Este documento presenta 6 casos prácticos sobre temas de derecho internacional privado que deben ser resueltos por los estudiantes, incluyendo el matrimonio y divorcio de parejas de diferentes nacionalidades, la filiación y adopción internacional, la protección de incapaces, la protección de niños y adolescentes, y las obligaciones alimentarias entre países. Los estudiantes deben justificar sus respuestas con las leyes venezolanas sobre derecho internacional privado como la Ley de Derecho Internacional Privado y la Convención Interamericana de D
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Casos de Derecho Internacional Privado en Venezuela
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO UJANO
CASOS PRACTICOS DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
AUTOR: GUEDEZ, CARLOS
C.I.: V-24.399.033
BARQUISIMETO, ABRIL 2018
2. Cada participante elaborara Ejemplos o Casos justificando con las bases legales
establecidas en Venezuela sobre la materia:
1. Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre 2 personas de diferente
nacional, qué régimen aplica?
2. El divorcio y la separación de cuerpos. ¿Qué sucede en el divorcio entre 2 personas de
diferente nacional, qué régimen aplica?
3. La filiación. Cuál es la problemática de la adopción internacional.
4. Protección de incapaces. ¿Qué régimen aplica?
5. Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescentes.
6. La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado.
RESPUESTAS:
R-1: Juan López, de nacionalidad Venezolana y Catalina Jaramillo, de nacionalidad
Colombiana, se van a casar en Venezuela, después de casarse se quedaran a vivir en
Venezuela; al ser de diferentes nacionalidades la capacidad y los requisitos de fondo para el
matrimonio se van a regir por el derecho de su respectivo domicilio según lo establecido en
el artículo 21 de la LDIP. Los efectos personales y patrimoniales se van a regir por el
domicilio en común de los conyugues en este caso será Venezuela, como está establecido
en el artículo 22 de la LDIP.
R-2: Juan López, de nacionalidad Venezolana y Catalina Jaramillo, de nacionalidad
Colombiana, se casaron en Venezuela hace 4 años, pero hace 6 meses se mudaron a
Colombia, estando en Colombia se quieren divorciar, y Juan López demanda el divorcio,
por lo que la Ley de Derecho Internacional Privado, se contrae al derecho del domicilio de
Juan López pues es quien intenta la demanda, esta ley agrega que el cambio de domicilio
del conyugue demandante(Juan López en este caso) sólo produce efecto después de un año
de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia
habitual (Articulo 23. LDIP).
3. R-3: Juan Lopez, de nacionalidad Venezolana, desea adoptar un niño de llamado Carlos
Escobar, de nacionalidad Colombiana, pero para esto Juan Lopez debe tener los requisitos
solicitados para la adopcion en Venezuela y Carlos Escobar debe tambien tener los
requisitos de fondo para la validez de la adopcion solicitados en Colombia (Articulo 25.
LDIP) y la relacion entre ellos despues de haberse realizado la adopcion legalmente, se van
a regir por el derecho del domicilio del hijo, en este caso se regiran las relaciones entre
padre e hijo por el derecho de Colombia. (Articulo 24. LDIP).
R-4: Luis Lopez, de nacionalidad Venezolana, es tutor de Federico Garcia, de nacionalidad
Argentina, el cual es incapaz, y por consecuencia el regimen que se le aplicara sera el
derecho del domicilio del incapaz y no el derecho del tutor o protector del incapaz como
esta establecido en el articulo 26 de la LDIP.
R-5: El regimen aplicable a la Proteccion Internacional del Niño, Niña y Adolescente se
basa en el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del año 1989, en el
cual estan tipificados los derechos del niño para su proteccion y en el caso de Venezuela en
la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, del año 2013.
R-6: Pedro Perez, el cual tiene su domicilio en Venezuela, tiene una obligacion alimentaria
con su hijo menor de edad Juan Perez, el cual esta viviendo en Colombia, esta obligacion se
va a regir por el ordenamiento juridico del padre o del hijo a juicio de la autoridad
competente, siempre en busca del interes del padre pues se supone que su fuente de
ingresos la tiene en el sitio de su domicilio, como esta establecido en el articulo 6 de la
Convencion Interamericana del Derecho Internacional Privado. Tambien se establecera el
monto del credito alimentario, se determinaran las personas que pueden cumplir con esta
obligacion en representacion del padre y demas condiciones para esta obligacion (Articulo
7 de CIDIP) siempre en conformidad con el ordenamiento juridico elegido.
4. REFERENCIAS:
• LEY DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (06 DE AGOSTO DE 1998,
VENEZUELA)
https://www.oas.org/juridico/mla/private/rexcor/rexcor_resp_ven25.pdf
• CONVENCION INTERAMERICANA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
https://www.oas.org/dil/esp/CIDIPIV_doc_obligacionesalimentarias.htm
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