Trabajo especial 1. estrategia de seguridad aplicada por el presidente felip...
Tema 1. resumen y analisis de las principales teorias del derecho
1. CENTRO CULTURAL ITACA, S.C.
ASIGNATURA:
INTRODUCCION AL DERECHO
TEMA DEL TRABAJO
RESUMEN Y ANALISIS DE LAS
PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DEL
DERECHO SUBJETIVO
ELABORADO POR:
MARINA OLIVAS OSTI
ASESOR:
Mtro. Jairo Rivera Elorza
FECHA DE ELABORACION:
19/06/2012
TEORIA DEL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO
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OBJETIVO:
El alumno conocerá de manera más detallada las diversas teorías sobre el nacimiento del Derecho, y
analizara las bases con las cuales fueron fundamentadas las teorías.
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DIVERSAS TEORIAS ACERCA DEL DERECHO
TESIS DE BERNARDO WINDSCHEID.
“El derecho subjetivo – escribe el autor- es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el
orden jurídico.”
Según dice Windscheid, el derecho subjetivo se puede emplear en dos sentidos diferentes,
En primer término, por derecho subjetivo se entiende que es la facultad de exigir determinado
comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular, esto
aparece cuando el orden jurídico prescribe que en determinadas circunstancias se haga u omita
alguna cosa, y pone a disposición de otro sujeto el imperativo que contiene dicha orden.
El derecho objetivo, se convierte en esta guisa, relativamente al sujeto a quien esta norma
protege, un derecho subjetivo del mismo, en decir en su derecho.
Analizando esta teoría Windscheid, se refería directamente a la voluntad de decidir si queremos o
no hacer valer nuestro derecho a ser protegido por las normas jurídicas establecidas, ponemos como
ejemplo, alguna persona que infringe la autoridad o más bien comete un delito cual sea que se
encuentre tipificado como tal ante la ley en este ejemplo se toma alguien que se adueña de lo ajeno,
la persona contra la que se cometió el delito tiene el poder de hacer valer sus derechos poniendo
una denuncia, no obstante existen otros tipos de delitos que están tipificados como graves y son
delitos que no requieren de una denuncia establecida pues se les llaman delitos de oficio para los
cuales el ministerio publico se encuentra para defender los intereses de los dañados anteponiendo o
no una denuncia por la cual la teoría de Windscheid, queda nula en ese ámbito.
Con esto vemos que solo en algunos casos es decisiva la denuncia para la persecución o actuación
de los preceptos establecidos.
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La teoría que acabamos de analizar también ha tenido desacuerdos diversos. La mas solida es la de
Kelsen en su obra Problemas Capitales de la Teoría Jurídica del Estado, publicada en 1911, lo cual
analiza lo siguiente:
1.- En los casos el titular del derecho no desea ejercitarlo.
2.- Muchas personas jurídicas tienen falta de voluntad en sentido psicológico,
3.- Los derechos no desaparecen aunque el titular de los mismos ignore su existencia, esto
quiere decir que los derechos son irrenunciable
4. Hay derechos en los cuales no existen consecuencias legales, hay casos en que la ley
protege al trabajador incluso en contra de su voluntad.
Por lo tanto según esto se puede denotar que por voluntad solo se trata de delitos en los
cuales es necesaria una denuncia.
TESIS DE RODOLFO JHERING
Jhering expone su doctrina sobre el derecho subjetivo en el libro II de la obra El espíritu del
Derecho Romano. Aquí hace una crítica de las definiciones formales del derecho en sentido
subjetivo y, después de proclamar la insuficiencia de la teoría de la voluntad y concluye que en todo
el derecho hay dos elementos importantes; el formal y el substancial.
El interés representa la acción, el protector del derecho subjetivo, este debe definirse como el
interés jurídicamente protegido.
Interés según Jhering no solo se aplica no solo a los intereses económicos sino también a la
personalidad, el honor, los vínculos familiares, etc. El hombre es el destinatario de toda facultad
jurídica. Seria más correcto decir que el interés es la apreciación que el sujeto hace de los fines cuya
realización se propone.
Jhering da el nombre de Bien a cualquier cosa que posea utilidad para un sujeto y esta
incluida en las de valor e interés. El valor es la medida de la utilidad de un bien; el interés, el valor,
en su relación peculiar.
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Dos elementos constituyen el principio del derecho: uno substancial, en el que reside el fin
práctico, la utilidad, ventaja o ganancia asegurada por el derecho; otro formal que se relaciona con el
primero por un medio con su fin a saber: la protección del derecho, la acción en la justicia.
Para ser consecuente, debería Jhering admitir que en estos casos no hay derecho subjetivo, o
bien reconocer que la nota de interés no es esencial al concepto jurídico de facultad.
CRITICA DE LA TEORIA DEL INTERES:
La teoría de Jhering hallase expuesta a objeciones del mismo tipo que las esgrimidas contra la de
Windscheid la primera y más importante queda resumida en la siguiente frase: si la nota del interés
fuese esencial al derecho subjetivo, este no existiría de fallar aquella.
Por otra parte Jhering acepta que el legislador no reconoce ni puede garantizar todo interés. El único
elemento esencial al concepto que analizamos es la protección jurídica, no lo protegido o tutelado.
El interés es, por esencia, subjetivo, es solo una ficción. Tratando de evitar las objeciones
formuladas contra su punto de vista.
Entre otras tesis no mencionadas en el curso están las siguientes:
LA TEORIA ECLECTICA: Partidario Jorge Jellinek, quien define el derecho subjetivo de la siguiente
manera;
“Un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento
De la voluntad individual”
LA TESIS DE KELSEN: Bajo el lema de la pureza metódica, sostiene que el derecho objetivo debe
estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción
de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponderá las
normas del derecho existente.
CRITICA: El error fundamental de la teoría consiste en la identificación de las nociones de derecho
objetivo y derecho subjetivo. Sostener que el subjetivo es el mismo objetivo en determinada relación
con un sujeto, equivale a confundir las nociones de norma y facultad.
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ANALISIS
Hay Variantes entre cada una de las teorías que muestran los autores antes mencionados, no
obstante lo aprendido en este día es que actualmente aunque el derecho ha tenido muchos cambios
no se pueden aplicar las teorías correctamente pues hay ideas erróneas ya antes mencionadas
como la de Windscheid ya que menciona que el derecho inicia en la voluntad de la persona que
resulta agraviada en sus derechos cuando esta realiza la denuncia de los hechos, cabe mencionar
que existen algunos delitos que se persiguen de oficio como lo son: el homicidio, el fraude, la
violación, los delitos contra la salud, etc., es decir que el ministerio publico tiene la obligación de
investigar los hechos a pesar de que no exista denuncia de estos. En el caso contrario de los delitos
menores que se persiguen por querella, es decir por una denuncia del ofendido; como por ejemplo:
abuso de confianza, estupro, daños en propiedad ajena.
Tomando en cuenta que los derechos son irrenunciables es necesario saber que no hay manera de
que aun que el agredido o afectado no realice la denuncia de los hechos, esto no quiere decir que ya
no tenga derechos sino simplemente no está haciendo uso de ellos.
Hay tantas maneras de determinar cual es la palabra Derecho que al parecer no se puede establecer
una correcta aun.
Podemos encontrar que el derecho es inspirado en principios de justicia, es el conjunto de leyes,
resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y
obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS
las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas
y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido
y carácter.
En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la
convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad
posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro
individuo.
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CONCLUSION
Se destacaron las siguientes nociones del derecho subjetivo, Windscheid lo describe como un
señorío de la voluntad; Jhering como un interés en su concepción: Kelsen equipara el derecho
subjetivo con el objetivo y actualmente se ha tratado de definir por el Eduardo García Máynez como
facultamiento.
El derecho tiene muchas definiciones, pero en general todos aceptamos que el Derecho Cada
individuo de una sociedad lo posee para realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el
derecho de otro individuo.
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