La adopción es el proceso mediante el cual una persona asume los derechos y obligaciones de un padre hacia un niño que no es biológicamente suyo. La ley ecuatoriana establece normas y requisitos para la adopción, incluyendo el consentimiento de los padres biológicos o tutores legales y la aprobación de un juez. La adopción busca brindar una familia y hogar a niños que lo necesitan, mejorando su bienestar y futuro.
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Adopcion
1.
2. LA ADOPCION
La adopción es la creación de una
filiación artificial por medio de una
acto condición, en el cual se hace
de un hijo biológicamente ajeno, un
hijo propio
3. En el Código de los Niños y adolescentes , en
su articulo 115 se define a la adopción como
´´Una medida de protección al niño y al
adolescente por la cual, bajo la vigilancia
del Estado se establece de manera
irrevocable la relación paterno –filial entre
personas que no la tienen por naturaleza¨
4. En nuestro CODIGO CIVIL ECUATORIANO se
establecen normas muy importantes e indispensables
para el proceso de adopción.
También declara la ley , el orden y el uso de ciertos
parámetros como el uso de apellidos del
adoptado, formalidades para la adopción, los efectos
legales de la adopción, las condiciones para ser
adoptante porque no cualquier persona o familia
tienen o presentan los requisitos fundamentales y
necesarios para ser padres de un hijo biológicamente
ajeno.
5. Para la adopción de un menor se necesita la
voluntad del adoptante y el consentimiento de
los padres del adoptado. En caso de
huérfanos que se hallen internados en algunas
institución protectora de menores y en
general, hospitales, orfanatorios, o en casos
en que no tengan guardador o representante
legal el consentimiento deberá darla el
director de la casa de ayuda social previo el
informe de la entidad que interviene en estos
casos
6. La adopción no puede ser modal , no podrá
sujetarse a condiciones, plazo , modo , por
lo tanto las acciones de validez, nulidad y
terminación de la adopción se regirán por
las disposiciones del CODIGO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
7. Según el Articulo 134 del Codigo Civil la
definición de adopción es ´La adopción es
una institución en virtud en la cual la
persona, llamada adoptante adquiere los
derechos y contrae las obligaciones de
padre o madre.
8. En el articulo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia expresa que las
pretensiones de adopción, asi como todas
las reclamaciones relacionadas con las
mismas, se tramitaran ante el Juzgado
Letrado de Familia del domicilio del
adoptante mediante el proceso voluntario
con intervención preceptiva del Ministerio
Publico
9. Para que una persona pueda convertirse en
adoptante tiene que presentar algunas
condiciones :
El adoptante sea legalmente capaz.
Presentar recursos económicos estables
indispensables para garantizar al adoptado
la satisfacción de sus necesidades básicas.
Tiene el adoptante que ser mayor de 30
años y tenga por lo menos 14 años mas que
el menor adoptado
10. Existen también limitaciones para los
guardadores que quieren ser adoptantes:
Ellos no pueden adoptar a sus pupilos o ex
pupilos hasta que se haya sido aprobada
judicialmente las cuentas del cargo y pagadas
tales cuentas
11. En el articulo 318 del Código Civil rescata
algo muy importante sobretodo por esta
nueva generación en que la sociedad esta
alcanzando ciertos grados de depravación, y
habla la ley de que los cébiles o viudos pueden
adoptar a un menor de su mismo sexo
12. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art 158- El Instituto Nacional del Menor, a travez de sus
servicios especializados, es el organismo encargado de
proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia
de adopciones.
Art 159-Todos los servicios e instituciones que desarrollen
programas de adopción deberán contar con equipo técnico
interdisciplinario
REGISTRO DE ADOPCIONES
Art 160- El Instituto Nacional del menor llevara un registro
reservado donde constaran los datos identificados del : Niño
o adolescente
El adoptante: nombres , nacionalidad , domicilio, estado civil e
institución nacional o extranjera que lo patrocinó , cuando
corresponda
Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo
13. CONCLUSION
La falta de hogar de los menores que crecen en un
entorno inadecuado genera un futuro incierto para
ellos. De ahí que, una de las soluciones para paliar esta
situación que se da muchas veces por factores
culturales, económicos o legales, podría ser la
simplificación de los tramites necesarios para la
adopción. De tal suerte , que los tiempos para el
proceso se reduzcan y las familias ecuatorianas tengan
mayores incentivos para adoptar a un menor sin hogar.
A modo de conclusión se puede decir, que la adopción
en un medio que aspiran miles de familias a lo largo de
nuestro país, que no pueden tener hijos y optan por
adoptar, proporcionándote cariño, amor, comprensión al
menor adoptado.
La mentalidad ha ido cambiando respecto de la
adopción, es así como ya no se esconde al niño que
tiene otros padres biológicos o las mujeres no simulan
embarazos previo a la entrega del niño adoptado.
14. La sociedad ha llegado a aceptar la
adopción como una instancia logica que, por
un lado brinda una familia a un menor que
la carecía y , por otro, un hijo a quienes
desean experimentar la belleza de la
paternidad