GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Articulo 14
1. ARTICULO 14
En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezca la educación formal es obligatorio
en los niveles de preescolar, primaria y secundaria cumplir con:
a) El estudio
b) El aprovechamiento del tiempo libre,
c) La enseñanza de la protección del ambiente
d) La educación para la justicia
e) La educación sexual
ARTICULO 22
Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados
Subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como
objetivos específicos
ARTICULO 23
Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se
establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que
necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo
Institución
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
2. 4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
ARTICULO 24
Educación religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos
educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia,
libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus
hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del
Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.