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Fecha actualización: octubre de 2013. 
PAÍS: BRASIL 
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS. 
Consideraciones preliminares: 
Brasil es un Estado federal compuesto por 27 Estados, cada uno de los cuales tiene 
su propia interpretación de las leyes federales y sus propias exigencias en materia 
de tramitación de expedientes. 
Esta ficha contempla solo las exigencias de la ley federal. 
· Situación jurídica en la que llega el menor: 
Adopción plena. Adopción simple. Guarda. 
La adopción se resuelve por sentencia judicial. 
· Existe firma de Protocolo: SÍ NO 
· Firmado Convenio de la Haya: SI (29 mayo 1993) NO 
Ratificado: 10 marzo 1999; Entrada en vigor: 10 julio 1999. 
· Legislación de referencia: 
- Desde el 1 de julio de 1999 está en vigor entre España y Brasil el Convenio de 
La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la 
cooperación en materia de adopción internacional. 
- Ley 8069, de 13 de julio 1990, relativa a la adopción. 
- Capítulo III de la Constitución de la República de Brasil – Código de la 
nacionalidad brasileña. 
· Exige el país tramitación del expediente por ECAI: SI NO 
· Hay ECAI habilitada en Castilla y León: SI NO 
· Se tramitan expedientes: 
Si. De forma muy limitada y desde diciembre de 2007 solo por ECAI. 
· Requisitos exigidos en los adoptantes: 
- Pueden adoptar los mayores de veintiún años, independientemente de su 
estado civil. En el caso de adopción por matrimonio o pareja de hecho basta 
con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. 
- Entre adoptante y adoptado deberá haber, al menos, dieciséis años de 
diferencia. 
- Tiempo de estancia en el país: Dependiendo de la edad del niño asignado: 
niños de más de dos años: 30 días; niño menor de dos años: 15 días. 
· Requisitos relativos al adoptando: 
- Podrán ser adoptados los menores de dieciocho años de filiación desconocida 
o cuyos padres hayan consentido a la adopción, o bien hayan sido privados de 
la patria potestad.
- El adoptando mayor de doce años deberá consentir a la adopción. 
- Según la normativa actual de Brasil la adopción internacional se acepta sólo 
para menores a partir de 5 años, a excepción de grupos de hermanos o 
hermanas o de menores con necesidades especiales. En el caso de grupo de 2 
hermanos se pueden tramitar idoneidades a partir de 3 años. 
- La adopción será precedida de un periodo de convivencia por el plazo que fije 
2 
el juez. 
· Existe compromiso de seguimiento: SI NO 
· Periodicidad del seguimiento: 
En función de lo que dicte la autoridad judicial 
· Procedimiento: 
Solo por ECAI. 
· Organismo público competente: 
SECRETARÍA DE ESTADO DOS DIREITOS HUMANOS (SECRETARÍA DE ESTADO DE LOS 
DERECHOS HUMANOS). 
Ministerio de Justicia. 
Explanada de los Ministerios. 
70000 Brasilia D.P. (Brasil). 
Comisiones Estatales de Adopción (CEJA), ubicada en cada Estado brasileño. 
EMBAJADA DE BRASIL EN ESPAÑA. 
C/Fernando el Santo, 6. 
28010 Madrid. 
Teléfono: 917004650. 
Fax: 917004660. 
E-mail: adm@embajadadebrasil.es 
EMBAJADA DE ESPAÑA EN BRASIL. 
SES Av. Das Naçoes, Q. 811, Lt.44. 
70429-900 Brasilia D.F. 
Teléfonos: 2442121, 2442023, 2442776 y 2442145. 
Fax: 2421781 y 2442381. 
E-mail: embespbr@correo.mae.es
2. INFORMACIÓN CRONOLÓGICA ACTUALIZADA SOBRE LA 
TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PAÍS. 
3 
SEPTIEMBRE 2013: 
Se ha recibido información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 
procedente de la Comisión Estatal Judicial de Adopción (C.E.J.A.) de Río de Janeiro 
informando de que, a partir del 11 de julio de 2013, no se aceptan expedientes 
tramitados a través de autoridades centrales de otros países. 
A partir de esta fecha solo se admite la tramitación de expedientes a través de 
organismos acreditados (EE.CC.AA.II.), que actualmente son: 
- AAIM. 
- BRADOPTA. 
FEBRERO 2009: 
En respuesta a la cuestión planteada por las autoridades españolas a las autoridades 
competentes en Brasil sobre la adopción por parejas homosexuales, éstas han 
indicado lo siguiente: 
- Estado de Río Grande do Sul: 
El problema viene dado por la falta de ECAI que trabaje en dicho estado y la no 
existencia de niños pequeños o sin necesidades especiales. 
- Estado de Sao Paulo: 
Se requiere de alguna ECAI para presentar las solicitudes. Han realizado 
adopciones de parejas homosexuales. 
- Estado de Minas Gerais: 
Comunican que aceptarán solicitudes de adopción de parejas homosexuales. 
Aunque en mayo de 2008 la Autoridad Central del Convenio de la Haya en Brasil, 
informaba del desconocimiento de la existencia de sentencias de adopción por parte 
de parejas homosexuales, según la información facilitada por algunas EE.CC.AA.II., 
en estos momentos se están dictando sentencias a parejas homosexuales.
3. FICHA DE TRAMITACIÓN. 
El expediente se tramitará completo a través de ECAI. 
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Comisión Estatal de Adopción del Estado en 
que se pretende adoptar. 
Los expedientes deberán ser traducidos al portugués en España (traducción jurada), 
legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y autenticados en el Consulado de 
Brasil en España. 
Preasignación: Al aceptar la asignación la Dirección General deberá elaborar un 
documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de 
adopción, según lo establecido en el artículo 17.c) del Convenio de la Haya. 
El expediente deberá comprender: 
· Certificado de matrimonio. 
· Certificado de nacimiento. 
· Acreditación del domicilio. 
· Acreditación del domicilio, en propiedad o alquiler. 
· Certificado de idoneidad. 
· Informes psicosociales. 
· Certificación de penales. 
· Certificación de empleo. 
· Certificado médico que acredite buena salud física y mental. 
· Fotografía de cada uno de los solicitantes y del domicilio. 
· Fotocopia del pasaporte de cada uno de los solicitantes. 
· Certificación de que se cumple con los requisitos legales del país de nacionalidad. 
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  • 1. Fecha actualización: octubre de 2013. PAÍS: BRASIL 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS. Consideraciones preliminares: Brasil es un Estado federal compuesto por 27 Estados, cada uno de los cuales tiene su propia interpretación de las leyes federales y sus propias exigencias en materia de tramitación de expedientes. Esta ficha contempla solo las exigencias de la ley federal. · Situación jurídica en la que llega el menor: Adopción plena. Adopción simple. Guarda. La adopción se resuelve por sentencia judicial. · Existe firma de Protocolo: SÍ NO · Firmado Convenio de la Haya: SI (29 mayo 1993) NO Ratificado: 10 marzo 1999; Entrada en vigor: 10 julio 1999. · Legislación de referencia: - Desde el 1 de julio de 1999 está en vigor entre España y Brasil el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. - Ley 8069, de 13 de julio 1990, relativa a la adopción. - Capítulo III de la Constitución de la República de Brasil – Código de la nacionalidad brasileña. · Exige el país tramitación del expediente por ECAI: SI NO · Hay ECAI habilitada en Castilla y León: SI NO · Se tramitan expedientes: Si. De forma muy limitada y desde diciembre de 2007 solo por ECAI. · Requisitos exigidos en los adoptantes: - Pueden adoptar los mayores de veintiún años, independientemente de su estado civil. En el caso de adopción por matrimonio o pareja de hecho basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. - Entre adoptante y adoptado deberá haber, al menos, dieciséis años de diferencia. - Tiempo de estancia en el país: Dependiendo de la edad del niño asignado: niños de más de dos años: 30 días; niño menor de dos años: 15 días. · Requisitos relativos al adoptando: - Podrán ser adoptados los menores de dieciocho años de filiación desconocida o cuyos padres hayan consentido a la adopción, o bien hayan sido privados de la patria potestad.
  • 2. - El adoptando mayor de doce años deberá consentir a la adopción. - Según la normativa actual de Brasil la adopción internacional se acepta sólo para menores a partir de 5 años, a excepción de grupos de hermanos o hermanas o de menores con necesidades especiales. En el caso de grupo de 2 hermanos se pueden tramitar idoneidades a partir de 3 años. - La adopción será precedida de un periodo de convivencia por el plazo que fije 2 el juez. · Existe compromiso de seguimiento: SI NO · Periodicidad del seguimiento: En función de lo que dicte la autoridad judicial · Procedimiento: Solo por ECAI. · Organismo público competente: SECRETARÍA DE ESTADO DOS DIREITOS HUMANOS (SECRETARÍA DE ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS). Ministerio de Justicia. Explanada de los Ministerios. 70000 Brasilia D.P. (Brasil). Comisiones Estatales de Adopción (CEJA), ubicada en cada Estado brasileño. EMBAJADA DE BRASIL EN ESPAÑA. C/Fernando el Santo, 6. 28010 Madrid. Teléfono: 917004650. Fax: 917004660. E-mail: adm@embajadadebrasil.es EMBAJADA DE ESPAÑA EN BRASIL. SES Av. Das Naçoes, Q. 811, Lt.44. 70429-900 Brasilia D.F. Teléfonos: 2442121, 2442023, 2442776 y 2442145. Fax: 2421781 y 2442381. E-mail: embespbr@correo.mae.es
  • 3. 2. INFORMACIÓN CRONOLÓGICA ACTUALIZADA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PAÍS. 3 SEPTIEMBRE 2013: Se ha recibido información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad procedente de la Comisión Estatal Judicial de Adopción (C.E.J.A.) de Río de Janeiro informando de que, a partir del 11 de julio de 2013, no se aceptan expedientes tramitados a través de autoridades centrales de otros países. A partir de esta fecha solo se admite la tramitación de expedientes a través de organismos acreditados (EE.CC.AA.II.), que actualmente son: - AAIM. - BRADOPTA. FEBRERO 2009: En respuesta a la cuestión planteada por las autoridades españolas a las autoridades competentes en Brasil sobre la adopción por parejas homosexuales, éstas han indicado lo siguiente: - Estado de Río Grande do Sul: El problema viene dado por la falta de ECAI que trabaje en dicho estado y la no existencia de niños pequeños o sin necesidades especiales. - Estado de Sao Paulo: Se requiere de alguna ECAI para presentar las solicitudes. Han realizado adopciones de parejas homosexuales. - Estado de Minas Gerais: Comunican que aceptarán solicitudes de adopción de parejas homosexuales. Aunque en mayo de 2008 la Autoridad Central del Convenio de la Haya en Brasil, informaba del desconocimiento de la existencia de sentencias de adopción por parte de parejas homosexuales, según la información facilitada por algunas EE.CC.AA.II., en estos momentos se están dictando sentencias a parejas homosexuales.
  • 4. 3. FICHA DE TRAMITACIÓN. El expediente se tramitará completo a través de ECAI. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Comisión Estatal de Adopción del Estado en que se pretende adoptar. Los expedientes deberán ser traducidos al portugués en España (traducción jurada), legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y autenticados en el Consulado de Brasil en España. Preasignación: Al aceptar la asignación la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el artículo 17.c) del Convenio de la Haya. El expediente deberá comprender: · Certificado de matrimonio. · Certificado de nacimiento. · Acreditación del domicilio. · Acreditación del domicilio, en propiedad o alquiler. · Certificado de idoneidad. · Informes psicosociales. · Certificación de penales. · Certificación de empleo. · Certificado médico que acredite buena salud física y mental. · Fotografía de cada uno de los solicitantes y del domicilio. · Fotocopia del pasaporte de cada uno de los solicitantes. · Certificación de que se cumple con los requisitos legales del país de nacionalidad. 4