Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Riesgos psicosociales
1. RIESGOS PSICOSOCIALES
Los riesgos psicosociales son aquellos que perjudican la salud de los trabajadores y
trabajadoras, causando estrés y a largo plazo enfermedades cardiovasculares,
respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas,
musculo esqueléticas y mentales. Son consecuencia de unas malas condiciones de
trabajo, concretamente de una deficiente organización del trabajo.
La evaluación de riesgos psicosociales debe realizarse utilizando métodos que
apunten al origen de los problemas (principio de prevención en el origen), es decir, a
las características de la organización del trabajo - y no a las características de las
personas.
Los daños a la salud por riesgos psicosociales no son un problema individual y ha
de hacerse prevención para todos y todas.
ARTICULO 14
En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezca la educación formal es obligatorio en
los niveles de preescolar, primaria y secundaria cumplir con:
a) El estudio
b) El aprovechamiento del tiempo libre,
c) La enseñanza de la protección del ambiente
d) La educación para la justicia
e) La educación sexual
ARTICULO 22
Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados
subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos
específicos
ARTICULO 23
Areas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se
establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que
necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo
Institución
2. 1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
ARTICULO 24
Educación religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos
educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia,
libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos
menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado
ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.