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CURSO: 3E - Grupo 3
ALUMNOS: Ayala Miriam
Arzamendia Liz
Garavano Tomas
Peralta Edgar
Tolaba Fernando
Estadísticas y Costos
PROFESOR: Lic. Claudio Jais
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MARCO NORMATIVO Y LEGAL
El marco legal en materia de Salud y Seguridad en el trabajo en
Argentina está estructurado sobre las siguientes normas:
Ø Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo ( Ley Nº 19.587/72 -
Dto. Reglamentario Nº 351/79)
Ø Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557/95)
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
OBJETIVOS
▪ REDUCIR : LA SINIESTRALIDAD LABORAL (riesgos) a través de la prevención de los
riesgos.
▪ REPARAR: los daños derivados de accidentes de trabajo - de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
▪ PROMOVER LA RECALIFICACIÓN: recolocación de los trabajadores damnificados;
▪ PROMOVER LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: laboral para la mejora de las medidas
de prevención y de las prestaciones reparadoras.
▪ RECALIFICAR Y RECOLOCAR AL TRABAJADOR: La reinserción y recolocación del
trabajador forma parte de las virtudes de la Ley.
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
AMBITO DE APLICACIÓN
▪ En el sistema de riesgos del trabajo en Argentina intervienen múltiples
actores, con diferentes responsabilidades y competencias: Organismos
estatales, Trabajadores, Empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ARTs).
▪ Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo: Estados Provinciales,
Empleadores, Estado Nacional a través de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo (SRT), Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
Trabajadores
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
▪ Los empleadores, trabajadores y ART están obligados a adoptar las medidas
legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
▪ Dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo.
▪ CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LEY: Accidentes de trabajo, Accidentes in
Itinere, Enfermedades profesionales.
▪ CONTINGENCIAS EXCEPTUADAS : Enfermedad Inculpable, Actitud dolosa del
trabajador, Preexistencias acreditadas en examen pre ocupacional.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS EMPLEADORES
▪ Cumplir con las normas de salud y seguridad.
▪ Capacitar a los trabajadores en prevención e informarles sobre los riesgos
presentes en el establecimiento.
▪ Recibir asesoramiento en materia de prevención de riesgos por parte de la ART.
▪ Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se
encuentren afiliados.
▪ Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales
que se produzcan en sus establecimientos.
▪ Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
▪ Cumplir con las normas de salud y seguridad.
▪ Recibir capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
▪ Informar al empleador.
▪ Informar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que
sufran.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ART
ART: Entidades privadas con fines de lucro destinadas a la prevención de los
riesgos del trabajo y la reparación de los daños a la salud ocasionados por el
trabajo.
▪ Brindar las prestaciones preventivas, dinerarias y de salud.
▪ Realizar evaluación periódica de los riesgos en las instalaciones de los
empleadores.
▪ Efectuar los exámenes médicos periódicos.
▪ Controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y
los diversos programas preventivos fijados por la SRT.
▪ Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y trabajadores en
materia de prevención.
▪ Denunciar los incumplimientos a la SRT.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SRT
SRT: Organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. Planifica, organiza, administra, coordina, controla y
evalúa el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de
trabajo y de enfermedades profesionales sancionando los incumplimientos a la
normativa vigente.
▪ Fiscalizar el funcionamiento de las ART.
▪ Supervisar y fiscalizar a los empleadores auto asegurados.
▪ Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
▪ Fomentar el trabajo decente y una cultura de la prevención.
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ACTIVIDADES DE LA SRT COMO ORGANISMO
DE FISCALIZACION Y CONTROL SOBRE LAS
ART
▪ Definir, controlar y procesar el flujo de ingreso de información al organismo y
elaborar estadísticas. Verificar la consistencia y congruencia de los datos
recibidos.
▪ Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación.
▪ Detectar empleadores no afiliados.
▪ Intimar el pago de cuotas omitidas.
▪ Controlar el otorgamiento de prestaciones dinerarias y de salud en cantidad y
oportunidad.
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▪ Supervisar a las ARTs en el cumplimiento de las actividades de prevención.
▪ Determinación de la gravedad de incumplimientos en el marco de una política
sancionatoria.
▪ Delinear programas de inspecciones.
▪ Verificar y auditar la vigilancia de la salud de los trabajadores a través de los
exámenes periódicos de salud.
▪ Notificar los resultados de inspecciones y auditorías a las autoridades de trabajo
locales.
▪ Realizar auditorías internas y externas de las ART.
▪ Supervisar procedimientos, mecanismos e instrumentos que posibiliten y garanticen
la obtención de información sobre operaciones comprendidas en el sistema.
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▪ Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la
obligación de información a los diferentes registros del sistema, efectuando
requerimientos e intimaciones.
▪ Realizar estudios vinculados a sectores de pequeña y mediana empresa y la
actuación de las ARTs en las mismas.
▪ Intervenir en acciones orientadas a definir criterios, pautas, estándares y demás
aspectos regulatorios y de control vinculados a la salud y seguridad en el trabajo.
▪ Actuar en conjunto con las ARTs para difundir, informar y publicitar estrategias y
metodologías de prevención de riesgos laborales y reparación de daños.
▪ Supervisar las actividades de capacitación desarrolladas por las ARTs
◤
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
RECARGO POR INCUMPLIMIENTO
1- Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como
consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene
y seguridad en el trabajo, instituido por el artículo 33 de la presente ley, deberá pagar
una suma de dinero cuyo tope máximo será de treinta mil pesos ($ 30.000).
2- La SRT es el órgano encargado de constatar y determinar la gravedad de los
incumplimientos, fijar el monto del recargo y gestionar el pago de la cantidad
resultante.
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
CONTINGENCIAS
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido
por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las
setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de
estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no
conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del
empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
CONTINGENCIAS
▪ Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado
que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40
apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y
actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán
consideradas resarcibles (indemnizable)
▪ Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada
caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e
inmediata de la ejecución del trabajo.
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
▪ Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido
por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
▪ La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:
a) Alta médica:
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante;
d) Muerte del damnificado.
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
▪ Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador
le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa
▪ La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laboral
permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.
▪ El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta
ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder
Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y
las posibilidades de reubicación laboral.
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
CARÁCTER PROVISORIO Y DEFINITIVO DE LA ILP
▪ El damnificado tiene derecho a percibir una prestación de pago mensual, con carácter
provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido
por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza
acerca del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.
▪ En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá
ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución
de la capacidad laborativa.
▪ Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95
GRAN INVALIDEZ
▪ Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación
de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia
continua de otra persona para realizar los actos elementales de su
vida.
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Método de la Asociación Americana de
Normas
Es el método recomendado en los Estados Unidos, por la Asociación Americana de Normalización, para la
compilación estadística de las causas de accidentes de trabajo que dispone la clasificación de las causas
de los accidentes de trabajo según:
▪ El agente material o la parte de éste de que se trate (máquinas, montacargas, calderas)
▪ La condición física y/o mecánica insegura existente (objetos mal protegidos, objetos dispuestos en
forma peligrosa en torno a un agente material, iluminación inadecuada, ventilación deficiente,
indumentaria peligrosa)
▪ El tipo de accidente (golpes contra objetos, golpes dados por un objeto, apresamiento, caída en el
mismo nivel, resbalamiento, exposición a temperaturas extremas)
▪ El acto inseguro (proceder sin autorización, ejecutar una operación a velocidad peligrosa, inutilizar los
dispositivos de seguridad); y
▪ El factor personal inseguro (por ejemplo, actitud impropia, falta de conocimientos o de habilidad,
deficiencias corporales)
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▪ 1. EL AGENTE MATERIAL O LA PARTE DE ÉSTE
El agente material es el objeto o sustancia que se relaciona más directamente con el accidente y que, por regla
general, hubiera podido corregirse o protegerse debidamente. Los objetos se subdividen en los siguientes grupos
principales: a) El Agente:
00 Máquinas;
01 Bombas y motores primarios;
02 Ascensores;
03 Aparatos de izar;
04 Transportadores;
05 Calderas y recipientes de presión;
06 Vehículos;
07 Animales;
08 Aparatos de transmisión de energía mecánica;
09 Aparatos eléctricos;
10 Herramientas de mano;
11 Productos químicos.
◤
Cada grupo principal se subdivide en grupos secundarios; por ejemplo, el grupo
máquinas contiene, entre otras, las siguientes subdivisiones:
▪ 0000 Removedoras, mezcladoras, volteadoras, etc.;
▪ 0004 Bruñidoras, pulidoras, esmeriladoras, muelas;
▪ 0008 Moldeadoras, forjadoras y soldadoras;
▪ 0013 Trituradoras, pulverizadoras, etc.;
▪ 0017 Perforadoras, taladradoras y tornos.
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b) La parte del agente es aquella que se relaciona más directamente con el
accidente y que, por regla general, hubiera podido corregirse o protegerse
debidamente. Para las “bombas y motores”, por ejemplo, las partes indicadas son:
0 Correas, poleas, cadenas y piñones, cables y roldanas o engranajes;
1 Partes en movimiento no clasificadas en otra categoría;
2 Partes del encendido o del sistema de enfriamiento o de calefacción;
3 Bastidor, asiento, etc.;
4 Válvulas, etc.;
5 Juntas, guarniciones, empaquetadura, etc.;
6 Dispositivos de seguridad;
7 Volantes;
8 Partes de bombas y de motores primarios no clasificados en otra categoría.
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2. LA CONDICIÓN FÍSICA Y/O MECÁNICA INSEGURA
La inseguridad del equipo o de las condiciones materiales es el estado en que se
encontraba el agente material, que hubiera podido ser debidamente protegido o
mejorado. En esta categoría se clasifican causas tales como:
▪ 0 Agentes mal protegidos;
▪ 1 Agentes defectuosos;
▪ 2 Instalaciones o actos imprudentes en o sobre el agente, o cerca de éste;
▪ 3 Iluminación inadecuada;
▪ 4 Ventilación inadecuada;
▪ 5 Ropa inadecuada.
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3. EL TIPO DE ACCIDENTE
El tipo de accidente consiste en la naturaleza del contacto entre la persona afectada y
el objeto o sustancia que causa el accidente, se trate de la exposición al riesgo o del
movimiento de la persona afectada que ha provocado el accidente. He aquí algunos
tipos de accidentes:
▪ 0 Golpes contra objetos (se trata generalmente de contactos con superficies
cortantes o ásperas, que producen cortaduras, escoriación, pinchazos, etc.; por
efectos de golpes contra un objeto, arrodillándose o resbalando sobre un objeto);
▪ 1 Golpe dado por un objeto (caída de un objeto que salta, resbala o se mueve);
▪ 2 Aprisionamiento en o entre dos objetos;
▪ 3 Caída en el mismo nivel;
▪ 4 Caída de diferente nivel.
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4. EL ACTO INSEGURO
Acto de imprudencia es el que, en violación de una medida de seguridad admitida
generalmente, ha provocado el tipo de accidente en cuestión. Entre otros actos de
imprudencia, cabe citar:
0 Proceder sin autorización, no proteger o advertir;
1 Ejecutar un trabajo u operación a velocidad peligrosa;
2 Inutilizar los dispositivos de precaución;
3 Emplear equipo inadecuado, servirse de las manos en vez del equipo o utilizar el
equipo de manera imprudente;
4 Imprudencia al cargar, colocar, mezclar o combinar los materiales;
5 Posición o postura imprudente.
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▪ 5. EL FACTOR PERSONAL INSEGURO El elemento de inseguridad personal es parte
de la disposición mental o física que ha hecho posible o causado el acto de
imprudencia. Este factor se divide en los siguientes grupos:
▪ 0 Actitud impropia;
▪ 1 Falta de conocimiento o de habilidad;
▪ 2 Deficiencias corporales.
Cada grupo se subdivide en una clasificación detallada. Por ejemplo, “bajo actitud
impropia” se consigna:
ü 00 Inobservancia deliberada de las instrucciones;
ü 01 Carácter violento;
ü 02 Falta de entrenamiento;
ü 03 Intención de lesionar;
ü 04 Nerviosidad, excitación, etc.;
ü 05 Falta de comprensión de las instrucciones.
◤
Estadísticas acerca del “factor humano”
en el origen de los accidentes
También se han reunido estadísticas para determinar cómo se distribuyen los
accidentes a lo largo de la jornada de trabajo, y cuántos accidentes ocurren en cada
día de la semana. Esta información es muy interesante, porque en este caso es
mucho más probable que el “factor humano” sea la causa de las variaciones. En
general, estas estadísticas revelan que suceden más accidentes en las últimas
horas del turno de la mañana o de la tarde que en las demás horas de la jornada. La
figura 1 constituye un ejemplo de tales estadísticas, presentadas en forma gráfica.
◤
La figura 1 demuestra que el máximo de accidentes se registra hacia el final de la mañana y de
la tarde.
◤
Para saber si los trabajadores más experimentados tienen más o menos
accidentes que los más novatos puede recurrirse a estadísticas que
revelan la distribución de los accidentes entre los trabajadores según su
antigüedad, o las que dan información sobre los accidentes en los que
intervienen trabajadores calificados y no calificados, que trabajan en
circunstancias análogas.
Las estadísticas que indican la relación existente entre el número de
accidentes y la edad de los trabajadores ilustran otro aspecto importante
de la influencia del “factor humano”. La figura 2 nos proporciona un buen
ejemplo.
Las causas de los accidentes de trabajo se clasifican:
▪ Según la antigüedad de los trabajadores.
▪ Según la edad de los trabajadores.
▪ Según el horario ocurrido.
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La figura 2, por ejemplo, revela claramente la necesidad de ocuparse especialmente de los
trabajadores jóvenes.
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Importancia relativa del agente material y de
la conducta del trabajador como causas de
accidentes
En las obras sobre seguridad, a menudo se distinguen dos grupos de accidentes:
ü los imputables a causas tecnológicas, mecánicas o físicas, y
ü los imputables al comportamiento imprudente del trabajador. El primer grupo
comprende causas tales como partes defectuosas, máquinas no protegidas, cables
eléctricos en mal estado y cuerdas para izar gastadas.
En el segundo grupo se cuentan la distracción, la negligencia, la temeridad, la
ignorancia del peligro, etc. Comúnmente, se considera que el 15 % de los accidentes
corresponde al primer grupo, y el 85 %, al segundo; de ello se sigue que los esfuerzos
debieran concentrarse en el grupo más numeroso, o sea, el que comprende el 85 % de
accidentes.
◤
Rara vez, un accidente es debido únicamente a un acto de imprudencia. Como ya se
ha dicho, los accidentes suelen ser causados por una serie de circunstancias; el acto
imprudente puede ser una de ellas, pero es muy probable que también se encuentren
presentes condiciones materiales inseguras, y, por lo tanto, también estaría
justificado clasificar al accidente como causado por dicha inseguridad del equipo o de
las condiciones materiales.
En la práctica, la mayoría de los accidentes podría clasificarse de tal modo que el
acto imprudente de un trabajador no aparezca como su causa primaria, o sea, como
el factor sobre el que debieran redoblarse los esfuerzos, a fin de impedir su
repetición.
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LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO N° 19.587/72
La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y su decreto
Reglamentario 351/79 determina las condiciones de seguridad que debe
cumplir cualquier actividad industrial en todo el territorio de la República
Argentina. Comprende las normas técnicas y medidas sanitarias,
precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los
trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o
puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral
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DECRETO 351/79
Control de Carga Térmica
Cap.8 Art. 60
Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos
metabólicos.
Objetivo: determinar la exposición del trabajador a calor excesivo en puestos de
trabajo conflictivos.
La medición consiste en determinar el TGBH (Índice de Temperatura Globo Bulbo
Termómetro).
En el caso de superar las temperaturas máximas según el tipo y régimen de trabajo
se deben implementar las medidas correctivas correspondientes tales como:
Rotación del personal
Entrega de ropa y equipos de protección personal Especiales.
Colocación de barreras protectoras que impidan la exposición a radiaciones
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Contaminantes químicos en ambiente de
trabajo
Cap. 9 Art.61
Contaminante químico: es toda sustancia orgánica o inorgánica, natural o
sintética que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso puede
incorporarse al aire ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor con efectos
irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos pudiendo lesionar la salud de las
personas que entran en contacto con ella.
La resolución Nº 295/03 establece las concentraciones máximas permisibles de
cada uno de los contaminantes.
Muestreo de aire:
Verificar el cumplimiento de la ley.
Seleccionar el equipo de protección adecuado
Evaluar la efectividad de los controles
◤
Control de radiaciones
Cap.10 Art.62 y 63
Energía liberada que puede ser de diversos orígenes. La radiación es el
desplazamiento rápido de partículas y ese desplazamiento puede estar originado
por diversas causas.
Radiaciones no ionizantes: Son aquellas en las que no intervienen iones. Un ión
se define como un átomo que ha perdido uno o más de sus electrones. Ej.:
radiación ultravioleta, visible, infrarroja, láseres, microondas y radiofrecuencia.
Puede incluirse además los ultrasonidos.
Radiaciones ionizantes: Son aquellas en las que las partículas que se desplazan
son iones. Estas engloban las más perjudiciales para la salud: rayos X, rayo
gama, partículas alfa, partículas beta y neutrones, es decir energía nuclear
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VENTILACIÓN: Cap.11 Art.64
La ventilación en los locales de trabajo deben contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la
salud del trabajador. A su vez los locales deben poder ventilarse perfectamente en forma natural. Se establece la
ventilación mínima de los locales, en función del número de personas y actividad
ILUMINACIÓN:Cap.12 Art.71
Composición espectral de la luz: debe ser adecuada a la tarea a realizar (reproducir los colores).
Evitar el efecto estroboscópico.
Iluminancia adecuada a la tarea a efectuar.
Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramientos, directo o reflejado.
Niveles de iluminación encuadrado en lo establecido en la Tabla 2 – Intensidad mínima de iluminación que figura en el
Decreto 351/79. (tipo de edificio, local y tarea visual).
Los valores de iluminación en los diferentes puestos de trabajo se debe medir con un luxómetro calibrado.
Establecimientos con tareas en horarios nocturnos debe instalarse un sistema de iluminación de emergencia
◤
Ruidos y Vibraciones
Cap.13 Art. 85
Determinación del riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificación de las
máquinas o zonas más ruidosas de la planta.
Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos:
Niveles inferiores a 85 db(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, NSCE superiores a los 85
db(A), pero no exceden los 90 db(A), se deben realizar exámenes audiométricos. En este caso no
resulta obligatorio la entrega de protectores auditivos.
Valores mayores a los 90 db(A) uso obligatorio de protectores auditivos.
Medidas de control del ruido:
Eliminar la fuente emisora de ruido: mejorar el mantenimiento de la máquina, cambiar
componentes de la misma que puedan incrementan el ruido, etc.
Actuar sobre el medio: colocar barreras ingenieriles que disminuyan el nivel de ruidos en el
ambiente de trabajo.
Aislar al trabajador: Protectores auditivos
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Señalización
Cap.12 Art. 77 al 84
Señalizar los diferentes riesgos existentes, precauciones, obligaciones a través de
colores y señales.
Contar con los caminos de circulación marcados de modo de favorecer el orden y
limpieza de los locales de trabajo y Señalizar las salidas normales y de
emergencias necesario para casos de posibles emergencias.
Contar con las cañerías que conduzcan tanto insumos, materias primas, productos
elaborados codificados.
Señalizar las instalaciones contra incendio
◤
Instalaciones Eléctricas
Cap.14 Art. 95
Protección contra riesgos de contactos directos:
Protección por alejamiento
Protección por aislamiento
Protección por medio de obstáculos
Protección contra riesgos de contactos indirectos (contacto de personas con masas puestas
accidentalmente bajo tensión).
Puesta a tierra de las masas (valores de resistencia. Tierra <10 ohm)
Disyuntores diferenciales: deben actuar cuando la corriente de fuga a tierra toma el valor de
calibración (300 mA o 30 mA según su sensibilidad) en un tiempo no mayor de 0,03 segundos.
Aislar las masas o partes conductoras con las que el hombre pueda entrar en contacto.
Usar tensión de seguridad.
Proteger por doble aislamiento los equipos y máquinas eléctricas.
◤
Máquinas y Herramientas
Cap.15 Art.103
Deben ser seguras y en caso de presenten algún riesgo para las personas que la
utilizan, deben estar provistas de la protección adecuada.
Los motores que originen riesgos deben estar aislados.
Todos los elementos móviles que sean accesibles al trabajador por la estructura de
las máquinas, deben estar protegidos o aislados adecuadamente.
Las transmisiones (árboles, acoplamientos, poleas, correas, engranajes,
mecanismos de fricción y otros) deben contar protecciones adecuadas a efectos de
evitar los posibles accidentes que éstas pudieran causar al trabajador.
Las partes de las máquinas y herramientas en las que existan riesgos mecánicos y
donde el trabajador no realice acciones operativas, deben contar con protecciones
eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras
◤
Aparatos para izar
Art. 114
AUTOELEVADORES
PUENTES GRUA
ASCENSORES Y MONTACARGAS
Requisitos
Contar con la carga máxima admisible marcada en el equipo, en forma destacada y
fácilmente legible desde el piso del local o terreno.
Estar equipado con un dispositivo para el frenado efectivo de una carga superior en
una vez y media la carga máxima admisible.
Los accionados eléctricamente deben cortar la fuerza motriz al sobrepasar la altura o
el desplazamiento máximo permisible
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Aparatos Sometidos a Presión
Cap.16 Art.138
Equipos Sometidos a Presión: todo recipiente que contenga un fluido sometido a una
presión interna superior a la presión atmosférica.
Prueba Hidráulica
Se llena el recipiente con agua y se aumenta la presión interna con una bomba manual.
Se verifica el funcionamiento correcto de las válvulas y la no existencia de fisuras y/o
perdidas.
Medición de Espesores
Se mide el espesor de las paredes mediante técnicas de ultra sonido para verificar su
resistencia a las condiciones de presión de trabajo
Ensayos Especiales
De existir dudas acerca de las condiciones del recipiente se podrán solicitar ensayos de
otro tipo como gammagrafías, ensayos metalográficos, etc.
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Protección contra incendios
Cap. Art. 160
▪ Evitar la iniciación de incendios.
▪ Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
▪ Asegurar la evacuación de las personas.
▪ Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
▪ Proveer las instalaciones de detección y extinción del fuego.
◤
Elementos de Protección Personal
El Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo debe determinar la necesidad de
uso de EPP, las condiciones de utilización y vida útil. Una vez determinada la
necesidad de usar un determinado EPP su utilización debe ser obligatoria por
parte del personal.
Los EPP deben ser de uso individual y no intercambiables cuando razones de
higiene y practicidad así lo aconsejen.
Los equipos y EPP, deben ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por
éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a
la aislación o eliminación de los riesgos.
◤
Capacitación
El empleador está obligado a capacitar a su personal en materia de H y S, en
prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo
a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que
desempeña.
La capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo debe ir
orientada a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).
Nivel intermedio (supervisores y encargados).
Nivel operativo (trabajo de producción y administración).
Las capacitaciones deben ser planificadas en forma anual a través de programas de
capacitación para los distintos niveles.
◤
Investigación de accidentes
El análisis estadístico de los accidentes del trabajo, es fundamental ya que sirven
para determinar, los planes de prevención, y reflejar a su vez la efectividad y el
resultado de las normas de seguridad adoptadas.
Objetivos:
Detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas de accidentes.
Dar base adecuada para confección y poner en práctica normas generales y
específicas preventivas.
Determinar costos directos e indirectos.
Comparar períodos determinados, a los efectos de evaluar la aplicación de las
pautas impartidas por el Servicio y su relación con los índices publicados por la
autoridad de aplicación.
◤
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - OBJETIVOS
▪ Promover la protección de los trabajadores frente a los riesgos
del trabajo.
▪ Fomentar la prevención y mejoramiento real de las condiciones
de trabajo.
▪ Garantizar el funcionamiento efectivo del Sistema de Riesgos
del Trabajo profundizando y mejorando el control y la
fiscalización de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
otros agentes del sistema.
◤
DEFINICIONES DE LA SRT
▪ Accidente de trabajo: Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del
trabajador y el lugar de trabajo -in itinere-.
▪ Enfermedad profesional: Son tipificadas como enfermedades profesionales
(EP) aquellas donde el trabajo es la causa necesaria o es un factor que
contribuye como causa de la enfermedad. También se considera como EP
cuando el trabajo es el desencadenante de la aparición y/o agravación de
una patología. A los fines de la información publicada en el presente sitio,
se consideran enfermedades profesionales a las que están incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto Nº658/96)
▪ Reingreso o reagravación: A los fines del Registro de Accidentabilidad, se
considera reingreso a la reagravación de un accidente de trabajo y/o
enfermedad profesional previamente notificados.
▪ Accidentabilidad: Es la frecuencia o índice de accidentes laborales o
enfermedades profesionales.
▪ Trabajador damnificado o lesionado: Es todo trabajador asegurado que
sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional por el hecho o en
ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo “in itinere”.
◤
▪ Jornadas no trabajadas Se consideran jornadas no trabajadas al período
(días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la
declaración de la primera manifestación invalidante de la enfermedad
profesional, y la fecha de la finalización de la Incapacidad Laboral
Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos fechas.
▪ Días con baja laboral Se considera días con baja laboral a las jornadas no
trabajadas por el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral
Temporaria (ILT).
▪ Registro de Accidentabilidad: El Registro de Accidentabilidad comprende a
los accidentes de trabajo (incluidos los in itinere), las enfermedades
profesionales y las reagravaciones sufridos por los trabajadores cubiertos,
y notificados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
▪ Casos notificados: Es la cantidad de accidentes de trabajo (incluyendo los
in itinere), enfermedades profesionales y reagravaciones que han sido
notificados por las ART en el período comprendido.
▪ Forma de ocurrencia: La forma de ocurrencia es el modo en el cual
acontece el accidente de trabajo o se manifiesta la enfermedad profesional.
Agente causante Se considera agente causante a todo aquello que origina
o motiva el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
◤
INDICES
Se desarrollan los índices para establecer comparaciones de forma
directa entre categorías de una misma variable.
Los índices que se presentan son los recomendados e indicados
por la XIII Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que el
cálculo de los índices sólo considere los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales con baja laboral.
Índice de incidencia Expresa la cantidad de casos notificados por el
hecho o en ocasión del trabajo en un período de 1 (un) año, por
cada mil trabajadores cubiertos:
◤
▪ Índice de gravedad:
Los índices de gravedad calculados son dos, no excluyentes, pero
sí complementarios:
-Índice de pérdida: El índice de pérdida refleja la cantidad de
jornadas no trabajadas en el año, por cada mil trabajadores
cubiertos:
- Duración media de las bajas: La duración media de las bajas
indica la cantidad de jornadas no trabajadas en promedio, por cada
trabajador damnificado, incluyendo solamente aquellos con baja
laboral:
◤
▪ Índice de incidencia en fallecidos:
Expresa la cantidad de trabajadores damnificados que fallecen por
el hecho o en ocasión del trabajo en un período de un año, por
cada un millón de trabajadores cubiertos, en ese mismo período.
▪ Índice de letalidad:
Como se ve, difiere de la definición de índice de incidencia en
fallecidos (mortalidad), ya que su denominador no es trabajadores
cubiertos, sino casos.
◤
COBERTURA
▪ Empleadores asegurados / afiliados
Son los empleadores que, identificados de forma unívoca por su CUIT, se
encuentran cubiertos por el Sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT)
debido a que suscribieron un contrato con una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART) o porque están incluidos en la opción del autoseguro.
▪ Trabajadores cubiertos
Se consideran trabajadores cubiertos a aquellos enunciados por los
empleadores afiliados en las declaraciones juradas que presentan
mensualmente a la AFIP -cuando se encuentran dentro del Sistema Único de
Seguridad Social (SUSS)- o en las declaraciones presentadas a las ART
responsables o directamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(SRT), para los casos que se encuentran fuera del SUSS.
▪ Masa salarial declarada
Son los salarios declarados -en pesos- por los empleadores afiliados, en
concepto de remuneración bruta (antes de descuentos) correspondiente a los
trabajadores asegurados.
◤
▪ Salario medio de la empresa
Es el valor promedio de los salarios pagados por cada empleador, sujetos a cotización de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
▪ Cuota pactada
Es el monto o premio -en pesos- que el empleador afiliado acuerda pagar a la Aseguradora para
financiar las prestaciones previstas en la LRT. Este monto devenga mensualmente y se compone de
dos partes: 1) se obtiene al aplicar una cápita fija en esos por cada trabajador asegurado; 2) se obtiene
al imputar una alícuota porcentual sobre la masa salarial declarada.
▪ Cuota recaudada
Son las ramas de actividad económica de las empresas según el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (CIIU).
▪ Sector de actividad económica
Es el monto en pesos que el sistema recauda por pagos efectuados en el período considerado por los
empleadores afiliados, para hacer frente al devengamiento de las cuotas pactadas. Las cuotas
recaudadas se computan de forma mensual y pueden, mes a mes, no ser iguales a los pagos que
efectivamente corresponden al período, debido a que algunos empleadores abonan sus compromisos
con retraso.
▪ Tamaño del empleador
El tamaño del empleador representa la cantidad de trabajadores cubiertos enunciados por los
empleadores afiliados o auto asegurados.

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  • 1. ◤ CURSO: 3E - Grupo 3 ALUMNOS: Ayala Miriam Arzamendia Liz Garavano Tomas Peralta Edgar Tolaba Fernando Estadísticas y Costos PROFESOR: Lic. Claudio Jais
  • 2. ◤ MARCO NORMATIVO Y LEGAL El marco legal en materia de Salud y Seguridad en el trabajo en Argentina está estructurado sobre las siguientes normas: Ø Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo ( Ley Nº 19.587/72 - Dto. Reglamentario Nº 351/79) Ø Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557/95)
  • 3. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 OBJETIVOS ▪ REDUCIR : LA SINIESTRALIDAD LABORAL (riesgos) a través de la prevención de los riesgos. ▪ REPARAR: los daños derivados de accidentes de trabajo - de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. ▪ PROMOVER LA RECALIFICACIÓN: recolocación de los trabajadores damnificados; ▪ PROMOVER LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. ▪ RECALIFICAR Y RECOLOCAR AL TRABAJADOR: La reinserción y recolocación del trabajador forma parte de las virtudes de la Ley.
  • 4. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 AMBITO DE APLICACIÓN ▪ En el sistema de riesgos del trabajo en Argentina intervienen múltiples actores, con diferentes responsabilidades y competencias: Organismos estatales, Trabajadores, Empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ARTs). ▪ Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo: Estados Provinciales, Empleadores, Estado Nacional a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) Trabajadores
  • 5. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 OBLIGACIONES DE LAS PARTES ▪ Los empleadores, trabajadores y ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. ▪ Dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. ▪ CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LEY: Accidentes de trabajo, Accidentes in Itinere, Enfermedades profesionales. ▪ CONTINGENCIAS EXCEPTUADAS : Enfermedad Inculpable, Actitud dolosa del trabajador, Preexistencias acreditadas en examen pre ocupacional.
  • 6. ◤ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES ▪ Cumplir con las normas de salud y seguridad. ▪ Capacitar a los trabajadores en prevención e informarles sobre los riesgos presentes en el establecimiento. ▪ Recibir asesoramiento en materia de prevención de riesgos por parte de la ART. ▪ Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados. ▪ Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. ▪ Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento.
  • 7. ◤ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ▪ Cumplir con las normas de salud y seguridad. ▪ Recibir capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo. ▪ Informar al empleador. ▪ Informar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
  • 8. ◤ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ART ART: Entidades privadas con fines de lucro destinadas a la prevención de los riesgos del trabajo y la reparación de los daños a la salud ocasionados por el trabajo. ▪ Brindar las prestaciones preventivas, dinerarias y de salud. ▪ Realizar evaluación periódica de los riesgos en las instalaciones de los empleadores. ▪ Efectuar los exámenes médicos periódicos. ▪ Controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y los diversos programas preventivos fijados por la SRT. ▪ Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y trabajadores en materia de prevención. ▪ Denunciar los incumplimientos a la SRT.
  • 9. ◤ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SRT SRT: Organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Planifica, organiza, administra, coordina, controla y evalúa el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales sancionando los incumplimientos a la normativa vigente. ▪ Fiscalizar el funcionamiento de las ART. ▪ Supervisar y fiscalizar a los empleadores auto asegurados. ▪ Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. ▪ Fomentar el trabajo decente y una cultura de la prevención.
  • 10. ◤ ACTIVIDADES DE LA SRT COMO ORGANISMO DE FISCALIZACION Y CONTROL SOBRE LAS ART ▪ Definir, controlar y procesar el flujo de ingreso de información al organismo y elaborar estadísticas. Verificar la consistencia y congruencia de los datos recibidos. ▪ Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación. ▪ Detectar empleadores no afiliados. ▪ Intimar el pago de cuotas omitidas. ▪ Controlar el otorgamiento de prestaciones dinerarias y de salud en cantidad y oportunidad.
  • 11. ◤ ▪ Supervisar a las ARTs en el cumplimiento de las actividades de prevención. ▪ Determinación de la gravedad de incumplimientos en el marco de una política sancionatoria. ▪ Delinear programas de inspecciones. ▪ Verificar y auditar la vigilancia de la salud de los trabajadores a través de los exámenes periódicos de salud. ▪ Notificar los resultados de inspecciones y auditorías a las autoridades de trabajo locales. ▪ Realizar auditorías internas y externas de las ART. ▪ Supervisar procedimientos, mecanismos e instrumentos que posibiliten y garanticen la obtención de información sobre operaciones comprendidas en el sistema.
  • 12. ◤ ▪ Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del sistema, efectuando requerimientos e intimaciones. ▪ Realizar estudios vinculados a sectores de pequeña y mediana empresa y la actuación de las ARTs en las mismas. ▪ Intervenir en acciones orientadas a definir criterios, pautas, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a la salud y seguridad en el trabajo. ▪ Actuar en conjunto con las ARTs para difundir, informar y publicitar estrategias y metodologías de prevención de riesgos laborales y reparación de daños. ▪ Supervisar las actividades de capacitación desarrolladas por las ARTs
  • 13. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 RECARGO POR INCUMPLIMIENTO 1- Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, instituido por el artículo 33 de la presente ley, deberá pagar una suma de dinero cuyo tope máximo será de treinta mil pesos ($ 30.000). 2- La SRT es el órgano encargado de constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos, fijar el monto del recargo y gestionar el pago de la cantidad resultante.
  • 14. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 CONTINGENCIAS Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
  • 15. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 CONTINGENCIAS ▪ Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles (indemnizable) ▪ Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.
  • 16. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA ▪ Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. ▪ La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por: a) Alta médica: b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; d) Muerte del damnificado.
  • 17. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE ▪ Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa ▪ La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laboral permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. ▪ El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
  • 18. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 CARÁCTER PROVISORIO Y DEFINITIVO DE LA ILP ▪ El damnificado tiene derecho a percibir una prestación de pago mensual, con carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. ▪ En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. ▪ Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo
  • 19. ◤ LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557/95 GRAN INVALIDEZ ▪ Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
  • 20. ◤ Método de la Asociación Americana de Normas Es el método recomendado en los Estados Unidos, por la Asociación Americana de Normalización, para la compilación estadística de las causas de accidentes de trabajo que dispone la clasificación de las causas de los accidentes de trabajo según: ▪ El agente material o la parte de éste de que se trate (máquinas, montacargas, calderas) ▪ La condición física y/o mecánica insegura existente (objetos mal protegidos, objetos dispuestos en forma peligrosa en torno a un agente material, iluminación inadecuada, ventilación deficiente, indumentaria peligrosa) ▪ El tipo de accidente (golpes contra objetos, golpes dados por un objeto, apresamiento, caída en el mismo nivel, resbalamiento, exposición a temperaturas extremas) ▪ El acto inseguro (proceder sin autorización, ejecutar una operación a velocidad peligrosa, inutilizar los dispositivos de seguridad); y ▪ El factor personal inseguro (por ejemplo, actitud impropia, falta de conocimientos o de habilidad, deficiencias corporales)
  • 21. ◤ ▪ 1. EL AGENTE MATERIAL O LA PARTE DE ÉSTE El agente material es el objeto o sustancia que se relaciona más directamente con el accidente y que, por regla general, hubiera podido corregirse o protegerse debidamente. Los objetos se subdividen en los siguientes grupos principales: a) El Agente: 00 Máquinas; 01 Bombas y motores primarios; 02 Ascensores; 03 Aparatos de izar; 04 Transportadores; 05 Calderas y recipientes de presión; 06 Vehículos; 07 Animales; 08 Aparatos de transmisión de energía mecánica; 09 Aparatos eléctricos; 10 Herramientas de mano; 11 Productos químicos.
  • 22. ◤ Cada grupo principal se subdivide en grupos secundarios; por ejemplo, el grupo máquinas contiene, entre otras, las siguientes subdivisiones: ▪ 0000 Removedoras, mezcladoras, volteadoras, etc.; ▪ 0004 Bruñidoras, pulidoras, esmeriladoras, muelas; ▪ 0008 Moldeadoras, forjadoras y soldadoras; ▪ 0013 Trituradoras, pulverizadoras, etc.; ▪ 0017 Perforadoras, taladradoras y tornos.
  • 23. ◤ b) La parte del agente es aquella que se relaciona más directamente con el accidente y que, por regla general, hubiera podido corregirse o protegerse debidamente. Para las “bombas y motores”, por ejemplo, las partes indicadas son: 0 Correas, poleas, cadenas y piñones, cables y roldanas o engranajes; 1 Partes en movimiento no clasificadas en otra categoría; 2 Partes del encendido o del sistema de enfriamiento o de calefacción; 3 Bastidor, asiento, etc.; 4 Válvulas, etc.; 5 Juntas, guarniciones, empaquetadura, etc.; 6 Dispositivos de seguridad; 7 Volantes; 8 Partes de bombas y de motores primarios no clasificados en otra categoría.
  • 24. ◤ 2. LA CONDICIÓN FÍSICA Y/O MECÁNICA INSEGURA La inseguridad del equipo o de las condiciones materiales es el estado en que se encontraba el agente material, que hubiera podido ser debidamente protegido o mejorado. En esta categoría se clasifican causas tales como: ▪ 0 Agentes mal protegidos; ▪ 1 Agentes defectuosos; ▪ 2 Instalaciones o actos imprudentes en o sobre el agente, o cerca de éste; ▪ 3 Iluminación inadecuada; ▪ 4 Ventilación inadecuada; ▪ 5 Ropa inadecuada.
  • 25. ◤ 3. EL TIPO DE ACCIDENTE El tipo de accidente consiste en la naturaleza del contacto entre la persona afectada y el objeto o sustancia que causa el accidente, se trate de la exposición al riesgo o del movimiento de la persona afectada que ha provocado el accidente. He aquí algunos tipos de accidentes: ▪ 0 Golpes contra objetos (se trata generalmente de contactos con superficies cortantes o ásperas, que producen cortaduras, escoriación, pinchazos, etc.; por efectos de golpes contra un objeto, arrodillándose o resbalando sobre un objeto); ▪ 1 Golpe dado por un objeto (caída de un objeto que salta, resbala o se mueve); ▪ 2 Aprisionamiento en o entre dos objetos; ▪ 3 Caída en el mismo nivel; ▪ 4 Caída de diferente nivel.
  • 26. ◤ 4. EL ACTO INSEGURO Acto de imprudencia es el que, en violación de una medida de seguridad admitida generalmente, ha provocado el tipo de accidente en cuestión. Entre otros actos de imprudencia, cabe citar: 0 Proceder sin autorización, no proteger o advertir; 1 Ejecutar un trabajo u operación a velocidad peligrosa; 2 Inutilizar los dispositivos de precaución; 3 Emplear equipo inadecuado, servirse de las manos en vez del equipo o utilizar el equipo de manera imprudente; 4 Imprudencia al cargar, colocar, mezclar o combinar los materiales; 5 Posición o postura imprudente.
  • 27. ◤ ▪ 5. EL FACTOR PERSONAL INSEGURO El elemento de inseguridad personal es parte de la disposición mental o física que ha hecho posible o causado el acto de imprudencia. Este factor se divide en los siguientes grupos: ▪ 0 Actitud impropia; ▪ 1 Falta de conocimiento o de habilidad; ▪ 2 Deficiencias corporales. Cada grupo se subdivide en una clasificación detallada. Por ejemplo, “bajo actitud impropia” se consigna: ü 00 Inobservancia deliberada de las instrucciones; ü 01 Carácter violento; ü 02 Falta de entrenamiento; ü 03 Intención de lesionar; ü 04 Nerviosidad, excitación, etc.; ü 05 Falta de comprensión de las instrucciones.
  • 28. ◤ Estadísticas acerca del “factor humano” en el origen de los accidentes También se han reunido estadísticas para determinar cómo se distribuyen los accidentes a lo largo de la jornada de trabajo, y cuántos accidentes ocurren en cada día de la semana. Esta información es muy interesante, porque en este caso es mucho más probable que el “factor humano” sea la causa de las variaciones. En general, estas estadísticas revelan que suceden más accidentes en las últimas horas del turno de la mañana o de la tarde que en las demás horas de la jornada. La figura 1 constituye un ejemplo de tales estadísticas, presentadas en forma gráfica.
  • 29. ◤ La figura 1 demuestra que el máximo de accidentes se registra hacia el final de la mañana y de la tarde.
  • 30. ◤ Para saber si los trabajadores más experimentados tienen más o menos accidentes que los más novatos puede recurrirse a estadísticas que revelan la distribución de los accidentes entre los trabajadores según su antigüedad, o las que dan información sobre los accidentes en los que intervienen trabajadores calificados y no calificados, que trabajan en circunstancias análogas. Las estadísticas que indican la relación existente entre el número de accidentes y la edad de los trabajadores ilustran otro aspecto importante de la influencia del “factor humano”. La figura 2 nos proporciona un buen ejemplo. Las causas de los accidentes de trabajo se clasifican: ▪ Según la antigüedad de los trabajadores. ▪ Según la edad de los trabajadores. ▪ Según el horario ocurrido.
  • 31. ◤ La figura 2, por ejemplo, revela claramente la necesidad de ocuparse especialmente de los trabajadores jóvenes.
  • 32. ◤ Importancia relativa del agente material y de la conducta del trabajador como causas de accidentes En las obras sobre seguridad, a menudo se distinguen dos grupos de accidentes: ü los imputables a causas tecnológicas, mecánicas o físicas, y ü los imputables al comportamiento imprudente del trabajador. El primer grupo comprende causas tales como partes defectuosas, máquinas no protegidas, cables eléctricos en mal estado y cuerdas para izar gastadas. En el segundo grupo se cuentan la distracción, la negligencia, la temeridad, la ignorancia del peligro, etc. Comúnmente, se considera que el 15 % de los accidentes corresponde al primer grupo, y el 85 %, al segundo; de ello se sigue que los esfuerzos debieran concentrarse en el grupo más numeroso, o sea, el que comprende el 85 % de accidentes.
  • 33. ◤ Rara vez, un accidente es debido únicamente a un acto de imprudencia. Como ya se ha dicho, los accidentes suelen ser causados por una serie de circunstancias; el acto imprudente puede ser una de ellas, pero es muy probable que también se encuentren presentes condiciones materiales inseguras, y, por lo tanto, también estaría justificado clasificar al accidente como causado por dicha inseguridad del equipo o de las condiciones materiales. En la práctica, la mayoría de los accidentes podría clasificarse de tal modo que el acto imprudente de un trabajador no aparezca como su causa primaria, o sea, como el factor sobre el que debieran redoblarse los esfuerzos, a fin de impedir su repetición.
  • 34. ◤ LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO N° 19.587/72 La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y su decreto Reglamentario 351/79 determina las condiciones de seguridad que debe cumplir cualquier actividad industrial en todo el territorio de la República Argentina. Comprende las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral
  • 35. ◤ DECRETO 351/79 Control de Carga Térmica Cap.8 Art. 60 Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos. Objetivo: determinar la exposición del trabajador a calor excesivo en puestos de trabajo conflictivos. La medición consiste en determinar el TGBH (Índice de Temperatura Globo Bulbo Termómetro). En el caso de superar las temperaturas máximas según el tipo y régimen de trabajo se deben implementar las medidas correctivas correspondientes tales como: Rotación del personal Entrega de ropa y equipos de protección personal Especiales. Colocación de barreras protectoras que impidan la exposición a radiaciones
  • 36. ◤ Contaminantes químicos en ambiente de trabajo Cap. 9 Art.61 Contaminante químico: es toda sustancia orgánica o inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso puede incorporarse al aire ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos pudiendo lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ella. La resolución Nº 295/03 establece las concentraciones máximas permisibles de cada uno de los contaminantes. Muestreo de aire: Verificar el cumplimiento de la ley. Seleccionar el equipo de protección adecuado Evaluar la efectividad de los controles
  • 37. ◤ Control de radiaciones Cap.10 Art.62 y 63 Energía liberada que puede ser de diversos orígenes. La radiación es el desplazamiento rápido de partículas y ese desplazamiento puede estar originado por diversas causas. Radiaciones no ionizantes: Son aquellas en las que no intervienen iones. Un ión se define como un átomo que ha perdido uno o más de sus electrones. Ej.: radiación ultravioleta, visible, infrarroja, láseres, microondas y radiofrecuencia. Puede incluirse además los ultrasonidos. Radiaciones ionizantes: Son aquellas en las que las partículas que se desplazan son iones. Estas engloban las más perjudiciales para la salud: rayos X, rayo gama, partículas alfa, partículas beta y neutrones, es decir energía nuclear
  • 38. ◤ VENTILACIÓN: Cap.11 Art.64 La ventilación en los locales de trabajo deben contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. A su vez los locales deben poder ventilarse perfectamente en forma natural. Se establece la ventilación mínima de los locales, en función del número de personas y actividad ILUMINACIÓN:Cap.12 Art.71 Composición espectral de la luz: debe ser adecuada a la tarea a realizar (reproducir los colores). Evitar el efecto estroboscópico. Iluminancia adecuada a la tarea a efectuar. Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramientos, directo o reflejado. Niveles de iluminación encuadrado en lo establecido en la Tabla 2 – Intensidad mínima de iluminación que figura en el Decreto 351/79. (tipo de edificio, local y tarea visual). Los valores de iluminación en los diferentes puestos de trabajo se debe medir con un luxómetro calibrado. Establecimientos con tareas en horarios nocturnos debe instalarse un sistema de iluminación de emergencia
  • 39. ◤ Ruidos y Vibraciones Cap.13 Art. 85 Determinación del riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificación de las máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos: Niveles inferiores a 85 db(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, NSCE superiores a los 85 db(A), pero no exceden los 90 db(A), se deben realizar exámenes audiométricos. En este caso no resulta obligatorio la entrega de protectores auditivos. Valores mayores a los 90 db(A) uso obligatorio de protectores auditivos. Medidas de control del ruido: Eliminar la fuente emisora de ruido: mejorar el mantenimiento de la máquina, cambiar componentes de la misma que puedan incrementan el ruido, etc. Actuar sobre el medio: colocar barreras ingenieriles que disminuyan el nivel de ruidos en el ambiente de trabajo. Aislar al trabajador: Protectores auditivos
  • 40. ◤ Señalización Cap.12 Art. 77 al 84 Señalizar los diferentes riesgos existentes, precauciones, obligaciones a través de colores y señales. Contar con los caminos de circulación marcados de modo de favorecer el orden y limpieza de los locales de trabajo y Señalizar las salidas normales y de emergencias necesario para casos de posibles emergencias. Contar con las cañerías que conduzcan tanto insumos, materias primas, productos elaborados codificados. Señalizar las instalaciones contra incendio
  • 41. ◤ Instalaciones Eléctricas Cap.14 Art. 95 Protección contra riesgos de contactos directos: Protección por alejamiento Protección por aislamiento Protección por medio de obstáculos Protección contra riesgos de contactos indirectos (contacto de personas con masas puestas accidentalmente bajo tensión). Puesta a tierra de las masas (valores de resistencia. Tierra <10 ohm) Disyuntores diferenciales: deben actuar cuando la corriente de fuga a tierra toma el valor de calibración (300 mA o 30 mA según su sensibilidad) en un tiempo no mayor de 0,03 segundos. Aislar las masas o partes conductoras con las que el hombre pueda entrar en contacto. Usar tensión de seguridad. Proteger por doble aislamiento los equipos y máquinas eléctricas.
  • 42. ◤ Máquinas y Herramientas Cap.15 Art.103 Deben ser seguras y en caso de presenten algún riesgo para las personas que la utilizan, deben estar provistas de la protección adecuada. Los motores que originen riesgos deben estar aislados. Todos los elementos móviles que sean accesibles al trabajador por la estructura de las máquinas, deben estar protegidos o aislados adecuadamente. Las transmisiones (árboles, acoplamientos, poleas, correas, engranajes, mecanismos de fricción y otros) deben contar protecciones adecuadas a efectos de evitar los posibles accidentes que éstas pudieran causar al trabajador. Las partes de las máquinas y herramientas en las que existan riesgos mecánicos y donde el trabajador no realice acciones operativas, deben contar con protecciones eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras
  • 43. ◤ Aparatos para izar Art. 114 AUTOELEVADORES PUENTES GRUA ASCENSORES Y MONTACARGAS Requisitos Contar con la carga máxima admisible marcada en el equipo, en forma destacada y fácilmente legible desde el piso del local o terreno. Estar equipado con un dispositivo para el frenado efectivo de una carga superior en una vez y media la carga máxima admisible. Los accionados eléctricamente deben cortar la fuerza motriz al sobrepasar la altura o el desplazamiento máximo permisible
  • 44. ◤ Aparatos Sometidos a Presión Cap.16 Art.138 Equipos Sometidos a Presión: todo recipiente que contenga un fluido sometido a una presión interna superior a la presión atmosférica. Prueba Hidráulica Se llena el recipiente con agua y se aumenta la presión interna con una bomba manual. Se verifica el funcionamiento correcto de las válvulas y la no existencia de fisuras y/o perdidas. Medición de Espesores Se mide el espesor de las paredes mediante técnicas de ultra sonido para verificar su resistencia a las condiciones de presión de trabajo Ensayos Especiales De existir dudas acerca de las condiciones del recipiente se podrán solicitar ensayos de otro tipo como gammagrafías, ensayos metalográficos, etc.
  • 45. ◤ Protección contra incendios Cap. Art. 160 ▪ Evitar la iniciación de incendios. ▪ Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos. ▪ Asegurar la evacuación de las personas. ▪ Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos. ▪ Proveer las instalaciones de detección y extinción del fuego.
  • 46. ◤ Elementos de Protección Personal El Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo debe determinar la necesidad de uso de EPP, las condiciones de utilización y vida útil. Una vez determinada la necesidad de usar un determinado EPP su utilización debe ser obligatoria por parte del personal. Los EPP deben ser de uso individual y no intercambiables cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y EPP, deben ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos.
  • 47. ◤ Capacitación El empleador está obligado a capacitar a su personal en materia de H y S, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña. La capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo debe ir orientada a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles: Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas). Nivel intermedio (supervisores y encargados). Nivel operativo (trabajo de producción y administración). Las capacitaciones deben ser planificadas en forma anual a través de programas de capacitación para los distintos niveles.
  • 48. ◤ Investigación de accidentes El análisis estadístico de los accidentes del trabajo, es fundamental ya que sirven para determinar, los planes de prevención, y reflejar a su vez la efectividad y el resultado de las normas de seguridad adoptadas. Objetivos: Detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas de accidentes. Dar base adecuada para confección y poner en práctica normas generales y específicas preventivas. Determinar costos directos e indirectos. Comparar períodos determinados, a los efectos de evaluar la aplicación de las pautas impartidas por el Servicio y su relación con los índices publicados por la autoridad de aplicación.
  • 49. ◤ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - OBJETIVOS ▪ Promover la protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo. ▪ Fomentar la prevención y mejoramiento real de las condiciones de trabajo. ▪ Garantizar el funcionamiento efectivo del Sistema de Riesgos del Trabajo profundizando y mejorando el control y la fiscalización de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y otros agentes del sistema.
  • 50. ◤ DEFINICIONES DE LA SRT ▪ Accidente de trabajo: Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo -in itinere-. ▪ Enfermedad profesional: Son tipificadas como enfermedades profesionales (EP) aquellas donde el trabajo es la causa necesaria o es un factor que contribuye como causa de la enfermedad. También se considera como EP cuando el trabajo es el desencadenante de la aparición y/o agravación de una patología. A los fines de la información publicada en el presente sitio, se consideran enfermedades profesionales a las que están incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto Nº658/96) ▪ Reingreso o reagravación: A los fines del Registro de Accidentabilidad, se considera reingreso a la reagravación de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional previamente notificados. ▪ Accidentabilidad: Es la frecuencia o índice de accidentes laborales o enfermedades profesionales. ▪ Trabajador damnificado o lesionado: Es todo trabajador asegurado que sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo “in itinere”.
  • 51. ◤ ▪ Jornadas no trabajadas Se consideran jornadas no trabajadas al período (días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la declaración de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos fechas. ▪ Días con baja laboral Se considera días con baja laboral a las jornadas no trabajadas por el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). ▪ Registro de Accidentabilidad: El Registro de Accidentabilidad comprende a los accidentes de trabajo (incluidos los in itinere), las enfermedades profesionales y las reagravaciones sufridos por los trabajadores cubiertos, y notificados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). ▪ Casos notificados: Es la cantidad de accidentes de trabajo (incluyendo los in itinere), enfermedades profesionales y reagravaciones que han sido notificados por las ART en el período comprendido. ▪ Forma de ocurrencia: La forma de ocurrencia es el modo en el cual acontece el accidente de trabajo o se manifiesta la enfermedad profesional. Agente causante Se considera agente causante a todo aquello que origina o motiva el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
  • 52. ◤ INDICES Se desarrollan los índices para establecer comparaciones de forma directa entre categorías de una misma variable. Los índices que se presentan son los recomendados e indicados por la XIII Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que el cálculo de los índices sólo considere los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja laboral. Índice de incidencia Expresa la cantidad de casos notificados por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de 1 (un) año, por cada mil trabajadores cubiertos:
  • 53. ◤ ▪ Índice de gravedad: Los índices de gravedad calculados son dos, no excluyentes, pero sí complementarios: -Índice de pérdida: El índice de pérdida refleja la cantidad de jornadas no trabajadas en el año, por cada mil trabajadores cubiertos: - Duración media de las bajas: La duración media de las bajas indica la cantidad de jornadas no trabajadas en promedio, por cada trabajador damnificado, incluyendo solamente aquellos con baja laboral:
  • 54. ◤ ▪ Índice de incidencia en fallecidos: Expresa la cantidad de trabajadores damnificados que fallecen por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de un año, por cada un millón de trabajadores cubiertos, en ese mismo período. ▪ Índice de letalidad: Como se ve, difiere de la definición de índice de incidencia en fallecidos (mortalidad), ya que su denominador no es trabajadores cubiertos, sino casos.
  • 55. ◤ COBERTURA ▪ Empleadores asegurados / afiliados Son los empleadores que, identificados de forma unívoca por su CUIT, se encuentran cubiertos por el Sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) debido a que suscribieron un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o porque están incluidos en la opción del autoseguro. ▪ Trabajadores cubiertos Se consideran trabajadores cubiertos a aquellos enunciados por los empleadores afiliados en las declaraciones juradas que presentan mensualmente a la AFIP -cuando se encuentran dentro del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)- o en las declaraciones presentadas a las ART responsables o directamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), para los casos que se encuentran fuera del SUSS. ▪ Masa salarial declarada Son los salarios declarados -en pesos- por los empleadores afiliados, en concepto de remuneración bruta (antes de descuentos) correspondiente a los trabajadores asegurados.
  • 56. ◤ ▪ Salario medio de la empresa Es el valor promedio de los salarios pagados por cada empleador, sujetos a cotización de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). ▪ Cuota pactada Es el monto o premio -en pesos- que el empleador afiliado acuerda pagar a la Aseguradora para financiar las prestaciones previstas en la LRT. Este monto devenga mensualmente y se compone de dos partes: 1) se obtiene al aplicar una cápita fija en esos por cada trabajador asegurado; 2) se obtiene al imputar una alícuota porcentual sobre la masa salarial declarada. ▪ Cuota recaudada Son las ramas de actividad económica de las empresas según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU). ▪ Sector de actividad económica Es el monto en pesos que el sistema recauda por pagos efectuados en el período considerado por los empleadores afiliados, para hacer frente al devengamiento de las cuotas pactadas. Las cuotas recaudadas se computan de forma mensual y pueden, mes a mes, no ser iguales a los pagos que efectivamente corresponden al período, debido a que algunos empleadores abonan sus compromisos con retraso. ▪ Tamaño del empleador El tamaño del empleador representa la cantidad de trabajadores cubiertos enunciados por los empleadores afiliados o auto asegurados.