El experto en seguridad Social de nomilinea, el Ingeniero Miguel Lira Rocha, impartió el taller de Determinación de la prim de Riesgos de Trabajo, la cuál debe presentarse a más trdar el 28 de febrero del presente año.
En el taller se abordó el marco legal que sustenta el determinar y presentar esta prima, también se expuso un caso práctico.
Aquí les dejamos la informción expuesta en el taller.
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Taller Prima de Riesgos de Trabajo
1.
2. Marco Legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, apartado A, fracción XIV
y XV, que es responsabilidad del empleador asumir las consecuencias de los riesgos de trabajo de su empresa y
es su obligación establecer medidas preventivas para la seguridad en el trabajo.
Cuando el patrón inscribe a sus trabajadores al IMSS el instituto asume la responsabilidad, de tal forma que cuando
un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo, al estar inscrito ante el
IMSS tiene derecho a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social (LSS), mediante el seguro de RT en dos
modalidades: Prestaciones en Dinero y en Especie hasta en tanto no esté apto para reintegrarse a sus labores.
También la Ley Federal del Trabajo, en su Título IX, regula los Riesgos de Trabajo, esto comprende del artículo 472
al 515. Además, regula las obligaciones patronales para: la prevención de riesgos de trabajo y la implementación
de medidas de seguridad e higiene.
Esta regulación es para evitar los siniestros laborales, mediante el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene.
Ley del Seguro Social, emana también del Art.123 Constitucional, que en la fracción XXIX menciona:
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá los seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesa-
ción involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería, y cualquier otro encaminado a
la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
La LSS permite dar cumplimiento a la LFT, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 53 de la propia LSS, que cita:
El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio, contra riesgos de trabajo, quedará relevado, en los
términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de
riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué son los Riesgos de Trabajo?
Riesgos de Trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo (Art. 41 LSS).
Accidentes (Art. 42 LSS): Toda lesión orgánica o perturbación funcional (inmediata o posterior), así como la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho
trabajo se preste.
• •En el Trabajo.
• •Trayecto: Del domicilio al trabajo y viceversa
• •Enfermedad Profesional o de Trabajo: (Art. 43 LSS) todo estado patológico derivado de la acción continuada
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.
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3. ¿Qué produce riesgo?
• •Incapacidad Temporal
• •Incapacidad permanente parcial (IPP)
• •Valuadas en tres grados: Hasta un 25%; de 25% a 50% y de más de 50%
• •Incapacidad permanente total (IPT)
• •Valuada en más de un 50% y hasta el 100%
• •Muerte
¿Cuáles son las consecuencias?
Las consecuencias pueden ser 4:
• •Incapacidad temporal de hasta 52 semanas y con subsidio al 100% hasta por las 52 semanas (Art. 58, fracc.
I LSS).
• •Incapacidad Permanente Parcial de hasta 25% de indemnización global, equivalente a 5 anualidades de la
pensión (Art. 58 fracc. III LSS).
• •Incapacidad Permanente Total de hasta 25% de indemnización global, equivalente a 5 anualidades de la
pensión (Art. 58 fracc. III LSS).
• •Incapacidad Permanente Total de 25% a 50%, con indemnización global o pensión mensual (Art. 58 fracc.
III LSS).
• •Incapacidad Permanente Total de más de 50%, con pensión mensual calculada conforme a la tabla de va-
luaciones (Art. 58 fracc. III LSS).
• •Incapacidad Permanente Total por:
• •Accidente de trabajo, con pensión mensual del 70% del SDI en que estaba cotizando (Art. 58 fracc. II LSS).
• •Enfermedad de trabajo, con pensión mensual calculada con el promedio del SDI de las 52 semanas ante-
riores o las que tenga (Art. 58 fracc. II LSS).
• •Muerte, teniendo derecho a Pensión a beneficiarios: (Art. 64 LSS)
• •Viuda 40%
• •Huérfanos 20% (de padre o madre)
• •Huérfanos 30% (ambos padres)
• •Muerte, teniendo derecho a gastos de funeral (Art. 64 LSS)
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4. Cálculo de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
Los patrones tienen la obligación de presentar durante el mes de febrero la DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE
RIESGOS DE TRABAJO, derivada de la revisión anual de la siniestralidad, relacionando los casos de riesgos de
trabajo terminados entre el 1º de enero y 31 de diciembre (Art. 32 RACERF).
Con la prima determinada cubrirán cuotas de este seguro a partir del 1º de marzo al último día de febrero del si-
guiente año.
Excepciones
Todos los patrones se encuentran obligados a presentar, a menos que:
• •Sus operaciones no hayan abarcado el período del 1° de enero al 31 de diciembre, porque causó alta ante el
IMSS después del 1° de enero o porque haya cambiado de actividad.
• •Lo anterior en virtud de que son colocados en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, con
la cual deben cotizar hasta que cumplimenten el año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y rea-
lizar el cálculo respectivo (Art. 32, fracc. I, IV del RACERF)
• •Cuando el resultado del cálculo de la prima de este seguro, sea igual al determinado en el ejercicio anterior (Art.
32 fracc. V último párrafo RACERF).
• •En el ejercicio de la determinación se genere una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y ha-
yan transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (Art. 32 fracc. VII RACERF).
• •Deje de tener trabajadores por más de seis meses, y no se haya presentado la baja patronal correspondiente
(Art. 32 fracc. VII RACERF).
Es opcional…
Según el artículo 72, último párrafo de la LSS, los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio,
pueden:
• •Presentar la declaración o,
• •Cubrir las cuotas del Seguro de Riesgo de trabajo con la prima media de su clase.
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5. Información a incluir
• •Trabajadores dados de alta por los servicios médicos del IMSS y en consecuencia aptos para desempeñar su
trabajo (formato ST-2)
• •Trabajadores declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen co-
rrespondiente (formato ST-3) ó
• •Trabajadores fallecidos (formato ST-3)
Documentación Requerida
De los trabajadores siniestrados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de salud en el Tra-
bajo de la Unidad Médica Familiar respectiva) los documentos soporte de dichos acontecimientos:
• •Copia de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1)
• •Dictámenes de Alta del Trabajador (ST-2)
• •Incapacidad Permanente o Defunción (ST-3)
• •Certificados de Incapacidades Temporales
Consideraciones
• •Si cuenta con varios registros patronales en un mismo municipio considerarán al personal de todos sus regis-
tros patronales.
• •Si cuenta con varios registros patronales en distintos municipios, deben determinar la prima de riesgos de tra-
bajo por cada registro con que cuente (Art. 32 Fracc. VIII del RACERF).
• •Los Accidentes de Trayecto, no deben incluirse en la determinación de la prima (Art. 72 LSS).
• •Las recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, en virtud de que no son
nuevos riesgos de trabajo terminados (Art. 36 y 37 RACERF).
• •Los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración de los porcentajes iniciales deben
incluirse en el cálculo de la prima pero no considerarse como un nuevo riesgo de trabajo.
• •Para determinar el total de días subsidiados por incapacidad temporal, se toman en cuenta exclusivamente los
derivados de riesgos de trabajo.
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6. • •Si obtuvieron la acreditación por parte de la STPS, de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo,
considerarán el factor de la Prima de Riesgo de 2.2 (Art. 39 RACERF).
• •El porcentaje de la prima de riesgos de trabajo de un año a otro no podrá variar ya sea a la alza o a la baja en
una proporción mayor al 1%.
• •Las modificaciones en la prima de riesgo no podrán exceder los limites establecidos para la prima mínima y
máxima, que serán de 0.50% y15% de los salarios base de cotización, respectivamente.
• •Las primas aplicables son diferentes para cada patrón y, por consecuencia, de la actividad y siniestralidad, se-
gún la clasificación del grupo de R.T. en la que se encuentren, en tanto que las cuotas se determinan sobre los
salarios diarios integrados de los trabajadores.
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7.
8. Fórmula
PRIMA = ((S/365) + V * ( I + D )) * (F/N) + M
S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido víctima de un acci-
dente mortal o de incapacidad permanente total.
I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones.
F 2.3 que es el factor de prima.
N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
M 0.0050, que es la prima mínima de riesgo
Origen y obtención de los datos de las variables de la fórmula
S Calificación del IMSS con base al Forma-
to ST-1 “Aviso para Calificar Probable
Certificados de incapacidad médica expedidos por el IMSS y Dictámenes de alta
médica Formatos ST-2. (Sólo por accidente y enfermedad de trabajo.)
Riesgo de Trabajo”
I Porcentajes obtenidos de la tabla
de valuaciones de incapacidades
Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo
Formato ST-3.
permanentes del Art. 514 LFT.
D Muertes ocurridas como consecuen-
cia de accidentes de trabajo o de
Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo
Formato ST-3.
enfermedades profesionales.
N Control interno y datos del Seguro de
Riesgos de Trabajo
Cédulas de determinación de cuotas de Nomilinea o del SUA
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9. Días subsidiados por incapacidad
NOMBRE Tipo incapacidad Obs Fecha inicio Fecha término Días
Carlos Rodríguez Osorio Enfermedad de trabajo 12/05/2012 30/05/2012 19
Katia Cobo Bermúdez Accidente de trabajo 12/02/2012 16/03/2012 34
Salvador Esquivel Madero Accidente de trabajo IPP 13/07/2012 28/09/2012 78
Christian Aguirre Montes Accidente de trabajo 12/12/2012 15/01/2013 35
Oscar Cabañas Martínez Accidente de trayecto 05/08/2012 06/08/2012 2
Patricia Coello Velasco Maternidad 04/10/2012 26/12/2012 84
Días subsidiados por Riesgos de Trabajo 131
Fracción de la Tabla LFT % IPP
Salvador Esquivel Madero 173 22 22%
Número de trabajadores expuestos al riesgo
NOMBRE Fecha inicio Fecha término Total Días Inc. Aus. Días RT
Carlos Rodríguez Osorio 12/04/2012 12/08/2012 123 19 8 96
Katia Cobo Bermúdez 01/01/2012 11/05/2012 132 34 15 83
Salvador Esquivel Madero 01/01/2012 28/09/2012 272 78 3 191
Christian Aguirre Montes 04/10/2012 31/12/2012 89 20 0 69
Oscar Cabañas Martínez 01/08/2012 06/08/2012 6 2 0 4
Patricia Coello Velasco 01/01/2012 31/12/2012 366 84 2 280
Arturo Barrio Montero 01/01/2012 31/12/2012 366 366
Ana M. de León Ramos 12/02/2012 31/12/2012 324 324
Leopoldo Domínguez Ruiz 01/01/2012 31/12/2012 366 366
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10. Arturo Álvarez Ulage 01/01/2012 31/12/2012 366 4 362
Jorge González González 01/01/2012 31/12/2012 366 366
Verónica Corona Vargas 01/01/2012 31/12/2012 366 366
Hugo Fernández 16/01/2012 31/12/2012 351 351
Totales 3,493 237 32 3,224
Número de trabajadores expuestos al riesgo
Promedio de trabajadores 3,224 entre 365 = 8.83
Aplicación de la fórmula
• •Empresa de Clase IV, fracción 309 y que en el 2012 cotizó con la prima del 03.18550%
PRIMA = [(S / 365) + V * (I + D)] * (F / N) + M
S = 131 I = 0.22 D = 0 N = 8.83
[(131/365) + 28 * (0.22 + 0)] * (2.3 / 8.83) + 0.005
[(0.35890411 + 28 * (0.22)] * (2.3 / 8.83) + 0.005
[0.35890411 + 6.16] * (2.3 / 8.83) + 0.005
[6.51890411] * (2.3 / 8.83) + 0.005
(6.51890411 * 0.26047565) + 0.005
1.69801579 + 0.005
1.70301579 * 100
Prima Obtenida = 170.30158%
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11. Determinación de la PRIMA
Límite superior +1 04.18550%
Prima anterior 03.18550%
Límite inferior -1 02.18550%
Prima obtenida 170.30158%
Prima nueva* 04.18550%
* Corresponde al aumento máximo de un punto porcentual que permite la Ley.
Plazo para la presentación y sanciones por incumplimiento
• •De conformidad con el Art. 32, fracc. V del RACERF la declaración se tiene que presentar en el término del 1°
al 28 de febrero.
• •No cumplir con esta obligación, presentarla con información incorrecta o presentarla fuera de plazo es causal
de una sanción económica de 20 a 210 VSMDF ($1,295.20 a $13,599.60) Art. 304-A fracc. XV y 304-B, fracc. III
de la LSS.
• •Sin embargo, la sanción no se impone cuando se presente de manera espontánea.
Sanciones aplicables
• •No llevar el registro actualizado y pormenorizado de los siniestros acaecidos, desde su inicio hasta su conclu-
sión, y por ende hacerse acreedores a una sanción de $1,051.80.00 a $18,406.50 (20 a 350 VSMDF).
• •Presentar la prima con datos falsos o incorrectos de $1,051.80 a $11,043.90 (20a 210 VSMDF).
• •Art. 34 del RACERF, 304-A fracc. XII y XV y 304-B fracc. III y IV de la Ley del IMSS.
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12.
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