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Marco Legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, apartado A, fracción XIV
y XV, que es responsabilidad del empleador asumir las consecuencias de los riesgos de trabajo de su empresa y
es su obligación establecer medidas preventivas para la seguridad en el trabajo.

Cuando el patrón inscribe a sus trabajadores al IMSS el instituto asume la responsabilidad, de tal forma que cuando
un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo, al estar inscrito ante el
IMSS tiene derecho a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social (LSS), mediante el seguro de RT en dos
modalidades: Prestaciones en Dinero y en Especie hasta en tanto no esté apto para reintegrarse a sus labores.

También la Ley Federal del Trabajo, en su Título IX, regula los Riesgos de Trabajo, esto comprende del artículo 472
al 515. Además, regula las obligaciones patronales para: la prevención de riesgos de trabajo y la implementación
de medidas de seguridad e higiene.

Esta regulación es para evitar los siniestros laborales, mediante el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene.

Ley del Seguro Social, emana también del Art.123 Constitucional, que en la fracción XXIX menciona:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá los seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesa-
ción involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería, y cualquier otro encaminado a
la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

La LSS permite dar cumplimiento a la LFT, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 53 de la propia LSS, que cita:

El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio, contra riesgos de trabajo, quedará relevado, en los
términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de
riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.



¿Qué son los Riesgos de Trabajo?
Riesgos de Trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo (Art. 41 LSS).

Accidentes (Art. 42 LSS): Toda lesión orgánica o perturbación funcional (inmediata o posterior), así como la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho
trabajo se preste.

   • •En el Trabajo.
   • •Trayecto: Del domicilio al trabajo y viceversa
   • •Enfermedad Profesional o de Trabajo: (Art. 43 LSS) todo estado patológico derivado de la acción continuada
   de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
   prestar sus servicios.




                                                        2
¿Qué produce riesgo?
   • •Incapacidad Temporal
   • •Incapacidad permanente parcial (IPP)
   • •Valuadas en tres grados: Hasta un 25%; de 25% a 50% y de más de 50%
   • •Incapacidad permanente total (IPT)
   • •Valuada en más de un 50% y hasta el 100%
   • •Muerte


¿Cuáles son las consecuencias?
Las consecuencias pueden ser 4:

   • •Incapacidad temporal de hasta 52 semanas y con subsidio al 100% hasta por las 52 semanas (Art. 58, fracc.
   I LSS).

   • •Incapacidad Permanente Parcial de hasta 25% de indemnización global, equivalente a 5 anualidades de la
   pensión (Art. 58 fracc. III LSS).

   • •Incapacidad Permanente Total de hasta 25% de indemnización global, equivalente a 5 anualidades de la
   pensión (Art. 58 fracc. III LSS).

   • •Incapacidad Permanente Total de 25% a 50%, con indemnización global o pensión mensual (Art. 58 fracc.
   III LSS).

   • •Incapacidad Permanente Total de más de 50%, con pensión mensual calculada conforme a la tabla de va-
   luaciones (Art. 58 fracc. III LSS).

   • •Incapacidad Permanente Total por:
        • •Accidente de trabajo, con pensión mensual del 70% del SDI en que estaba cotizando (Art. 58 fracc. II LSS).
       • •Enfermedad de trabajo, con pensión mensual calculada con el promedio del SDI de las 52 semanas ante-
       riores o las que tenga (Art. 58 fracc. II LSS).

   • •Muerte, teniendo derecho a Pensión a beneficiarios: (Art. 64 LSS)
       • •Viuda 40%
       • •Huérfanos 20% (de padre o madre)
       • •Huérfanos 30% (ambos padres)

   • •Muerte, teniendo derecho a gastos de funeral (Art. 64 LSS)


                                                         3
Cálculo de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
Los patrones tienen la obligación de presentar durante el mes de febrero la DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE
RIESGOS DE TRABAJO, derivada de la revisión anual de la siniestralidad, relacionando los casos de riesgos de
trabajo terminados entre el 1º de enero y 31 de diciembre (Art. 32 RACERF).

Con la prima determinada cubrirán cuotas de este seguro a partir del 1º de marzo al último día de febrero del si-
guiente año.



Excepciones
Todos los patrones se encuentran obligados a presentar, a menos que:

   • •Sus operaciones no hayan abarcado el período del 1° de enero al 31 de diciembre, porque causó alta ante el
   IMSS después del 1° de enero o porque haya cambiado de actividad.

   • •Lo anterior en virtud de que son colocados en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, con
   la cual deben cotizar hasta que cumplimenten el año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y rea-
   lizar el cálculo respectivo (Art. 32, fracc. I, IV del RACERF)

   • •Cuando el resultado del cálculo de la prima de este seguro, sea igual al determinado en el ejercicio anterior (Art.
   32 fracc. V último párrafo RACERF).

   • •En el ejercicio de la determinación se genere una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y ha-
   yan transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (Art. 32 fracc. VII RACERF).

   • •Deje de tener trabajadores por más de seis meses, y no se haya presentado la baja patronal correspondiente
   (Art. 32 fracc. VII RACERF).




Es opcional…
Según el artículo 72, último párrafo de la LSS, los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio,
pueden:

   • •Presentar la declaración o,
   • •Cubrir las cuotas del Seguro de Riesgo de trabajo con la prima media de su clase.




                                                           4
Información a incluir 
   • •Trabajadores dados de alta por los servicios médicos del IMSS y en consecuencia aptos para desempeñar su
   trabajo (formato ST-2)

   • •Trabajadores declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen co-
   rrespondiente (formato ST-3) ó

   • •Trabajadores fallecidos (formato ST-3)



Documentación Requerida
De los trabajadores siniestrados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de salud en el Tra-
bajo de la Unidad Médica Familiar respectiva) los documentos soporte de dichos acontecimientos:

   • •Copia de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1)
   • •Dictámenes de Alta del Trabajador (ST-2)
   • •Incapacidad Permanente o Defunción (ST-3)
   • •Certificados de Incapacidades Temporales


Consideraciones
   • •Si cuenta con varios registros patronales en un mismo municipio considerarán al personal de todos sus regis-
   tros patronales. 

   • •Si cuenta con varios registros patronales en distintos municipios, deben determinar la prima de riesgos de tra-
   bajo por cada registro con que cuente (Art. 32 Fracc. VIII del RACERF).

   • •Los Accidentes de Trayecto, no deben incluirse en la determinación de la prima (Art. 72 LSS).
   • •Las recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, en virtud de que no son
   nuevos riesgos de trabajo terminados (Art. 36 y 37 RACERF).

   • •Los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración de los porcentajes iniciales deben
   incluirse en el cálculo de la prima pero no considerarse como un nuevo riesgo de trabajo.

   • •Para determinar el total de días subsidiados por incapacidad temporal, se toman en cuenta exclusivamente los
   derivados de riesgos de trabajo.




                                                          5
• •Si obtuvieron la acreditación por parte de la STPS, de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo,
considerarán el factor de la Prima de Riesgo de 2.2 (Art. 39 RACERF).

• •El porcentaje de la prima de riesgos de trabajo de un año a otro no podrá variar ya sea a la alza o a la baja en
una proporción mayor al 1%.

• •Las modificaciones en la prima de riesgo no podrán exceder los limites establecidos para la prima mínima y
máxima, que serán de 0.50% y15% de los salarios base de cotización, respectivamente.

• •Las primas aplicables son diferentes para cada patrón y, por consecuencia, de la actividad y siniestralidad, se-
gún la clasificación del grupo de R.T. en la que se encuentren, en tanto que las cuotas se determinan sobre los
salarios diarios integrados de los trabajadores.




                                                      6
Fórmula
PRIMA = ((S/365) + V * ( I + D )) * (F/N) + M


            S                    Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.


           V                     28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido víctima de un acci-
                                 dente mortal o de incapacidad permanente total.

            I                    Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100


            D                    Número de defunciones.


            F                    2.3 que es el factor de prima.


           N                     Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.


           M                     0.0050, que es la prima mínima de riesgo




Origen y obtención de los datos de las variables de la fórmula
     S          Calificación del IMSS con base al Forma-
                to ST-1 “Aviso para Calificar Probable
                                                           Certificados de incapacidad médica expedidos por el IMSS y Dictámenes de alta
                                                           médica Formatos ST-2. (Sólo por accidente y enfermedad de trabajo.)
                Riesgo de Trabajo”

     I          Porcentajes obtenidos de la tabla
                de valuaciones de incapacidades
                                                           Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo
                                                           Formato ST-3.
                permanentes del Art. 514 LFT.

    D           Muertes ocurridas como consecuen-
                cia de accidentes de trabajo o de
                                                           Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo
                                                           Formato ST-3.
                enfermedades profesionales.

    N           Control interno y datos del Seguro de
                Riesgos de Trabajo
                                                           Cédulas de determinación de cuotas de Nomilinea o del SUA




                                                                      8
Días subsidiados por incapacidad
            NOMBRE                 Tipo incapacidad             Obs    Fecha inicio        Fecha término        Días
 Carlos Rodríguez Osorio    Enfermedad de trabajo                      12/05/2012          30/05/2012          19

 Katia Cobo Bermúdez        Accidente de trabajo                       12/02/2012          16/03/2012          34

 Salvador Esquivel Madero   Accidente de trabajo               IPP     13/07/2012          28/09/2012          78

 Christian Aguirre Montes   Accidente de trabajo                       12/12/2012          15/01/2013          35

 Oscar Cabañas Martínez     Accidente de trayecto                      05/08/2012          06/08/2012          2

 Patricia Coello Velasco    Maternidad                                 04/10/2012          26/12/2012          84

                                                       Días subsidiados por Riesgos de Trabajo                 131

                                                         Fracción de la Tabla LFT                %             IPP

 Salvador Esquivel Madero                                                      173               22            22%



Número de trabajadores expuestos al riesgo
               NOMBRE               Fecha inicio       Fecha término   Total Días         Inc.    Aus.     Días RT
 Carlos Rodríguez Osorio          12/04/2012           12/08/2012      123            19          8        96

 Katia Cobo Bermúdez              01/01/2012           11/05/2012      132            34          15       83

 Salvador Esquivel Madero         01/01/2012           28/09/2012      272            78          3        191

 Christian Aguirre Montes         04/10/2012           31/12/2012      89             20          0        69

 Oscar Cabañas Martínez           01/08/2012           06/08/2012      6              2           0        4

 Patricia Coello Velasco          01/01/2012           31/12/2012      366            84          2        280

 Arturo Barrio Montero            01/01/2012           31/12/2012      366                                 366

 Ana M. de León Ramos             12/02/2012           31/12/2012      324                                 324

 Leopoldo Domínguez Ruiz          01/01/2012           31/12/2012      366                                 366




                                                   9
Arturo Álvarez Ulage                       01/01/2012        31/12/2012       366           4    362

  Jorge González González                    01/01/2012        31/12/2012       366                366

  Verónica Corona Vargas                     01/01/2012        31/12/2012       366                366

  Hugo Fernández                             16/01/2012        31/12/2012       351                351

                                                                     Totales    3,493   237   32   3,224



Número de trabajadores expuestos al riesgo
  Promedio de trabajadores                   3,224     entre       365      =   8.83




Aplicación de la fórmula
   • •Empresa de Clase IV, fracción 309 y que en el 2012 cotizó con la prima del 03.18550%
PRIMA = [(S / 365) + V * (I + D)] * (F / N) + M

S = 131	       I = 0.22	       D = 0	 N = 8.83

[(131/365) + 28 * (0.22 + 0)] * (2.3 / 8.83) + 0.005

[(0.35890411 + 28 * (0.22)] * (2.3 / 8.83) + 0.005

[0.35890411 + 6.16] * (2.3 / 8.83) + 0.005

[6.51890411] * (2.3 / 8.83) + 0.005

(6.51890411 * 0.26047565) + 0.005

1.69801579 + 0.005

1.70301579 * 100

Prima Obtenida = 170.30158%




                                                          10
Determinación de la PRIMA
 Límite superior                           +1               04.18550%

 Prima anterior                                             03.18550%

 Límite inferior                           -1               02.18550%

 Prima obtenida                                             170.30158%

 Prima nueva*                                               04.18550%

* Corresponde al aumento máximo de un punto porcentual que permite la Ley.



Plazo para la presentación y sanciones por incumplimiento
   • •De conformidad con el Art. 32, fracc. V del RACERF la declaración se tiene que presentar en el término del 1°
   al 28 de febrero.

   • •No cumplir con esta obligación, presentarla con información incorrecta o presentarla fuera de plazo es causal
   de una sanción económica de 20 a 210 VSMDF ($1,295.20 a $13,599.60) Art. 304-A fracc. XV y 304-B, fracc. III
   de la LSS.

   • •Sin embargo, la sanción no se impone cuando se presente de manera espontánea.



Sanciones aplicables
   • •No llevar el registro actualizado y pormenorizado de los siniestros acaecidos, desde su inicio hasta su conclu-
   sión, y por ende hacerse acreedores a una sanción de $1,051.80.00 a $18,406.50 (20 a 350 VSMDF).

   • •Presentar la prima con datos falsos o incorrectos de $1,051.80 a $11,043.90 (20a 210 VSMDF).
   • •Art. 34 del RACERF, 304-A fracc. XII y XV y 304-B fracc. III y IV de la Ley del IMSS.




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Taller Prima de Riesgos de Trabajo

  • 1.
  • 2. Marco Legal La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, apartado A, fracción XIV y XV, que es responsabilidad del empleador asumir las consecuencias de los riesgos de trabajo de su empresa y es su obligación establecer medidas preventivas para la seguridad en el trabajo. Cuando el patrón inscribe a sus trabajadores al IMSS el instituto asume la responsabilidad, de tal forma que cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo, al estar inscrito ante el IMSS tiene derecho a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social (LSS), mediante el seguro de RT en dos modalidades: Prestaciones en Dinero y en Especie hasta en tanto no esté apto para reintegrarse a sus labores. También la Ley Federal del Trabajo, en su Título IX, regula los Riesgos de Trabajo, esto comprende del artículo 472 al 515. Además, regula las obligaciones patronales para: la prevención de riesgos de trabajo y la implementación de medidas de seguridad e higiene. Esta regulación es para evitar los siniestros laborales, mediante el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene. Ley del Seguro Social, emana también del Art.123 Constitucional, que en la fracción XXIX menciona: Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá los seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesa- ción involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería, y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. La LSS permite dar cumplimiento a la LFT, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 53 de la propia LSS, que cita: El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio, contra riesgos de trabajo, quedará relevado, en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué son los Riesgos de Trabajo? Riesgos de Trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art. 41 LSS). Accidentes (Art. 42 LSS): Toda lesión orgánica o perturbación funcional (inmediata o posterior), así como la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. • •En el Trabajo. • •Trayecto: Del domicilio al trabajo y viceversa • •Enfermedad Profesional o de Trabajo: (Art. 43 LSS) todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. 2
  • 3. ¿Qué produce riesgo? • •Incapacidad Temporal • •Incapacidad permanente parcial (IPP) • •Valuadas en tres grados: Hasta un 25%; de 25% a 50% y de más de 50% • •Incapacidad permanente total (IPT) • •Valuada en más de un 50% y hasta el 100% • •Muerte ¿Cuáles son las consecuencias? Las consecuencias pueden ser 4: • •Incapacidad temporal de hasta 52 semanas y con subsidio al 100% hasta por las 52 semanas (Art. 58, fracc. I LSS). • •Incapacidad Permanente Parcial de hasta 25% de indemnización global, equivalente a 5 anualidades de la pensión (Art. 58 fracc. III LSS). • •Incapacidad Permanente Total de hasta 25% de indemnización global, equivalente a 5 anualidades de la pensión (Art. 58 fracc. III LSS). • •Incapacidad Permanente Total de 25% a 50%, con indemnización global o pensión mensual (Art. 58 fracc. III LSS). • •Incapacidad Permanente Total de más de 50%, con pensión mensual calculada conforme a la tabla de va- luaciones (Art. 58 fracc. III LSS). • •Incapacidad Permanente Total por: • •Accidente de trabajo, con pensión mensual del 70% del SDI en que estaba cotizando (Art. 58 fracc. II LSS). • •Enfermedad de trabajo, con pensión mensual calculada con el promedio del SDI de las 52 semanas ante- riores o las que tenga (Art. 58 fracc. II LSS). • •Muerte, teniendo derecho a Pensión a beneficiarios: (Art. 64 LSS) • •Viuda 40% • •Huérfanos 20% (de padre o madre) • •Huérfanos 30% (ambos padres) • •Muerte, teniendo derecho a gastos de funeral (Art. 64 LSS) 3
  • 4. Cálculo de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Los patrones tienen la obligación de presentar durante el mes de febrero la DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO, derivada de la revisión anual de la siniestralidad, relacionando los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1º de enero y 31 de diciembre (Art. 32 RACERF). Con la prima determinada cubrirán cuotas de este seguro a partir del 1º de marzo al último día de febrero del si- guiente año. Excepciones Todos los patrones se encuentran obligados a presentar, a menos que: • •Sus operaciones no hayan abarcado el período del 1° de enero al 31 de diciembre, porque causó alta ante el IMSS después del 1° de enero o porque haya cambiado de actividad. • •Lo anterior en virtud de que son colocados en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, con la cual deben cotizar hasta que cumplimenten el año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y rea- lizar el cálculo respectivo (Art. 32, fracc. I, IV del RACERF) • •Cuando el resultado del cálculo de la prima de este seguro, sea igual al determinado en el ejercicio anterior (Art. 32 fracc. V último párrafo RACERF). • •En el ejercicio de la determinación se genere una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y ha- yan transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (Art. 32 fracc. VII RACERF). • •Deje de tener trabajadores por más de seis meses, y no se haya presentado la baja patronal correspondiente (Art. 32 fracc. VII RACERF). Es opcional… Según el artículo 72, último párrafo de la LSS, los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden: • •Presentar la declaración o, • •Cubrir las cuotas del Seguro de Riesgo de trabajo con la prima media de su clase. 4
  • 5. Información a incluir  • •Trabajadores dados de alta por los servicios médicos del IMSS y en consecuencia aptos para desempeñar su trabajo (formato ST-2) • •Trabajadores declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar, mediante dictamen co- rrespondiente (formato ST-3) ó • •Trabajadores fallecidos (formato ST-3) Documentación Requerida De los trabajadores siniestrados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de salud en el Tra- bajo de la Unidad Médica Familiar respectiva) los documentos soporte de dichos acontecimientos: • •Copia de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo (ST-1) • •Dictámenes de Alta del Trabajador (ST-2) • •Incapacidad Permanente o Defunción (ST-3) • •Certificados de Incapacidades Temporales Consideraciones • •Si cuenta con varios registros patronales en un mismo municipio considerarán al personal de todos sus regis- tros patronales.  • •Si cuenta con varios registros patronales en distintos municipios, deben determinar la prima de riesgos de tra- bajo por cada registro con que cuente (Art. 32 Fracc. VIII del RACERF). • •Los Accidentes de Trayecto, no deben incluirse en la determinación de la prima (Art. 72 LSS). • •Las recaídas únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, en virtud de que no son nuevos riesgos de trabajo terminados (Art. 36 y 37 RACERF). • •Los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloración de los porcentajes iniciales deben incluirse en el cálculo de la prima pero no considerarse como un nuevo riesgo de trabajo. • •Para determinar el total de días subsidiados por incapacidad temporal, se toman en cuenta exclusivamente los derivados de riesgos de trabajo. 5
  • 6. • •Si obtuvieron la acreditación por parte de la STPS, de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, considerarán el factor de la Prima de Riesgo de 2.2 (Art. 39 RACERF). • •El porcentaje de la prima de riesgos de trabajo de un año a otro no podrá variar ya sea a la alza o a la baja en una proporción mayor al 1%. • •Las modificaciones en la prima de riesgo no podrán exceder los limites establecidos para la prima mínima y máxima, que serán de 0.50% y15% de los salarios base de cotización, respectivamente. • •Las primas aplicables son diferentes para cada patrón y, por consecuencia, de la actividad y siniestralidad, se- gún la clasificación del grupo de R.T. en la que se encuentren, en tanto que las cuotas se determinan sobre los salarios diarios integrados de los trabajadores. 6
  • 7.
  • 8. Fórmula PRIMA = ((S/365) + V * ( I + D )) * (F/N) + M S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido víctima de un acci- dente mortal o de incapacidad permanente total. I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 D Número de defunciones. F 2.3 que es el factor de prima. N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. M 0.0050, que es la prima mínima de riesgo Origen y obtención de los datos de las variables de la fórmula S Calificación del IMSS con base al Forma- to ST-1 “Aviso para Calificar Probable Certificados de incapacidad médica expedidos por el IMSS y Dictámenes de alta médica Formatos ST-2. (Sólo por accidente y enfermedad de trabajo.) Riesgo de Trabajo” I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuaciones de incapacidades Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo Formato ST-3. permanentes del Art. 514 LFT. D Muertes ocurridas como consecuen- cia de accidentes de trabajo o de Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo Formato ST-3. enfermedades profesionales. N Control interno y datos del Seguro de Riesgos de Trabajo Cédulas de determinación de cuotas de Nomilinea o del SUA 8
  • 9. Días subsidiados por incapacidad NOMBRE Tipo incapacidad Obs Fecha inicio Fecha término Días Carlos Rodríguez Osorio Enfermedad de trabajo 12/05/2012 30/05/2012 19 Katia Cobo Bermúdez Accidente de trabajo 12/02/2012 16/03/2012 34 Salvador Esquivel Madero Accidente de trabajo IPP 13/07/2012 28/09/2012 78 Christian Aguirre Montes Accidente de trabajo 12/12/2012 15/01/2013 35 Oscar Cabañas Martínez Accidente de trayecto 05/08/2012 06/08/2012 2 Patricia Coello Velasco Maternidad 04/10/2012 26/12/2012 84 Días subsidiados por Riesgos de Trabajo 131 Fracción de la Tabla LFT % IPP Salvador Esquivel Madero 173 22 22% Número de trabajadores expuestos al riesgo NOMBRE Fecha inicio Fecha término Total Días Inc. Aus. Días RT Carlos Rodríguez Osorio 12/04/2012 12/08/2012 123 19 8 96 Katia Cobo Bermúdez 01/01/2012 11/05/2012 132 34 15 83 Salvador Esquivel Madero 01/01/2012 28/09/2012 272 78 3 191 Christian Aguirre Montes 04/10/2012 31/12/2012 89 20 0 69 Oscar Cabañas Martínez 01/08/2012 06/08/2012 6 2 0 4 Patricia Coello Velasco 01/01/2012 31/12/2012 366 84 2 280 Arturo Barrio Montero 01/01/2012 31/12/2012 366 366 Ana M. de León Ramos 12/02/2012 31/12/2012 324 324 Leopoldo Domínguez Ruiz 01/01/2012 31/12/2012 366 366 9
  • 10. Arturo Álvarez Ulage 01/01/2012 31/12/2012 366 4 362 Jorge González González 01/01/2012 31/12/2012 366 366 Verónica Corona Vargas 01/01/2012 31/12/2012 366 366 Hugo Fernández 16/01/2012 31/12/2012 351 351 Totales 3,493 237 32 3,224 Número de trabajadores expuestos al riesgo Promedio de trabajadores 3,224 entre 365 = 8.83 Aplicación de la fórmula • •Empresa de Clase IV, fracción 309 y que en el 2012 cotizó con la prima del 03.18550% PRIMA = [(S / 365) + V * (I + D)] * (F / N) + M S = 131 I = 0.22 D = 0 N = 8.83 [(131/365) + 28 * (0.22 + 0)] * (2.3 / 8.83) + 0.005 [(0.35890411 + 28 * (0.22)] * (2.3 / 8.83) + 0.005 [0.35890411 + 6.16] * (2.3 / 8.83) + 0.005 [6.51890411] * (2.3 / 8.83) + 0.005 (6.51890411 * 0.26047565) + 0.005 1.69801579 + 0.005 1.70301579 * 100 Prima Obtenida = 170.30158% 10
  • 11. Determinación de la PRIMA Límite superior +1 04.18550% Prima anterior 03.18550% Límite inferior -1 02.18550% Prima obtenida 170.30158% Prima nueva* 04.18550% * Corresponde al aumento máximo de un punto porcentual que permite la Ley. Plazo para la presentación y sanciones por incumplimiento • •De conformidad con el Art. 32, fracc. V del RACERF la declaración se tiene que presentar en el término del 1° al 28 de febrero. • •No cumplir con esta obligación, presentarla con información incorrecta o presentarla fuera de plazo es causal de una sanción económica de 20 a 210 VSMDF ($1,295.20 a $13,599.60) Art. 304-A fracc. XV y 304-B, fracc. III de la LSS. • •Sin embargo, la sanción no se impone cuando se presente de manera espontánea. Sanciones aplicables • •No llevar el registro actualizado y pormenorizado de los siniestros acaecidos, desde su inicio hasta su conclu- sión, y por ende hacerse acreedores a una sanción de $1,051.80.00 a $18,406.50 (20 a 350 VSMDF). • •Presentar la prima con datos falsos o incorrectos de $1,051.80 a $11,043.90 (20a 210 VSMDF). • •Art. 34 del RACERF, 304-A fracc. XII y XV y 304-B fracc. III y IV de la Ley del IMSS. 11
  • 12.
  • 13. Actualmente existen tecnologías alternativas al SUA que ofrecen un cálculo exacto, pero con beneficios extras: • •Trabajar desde cualquier lugar, a la hora que sea. Desde tu PC, laptop, o smartphone, sólo necesitas una conexión a internet. • •De manera más amigable y sencilla. Con una interfaz más fácil de usar y ayudas en línea, cómo asesorías vía chat para resolver cualquier duda en el momento. • •Con la máxima seguridad de los datos. Al ser un sistema en la nube, la información está resguardada en los servidores de una empresa reconocida a nivel mundial. • •Actualizaciones automáticas Cuando no actualizas las tasas e indicadores correctamente en el SUA generas cálculos incorrectos y por con- secuencia multas. Ahora, ya puedes dejar de preocuparte, Nomilinea actualiza automáticamente. 13
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