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COLEGIO DE BACHILLERES DE ESTADO DE
YUCATÁN
PLANTEL 10, VALLADOLID
ESEM
REFORMA
ENERGETICA.
INTRODUCCION.-
A continuación les presentaremos una investigación breve sobre una
reforma estructural especifica, se trata de “La Reforma Energética”, en
esta investigación trataremos ciertos puntos clave de esta reforma
para poder comprender más a fondo su ideología y la economía que
lleva, los beneficios que brinda a la sociedad, los cambios que hará,
sus propósitos, artículos de la constitución y leyes secundarias a las
que está ligada, entre otras cosas que la conforman, ¿el método?
Desglosar y entender poco a poco este tipo de reforma neoliberalista
del siglo XXI
La Reforma Energética es una reforma que
impulsa la economía, que es positiva para el
medio ambiente, modernizadora,
responsable, transparente y que fortalece la
soberanía de México. Mejora la economía
de las familias, aumenta la inversión y los
empleos, reforzar a Pemex, reforzar la
rectoría del estado
Beneficios de la reforma:
Bajar las tarifas eléctricas, el precio del gas y
alimentos.
- Al pasar de energía eléctrica generada con
combustóleo y diésel a gas natural, el cual es entre 4 y
6 veces más barato y menos contaminante.
- Múltiples empresas podrán invertir y participar en la
exploración y extracción de gas natural. – Ello nos
favorecerá, pues hoy en día el gas natural se importa
a un precio de hasta 19 dólares, cuando en México se
produciría a tan sólo 3 dólares.
Lograr tasas de restitución de reservas probadas
petróleo y gas superiores a 100%.
Aumentar la producción de petróleo, de 2.5
millones de barriles diarios actuales, a 3 millones
en 2018, y 3.5 millones en 2025, obteniendo más
dinero para escuelas, hospitales, carreteras,
programas e inversiones públicas.
Aumentar la producción de gas natural de los
5 mil 700 millones de pies cúbicos diarios que se
generan actualmente, a 8 mil millones en 2018, y
a 10 mil 400 millones en 2025.
Generar cerca de 1 punto porcentual más de
crecimiento económico en 2018 y cerca de 2
puntos más para 2025.
Crear aproximadamente medio millón de
empleos adicionales en este sexenio y 2.5
millones más en 2025.
Implicación de la ideología y economía que
conlleva:
En este documento se realiza una valoración
crítica de tales posturas rescatando los
aspectos más sobresalientes de las
ideologías, las teorías económicas (neoclásica
y nuevo institucionalismo) que sirven de
sustento y las implicaciones cognitivas
presentes en las posturas. Esto con la
finalidad de que el lector cuente con un
panorama más amplio y un marco analítico
necesario para tomar mejores decisiones al
respecto.
FECHA DE DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Y PROMULGACIÓN DEL
PRESIDENTE
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARÓ
CONSTITUCIONAL LA REFORMA ENERGÉTICA A LAS 11:15 HORAS DE ESTE 18
DE DICIEMBRE, TRAS ALCANZAR EL AVAL DE 26 CONGRESOS ESTATALES.
21 DE DICIEMBRE.- MÉXICO “SUPERÓ MITOS Y TABÚES”, AFIRMÓ AYER EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO EN EL ACTO DE LA PROMULGACIÓN DE
LA REFORMA ENERGÉTICA.
EN PALACIO NACIONAL, ANTE GOBERNADORES, FUNCIONARIOS,
REPRESENTANTES DEL CONGRESO Y DE LOS PARTIDOS QUE LA
IMPULSARON, EL MANDATARIO FEDERAL ANUNCIÓ LA PRESENTACIÓN, EN
BREVE, DE LAS LEYES SECUNDARIAS QUE “INVARIABLEMENTE MANTENDRÁN
EL ESPÍRITU AUDAZ Y DE VANGUARDIA” DE LOS CAMBIOS A LOS ARTÍCULOS
25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN
Leyes secundarias que defienen la reforma energetica
Articulo 25
El sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el artículo 28,
La ley alentará y protegerá la actividad económica
que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector
privado contribuya al desarrollo económico nacional,
promoviendo la competitividad e implementando una
política nacional para el desarrollo industrial
sustentable que incluya vertientes sectoriales y
regionales, en los términos que establece esta
Constitución
Ar4ticulo 27
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de
los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o
deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de
la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia
dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la
facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las
declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los
casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de
minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde
exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica;
Articulo 28
No constituirán monopolios las funciones que el
Estado ejerza de manera exclusiva en las
siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación
de energía nuclear; la planeación y el control del
sistema eléctrico nacional, así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y
de los demás hidrocarburos, en los términos de los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta
Constitución, respectivamente; así como las
actividades que expresamente señalen las leyes
que expida el Congreso de la Unión.
ESTRUCTURA SOCIOECONOMICA DE MEXICO.
INTEGRANTES:
ALEJANDRO CHOOC
CYNTHIA YAZMIN UH
SERGIO DE JESUS FLORES
JOEL ANTONIA CETZAL
EDWIN CHI
RUBEN EZEQUIEL HUCHIM
JAIRO IZTA
LUIS FERNANDO POOL

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Reforma energetica

  • 1. COLEGIO DE BACHILLERES DE ESTADO DE YUCATÁN PLANTEL 10, VALLADOLID ESEM REFORMA ENERGETICA.
  • 2. INTRODUCCION.- A continuación les presentaremos una investigación breve sobre una reforma estructural especifica, se trata de “La Reforma Energética”, en esta investigación trataremos ciertos puntos clave de esta reforma para poder comprender más a fondo su ideología y la economía que lleva, los beneficios que brinda a la sociedad, los cambios que hará, sus propósitos, artículos de la constitución y leyes secundarias a las que está ligada, entre otras cosas que la conforman, ¿el método? Desglosar y entender poco a poco este tipo de reforma neoliberalista del siglo XXI
  • 3. La Reforma Energética es una reforma que impulsa la economía, que es positiva para el medio ambiente, modernizadora, responsable, transparente y que fortalece la soberanía de México. Mejora la economía de las familias, aumenta la inversión y los empleos, reforzar a Pemex, reforzar la rectoría del estado
  • 4. Beneficios de la reforma: Bajar las tarifas eléctricas, el precio del gas y alimentos. - Al pasar de energía eléctrica generada con combustóleo y diésel a gas natural, el cual es entre 4 y 6 veces más barato y menos contaminante. - Múltiples empresas podrán invertir y participar en la exploración y extracción de gas natural. – Ello nos favorecerá, pues hoy en día el gas natural se importa a un precio de hasta 19 dólares, cuando en México se produciría a tan sólo 3 dólares. Lograr tasas de restitución de reservas probadas petróleo y gas superiores a 100%.
  • 5. Aumentar la producción de petróleo, de 2.5 millones de barriles diarios actuales, a 3 millones en 2018, y 3.5 millones en 2025, obteniendo más dinero para escuelas, hospitales, carreteras, programas e inversiones públicas. Aumentar la producción de gas natural de los 5 mil 700 millones de pies cúbicos diarios que se generan actualmente, a 8 mil millones en 2018, y a 10 mil 400 millones en 2025. Generar cerca de 1 punto porcentual más de crecimiento económico en 2018 y cerca de 2 puntos más para 2025. Crear aproximadamente medio millón de empleos adicionales en este sexenio y 2.5 millones más en 2025.
  • 6. Implicación de la ideología y economía que conlleva: En este documento se realiza una valoración crítica de tales posturas rescatando los aspectos más sobresalientes de las ideologías, las teorías económicas (neoclásica y nuevo institucionalismo) que sirven de sustento y las implicaciones cognitivas presentes en las posturas. Esto con la finalidad de que el lector cuente con un panorama más amplio y un marco analítico necesario para tomar mejores decisiones al respecto.
  • 7. FECHA DE DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Y PROMULGACIÓN DEL PRESIDENTE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARÓ CONSTITUCIONAL LA REFORMA ENERGÉTICA A LAS 11:15 HORAS DE ESTE 18 DE DICIEMBRE, TRAS ALCANZAR EL AVAL DE 26 CONGRESOS ESTATALES. 21 DE DICIEMBRE.- MÉXICO “SUPERÓ MITOS Y TABÚES”, AFIRMÓ AYER EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO EN EL ACTO DE LA PROMULGACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA. EN PALACIO NACIONAL, ANTE GOBERNADORES, FUNCIONARIOS, REPRESENTANTES DEL CONGRESO Y DE LOS PARTIDOS QUE LA IMPULSARON, EL MANDATARIO FEDERAL ANUNCIÓ LA PRESENTACIÓN, EN BREVE, DE LAS LEYES SECUNDARIAS QUE “INVARIABLEMENTE MANTENDRÁN EL ESPÍRITU AUDAZ Y DE VANGUARDIA” DE LOS CAMBIOS A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN
  • 8. Leyes secundarias que defienen la reforma energetica Articulo 25 El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución
  • 9. Ar4ticulo 27 Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
  • 10. Articulo 28 No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
  • 11. ESTRUCTURA SOCIOECONOMICA DE MEXICO. INTEGRANTES: ALEJANDRO CHOOC CYNTHIA YAZMIN UH SERGIO DE JESUS FLORES JOEL ANTONIA CETZAL EDWIN CHI RUBEN EZEQUIEL HUCHIM JAIRO IZTA LUIS FERNANDO POOL