1. FORMAS DE FINANCIAMIENTO
Investigamos varias Formas de Financiamiento que los propios colegios
publicos pueden utilizar:
1) Donaciones de Personas físicas o juridicas que regalen dinero o la
Cooperativa Estudiantil para que pueda comprar los equipos que necesiten
para el Taller.
2) Ley de Cooperativas
ARTICULO 14.-Para fomentar, dentro de sus respectivas jurisdicciones y por
los medios que estimen convenientes, el establecimiento y desarrollo de las
cooperativas, las municipalidades quedan facultadas para convertirse en
asociadas de aquellas, auxiliarlas con subvenciones y donarles terrenos o
locales o cualesquiera otras facilidades que éstas puedan requerir, previa
autorización del IFAM.
Es decir; Se realiza un convenio con las Municipalidades, para una Alianza en
donde las Cooperativas Estudiantiles obtienen los desechos solidos, y la
Municipalidad los utiliza para fabricar artículos industrializados que utilicen esos
desechos solidos como materia prima.
3) Ley de Impuesto General sobre las Ventas
Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982
(Publicada en Alcance 33-A a La Gaceta Nº 216 de 10 de noviembre de 1982)
Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas,
durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones
autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las
universidades estatales, a las Juntas de Protección Social, a las Juntas de
Educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense
y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien
social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas en favor de
la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de
las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder
Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités
nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas
definidas como rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el período
tributario respectivo.
2. Es Decir: Convencer a la Junta de Educación del Colegio Publico para financiar
los gastos iniciales de la “Cooperativa de Recoleccion de Desechos Solidos”,
porque generara recursos adicionales para el Colegio sin que ellos tengan que
aportar mas dinero del que ya aportan u organizar actividades de recaudacion
de fondos.
MINISTERIO DE EDUCACION
El Ministerio de Educacion permite la existencia de "Cooperativas Estudiantiles"
que se dediquen a actividades que se consideren "una necesidad para el
colegio", y podría admitir la existencia de una "Cooperativa Estudiantil de
Recoleccion de Desechos Solidos", en caso que se considere que ( 1 ) El
Ciclismo es un Deporte, (2) es necesaria para la institucion; algo que es
perfectamente justificable en un Liceo Rural en donde los estudiantes muchas
veces desertan de los estudios porque lo lejos que queda su casa del centro
educativo.
Las Bicicletas vienen a resolver este problema, - porque permiten
desplazamientos mas rapidos y por mayores distancias -; por lo que la
existencia de una cooperativa estudiantil como la que describo arriba
perfectamente se justifica.
4) Cooperativa Ciclista Unicamente
En el caso de que no se pueda crear una "cooperativa estudiantil de fabricacion
de bicicletas", todavia queda la posibilidad de crear una "Cooperativa
Estudiantil de Transporte en Bicicleta", financiada por los propios estudiantes
mediante actividades de recaudacion de fondos y ayuda de los padres de
familia.