1. Adopción en Chile.
Integrantes: -Matías Macaya
-Paulina Soto.
Curso: Cuarto Medio B
Asignatura: Filosofía
Docente: Angélica Guzmán Ponce.
Fecha: 04 de Octubre del 2013.
2. Definición de Adoptar.
(Del lat. adoptāre).
1. tr. Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que
establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.
2. tr. Recibir, haciéndolos propios, pareceres, métodos,
doctrinas, ideologías, modas, etc., que han sido creados por
otras personas o comunidades.
3. ¿La Adopción de niños es una
opción igualitaria para todas las
personas?
4. Adopción en parejas
homosexuales.
14 países forman este grupo:
Holanda(2000) Dinamarca(2012)
Bélgica(2003) Uruguay(2013)
España(2005) Nueva Zelanda(2013)
Canadá(2005) Sudáfrica(2005)
Noruega(2008) Suecia(2009)
Portugal(2010) Islandia(2010)
Argentina (2010)
5. T I T U L O I:
Disposiciones generales
Ley sobre adopción de menores.
Artículo 1º.- La adopción
tiene por objeto velar por el
interés superior del
adoptado, y amparar su
derecho a vivir y
desarrollarse en el seno de
una familia que le brinde el
afecto y le procure los
cuidados tendientes a
satisfacer sus necesidades
espirituales y materiales…
Artículo 5º.- El Servicio Nacional de
Menores deberá llevar dos registros:
uno, de personas interesadas en la
adopción de un menor de edad, en el
cual se distinguirá entre aquellas que
tengan residencia en el país y las que
residan en el extranjero; y otro, de
personas que pueden ser adoptadas. El
Servicio velará por la permanente
actualización de esos registros.
La sola circunstancia de que un menor
de edad que puede ser adoptado o un
interesado en adoptar no figure en esos
registros no obstará a la adopción, si se
cumplen todos los procedimientos y
requisitos legales.
6. T I T U L O II
De los procedimientos previos a la adopción
Artículo 6º.- Podrán
intervenir en los programas
de adopción sólo el
Servicio Nacional de
Menores o los organismos
acreditados ante éste.
Artículo 8º.- Los menores de 18 años, que pueden
ser adoptados, son los siguientes:
a) El menor cuyos padres no se encuentran
capacitados o en condiciones de hacerse
cargo responsablemente de él y que expresen
su voluntad de entregarlo en adopción ante el
juez competente.
b) El menor que sea descendiente
consanguíneo de uno de los adoptantes, de
conformidad al artículo 11.
c) El menor que haya sido declarado susceptible
de ser adoptado por resolución judicial del
tribunal competente, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 12 y siguientes.