SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESSEGÚN LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES26887
I. INTRODUCCIÓN
Las Reglas Generales aplicables a las Sociedades en el Perú, se regulan en el Libro
primero de la Ley N°26887 General de Sociedades. Estas reglas generales son aplicables a
todos los tipos societarios pues se trata de materias que son de tratamiento común, sin
importar la forma como se organiza la sociedad. Estas reglas corresponden a los preceptos
fundamentales que poseen en su naturaleza las sociedades en común. En el presente
texto desarrollaremos las principales reglas generales que contiene la Ley General de
Sociedades y que son aplicables a todos los tipos societarios y que se encuentran
contenidas en el LIBRO I del artículo 1º al 49º de la mencionada ley.
II. CONCEPTO DE SOCIEDAD
Sociedad es un término complejo, susceptible de referirse a realidades distintas y
capaces de recibir enfoques contrapuestos. En general se designa como sociedad todo tipo
de asociación o grupo formado por seres vivientes, a los que unen ciertas semejanzas o
coincidencias en su constitución o en sus actividades, para definir a la unión de al menos dos
individuos que se comprometen a realizar aportes y esfuerzos en común para desarrollar
una actividad comercial aportando cada uno de ellos un determinado patrimonio, y repartir
entre sí las ganancias obtenidas lo que les daba el derecho a participar de las ganancias que
produjera el negocio.
En nuestra opinión, la sociedad nace de un contrato producto del acuerdo de
voluntades destinado a crear una relación jurídica de carácter patrimonial, siendo el único
contrato del cual nace una persona jurídica distinta a los sujetos participantes de dicho
contrato, convirtiéndola en un sujeto de derechos y obligaciones, dotadas de una composición
orgánica con voluntad propia y con un patrimonio autónomo.
III. TIPOS SOCIETARIOS
La Ley imperativamente señala que las personas que hayan decidido constituir una
sociedad en el Perú, deben adoptar alguna de las formas previstas en esta ley, estos
esquemas son los tipos societarios que regula nuestra Ley General de Sociedades. La
existencia de distintos tipos societarios permite que cada sociedad adopte el modelo que se
ajuste mejor a las necesidades, intereses y relaciones de los socios, en términos de
responsabilidad, estructura interna, tipos de aportes, entre otros factores. Adicionalmente a
la Ley, pueden existir otras sociedades sujetas a un régimen legal especial. En dicho caso,
serán reguladas supletoriamente por la Ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus
formas, se regula por las disposiciones del Código Civil, en la parte que le corresponda.
IV. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
Las modalidades de constitución de las sociedades las podemos agrupar en dos:
1. Constitución simultánea en un solo acto por los socios fundadores.
2. Constitución sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de
fundación otorgado por los fundadores.
En el caso de la sociedad anónima, ésta puede constituirse bajo las dos
modalidades. Simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma
sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los
fundadores.
La “oferta a terceros”, no necesariamente es equivalente a la llamada oferta pública,
ya que tratándose de este último caso, según el segundo párrafo del Artículo 56°, de la Ley,
cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública le es aplicable la
legislación especial que regula la materia, que no es otra que la Ley del Mercado de Valores
y sus normas reglamentarias y complementarias.
La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de
responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente
en un solo acto.
V. PLURALIDAD DE SOCIOS
La nueva Ley en su artículo 4º ha establecido como regla general que para constituir
una sociedad se requiere cuando menos de dos socios, que pueden ser personas naturales o
jurídicas, eliminándose como consecuencia de ello, el requisito de tres socios que exigía la
ley para la constitución de sociedades anónimas.
Consideramos que de esta manera se ha prescindido de una curiosa diferenciación que
hacía la anterior ley, ya que únicamente para las sociedades anónimas se les exigían 3
socios fundadores como mínimo, y para las demás solo dos.
Con la nueva ley para todos los modelos societarios bastarán 2 socios. Si se pierde esta
pluralidad y no se reconstituye en un plazo de seis meses se disuelve de pleno derecho al
término de ese plazo, constituyendo ésta una causal de disolución recogida en el inciso sexto
del artículo 407º.
Hasta antes de la vigencia de la nueva Ley, muchos sostenían que las sociedades anónimas
que necesariamente se constituían con tres socios, cuando se quedaban únicamente con dos
socios, incurrían en la causal de disolución, contra lo opinado por otros abogados
especializados y por la ex Junta de Vigilancia de los Registros Públicos al resolver
procedimientos registrales destinados a la inscripción de títulos específicos de modificación
de estatutos, etc., en el sentido que el número de tres miembros era únicamente un requisito
de constitución y no de supervivencia de la sociedad, ya que al reducirse a dos se seguía
manteniendo la pluralidad exigida por la ley, situación que no se da cuando se quedaba
únicamente un solo accionista.
Subsiste también en el segundo párrafo del artículo 4º, la norma por la cual no se hace
exigible la pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos
señalados expresamente por la Ley. En esta última parte se refiere por ejemplo, entre otros
casos a las constituciones de empresas subsidiarias por parte de las empresas del sistema
financiero y de seguros a las cuales no se les exige la pluralidad de accionistas, por así
establecerlo la Ley Nº 26702.
VI. FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN
Conforme al artículo 5º, la sociedad se constituye por escritura pública en la que está
contenido el pacto social, que incluye el Estatuto, estableciendo además que para cualquier
modificación de éstos se requiere la misma formalidad.
Con esta norma se ha precisado que el pacto social incluye el Estatuto, y que éste en
consecuencia es extensivo y aplicable a todas las formas societarias. Antes, con la Ley
anterior, el Estatuto era una institución particular y privativa de la sociedad anónima.
Sin embargo, como bien señaló el Dr. Enrique Normand Sparks en la exposición de
presentación del Anteproyecto frente a la Comisión Revisora del Congreso de la República,
en nuestro país la realidad había rebasado esta limitación y en muchos casos en el pacto
social de una sociedad colectiva o de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, se
incorporaba un Estatuto. Esta realidad ha sido reconocida y aceptada en el Anteproyecto y
en la Ley.
Respecto a la inscripción de la escritura pública en el registro del domicilio de la sociedad a la
que alude al artículo 5º, se debe tomar en cuenta que el artículo 433º de la nueva Ley
establece que toda alusión al término «Registro» corresponde al Registro de Personas
Jurídicas, específicamente a los Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles,
según sea el tipo de sociedad que se requiera.
Por último, en el párrafo final del artículo 5º se consagra el derecho de cualquier socio a
demandar el otorgamiento de la escritura pública de constitución, cuando el pacto social no
se hubiese elevado a dicha condición, lo cual se podrá lograr a través del proceso
sumarísimo.
VII. ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
El artículo 6º señala que la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su
inscripción en el registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción, con lo cual
prácticamente se consagra el carácter especial del acto constitutivo.
Es importante destacar que la Ley, en la sección cuarta del Libro IV, en forma sistemática,
regula la extinción de las sociedades como la fase final del proceso de disolución y
liquidación de sociedades.
Sobre este tema es importante señalar la especial situación que se deriva de una sentencia
firme que declare la nulidad del pacto social, una vez que ha quedado inscrita la escritura
pública de constitución
Si bien conforme al artículo 36º, la sentencia firme que declara la nulidad, debidamente
inscrita en el registro, disuelve de pleno derecho la sociedad, ésta mantiene su personalidad
jurídica sólo para los fines de liquidación, con el fin de proteger a los terceros de buena fe
que hubieren contratado con la sociedad.
VIII. ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA INSCRIPCIÓN
La validez de los actos jurídico celebrados en nombre de la Sociedad antes de su
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas está condicionada a dicha inscripción valga
la redundancia con la que fue redactada la Ley y a que sean ratificados por la Sociedad,
dentro de un plazo de 3 los meses siguientes a su inscripción.
En el caso que se omita o retarde el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan
celebrado actos en nombre de la sociedad están obligados a responder personal, ilimitada y
solidariamente frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
Respecto a si la ratificación debía ser expresa o tácita, el segundo párrafo del Artículo 71° de
la Ley, señala que a falta de pronunciamiento de la Sociedad y una vez vencido Para esta
ratificación, existe un plazo de tres meses siguientes a la inscripción de la sociedad. Sin
embargo, consideramos que el artículo contiene un error al hacer mención a la validez de los
actos, cuando no se trata de un requisito de validez. En efecto, la inscripción en los Registros
Públicos no puede ser considerada como un requisito de validez de los actos celebrados en
nombre de la sociedad, pues, los terceros que contratan con la sociedad no se pueden ver
perjudicados por la omisión o negligencia delos socios fundadores alno inscribir la sociedad o
al no ratificar los actos celebrados antes de la inscripción.
IX. DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL
La Sociedad se identifica mediante una denominación o una razón social, según
corresponda a cada forma societaria.
En el caso de la denominación, ésta puede utilizar, además, un nombre abreviado.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o
semejante a la de otra Sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para
ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma societaria.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que
contenga, nombres de organismos o instituciones públicas, o signos distintivos protegidos por
derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se
demuestre estar legitimado para ello.
El Registro de Personas Jurídicas no inscribirá a la Sociedad que adopte una denominación
completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente.
Los afectados por las prohibiciones mencionadas en los anteriormente, tienen derecho a
demandar la modificación de la denominación o razón social mediante proceso sumarísimo
ante el Juez Civil del domicilio de la Sociedad que haya infringido la prohibición.
La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio
separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón
social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la
inclusión de su nombre en la razón social, quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin
perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.
X. OBJETO SOCIAL
La Sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos
cuya descripción detallada constituye su objeto social.
Las actividades específicas del objeto social pueden ser negocios u operaciones[15]. Las
actividades pueden ser diversas, por ejemplo, vigilancia privada, transporte público, compra
venta, distribución de mercaderías, etc.
Las actividades del objeto social no deben ser contrarios a la Ley, la moral y las buenas
costumbres. De lo contrario sería nulo de pleno derecho.
Se entienden incluidos, en el objeto social, los actos relacionados con el mismo que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el
Pacto Social o en el Estatuto. Por ejemplo, una Sociedad cuyo objeto social es dedicarse al
negocio de la vigilancia privada, la Ley permite que eventualmente pueda realizar otro tipo de
negocios, como por ejemplo, realizar la venta de bienes que son parte del patrimonio de la
Sociedad, como sus vehículos motores o inmuebles, por diversos motivos.
La Sociedad no puede tener por objeto social, desarrollar actividades que la Ley atribuye con
carácter exclusivo a otras Entidades o Personas. Este caso está referido a monopolios
establecidos por el Estado, por ejemplo, el servicio de distribución de Agua Potable y
Alcantarillado o el Suministro de Energía Eléctrica, entre otros.
XI. REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
La Sociedad se encuentra obligada hacia aquellas personas con quienes haya contratado y
frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los
límites de las facultades que les haya conferido, aunque tales actos comprometan a la
sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social.
Aquí se evidencia el problema de los alcances de la representación. Y es que, si en la
delegación de facultades de una Sociedad hacia sus representantes no se limita su accionar
al campo de las actividades que desarrolla la Sociedad, ésta puede verse perjudicada a
someterse a cumplir una obligación de hacer y de dar suma de dinero, aunque éste no sea
parte de su objeto social. Dicho obligación asumida es exigible a la Sociedad, y en su caso,
puede ser demandado su cumplimiento vía judicial.
Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los
daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados
con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que
extralimiten su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena
fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. La buena fe del
tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.
XII. Nombramientos y otorgamiento de poderes
El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la
Sociedad, así como el otorgamiento de poderes por ésta, surten efecto desde su aceptación
expresa. La Ley presume que los administradores, liquidadores o cualquier representante de
la Sociedad, surten efecto desde que éstos desempeñan la función o ejercen tales poderes.
No existe aceptación tácita de la representación.
Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de los
administradores, liquidadores o de cualquier representante de la Sociedad o de sus poderes,
deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o
del representante, según el caso.
Las inscripciones se realizan en el Registro de Personas Jurídicas del lugar del domicilio de
la Sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del Acta donde conste el
acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción
adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar.
El Gerente General o los administradores de la Sociedad, según sea el caso, gozan de las
facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código
Procesal Civil, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del
estatuto.
XIII. PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Según el artículo 19º, la duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o
indeterminado, y que salvo sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado, la
sociedad se disuelve de pleno derecho. Frente a ello, el acuerdo de prórroga debe adoptarse
antes del vencimiento del plazo de duración e incluso inscribirse en el Registro, lo cual
constituye una novedad legislativa, vencido el plazo, la sociedad queda incursa en la causal
de disolución prevista en el inciso 1) del artículo 407º de la nueva Ley, la misma que opera de
pleno derecho.
XIV. DOMICILIO
Respecto al domicilio, se establece en el artículo 20º que la sociedad tiene por domicilio el
señalado en el Estatuto, donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde
instala su administración. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que
aparece en el registro, del que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de
ellos.
Al igual que en el artículo 15º de la Ley anterior, también se ha establecido que la sociedad
constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano salvo cuando su objeto social se
desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.
XV. APORTES AL CAPITAL SOCIAL
Los socios están obligados frente a la Sociedad, por lo que se hayan comprometido a aportar
al capital social.
Contra el socio moroso, respecto a la entrega del aporte a que se obligado, la Sociedad
puede exigir el cumplimiento de la obligación y, de ser el caso, demandar el pago del aporte
al socio mediante un proceso Ejecutivo o, excluir a dicho socio por el proceso Sumarísimo.
El aporte del socio transfiere en propiedad, a la Sociedad, el bien aportado.
Pero, existe una excepción a la transferencia en propiedad del aporte, cuando se estipule
que se hace a otro título[28], en cuyo caso la Sociedad adquiere sólo el derecho transferido a
su favor por el socio aportante.
El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la Escritura
Pública. Al momento de elevarse a Escritura Pública, el Notario Público, verificará y dejará
constancia de que los bienes no dinerarios aportados han sido aportados.
XVI. ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS
En el caso de los aportes no dinerarios, existen dos criterios dependiendo del tipo de bien
que se aporte.
La entrega de bienes inmuebles aportados a la Sociedad se reputa efectuada al otorgarse la
Escritura Pública en la que conste el aporte.
La entrega de bienes muebles aportados a la Sociedad debe quedar completada a más
tardar al otorgarse la Escritura Pública de constitución o de aumento de capital, según sea el
caso.
XVII. Valor de los aportes no dinerarios
En la Escritura Pública donde conste el aporte de bienes o el de derechos de crédito, debe
insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del
aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.
El propósito fue conferir un nivel mínimo de seriedad al valor que se le asigne a los aportes
no dinerarios, haciéndose que se inserten en la Escritura Pública un informe de valorización.
Sin embargo, para el caso de las sociedades anónimas, existe el mecanismo de revisión de
la valorización a cargo del Directorio prevista en el Artículo 76° de la Ley y la comprobación
judicial a petición de cualquier accionista prevista en el mismo Artículo.
XVIII. EL PATRIMONIO Y LA RESPONSABILIDAD
El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los socios de aquellas formas societarias que así lo contempla.
El patrimonio social será positivo entonces si los activos superan a los pasivos y, será
negativo, si los pasivos son mayores. Es importante tener en cuenta que todo el patrimonio de
la sociedad será aplicado para el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.
XIX. UTILIDADES Y PÉRDIDAS
La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin
embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de
distribución de los beneficios.
Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la Sociedad que se fije en el
pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de ésta obligación a los socios que aportan
únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma
proporción que los beneficios.
Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los
exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo la excepción establecida
expresamente para los socios que aportan únicamente servicios.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley general de sociedades
Ley general de sociedades Ley general de sociedades
Ley general de sociedades carazhuaraz
 
Ley 20.337 Cooperativas de la República Argentina
Ley 20.337 Cooperativas de la República ArgentinaLey 20.337 Cooperativas de la República Argentina
Ley 20.337 Cooperativas de la República ArgentinaAsociacion Mutual Signia
 
Ley de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucro
Ley de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucroLey de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucro
Ley de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucroSave Solutions
 
Reglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesReglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesMarcos unico
 
Reglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesReglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesbrisset21
 
BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...
BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...
BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...Miguel Fernández Benavides
 
Sociedades mercantiles 1
Sociedades mercantiles 1Sociedades mercantiles 1
Sociedades mercantiles 1Nancy Mireles
 
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos sEstatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos sNelson Atencio
 
Sociedades
SociedadesSociedades
Sociedadesjoel2016
 
Ley de asociaciones_y_fundaciones_sin_fines_de_lucro
Ley de asociaciones_y_fundaciones_sin_fines_de_lucroLey de asociaciones_y_fundaciones_sin_fines_de_lucro
Ley de asociaciones_y_fundaciones_sin_fines_de_lucrohope795
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantilesMario López
 
Clases upla contab. soc. distancia
Clases upla contab. soc. distanciaClases upla contab. soc. distancia
Clases upla contab. soc. distanciagabikari
 

La actualidad más candente (16)

Ley de sociedades en el perú
Ley de sociedades en el perúLey de sociedades en el perú
Ley de sociedades en el perú
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedades Ley general de sociedades
Ley general de sociedades
 
Ley 20.337 Cooperativas de la República Argentina
Ley 20.337 Cooperativas de la República ArgentinaLey 20.337 Cooperativas de la República Argentina
Ley 20.337 Cooperativas de la República Argentina
 
Ley%20 de%20asociaciones
Ley%20 de%20asociacionesLey%20 de%20asociaciones
Ley%20 de%20asociaciones
 
Ley de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucro
Ley de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucroLey de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucro
Ley de-asociaciones-y-fundaciones-sin-fines-de-lucro
 
Reglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesReglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedades
 
Reglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesReglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedades
 
BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...
BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...
BAJA OBLIGATORIA Y EXPULSIÓN DEL SOCIO COOPERATIVO: Visión doctrinal, jurispr...
 
Sociedades mercantiles 1
Sociedades mercantiles 1Sociedades mercantiles 1
Sociedades mercantiles 1
 
Ley ong
Ley ongLey ong
Ley ong
 
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos sEstatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
Estatutos del sindicato de la empresa maderera llanos s
 
Sociedades
SociedadesSociedades
Sociedades
 
Ley de asociaciones_y_fundaciones_sin_fines_de_lucro
Ley de asociaciones_y_fundaciones_sin_fines_de_lucroLey de asociaciones_y_fundaciones_sin_fines_de_lucro
Ley de asociaciones_y_fundaciones_sin_fines_de_lucro
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Sesion 3 ley general de sociedades
Sesion 3 ley general de sociedadesSesion 3 ley general de sociedades
Sesion 3 ley general de sociedades
 
Clases upla contab. soc. distancia
Clases upla contab. soc. distanciaClases upla contab. soc. distancia
Clases upla contab. soc. distancia
 

Similar a Mili

Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedadesiepgsc
 
Ley de sociedades 26887
Ley de sociedades 26887Ley de sociedades 26887
Ley de sociedades 26887jorgehacha
 
Ley sociedades26887
Ley sociedades26887Ley sociedades26887
Ley sociedades26887ghivan
 
Ley de sociedades 26887
Ley de sociedades 26887Ley de sociedades 26887
Ley de sociedades 26887jorgehacha
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfjosequispe601547
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfjosequispe601547
 
Ley general sociedades
Ley general sociedadesLey general sociedades
Ley general sociedadesVanesa Chero
 
Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887cristian-29
 
Ley Nro 26887 Ley General de sociedades.
Ley Nro 26887 Ley General de sociedades.Ley Nro 26887 Ley General de sociedades.
Ley Nro 26887 Ley General de sociedades.roxitm9
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedadesjosue-sangama
 
Subcomision societaria 03.08.15 nuevo código civil y comercial 2015
Subcomision  societaria 03.08.15   nuevo código civil y comercial 2015 Subcomision  societaria 03.08.15   nuevo código civil y comercial 2015
Subcomision societaria 03.08.15 nuevo código civil y comercial 2015 Comisión de Jóvenes Profesionales
 
Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887Alan Chero
 

Similar a Mili (20)

Control de lectura 01,02,03 17
Control de lectura 01,02,03 17Control de lectura 01,02,03 17
Control de lectura 01,02,03 17
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedades
 
Ley de sociedades 26887
Ley de sociedades 26887Ley de sociedades 26887
Ley de sociedades 26887
 
Ley sociedades26887
Ley sociedades26887Ley sociedades26887
Ley sociedades26887
 
Ley de sociedades 26887
Ley de sociedades 26887Ley de sociedades 26887
Ley de sociedades 26887
 
2-ley-general-de-sociedades-1.pdf
2-ley-general-de-sociedades-1.pdf2-ley-general-de-sociedades-1.pdf
2-ley-general-de-sociedades-1.pdf
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
 
2 ley-general-de-sociedades-1
2 ley-general-de-sociedades-12 ley-general-de-sociedades-1
2 ley-general-de-sociedades-1
 
Ley general sociedades
Ley general sociedadesLey general sociedades
Ley general sociedades
 
Leyes de sociedades
Leyes de sociedadesLeyes de sociedades
Leyes de sociedades
 
Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887
 
Ley Nro 26887 Ley General de sociedades.
Ley Nro 26887 Ley General de sociedades.Ley Nro 26887 Ley General de sociedades.
Ley Nro 26887 Ley General de sociedades.
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedades
 
Subcomision societaria 03.08.15 nuevo código civil y comercial 2015
Subcomision  societaria 03.08.15   nuevo código civil y comercial 2015 Subcomision  societaria 03.08.15   nuevo código civil y comercial 2015
Subcomision societaria 03.08.15 nuevo código civil y comercial 2015
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES.pdf
 
La ley general de sociedades
La ley general de sociedadesLa ley general de sociedades
La ley general de sociedades
 
Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedades
 
Rebe
RebeRebe
Rebe
 

Más de Alma Yuliana Mena Silva (8)

Mili 2
Mili 2Mili 2
Mili 2
 
Prueba de historia de quinto
Prueba de historia de quintoPrueba de historia de quinto
Prueba de historia de quinto
 
Prueba de historia
Prueba de historiaPrueba de historia
Prueba de historia
 
Unidad de aprendizaje n01 2017 de primer grado
Unidad de aprendizaje n01 2017 de primer gradoUnidad de aprendizaje n01 2017 de primer grado
Unidad de aprendizaje n01 2017 de primer grado
 
Unidad de primero 2018
Unidad de primero 2018Unidad de primero 2018
Unidad de primero 2018
 
Cuadro de horas 2015 de la institucion educativa
Cuadro de horas 2015 de la institucion educativaCuadro de horas 2015 de la institucion educativa
Cuadro de horas 2015 de la institucion educativa
 
El tartago
El tartagoEl tartago
El tartago
 
Cuestionario de enfermedades psicosomáticas
Cuestionario de enfermedades psicosomáticasCuestionario de enfermedades psicosomáticas
Cuestionario de enfermedades psicosomáticas
 

Último

MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 
canasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxcanasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxarmandoantoniomartin1
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdflupismdo
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 

Último (17)

MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 
canasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxcanasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptx
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 

Mili

  • 1. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESSEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES26887 I. INTRODUCCIÓN Las Reglas Generales aplicables a las Sociedades en el Perú, se regulan en el Libro primero de la Ley N°26887 General de Sociedades. Estas reglas generales son aplicables a todos los tipos societarios pues se trata de materias que son de tratamiento común, sin importar la forma como se organiza la sociedad. Estas reglas corresponden a los preceptos fundamentales que poseen en su naturaleza las sociedades en común. En el presente texto desarrollaremos las principales reglas generales que contiene la Ley General de Sociedades y que son aplicables a todos los tipos societarios y que se encuentran contenidas en el LIBRO I del artículo 1º al 49º de la mencionada ley. II. CONCEPTO DE SOCIEDAD Sociedad es un término complejo, susceptible de referirse a realidades distintas y capaces de recibir enfoques contrapuestos. En general se designa como sociedad todo tipo de asociación o grupo formado por seres vivientes, a los que unen ciertas semejanzas o coincidencias en su constitución o en sus actividades, para definir a la unión de al menos dos individuos que se comprometen a realizar aportes y esfuerzos en común para desarrollar una actividad comercial aportando cada uno de ellos un determinado patrimonio, y repartir entre sí las ganancias obtenidas lo que les daba el derecho a participar de las ganancias que produjera el negocio. En nuestra opinión, la sociedad nace de un contrato producto del acuerdo de voluntades destinado a crear una relación jurídica de carácter patrimonial, siendo el único contrato del cual nace una persona jurídica distinta a los sujetos participantes de dicho contrato, convirtiéndola en un sujeto de derechos y obligaciones, dotadas de una composición orgánica con voluntad propia y con un patrimonio autónomo. III. TIPOS SOCIETARIOS La Ley imperativamente señala que las personas que hayan decidido constituir una sociedad en el Perú, deben adoptar alguna de las formas previstas en esta ley, estos
  • 2. esquemas son los tipos societarios que regula nuestra Ley General de Sociedades. La existencia de distintos tipos societarios permite que cada sociedad adopte el modelo que se ajuste mejor a las necesidades, intereses y relaciones de los socios, en términos de responsabilidad, estructura interna, tipos de aportes, entre otros factores. Adicionalmente a la Ley, pueden existir otras sociedades sujetas a un régimen legal especial. En dicho caso, serán reguladas supletoriamente por la Ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones del Código Civil, en la parte que le corresponda. IV. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN Las modalidades de constitución de las sociedades las podemos agrupar en dos: 1. Constitución simultánea en un solo acto por los socios fundadores. 2. Constitución sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores. En el caso de la sociedad anónima, ésta puede constituirse bajo las dos modalidades. Simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores. La “oferta a terceros”, no necesariamente es equivalente a la llamada oferta pública, ya que tratándose de este último caso, según el segundo párrafo del Artículo 56°, de la Ley, cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública le es aplicable la legislación especial que regula la materia, que no es otra que la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias y complementarias. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto. V. PLURALIDAD DE SOCIOS La nueva Ley en su artículo 4º ha establecido como regla general que para constituir una sociedad se requiere cuando menos de dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas, eliminándose como consecuencia de ello, el requisito de tres socios que exigía la ley para la constitución de sociedades anónimas. Consideramos que de esta manera se ha prescindido de una curiosa diferenciación que
  • 3. hacía la anterior ley, ya que únicamente para las sociedades anónimas se les exigían 3 socios fundadores como mínimo, y para las demás solo dos. Con la nueva ley para todos los modelos societarios bastarán 2 socios. Si se pierde esta pluralidad y no se reconstituye en un plazo de seis meses se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo, constituyendo ésta una causal de disolución recogida en el inciso sexto del artículo 407º. Hasta antes de la vigencia de la nueva Ley, muchos sostenían que las sociedades anónimas que necesariamente se constituían con tres socios, cuando se quedaban únicamente con dos socios, incurrían en la causal de disolución, contra lo opinado por otros abogados especializados y por la ex Junta de Vigilancia de los Registros Públicos al resolver procedimientos registrales destinados a la inscripción de títulos específicos de modificación de estatutos, etc., en el sentido que el número de tres miembros era únicamente un requisito de constitución y no de supervivencia de la sociedad, ya que al reducirse a dos se seguía manteniendo la pluralidad exigida por la ley, situación que no se da cuando se quedaba únicamente un solo accionista. Subsiste también en el segundo párrafo del artículo 4º, la norma por la cual no se hace exigible la pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por la Ley. En esta última parte se refiere por ejemplo, entre otros casos a las constituciones de empresas subsidiarias por parte de las empresas del sistema financiero y de seguros a las cuales no se les exige la pluralidad de accionistas, por así establecerlo la Ley Nº 26702. VI. FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN Conforme al artículo 5º, la sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el pacto social, que incluye el Estatuto, estableciendo además que para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. Con esta norma se ha precisado que el pacto social incluye el Estatuto, y que éste en consecuencia es extensivo y aplicable a todas las formas societarias. Antes, con la Ley anterior, el Estatuto era una institución particular y privativa de la sociedad anónima. Sin embargo, como bien señaló el Dr. Enrique Normand Sparks en la exposición de presentación del Anteproyecto frente a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en nuestro país la realidad había rebasado esta limitación y en muchos casos en el pacto social de una sociedad colectiva o de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, se
  • 4. incorporaba un Estatuto. Esta realidad ha sido reconocida y aceptada en el Anteproyecto y en la Ley. Respecto a la inscripción de la escritura pública en el registro del domicilio de la sociedad a la que alude al artículo 5º, se debe tomar en cuenta que el artículo 433º de la nueva Ley establece que toda alusión al término «Registro» corresponde al Registro de Personas Jurídicas, específicamente a los Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según sea el tipo de sociedad que se requiera. Por último, en el párrafo final del artículo 5º se consagra el derecho de cualquier socio a demandar el otorgamiento de la escritura pública de constitución, cuando el pacto social no se hubiese elevado a dicha condición, lo cual se podrá lograr a través del proceso sumarísimo. VII. ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA El artículo 6º señala que la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción, con lo cual prácticamente se consagra el carácter especial del acto constitutivo. Es importante destacar que la Ley, en la sección cuarta del Libro IV, en forma sistemática, regula la extinción de las sociedades como la fase final del proceso de disolución y liquidación de sociedades. Sobre este tema es importante señalar la especial situación que se deriva de una sentencia firme que declare la nulidad del pacto social, una vez que ha quedado inscrita la escritura pública de constitución Si bien conforme al artículo 36º, la sentencia firme que declara la nulidad, debidamente inscrita en el registro, disuelve de pleno derecho la sociedad, ésta mantiene su personalidad jurídica sólo para los fines de liquidación, con el fin de proteger a los terceros de buena fe que hubieren contratado con la sociedad. VIII. ACTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA INSCRIPCIÓN La validez de los actos jurídico celebrados en nombre de la Sociedad antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas está condicionada a dicha inscripción valga la redundancia con la que fue redactada la Ley y a que sean ratificados por la Sociedad, dentro de un plazo de 3 los meses siguientes a su inscripción.
  • 5. En el caso que se omita o retarde el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad están obligados a responder personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros. Respecto a si la ratificación debía ser expresa o tácita, el segundo párrafo del Artículo 71° de la Ley, señala que a falta de pronunciamiento de la Sociedad y una vez vencido Para esta ratificación, existe un plazo de tres meses siguientes a la inscripción de la sociedad. Sin embargo, consideramos que el artículo contiene un error al hacer mención a la validez de los actos, cuando no se trata de un requisito de validez. En efecto, la inscripción en los Registros Públicos no puede ser considerada como un requisito de validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad, pues, los terceros que contratan con la sociedad no se pueden ver perjudicados por la omisión o negligencia delos socios fundadores alno inscribir la sociedad o al no ratificar los actos celebrados antes de la inscripción. IX. DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL La Sociedad se identifica mediante una denominación o una razón social, según corresponda a cada forma societaria. En el caso de la denominación, ésta puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra Sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma societaria. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga, nombres de organismos o instituciones públicas, o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. El Registro de Personas Jurídicas no inscribirá a la Sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. Los afectados por las prohibiciones mencionadas en los anteriormente, tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social mediante proceso sumarísimo ante el Juez Civil del domicilio de la Sociedad que haya infringido la prohibición. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social, quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin
  • 6. perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. X. OBJETO SOCIAL La Sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Las actividades específicas del objeto social pueden ser negocios u operaciones[15]. Las actividades pueden ser diversas, por ejemplo, vigilancia privada, transporte público, compra venta, distribución de mercaderías, etc. Las actividades del objeto social no deben ser contrarios a la Ley, la moral y las buenas costumbres. De lo contrario sería nulo de pleno derecho. Se entienden incluidos, en el objeto social, los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el Pacto Social o en el Estatuto. Por ejemplo, una Sociedad cuyo objeto social es dedicarse al negocio de la vigilancia privada, la Ley permite que eventualmente pueda realizar otro tipo de negocios, como por ejemplo, realizar la venta de bienes que son parte del patrimonio de la Sociedad, como sus vehículos motores o inmuebles, por diversos motivos. La Sociedad no puede tener por objeto social, desarrollar actividades que la Ley atribuye con carácter exclusivo a otras Entidades o Personas. Este caso está referido a monopolios establecidos por el Estado, por ejemplo, el servicio de distribución de Agua Potable y Alcantarillado o el Suministro de Energía Eléctrica, entre otros. XI. REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD La Sociedad se encuentra obligada hacia aquellas personas con quienes haya contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido, aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Aquí se evidencia el problema de los alcances de la representación. Y es que, si en la delegación de facultades de una Sociedad hacia sus representantes no se limita su accionar al campo de las actividades que desarrolla la Sociedad, ésta puede verse perjudicada a someterse a cumplir una obligación de hacer y de dar suma de dinero, aunque éste no sea parte de su objeto social. Dicho obligación asumida es exigible a la Sociedad, y en su caso, puede ser demandado su cumplimiento vía judicial.
  • 7. Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimiten su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social. XII. Nombramientos y otorgamiento de poderes El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la Sociedad, así como el otorgamiento de poderes por ésta, surten efecto desde su aceptación expresa. La Ley presume que los administradores, liquidadores o cualquier representante de la Sociedad, surten efecto desde que éstos desempeñan la función o ejercen tales poderes. No existe aceptación tácita de la representación. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de los administradores, liquidadores o de cualquier representante de la Sociedad o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan en el Registro de Personas Jurídicas del lugar del domicilio de la Sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del Acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. El Gerente General o los administradores de la Sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del estatuto. XIII. PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD Según el artículo 19º, la duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado, y que salvo sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado, la sociedad se disuelve de pleno derecho. Frente a ello, el acuerdo de prórroga debe adoptarse
  • 8. antes del vencimiento del plazo de duración e incluso inscribirse en el Registro, lo cual constituye una novedad legislativa, vencido el plazo, la sociedad queda incursa en la causal de disolución prevista en el inciso 1) del artículo 407º de la nueva Ley, la misma que opera de pleno derecho. XIV. DOMICILIO Respecto al domicilio, se establece en el artículo 20º que la sociedad tiene por domicilio el señalado en el Estatuto, donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administración. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el registro, del que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. Al igual que en el artículo 15º de la Ley anterior, también se ha establecido que la sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país. XV. APORTES AL CAPITAL SOCIAL Los socios están obligados frente a la Sociedad, por lo que se hayan comprometido a aportar al capital social. Contra el socio moroso, respecto a la entrega del aporte a que se obligado, la Sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación y, de ser el caso, demandar el pago del aporte al socio mediante un proceso Ejecutivo o, excluir a dicho socio por el proceso Sumarísimo. El aporte del socio transfiere en propiedad, a la Sociedad, el bien aportado. Pero, existe una excepción a la transferencia en propiedad del aporte, cuando se estipule que se hace a otro título[28], en cuyo caso la Sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la Escritura Pública. Al momento de elevarse a Escritura Pública, el Notario Público, verificará y dejará constancia de que los bienes no dinerarios aportados han sido aportados. XVI. ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS En el caso de los aportes no dinerarios, existen dos criterios dependiendo del tipo de bien
  • 9. que se aporte. La entrega de bienes inmuebles aportados a la Sociedad se reputa efectuada al otorgarse la Escritura Pública en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la Sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la Escritura Pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso. XVII. Valor de los aportes no dinerarios En la Escritura Pública donde conste el aporte de bienes o el de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. El propósito fue conferir un nivel mínimo de seriedad al valor que se le asigne a los aportes no dinerarios, haciéndose que se inserten en la Escritura Pública un informe de valorización. Sin embargo, para el caso de las sociedades anónimas, existe el mecanismo de revisión de la valorización a cargo del Directorio prevista en el Artículo 76° de la Ley y la comprobación judicial a petición de cualquier accionista prevista en el mismo Artículo. XVIII. EL PATRIMONIO Y LA RESPONSABILIDAD El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios de aquellas formas societarias que así lo contempla. El patrimonio social será positivo entonces si los activos superan a los pasivos y, será negativo, si los pasivos son mayores. Es importante tener en cuenta que todo el patrimonio de la sociedad será aplicado para el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad. XIX. UTILIDADES Y PÉRDIDAS La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la Sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de ésta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma
  • 10. proporción que los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo la excepción establecida expresamente para los socios que aportan únicamente servicios.