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*
*
*“Negación o desconocimiento de
Paternidad”, se encuentra dentro del
instituto jurídico de la Filiación,
tanto en la doctrina como en el
instrumento jurídico que regula el
derecho de las familias, en nuestra
economía jurídica la “Ley No. 603 del
19 de noviembre de 2014, Código de
las Familias y del Proceso Familiar”.
*En el Código de Familia de 1972
(abrogada) en su Título II, del
establecimiento de la filiación,
Capítulo I, Sección I, en su Artículo
178 establecía que el hijo concebido
durante el matrimonio tiene por
padre al marido de la madre. En
este mismo cuerpo legal en su
Sección III De las acciones sobre
filiación, se regulaba el instituto
jurídico de la Negación y
Desconocimiento de la paternidad.
*
*Bajo el concepto general, la filiación
es el vínculo que une a los padres y
los hijos
*En el ámbito del Derecho de Familia,
la filiación sirve para determinar el
vínculo jurídico que existe entre los
hijos y los padres
*Definición de Filiación
La filiación es la relación jurídica y
familiar que existe entre dos personas,
el padre y la madre, y los hijos que
nacen de ellos, cuyo hecho tiene el
efecto de crear el parentesco
inmediato de primer grado, y su
repetición producirá la formación de
las líneas o series de grados de
parentesco.
*Según la doctrina clásica se
dividia en: legítima,
ilegítima, y la adoptiva
a) Legitima
Los hijos nacidos de la legítima
unión matrimonial de sus
progenitores.
b) Ilegitima
Hijos nacidos de padres no casados entre sí o fuera del
matrimonio, se subdividía a su vez en:
*Natural
*Adulterina
*Incestuosa
*Sacrílega
c) Filiación adoptiva
Hijos ficticios que sin tener vínculos de consanguinidad con los
adoptantes, se los consideraba como legítimos.
*
a)Filiación extramatrimonial
corresponde a los hijos nacidos de las
uniones intersexuales pasajeras o
permanentes de padres no casados
entre sí.
Para ellas no regía las presunciones
legales como para los hijos nacidos de
padres casados
b) Filiación matrimonial
Es aquella que tiene al hijo nacido
dentro de la relación matrimonial de
sus progenitores; se refiere al hijo que
fue procreado en la relación
intersexual después del matrimonio de
padres casados entre sí, o concebidos
antes del matrimonio y nacidos
después de las nupcias.
*Este principio se basa en el concepto
universal de que: «el hijo concebido
durante el matrimonio tiene por
padre al marido de la madre».
*Esa es una presunción legal que
proviene propiamente del Derecho
romano que decía: «Pater est quem
justae nuptiae demostrante (El que
nace de justas nupcias es hijo del
marido de la madre).
4. NEGACIÓN Y DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
La NEGACIÓN, se dice que si la presunción, da al marido de la madre por padre del
nacido, después de los 180 días de realizado el acto matrimonial. Contrariamente el
nacido en los primeros 179 días desde el matrimonio no se supone engendrado por
el marido de la madre, en tal caso estaríamos hablando de la existencia del
presupuesto para la negación de la paternidad, salvo que el marido hubiese
conocido, a tiempo de casarse, el estado de embarazo de la esposa.
El DESCONOCIMIENTO de la paternidad tiende a destruir la presunción legal.
Y como afirma Planiol “busca anular la presunción de paternidad establecida contra
el marido, en los casos en que éste no puede ser padre del hijo”.
El art. 187 del Cod. Familia menciona: «el marido puede desconocer al hijo
concebido durante el matrimonio, demostrando por todos los medios de prueba,
que no puede ser el padre el mismo»
En el caso que el esposo no se considere el padre del menor, éste puede
negarlo. Esto se desarrolla en los siguientes casos:
• Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días
siguientes al de la celebración del matrimonio.
• Cuando por las circunstancias, sea imposible, que haya cohabitado con
la esposa en los primeros ciento veintún días de los trescientos
anteriores al nacimiento del hijo.
• En caso de demanda de divorcio o de separación de los esposos, el hijo
nacido después de los trescientos días siguientes al decreto de
separación personal o antes de los ciento ochenta días posteriores al
desistimiento o a la reconciliación
• Cuando el esposo sufra de impotencia absoluta.
• Cuando se demuestre a través del ADN u otra prueba de validez
científica que no existe vínculo parental.
5. MARCO JURIDICO
5.1. Instrumentos jurídicos que regulan la Negación y
Desconocimiento de la Paternidad.-
En el Código de Familia de 1972 (abrogada) regulaba este instituto jurídico de
Negación y el desconocimiento de la paternidad, en su Título II, Del
establecimiento de la filiación, Capítulo I, De los hijos de padres y madres
casados entre sí, de la Sección I, De las presunciones concernientes a la
filiación, establece:
Art. 178.- (PATERNIDAD DEL MARIDO).
Art. 179.- (CONCEPCION DURANTE EL MATRIMONIO).
Art. 180.- (CONFLICTO DE PATERNIDAD).
Art. 185.- (HIJO NACIDO ANTES DE LOS CIENTO OCHENTA DIAS DEL
MATRIMONIO).
Art. 186.- (NEGACION DEL HIJO EN CASO DE DEMANDA DE DIVORCIO O DE
SEPARACION).
Art. 187.- (DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD).
Art. 188.- (PLAZO).
Art. 189.- (PROPOSICION DE DEMANDA).
Art. 190.- (HIJO NACIDO DESPUES DE TRESCIENTOS DIAS DE LA DISOLUCION O
ANULACION DEL MATRIMONIO O DE LA AUSENCIA DEL MARIDO).
En el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603
del 19 de noviembre de 2014 con vigencia desde febrero de 2016
(en actual vigencia), confiere la posibilidad de que la maternidad
o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro
como padre o madre, en el plazo máximo de 6 meses desde que
ha tomado conocimiento de su registro.
Como establece en los:
ARTÍCULO 18. (ACCIÓN DE NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE
PATERNIDAD).
ARTÍCULO 19. (NO APLICABILIDAD).
ARTÍCULO 23. (NO AFECTACIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD).

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Negacion y desconocimiento

  • 1. *
  • 2. * *“Negación o desconocimiento de Paternidad”, se encuentra dentro del instituto jurídico de la Filiación, tanto en la doctrina como en el instrumento jurídico que regula el derecho de las familias, en nuestra economía jurídica la “Ley No. 603 del 19 de noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar”.
  • 3. *En el Código de Familia de 1972 (abrogada) en su Título II, del establecimiento de la filiación, Capítulo I, Sección I, en su Artículo 178 establecía que el hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido de la madre. En este mismo cuerpo legal en su Sección III De las acciones sobre filiación, se regulaba el instituto jurídico de la Negación y Desconocimiento de la paternidad.
  • 4. * *Bajo el concepto general, la filiación es el vínculo que une a los padres y los hijos *En el ámbito del Derecho de Familia, la filiación sirve para determinar el vínculo jurídico que existe entre los hijos y los padres
  • 5. *Definición de Filiación La filiación es la relación jurídica y familiar que existe entre dos personas, el padre y la madre, y los hijos que nacen de ellos, cuyo hecho tiene el efecto de crear el parentesco inmediato de primer grado, y su repetición producirá la formación de las líneas o series de grados de parentesco.
  • 6. *Según la doctrina clásica se dividia en: legítima, ilegítima, y la adoptiva a) Legitima Los hijos nacidos de la legítima unión matrimonial de sus progenitores.
  • 7. b) Ilegitima Hijos nacidos de padres no casados entre sí o fuera del matrimonio, se subdividía a su vez en: *Natural *Adulterina *Incestuosa *Sacrílega
  • 8. c) Filiación adoptiva Hijos ficticios que sin tener vínculos de consanguinidad con los adoptantes, se los consideraba como legítimos.
  • 9. * a)Filiación extramatrimonial corresponde a los hijos nacidos de las uniones intersexuales pasajeras o permanentes de padres no casados entre sí. Para ellas no regía las presunciones legales como para los hijos nacidos de padres casados
  • 10. b) Filiación matrimonial Es aquella que tiene al hijo nacido dentro de la relación matrimonial de sus progenitores; se refiere al hijo que fue procreado en la relación intersexual después del matrimonio de padres casados entre sí, o concebidos antes del matrimonio y nacidos después de las nupcias.
  • 11. *Este principio se basa en el concepto universal de que: «el hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido de la madre». *Esa es una presunción legal que proviene propiamente del Derecho romano que decía: «Pater est quem justae nuptiae demostrante (El que nace de justas nupcias es hijo del marido de la madre).
  • 12. 4. NEGACIÓN Y DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD La NEGACIÓN, se dice que si la presunción, da al marido de la madre por padre del nacido, después de los 180 días de realizado el acto matrimonial. Contrariamente el nacido en los primeros 179 días desde el matrimonio no se supone engendrado por el marido de la madre, en tal caso estaríamos hablando de la existencia del presupuesto para la negación de la paternidad, salvo que el marido hubiese conocido, a tiempo de casarse, el estado de embarazo de la esposa. El DESCONOCIMIENTO de la paternidad tiende a destruir la presunción legal. Y como afirma Planiol “busca anular la presunción de paternidad establecida contra el marido, en los casos en que éste no puede ser padre del hijo”. El art. 187 del Cod. Familia menciona: «el marido puede desconocer al hijo concebido durante el matrimonio, demostrando por todos los medios de prueba, que no puede ser el padre el mismo»
  • 13. En el caso que el esposo no se considere el padre del menor, éste puede negarlo. Esto se desarrolla en los siguientes casos: • Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio. • Cuando por las circunstancias, sea imposible, que haya cohabitado con la esposa en los primeros ciento veintún días de los trescientos anteriores al nacimiento del hijo. • En caso de demanda de divorcio o de separación de los esposos, el hijo nacido después de los trescientos días siguientes al decreto de separación personal o antes de los ciento ochenta días posteriores al desistimiento o a la reconciliación • Cuando el esposo sufra de impotencia absoluta. • Cuando se demuestre a través del ADN u otra prueba de validez científica que no existe vínculo parental.
  • 14. 5. MARCO JURIDICO 5.1. Instrumentos jurídicos que regulan la Negación y Desconocimiento de la Paternidad.- En el Código de Familia de 1972 (abrogada) regulaba este instituto jurídico de Negación y el desconocimiento de la paternidad, en su Título II, Del establecimiento de la filiación, Capítulo I, De los hijos de padres y madres casados entre sí, de la Sección I, De las presunciones concernientes a la filiación, establece: Art. 178.- (PATERNIDAD DEL MARIDO). Art. 179.- (CONCEPCION DURANTE EL MATRIMONIO). Art. 180.- (CONFLICTO DE PATERNIDAD). Art. 185.- (HIJO NACIDO ANTES DE LOS CIENTO OCHENTA DIAS DEL MATRIMONIO). Art. 186.- (NEGACION DEL HIJO EN CASO DE DEMANDA DE DIVORCIO O DE SEPARACION). Art. 187.- (DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD). Art. 188.- (PLAZO). Art. 189.- (PROPOSICION DE DEMANDA). Art. 190.- (HIJO NACIDO DESPUES DE TRESCIENTOS DIAS DE LA DISOLUCION O ANULACION DEL MATRIMONIO O DE LA AUSENCIA DEL MARIDO).
  • 15. En el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603 del 19 de noviembre de 2014 con vigencia desde febrero de 2016 (en actual vigencia), confiere la posibilidad de que la maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de 6 meses desde que ha tomado conocimiento de su registro. Como establece en los: ARTÍCULO 18. (ACCIÓN DE NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD). ARTÍCULO 19. (NO APLICABILIDAD). ARTÍCULO 23. (NO AFECTACIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD).