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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
      PROFESIONALES
CONTEXTO MUNDIAL
ASPECTOS GENERALES

             LEY 100 DE 1993
Crea el Sistema General de Seguridad
Social Integral (SGSSI) para Colombia
Se compone de cuatro elementos:
  Sistema de Seguridad Social en Salud
  Sistema General de Pensiones
  Sistema General de Riesgos Profesionales
  Servicios Sociales Complementarios
SISTEMA                         SISTEMA
GENERAL DE                      GENERAL DE
SS EN SALUD                      PENSIONES


                SISTEMA DE
                SEGURIDAD
              SOCIAL INTEGRAL

   SISTEMA
 GENERAL DE                      SERVICIOS
   RIESGOS                       SOCIALES
PROFESIONALES                    COMPLEM.
O B J E T IV O D E L S S S I




Garantizar los derechos irrenunciables de la
persona y la comunidad para obtener la calidad
   de vida acorde con la dignidad humana,
 mediante la protección de las contingencias
                que la afectan
O B J E T IV O S
    E S P E C ÍF IC O S D E L
              S S S I

• Garantizar las prestaciones económicas
  y de salud a quienes tienen una relación
  laboral o capacidad económica.
• Garantizar la prestación de los servicios
  sociales complementarios de Ley.
• Garantizar la cobertura de toda la
  población colombiana.
El Sistema General de Riesgos
            Profesionales

 Es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y accidentes que puedan
ocurrirles   con    ocasión    o    como
consecuencia del trabajo que desarrollan
OBJETIVOS DEL SGRP

       • Establecer las
         actividades de
         promoción y
         prevención tendientes
         a mejorar las
         condiciones de trabajo
         y salud de la población
         trabajadora
OBJETIVOS DEL SGRP

• Fijar las prestaciones para la atención
  en salud de los trabajadores y
  reconocer y pagar las prestaciones
  económicas por incapacidad temporal,
  permanente parcial o invalidez que se
  deriven de las contingencias de
  accidente de trabajo o enfermedad
  profesional y muerte de origen
  profesional
Campo de aplicación

        • Todas las empresas
        • Todos los trabajadores
          dependientes,
          contratistas,
          subcontratistas
        • Todos los sectores
          públicos y privados
Prestaciones del SGRP

ASISTENCIALES               ECONÓMICAS
Serán prestadas a          Serán pagadas por la
través de la E.P.S. A la   ARP a la cual se
que se encuentre
                           encuentre afiliada la
afiliado el trabajador,
                           empresa en el momento
salvo los tratamientos
de rehabilitación          de la ocurrencia del
profesional y de           evento o del diagnóstico
medicina ocupacional       del mismo
ACCIDENTE DE TRABAJO
     Todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una
perturbación      funcional,    una
invalidez o la muerte.
ACCIDENTE DE TRABAJO

Es también AT aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante
la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera AT el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores desde
su residencia a los lugares de trabajo y
viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador
Accidente de Trabajo Art. 9

• Causa vs. Ocasionalidad.
• Causa – relación indirecta.
• Ocasión – trabajando –
  relación directa.
• Lesión orgánica,
  perturbación funcional,
  invalidez o muerte.
• Ejecución de órdenes o bajo
  su autoridad.
• Traslado de los trabajadores.
ACCIDENTE DE TRABAJO
No se consideran AT:
b) El que se produzca por la ejecución de
   actividades diferentes para las que fue
   contratado el trabajador, tales como
   labores recreativas, deportivas o
   culturales, incluidas las previstas en el
   artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así de
   produzcan durante la jornada laboral, a
   menos que actúe por cuenta o en
   representación del empleador
ACCIDENTE DE TRABAJO

No se consideran AT:
b) El sufrido por el trabajador, fuera de la
   empresa, durante los permisos
   remunerados o sin remuneración, así se
   trate de permisos sindicales
Accidente de Trabajo Ar. 9 y 10

• No son AT:
  Actividades no laborales
  Actividades recreativas,
  deportivas o culturales
  (por cuenta o en
  representación del
  empleador.)
• La violencia en el trabajo
  como AT.
DECISION 584 DE 2004 -
                COMUNIDAD ANDINA DE
                      NACIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO:
    Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo
    Que produzca una lesión orgánica, una perturbación
     funcional, una invalidez o la muerte.
    Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
     ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del
     lugar y horas de trabajo.
    Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se
     considere AT respecto al que se produzca durante el
     traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares
     de trabajo o viceversa.
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa
  del Ministerio de Protección Social de la misma fecha.
Accidente de Trabajo

Mensajero cuyo horario de trabajo es de 8:00
AM – 5:00 PM, y el jefe a las 5:30 le pide el
favor de ir y pagarle el recibo de energía de
su casa, durante el trayecto al banco es
atropellado por un vehículo es AT?
Accidente de Trabajo
Ejecutivo comercial que reside en Bogotá y
es enviado de comisión a Cali los días 12 y
13 de febrero de 2009 para cerrar un negocio
comercial, el día 12 en la noche se reúne con
una amiga en una discoteca, en dicho sitio
se genera una intercambio de disparos y el
ejecutivo fallece, es AT?
Accidente de Trabajo

Ejecutiva comercial que se encuentra en su
oficina trabajando e ingresa su novio,
discuten por problemas personales, el novio
le dispara en repetidas oportunidades y la
ejecutiva fallece, es AT?
Accidente In itenere


Propuesta legislativa:

“ … el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, en cualquier tipo de
transporte, dos horas antes y dos horas
después de la jornada laboral ó cuando el
transporte lo suministre el empleador” (HS Gloria
Inés Ramírez)
Accidente In itenere

Dicho de un accidente: Sufrido por el
trabajador durante el desplazamiento hacia
o desde el lugar de trabajo, y que se
considera accidente laboral (Real Academia
de la Lengua Española )
Accidente In itenere
Características del riesgo
2.   Alta frecuencia de presentación
3.   Gran severidad por muerte, invalidez e incapacidades
     permanentes altas (IPP)
4.   Altos costos asistenciales y prestacionales
5.   Traumatismos en accidentes de tránsito, caídas, violencia social,
     etc.
6.   Alto riesgo moral debido a diferencias prestacionales con
     régimen común y dificultad de comprobación del hecho
7.   Carga adicional para el empleador, sin que puede ejercer
     actividades de control directo sobre un riesgo no provocado por
     él.
8.   La accidentalidad vial y su severidad han ido incrementándose
     en el país especialmente por el mayor uso de motocicletas como
     vehículo transporte
9.   Difícil prevención por parte del empleador pues es un riesgo
Accidente In itenere
Situaciones de riesgo cubiertas en algunos países
2.    Trayecto (relación con el trabajo)
     • Habitual (trayecto considerado normal)
     • Directo (el más corto)
     • Desviaciones (cobro de salario)
3.    Tiempo de desplazamiento
     • Horario definido
     • Tiempo razonable
4.    Trasporte utilizado
     • Suministrado por el empleador
     • Cualquier transporte razonable (adecuado para el trayecto)
     • Solo transporte público
5.    Tipo de accidente
     • Cualquier accidente durante el trayecto
     • Solo por vehículo automotor
Accidente In itenere
Financiación
2.       ¿Quién los paga?
     •   El empleador
     •   El trabajador
     •   El Estado
     •   Está excluido cuando está cubierto por otros seguros (SOAT,
         vehículos, salud y pensiones General, accidentes personales)
3.       Tarifa
     • Está separada y es adicional a la tarifa de Riesgos Profesionales pues
       no depende de la actividad de la empresa
     • Algunos sistemas utilizan un porcentaje de la nómina estándar
     • Las tarifas varían entre el 0.5% y el 1.2% de la nómina (adicional a la
       tarifa de Riesgos Profesionales)
     • En los países en que la tarifa de riesgos profesionales además depende
       de la siniestralidad, implica un mayor costo para las empresas
Accidente In itenere
                       Comparativo de varios paises frente a la inclusión del accidente "in itinere"

            Pais           Accidente In Itinere                                            Observaciones
               Holanda     Excluido
               Reino                                   Se excluyen tambien los que ocurran fueran del lugar de trabajo aun en horas laborales y
                           Excluido
               Unido                                   con encargo (seguro responsabilidad automoviles)
                                                       **** Que ocurra en el camino de ida o vuelta. - Que no se produzcan interrupciones por
              España       Incluido                    tareas no habituales en el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar del
                                                       accidente. - Que se emplee el itinerario habitual.
              Noruega      Excluido
              Dinamarca    Excluido                    Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común
              Finlandia    Incluido                    Solo se incluyen cuando se va al trabajo, no en el regreso.
              Portugal     Incluidos                   IT: máximo 70% salario
Europa        Bélgica      Incluido                    IT: máximo 90% salario (En Colombia es del 100% y a partir del día siguiente)
                           Excluido a cargo del
              Suiza        empleador, e incluido a     El empleado debe pagar las contribuciones él mismo, no el empresario
                           cargo del trabajador
                                                        Incluido cuando el accidente ocurre en un camino privado que conduce a la compañía del
                           Excluido (sólo incluido bajo
              Italia                                    empresario (largo y peligroso) o en un medio de transporte puesto a disposición por el
                           condiciones especiales)
                                                        empresario IT: 60% (por 28 días) 80% (después)
              Alemania     Incluido                     Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común
                           Recomienda Excluirlo de
              Union
                           Todas las legislaciones
              Europea
                           Nacionales
                                                        Regulación especial para los perjuicios sufridos en vehículos a motor, no para los
              Nueva        Excluido (sólo incluido bajo accidentes in itinere en general: incluidos cuando el accidente ocurre en un medio de
Australia     Zelanda      condiciones especiales)      transporte puesto a disposición por el empresario, o cuando se está en camino hacia un
Excluido (sólo incluido bajo
              Italia                                    empresario (largo y peligroso) o en un medio de transporte puesto a disposición por el
                           condiciones especiales)
                                                        empresario IT: 60% (por 28 días) 80% (después)
              Alemania     Incluido        Accidente In itenere
                           Recomienda Excluirlo de
                                                        Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común
              Union
                           Todas las legislaciones
              Europea
                           Nacionales
                                                        Regulación especial para los perjuicios sufridos en vehículos a motor, no para los
              Nueva        Excluido (sólo incluido bajo accidentes in itinere en general: incluidos cuando el accidente ocurre en un medio de
Australia     Zelanda      condiciones especiales)      transporte puesto a disposición por el empresario, o cuando se está en camino hacia un
                                                        médico después de haber sufrido alguna herida o daño físico relacionado con el trabajo
              Hong Kong Incluido                            Seguro privado y las tarifas se pactan entre el asegurdaor y la empresa
              India     Excluido
Asia                    Incluido en la mayoría de
              EE.UU.                                        Prestaciones diferentes según el estado
                        los estados
                                                            Se excluye el dolo y fuerza mayor, Incapacidad Temporal se paga desde el día 11 (en
              Argentina Incluido
                                                            Colombia desde el dia siguiente)
                                                            Se excluye culpa de la victima, violencia, la pensión de invalidez requiere periodo mínimo
              Mexico       Incluido                         de cotización (250 semanas), no hay indemnización sustitiva (en Colombia sí y no hay
                                                            periodo de carencia)
América                                                     Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquéllas que se deben a
              Chile        Incluido                         actos rutinarios y no de mero capricho (ej. Ira dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos
                                                            necesarios ( ej. Comprar pan o remedios)
              Perú         Excluido
                                                            Se ha discutido su inclusión, hay problemas frente a la delimitación en la responsabilidad
              Brasil       Excluido
                                                            patronal

Fuente: EUROSTAT (Estadisticas del trabajo Unión Europea)
Accidente In itenere
                No. AT          No. A. In Itinere   % In itinere
Bélgica       226.164            22.993                   10,2%
Finlandia     117.176            16.170                   13,8%
Francia       849.572            89.592                   10,5%
Alemania      973.540           168.353                   17,3%
Italia        991.800            58.309                     5,9%
Japón         135.000            50.000                   37,0%
Portugal      234.192            12.325                     5,3%
España       1.016.670           78.482                     7,7%
Argentina     281.910            43.039                   15,3%
Promedio                                                 12,30%

              No. Muertes
                             No. Muertes In Itinere % In itinere
             ocupacionales
Bélgica           232               105                   45,3%
Finlandia          60                27                   45,0%
Francia         1.301               615                   47,3%
Alemania          581               250                   43,0%
Italia          1.750               369                   21,1%
Japón           1.800               540                   30,0%
Portugal          368                69                   18,8%
España          1.544               443                   28,7%
Argentina         680               260                   38,2%
Promedio                                                  31,7%
Accidente In itenere

100%

       29%               30%               28%                28%
80%


60%
       29%                                 26%                24%
                         28%

40%


       42%               42%               46%                48%
20%


 0%
       2005              2006              2007               2008

               Propios          Transito          Violencia
Accidente In itenere


                   Servicios


  Temporales y cooperativas


                 Financiero


Transporte y comunicaciones                                                   2008*

    Comercio y restaurantes                                                   2007


               Construcción                                                   2006


        Electrico, gas y agua
                                                                              2005


                   Industria


                     Minero


          Agricultura, pesca


                                0%   5%   10%   15%   20%   25%   30%   35%
ENFERMEDAD PROFESIONAL
     Art. 11 DECRETO 1295/94

Se considera enfermedad profesional todo
estado patológico permanente o temporal que
sobrevenga como consecuencia obligada y
directa de la clase de trabajo que desempeña
el trabajador, o del medio en que se ha visto
obligado a trabajar, y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por
el gobierno nacional
ENFERMEDAD PROFESIONAL
        DECRETO 1295/94
   Sentencia C – 1155 de 2008
   Demandante : Belisario Velásquez
   Magistrado: Jaime Araujo


1. Constitución : Desborde facultades
2. Desequilibrio C.S.T – Decreto 1295/94
3. Impuso requisitos adicionales
4. Normas para organizar
ENFERMEDAD PROFESIONAL
      Art. 200 C.S.T
  Estado patológico que sobrevenga
como consecuencia obligada de la
clase de trabajo que desempeña el
trabajador o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar, bien sea
determinado por agentes físicos,
químicos o biológicos.
ENFERMEDAD PROFESIONAL


 En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de EP (determinada por
el gobierno), pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de
riesgo ocupacionales será reconocida
como EP, conforme lo establecido en el
Decreto 1295/1994
ENFERMEDAD PROFESIONAL
       Decisión 584 - CAN

Una enfermedad contraída como resultado de
la exposi-ción a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral
Enfermedad Profesional

           • Decreto 2566 de 2009
           • Enfermedad con
             relación de causalidad.
           • Existencia del factor
             de riesgo.
           • Exposición en tiempo
             e intensidad.
Determinación del origen

•  IPS
•  EPS
• ARP
• Junta Regional de Calificación de
  Invalidez.
• Junta Nacional de Calificación de
  Invalidez.
CLASIFICACION DE LAS
             EMPRESAS


•   Clase I     R. Mínimo
•   Clase II    R. Bajo
•   Clase III   R. Medio
•   Clase IV    R. Alto
•   Clase V     R. Máximo

       SE COMPLEMENTA CON LA TABLA
      DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES
         ECONOMICAS, DCTO. 1607/02
CLASIFICACION DE LAS
             EMPRESAS
• Clase I     R. Mínimo
Actividades comerciales, financieras, trabajos de oficina,
centros educativos, entre otros.
• Clase II    R. Bajo
Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, algunas
labores agrícolas.
• Clase III R. Medio
Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores.
• Clase IV R. Alto
Aceites, cervezas, vidrios, galvanizados, transporte.
• Clase V     R. Máximo
Areneras, bomberos, explosivos, construcción, petroleras.
TABLA DE COTIZACIONES

Clase de     Valor      Valor inicial   Valor
 riesgo    mínimo (%)       (%)       máximo (%)
    I         0.348        0.522        0.696

   II        0.435         1.044        1.653

  III        0.783         2.436        4.089

  IV         1.740         4.350        6.960

   V         3.219         6.960        8.700
DIRECCION DEL S.G.R.P

Organismos de dirección, vigilancia y control:
1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
2. El Ministerio de Protección Social.


Entidades administradoras del sistema - A.R.P.
1. El Instituto de Seguros Sociales.
2. Las A.R.P
C.N.R.P
El Ministro de Protección Social
El   Consejero   de   Seguridad          Social   de   la
Presidencia de la República.
El representante legal del I.S.S o delegado
Un representante de A.R.P privadas
Dos (2) representantes de los empleadores
Dos (2) representantes de los trabajadores
Un   (1)   representante   de      las     asociaciones
científicas de salud ocupacional.
C.N.R.P
a.Recomendar     la   formulación   de   las   estrategias   y
programas para el S.G.R.P
b.Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional
que regulan el control de los factores de riesgo.
c.Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento
sobre las actividades de promoción y prevención para las
Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.
d.Recomendar la reglamentación sobre la recolección,
transferencia y difusión de la información sobre riesgos
profesionales.
C.N.R.P
e.Recomendar       al     Gobierno    Nacional      las
modificaciones que considere necesarias a la tabla de
clasificación de enfermedades profesionales.
f.Recomendar las normas y procedimientos que le
permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo
en las empresas.
g.Recomendar el plan nacional de salud ocupacional.
h.Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo
de Riesgos Profesionales.
JUNTAS DE CALIFICACION DE
     INVALIDEZ (Dto. 2463/2001)
Organismos autónomos, sin ánimo de lucro,
de carácter privado, sin personería jurídica,
cuyas decisiones son de carácter obligatorio


1.Nacional
Capital República
2.Regionales
Capitales Dpto. - Municipios
JUNTAS DE CALIFICACION DE
           INVALIDEZ
    JUNTA NACIONAL – REGIONALES
  (Bogotá, Cundinamarca, Valle del Cauca,
           Antioquia y Atlántico )


•Dos Médicos Esp. M.W – 5 años Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 3 años Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 5 años Exp.
JUNTAS DE CALIFICACION DE
           INVALIDEZ
           JUNTA REGIONALES
(Santander, N.S, Magdalena, Córdoba, Bolívar,
  Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas,
 Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta)

•Dos Médicos Esp. M.W – 2 años Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 2 años Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 2 años Exp.
JUNTAS DE CALIFICACION DE
           INVALIDEZ
            JUNTA REGIONALES
    (Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo,
   Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare,
 Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés)

•Dos Médicos Esp. M.W – 1 año Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 1 año Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 2 años Exp.
JUNTA NACIONAL DE
   CALIFICACION DE INVALIDEZ
1.Decidir   en    segunda     instancia   J.R.I.

2.Asesorar al M.P.S en la actualización del
M.U.C.I.

3.Emitir ,compilar    y   ordenar   dictámenes
médicos.

4.Solicitar antecedentes E.P.S – A.R.P

5.Presentar Informe estadístico
JUNTAS REGIONALES DE
   CALIFICACION DE INVALIDEZ
1.Decidir solicitudes de calificación y
controversias.

2.Decidir en primera instancia las solicitudes de
revisión del estado de invalidez.

3.Emitir y ordenar dictámenes médicos.

4.Solicitar antecedentes E.P.S – A.R.P

5.Presentar Informe estadístico

6. Actuar como perito
CALIFICACION DE INVALIDEZ




 10 DIAS

TRABAJADOR


 5 DIAS
PRESTACIONES ECONOMICAS
        POR ATEP

Subsidio por Incapacidad Temporal
Indemnización por IPP
Pensión de Invalidez
Pensión de sobrevivientes
Auxilio Funerario
PRESTACIONES ECONOMICAS
           POR ATEP
Capacidad Laboral: Conjunto de las habilidades,
destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden
físico, mental y social, que le permiten
desempeñarse en un trabajo habitual.

Trabajo Habitual: Oficio, labor u ocupación que
desempeña el individuo con su capacidad laboral,
entrenamiento      y/o   formación     técnica  o
profesional,    recibiendo    una    remuneración
equivalente a un salario o renta, y por el cual
cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social
PRESTACIONES ECONOMICAS
          POR AT Y EP
• Subsidio por incapacidad temporal (IT)
   IT: Aquella que según el cuadro agudo de la
     enfermedad le impida al trabajador
     desempeñar su capacidad laboral por un
     tiempo determinado.
   Equivale al 100% del salario base de cotización
     calculado desde el día siguiente al que ocurrió
     el AT o se diagnosticó la EP. Lo paga la ARP
     a la que se encuentre afiliada la empresa a
     partir del segundo día de la IT. Normalmente
     se hace por cruce de cuentas empresa-ARP
PRESTACIONES ECONOMICAS
          POR AT Y EP
      Subsidio por incapacidad temporal (IT)
• 180 DIAS + 180 DIAS PROROGABLES
• Proceso para calificar estado de invalidez

        CIRCULAR DGRP Agosto de 2008
   Las A.R.P podrán postergar el trámite ante las Juntas de
  Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta
  (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen
  una prestación económica equivalente a la incapacidad
  que venía disfrutando y exista concepto médico favorable
  de rehabilitación
PRESTACIONES ECONOMICAS
        POR AT Y EP
     REINCORPORACION AL TRABAJO
 Al terminar el período de incapacidad temporal,
los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en
el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en
cualquier otro para el cual esté capacitado, de la
misma categoría.
PRESTACIONES ECONOMICAS
          POR ATEP

Indemnización por incapacidad permanente
                 parcial (IPP)
  Se presenta cuando el trabajador afiliado
  sufre, como consecuencia de un AT o una
  EP, una disminución parcial, pero
  definitiva, en alguna o algunas de sus
  facultades para realizar su trabajo
  habitual.
Indemnización por Incapacidad
        Permanente Parcial. Art. 40
• Pago Único
• Solo se reconoce por RP
• Monto. Art 42 Dec 1295. Dec. 2644 de 1994 tabla
  para indemnizaciones.
• Indemnización >= 2 I.B.L - <=24 I.B.L
• Manual Único de Calificación de Invalidez
  (Decreto 917 de 1999)
• PCL: 5% al 49,9%
* Reincorporación vs Reubicación. Sanción por no
  reubicar 200 SMLMV.
% P.C.L   Monto en meses I.B.L
  49              24
  48             23.5
  47              23
  46             22.5
  45              22
  44             21.5
  43              21
  42             20.5
  41              20
  40             19.5
  39              19
  38             18.5
  37              18
  36             17.5
  35              17
% P.C.L   Monto en meses I.B.L
  34             16.5
  33              16
  32             15.5
  31              15
  30             14.5
  29              14
  28             13.5
  27              13
  26             12.5
  25              12
  24             11.5
  23              11
  22             10.5
  21              10
  20              9.5
% P.C.L   Monto en meses I.B.L
  19               9
  18              8.5
  17               8
  16              7.5
  15               7
  14              6.5
  13               6
  12              5.5
  11               5
  10              4.5
  9                4
  8               3.5
  7                3
  6               2.5
  5              2.00
PRESTACIONES ECONOMICAS
        POR ATEP
REUBICACION DEL TRABAJADOR
Los empleadores están obligados a ubicar al
trabajador incapacitado parcialmente en el
cargo que desempeñaba o a proporcionarle un
trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes, para lo cual deberán efectuar los
movimientos de personal que sean necesarios.
PRESTACIONES ECONOMICAS
         POR ATEP
Pensión de invalidez
Se considera inválida la persona que por
causa de AT o EP, no provocados
intencionalmente, hubiese perdido el
50% o más de su capacidad laboral.
Pensión 60% I.B.L – 90% I.B.L
< S.M.M.L.V - > 20 S.M.M.L.V
PRESTACIONES ECONOMICAS
          POR ATEP
Pensión de invalidez
  Montos:
  – 50 a 65% de PCL: pensión equivalente
    al 60% del ingreso base de liquidación.
  – >66% de PCL: pensión equivalente al
    75% del ingreso base de liquidación.
  – Si requiere auxilio de otras personas, se
    incrementa el monto en un 15%.
PRESTACIONES ECONOMICAS
         POR ATEP
   CRITERIOS PARA LA CALIFICACION
       INTEGRAL DE INVALIDEZ


Deficiencia : 50%

Discapacidad: 20%

Minusvalía: 30%
PRESTACIONES ECONOMICAS
          POR ATEP
  Pensión de sobrevivientes. Art. 49
• Art 47 ley 100 de 1993.
• Monto de la pensión por origen
   profesional art 50 DL 1295 de 1994.
c. Por muerte del afiliado el 75% del
   salario base de liquidación.
d. Por muerte del pensionado por invalidez
   el 100% de lo que aquel estaba
   recibiendo como pensión.
PRESTACIONES ECONOMICAS
         POR ATEP
 Pensión de sobrevivientes. Art. 49
1.Cónyuge o la compañera o compañero
permanente

2.Los hijos menores de 18 años; los hijos
mayores de 18 años y hasta los 25 años

3.Padres

4.Hermanos inválidos
PRESTACIONES ECONOMICAS
         POR ATEP
    Reajuste de las pensiones


1. Anualmente

2. I.P.C

3. S.M.M.L.V
PRESTACIONES ECONOMICAS
        POR ATEP
     AUXILIO FUNERARIO
    La persona que compruebe haber
sufragado los gastos de entierro de un
afiliado o de un pensionado por invalidez
del Sistema General de Riesgos
Profesionales, tendrá derecho a recibir
un auxilio funerario.
Ultimo S.B.C < 5 S.B.C - > 10 S.B.C
PRESTACIONES ECONOMICAS
          POR ATEP
       AUXILIO FUNERARIO

Facturas originales

Solicitud Aux. Funerario

Fotocopia documento de identidad

Registro de defunción
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
   DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
        LABORAL POR ATEP
• Si la PCL es menor del 50%: la calificación
  la hacen las ARP.
   – Si el trabajador no la acepta, el caso
     pasa a la Junta Regional de Calificación
     de Invalidez.
   – Si después de esta instancia, alguna de
     las partes no está de acuerdo, el caso
     pasa a la Junta Nacional de Calificación
     de Invalidez – Ultima palabra.
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
   DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
        LABORAL POR ATEP

         COMPETENCIAS
2. MEDICO . EXP. 1 AÑO M.W

3. MEDICO ESP. M.F Y R EXP. 2 AÑOS

4. PROFESIONAL EXP. 2 AÑOS
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
   DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
        LABORAL POR ATEP

   SOLICITUD CALIFICACION P.C.L

1.Historia clínica

2.Exámenes clínicos
3.Certificación proceso de rehabilitación
  integral.

4. Certificado de cargos y labores
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
   DE ACCIDENTE, E.P, INVALIDEZ

1.Informe A.T – E.P

2.Concepto A.R.P
3.Examenes médicos

4. Certificado de cargos y labores

5.Mediciones ambientales

6.Disposiciones S.O
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
   DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
        LABORAL POR ATEP

• Si la PCL es mayor del 50%: la calificación
  la hacen las Juntas Regionales de
  Calificación de Invalidez en primera
  instancia.
   – Si alguna de las partes no está de
     acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional
     de Calificación de Invalidez – Ultima
     palabra.
OBLIGACIONES DE LOS
        EMPLEADORES EN EL SGRP
• Pago de las cotizaciones a la ARP
• Procurar el cuidado integral de la salud de los
  trabajadores y los ambientes de trabajo
• Programa de salud ocupacional
• Notificar a la ARP los AT y las EP
• Registrar el COPASO
• Facilitar la capacitación de los trabajadores en
  materia de S.O.
• Informar a la ARP las novedades laborales de
  sus trabajadores
OBLIGACIONES DE LOS
       TRABAJADORES EN EL SGRP
• Procurar el cuidado integral de su salud
• Suministrar información clara, veraz y
  completa sobre su estado de salud
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las
  obligaciones de los empleadores
• Cumplir las normas, reglamentos e
  instrucciones de los programas de S.O.
• Participar en la prevención de los riesgos ATEP
  a través del COPASO o como Vigía de S.O.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
           EN EL SGRP SO.

•    Los pensionados por invalidez por RP, mantener
     actualizada la información sobre su domicilio,
     teléfono y demás datos que sirvan para efectuar
     las visitas de reconocimiento.
•    También deberán informar a la ARP
     correspondiente, del momento en el cual
     desaparezca o se modifique la causa por la cual
     se otorgó la pensión.
FUNCIONES DE LAS ARPs
• La afiliación
• El registro
• Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones
• Garantizar los servicios de salud por ATEP
• Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las
  prestaciones económicas
• Realizar actividades de prevención, asesoría y
  evaluación de riesgos profesionales
• Promover y divulgar programas de medicina laboral,
  higiene industrial, salud ocupacional y seguridad
  industrial
• Establecer prioridades con criterios de riesgo para
  orientar las actividades de prevención
SANCIONES Y RIESGOS

• Para los trabajadores
• Para los empleadores
     • Del Sistema de RP
     • Responsabilidad Civil
     • Responsabilidad Solidaria
     • Penal

• Para las ARP
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  • 1. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 3. ASPECTOS GENERALES LEY 100 DE 1993 Crea el Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) para Colombia Se compone de cuatro elementos: Sistema de Seguridad Social en Salud Sistema General de Pensiones Sistema General de Riesgos Profesionales Servicios Sociales Complementarios
  • 4. SISTEMA SISTEMA GENERAL DE GENERAL DE SS EN SALUD PENSIONES SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISTEMA GENERAL DE SERVICIOS RIESGOS SOCIALES PROFESIONALES COMPLEM.
  • 5. O B J E T IV O D E L S S S I Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan
  • 6. O B J E T IV O S E S P E C ÍF IC O S D E L S S S I • Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica. • Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios de Ley. • Garantizar la cobertura de toda la población colombiana.
  • 7. El Sistema General de Riesgos Profesionales Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan
  • 8. OBJETIVOS DEL SGRP • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora
  • 9. OBJETIVOS DEL SGRP • Fijar las prestaciones para la atención en salud de los trabajadores y reconocer y pagar las prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente parcial o invalidez que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional
  • 10. Campo de aplicación • Todas las empresas • Todos los trabajadores dependientes, contratistas, subcontratistas • Todos los sectores públicos y privados
  • 11. Prestaciones del SGRP ASISTENCIALES ECONÓMICAS Serán prestadas a Serán pagadas por la través de la E.P.S. A la ARP a la cual se que se encuentre encuentre afiliada la afiliado el trabajador, empresa en el momento salvo los tratamientos de rehabilitación de la ocurrencia del profesional y de evento o del diagnóstico medicina ocupacional del mismo
  • 12. ACCIDENTE DE TRABAJO Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
  • 13. ACCIDENTE DE TRABAJO Es también AT aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera AT el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador
  • 14. Accidente de Trabajo Art. 9 • Causa vs. Ocasionalidad. • Causa – relación indirecta. • Ocasión – trabajando – relación directa. • Lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte. • Ejecución de órdenes o bajo su autoridad. • Traslado de los trabajadores.
  • 15. ACCIDENTE DE TRABAJO No se consideran AT: b) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así de produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador
  • 16. ACCIDENTE DE TRABAJO No se consideran AT: b) El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales
  • 17. Accidente de Trabajo Ar. 9 y 10 • No son AT: Actividades no laborales Actividades recreativas, deportivas o culturales (por cuenta o en representación del empleador.) • La violencia en el trabajo como AT.
  • 18. DECISION 584 DE 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ACCIDENTE DE TRABAJO:  Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo  Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.  Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.  Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Protección Social de la misma fecha.
  • 19. Accidente de Trabajo Mensajero cuyo horario de trabajo es de 8:00 AM – 5:00 PM, y el jefe a las 5:30 le pide el favor de ir y pagarle el recibo de energía de su casa, durante el trayecto al banco es atropellado por un vehículo es AT?
  • 20. Accidente de Trabajo Ejecutivo comercial que reside en Bogotá y es enviado de comisión a Cali los días 12 y 13 de febrero de 2009 para cerrar un negocio comercial, el día 12 en la noche se reúne con una amiga en una discoteca, en dicho sitio se genera una intercambio de disparos y el ejecutivo fallece, es AT?
  • 21. Accidente de Trabajo Ejecutiva comercial que se encuentra en su oficina trabajando e ingresa su novio, discuten por problemas personales, el novio le dispara en repetidas oportunidades y la ejecutiva fallece, es AT?
  • 22. Accidente In itenere Propuesta legislativa: “ … el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, en cualquier tipo de transporte, dos horas antes y dos horas después de la jornada laboral ó cuando el transporte lo suministre el empleador” (HS Gloria Inés Ramírez)
  • 23. Accidente In itenere Dicho de un accidente: Sufrido por el trabajador durante el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo, y que se considera accidente laboral (Real Academia de la Lengua Española )
  • 24. Accidente In itenere Características del riesgo 2. Alta frecuencia de presentación 3. Gran severidad por muerte, invalidez e incapacidades permanentes altas (IPP) 4. Altos costos asistenciales y prestacionales 5. Traumatismos en accidentes de tránsito, caídas, violencia social, etc. 6. Alto riesgo moral debido a diferencias prestacionales con régimen común y dificultad de comprobación del hecho 7. Carga adicional para el empleador, sin que puede ejercer actividades de control directo sobre un riesgo no provocado por él. 8. La accidentalidad vial y su severidad han ido incrementándose en el país especialmente por el mayor uso de motocicletas como vehículo transporte 9. Difícil prevención por parte del empleador pues es un riesgo
  • 25. Accidente In itenere Situaciones de riesgo cubiertas en algunos países 2. Trayecto (relación con el trabajo) • Habitual (trayecto considerado normal) • Directo (el más corto) • Desviaciones (cobro de salario) 3. Tiempo de desplazamiento • Horario definido • Tiempo razonable 4. Trasporte utilizado • Suministrado por el empleador • Cualquier transporte razonable (adecuado para el trayecto) • Solo transporte público 5. Tipo de accidente • Cualquier accidente durante el trayecto • Solo por vehículo automotor
  • 26. Accidente In itenere Financiación 2. ¿Quién los paga? • El empleador • El trabajador • El Estado • Está excluido cuando está cubierto por otros seguros (SOAT, vehículos, salud y pensiones General, accidentes personales) 3. Tarifa • Está separada y es adicional a la tarifa de Riesgos Profesionales pues no depende de la actividad de la empresa • Algunos sistemas utilizan un porcentaje de la nómina estándar • Las tarifas varían entre el 0.5% y el 1.2% de la nómina (adicional a la tarifa de Riesgos Profesionales) • En los países en que la tarifa de riesgos profesionales además depende de la siniestralidad, implica un mayor costo para las empresas
  • 27. Accidente In itenere Comparativo de varios paises frente a la inclusión del accidente "in itinere" Pais Accidente In Itinere Observaciones Holanda Excluido Reino Se excluyen tambien los que ocurran fueran del lugar de trabajo aun en horas laborales y Excluido Unido con encargo (seguro responsabilidad automoviles) **** Que ocurra en el camino de ida o vuelta. - Que no se produzcan interrupciones por España Incluido tareas no habituales en el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar del accidente. - Que se emplee el itinerario habitual. Noruega Excluido Dinamarca Excluido Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común Finlandia Incluido Solo se incluyen cuando se va al trabajo, no en el regreso. Portugal Incluidos IT: máximo 70% salario Europa Bélgica Incluido IT: máximo 90% salario (En Colombia es del 100% y a partir del día siguiente) Excluido a cargo del Suiza empleador, e incluido a El empleado debe pagar las contribuciones él mismo, no el empresario cargo del trabajador Incluido cuando el accidente ocurre en un camino privado que conduce a la compañía del Excluido (sólo incluido bajo Italia empresario (largo y peligroso) o en un medio de transporte puesto a disposición por el condiciones especiales) empresario IT: 60% (por 28 días) 80% (después) Alemania Incluido Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común Recomienda Excluirlo de Union Todas las legislaciones Europea Nacionales Regulación especial para los perjuicios sufridos en vehículos a motor, no para los Nueva Excluido (sólo incluido bajo accidentes in itinere en general: incluidos cuando el accidente ocurre en un medio de Australia Zelanda condiciones especiales) transporte puesto a disposición por el empresario, o cuando se está en camino hacia un
  • 28. Excluido (sólo incluido bajo Italia empresario (largo y peligroso) o en un medio de transporte puesto a disposición por el condiciones especiales) empresario IT: 60% (por 28 días) 80% (después) Alemania Incluido Accidente In itenere Recomienda Excluirlo de Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común Union Todas las legislaciones Europea Nacionales Regulación especial para los perjuicios sufridos en vehículos a motor, no para los Nueva Excluido (sólo incluido bajo accidentes in itinere en general: incluidos cuando el accidente ocurre en un medio de Australia Zelanda condiciones especiales) transporte puesto a disposición por el empresario, o cuando se está en camino hacia un médico después de haber sufrido alguna herida o daño físico relacionado con el trabajo Hong Kong Incluido Seguro privado y las tarifas se pactan entre el asegurdaor y la empresa India Excluido Asia Incluido en la mayoría de EE.UU. Prestaciones diferentes según el estado los estados Se excluye el dolo y fuerza mayor, Incapacidad Temporal se paga desde el día 11 (en Argentina Incluido Colombia desde el dia siguiente) Se excluye culpa de la victima, violencia, la pensión de invalidez requiere periodo mínimo Mexico Incluido de cotización (250 semanas), no hay indemnización sustitiva (en Colombia sí y no hay periodo de carencia) América Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquéllas que se deben a Chile Incluido actos rutinarios y no de mero capricho (ej. Ira dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios ( ej. Comprar pan o remedios) Perú Excluido Se ha discutido su inclusión, hay problemas frente a la delimitación en la responsabilidad Brasil Excluido patronal Fuente: EUROSTAT (Estadisticas del trabajo Unión Europea)
  • 29. Accidente In itenere   No. AT No. A. In Itinere % In itinere Bélgica 226.164 22.993 10,2% Finlandia 117.176 16.170 13,8% Francia 849.572 89.592 10,5% Alemania 973.540 168.353 17,3% Italia 991.800 58.309 5,9% Japón 135.000 50.000 37,0% Portugal 234.192 12.325 5,3% España 1.016.670 78.482 7,7% Argentina 281.910 43.039 15,3% Promedio 12,30% No. Muertes No. Muertes In Itinere % In itinere   ocupacionales Bélgica 232 105 45,3% Finlandia 60 27 45,0% Francia 1.301 615 47,3% Alemania 581 250 43,0% Italia 1.750 369 21,1% Japón 1.800 540 30,0% Portugal 368 69 18,8% España 1.544 443 28,7% Argentina 680 260 38,2% Promedio 31,7%
  • 30. Accidente In itenere 100% 29% 30% 28% 28% 80% 60% 29% 26% 24% 28% 40% 42% 42% 46% 48% 20% 0% 2005 2006 2007 2008 Propios Transito Violencia
  • 31. Accidente In itenere Servicios Temporales y cooperativas Financiero Transporte y comunicaciones 2008* Comercio y restaurantes 2007 Construcción 2006 Electrico, gas y agua 2005 Industria Minero Agricultura, pesca 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35%
  • 32. ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 11 DECRETO 1295/94 Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional
  • 33. ENFERMEDAD PROFESIONAL DECRETO 1295/94 Sentencia C – 1155 de 2008 Demandante : Belisario Velásquez Magistrado: Jaime Araujo 1. Constitución : Desborde facultades 2. Desequilibrio C.S.T – Decreto 1295/94 3. Impuso requisitos adicionales 4. Normas para organizar
  • 34. ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 200 C.S.T Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
  • 35. ENFERMEDAD PROFESIONAL En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de EP (determinada por el gobierno), pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como EP, conforme lo establecido en el Decreto 1295/1994
  • 36. ENFERMEDAD PROFESIONAL Decisión 584 - CAN Una enfermedad contraída como resultado de la exposi-ción a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral
  • 37. Enfermedad Profesional • Decreto 2566 de 2009 • Enfermedad con relación de causalidad. • Existencia del factor de riesgo. • Exposición en tiempo e intensidad.
  • 38. Determinación del origen • IPS • EPS • ARP • Junta Regional de Calificación de Invalidez. • Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  • 39. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS • Clase I R. Mínimo • Clase II R. Bajo • Clase III R. Medio • Clase IV R. Alto • Clase V R. Máximo SE COMPLEMENTA CON LA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, DCTO. 1607/02
  • 40. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS • Clase I R. Mínimo Actividades comerciales, financieras, trabajos de oficina, centros educativos, entre otros. • Clase II R. Bajo Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, algunas labores agrícolas. • Clase III R. Medio Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores. • Clase IV R. Alto Aceites, cervezas, vidrios, galvanizados, transporte. • Clase V R. Máximo Areneras, bomberos, explosivos, construcción, petroleras.
  • 41. TABLA DE COTIZACIONES Clase de Valor Valor inicial Valor riesgo mínimo (%) (%) máximo (%) I 0.348 0.522 0.696 II 0.435 1.044 1.653 III 0.783 2.436 4.089 IV 1.740 4.350 6.960 V 3.219 6.960 8.700
  • 42. DIRECCION DEL S.G.R.P Organismos de dirección, vigilancia y control: 1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. 2. El Ministerio de Protección Social. Entidades administradoras del sistema - A.R.P. 1. El Instituto de Seguros Sociales. 2. Las A.R.P
  • 43. C.N.R.P El Ministro de Protección Social El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República. El representante legal del I.S.S o delegado Un representante de A.R.P privadas Dos (2) representantes de los empleadores Dos (2) representantes de los trabajadores Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
  • 44. C.N.R.P a.Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el S.G.R.P b.Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo. c.Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. d.Recomendar la reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información sobre riesgos profesionales.
  • 45. C.N.R.P e.Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de clasificación de enfermedades profesionales. f.Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas. g.Recomendar el plan nacional de salud ocupacional. h.Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de Riesgos Profesionales.
  • 46. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ (Dto. 2463/2001) Organismos autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado, sin personería jurídica, cuyas decisiones son de carácter obligatorio 1.Nacional Capital República 2.Regionales Capitales Dpto. - Municipios
  • 47. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ JUNTA NACIONAL – REGIONALES (Bogotá, Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia y Atlántico ) •Dos Médicos Esp. M.W – 5 años Exp. •Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u Ocupacional Esp. S.O – 3 años Exp. •(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 5 años Exp.
  • 48. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ JUNTA REGIONALES (Santander, N.S, Magdalena, Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta) •Dos Médicos Esp. M.W – 2 años Exp. •Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u Ocupacional Esp. S.O – 2 años Exp. •(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 2 años Exp.
  • 49. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ JUNTA REGIONALES (Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés) •Dos Médicos Esp. M.W – 1 año Exp. •Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u Ocupacional Esp. S.O – 1 año Exp. •(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 2 años Exp.
  • 50. JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ 1.Decidir en segunda instancia J.R.I. 2.Asesorar al M.P.S en la actualización del M.U.C.I. 3.Emitir ,compilar y ordenar dictámenes médicos. 4.Solicitar antecedentes E.P.S – A.R.P 5.Presentar Informe estadístico
  • 51. JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACION DE INVALIDEZ 1.Decidir solicitudes de calificación y controversias. 2.Decidir en primera instancia las solicitudes de revisión del estado de invalidez. 3.Emitir y ordenar dictámenes médicos. 4.Solicitar antecedentes E.P.S – A.R.P 5.Presentar Informe estadístico 6. Actuar como perito
  • 52. CALIFICACION DE INVALIDEZ 10 DIAS TRABAJADOR 5 DIAS
  • 53. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP Subsidio por Incapacidad Temporal Indemnización por IPP Pensión de Invalidez Pensión de sobrevivientes Auxilio Funerario
  • 54. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP Capacidad Laboral: Conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. Trabajo Habitual: Oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social
  • 55. PRESTACIONES ECONOMICAS POR AT Y EP • Subsidio por incapacidad temporal (IT) IT: Aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad le impida al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización calculado desde el día siguiente al que ocurrió el AT o se diagnosticó la EP. Lo paga la ARP a la que se encuentre afiliada la empresa a partir del segundo día de la IT. Normalmente se hace por cruce de cuentas empresa-ARP
  • 56. PRESTACIONES ECONOMICAS POR AT Y EP Subsidio por incapacidad temporal (IT) • 180 DIAS + 180 DIAS PROROGABLES • Proceso para calificar estado de invalidez CIRCULAR DGRP Agosto de 2008 Las A.R.P podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación
  • 57. PRESTACIONES ECONOMICAS POR AT Y EP REINCORPORACION AL TRABAJO Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
  • 58. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP Indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) Se presenta cuando el trabajador afiliado sufre, como consecuencia de un AT o una EP, una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
  • 59. Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial. Art. 40 • Pago Único • Solo se reconoce por RP • Monto. Art 42 Dec 1295. Dec. 2644 de 1994 tabla para indemnizaciones. • Indemnización >= 2 I.B.L - <=24 I.B.L • Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999) • PCL: 5% al 49,9% * Reincorporación vs Reubicación. Sanción por no reubicar 200 SMLMV.
  • 60. % P.C.L Monto en meses I.B.L 49 24 48 23.5 47 23 46 22.5 45 22 44 21.5 43 21 42 20.5 41 20 40 19.5 39 19 38 18.5 37 18 36 17.5 35 17
  • 61. % P.C.L Monto en meses I.B.L 34 16.5 33 16 32 15.5 31 15 30 14.5 29 14 28 13.5 27 13 26 12.5 25 12 24 11.5 23 11 22 10.5 21 10 20 9.5
  • 62. % P.C.L Monto en meses I.B.L 19 9 18 8.5 17 8 16 7.5 15 7 14 6.5 13 6 12 5.5 11 5 10 4.5 9 4 8 3.5 7 3 6 2.5 5 2.00
  • 63. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP REUBICACION DEL TRABAJADOR Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
  • 64. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP Pensión de invalidez Se considera inválida la persona que por causa de AT o EP, no provocados intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Pensión 60% I.B.L – 90% I.B.L < S.M.M.L.V - > 20 S.M.M.L.V
  • 65. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP Pensión de invalidez Montos: – 50 a 65% de PCL: pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. – >66% de PCL: pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. – Si requiere auxilio de otras personas, se incrementa el monto en un 15%.
  • 66. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ Deficiencia : 50% Discapacidad: 20% Minusvalía: 30%
  • 67. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP Pensión de sobrevivientes. Art. 49 • Art 47 ley 100 de 1993. • Monto de la pensión por origen profesional art 50 DL 1295 de 1994. c. Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación. d. Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
  • 68. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP Pensión de sobrevivientes. Art. 49 1.Cónyuge o la compañera o compañero permanente 2.Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años 3.Padres 4.Hermanos inválidos
  • 69. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP Reajuste de las pensiones 1. Anualmente 2. I.P.C 3. S.M.M.L.V
  • 70. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP AUXILIO FUNERARIO La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario. Ultimo S.B.C < 5 S.B.C - > 10 S.B.C
  • 71. PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP AUXILIO FUNERARIO Facturas originales Solicitud Aux. Funerario Fotocopia documento de identidad Registro de defunción
  • 72. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ATEP • Si la PCL es menor del 50%: la calificación la hacen las ARP. – Si el trabajador no la acepta, el caso pasa a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. – Si después de esta instancia, alguna de las partes no está de acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – Ultima palabra.
  • 73. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ATEP COMPETENCIAS 2. MEDICO . EXP. 1 AÑO M.W 3. MEDICO ESP. M.F Y R EXP. 2 AÑOS 4. PROFESIONAL EXP. 2 AÑOS
  • 74. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ATEP SOLICITUD CALIFICACION P.C.L 1.Historia clínica 2.Exámenes clínicos 3.Certificación proceso de rehabilitación integral. 4. Certificado de cargos y labores
  • 75. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE, E.P, INVALIDEZ 1.Informe A.T – E.P 2.Concepto A.R.P 3.Examenes médicos 4. Certificado de cargos y labores 5.Mediciones ambientales 6.Disposiciones S.O
  • 76. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ATEP • Si la PCL es mayor del 50%: la calificación la hacen las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en primera instancia. – Si alguna de las partes no está de acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – Ultima palabra.
  • 77. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL SGRP • Pago de las cotizaciones a la ARP • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y los ambientes de trabajo • Programa de salud ocupacional • Notificar a la ARP los AT y las EP • Registrar el COPASO • Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de S.O. • Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores
  • 78. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRP • Procurar el cuidado integral de su salud • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de S.O. • Participar en la prevención de los riesgos ATEP a través del COPASO o como Vigía de S.O.
  • 79. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN EL SGRP SO. • Los pensionados por invalidez por RP, mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. • También deberán informar a la ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
  • 80. FUNCIONES DE LAS ARPs • La afiliación • El registro • Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones • Garantizar los servicios de salud por ATEP • Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas • Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales • Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial • Establecer prioridades con criterios de riesgo para orientar las actividades de prevención
  • 81. SANCIONES Y RIESGOS • Para los trabajadores • Para los empleadores • Del Sistema de RP • Responsabilidad Civil • Responsabilidad Solidaria • Penal • Para las ARP
  • 82. F I N

Notas del editor

  1. 39