos adversos que se producen dentro de un
corto plazo después de la administración de una sola dosis.
TOXICIDAD AGUDA
Vía Parámetro Unidad
Oral DL50 mg/Kg
Cutánea DL50 mg/Kg
Inhalatoria CL50 mg/L
Potencial de Irritación Ocular
Potencial de Irritación Cutánea
Potencial Sensibilizante: cutáneo, respiratorio
PUNTOS FINALES:
DL50 o CL50: (Dosis letal-vía oral), es la que produce
la muerte. Oral, cutánea, (Concentración letal – vía
inhalatoria).
NOAEL: nivel de exposición máximo en el que no se
presentan efectos adversos observables.
IDA: una estimación de la dosis (exposición) diaria
que es probable que no resulte en efectos adversos,
aún si la exposición es continua durante toda la vida.
TLVs (valor umbral límite): concentración de una
sustancia en el aire a la cual podrían exponerse los
trabajadores adultos sanos durante una semana de 40
horas de trabajo (8 horas, 5 días) a lo largo de su vida
laboral sin sufrir efectos adversos.
BEIs (índice de exposición biológica): valores límites
que pueden tener un trabajador en diferentes matrices
biológicas por exposición a sustancias químicas
durante una semana de 40 horas de trabajo (8 horas, 5
días) a lo largo de su vida laboral sin sufrir efectos
adversos.
Toxicidad Subaguda: efectos por dosis repetidas por periodos de
tiempo más largos.
Toxicidad Crónica: se hacen pruebas que duran
aproximadamente 10% de la vida del animal, pueden durar
hasta 2 años.
Mutagenicidad: capacidad que tienen algunas sustancias para
modificar el material genético. Aberraciones cromosómicas,
prueba del cometa (técnica para evaluar genotoxicidad).
2. RELACIÓN DOSIS – RESPUESTA
Carcinogenicidad: estudios en animales de
laboratorio y estudios epidemiológicos. Estos
últimos pueden presentar problemas cuando la
exposición está mal definida y porque hay variables
de confusión que pueden distorsionar cualquier
asociación estadística.
 Toxicidad Reproductiva: estudios en dos o tres
generaciones, toxicidad materna y teratogenicidad.
Tipos de peligros y su clasificación
PELIGRO CLASIFICACIÓN
Productos que originan accidentes Inflamables
Muy inflamables
Comburentes u oxidantes
Explosivos
Corrosivos
Productos o sustancias que producen daños a la salud Tóxicos
Muy tóxicos
Nocivos
Sensibilizantes
Irritantes
Cancerígenos
Mutágenos
Tóxicos para la reproducción
Disruptores endocrinos
Productos o sustancias que dañan el medio ambiente Ecotóxicos
Contaminantes de las aguas
Contaminantes de suelos
Contaminantes atmosféricos
Persistentes
Bioacumulativos
Sistema Globalmente Armonizado - SGA
• Decreto 1496 de 2018, resolucion 773 DE 2021
https://www.youtube.com/watch?v=rjb8mvgCvUk
Pictogramas de peligro:
Sustancias químicas: lista negra
LISTA NEGRA DE SUSTANCIAS FRASES R ASOCIADAS Y OTRAS FUENTES
CANCERÍGENAS: son sustancias que pueden ocasionar cáncer R40 H351, R45 H350, R49 H350i
IARC: 1, 2A, 2B
ACGIH: A1, A2, A3
OSHA
NTP: 1 y 2
CP65
Cáncer de mama
MUTÁGENICAS: pueden producir alteraciones genéticas hereditarias R46 H340, R68
TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN: pueden afectar la capacidad
reproductiva tanto del hombre como de la mujer y producir daños en
la descendencia.
R60 H340, R61 H360D, R62 H360Df, R63 H361D
DISRUPTORES ENDOCRINOS: son sustancias que alteran el sistema
hormonal provocando diversos daños a las personas expuestas y a su
descendencia.
No tienen Frases R asociadas.
UE: Cuadros 1, 2, 3 y 4
Scorecard
Our Stolen Future
IEH
JETOC
UBA
WWF-CAN
OSPAR
SENSIBILIZANTES: puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma
que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos
negativos.
R42 H334, R43 H317, R42/43
NEUROTÓXICOS: pueden producir daños al sistema nervioso. Sustancias que no tienen Frases R asociadas.
Consultar lista en la base de datos RISCTOX.
COP´s: son sustancias químicas que:
• Tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la
degradación,
• son bioacumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo
aumentar su concentración a través de la cadena trófica,
• son altamente tóxicos y provocan graves efectos sobre la salud humana y el
medio ambiente y,
• tienen potencial para trasportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en
las que nunca se han producido o utilizado
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
TÓXICAS, PERSISTENTES Y BIOACUMULATIVAS: son sustancias que dañan a los
seres vivos, pueden acumularse en éstos y no se degradan con facilidad en el medio
ambiente.
R53 H413, R58 NATC y otras que no tienen Frases R asociadas
Bioacumulativas R33
TPB´s y mPmB del grupo de trabajo de la UE
OSPAR
Sustancias químicas: lista negra
Efectos sobre la salud y el medio ambiente
Efectos sobre la salud humana:
los efectos de los agentes químicos sobre el organismo se suelen clasificar en efecto a
corto y a largo plazo.
Los efectos a corto plazo se denominan "toxicidad aguda": la inhalación de cloro provoca
irritación respiratoria inmediata. Otros productos actúan como venenos que se propagan
por todo el cuerpo a través de la sangre pe. el uso de disolventes en lugares mal ventilados,
puede provocar náuseas, vómitos, dolores de cabeza, vértigos, etc.
Los efectos a largo plazo son más lentos, requieren exposiciones repetidas y pueden tardar
meses o años en aparecer. Es la llamada "toxicidad crónica". Entre estos efectos, los más
graves son el cáncer, las alteraciones genéticas, las reacciones alérgicas, la alteración
hormonal y la toxicidad del sistema nervioso (cerebro y nervios).
Los efectos agudos y crónicos de una determinada sustancia pueden ser muy diferentes y
la protección respecto a un sólo tipo de efectos no siempre implica control del riesgo de
otros tipos de toxicidad.
El efecto depende, también, de la variación de la respuesta de cada individuo a los tóxicos,
del género, de la edad (jóvenes, personas mayores) o del estado de salud previo a la
exposición
Efectos sobre el medio ambiente.
Entre los peligros para el medio ambiente destacan, la toxicidad para los seres vivos, la capacidad de
contaminar el agua, la atmósfera o el suelo. Son especialmente preocupantes las sustancias que
son persistentes y bioacumulativas:
• Ecotóxicas: tóxicas para los seres vivos, se dividen según sean dañinas para organismos acuáticos o
terrestres.
• Contaminantes del agua: incluye las sustancias que favorecen el crecimiento excesivo de algas o plantas
dificultando la vida acuática (sustancias eutrofizantes), Ej. Nitratos; y sustancias con capacidad de disolverse
o permanecer en el agua, Ej. plaguicidas.
• Contaminantes atmosféricos: sustancias que forman las nieblas de ciudades y zonas industriales, Ej.
Contaminantes Orgánicos Volátiles (COV); sustancias que acidifican el agua de lluvia Ej. Óxidos de azufre o
nitrógeno; sustancias que degradan la capa de ozono que protege la Tierra, Ej. halones; y sustancias que
provocan el cambio climático Ej. anhídrido carbónico.
• Persistentes: son sustancias que permanecen en el medio natural, no se degradan fácilmente y por tanto
permanecen en el agua o suelo durante decenas de años, generando una amenaza para la salud.
• Bioacumulativas: se acumulan en los tejidos grasos de los organismos y, por tanto, en la grasa de las
personas y de los animales que consumimos, pudiendo provocar graves daños a la salud.
La difusión y almacenamiento de los agentes químicos en el medio ambiente puede dar lugar a:
• Contaminación local: del agua, los suelos, el aire, la flora y la fauna.
• Efectos globales: pérdida de la capa de ozono, efecto invernadero, pérdida de la biodiversidad, etc.
Órganos afectados por los tóxicos
• Sistema cardiovascular y sangre: cuando los tóxicos afectan a las células de la sangre, el corazón y la médula
ósea. Ejemplos: falta de oxígeno en sangre (hipoxia) por monóxido de carbono; descenso de leucocitos en
sangre por daño de la médula ósea por cloranfenicol o leucemia por benceno.
• Piel: los efectos pueden variar desde una irritación por contacto con p.ej. gasolina, hasta efectos severos como
corrosión de la piel por contacto con hidróxido sódico, o el cáncer de piel por ingestión de arsénico o exposición
al sol o a rayos ultravioleta.
• Hígado, conductos biliares o vesicular biliar: con producción de diversas enfermedades como hepatitis química,
cirrosis y cáncer hepático.
• Sistema inmunitario: puede verse afectado de formas diversas. Por fenómenos de hipersensibilidad (alergia y
autoinmunidad), de inmunodeficiencia o de proliferación incontrolada de células (linfomas).
• Riñones: grandes volúmenes de sangre pasan por los riñones donde se filtran los tóxicos que pueden
acumularse y dañarlos.
• Sistema nervioso: los efectos pueden darse a nivel de sistema nervioso central (ej. metales tóxicos como el
plomo y el mercurio) o en los nervios periféricos (ej. n-hexano).
• Sistema reproductivo: en él se incluyen diversos efectos como la pérdida de libido, impotencia, infertilidad,
aborto, anormalidades fetales, cáncer infantil.
• Sistema respiratorio: que incluye las fosas nasales, laringe, faringe, tráquea y pulmones, puede verse afectado
en todas estas estructuras. Los principales efectos son la irritación de las vías superiores y de los bronquios,
asma, enfisema, pneumoconiosis, fibrosis pulmonar, alveolitis alérgica y cáncer.
• Sistema endocrino: los efectos en este sistema pueden ser muy variado e incluyen cánceres: de mama, ovarios,
próstata y testículos; endometriosis; reducción de la calidad del esperma y de niveles de algunas hormonas en
hombres y mujeres expuestos. También, problemas de desarrollo, problemas de aprendizaje y disminución del
coeficiente de inteligencia, etc. en los hijos de mujeres expuestas.
Enfermedades
Algunas de las enfermedades más comunes producidas por los productos químicos tóxicos incluyen: intoxicaciones
y enfermedades crónicas como las enfermedades respiratorias, dermatitis, enfermedades del sistema nervioso y
cánceres.
Incidencia de enfermedades laborales según grupos principales de patologías.
Grupos de enfermedades:
• Enfermedades osteomusculares
• Hipoacusia o sordera por ruido
• Dermatitis
• Síndrome del túnel del carpo
• Tumores malignos
• Enfermedades respiratorias crónicas
• Intoxicaciones por sustancias y materiales
• Asma
• Enfermedades por radiaciones
• Enfermedades infecciosas
• Infarto de miocardio
• Neumoconiosis
• Alergias
Ejemplos de sustancias tóxicas
Sustancia Usos más fecuentes Toxicidad aguda Toxicidad crónica
Amianto Fabricación uralita
Aislantes térmicos
Fabricación frenos
Textil
Construcción
No tiene Asbestosis
Cáncer
Cloruro de vinilo Inyección de plásticos
Marcos de ventana
Fontanería
Fabricación de piezas de automóviles y barcos
Somnolencia
Irritación piel y mucosa
Cáncer de hígado
Lesión: huesos de la mano, de hígado
Alteraciones de la piel
Monóxido de carbono Fabricación, distribución de gas
Garajes, aparcamientos subterráneos,
bomberos
Soldadura acetilénica
Industria química
Dolor de cabeza
Asfixia
Enfermedades cardíacas
Enf. del sistema nervioso
Plomo y derivados Fabricación y uso de pinturas, barnices,
esmaltes, cerámicas, baterías, etc.
Estabilización de plásticos
Soldadura
Con tetraetil de plomo:
Encefalopatía, delirios, alucinaciones
Coma
Plomo inorgánico:
Cólico, anemia, enf. s. nervioso y renal
Tetraetil plomo:
Irritabilidad, jaqueca
Náuseas, vómitos, dolor abdominal
Estireno
Tolueno
Tricloroetileno
Fabricación plásticos, resinas y
poliéster
Disolventes de colas, barnices y
pinturas
Industria textil
Tintorerías
Desengrasado de piezas metálicas
Irritación de piel y mucosas
Cefaleas, vértigos
Somnolencia, confusión
Sensación de borrachera
Cefaleas, fatiga crónica
Anemias
Lesión renal y hepática
Dermatitis
Alteraciones del sistema nervioso
Isocianatos Fabricación y uso lacas de
poliuretano, poliuretanos flexibles y
rígidos
Industria textil
Irritación ojos, nariz y garganta
Tos, dificultad respiratoria
Dermatitis
Asma bronquial
Plaguicidas:
Organoclorados
Organofosforados
Piretroides
Carbamatos
Fabricación de plaguicidas
Industria maderera y de
transformación
Producción agrícola
Sudoración, erupciones, prurito
Mareos, temblores, convulsiones
Visión borrosa
Palpitaciones, tos
Vómitos, náuseas
Astenia, anorexia
Alteración del sueño
Depresión
Temblor, parálisis
Cáncer
Alteraciones de la reproducción
Disrupción endocrina
En definitiva, una evaluación de riesgos debe contener como mínimo los siguientes datos:
• La identificación del puesto de trabajo.
• El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
• El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
• La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo
ultimados.
Sólo queda por indicar que la Evaluación de Riesgos debe ser un proceso continuo, por lo que la adecuación de
los medios de control debe de estar sujeta a revisión continua y modificarse si es preciso, además si cambian las
condiciones de trabajo y con ello varían los peligros, habrá que revisar de nuevo la Evaluación de Riesgos.
Factores derivados de la carga de trabajo
Factores de riesgo Ergonómico/Biomecánico y Psicosocial
La carga de trabajo es todo esfuerzo que tenemos que realizar para desempeñar nuestra actividad laboral. Se define
como el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada laboral.
Cuando el trabajo es muscular se habla de carga física; si, por el contrario, supone un mayor esfuerzo intelectual,
hablaremos de carga mental.
https://www.youtube.com/watch?v=Azt4bfSh82g
Factores de riesgo psicosociales
La OIT define los factores psicosociales como «interacciones entre el trabajo, su medio
ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización por una parte y, por
otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del
trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud, el
rendimiento y la satisfacción en el trabajo»
Los riesgos psicosociales pueden generar daños como la insatisfacción, el estrés, el mobbing y el
burnout.
La insatisfacción
La insatisfacción es un fenómeno psicosocial de rechazo y
descontento hacia el trabajo.
Está ocasionada por factores derivados de una inadecuada organización del mismo (sobrecarga de trabajo,
estilo de mando autocrático, falta de comunicación y participación en la empresa) y por otros factores
personales y extralaborales que ocasionan consecuencias tanto individuales como en la organización.
El estrés
El estrés es el conjunto de reacciones emocionales, cognitivas,
fisiológicas y de comportamiento ante ciertos aspectos
adversos del contenido, la organización o el entorno de trabajo.
El estrés relacionado con el trabajo se experimenta cuando las demandas del medio ambiente laboral exceden
la capacidad de los trabajadores para controlarlas.
Mobbing (acoso moral, acoso laboral psicológico)
Ley 1010 de 2006 Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Burnout
El término burnout se refiere a una situación similar al estrés, y se suele traducir por «estar
quemado»
En el Artículo 2.2.4.6.8, punto 7, literalmente, la norma indica
que el empleador debe:
… “diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar
cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe
identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y
cronograma de actividades, en concordancia con los estándares
mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Laborales”
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  • 2. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
  • 3. Definición de accidente de trabajo • Ley 1562 Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. • Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. • Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. • También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. • De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servidos temporales que se encuentren en misión.
  • 4. Reporte accidente de trabajo y enfermedad laboral Decreto 1295 /94, art. 62 Deberá ser informado por el respectivo empleador a la ARL y a la EPS en forma simultánea dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. 200 SMLM 221 del CST Si el trabajador accidentado no reporta a su empleador la ocurrencia del riesgo, no hay ninguna consecuencia prescriptiva en su contra Ley 1562/12, art. 30 establece que cuando el MT detecte omisiones en los reportes de AT y EL que por ende afecten el cómputo del ILI o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1000) SMLMV
  • 5. Accidente de trabajo Resolución 1401: 2007 Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
  • 6. Ley 1562 Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2º. Para tal efecto, el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años, atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
  • 7. El artículo 200 del CST fijó una tabla de 18 enfermedades profesionales. El Decreto 778 de 1987 aumentó la tabla de EP a 40. El Decreto 1832 de 1994 la amplió a 42. El Decreto 2566 de 2009 la mantuvo en 42 EP y el Decreto 1477 de 2014 amplió la tabla a 425 EL, modificada por el Decreto 676 de 2020. (covid-19, sector salud) 67 grupos macro enfermedades Tabla de enfermedades laborales Se deberá identificar: a. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo al cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso, el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. b. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo
  • 8. La Sección I del Decreto 1477 de 2014 señala los agentes etiológicos/factores de riesgo ocupacional que deben tenerse en cuenta para la prevención de las EL: – Agentes químicos. – Agentes físicos. – Agentes biológicos .– Agentes psicosociales. – Agentes ergonómicos Recomendación 194 de la OIT sobre enfermedades profesionales • Cada Estado Miembro debería comunicar su lista nacional de enfermedades profesionales a la Oficina Internacional del Trabajo inmediatamente después de su elaboración o revisión, con el fin de facilitar el reexamen y la actualización periódicos de la lista de enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación. • Cada Estado Miembro debería proporcionar todos los años a la Oficina Internacional del Trabajo estadísticas exhaustivas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y, cuando sea pro-cedente, sobre los sucesos peligrosos y los accidentes de trayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparación internacionales de es-tas estadísticas.
  • 9. Grupo 1: "carcinógeno para el ser humano" Hay pruebas suficientes que confirman que puede causar cáncer a los humanos. Definición de la IARC y lista de compuestos Grupo 2A: "Probablemente carcinógeno para el ser humano" Hay pruebas suficientes de que puede causar cáncer a los humanos, pero actualmente no son concluyentes. Grupo 2B: "Posiblemente carcinógeno para el ser humano" Hay algunas pruebas de que puede causar cáncer a los humanos pero de momento están lejos de ser concluyentes. Grupo 3: "No puede ser clasificado respecto a su carcinogenicidad para el ser humano" Actualmente no hay ninguna prueba de que cause cáncer a los humanos. Grupo 4: "Probablemente no carcinógeno para el ser humano" Hay pruebas suficientes de que no causa cáncer a los humanos. IARC (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer)
  • 10. Enfermedades laborales en el mundo 160 millones de enfermedades en el mundo De 6.800.000 trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales en Colombia, en el 2008 solo a 6.145 se les diagnosticó una enfermedad laboral. Las proyecciones a nivel mundial, indican que deberían diagnosticarse unas 110.000 enfermedades laborales cada año. En Noruega por cada 100 AT se reportan 20 EL. En Estados Unidos esa proporción es de 9 a 100. En Colombia solo se diagnostican 0.3 EL por cada 100 AT, una proporción de 1 a 480. Esto significa que hay un sub registro impresionante de enfermedades laborales en nuestro país cuya atención económica y asistencial están asumidas por las EPS y no por las ARL, con todo el perjuicio que esto acarrea para los trabajadores colombianos
  • 11. Dudas de clase • ¿Qué normas regulan la seguridad social en los trabajadores que laboran por días? Este tema fue desarrollado por el decreto 2616 de 2013 que luego fue compilado por el decreto único 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.1.6.4. Por regla general la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas. Para que ello sea posible se debe cumplir con las siguientes condiciones. • Que se encuentren vinculados laboralmente (Contrato de trabajo). • Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. • Si el trabajador laboral un día a la semana pero devenga un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social plena.
  • 12. • Decreto 771/ 20 Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional" ¿Trabajo en casa o Teletrabajo? Circular 21/20 Mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, extendió la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, hasta el 31 mayo/21
  • 13. ¿Quiénes son los nuevos afiliados al sistema? El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce varios afiliados obligatorios que podrían considerarse como nuevos: * Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes. * Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es necesario para su grado. * Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. * Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan ingresos para su propia corporación. * Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. * Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, se genera la necesidad de reglamentar quién debe realizar la afiliación, a cargo de quién se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de contribución. Nuevos conceptos en el sistema * Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) * Se cambia la palabra ‘profesionales’ por ‘laborales’ y se mantiene la definición del Sistema como el conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan”. Ley 1562/2012
  • 14. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Antes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad y medicina preventiva y del trabajo tendientes a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Con la nueva ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las condiciones de trabajo. Sistema de Gestión y Salud en el Trabajo Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y por etapas que siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora COPASST Entes se llamaba COPASO (comité paritario de salud ocupacional) ahora corresponde a COPASST comité paritario de seguridad y salud en el trabajo. En relación con la salud ocupacional, ahora se denomina seguridad y salud en el trabajo, para estar en concordancia con la denominación del Convenio 187 de la OIT.
  • 15. EGM: Enfermedad general y maternidad IVM: invalidez vejez y muerte AT/EL: Accidente de trabajo/enfermedad laboral
  • 16. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores tienen que estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y deben afiliarlos desde el mismo momento en que nace el vínculo laboral. A diferencia de los Sistemas Generales de Pensiones y Salud, en los cuales cada trabajador tiene la facultad de escoger el régimen y la correspondiente entidad administradora de su pensión y la respectiva EPS, en el de Riesgos Laborales, la selección de la entidad administradora recae exclusivamente en el empleador, quien sólo deberá informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad a la cual están afiliados Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales así: los afiliados al ISS (hoy Positiva) después de dos (2) años, contados desde la afiliación inicial o desde el último traslado; los afiliados a las demás administradoras, en un año. Los efectos del traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto de la cotización durante los siguientes tres (3) meses
  • 17. Afiliación voluntaria Este grupo lo conforman los trabajadores independientes que no laboren en actividades de alto riesgo y los informales. Podrán cotizar al Sistema, siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud, de conformidad con la reglamentación que expida el MS y PS en coordinación con el MT en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral a que está expuesta esta población. De acuerdo al artículo 2.2.4.2.2.3 del DUR 1072 de 2015, los trabajadores independientes que laboren en las actividades correspondientes a las clases I (mínimo), II (bajo) y III (medio), tendrán la calidad de afiliados en forma voluntaria.
  • 18. Cotizaciones El pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está a cargo exclusivamente de los empleadores quienes deberán trasladar su monto a la entidad administradora que hayan seleccionado. Este pago será obligatorio durante toda la vigencia de la relación laboral de cada trabajador. El artículo 19 de la Ley 776 de 2002 modificó los literales del artículo 15 del D.L. 1295 de 1994. Este artículo determina el monto de la cotización para cada empresa señalando que estas no son definitivas y se determina de acuerdo con tres factores: La actividad económica Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 19. Porcentajes para la liquidación ARL según la clase de riesgo • Para el cálculo no se tiene en cuenta: subsidio de transporte, valor de vacaciones compensadas ni demás ingresos no constitutivos de salario. • No se genera pago al Sistema de Riesgos Laborales (ARL), durante período de: Vacaciones disfrutadas, Licencia remunerada, maternidad o paternidad, Licencia no remunerada, suspensión o abandono del puesto de trabajo. Tabla de actividades El Decreto 1607 del 2002, derogatorio del 2100 de 1995, establece la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el sistema General de Riesgos Laborales
  • 20.
  • 21. Desde junio de 1994 no se ha expedido un decreto reglamentario que regule la movilidad entre los límites mínimo y máximo en cada clase de riesgo para premiar a los empleadores que, cumpliendo con el programa de seguridad y salud en el trabajo tengan su índice de accidentalidad bajo, y sancionando monetariamente a aquellos que tenga el ILI alto. Aplicar un desestimulo para los empleadores que cumplen con el programa de salud ocupacional y un premio inmerecido para aquellos que no lo aplican debidamente y que tienen un índice de accidentalidad y de diagnóstico de enfermedades profesionales alto. Si los empleadores que cumplen con las políticas y el plan de trabajo anual y el programa de SST de su empresa, y que por eso tuvieran un indicador bajo del ILI y de la siniestralidad cotizaran hacia el valor mínimo dentro de su clase de riesgo y los que lo tengan alto cotizaran hacia el valor máximo dentro de su clase, esto determinaría la reducción de la accidentalidad laboral y del diagnóstico de enfermedades laborales en Colombia Rodríguez Mesa, R. (2017). Sistema general de riesgos laborales
  • 22. Juntas de Calificación de Invalidez Hay una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez. Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las prestaciones del régimen de seguridad social integral: primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos (ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su situación de invalidez o no.
  • 23. Características de las Juntas * Personería jurídica nacional, así sean juntas regionales. * Adscritas al Ministerio del Trabajo. * De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos legales. * Sin ánimo de lucro. * Tienen revisoría fiscal. * Son autónomas. * Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten. * El número de sus integrantes deberá ser impar. * Sus integrantes estarán sometidos a impedimentos y recusaciones, no podrán realizar actividades administrativas, comerciales o de calificación para las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. Serán multados por la propia Junta si incumplen sus obligaciones. * No podrán permanecer más de dos periodos continuos en una misma junta de calificación. * Serán visitadas anualmente por el Ministerio del Trabajo para verificar el cumplimiento de la calidad de sus servicios y los estándares mínimos de su funcionamiento.
  • 24. Garantía del Sistema de Riesgos El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos Laborales. La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los procesos de habilitación establecidos en la ley. La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras, bien se trate de ARL o EPS, o de los recobros que pueda hacerle una ARL a un empleador o aportante que se encuentre en mora. Por eso, serán cobros ejecutivos, con lo que se facilita el trámite. Las cotizaciones: * Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros. * Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los riesgos laborales. * El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas. Comisión Especial Se establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de riesgos laborales.
  • 25. SG SST Legislación y normatividad BS 8800 :1996 NTC OHSAS 18001:2000 Directrices ILO OSH:2001 NTC OHSAS 18001:2007 DEC 1443 / 2014 DEC 1072 /2015 RES. 1111 / 2017 Ley 1562/12 Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo RES. 312 / 2019
  • 26. www.intelpar.com Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072/15, capítulo 6) Proceso lógico basado en la mejora continua , cuyo objetivo es anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Comprende las siguientes etapas 1 2 3 4 5
  • 27. ¿PARA QUIENES APLICA? • Todos los empleadores públicos y privados. • Los trabajadores dependientes e independientes. • Los trabajadores cooperados, • Los trabajadores en misión. • Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. • Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. • Las empresas de servicios temporales. • Las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral. • Las administradoras de riesgos laborales. • La policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
  • 28. Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
  • 29. Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) https://www.youtube.com/watch?v=pHg_UFpmmqw Taller política Tomado: https://www.implementandosgi.com/
  • 30.
  • 33.
  • 35.
  • 36. Título de la presentación. ¿Qué es peligro? ¿Qué es riesgo?
  • 37.
  • 38.
  • 39. Para la identificación de peligros la organización debe considerar:  las actividades y situaciones rutinarias y no rutinarias:  los factores humanos  los peligros nuevos o modificados  las situaciones potenciales de emergencia  las personas  los cambios en los conocimientos y la información sobre los peligros: Una vez se identifiquen los peligros se deben evaluar los riesgos asociados a dichos peligros. Una organización puede utilizar diferentes métodos para evaluar los riesgos para la SST A continuación, se listan algunos:  GTC 45  Método William Fine (consecuencia, exposición, probabilidad)  Método INSHT  Matriz RAM
  • 40. Método INSHT El Método de Evaluación General de Riesgos del INSHT, parte de una clasificación de las actividades laborales, desarrollando a posteriori toda la información necesaria relacionada con cada actividad. Partiendo de esa base, se procede después a analizar las variables, identificando los peligros, estimando los riesgos y finalmente valorándolos, para determinar si son o no son tolerables. 1. Clasificación de las actividades de trabajo: Es el paso preliminar a la Evaluación de Riesgos y consiste en preparar una lista de actividades de trabajo agrupadas de forma racional y manejable. Las actividades se pueden clasificar en: • Áreas externas a las instalaciones de la empresa. • Áreas internas de las instalaciones de la empresa. • Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio. • Trabajos planificados y de mantenimiento. • Tareas definidas. Después se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible, tareas a realizar, su duración y frecuencia; instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan; herramientas manuales o mecánicas; etc. El listado resultante puede ser ampliado o modificado, dependiendo de las condiciones de trabajo que se encuentren o que se vayan modificando.
  • 41. 2. Identificación de peligros: Teniendo la información anterior, se pasa a la identificación de los peligros. Para llevar a cabo la identificación hay que preguntarse: • ¿Existe una fuente de daño? • ¿Qué o quiénes pueden ser dañados? • ¿Cómo puede ocurrir el daño? Por su parte el INSHT, publica un listado acordado, para facilitar la labor de detección del riesgo (caída de personas al mismo o distinto nivel, caída de objetos en manipulación, choques contra objetos móviles o inmóviles, atrapamientos, contactos eléctricos directos o indirectos, etc). Después se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible, tareas a realizar, su duración y frecuencia; instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan; herramientas manuales o mecánicas; etc. El listado resultante puede ser ampliado o modificado, dependiendo de las condiciones de trabajo que se encuentren o que se vayan modificando.
  • 42. 3. Estimación o cuantificación del riesgo: Para cada uno de los Peligros Identificados se deberá Estimar el Riesgo, determinando la Severidad del Daño (consecuencias) y la Probabilidad de que este ocurra. Según la Severidad del Daño, podemos hablar de un riesgo Ligeramente Dañino (como magulladuras), Dañino (como conmociones o fracturas menores) o Extremadamente Dañino (como amputaciones, grandes fracturas o incluso la muerte). En cuanto a la probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar desde baja a alta, según el siguiente criterio: • Probabilidad Alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre. • Probabilidad Media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones. • Probabilidad Baja: el daño ocurrirá raras veces. Cuando se tienen los valores de probabilidad y severidad, el siguiente cuadro permite estimar de forma intuitiva la cuantificación final del riesgo:
  • 44.
  • 45.
  • 46. Método William Fine (consecuencia, exposición, probabilidad) El Método W.Fine busca generar un "puntaje de riesgo" (R) que resalta la interconexión entre las consecuencias de un accidente (C), el nivel de exposición (E) y la probabilidad (P). 1. Establecer el Grado de Peligrosidad 2. Establecer el Grado de Repercusión 3. Justificación Si o No la acción correctiva
  • 47.
  • 48. GRADO DE PELIGROSIDAD GP = C x E x P C: Consecuencia E: Exposición P: Probabilidad
  • 49. CRITERIOS CONCECUENCIAS VALOR CONSECUENCIAS 10 Muerte y/o daños mayores a 1 millón de dólares 6 Lesion con incapacidad permanente, y/o daños entre 200 mil y 1 millon de dolares 4 Lesión con incapacidad temporal, y/o daños entre 10 mil y 200 mil dólares 1 Lesión leve, y/o daños entre 1 y 10 mil dólares CRITERIOS EXPOSICION VALOR EXPOSICION 10 La situacion de riesgo ocurre continuamente o muchas veces al dia 6 Frecuentemente, al menos una vez por semana 4 Ocasionalmente o al menos una vez por mes o al año, de forma irregular 1 Remotamente posible CRITERIOS PROBABILIDAD VALOR PROBABILIDAD 10 Es el resultado mas probable y esperado si la situacion de riesgo tiene lugar, certeza al 100% 6 Es completamente posible, nada de extraño, con una probabilidad de ocurrencia de 50% 4 Seria un arara coincidencia, con una probabilidad de 20% 1 Nunca ha sucedido en muchos años de exposición al riesgo, pero es concebible que suceda GRADO DE PELIGROSIDAD 1 - 300 BAJO 301 - 600 MEDIO 601 - 1000 ALTO
  • 50. GRADO DE REPERCUCION GR = GP x FP GP: Grado de peligrosidad FP: Factor de ponderación
  • 51. FP = # Personas Expuestas x 100 # Total Personas FACTOR DE PONDERACION VALOR PONDERACION 1 - 20 % 1 21 - 40 % 2 41 - 60 % 3 61 - 80 % 4 81 - 100 % 5 GRADO DE REPERCUCION 1 - 1500 BAJO 1501 - 3000 MEDIO 3001 - 5000 ALTO ORDEN DE PRIORIZACION PELIGROSIDAD GP REPERCUCION GR ALTO ALTO ALTO MEDIO ALTO BAJO MEDIO ALTO MEDIO MEDIO MEDIO BAJO BAJO ALTO BAJO MEDIO BAJO BAJO
  • 52. GRADO DE JUSTIFICACION J = GP CC x GC GP: Grado de peligrosidad CC: Costo de corrección GR: Grado de corrección
  • 53. VALORACION DEL FACTOR DE COSTO FACTOR COSTO PUNTUACION 10 Mas 100 mil dolares 6 Entre 20 mil y 100 mil dólares 4 Entre 5 mil y 20 mil dólares 3 Entre 1 mil y 5 mil dólares 2 Entre 500 y 1 mil dólares 1 Entre 50 mil y 500 mil dólares 0,5 Menos de 50 dólares VALORACION GRADO DE CORRECCION GRADO DE CORRECCION PUNTUACION Eficacia de correccion 100% 1 Eficacia de correccion hasta el 75% 2 Eficacia de correccion entre el 50% y 75% 3 Eficacia de correccion entre el 25% y 50% 4 Eficacia de correccion menos del 25% 5 GRADO DE JUSTIFICACION 1 - 1500 BAJO 1501 - 3000 MEDIO 3001 - 5000 ALTO JUSTIFICACION NO SI 1 5 10 15 20 25 30 35 40
  • 54. Determinación De Controles Operacionales Eliminación Sustitución Controles de ingeniería Controles administrativos EPI Más efectivo Menos efectivo Reduce la exposición al peligro Medio Fuente Trabajador
  • 55. Factores de riesgo derivados de las condiciones de seguridad Se consideran condiciones de seguridad aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes de trabajo. Son factores de riesgo derivados de las condiciones de seguridad los elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden producir daños a la salud del trabajador.
  • 56.
  • 57. equipos de trabajo Los equipos de trabajo son cualquier aquinaria, aparato, instalación o herramienta utilizada en el trabajo. Según la OIT, uno de cada cinco accidentes esta originado por máquinas, y se deben, sobre todo, a que se utilizan máquinas que están mal protegidas o porque no se siguen las instrucciones adecuadas para su uso.
  • 58.
  • 59. Instalaciones eléctricas Se produce riesgo eléctrico cuando existe la posibilidad de que una corriente eléctrica circule por el cuerpo humano (riesgo de electrocución).
  • 60.
  • 61. Incendios Cuando este se propaga da lugar a un incendio, pudiendo ocasionar pérdidas personales y materiales considerables. Para que sea posible el fuego son necesarios los siguientes elementos: • Un combustible, que es la materia que arde al aplicarle calor. • Un comburente, que es, por lo general, el oxígeno presente en el aire que respiramos. • Una energía de activación, que es la energía mínima que permite iniciar el fuego mediante un foco de ignición. • Una reacción en cadena, que es el fenómeno mediante el cual el fuego se propaga conformando el tetraedro del fuego
  • 62. Clasificación de los incendios Los incendios se clasifican según el tipo de elementos combustibles: • Clase A: sólidos. Son generalmente de naturaleza orgánica, y su combustión se produce dejando residuos sólidos (madera, papel, tela, carbón, etc.). • Clase B: líquidos. Son sustancias líquidas o sólidos licuables (gasolinas, pinturas, aceites, disolventes, ceras, etc.). • Clase C: gases combustibles. Hay que esperar a desalimentar la fuente antes de apagarlo (propano, butano, gas ciudad, etc.). • Clase D: metales. Son aquellos que afectan a metales combustibles (magnesio, titanio, sodio, circonio, litio o potasio). Métodos para extinguir los incendios
  • 63.
  • 64. HIGIENE • La Higiene Ocupacional (HO) tiene como objetivo la prevención de las enfermedades ocupacionales o laborales generadas por factores o agentes físicos, químicos o biológicos que se encuentran en los ambientes de trabajo y que actúan sobre los trabajadores pudiendo afectar su salud y su bienestar. Ergonomía Contaminantes Químicos Ruido Vibraciones Radiaciones Temperaturas Calidad ambiental en espacios internos
  • 65. Riesgo Químico El riesgo químico es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Esta exposición viene determinada por el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía inhalatoria o por vía dérmica. Para calificar un riesgo químico desde el punto de vista de su gravedad, se deben valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. El número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) es una identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones. https://www.cas.org/cas-data/cas-registry https://www.youtube.com/watch?v=RijFdJ5xy6w
  • 66. Es una división de la Sociedad Química Americana, asigna estos identificadores a cada compuesto químico que ha sido descrito en la literatura. CAS también mantiene una base de datos de los compuestos químicos, conocida como registro CAS. Algo más de 23 millones de compuestos están numerados y catalogados, con alrededor de 4.000 nuevos cada día. La intención es realizar una búsqueda en la base de datos unificada, dado que a menudo se asignan distintos nombres para el mismo compuesto. Casi todas las moléculas actuales permiten una búsqueda por el número CAS. Comúnmente se le conoce con el nombre MSDS, sigla que proviene del idioma inglés y se traduce “Hoja de Datos de Seguridad de Materiales” o ficha de seguridad; una MSDS es diferente de una “ficha técnica” ya que ésta tiene mayor información acerca de las especificaciones exactas e instrucciones para el uso del producto https://safescience.cas.org/?_ga=2.260492356.814408306.163 3107348-1451176552.1633107348
  • 67. Tipos de peligros y su clasificación Los productos químicos pueden provocar diferentes tipos de efectos: explosiones, incendios, enfermedades, contaminar la atmósfera, etc. Cada producto puede ser capaz de provocar uno o más efectos, los productos químicos se pueden clasificar según su efecto en: PELIGRO CLASIFICACIÓN Productos que originan accidentes Inflamables Muy inflamables Comburentes u oxidantes Explosivos Corrosivos Productos o sustancias que producen daños a la salud Tóxicos Muy tóxicos Nocivos Sensibilizantes Irritantes Cancerígenos Mutágenos Tóxicos para la reproducción Disruptores endocrinos
  • 68. PELIGRO CLASIFICACIÓN Productos o sustancias que dañan el medio ambiente Ecotóxicos Contaminantes de las aguas Contaminantes de suelos Contaminantes atmosféricos Persistentes Bioacumulativos Tipos de peligros y su clasificación
  • 69. EVALUACION DEL RIESGO DEFINICIONES RIESGO R = Toxicidad x Exposición Dosis Duración Frecuencia
  • 70. CARACTERIZACIÓN DEL RIESGO PARA LA SALUD ETAPAS 1. Identificación del Peligro: ¿Cuáles son las sustancias de interés y cuáles son sus efectos adversos? 2. Relación dosis – respuesta: ¿Cuál es la relación entre la dosis y la gravedad o frecuencia del efecto (relaciones de dosis-efecto y dosis-respuesta, respectivamente)? 3. Evaluación de la Exposición: ¿Cuál es la intensidad y la duración o frecuencia de la exposición a un agente? 4. Definición del Riesgo: ¿Cómo se puede cuantificar el riesgo con los datos anteriores? Cual es la incidencia del efecto adverso?
  • 71. 1.IDENTIFICACION DEL PELIGRO  Identificar las sustancias o procesos que puedan provocar un efecto adverso.  Identificar las rutas de exposición y los hábitos que incrementan la exposición.  Identificar las vías de ingreso al organismo: inhalatoria, dérmica y oral.  Determinar la población en riesgo  Determinar los efectos sobre la salud: •efectos agudos y crónicos •efectos locales y sistémicos •efectos reversibles e irreversibles
  • 72. FUENTES:  Hojas de datos de seguridad química provistas por el fabricante o proveedor  Etiquetas de los productos  Información de las asociaciones gubernamentales y comerciales.  Información adicional disponible en la bibliografía técnica. Estudios epidemiológicos 1.IDENTIFICACION DEL PELIGRO
  • 73. 2. RELACIÓN DOSIS – RESPUESTA Investigación Toxicológica Básica Toxicidad Aguda: efectos adversos que se producen dentro de un corto plazo después de la administración de una sola dosis. TOXICIDAD AGUDA Vía Parámetro Unidad Oral DL50 mg/Kg Cutánea DL50 mg/Kg Inhalatoria CL50 mg/L Potencial de Irritación Ocular Potencial de Irritación Cutánea Potencial Sensibilizante: cutáneo, respiratorio
  • 74. PUNTOS FINALES: DL50 o CL50: (Dosis letal-vía oral), es la que produce la muerte. Oral, cutánea, (Concentración letal – vía inhalatoria). NOAEL: nivel de exposición máximo en el que no se presentan efectos adversos observables. IDA: una estimación de la dosis (exposición) diaria que es probable que no resulte en efectos adversos, aún si la exposición es continua durante toda la vida.
  • 75. TLVs (valor umbral límite): concentración de una sustancia en el aire a la cual podrían exponerse los trabajadores adultos sanos durante una semana de 40 horas de trabajo (8 horas, 5 días) a lo largo de su vida laboral sin sufrir efectos adversos. BEIs (índice de exposición biológica): valores límites que pueden tener un trabajador en diferentes matrices biológicas por exposición a sustancias químicas durante una semana de 40 horas de trabajo (8 horas, 5 días) a lo largo de su vida laboral sin sufrir efectos adversos.
  • 76. Toxicidad Subaguda: efectos por dosis repetidas por periodos de tiempo más largos. Toxicidad Crónica: se hacen pruebas que duran aproximadamente 10% de la vida del animal, pueden durar hasta 2 años. Mutagenicidad: capacidad que tienen algunas sustancias para modificar el material genético. Aberraciones cromosómicas, prueba del cometa (técnica para evaluar genotoxicidad). 2. RELACIÓN DOSIS – RESPUESTA
  • 77. Carcinogenicidad: estudios en animales de laboratorio y estudios epidemiológicos. Estos últimos pueden presentar problemas cuando la exposición está mal definida y porque hay variables de confusión que pueden distorsionar cualquier asociación estadística.  Toxicidad Reproductiva: estudios en dos o tres generaciones, toxicidad materna y teratogenicidad.
  • 78. Tipos de peligros y su clasificación PELIGRO CLASIFICACIÓN Productos que originan accidentes Inflamables Muy inflamables Comburentes u oxidantes Explosivos Corrosivos Productos o sustancias que producen daños a la salud Tóxicos Muy tóxicos Nocivos Sensibilizantes Irritantes Cancerígenos Mutágenos Tóxicos para la reproducción Disruptores endocrinos Productos o sustancias que dañan el medio ambiente Ecotóxicos Contaminantes de las aguas Contaminantes de suelos Contaminantes atmosféricos Persistentes Bioacumulativos
  • 79. Sistema Globalmente Armonizado - SGA • Decreto 1496 de 2018, resolucion 773 DE 2021 https://www.youtube.com/watch?v=rjb8mvgCvUk Pictogramas de peligro:
  • 80. Sustancias químicas: lista negra LISTA NEGRA DE SUSTANCIAS FRASES R ASOCIADAS Y OTRAS FUENTES CANCERÍGENAS: son sustancias que pueden ocasionar cáncer R40 H351, R45 H350, R49 H350i IARC: 1, 2A, 2B ACGIH: A1, A2, A3 OSHA NTP: 1 y 2 CP65 Cáncer de mama MUTÁGENICAS: pueden producir alteraciones genéticas hereditarias R46 H340, R68 TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN: pueden afectar la capacidad reproductiva tanto del hombre como de la mujer y producir daños en la descendencia. R60 H340, R61 H360D, R62 H360Df, R63 H361D DISRUPTORES ENDOCRINOS: son sustancias que alteran el sistema hormonal provocando diversos daños a las personas expuestas y a su descendencia. No tienen Frases R asociadas. UE: Cuadros 1, 2, 3 y 4 Scorecard Our Stolen Future IEH JETOC UBA WWF-CAN OSPAR
  • 81. SENSIBILIZANTES: puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos. R42 H334, R43 H317, R42/43 NEUROTÓXICOS: pueden producir daños al sistema nervioso. Sustancias que no tienen Frases R asociadas. Consultar lista en la base de datos RISCTOX. COP´s: son sustancias químicas que: • Tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la degradación, • son bioacumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo aumentar su concentración a través de la cadena trófica, • son altamente tóxicos y provocan graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente y, • tienen potencial para trasportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizado Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes TÓXICAS, PERSISTENTES Y BIOACUMULATIVAS: son sustancias que dañan a los seres vivos, pueden acumularse en éstos y no se degradan con facilidad en el medio ambiente. R53 H413, R58 NATC y otras que no tienen Frases R asociadas Bioacumulativas R33 TPB´s y mPmB del grupo de trabajo de la UE OSPAR Sustancias químicas: lista negra
  • 82. Efectos sobre la salud y el medio ambiente Efectos sobre la salud humana: los efectos de los agentes químicos sobre el organismo se suelen clasificar en efecto a corto y a largo plazo. Los efectos a corto plazo se denominan "toxicidad aguda": la inhalación de cloro provoca irritación respiratoria inmediata. Otros productos actúan como venenos que se propagan por todo el cuerpo a través de la sangre pe. el uso de disolventes en lugares mal ventilados, puede provocar náuseas, vómitos, dolores de cabeza, vértigos, etc. Los efectos a largo plazo son más lentos, requieren exposiciones repetidas y pueden tardar meses o años en aparecer. Es la llamada "toxicidad crónica". Entre estos efectos, los más graves son el cáncer, las alteraciones genéticas, las reacciones alérgicas, la alteración hormonal y la toxicidad del sistema nervioso (cerebro y nervios). Los efectos agudos y crónicos de una determinada sustancia pueden ser muy diferentes y la protección respecto a un sólo tipo de efectos no siempre implica control del riesgo de otros tipos de toxicidad. El efecto depende, también, de la variación de la respuesta de cada individuo a los tóxicos, del género, de la edad (jóvenes, personas mayores) o del estado de salud previo a la exposición
  • 83. Efectos sobre el medio ambiente. Entre los peligros para el medio ambiente destacan, la toxicidad para los seres vivos, la capacidad de contaminar el agua, la atmósfera o el suelo. Son especialmente preocupantes las sustancias que son persistentes y bioacumulativas: • Ecotóxicas: tóxicas para los seres vivos, se dividen según sean dañinas para organismos acuáticos o terrestres. • Contaminantes del agua: incluye las sustancias que favorecen el crecimiento excesivo de algas o plantas dificultando la vida acuática (sustancias eutrofizantes), Ej. Nitratos; y sustancias con capacidad de disolverse o permanecer en el agua, Ej. plaguicidas. • Contaminantes atmosféricos: sustancias que forman las nieblas de ciudades y zonas industriales, Ej. Contaminantes Orgánicos Volátiles (COV); sustancias que acidifican el agua de lluvia Ej. Óxidos de azufre o nitrógeno; sustancias que degradan la capa de ozono que protege la Tierra, Ej. halones; y sustancias que provocan el cambio climático Ej. anhídrido carbónico. • Persistentes: son sustancias que permanecen en el medio natural, no se degradan fácilmente y por tanto permanecen en el agua o suelo durante decenas de años, generando una amenaza para la salud. • Bioacumulativas: se acumulan en los tejidos grasos de los organismos y, por tanto, en la grasa de las personas y de los animales que consumimos, pudiendo provocar graves daños a la salud. La difusión y almacenamiento de los agentes químicos en el medio ambiente puede dar lugar a: • Contaminación local: del agua, los suelos, el aire, la flora y la fauna. • Efectos globales: pérdida de la capa de ozono, efecto invernadero, pérdida de la biodiversidad, etc.
  • 84. Órganos afectados por los tóxicos • Sistema cardiovascular y sangre: cuando los tóxicos afectan a las células de la sangre, el corazón y la médula ósea. Ejemplos: falta de oxígeno en sangre (hipoxia) por monóxido de carbono; descenso de leucocitos en sangre por daño de la médula ósea por cloranfenicol o leucemia por benceno. • Piel: los efectos pueden variar desde una irritación por contacto con p.ej. gasolina, hasta efectos severos como corrosión de la piel por contacto con hidróxido sódico, o el cáncer de piel por ingestión de arsénico o exposición al sol o a rayos ultravioleta. • Hígado, conductos biliares o vesicular biliar: con producción de diversas enfermedades como hepatitis química, cirrosis y cáncer hepático. • Sistema inmunitario: puede verse afectado de formas diversas. Por fenómenos de hipersensibilidad (alergia y autoinmunidad), de inmunodeficiencia o de proliferación incontrolada de células (linfomas). • Riñones: grandes volúmenes de sangre pasan por los riñones donde se filtran los tóxicos que pueden acumularse y dañarlos. • Sistema nervioso: los efectos pueden darse a nivel de sistema nervioso central (ej. metales tóxicos como el plomo y el mercurio) o en los nervios periféricos (ej. n-hexano). • Sistema reproductivo: en él se incluyen diversos efectos como la pérdida de libido, impotencia, infertilidad, aborto, anormalidades fetales, cáncer infantil. • Sistema respiratorio: que incluye las fosas nasales, laringe, faringe, tráquea y pulmones, puede verse afectado en todas estas estructuras. Los principales efectos son la irritación de las vías superiores y de los bronquios, asma, enfisema, pneumoconiosis, fibrosis pulmonar, alveolitis alérgica y cáncer. • Sistema endocrino: los efectos en este sistema pueden ser muy variado e incluyen cánceres: de mama, ovarios, próstata y testículos; endometriosis; reducción de la calidad del esperma y de niveles de algunas hormonas en hombres y mujeres expuestos. También, problemas de desarrollo, problemas de aprendizaje y disminución del coeficiente de inteligencia, etc. en los hijos de mujeres expuestas.
  • 85. Enfermedades Algunas de las enfermedades más comunes producidas por los productos químicos tóxicos incluyen: intoxicaciones y enfermedades crónicas como las enfermedades respiratorias, dermatitis, enfermedades del sistema nervioso y cánceres. Incidencia de enfermedades laborales según grupos principales de patologías. Grupos de enfermedades: • Enfermedades osteomusculares • Hipoacusia o sordera por ruido • Dermatitis • Síndrome del túnel del carpo • Tumores malignos • Enfermedades respiratorias crónicas • Intoxicaciones por sustancias y materiales • Asma • Enfermedades por radiaciones • Enfermedades infecciosas • Infarto de miocardio • Neumoconiosis • Alergias
  • 86. Ejemplos de sustancias tóxicas Sustancia Usos más fecuentes Toxicidad aguda Toxicidad crónica Amianto Fabricación uralita Aislantes térmicos Fabricación frenos Textil Construcción No tiene Asbestosis Cáncer Cloruro de vinilo Inyección de plásticos Marcos de ventana Fontanería Fabricación de piezas de automóviles y barcos Somnolencia Irritación piel y mucosa Cáncer de hígado Lesión: huesos de la mano, de hígado Alteraciones de la piel Monóxido de carbono Fabricación, distribución de gas Garajes, aparcamientos subterráneos, bomberos Soldadura acetilénica Industria química Dolor de cabeza Asfixia Enfermedades cardíacas Enf. del sistema nervioso Plomo y derivados Fabricación y uso de pinturas, barnices, esmaltes, cerámicas, baterías, etc. Estabilización de plásticos Soldadura Con tetraetil de plomo: Encefalopatía, delirios, alucinaciones Coma Plomo inorgánico: Cólico, anemia, enf. s. nervioso y renal Tetraetil plomo: Irritabilidad, jaqueca Náuseas, vómitos, dolor abdominal
  • 87. Estireno Tolueno Tricloroetileno Fabricación plásticos, resinas y poliéster Disolventes de colas, barnices y pinturas Industria textil Tintorerías Desengrasado de piezas metálicas Irritación de piel y mucosas Cefaleas, vértigos Somnolencia, confusión Sensación de borrachera Cefaleas, fatiga crónica Anemias Lesión renal y hepática Dermatitis Alteraciones del sistema nervioso Isocianatos Fabricación y uso lacas de poliuretano, poliuretanos flexibles y rígidos Industria textil Irritación ojos, nariz y garganta Tos, dificultad respiratoria Dermatitis Asma bronquial Plaguicidas: Organoclorados Organofosforados Piretroides Carbamatos Fabricación de plaguicidas Industria maderera y de transformación Producción agrícola Sudoración, erupciones, prurito Mareos, temblores, convulsiones Visión borrosa Palpitaciones, tos Vómitos, náuseas Astenia, anorexia Alteración del sueño Depresión Temblor, parálisis Cáncer Alteraciones de la reproducción Disrupción endocrina
  • 88. En definitiva, una evaluación de riesgos debe contener como mínimo los siguientes datos: • La identificación del puesto de trabajo. • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados. • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo ultimados. Sólo queda por indicar que la Evaluación de Riesgos debe ser un proceso continuo, por lo que la adecuación de los medios de control debe de estar sujeta a revisión continua y modificarse si es preciso, además si cambian las condiciones de trabajo y con ello varían los peligros, habrá que revisar de nuevo la Evaluación de Riesgos.
  • 89. Factores derivados de la carga de trabajo Factores de riesgo Ergonómico/Biomecánico y Psicosocial La carga de trabajo es todo esfuerzo que tenemos que realizar para desempeñar nuestra actividad laboral. Se define como el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada laboral. Cuando el trabajo es muscular se habla de carga física; si, por el contrario, supone un mayor esfuerzo intelectual, hablaremos de carga mental. https://www.youtube.com/watch?v=Azt4bfSh82g
  • 90. Factores de riesgo psicosociales La OIT define los factores psicosociales como «interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización por una parte y, por otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud, el rendimiento y la satisfacción en el trabajo» Los riesgos psicosociales pueden generar daños como la insatisfacción, el estrés, el mobbing y el burnout.
  • 91.
  • 92. La insatisfacción La insatisfacción es un fenómeno psicosocial de rechazo y descontento hacia el trabajo. Está ocasionada por factores derivados de una inadecuada organización del mismo (sobrecarga de trabajo, estilo de mando autocrático, falta de comunicación y participación en la empresa) y por otros factores personales y extralaborales que ocasionan consecuencias tanto individuales como en la organización. El estrés El estrés es el conjunto de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y de comportamiento ante ciertos aspectos adversos del contenido, la organización o el entorno de trabajo. El estrés relacionado con el trabajo se experimenta cuando las demandas del medio ambiente laboral exceden la capacidad de los trabajadores para controlarlas.
  • 93.
  • 94. Mobbing (acoso moral, acoso laboral psicológico) Ley 1010 de 2006 Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 95. Burnout El término burnout se refiere a una situación similar al estrés, y se suele traducir por «estar quemado»
  • 96.
  • 97. En el Artículo 2.2.4.6.8, punto 7, literalmente, la norma indica que el empleador debe: … “diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”