1. CUESTIONARIO DE PARTE ADJETIVA DE LA C.P.R.G.
DEFENSA CONSTITUCIONAL:Sonmodosde proteccióndel ordenconstitucional oinstrumentos
encaminados a proteger el orden constitucional, los cuales pueden ser de carácter político,
económico social y estrictamente jurídico, los que siempre se manifiestan a través de normas
de carácter constitucionales.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL: Es el conjunto de actuaciones jurisdiccionales que tienden a
procurar la adecuada protección de los derechos humanos, el funcionamiento eficaz de las
garantías y defensas del orden fundamental de un país con el propósito de combatir la
arbitrariedad preservar la libertad individual y mantener el principio de supremacía
constitucional.
JURISDICCION CONSTITUCIONAL: La autoconciencia que la constitución posee de su propia
eficacia y dinamismoy su objeto consiste en decidir el modo imparcial, con arreglo al derecho
objetivo y mediante los procedimientos y órganos establecidos, el cumplimiento, tutela y
aplicaciónde lasnormasjurídicasconstitucionales.
1. CORRIENTE MATERIAL: Concibe la jurisdicciónconstitucional como la actividadestatal
de índole jurisdiccional encargadade resolverlosproblemasde materiaconstitucional
(control de constitucionalidadde lasleyesyotrasnormas)de losmiembrosdelacámara
del parlamento,defensade losderechospúblicos,subjetivosconstitucionales.
2. CORRIENTE ORGANICA: Se da cuando se atribuye el conocimiento de pretensiones
fundadas en normas de derecho constitucional a órganos de derechos jurisdiccionales
independientes de la común organización judicial, con acierto sostenido por medio de
la justicia constitucional,se cumple y se asegura el ordenamiento fundamental en la
medidaque se aplicana casosconcretoslas normasconstitucionales.
CONFLICTOCONSTITUCIONAL:
RELACIONESENTRE EL DERECHO INTERNACIONALYEL DERECHO INTERNO:
El aparato normativo del derecho internacional (tratados, convenios y pactos) contempla a
menudo puntos de derecho constitucional, es decir, temas relativos a la estructura básica y
operatividaddel estado.
La relación entre estos segmentos de derecho constitucional, legislados por el derecho
internacional,porunoslados,yporel otro, el derechointernacional interno,encabezadoporla
constitución.
El derecho constitucional no puede ignorar la existencia del derecho internacional, articulo46
CPRG, la constitucióndispone que lostratadosdebanserconforme a los principiosde derecho
público,establecidosenella.
CRITERIOS:
DUALISTA: El derechonacional coexiste enformaindependiente conlosderechosnacionalesy
que solovalenen cada estado si estoslosreconocene incorporan a su ordenamientojurídico,
de acuerdoa losprocedimientossobre lacreacióndel derechoestablecidoenlaconstitución.
2. MONISTA:(pacta sunservanda=lo pactado obliga). Esta postura, en cambio, el derecho
internacional es el que regula el derecho nacional determinado los ámbitos de validez de este
enlo personal,temporal.
TESIS ECLECTICA O INTEGRADORA: Las conclusiones son irreales, pues la práctica positiva no
conformaningunade lasdos tesisa ellocontribuyelassiguientesrazones:
1. VARIACION DELCONCEPTOCLASICODE SOBERANIA.
2. FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y POSIBILIDAD DE
INTERNACION DELAS NACIONESUNIDASEN CONFLICTOSINTERNOS
3. DEBILITAMIENTOY CRISISDEL ESTADO.
4. INTERNALIZACION DEMUCHOS CONTENIDOSDEL DERECHO CONSTITUCIONAL-
5. EL IMPACTO QUE SOBRE EL DERECHO INTERNO A PRODUCIDO LA INTEGRACION
ECONOMICA.
SISTEMAS DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL:
SISTEMAS DIFUSOS: SegúnCiprianoGómezLara los derechossocialesque se manifiestanenel
contextode lacolectividadode lapropiahumanidadensuconjuntoencuantoa supervivencia,
sanidadydisfrute de lavidasobre latierra,comoel derechoa lapaz, derechoala conservación
ecológica,derechocolectivode losconsumidores,derechosde refugiados,de minoríasétnicas.
Las características básicas de esta clase de derechosson de carácter colectivotienenunobjeto
encomún,el bienestaryla dignidadde lossereshumanos.
Todas las leyes tienen considerandosy en cada uno de ellos esta lo que fundamento es ley,
tienenobjetivos,principios,naturaleza,procedimientosyrecursosde impugnabilidad.
Dentrode los derechosdifusostenemosel bienestaryla dignidad de los derechosdel niñode
losancianos,minusválidosylosenfermos.
SISTEMA CONCENTRADO:
SITEMA GUATEMALTECO:
4- PROTECCION CONSTITUCIONAL:
LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
DECRETO 1-86
ART. 1 OBJETO DE LA LEY: desarrollarlasgarantías y defensasdel ordenconstitucional yde los
derechosinherentesalapersona.
3. ART. 2 INTERPRETACION EXTENSIVA DE LA LEY:
Se interpretaransiempre de formaextensiva,amanerade procurar la adecuada protecciónde
los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensa del orden
constitucional.
VER ART. 10 LOJ INTERPRETACION DELA LEY
ART. 3 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION:
La constituciónprevalececualquierleyotratado.
ART. 9 L O J. PRINCIPIODEJERARQUIA NORMATIVA Y SUPREMACÍA:
Los Tribunales observaran siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la
constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o
convencionessobre derechoshumanos,que prevalecensobre el derechointerno.
ART. 4 DERECHO DE DEFENSA:
La defensade lapersonaysus derechossoninviolables,nadiepodrásercondenado,ni privado
de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal
competente ypreestablecido.
ART. 5 PRINCIPIOS PROCESALES PARA LA APLICACIÓNDE ESTA LEY:
Todos los días y horas son hábiles
Las actuacionesserán en papel simple
Toda notificacióndeberá hacerse a más tardar al día siguiente de la resolución,salvo
el termino de distancia.
Los tribunalesdeberántramitarlos y resolverlosconprioridad a losdemás asuntos.
5- ACCIONCONSTITUCIONALDE AMPARO:
CONCEPTUALIZACION: como un proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y
subsidiario,tramitado y resuelto por un órgano especial, temporal o permanente,cuyo objeto
es preservar restaurar, según sea el caso , los derechos fundamentales de los particulares
cuando los mismos sufren amenazados cierta e inminente de vulneración o cuando han sido
violadosporpersonasenel ejerciciodelpoderpúblico.MartinRamón Guzmán.
DEFINICION: El Amparo es un proceso de rango constitucional, especial por razón jurídico
material, que tiene a obtener la satisfacción o restitución de un derecho fundamental que ha
sidoconculcado. EdmundoVásquezMartínez.
REGLA PRIMA:
4. CARACTERISTICAS DEL AMPARO:
ES UN PROCESOJURISDICCIONAL
DE RANGOCONSTITUCIONAL
ES UN PROCESOEXTRAORDINARIOYSUBSIDIRARIO
ES POLITICO
ES UN MEDIO DE PREVENTIVOORESTAURADOR
SU AMBITO DE APLICACION ESAMPLIO.
FINALIDADES:
PRINCIPIOS:
PRINCIPIODE IMPULSO DE OFICIO artículo 6 ley de amparo
PRINCIPIODE CONGRUENCIA artículo 7 ley de amparo
PINCIPIODE DEFINITIVIDAD articulo 19 leyde amparo
NATURALEZA JURIDICA:
Es una ACCION porque restaura el imperiode una garantía o derechos constitucionalesque
hubierensidoviolados.
PRESUPUESTOS PROCESALES:
PROCEDENCIA:
OBJETO: articulo 8 ley de Amparo. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y
procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven
implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes
garantizan.
Articulo265 C.P.R.G.nohay ámbitoque no seasusceptiblede Amparo.
COMPETENCIA:
AUTO ACORDADO 1-2013:
ARTICULO 1: COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN UNICAINSTANCIA:
De amparos que se interpongancontra:
El pleno,Junta Directiva, su presidente,ComisiónPermanente,BloquesLegislativos,
comisiones de trabajo y cada uno de los diputados, todos del congreso de la
República.
5. La corte suprema de justicia, su presidente, sus cámaras, asi como cada magistrado
que lo integra.
El presidente yvicepresidente de laRepublica.
ARTICULO 2 COMPETENCIADE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Conocerá amparos contra:
El tribunal supremoelectoral y sus magistrados
Los Ministros de estado o viceministros cuando actúen como encargados del
despacho.
El procurador de los derechoshumanos ( JORGE EDUARDO DE LEON DUQUE).
El fiscal general de la Republicay jefe del MinisterioPublico.
El procurador general de la Nación.
ARTICULO 3 COMPETENCIADE LA CAMARA DE AMPARO YANTEJUCIODE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA:
Las salas de la corte de apelacionesy cortes marciales.
Tribunalesde segundainstancia de cuentas y de los contenciosoadministrativo.
Demás magistrados que integrenlassalas de la corte de apelaciones.
INTERPOSICION:
Articulo 19 para pedir Amparo deben previamente haberse agotado los recursos ordinarios,
judicialesy administrativos.
Dentro del plazo :
30 días siguientesala última notificación ( norma general).
5 días durante proceso Electoral.
AMPARO PROVISIONAL:
TRAMITE: