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Articulo 1º. Objeto de la Ley: La educación es un proceso para la
formación permanente, personal, cultural y social, para fundamentar
una concepción integral de la persona humana, de su dignidad,
derechos y deberes.

Articulo 2º. Servicio Educativo: El servicio educativo comprende del
conjunto de normas jurídicas, programas curriculares, la educación en
niveles y grados, educación no formal e informal, establecimientos
educativos, los recursos: tecnológicos, administrativos , procesos y
estructuras alcanzar los objetivos de la educación.
Articulo 10.     Educación Formal es aquella que imparte de los
     establecimientos educativos aprobados , ante una secuencia regular de
     ciclos electivos, pautas curriculares y son conducentes a grados y
     títulos.
 Articulo 11. Niveles de la
 Educación.


Articulo         12.       Enseñanza
Obligatoria:         Para todos lo
establecimientos educativos oficiales o
privados de educación formal es
obligación en los niveles de educación
cumplir con: estudio, comprensión,
aprovechamiento del tiempo libre y
diversos programas de electivas, entre
culturales y deportivas.
EDUCACION                         EDUCACIÒN BASICA
       PREESCOLAR
                                        Articulo 19. La Educación Básica
Articulo    15.   La     Educación
                                        corresponde como la educación
preescolar corresponde a la
                                        primaria y secundaria, y comprende
ofrecida del niño para su
                                        de 9 grados, conformado con áreas
desarrollo integral en los aspectos
                                        fundamentales del conocimiento y
socio-afectivo y espiritual, a
                                        actividad humana.
través       de       experiencias
pedagógicas y recreativas.
                                        Articulo 23. Aéreas Obligatorias y
                                        Fundamentales: El grupos de áreas
Articulo 17. Grado Obligatorio. El      obligatorias   y    fundamentales
nivel comprende, minino de un (1)       corresponderán un 80% en el plan
año      obligatorio      en      los   de    estudio    como:    Ciencias
establecimientos          educativos    Naturales,    Ciencias   Sociales,
estatales para niños de (6) seis años   Educación                Artística,
de edad.                                Humanidades, lengua castellana e
                                        Idiomas, etc.
Articulo 27. La Educación media constituye el avance, la consolidación
en el logo de los niveles anteriores y comprende dos grados, el decimo
(10ª) y el undécimo (11ª). Tiene el fin para la comprensión de ideas,
valores universales y preparación al ingreso de la educación superior y
el trabajo.

Articulo 29. Educación Media Académica: Permitirá al estudiante,
según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo especifico
de las ciencias, las artes o las humanidades y accedes a la educación
superior.

 Articulo 32. Educación Media Técnica: Prepara a los estudiantes para
 su desempeño laboral en uno de los sectores de producción y
 servicios. Esta dirigida a la formación de calidad especificas como:
 Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio
 ambiente, industrial, informática, salud, recreación y entre otras
 que requiere el sector productivo.
EDUCACIÒN NO                                    EDUCACIÒN
          FORMAL                                        INFORMAL

Articulo 36. La Educación no formal ofrece     Articulo 43. Se considera         todo
el objeto de complementar, actualizar y        conocimiento libre y espontáneamente
suplir los conocimientos académicos y          adquirido, de entidades, medios masivos
laborales sin sujeción al sistema de niveles   de    comunicación      y   otros    no
y grados.                                      estructurales

Articulo 37. Finalidad. Se rige por los        Articulo 44. Misión de los medios de la
principios y fines generales de la             Comunicación. El Gobierno Nacional
educación presentes ante la ley. Promueve      fomentará la participación de medios de
el perfeccionamiento de la persona, el         comunicación e información en los
conocimiento y participación ciudadana y       procesos educativos.
comunitaria
                                               Articulo 45. Sistema Nacional de
Articulo 38. Oferta de la Educación no         Educación Masiva. Crear el sistema para
formal. En las instituciones de educación      satisfacer la demanda de la educación
no formal se ofrecen programas de              continuada, mediante programas de
formación laboral en artes y oficios,          medios electrónicos de la comunicación
formación académica y materiales a la          o transmisión de datos como: la
validación de niveles y grados propios por     televisión, radiodifusión y la telemática,
la Ley.                                        etc
TITULO III
       Modalidades de
       atención educativa a
       poblaciones
       CAPITULO 1
       Educación para
       personas con
       limitaciones o
       capacidades
       excepcionales


ARTICULO 46. Integración con el
servicio educativo. La educación para
personas con limitaciones físicas,
sensoriales, psíquicas, cognoscitivas,
emocionales o con capacidades
intelectuales excepcionales, es parte
integrante del servicio público
educativo.
Los establecimientos educativos
organizarán directamente o mediante
convenio, acciones pedagógicas y
terapéuticas que permitan el proceso de
integración académica y social de dichos
educandos.
El Gobierno Nacional expedirá la
reglamentación correspondiente.
Capitulo 1
 Articulo 47                                    Articulo 48
 Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo         . Aulas especializadas. Los Gobiernos
  establecido en los artículos 13 y 68 de la      Nacional, y de las entidades territoriales
  Constitución                                    incorporarán en sus
 Política y con sujeción a los planes y         planes de desarrollo, programas de apoyo
  programas de desarrollo nacionales y            pedagógico que permitan cubrir la
  territoriales, el Estado apoyará a las          atención educativa a las personas
  instituciones y fomentará programas y          con limitaciones.
  experiencias orientadas a la adecuada          El Gobierno Nacional dará ayuda
  atención educativa de aquellas                  especial a las entidades territoriales para
 personas a que se refiere el artículo 46 de     establecer aulas de apoyo
  esta Ley.                                      especializadas en los establecimientos
 Igualmente fomentará programas y                educativos estatales de su jurisdicción
  experiencias para la formación de               que sean necesarios para el
  docentes idóneos con este mismo fin.           adecuado cubrimiento, con el fin de
 El reglamento podrá definir los                 atender, en forma integral, a las personas
  mecanismos de subsidio a las personas           con limitaciones.
  con limitaciones, cuando provengan de
 familias de escasos recursos económicos.
Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus
planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a
las personas
con limitaciones.
El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo
especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios
para el
adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones.
Articulo 49
 . Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno
    Nacional facilitará en los establecimientos
   educativos la organización de programas para la detección
    temprana de los alumnos con capacidades o talentos
   excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que
    permitan su formación integral.
   El reglamento definirá las formas de organización de
    proyectos educativos institucionales especiales para la
   atención de personas con talentos o capacidades
    excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas
   personas, cuando provengan de familias de escasos
    recursos económicos.
Capitulo 2 : Educación para adultos
 Articulo 50                               Articulo 51
 Definición de educación para
  adultos. La educación de adultos es       Objetivos específicos. Son objetivos
  aquella que se ofrece a las                específicos de la educación de
 personas en edad relativamente               adultos:
  mayor a la aceptada regularmente            a) Adquirir y actualizar su
  en la educación por niveles y grados         formación básica y facilitar el acceso
  del                                          a los distintos niveles educativos;
 servicio público educativo, que             b) Erradicar el analfabetismo;
  deseen suplir y completar su                c) Actualizar los
  formación, o validar sus estudios.           conocimientos, según el nivel de
 El Estado facilitará las condiciones y       educación, y
  promoverá especialmente la                  d) Desarrollar la capacidad de
  educación a distancia y                      participación en la vida
  semipresencial para los                      económica, política, social, cultural
 adultos.                                     y comunitaria.
Articulo 52
Validación. El Estado ofrecerá a los    Articulo 53
adultos la posibilidad de validar la
educación básica o media y
facilitará su ingreso a la educación
superior, de acuerdo con los
                                       Programas semipresenciales para
requisitos establecidos en la Ley.       adultos. Los establecimientos
Las instituciones educativas             educativos de acuerdo con su
autorizadas podrán reconocer y
validar los conocimientos,             Proyecto Educativo Institucional, podrán
experiencias y prácticas de              ofrecer programas semipresenciales de
los adultos, sin la exigencia de         educación formal o de educación no
haber cursado determinado grado
de escolaridad formal, o los             formal de carácter especial, en jornada
programas de                             nocturna, dirigidos a personas adultas,
educación no formal del arte u           con propósitos laborales. El
oficio de que se trate, cumpliendo
los requisitos que para tal fin        Gobierno Nacional reglamentará tales
establezca el                            programas.
Gobierno Nacional, y con sujeción
a la Ley 30 de 1992, o las normas
que la modifiquen, adicionen o
sustituyan.
Fomento a la educación no formal para adultos. El Ministerio de Educación Nacional
fomentará
programas no formales de educación de adultos, en coordinación con diferentes entidades
estatales y privadas, en
particular los dirigidos al sector rural y a las zonas marginadas o de difícil acceso.
Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para grupos
sociales con
carencias y necesidades de formación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo
8° de la Ley 60 de
1993. Lo harán con recursos de sus respectivos presupuestos y a través de contratos con
entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
CAPIT
CAPITULO 3
Educación para grupos étnicos
Articulo 55                             Articulo 56
 Definición de etnoeducación. Se        Principios y fines. La educación en los
    entiende por educación para             grupos étnicos estará orientada por los
    grupos étnicos la que se ofrece a       principios y fines
                                           generales de la educación establecidos
   grupos o comunidades que                en la
    integran la nacionalidad y que          integralidad, interculturalidad, diversi
    poseen una cultura, una                 dad lingüística, participación
    lengua, unas tradiciones y unos        comunitaria, flexibilidad y
   fueros propios y autóctonos.            progresividad. Tendrá como finalidad
                                            afianzar los procesos de
   Esta educación debe estar ligada        identidad, conocimiento,
    al ambiente, al proceso                socialización, protección y uso
    productivo, al proceso social y         adecuado de la naturaleza, sistemas y
    cultural, con el debido                 prácticas comunitarias de
                                            organización,
   respeto de sus creencias y             uso de las lenguas
    tradiciones                             vernáculas, formación docente e
                                            investigación en todos los ámbitos de
                                            la cultura.
Articulo 57                          Articulo 58
 Lengua materna. En sus              Formación de educadores
  respectivos territorios, la          para grupos étnicos. El Estado
  enseñanza de los grupos              promoverá y fomentará la
  étnicos con tradición                formación de
 lingüística, propia será
                                      educadores en el dominio de
  bilingüe, tomando como
  fundamento escolar la lengua         las culturas y lenguas de los
  materna del respectivo               grupos étnicos, así como
  grupo, sin                           programas sociales de
 detrimento de lo dispuesto en       difusión de las mismas.
  el literal c) del artículo 21 de
  la presente Ley
 Articulo 59                       Articulo 60
 Asesorías especializadas. El      Intervención de organismos
  Gobierno Nacional a través         internacionales. No podrá
  del Ministerio de Educación        haber injerencia de
  Nacional y en                      organismos
 concertación con los grupos       internacionales, públicos o
  étnicos prestará asesoría          privados en la educación de
  especializada en el desarrollo     los grupos étnicos, sin la
  curricular, en la elaboración      aprobación del Ministerio de
 de textos y materiales            Educación Nacional y sin el
  educativos y en la ejecución       consentimiento de las
  de programas de                    comunidades interesadas 60
  investigación y capacitación
  etnolinguística.
Articulo 61
Organizaciones educativas               Articulo 62
existentes. Las organizaciones de       Selección de educadores. Las autoridades competentes,
los grupos étnicos que al momento
                                           en concertación con los grupos étnicos,
de entrar en vigencia esta Ley se         seleccionarán a los educadores que laboren en sus
                                           territorios, preferiblemente, entre los miembros de
encuentren desarrollando                   lascomunidades en ellas radicados. Dichos educadores
programas o proyectos educativos,          deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer
podrán continuar                          conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en
dicha labor directamente o                 especial de su lengua materna, además del castellano.
mediante convenio con el gobierno         La vinculación, administración y formación de docentes
respectivo, en todo caso ajustados a       para los grupos étnicos se efectuará de conformidad con
los planes                                 el
educativos regionales y locales           estatuto docente y con las normas especiales vigentes
                                           aplicables a tales grupos.
                                          El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente
                                           con las entidades territoriales y en concertación con las
                                          autoridades y organizaciones de los grupos étnicos
                                           establecerá programas especiales para la formación y
                                          profesionalización de etnoeducadores o adecuará los ya
                                           existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta
                                          ley y en la Ley 60 de 1993.
Celebración de contratos. Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la
prestación del
servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a
los procesos,
principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concertación con las
autoridades de las entidades
territoriales indígenas y de los grupos étnicos.
CAPITULO 4
Educación campesina y rural
Articulo 64                                         Articulo 65
 Fomento de la educación campesina. Con el          Proyectos institucionales de educación
    fin de hacer efectivos los propósitos de los        campesina. Las secretarías de educación de
    artículos                                           las entidades
   64 y 65 de la Constitución Política, el            territoriales, o los organismos que hagan
    Gobierno Nacional y las entidades                   sus veces, en coordinación con las
    territoriales promoverán un servicio de             secretarías de Agricultura de las
   educación campesina y rural, formal, no            mismas, orientarán el establecimiento de
    formal, e informal, con sujeción a los planes       Proyectos Institucionales de Educación
    de desarrollo respectivos.                          Campesina y Rural, ajustados a
   Este servicio comprenderá especialmente la         las particularidades regionales y locales.
    formación técnica en actividades agrícolas,        Los organismos oficiales que adelanten
    pecuarias, pesqueras,                               acciones en las zonas rurales del país
   forestales y agroindustriales que                   estarán obligados a prestar
    contribuyan a mejorar las condiciones              asesoría y apoyo a los proyectos
    humanas, de trabajo y la calidad de vida de         institucionales
   los campesinos y a incrementar la
    producción de alimentos en el país
Articulo 66
Servicio social en educación          Articulo 67
campesina. Los estudiantes de
establecimientos de educación
formal                               Granjas integrales. Según lo disponga el
en programas de carácter               plan de desarrollo municipal o
agropecuario, agroindustrial o         distrital, en los
ecológico prestarán el servicio
social obligatorio                   corregimientos o inspecciones de policía
capacitando y asesorando a la          funcionará una granja integral o una
población campesina de la región.      huerta escolar anexa a uno o varios
Las entidades encargadas de
impulsar el desarrollo del agro      establecimientos educativos, en donde
colaborarán con dichos estudiantes     los educandos puedan desarrollar
para que la                            prácticas agropecuarias y de economía
prestación de su servicio sea
eficiente y productiva.
                                     solidaria o asociativa que mejoren su
                                       nivel alimentario y sirvan de apoyo
                                       para alcanzar la autosuficiencia del
                                     establecimiento.
capitulo 5
Educación para la rehabilitación
social
Articulo 68                           Articulo 69
 Objeto y ámbito de la educación      Procesos pedagógicos. La
  para la rehabilitación social. La     educación para la
  educación para la rehabilitación      rehabilitación social es parte
 social comprende los programas        integrante del servicio
  educativos que se ofrecen a          educativo; comprende la
  personas y grupos cuyo                educación formal, no formal
  comportamiento individual y           e informal y requiere métodos
 social exige procesos educativos      didácticos, contenidos y
  integrales que le permitan su        procesos pedagógicos acordes
  reincorporación a la sociedad.        con la situación de los
                                        educandos.
 Articulo 70                           Articulo 71
 Apoyo a la capacitación de            Fomento de la educación para la
  docentes. En cumplimiento de lo        rehabilitación social. Los
  establecido en los artículos 13 y      Gobiernos Nacional y de las
  68                                     entidades
 de la Constitución Política, es       territoriales fomentarán la
  deber del Estado apoyar y              educación para la rehabilitación
  fomentar las                           y reinserción de personas y de
  instituciones, programas y             grupos sociales con
  experiencias                          carencias y necesidades de
 dirigidos a formar docentes            formación. Lo harán con
  capacitados e idóneos para             recursos de sus respectivos
  orientar la educación para la          presupuestos, directamente y a
  rehabilitación social, y así          través de contratos con
 garantizar la calidad del servicio     entidades privadas sin ánimo de
  para las personas que por sus          lucro y de reconocida idoneidad
  condiciones las necesiten.

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Ley de la educacion

  • 1. Articulo 1º. Objeto de la Ley: La educación es un proceso para la formación permanente, personal, cultural y social, para fundamentar una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, derechos y deberes. Articulo 2º. Servicio Educativo: El servicio educativo comprende del conjunto de normas jurídicas, programas curriculares, la educación en niveles y grados, educación no formal e informal, establecimientos educativos, los recursos: tecnológicos, administrativos , procesos y estructuras alcanzar los objetivos de la educación.
  • 2. Articulo 10. Educación Formal es aquella que imparte de los establecimientos educativos aprobados , ante una secuencia regular de ciclos electivos, pautas curriculares y son conducentes a grados y títulos. Articulo 11. Niveles de la Educación. Articulo 12. Enseñanza Obligatoria: Para todos lo establecimientos educativos oficiales o privados de educación formal es obligación en los niveles de educación cumplir con: estudio, comprensión, aprovechamiento del tiempo libre y diversos programas de electivas, entre culturales y deportivas.
  • 3. EDUCACION EDUCACIÒN BASICA PREESCOLAR Articulo 19. La Educación Básica Articulo 15. La Educación corresponde como la educación preescolar corresponde a la primaria y secundaria, y comprende ofrecida del niño para su de 9 grados, conformado con áreas desarrollo integral en los aspectos fundamentales del conocimiento y socio-afectivo y espiritual, a actividad humana. través de experiencias pedagógicas y recreativas. Articulo 23. Aéreas Obligatorias y Fundamentales: El grupos de áreas Articulo 17. Grado Obligatorio. El obligatorias y fundamentales nivel comprende, minino de un (1) corresponderán un 80% en el plan año obligatorio en los de estudio como: Ciencias establecimientos educativos Naturales, Ciencias Sociales, estatales para niños de (6) seis años Educación Artística, de edad. Humanidades, lengua castellana e Idiomas, etc.
  • 4. Articulo 27. La Educación media constituye el avance, la consolidación en el logo de los niveles anteriores y comprende dos grados, el decimo (10ª) y el undécimo (11ª). Tiene el fin para la comprensión de ideas, valores universales y preparación al ingreso de la educación superior y el trabajo. Articulo 29. Educación Media Académica: Permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo especifico de las ciencias, las artes o las humanidades y accedes a la educación superior. Articulo 32. Educación Media Técnica: Prepara a los estudiantes para su desempeño laboral en uno de los sectores de producción y servicios. Esta dirigida a la formación de calidad especificas como: Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industrial, informática, salud, recreación y entre otras que requiere el sector productivo.
  • 5. EDUCACIÒN NO EDUCACIÒN FORMAL INFORMAL Articulo 36. La Educación no formal ofrece Articulo 43. Se considera todo el objeto de complementar, actualizar y conocimiento libre y espontáneamente suplir los conocimientos académicos y adquirido, de entidades, medios masivos laborales sin sujeción al sistema de niveles de comunicación y otros no y grados. estructurales Articulo 37. Finalidad. Se rige por los Articulo 44. Misión de los medios de la principios y fines generales de la Comunicación. El Gobierno Nacional educación presentes ante la ley. Promueve fomentará la participación de medios de el perfeccionamiento de la persona, el comunicación e información en los conocimiento y participación ciudadana y procesos educativos. comunitaria Articulo 45. Sistema Nacional de Articulo 38. Oferta de la Educación no Educación Masiva. Crear el sistema para formal. En las instituciones de educación satisfacer la demanda de la educación no formal se ofrecen programas de continuada, mediante programas de formación laboral en artes y oficios, medios electrónicos de la comunicación formación académica y materiales a la o transmisión de datos como: la validación de niveles y grados propios por televisión, radiodifusión y la telemática, la Ley. etc
  • 6. TITULO III Modalidades de atención educativa a poblaciones CAPITULO 1 Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
  • 7. Capitulo 1  Articulo 47  Articulo 48  Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo  . Aulas especializadas. Los Gobiernos establecido en los artículos 13 y 68 de la Nacional, y de las entidades territoriales Constitución incorporarán en sus  Política y con sujeción a los planes y  planes de desarrollo, programas de apoyo programas de desarrollo nacionales y pedagógico que permitan cubrir la territoriales, el Estado apoyará a las atención educativa a las personas instituciones y fomentará programas y  con limitaciones. experiencias orientadas a la adecuada  El Gobierno Nacional dará ayuda atención educativa de aquellas especial a las entidades territoriales para  personas a que se refiere el artículo 46 de establecer aulas de apoyo esta Ley.  especializadas en los establecimientos  Igualmente fomentará programas y educativos estatales de su jurisdicción experiencias para la formación de que sean necesarios para el docentes idóneos con este mismo fin.  adecuado cubrimiento, con el fin de  El reglamento podrá definir los atender, en forma integral, a las personas mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones. con limitaciones, cuando provengan de  familias de escasos recursos económicos.
  • 8. Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones. El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones.
  • 9. Articulo 49  . Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos  educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos  excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral.  El reglamento definirá las formas de organización de proyectos educativos institucionales especiales para la  atención de personas con talentos o capacidades excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas  personas, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.
  • 10. Capitulo 2 : Educación para adultos  Articulo 50  Articulo 51  Definición de educación para adultos. La educación de adultos es  Objetivos específicos. Son objetivos aquella que se ofrece a las específicos de la educación de  personas en edad relativamente adultos: mayor a la aceptada regularmente  a) Adquirir y actualizar su en la educación por niveles y grados formación básica y facilitar el acceso del a los distintos niveles educativos;  servicio público educativo, que  b) Erradicar el analfabetismo; deseen suplir y completar su  c) Actualizar los formación, o validar sus estudios. conocimientos, según el nivel de  El Estado facilitará las condiciones y educación, y promoverá especialmente la  d) Desarrollar la capacidad de educación a distancia y participación en la vida semipresencial para los económica, política, social, cultural  adultos. y comunitaria.
  • 11. Articulo 52 Validación. El Estado ofrecerá a los  Articulo 53 adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a la educación superior, de acuerdo con los Programas semipresenciales para requisitos establecidos en la Ley. adultos. Los establecimientos Las instituciones educativas educativos de acuerdo con su autorizadas podrán reconocer y validar los conocimientos, Proyecto Educativo Institucional, podrán experiencias y prácticas de ofrecer programas semipresenciales de los adultos, sin la exigencia de educación formal o de educación no haber cursado determinado grado de escolaridad formal, o los formal de carácter especial, en jornada programas de nocturna, dirigidos a personas adultas, educación no formal del arte u con propósitos laborales. El oficio de que se trate, cumpliendo los requisitos que para tal fin Gobierno Nacional reglamentará tales establezca el programas. Gobierno Nacional, y con sujeción a la Ley 30 de 1992, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • 12. Fomento a la educación no formal para adultos. El Ministerio de Educación Nacional fomentará programas no formales de educación de adultos, en coordinación con diferentes entidades estatales y privadas, en particular los dirigidos al sector rural y a las zonas marginadas o de difícil acceso. Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para grupos sociales con carencias y necesidades de formación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 60 de 1993. Lo harán con recursos de sus respectivos presupuestos y a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. CAPIT
  • 13. CAPITULO 3 Educación para grupos étnicos Articulo 55 Articulo 56  Definición de etnoeducación. Se  Principios y fines. La educación en los entiende por educación para grupos étnicos estará orientada por los grupos étnicos la que se ofrece a principios y fines  generales de la educación establecidos  grupos o comunidades que en la integran la nacionalidad y que integralidad, interculturalidad, diversi poseen una cultura, una dad lingüística, participación lengua, unas tradiciones y unos  comunitaria, flexibilidad y  fueros propios y autóctonos. progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de  Esta educación debe estar ligada identidad, conocimiento, al ambiente, al proceso  socialización, protección y uso productivo, al proceso social y adecuado de la naturaleza, sistemas y cultural, con el debido prácticas comunitarias de organización,  respeto de sus creencias y  uso de las lenguas tradiciones vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.
  • 14. Articulo 57 Articulo 58  Lengua materna. En sus  Formación de educadores respectivos territorios, la para grupos étnicos. El Estado enseñanza de los grupos promoverá y fomentará la étnicos con tradición formación de  lingüística, propia será  educadores en el dominio de bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua las culturas y lenguas de los materna del respectivo grupos étnicos, así como grupo, sin programas sociales de  detrimento de lo dispuesto en  difusión de las mismas. el literal c) del artículo 21 de la presente Ley
  • 15.  Articulo 59  Articulo 60  Asesorías especializadas. El  Intervención de organismos Gobierno Nacional a través internacionales. No podrá del Ministerio de Educación haber injerencia de Nacional y en organismos  concertación con los grupos  internacionales, públicos o étnicos prestará asesoría privados en la educación de especializada en el desarrollo los grupos étnicos, sin la curricular, en la elaboración aprobación del Ministerio de  de textos y materiales  Educación Nacional y sin el educativos y en la ejecución consentimiento de las de programas de comunidades interesadas 60 investigación y capacitación etnolinguística.
  • 16. Articulo 61 Organizaciones educativas  Articulo 62 existentes. Las organizaciones de  Selección de educadores. Las autoridades competentes, los grupos étnicos que al momento en concertación con los grupos étnicos, de entrar en vigencia esta Ley se  seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de encuentren desarrollando lascomunidades en ellas radicados. Dichos educadores programas o proyectos educativos, deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer podrán continuar  conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en dicha labor directamente o especial de su lengua materna, además del castellano. mediante convenio con el gobierno  La vinculación, administración y formación de docentes respectivo, en todo caso ajustados a para los grupos étnicos se efectuará de conformidad con los planes el educativos regionales y locales  estatuto docente y con las normas especiales vigentes aplicables a tales grupos.  El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con las entidades territoriales y en concertación con las  autoridades y organizaciones de los grupos étnicos establecerá programas especiales para la formación y  profesionalización de etnoeducadores o adecuará los ya existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta  ley y en la Ley 60 de 1993.
  • 17. Celebración de contratos. Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concertación con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos.
  • 18. CAPITULO 4 Educación campesina y rural Articulo 64 Articulo 65  Fomento de la educación campesina. Con el  Proyectos institucionales de educación fin de hacer efectivos los propósitos de los campesina. Las secretarías de educación de artículos las entidades  64 y 65 de la Constitución Política, el  territoriales, o los organismos que hagan Gobierno Nacional y las entidades sus veces, en coordinación con las territoriales promoverán un servicio de secretarías de Agricultura de las  educación campesina y rural, formal, no  mismas, orientarán el establecimiento de formal, e informal, con sujeción a los planes Proyectos Institucionales de Educación de desarrollo respectivos. Campesina y Rural, ajustados a  Este servicio comprenderá especialmente la  las particularidades regionales y locales. formación técnica en actividades agrícolas,  Los organismos oficiales que adelanten pecuarias, pesqueras, acciones en las zonas rurales del país  forestales y agroindustriales que estarán obligados a prestar contribuyan a mejorar las condiciones  asesoría y apoyo a los proyectos humanas, de trabajo y la calidad de vida de institucionales  los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país
  • 19. Articulo 66 Servicio social en educación  Articulo 67 campesina. Los estudiantes de establecimientos de educación formal Granjas integrales. Según lo disponga el en programas de carácter plan de desarrollo municipal o agropecuario, agroindustrial o distrital, en los ecológico prestarán el servicio social obligatorio corregimientos o inspecciones de policía capacitando y asesorando a la funcionará una granja integral o una población campesina de la región. huerta escolar anexa a uno o varios Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro establecimientos educativos, en donde colaborarán con dichos estudiantes los educandos puedan desarrollar para que la prácticas agropecuarias y de economía prestación de su servicio sea eficiente y productiva. solidaria o asociativa que mejoren su nivel alimentario y sirvan de apoyo para alcanzar la autosuficiencia del establecimiento.
  • 20. capitulo 5 Educación para la rehabilitación social Articulo 68 Articulo 69  Objeto y ámbito de la educación  Procesos pedagógicos. La para la rehabilitación social. La educación para la educación para la rehabilitación rehabilitación social es parte  social comprende los programas integrante del servicio educativos que se ofrecen a  educativo; comprende la personas y grupos cuyo educación formal, no formal comportamiento individual y e informal y requiere métodos  social exige procesos educativos didácticos, contenidos y integrales que le permitan su  procesos pedagógicos acordes reincorporación a la sociedad. con la situación de los educandos.
  • 21.  Articulo 70  Articulo 71  Apoyo a la capacitación de  Fomento de la educación para la docentes. En cumplimiento de lo rehabilitación social. Los establecido en los artículos 13 y Gobiernos Nacional y de las 68 entidades  de la Constitución Política, es  territoriales fomentarán la deber del Estado apoyar y educación para la rehabilitación fomentar las y reinserción de personas y de instituciones, programas y grupos sociales con experiencias  carencias y necesidades de  dirigidos a formar docentes formación. Lo harán con capacitados e idóneos para recursos de sus respectivos orientar la educación para la presupuestos, directamente y a rehabilitación social, y así  través de contratos con  garantizar la calidad del servicio entidades privadas sin ánimo de para las personas que por sus lucro y de reconocida idoneidad condiciones las necesiten.