Este documento establece los principios y objetivos de la educación para diferentes poblaciones en el país, incluyendo la educación básica, media, técnica, no formal e informal. También describe la educación para personas con capacidades diferentes, adultos, y grupos étnicos, resaltando la importancia de enfoques bilingües, docentes capacitados, y el respeto por las culturas y lenguas de cada grupo. El Estado se compromete a apoyar la educación inclusiva y pertinente culturalmente para todos los ciudadanos.
1. Articulo 1º. Objeto de la Ley: La educación es un proceso para la
formación permanente, personal, cultural y social, para fundamentar
una concepción integral de la persona humana, de su dignidad,
derechos y deberes.
Articulo 2º. Servicio Educativo: El servicio educativo comprende del
conjunto de normas jurídicas, programas curriculares, la educación en
niveles y grados, educación no formal e informal, establecimientos
educativos, los recursos: tecnológicos, administrativos , procesos y
estructuras alcanzar los objetivos de la educación.
2. Articulo 10. Educación Formal es aquella que imparte de los
establecimientos educativos aprobados , ante una secuencia regular de
ciclos electivos, pautas curriculares y son conducentes a grados y
títulos.
Articulo 11. Niveles de la
Educación.
Articulo 12. Enseñanza
Obligatoria: Para todos lo
establecimientos educativos oficiales o
privados de educación formal es
obligación en los niveles de educación
cumplir con: estudio, comprensión,
aprovechamiento del tiempo libre y
diversos programas de electivas, entre
culturales y deportivas.
3. EDUCACION EDUCACIÒN BASICA
PREESCOLAR
Articulo 19. La Educación Básica
Articulo 15. La Educación
corresponde como la educación
preescolar corresponde a la
primaria y secundaria, y comprende
ofrecida del niño para su
de 9 grados, conformado con áreas
desarrollo integral en los aspectos
fundamentales del conocimiento y
socio-afectivo y espiritual, a
actividad humana.
través de experiencias
pedagógicas y recreativas.
Articulo 23. Aéreas Obligatorias y
Fundamentales: El grupos de áreas
Articulo 17. Grado Obligatorio. El obligatorias y fundamentales
nivel comprende, minino de un (1) corresponderán un 80% en el plan
año obligatorio en los de estudio como: Ciencias
establecimientos educativos Naturales, Ciencias Sociales,
estatales para niños de (6) seis años Educación Artística,
de edad. Humanidades, lengua castellana e
Idiomas, etc.
4. Articulo 27. La Educación media constituye el avance, la consolidación
en el logo de los niveles anteriores y comprende dos grados, el decimo
(10ª) y el undécimo (11ª). Tiene el fin para la comprensión de ideas,
valores universales y preparación al ingreso de la educación superior y
el trabajo.
Articulo 29. Educación Media Académica: Permitirá al estudiante,
según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo especifico
de las ciencias, las artes o las humanidades y accedes a la educación
superior.
Articulo 32. Educación Media Técnica: Prepara a los estudiantes para
su desempeño laboral en uno de los sectores de producción y
servicios. Esta dirigida a la formación de calidad especificas como:
Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio
ambiente, industrial, informática, salud, recreación y entre otras
que requiere el sector productivo.
5. EDUCACIÒN NO EDUCACIÒN
FORMAL INFORMAL
Articulo 36. La Educación no formal ofrece Articulo 43. Se considera todo
el objeto de complementar, actualizar y conocimiento libre y espontáneamente
suplir los conocimientos académicos y adquirido, de entidades, medios masivos
laborales sin sujeción al sistema de niveles de comunicación y otros no
y grados. estructurales
Articulo 37. Finalidad. Se rige por los Articulo 44. Misión de los medios de la
principios y fines generales de la Comunicación. El Gobierno Nacional
educación presentes ante la ley. Promueve fomentará la participación de medios de
el perfeccionamiento de la persona, el comunicación e información en los
conocimiento y participación ciudadana y procesos educativos.
comunitaria
Articulo 45. Sistema Nacional de
Articulo 38. Oferta de la Educación no Educación Masiva. Crear el sistema para
formal. En las instituciones de educación satisfacer la demanda de la educación
no formal se ofrecen programas de continuada, mediante programas de
formación laboral en artes y oficios, medios electrónicos de la comunicación
formación académica y materiales a la o transmisión de datos como: la
validación de niveles y grados propios por televisión, radiodifusión y la telemática,
la Ley. etc
6. TITULO III
Modalidades de
atención educativa a
poblaciones
CAPITULO 1
Educación para
personas con
limitaciones o
capacidades
excepcionales
ARTICULO 46. Integración con el
servicio educativo. La educación para
personas con limitaciones físicas,
sensoriales, psíquicas, cognoscitivas,
emocionales o con capacidades
intelectuales excepcionales, es parte
integrante del servicio público
educativo.
Los establecimientos educativos
organizarán directamente o mediante
convenio, acciones pedagógicas y
terapéuticas que permitan el proceso de
integración académica y social de dichos
educandos.
El Gobierno Nacional expedirá la
reglamentación correspondiente.
7. Capitulo 1
Articulo 47 Articulo 48
Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo . Aulas especializadas. Los Gobiernos
establecido en los artículos 13 y 68 de la Nacional, y de las entidades territoriales
Constitución incorporarán en sus
Política y con sujeción a los planes y planes de desarrollo, programas de apoyo
programas de desarrollo nacionales y pedagógico que permitan cubrir la
territoriales, el Estado apoyará a las atención educativa a las personas
instituciones y fomentará programas y con limitaciones.
experiencias orientadas a la adecuada El Gobierno Nacional dará ayuda
atención educativa de aquellas especial a las entidades territoriales para
personas a que se refiere el artículo 46 de establecer aulas de apoyo
esta Ley. especializadas en los establecimientos
Igualmente fomentará programas y educativos estatales de su jurisdicción
experiencias para la formación de que sean necesarios para el
docentes idóneos con este mismo fin. adecuado cubrimiento, con el fin de
El reglamento podrá definir los atender, en forma integral, a las personas
mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones.
con limitaciones, cuando provengan de
familias de escasos recursos económicos.
8. Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus
planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a
las personas
con limitaciones.
El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo
especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios
para el
adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones.
9. Articulo 49
. Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno
Nacional facilitará en los establecimientos
educativos la organización de programas para la detección
temprana de los alumnos con capacidades o talentos
excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que
permitan su formación integral.
El reglamento definirá las formas de organización de
proyectos educativos institucionales especiales para la
atención de personas con talentos o capacidades
excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas
personas, cuando provengan de familias de escasos
recursos económicos.
10. Capitulo 2 : Educación para adultos
Articulo 50 Articulo 51
Definición de educación para
adultos. La educación de adultos es Objetivos específicos. Son objetivos
aquella que se ofrece a las específicos de la educación de
personas en edad relativamente adultos:
mayor a la aceptada regularmente a) Adquirir y actualizar su
en la educación por niveles y grados formación básica y facilitar el acceso
del a los distintos niveles educativos;
servicio público educativo, que b) Erradicar el analfabetismo;
deseen suplir y completar su c) Actualizar los
formación, o validar sus estudios. conocimientos, según el nivel de
El Estado facilitará las condiciones y educación, y
promoverá especialmente la d) Desarrollar la capacidad de
educación a distancia y participación en la vida
semipresencial para los económica, política, social, cultural
adultos. y comunitaria.
11. Articulo 52
Validación. El Estado ofrecerá a los Articulo 53
adultos la posibilidad de validar la
educación básica o media y
facilitará su ingreso a la educación
superior, de acuerdo con los
Programas semipresenciales para
requisitos establecidos en la Ley. adultos. Los establecimientos
Las instituciones educativas educativos de acuerdo con su
autorizadas podrán reconocer y
validar los conocimientos, Proyecto Educativo Institucional, podrán
experiencias y prácticas de ofrecer programas semipresenciales de
los adultos, sin la exigencia de educación formal o de educación no
haber cursado determinado grado
de escolaridad formal, o los formal de carácter especial, en jornada
programas de nocturna, dirigidos a personas adultas,
educación no formal del arte u con propósitos laborales. El
oficio de que se trate, cumpliendo
los requisitos que para tal fin Gobierno Nacional reglamentará tales
establezca el programas.
Gobierno Nacional, y con sujeción
a la Ley 30 de 1992, o las normas
que la modifiquen, adicionen o
sustituyan.
12. Fomento a la educación no formal para adultos. El Ministerio de Educación Nacional
fomentará
programas no formales de educación de adultos, en coordinación con diferentes entidades
estatales y privadas, en
particular los dirigidos al sector rural y a las zonas marginadas o de difícil acceso.
Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para grupos
sociales con
carencias y necesidades de formación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo
8° de la Ley 60 de
1993. Lo harán con recursos de sus respectivos presupuestos y a través de contratos con
entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
CAPIT
13. CAPITULO 3
Educación para grupos étnicos
Articulo 55 Articulo 56
Definición de etnoeducación. Se Principios y fines. La educación en los
entiende por educación para grupos étnicos estará orientada por los
grupos étnicos la que se ofrece a principios y fines
generales de la educación establecidos
grupos o comunidades que en la
integran la nacionalidad y que integralidad, interculturalidad, diversi
poseen una cultura, una dad lingüística, participación
lengua, unas tradiciones y unos comunitaria, flexibilidad y
fueros propios y autóctonos. progresividad. Tendrá como finalidad
afianzar los procesos de
Esta educación debe estar ligada identidad, conocimiento,
al ambiente, al proceso socialización, protección y uso
productivo, al proceso social y adecuado de la naturaleza, sistemas y
cultural, con el debido prácticas comunitarias de
organización,
respeto de sus creencias y uso de las lenguas
tradiciones vernáculas, formación docente e
investigación en todos los ámbitos de
la cultura.
14. Articulo 57 Articulo 58
Lengua materna. En sus Formación de educadores
respectivos territorios, la para grupos étnicos. El Estado
enseñanza de los grupos promoverá y fomentará la
étnicos con tradición formación de
lingüística, propia será
educadores en el dominio de
bilingüe, tomando como
fundamento escolar la lengua las culturas y lenguas de los
materna del respectivo grupos étnicos, así como
grupo, sin programas sociales de
detrimento de lo dispuesto en difusión de las mismas.
el literal c) del artículo 21 de
la presente Ley
15. Articulo 59 Articulo 60
Asesorías especializadas. El Intervención de organismos
Gobierno Nacional a través internacionales. No podrá
del Ministerio de Educación haber injerencia de
Nacional y en organismos
concertación con los grupos internacionales, públicos o
étnicos prestará asesoría privados en la educación de
especializada en el desarrollo los grupos étnicos, sin la
curricular, en la elaboración aprobación del Ministerio de
de textos y materiales Educación Nacional y sin el
educativos y en la ejecución consentimiento de las
de programas de comunidades interesadas 60
investigación y capacitación
etnolinguística.
16. Articulo 61
Organizaciones educativas Articulo 62
existentes. Las organizaciones de Selección de educadores. Las autoridades competentes,
los grupos étnicos que al momento
en concertación con los grupos étnicos,
de entrar en vigencia esta Ley se seleccionarán a los educadores que laboren en sus
territorios, preferiblemente, entre los miembros de
encuentren desarrollando lascomunidades en ellas radicados. Dichos educadores
programas o proyectos educativos, deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer
podrán continuar conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en
dicha labor directamente o especial de su lengua materna, además del castellano.
mediante convenio con el gobierno La vinculación, administración y formación de docentes
respectivo, en todo caso ajustados a para los grupos étnicos se efectuará de conformidad con
los planes el
educativos regionales y locales estatuto docente y con las normas especiales vigentes
aplicables a tales grupos.
El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente
con las entidades territoriales y en concertación con las
autoridades y organizaciones de los grupos étnicos
establecerá programas especiales para la formación y
profesionalización de etnoeducadores o adecuará los ya
existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta
ley y en la Ley 60 de 1993.
17. Celebración de contratos. Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la
prestación del
servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a
los procesos,
principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concertación con las
autoridades de las entidades
territoriales indígenas y de los grupos étnicos.
18. CAPITULO 4
Educación campesina y rural
Articulo 64 Articulo 65
Fomento de la educación campesina. Con el Proyectos institucionales de educación
fin de hacer efectivos los propósitos de los campesina. Las secretarías de educación de
artículos las entidades
64 y 65 de la Constitución Política, el territoriales, o los organismos que hagan
Gobierno Nacional y las entidades sus veces, en coordinación con las
territoriales promoverán un servicio de secretarías de Agricultura de las
educación campesina y rural, formal, no mismas, orientarán el establecimiento de
formal, e informal, con sujeción a los planes Proyectos Institucionales de Educación
de desarrollo respectivos. Campesina y Rural, ajustados a
Este servicio comprenderá especialmente la las particularidades regionales y locales.
formación técnica en actividades agrícolas, Los organismos oficiales que adelanten
pecuarias, pesqueras, acciones en las zonas rurales del país
forestales y agroindustriales que estarán obligados a prestar
contribuyan a mejorar las condiciones asesoría y apoyo a los proyectos
humanas, de trabajo y la calidad de vida de institucionales
los campesinos y a incrementar la
producción de alimentos en el país
19. Articulo 66
Servicio social en educación Articulo 67
campesina. Los estudiantes de
establecimientos de educación
formal Granjas integrales. Según lo disponga el
en programas de carácter plan de desarrollo municipal o
agropecuario, agroindustrial o distrital, en los
ecológico prestarán el servicio
social obligatorio corregimientos o inspecciones de policía
capacitando y asesorando a la funcionará una granja integral o una
población campesina de la región. huerta escolar anexa a uno o varios
Las entidades encargadas de
impulsar el desarrollo del agro establecimientos educativos, en donde
colaborarán con dichos estudiantes los educandos puedan desarrollar
para que la prácticas agropecuarias y de economía
prestación de su servicio sea
eficiente y productiva.
solidaria o asociativa que mejoren su
nivel alimentario y sirvan de apoyo
para alcanzar la autosuficiencia del
establecimiento.
20. capitulo 5
Educación para la rehabilitación
social
Articulo 68 Articulo 69
Objeto y ámbito de la educación Procesos pedagógicos. La
para la rehabilitación social. La educación para la
educación para la rehabilitación rehabilitación social es parte
social comprende los programas integrante del servicio
educativos que se ofrecen a educativo; comprende la
personas y grupos cuyo educación formal, no formal
comportamiento individual y e informal y requiere métodos
social exige procesos educativos didácticos, contenidos y
integrales que le permitan su procesos pedagógicos acordes
reincorporación a la sociedad. con la situación de los
educandos.
21. Articulo 70 Articulo 71
Apoyo a la capacitación de Fomento de la educación para la
docentes. En cumplimiento de lo rehabilitación social. Los
establecido en los artículos 13 y Gobiernos Nacional y de las
68 entidades
de la Constitución Política, es territoriales fomentarán la
deber del Estado apoyar y educación para la rehabilitación
fomentar las y reinserción de personas y de
instituciones, programas y grupos sociales con
experiencias carencias y necesidades de
dirigidos a formar docentes formación. Lo harán con
capacitados e idóneos para recursos de sus respectivos
orientar la educación para la presupuestos, directamente y a
rehabilitación social, y así través de contratos con
garantizar la calidad del servicio entidades privadas sin ánimo de
para las personas que por sus lucro y de reconocida idoneidad
condiciones las necesiten.