3. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Código sustantivo del trabajo, Decretos 2663 y 3743 de
1961, adoptados por la ley 141 de 1961.
Art 349. Reglamento de higiene y seguridad.
Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más
trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento
especial de higiene y seguridad y someterlo a la revisión y
aprobación de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene
Industrial de MinTrabajo, a más tardar dentro de los 3 meses
siguientes a la vigencia de este Código, o dentro de los 3 meses
siguientes a la iniciación de las labores, si se trata de un nuevo
establecimiento.
Ley 962 de 2005 Articulo 55: No es necesario radicarlo
4. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Programa de Salud Ocupacional
El PSO será de funcionamiento permanente y estará
constituido por:
• Subprograma de Medicina Preventiva
• Subprograma de Medicina del Trabajo
• Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
Resolución 1016 de 1989
5. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Sistema General de Riesgos Profesionales
21. Obligaciones del Empleador.
• Notificar a la ARP a la que se encuentre afiliado, los AT y
las EP.
Decreto Ley 1295 de 1994
6. ANTECEDENTES NORMATIVOS
22. Obligaciones de los trabajadores.
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
estado de salud.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del
SG-SST
• Participar en la prevención de los riesgos profesionales
a través del COPASO o vigía.
Decreto Ley 1295 de 1994
7. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Normas sobre el SGRP
Prestaciones económicas:
• Subsidio por incapacidad temporal
• Indemnización por Incapacidad
permanente parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobrevivientes
• Auxilio funerario
Ley 776 de 2002
8. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Prestación económica PCL Pago
Subsidio por incapacidad
temporal
Menor al 5%
100% del Ingreso Base de Cotización
IBC
Indemnización por
incapacidad permanente
parcial
Entre el 5
y < 50%
Entre 2 y 24 Ingreso Base de
Liquidación IBL
Ejemplo: PCL de 20%, el trabajador
recibirá 9,5 veces su IBL
Pensión de invalidez
50% a <66% 60% del IBL
66% o más 75% del IBL
Ayuda permanente Aumentará 15% la pensión recibida
Pensión de sobrevivientes
Muerte del afiliado 75% del IBL
Muerte del
pensionado por
invalidez
100% de lo que estaba recibiendo
como pensión
Auxilio funerario Entre 5 y 10 SMMLV
9. ANTECEDENTES NORMATIVOS
FURAT y FUREP
El empleador o contratante deberá
notificar a la entidad promotora de salud
a la que se encuentre afiliado el
trabajador y a la correspondiente ARP,
sobre la ocurrencia del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional.
Para tal efecto, el empleador o el
contratante deberá diligenciar
completamente el informe, dentro de los
2 días hábiles siguientes a la ocurrencia
del AT o al diagnóstico de la EP.
Resolución 156 de 2005
10. ANTECEDENTES NORMATIVOS
FURAT y FUREP
El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional
se considera una prueba, entre otras, para la determinación
del origen por parte de las instancias establecidas por ley.
En ningún caso remplaza el procedimiento establecido para
tal determinación ni es requisito para el pago de
prestaciones asistenciales o económicas al trabajador, pero
una vez radicado en la ARP da inicio la asignación de la
reserva correspondiente.
Resolución 156 de 2005
11. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Investigación de ATEL
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la
investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el
fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los
han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y
evitar su recurrencia.
Resolución 1401 de 2007
13. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Accidente grave
Trae como consecuencia amputación de cualquier segmento
corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné,
humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico;
quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de
mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones
severas de columna vertebral con compromiso de médula
espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
Resolución 1401 de 2007
14. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Obligaciones del empleador
Conformar el equipo investigador.
• Jefe Inmediato o Supervisor del trabajo
• Representante del COPASO (hoy COPASST)
• Encargado del desarrollo del PSO (hoy SG-SST)
En caso de AT grave:
• Profesional con licencia en Salud Ocupacional (propio o
contratado)
• Encargado del diseño de normas, procesos y/o
mantenimiento.
Resolución 1401 de 2007
15. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Obligaciones del empleador
• Investigar TODOS los incidentes y accidentes de trabajo
dentro de los quince (15) días siguientes, a través del
equipo investigador.
• Adoptar una metodología y un formato para investigar los
incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga,
como mínimo, los lineamientos establecidos en la
presente resolución, siendo procedente adoptar los
diseñados por la ARP.
• Si el AT es mortal se debe utilizar obligatoriamente el
formato suministrado por la ARP.
Resolución 1401 de 2007
16. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la ARP remitirá el
informe dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión
del concepto, junto con la investigación y copia del informe
del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo
o a la Oficina Especial de Trabajo, según sea el caso, a
efecto de que se adelante la correspondiente investigación
administrativa laboral y se impongan las sanciones a que
hubiere lugar si fuere del caso.
Resolución 1401 de 2007
17. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución será sancionado de conformidad con lo
establecido en los literales a) y c) del artículo 91del Decreto-
ley 1295 de 1994.
Las investigaciones administrativas y las sanciones por
incumplimiento de la presente resolución serán de
competencia de las Direcciones Territoriales, de conformidad
con lo previsto por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de
1995.
Resolución 1401 de 2007
18. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Sistema General de Riesgos Laborales
3 Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Ley 1562 de 2012
19. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Igualmente se considera AT el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como AT el ocurrido durante el
ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.
Ley 1562 de 2012
20. ANTECEDENTES NORMATIVOS
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se
produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria
cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios
temporales que se encuentren en misión.
Ley 1562 de 2012
21. ANTECEDENTES NORMATIVOS
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador
donde se demuestre el incumplimiento de las normas de
salud ocupacional, MinTrabajo impondrá multa no inferior a
20 SMLMV, ni superior a 1.000 SMLMV destinados al Fondo
de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por
incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención
formulados por la ARL o MinTrabajo una vez verificadas las
circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de
actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las
Direcciones Territoriales de MinTrabajo, garantizando
siempre el debido proceso.
Ley 1562 de 2012
22. ANTECEDENTES NORMATIVOS
11. Del total de la cotización las actividades mínimas de P&P en el
SGRL por parte de las ARL serán las siguientes:
1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los
indicadores de Riesgos Laborales para las empresas
correspondiente al 5% del total de la cotización.
2. Del 92% del total de la cotización, la ARL destinará como mínimo
el 10% para actividades de P&P. La SuperFinanciera, podrá
reducir el porcentaje del 10% definido en el numeral 2, de acuerdo
con la suficiencia de la tarifa de cotización, sólo cuando se
requiera incrementar las reservas para cubrir los siniestros por
parte de las ARL.
3. Hasta el 3% del total de la cotización se destinará para el Fondo
de Riesgos Laborales.
Ley 1562 de 2012
24. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
• Libro 2: Régimen reglamentario del sector trabajo
• Parte 2: Reglamentaciones
• Título 4: Riesgos laborales
• Capítulos 1 - 11
Decreto 1072 de 2015
25. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Artículo 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad
laboral con muerte del trabajador.
Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un
ATEL, el empleador deberá adelantar, junto con el
COPASST o el Vigía de SST, según sea el caso, dentro de
los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia de la
muerte, una investigación encaminada a determinar las
causas del evento y remitirlo a la ARL, en los formatos que
para tal fin ésta determine. Recibida la investigación por la
ARL, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento
correspondiente, y determinará las acciones de prevención a
ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a 15
días hábiles.
Decreto 1072 de 2015
26. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Artículo 2.2.4.1.7. Reporte de accidentes y enfermedades a
las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.
Los empleadores reportarán los accidentes graves y
mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como
laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas
Especiales correspondientes, dentro de los 2 días hábiles
siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la
enfermedad, independientemente del reporte que deben
realizar a las ARL y EPS y lo establecido en el artículo
2.2.4.1.6. del presente Decreto.
Decreto 1072 de 2015
27. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Afiliación de trabajadores
independientes
Artículo 2.2.4.2.2.15.
Obligaciones del contratante.
1. Reportar a la Administradora
de Riesgos Laborales los
accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes
y accidentes de trabajo.
Decreto 1072 de 2015
28. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Artículo 2.2.4.2.2.16. Obligaciones del contratista.
3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Artículo 2.2.4.2.2.17. Obligaciones de la Administradora de
Riesgos Laborales.
7. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales que presenten los trabajadores independientes
afiliados.
Decreto 1072 de 2015
31. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Ruido
Resolución 2400 de 1979 art 88
Resolución 8321 de 1983
Resolución 1792 de 1990
Iluminación
Resolución 2400 de 1979 art 79
Resolución 181331 de 2009
Vibración Resolución 2400 de 1979 art 93
Temperatura
Resolución 2400 de 1979 art 63
Decreto 2222 de 1993
Presión atmosférica Resolución 2400 de 1979 art 562
Radiaciones ionizantes
Resolución 2400 de 1979 art 97
Resolución 181434 de 2002
Resolución 180005 de 2010
Radiaciones no Resolución 2400 de 1979 art 110
Peligros higiénicos
32. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Peligros higiénicos
Químico
Resolución 2400 de 1979 art
155, 163, 212, 243
Ley 55 de 1993
Decreto 1496 de 2018
Biológico
Resolución 2400 de 1979 art
163
Decreto 4126 de 2005
Decreto 1669 de 2002
Resolución 1164 de 2002
Postura, esfuerzo,
manipulación manual de
cargas
Resolución 2400 de 1979 art
388
Psicosocial
Ley 1010 de 2006
Resolución 2646 de 2008
33. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Condiciones de seguridad
Mecánico Resolución 2400 de 1979 art 266
Eléctrico
Resolución 2400 de 1979 art 121
Resolución 90708 de 2013
Locativo Resolución 2400 de 1979 art 4
Trabajo en Alturas Resolución 1409 de 2009
Tránsito
Res 1565/14 – Plan de seguridad
vial
34. ANTECEDENTES NORMATIVOS
NTC 4435/10 - Ficha de datos de seguridad
NTC 4532/10 - Tarjeta de emergencia
NTC 1692/12 - Transporte mercancías peligrosas
NTC 3808/14 - Anillo del extintor
NFPA 600/05 - Brigadas industriales
NFPA 704/12 - Identificación materiales peligrosos
NFPA 30/12 - Líquidos y combustibles inflamables
NFPA 101/12 - Código de seguridad humana
ISO 45001 - Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Normativa