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LA ADOPCION
Curso:
DERECHO DE MENORES Y FAMILIA
LAADOPCION
La adopción es una institución del Derecho de Familia que permite el surgimiento de
un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, a pesar de la inexistencia de un
vínculo consanguíneo entre ellos, iniciándose una relación paterno – filial con
derechos y obligaciones.
ETIMOLOGIA
Proviene de la palabra latina
Adoptio-Onem - adoptare
Adoptio
NATURALEZA JURIDICA
CONTRATO FICCION LEGAL
Mucius
Scaevola
Josserand
Casso
Cervera
Cornejo Chávez : todas las definiciones coinciden en atribuir a la adopción
tres notas saltantes:
• Que se trate de un acto voluntario.
• Que sea un acto jurídico solemne.
• Que sus efectos sean generar analogía.
EVOLUCION HISTORICA
ORIGENES DE LA INSTITUCION: India
 La finalidad de esta institución, en sus orígenes, fue meramente religiosa.
HEBREOS - GRIEGOS - ROMANOS
ADOPCION EN ROMA
 Relaciones análogas a las que crean las juslae nuptiae entre el hijo y el jefe
de familia.
 Originalmente, la adopción se llevaba a cabo mediante tres ventas ficticias.
 Simplificación del procedimiento ficticio.
 Adoptante debía tener cuando menos 18 años más que el adoptado.
 La adopción entrañaba riesgos para el adoptado.
 Reforma dela ley: dos situaciones
.adoptante es extraño a la familia.
.adoptante es un ascendiente.
ADOPCION EN GRECIA
 La adopción no existía en Esparta.
 Sin embargo en Atenas la adopción fue practicada y organizada:
 El adoptado debía ser hijo de padre y madre atenienses.
 Solo podían adoptar quienes no tenían hijos.
 El adoptado no podía dejar a la familia adoptante para volver con la
natural
 La ingratitud del adoptado hacía posible la revocación del vínculo.
 El adoptante soltero no podía contraer matrimonio sin permiso
especial del magistrado.
ADOPCION EN LOS PUEBLOS GERMANOS
 La finalidad de la adopción era de índole guerrera.
 Affatomia. Adoptio in hereditatem.
 La adopción en el pueblo germánico paso por tres periodos:
o Costumbres primitivas:
o Período de influencia del Derecho Romano:
o El Landrecht.
 Las condiciones requeridas para la adopción son:
 El adoptante debe tener 50 años cumplidos.
 El adoptado debe ser menor que el adoptante.
 La mujer casada para adoptar debía tener el consentimiento de su marido.
 El adoptado mayor de 14 años de edad debe prestar su consentimiento y en todos los
casos el padre o tutor debe prestarlo para que la adopción pueda efectuarse.
 El padre y la madre del adoptante también deben dar su consentimiento.
ADOPCION EN FRANCIA
La adopción en este territorio tuvo tres periodos:
 Periodo Primitivo:
 Período post-revolucionario
 Discusión y sanción del Código de Napoleón
 CARACTERISTICAS
 Es una institución filantrópica,
 Se pretendía que la adopción siguiera el principio de imitación de la naturaleza.
 Perdida de toda vinculación con la familia natural.
EVOLUCON HISTORICA EN EL PERU
 CODIGO CIVIL PERUANO DE 1852
 El código civil tuvo influencia del derecho romano.
Considerada en el libro V del libro I a través de 15 art.
 Los requisitos:
 Adoptante sea mayor de 50 años.
 Consentimiento de cónyuge.
 Consentimiento de los padres del adoptado.
EVOLUCON HISTORICA EN EL PERU
 CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1936
La adopción tenia dos modalidades:
 La plena: creación de vínculos de parentesco.
 La menos plena: solo para menores de 15 años, no creaba vínculo parenteral.
Requisitos: los mismos del código de 1852
ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE 1984
LA ADOPCION:
 Esta legislada en su parte sustantiva, en el código civil a través de 9 art. (del 377º
385º).
 Definición concreta de la adopción y requisitos.
 Se modifico la edad del adoptante.
 La adopción judicial se tramita con arreglo al Código Procesal Civil.
 La adopción de menores: Código de los Niños y Adolescentes y Ley 26981 de
Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de edad declarados
judicialmente en abandono.
ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE 1984
LA ADOPCION:
 Este proceso, el de la adopción, es irrevocable.
 Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges.”
 En el caso de la adopción, no se admiten desde muchos años los acuerdos entre
padres biológicos y adoptantes para formalizar el proceso de adopción de
menores de edad.
ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO DE
1984
Este anteproyecto propone solo modificación del artículo 22° del código civil de 1984:
Código Civil 1984 Artículo 22° El adoptado lleva los apellidos del adoptante o
adoptantes.
Anteproyecto de Reforma Artículo 22°. El adoptado lleva los apellidos del
o adoptantes, salvo decisión o acuerdo en contrario, respectivamente, en cuanto
al orden.
 La propuesta permite que se acuerde el orden de los apellidos que lleve el
hijo adoptado, solución no prevista en el Código Civil de 1984.
FUNDAMENTOS DE LA ADOPCIÓN
a) Protección a la niñez abandonada.
b) Dar hijos a quienes no lo tienen.
c) Integrar la familia.
d) Legitimar una situación de hecho.
 objetivo primordial al interés superior del niño.
CLASES DE LA ADOPCIÓN
1. LA ADOPCIÒN JUDICIAL
Se trata, pues, de un proceso no contencioso o de jurisdicción voluntaria.
a) ADOPCIÓN EN MENORES DE EDAD
El proceso judicial de adopción se realiza ante Juzgado de Familia, funciona sin necesidad de declaración judicial de abandono.
REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN
 Demanda firmada por el solicitante y abogado.
 Copia simple del DNI del solicitante.
 Partida de nacimiento.
 Cualquier documento que acredite el motivo justificado para el cambio o adición de nombre.
 Certificado de antecedentes penales, policiales y judiciales.
 Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de notificación suficientes.
CLASES DE LA ADOPCIÓN
LA ADOPCIÒN JUDICIAL
b) ADOPCIÓN EN MAYORES DE EDAD
De naturaleza no contencioso a través del cual se adopta a una persona mayor de edad soltera o casada.
REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN
 Demanda firmada por el solicitante y abogado.
 Copia simple del DNI del demandante.
 Original o copia certificada del acta de matrimonio.
 Original o copia certificada del acta de nacimiento del adoptado.
 Pruebas que sirvan para acreditar la solvencia moral del/los adoptantes.
 Si el demandante es representante legal del adoptado, debe presentar el documento que acredite que las cuentas
de su administración han sido aprobadas.
 Copia certificada de inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado.
 Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del juez, si el adoptado fuera incapaz.
 Se debe oír al curador y consejo de familia, si el adoptado fuera incapaz.
 Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de notificación-
CLASES DE LA ADOPCIÓN
2. LA ADOPCIÓN VIA NOTARIAL
Sólo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.
Solicitud de la adopción:
 Copia certificada de la partida de nacimiento…
 Copia certificada de la partida de nacimiento …
 Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas…
 Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
CONFORMIDAD DE LA MINUTA / NUEVA PARTIDA DE
NACIMIENTO
CLASES DE LA ADOPCIÓN
3. LA ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA
 Adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono
La adopción vía administrativa se rige según el Código de los Niños y Adolescentes norma lo relativo a la
adopción de menores de edad en el Titulo II "Adopción" del Libro Tercero "Instituciones familiares".
 Quiénes pueden ser adoptados
Sólo los menores de edad declarados en abandono mediante resolución judicial.
El juez especializado puede declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando:
Sea expósito
Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su
crianza…
Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran;
Sea dejado en instituciones hospitalarias …
...
LA ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA
Quiénes pueden adoptar
Los adoptantes son de preferencia cónyuges o personas naturales, mayores de edad, que
de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar a un menor de edad declarado
abandono.
REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN
 Solvencia moral del adoptante
 Diferencia de edad entre adoptante y adoptado
 Asentimiento del cónyuge o conviviente del adoptante, en su
caso.
 Asentimiento del adoptado mayor de diez años
 Aprobación judicial, salvo lo dispuesto en leyes especiales
 Comparecencia personal del adoptante ante el juez, si es extranjero, y si se trata de la
adopción de un menor de edad
 Que el menor de edad a ser adoptado haya sido declarado
previamente en estado de abandono.
REQUISITOS ESPECIALES
.
TUTOR
CURADOR
Previa Aprobación
de cuentas de su
administración
PATRIA POTESTAD
 La Patria Potestad es una institución que impone a los padres deberes y derechos a
efectos de cuidar y proteger a los hijos menores de edad.
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:
a) Velar por su desarrollo integral;
b) Proveer su sostenimiento y educación;
c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su
vocación y aptitudes;
d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. etc
PATRIA POTESTAD
Suspensión de la Patria Potestad.-
a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil;
b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;
c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;
d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;
e) Por maltratarlos física o mentalmente;
f) Por negarse a prestarles alimentos;
Extinción o pérdida de la Patria Potestad.-
 Por muerte de los padres o del hijo;
 Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad;
 Por declaración judicial de abandono;
 Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en
perjuicio de los mismos;
 Por cesar la incapacidad de hijo.
LA TENENCIA
 Prima el bienestar del menor
 El Juez, podrá escuchar la opinión del niño o adolescente.
Tenencia de Menores.
Se determinará de común acuerdo entre ellos y se tomará en cuenta el parecer
del niño o el adolescente.
Código del niño y del adolescente: Cuando no hay acuerdo:
 Que el hijo deberá permanecer con quien convivió mayor tiempo,
 Que el hijo menor de tres años permanecerá con la madre.
 Que para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño o el adolescente,
deberá señalarse un régimen de visitas.
LA TUTELA
Se trata de sustituir el ejercicio de la patria potestad a consecuencia de la muerte de los padres de un
menor, de la privación de sus derechos o bien porque los menores quedaron sin los cuidados
paternales por otras causas.
Fundamento
La tutela responde a la idea protectora y defensora de la persona y de los intereses materiales y
morales del menor de edad incapaz.
Atribuciones del tutor
 Atribuciones de orden personal …
 Atribuciones de orden patrimonial …
LA CURATELA
Es la institución supletoria de amparo establecida a favor de los que se encuentran privados de
discernimiento; los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos.
Fundamento de la curatela
El estado de desvalimento en que puede encontrarse una persona para ejercer sus derechos y cuidar
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La adopcion

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La adopcion

  • 1. LA ADOPCION Curso: DERECHO DE MENORES Y FAMILIA
  • 2. LAADOPCION La adopción es una institución del Derecho de Familia que permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, a pesar de la inexistencia de un vínculo consanguíneo entre ellos, iniciándose una relación paterno – filial con derechos y obligaciones. ETIMOLOGIA Proviene de la palabra latina Adoptio-Onem - adoptare Adoptio
  • 3. NATURALEZA JURIDICA CONTRATO FICCION LEGAL Mucius Scaevola Josserand Casso Cervera Cornejo Chávez : todas las definiciones coinciden en atribuir a la adopción tres notas saltantes: • Que se trate de un acto voluntario. • Que sea un acto jurídico solemne. • Que sus efectos sean generar analogía.
  • 4. EVOLUCION HISTORICA ORIGENES DE LA INSTITUCION: India  La finalidad de esta institución, en sus orígenes, fue meramente religiosa. HEBREOS - GRIEGOS - ROMANOS
  • 5. ADOPCION EN ROMA  Relaciones análogas a las que crean las juslae nuptiae entre el hijo y el jefe de familia.  Originalmente, la adopción se llevaba a cabo mediante tres ventas ficticias.  Simplificación del procedimiento ficticio.  Adoptante debía tener cuando menos 18 años más que el adoptado.  La adopción entrañaba riesgos para el adoptado.  Reforma dela ley: dos situaciones .adoptante es extraño a la familia. .adoptante es un ascendiente.
  • 6. ADOPCION EN GRECIA  La adopción no existía en Esparta.  Sin embargo en Atenas la adopción fue practicada y organizada:  El adoptado debía ser hijo de padre y madre atenienses.  Solo podían adoptar quienes no tenían hijos.  El adoptado no podía dejar a la familia adoptante para volver con la natural  La ingratitud del adoptado hacía posible la revocación del vínculo.  El adoptante soltero no podía contraer matrimonio sin permiso especial del magistrado.
  • 7. ADOPCION EN LOS PUEBLOS GERMANOS  La finalidad de la adopción era de índole guerrera.  Affatomia. Adoptio in hereditatem.  La adopción en el pueblo germánico paso por tres periodos: o Costumbres primitivas: o Período de influencia del Derecho Romano: o El Landrecht.  Las condiciones requeridas para la adopción son:  El adoptante debe tener 50 años cumplidos.  El adoptado debe ser menor que el adoptante.  La mujer casada para adoptar debía tener el consentimiento de su marido.  El adoptado mayor de 14 años de edad debe prestar su consentimiento y en todos los casos el padre o tutor debe prestarlo para que la adopción pueda efectuarse.  El padre y la madre del adoptante también deben dar su consentimiento.
  • 8. ADOPCION EN FRANCIA La adopción en este territorio tuvo tres periodos:  Periodo Primitivo:  Período post-revolucionario  Discusión y sanción del Código de Napoleón  CARACTERISTICAS  Es una institución filantrópica,  Se pretendía que la adopción siguiera el principio de imitación de la naturaleza.  Perdida de toda vinculación con la familia natural.
  • 9. EVOLUCON HISTORICA EN EL PERU  CODIGO CIVIL PERUANO DE 1852  El código civil tuvo influencia del derecho romano. Considerada en el libro V del libro I a través de 15 art.  Los requisitos:  Adoptante sea mayor de 50 años.  Consentimiento de cónyuge.  Consentimiento de los padres del adoptado.
  • 10. EVOLUCON HISTORICA EN EL PERU  CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1936 La adopción tenia dos modalidades:  La plena: creación de vínculos de parentesco.  La menos plena: solo para menores de 15 años, no creaba vínculo parenteral. Requisitos: los mismos del código de 1852
  • 11. ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE 1984 LA ADOPCION:  Esta legislada en su parte sustantiva, en el código civil a través de 9 art. (del 377º 385º).  Definición concreta de la adopción y requisitos.  Se modifico la edad del adoptante.  La adopción judicial se tramita con arreglo al Código Procesal Civil.  La adopción de menores: Código de los Niños y Adolescentes y Ley 26981 de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de edad declarados judicialmente en abandono.
  • 12. ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE 1984 LA ADOPCION:  Este proceso, el de la adopción, es irrevocable.  Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges.”  En el caso de la adopción, no se admiten desde muchos años los acuerdos entre padres biológicos y adoptantes para formalizar el proceso de adopción de menores de edad.
  • 13. ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO DE 1984 Este anteproyecto propone solo modificación del artículo 22° del código civil de 1984: Código Civil 1984 Artículo 22° El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes. Anteproyecto de Reforma Artículo 22°. El adoptado lleva los apellidos del o adoptantes, salvo decisión o acuerdo en contrario, respectivamente, en cuanto al orden.  La propuesta permite que se acuerde el orden de los apellidos que lleve el hijo adoptado, solución no prevista en el Código Civil de 1984.
  • 14. FUNDAMENTOS DE LA ADOPCIÓN a) Protección a la niñez abandonada. b) Dar hijos a quienes no lo tienen. c) Integrar la familia. d) Legitimar una situación de hecho.  objetivo primordial al interés superior del niño.
  • 15. CLASES DE LA ADOPCIÓN 1. LA ADOPCIÒN JUDICIAL Se trata, pues, de un proceso no contencioso o de jurisdicción voluntaria. a) ADOPCIÓN EN MENORES DE EDAD El proceso judicial de adopción se realiza ante Juzgado de Familia, funciona sin necesidad de declaración judicial de abandono. REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN  Demanda firmada por el solicitante y abogado.  Copia simple del DNI del solicitante.  Partida de nacimiento.  Cualquier documento que acredite el motivo justificado para el cambio o adición de nombre.  Certificado de antecedentes penales, policiales y judiciales.  Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de notificación suficientes.
  • 16. CLASES DE LA ADOPCIÓN LA ADOPCIÒN JUDICIAL b) ADOPCIÓN EN MAYORES DE EDAD De naturaleza no contencioso a través del cual se adopta a una persona mayor de edad soltera o casada. REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN  Demanda firmada por el solicitante y abogado.  Copia simple del DNI del demandante.  Original o copia certificada del acta de matrimonio.  Original o copia certificada del acta de nacimiento del adoptado.  Pruebas que sirvan para acreditar la solvencia moral del/los adoptantes.  Si el demandante es representante legal del adoptado, debe presentar el documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas.  Copia certificada de inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado.  Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del juez, si el adoptado fuera incapaz.  Se debe oír al curador y consejo de familia, si el adoptado fuera incapaz.  Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de notificación-
  • 17. CLASES DE LA ADOPCIÓN 2. LA ADOPCIÓN VIA NOTARIAL Sólo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio. Solicitud de la adopción:  Copia certificada de la partida de nacimiento…  Copia certificada de la partida de nacimiento …  Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas…  Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. CONFORMIDAD DE LA MINUTA / NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO
  • 18. CLASES DE LA ADOPCIÓN 3. LA ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA  Adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono La adopción vía administrativa se rige según el Código de los Niños y Adolescentes norma lo relativo a la adopción de menores de edad en el Titulo II "Adopción" del Libro Tercero "Instituciones familiares".  Quiénes pueden ser adoptados Sólo los menores de edad declarados en abandono mediante resolución judicial. El juez especializado puede declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando: Sea expósito Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza… Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran; Sea dejado en instituciones hospitalarias … ...
  • 19. LA ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA Quiénes pueden adoptar Los adoptantes son de preferencia cónyuges o personas naturales, mayores de edad, que de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar a un menor de edad declarado abandono.
  • 20. REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN  Solvencia moral del adoptante  Diferencia de edad entre adoptante y adoptado  Asentimiento del cónyuge o conviviente del adoptante, en su caso.  Asentimiento del adoptado mayor de diez años  Aprobación judicial, salvo lo dispuesto en leyes especiales  Comparecencia personal del adoptante ante el juez, si es extranjero, y si se trata de la adopción de un menor de edad  Que el menor de edad a ser adoptado haya sido declarado previamente en estado de abandono.
  • 22. PATRIA POTESTAD  La Patria Potestad es una institución que impone a los padres deberes y derechos a efectos de cuidar y proteger a los hijos menores de edad. Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; b) Proveer su sostenimiento y educación; c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. etc
  • 23. PATRIA POTESTAD Suspensión de la Patria Potestad.- a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil; b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre; c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan; d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad; e) Por maltratarlos física o mentalmente; f) Por negarse a prestarles alimentos;
  • 24. Extinción o pérdida de la Patria Potestad.-  Por muerte de los padres o del hijo;  Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad;  Por declaración judicial de abandono;  Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos;  Por cesar la incapacidad de hijo.
  • 25. LA TENENCIA  Prima el bienestar del menor  El Juez, podrá escuchar la opinión del niño o adolescente. Tenencia de Menores. Se determinará de común acuerdo entre ellos y se tomará en cuenta el parecer del niño o el adolescente. Código del niño y del adolescente: Cuando no hay acuerdo:  Que el hijo deberá permanecer con quien convivió mayor tiempo,  Que el hijo menor de tres años permanecerá con la madre.  Que para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño o el adolescente, deberá señalarse un régimen de visitas.
  • 26. LA TUTELA Se trata de sustituir el ejercicio de la patria potestad a consecuencia de la muerte de los padres de un menor, de la privación de sus derechos o bien porque los menores quedaron sin los cuidados paternales por otras causas. Fundamento La tutela responde a la idea protectora y defensora de la persona y de los intereses materiales y morales del menor de edad incapaz. Atribuciones del tutor  Atribuciones de orden personal …  Atribuciones de orden patrimonial …
  • 27. LA CURATELA Es la institución supletoria de amparo establecida a favor de los que se encuentran privados de discernimiento; los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos. Fundamento de la curatela El estado de desvalimento en que puede encontrarse una persona para ejercer sus derechos y cuidar sus intereses personales y patrimoniales.