Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Instituciones familiares
1. Instituciones Familiares Establecidas en La LOPNNA
Estudiante
Yelika Rebeca López
CI: V-18.525.623
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. La AdopciónLa Adopción
1.- Esta establecida en el
artículo 406 de la
LOPNA.
2.- Es una institución de
protección.
3.- Provee al niño de una
familia sustituta,
permanente y adecuada.
1.- Esta establecida en el
artículo 406 de la
LOPNA.
2.- Es una institución de
protección.
3.- Provee al niño de una
familia sustituta,
permanente y adecuada.
Familia de
Origen
Familia de
Origen
1.- Esta establecida en
los artículos 345 y 346
de la LOPNA.
2.- Esta integrada por
el padre y la madre o
por uno de ellos y sus
ascendientes y
descendientes.
1.- Esta establecida en
los artículos 345 y 346
de la LOPNA.
2.- Esta integrada por
el padre y la madre o
por uno de ellos y sus
ascendientes y
descendientes.
Instituciones FamiliaresInstituciones Familiares
Uniones de HechoUniones de Hecho
1.- Esta establecida en
el artículo 350 de la
LOPNA.
2.- Uniones entre
personas que no están
casadas.
1.- Esta establecida en
el artículo 350 de la
LOPNA.
2.- Uniones entre
personas que no están
casadas.
Patria PotestadPatria Potestad
1.- Esta establecida en
los artículos 347 y 348
de la LOPNA.
2.- Comprende los
deberes y derechos del
padre y la madre en
relación con sus hijos1
1.- Esta establecida en
los artículos 347 y 348
de la LOPNA.
2.- Comprende los
deberes y derechos del
padre y la madre en
relación con sus hijos1
Responsabilidad
de Crianza
Responsabilidad
de Crianza
1.- Esta establecida en el
artículo 358 de la
LOPNA.
2.- Comprende el deber
y el derecho de amar,
criar, formar, educar al
niño.
1.- Esta establecida en el
artículo 358 de la
LOPNA.
2.- Comprende el deber
y el derecho de amar,
criar, formar, educar al
niño.
Obligación de
Manutención
Obligación de
Manutención
1.- Esta establecida en el
artículo 365 de la
LOPNA.
2.- Comprende todo lo
relativo al sustento,
vestido, educación,
habitación, cultura,
deportes del niño
1.- Esta establecida en el
artículo 365 de la
LOPNA.
2.- Comprende todo lo
relativo al sustento,
vestido, educación,
habitación, cultura,
deportes del niño
Autorización
para viajar
Autorización
para viajar
1.- Esta establecida en el
artículo 391 de la
LOPNA.
2.- Se necesita para que
los niños viajen solos o
con terceras personas.
3.- Debe ser expedida por
el Consejo de Protección
del Niño y Adolescente
1.- Esta establecida en el
artículo 391 de la
LOPNA.
2.- Se necesita para que
los niños viajen solos o
con terceras personas.
3.- Debe ser expedida por
el Consejo de Protección
del Niño y Adolescente
Familia SustitutaFamilia Sustituta
1.- Esta establecida en el
artículo 394 de la LOPNA.
2.- Sin ser familia de origen
acoge por decisión judicial
a un niño de forma
permanente o temporal.
1.- Esta establecida en el
artículo 394 de la LOPNA.
2.- Sin ser familia de origen
acoge por decisión judicial
a un niño de forma
permanente o temporal.
3. Informe
Puede empezar
por
1.- La oficina de adopción
realiza el emparentamiento.
2.- De no encontrarse en el
territorio nacional con quien
emparentarla se considerara la
adopción internacional
1.- La oficina de adopción
realiza el emparentamiento.
2.- De no encontrarse en el
territorio nacional con quien
emparentarla se considerara la
adopción internacional
Periodo
Procedimiento
de Adopción
Procedimiento
de Adopción
1.- Solicitud para
dar en Adopción.
2.- Solicitud para
Adoptar
3.-
Requerimiento
del Juez
1.- Solicitud para
dar en Adopción.
2.- Solicitud para
Adoptar
3.-
Requerimiento
del Juez
Fase
Administrativa
Fase
Administrativa Fase JudicialFase Judicial
La oficina de adopción
dispondrá de un informe técnico
por persona en condiciones de
ser adoptada (Art 420, 421 y 429
LOPNA)
La oficina de adopción
dispondrá de un informe técnico
por persona en condiciones de
ser adoptada (Art 420, 421 y 429
LOPNA)
Se dejara transcurrir un periodo
de prueba de seis (6 meses)
durante el cual el candidato a ser
adoptado deberá permanecer en
el hogar de los adoptantes
(colocación familiar) y durante
este lapso se realizaran por parte
de la oficina de adopciones, dos
evaluaciones y sus resultados
serán informados al juez de
mediación y sustanciación
Se dejara transcurrir un periodo
de prueba de seis (6 meses)
durante el cual el candidato a ser
adoptado deberá permanecer en
el hogar de los adoptantes
(colocación familiar) y durante
este lapso se realizaran por parte
de la oficina de adopciones, dos
evaluaciones y sus resultados
serán informados al juez de
mediación y sustanciación
Concluido el periodo de prueba se fijara la
oportunidad para la audiencia de Juicio para
decidir acerca de la Adopción.
Concluido el periodo de prueba se fijara la
oportunidad para la audiencia de Juicio para
decidir acerca de la Adopción.
Se dicta el decreto de adopción (Art 500 y 501
LOPNA).
Se dicta el decreto de adopción (Art 500 y 501
LOPNA).
Este decreto deberá inscribirse en el Registro
Civil a fin de que se levante una nueva
partida de nacimiento.
Este decreto deberá inscribirse en el Registro
Civil a fin de que se levante una nueva
partida de nacimiento.
Una vez dictado el decreto de adopción,
se presenta lo relativo al recurso de
interpretación, además de los de
apelación y casación.
Una vez dictado el decreto de adopción,
se presenta lo relativo al recurso de
interpretación, además de los de
apelación y casación.